DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO

  Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO. FUERZA DE VENTAS No. CIRCULAR

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Para:

DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO. FUERZA DE VENTAS No.

CIRCULAR NO. 69/30102015 De:

DIRECCIÓN TÉCNICA Fecha:

30 DE OCTUBRE 2015 Tema:

RENOVACION DE FIANZAS DE CREDITO ANTE PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL (ANTES PEMEX REFINACION). Por medio de la presente les informamos que a partir del 01 de Noviembre la denominación de PEMEX REFINACIÓN cambiará a PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL. En virtud de lo anterior, para la emisión/renovación de las fianzas de crédito (suministro) ante Pemex Transformación Industrial, se deberá emitir en forma tradicional en papel seguridad, hasta en tanto se realicen las modificaciones correspondientes para el envío en forma electrónica, para lo cual es necesario atender lo siguiente: Para Fianzas de Nueva Emisión: 1. El producto que deberá seleccionarse es el 4411 - SUMINISTRO – ESTACIONES DE SERVICIO. 2.-Se debe escoger el número de beneficiario específicamente creado para este proceso de emisión electrónica ante PEMEX, por lo que deberá seleccionarse el número 763099 (PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL). 3.-Se habilitará un texto específico para el producto con una serie de preguntas variables, las cuales deberán ser respondidas completamente antes de poder imprimir la fianza. El número de texto único es el siguiente: 40663 –Suministro Individual Pemex Transformación Industrial4.- Se deben generar fianzas individuales (endosos de inclusión).

     

5.- El SIIC del fiado se deberá de capturar desde que se da de alta el cliente y la fianza. 6.- Verificar antes de la impresión de la fianza, que la dirección del Beneficiario que aparecerá en la póliza es el autorizado por Pemex Refinación: AVENIDA MARINA NACIONAL 329, COLONIA PETROLEOS MEXICANOS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11311, MEXICO, DISTRITO FEDERAL 7.- Deshabilitar la opción “Riesgo”, antes del envió de la fianza electrónica. El cual NO deberá de aparecer en la Fianza. 8.-La vigencia de la Póliza debe de coincidir con la capturada en el texto.

Para Renovación de fianzas: 1. Antes de la realización del movimiento de Renovación, se deberá de realizar un cambio de beneficiario a la fianza. El beneficiario asignado para este movimiento es el 763099 PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL. Este movimiento lo tendrán que realizar los gerentes de oficina en la opción “Cambios a fianzas en vigor”. 2. Realizar el movimiento de Renovación a la fianza, ya tendrá asignado el Texto autorizado para el nuevo beneficiario. Asimismo, se les informa que las políticas de Suscripción para este tipo de riesgo permanecen sin cambio y se ratifica que no se apoyarán las operaciones que amparan el pago de suministro denominado Distribución de Gasolina, de Diesel, Diesel Marino, Combustóleo, Asfalto, por lo que cualquier excepción, sin importar su monto, deberá ser sometida a la aprobación del Comité Nacional. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. Atentamente, Act. Eduardo López Medina Director Técnico

DOCUMENTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL NÚMERO _________ ANTECEDENTES PARA REFERENCIA 1.- FIANZA GLOBAL O MAESTRA: 643554 2.- GARANTÍA INDIVIDUAL (número)___________ 3.- AFIANZADORA: ACE FIANZAS MONTERREY, S.A. 4.- MONTO GARANTIZADO (número y letra)___________________________ 5.- BENEFICIARIO PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL 6.- ADQUIRENTE (denominación social/número) _____________ 7.- CLAVE SIIC (número) ______________ 8.- VIGENCIA DE LA FIANZA del___de_______de_____hasta el___de_______del siguiente año. 9.- DOMICILIO DE LA AFIANZADORA: AV PASEO DE LA REFORMA No.250 PISO 15 “TORRE NIZA”, COLONIA JUÁREZ, DELEGACION CUAUHTÉMOC, CP 06600, MÉXICO D.F. 10.-DOMICILIO DEL CLIENTE Y/O ADQUIRENTE:_____________________________________ 11.- DOMICILIO DEL BENEFICIARIO: AVENIDA MARINA NACIONAL 329, COLONIA PETROLEOS MEXICANOS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11311, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

ACE Fianzas Monterrey, S.A., en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se constituye fiadora a favor y a disposición de Pemex Transformación Industrial hasta por la cantidad de _______NÚMERO Y LETRA _______________ por _____________CLIENTE Y/O ADQUIRENTE____________, con domicilio _____________________ para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Crédito y/o de Compraventa y/o Distribución y/o Suministro y/o Venta de Primera Mano y/o Franquicia a Clientes y/o Adquirentes incorporados al esquema de cobranza en línea, o sus equivalentes sin importar su denominación, o cualquier otro relacionado jurídicamente con el primero en cita, celebrado por el cliente y/o adquirente indicado, en lo que respecta a la entrega de los productos precisados en dichos contratos y en especial las siguientes: A) El pago de los productos vendidos a crédito al cliente y/o el adquirente, cualquiera que sea la denominación que Pemex Transformación Industrial atribuya a dichos productos, intereses moratorios, servicios proporcionados por el Beneficiario, accesorios e Impuesto que derive a cargo del cliente y/o adquirente, de la compra de productos, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), calculado tanto sobre el monto de la cantidad adeudada como sobre los intereses generados por mora, que se hubiera abstenido de cubrir el cliente y/o adquirente desde la fecha de incumplimiento, hasta el día en que se realice el pago. B) El pago del importe de otros conceptos que se originen por cuenta y a cargo del cliente y/o el adquirente y aquéllos que las leyes de la materia le impongan. Al efecto, la Afianzadora garantiza ante el Beneficiario, el cumplimiento de las obligaciones indicadas y se obliga a pagarlas si sus clientes dejaran de liquidarlas a el Beneficiario dentro de los plazos que se les hubieren autorizado

