DISPOSICION ADICIONAL

1310 22 de marzo de1.9~6 , participación en el Plan de Formación Ocupacional de Aragón, subvencionado por el Fondo Social Europeo .. 6. No percibir

2 downloads 172 Views 585KB Size

Recommend Stories


INFORMACIÓN ADICIONAL
Vigencia a partir del 01/11/2015 para todo el país. (Los precios están en moneda nacional) ENVÍO DE DOCUMENTOS Simple 20 35 40 50 80 Certifica

1. Disposicion~s generales
Lunes 22 enero 1996 1884 1. Disposicion~s MINISTERIO DE SANJDAD YCONSUMO1387 REAL DECRETO 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se. aprueba la

Conexión de equipo adicional
Conexión de equipo adicional 4-094-034-41 Manual de instrucciones KV-29FA210 Lea este manual antes de operar el producto. © 2003 por Corporación S

Story Transcript

1310

22 de marzo de1.9~6

, participación en el Plan de Formación Ocupacional de Aragón, subvencionado por el Fondo Social Europeo .. 6. No percibir cantidad alguna del alumno participante en la , acciónformativa. 7. Hacer evaluaciones y pruebas calificadoras, al objeto de evaluar el nivel de conocimientos adquiridos a la fmalización del curso por los alumnos. 8. Comunicar el inicio de las acciones y su terminación, .dentro de los plazos determinados. 9. La aceptación formal de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones generales y específicas que se hagan constar en la resolución o convenio, y las que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto. 10.Cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto al programa aprobado, deberá serautorizada previamente por la Dirección General de PromocióIiEconómica y Asuntos Comunitarios del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a que la Dirección General de Promoción Económica . y Asuntos Comunitarios revoque, total o parcialmente, la ayuda concedida. Artículo 16. Selección de alumnos.

El Gobierno de Aragón participará, cuando lo estime necesario, en el proceso de selección de los alumnos, ajustándose este proceso en todo. caso, a los criterios que la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios establezca. Artículo 17; Diploma.

Los alumnos que hayan fmalizado los curso con aprovechamiento y alcanzado los objetivos de cualificación previstos, recibirán un diploma acreditativo de la formación adquirida, expedido en modelo normalizado por' el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

BOA Número 34

documentación complementaria que precise, debiendo los beneficiarios facilitar en todo momento; las labores de seguimiento y evaluaciqn puestas en funcionamiento. 2. Compr:obado el incumplimiento, por razonas imputables al beneficiario, de cualquiera de las obligaciones impuestas para obtener la concesión de la subvención, así como la falsedad u omisión de los datos y documentos suministrados, se revocará la ayudaconcedid~mediante Resolución motivada dela autoridad que la concedió, dando lugar al reintegrb de las cantida.des indebidamente percibidasl con los intereses de demora que legalmente correspondan y a cUantas otras responsabilidades diera lugar. DISPOSICION ADICIONAL El Gobierno de Arag6n podrá proceder, si lo considera necesario, a la firma de convenios con los principales interlocutores sociales, entidadesy/o empresas, en aras de conseguir un óptimo nivel de eficacia en la ejecuciqn del Plan de Formación Ocupacional de Aragón. No obstante lo contemplado en el artículo 5, estos convenios podrán tener carácterprurianual. DISPOSICIONDEROGATORIA . Queda derogado el Decreto 87/1995, dé 2 Mayo, por elque se regulaba el Plari deFormación Ocupacional de Aragónpara 1995.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-Sefaculta al Consejerode Econoniía, Hacienda y Fomento para dictar disposiciones qUedesarrollen el conte'nido del presente Decreto y adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo. Segunda .-EsteDecreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» .. Dado en Zaragoza, a trece de marzo de mil novecientos noventa y seis:

Artículo