para hacerlo, contados desde la fecha de remisión de los productos vendidos a crédito al cliente y/o adquirente. Dichos plazos se adicionarán con 30 (treinta) días naturales, por lo que los suministros que se realicen hasta el vencimiento de dichos plazos de gracia quedarán garantizados. Para el caso de que una institución bancaria devolviera por cualquier causa imputable a la afianzadora el cheque emitido por ésta en pago de una reclamación de fianza o de los intereses moratorios que se hubieren generado con motivo del incumplimiento extemporáneo de su obligación, la institución de fianzas estará obligada a cubrir a el Beneficiario independientemente del valor del documento, la sanción del 20% calculado sobre el importe del título de crédito, establecida en la legislación aplicable por concepto de cheque devuelto, así como la comisión que por tal concepto deba ser enterada a la institución librada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación que practique el Beneficiario a la Afianzadora, sobre la existencia del cheque devuelto. Si dentro del plazo indicado la Afianzadora no cumple con su obligación estará obligada a enterar además los intereses contractuales que se generen a cargo del cliente y/o adquirente durante el periodo que permanezca sin cubrir el importe del título de crédito devuelto, con sus accesorios. Esta Fianza estará en vigor del ____ de _________________ de _____ y hasta el _____ de ___________________ Esta fianza garantiza las operaciones expresadas con anterioridad, que se lleven a cabo dentro de su término de vigencia. Las facturas o comprobantes digitales, facturas por servicios, notas de crédito, o de débito y demás documentos comprobatorios expedidos por el Beneficiario, recibidos por el cliente y/o adquirente, sus empleados, dependientes, gestores, encargados o factores, serán considerados como comprobantes eficaces de las entregas de los productos y la expresión de su valor se hará constar en el estado de cuenta que se integra al cliente y/o adquirente, mismo que constituirá ante la afianzadora, el documento base del derecho de cobro o de reclamación. Se hace constar que el importe de la garantía que ampara este documento, es equivalente al importe de la línea de crédito fijada por Pemex Transformación Industrial a nuestro fiado, en la inteligencia de que si los suministros de productos son superiores al importe de la garantía y existe coafianzamiento respecto de la línea de crédito, la responsabilidad de esta Afianzadora en caso de incumplimiento por parte del fiado, será proporcional a aquélla que represente el monto de esta garantía. Este documento de garantía individual se expide en concordancia con el Convenio de Operación de fianzas que garantizarán las obligaciones del Contrato de Crédito y/o de Compraventa y/o Distribución y/o Suministro y/o Venta de Primera Mano y/o Franquicia a Clientes y/o Adquirentes incorporados al esquema de Cobranza en Línea celebrado entre la Afianzadora y Pemex Transformación Industrial, supeditándose al citado Convenio en su operatividad,

obligaciones y procedimientos y tiene como marco de referencia la Póliza Maestra que como Anexo I forma parte integrante del Convenio en alusión. Cualquier reclamación de pago deberá ajustarse al Convenio antes mencionado celebrado con la Afianzadora. Dicha reclamación podrá ser presentada en la oficina matriz de la Afianzadora, sucursales o en sus oficinas de servicio, según corresponda. La presente fianza se expide de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas/Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en todo lo que no se oponga al contenido del Convenio antes indicado, al que las partes han acordado someterse expresamente. En caso de no enterar los pagos procedentes de las reclamaciones en los plazos establecidos, la Afianzadora pagará intereses de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 93 fracción II y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas/279 fracción II y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que medie mandato judicial alguno. Si la afianzadora opone como excepción de pago la de litispendencia o subjudicidad de la obligación garantizada, únicamente podrá tenerse por justificada si reúne los siguientes requisitos A).- Se exhibe copia sellada del escrito de demanda en que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción el Contrato de Crédito y/o Compraventa y/o Distribución y/o Suministro y/o Venta de Primera Mano y/o Franquicia a Clientes y/o Adquirentes incorporados al esquema de Cobranza en Línea, o bien los instrumentos equivalentes o relacionados a que se refiere la Cláusula Quinta del Convenio de Afianzamiento que regula la operación de esta fianza, que se garantizan mediante su emisión y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo. B).- Se acredita con copia sellada de la demanda inicial, que fue presentada ante el órgano jurisdiccional competente dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a aquél en que se presente la reclamación a la afianzadora. En el evento de que no se reúnan los requisitos indicados, la Afianzadora se obliga a abstenerse de oponer la excepción en cita y a realizar el pago del importe reclamado que resulte procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo citado. Pemex Transformación Industrial podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o a los Tribunales Federales del Distrito Federal, en los casos previstos en el Convenio antes indicado.

FIN DE TEXTO

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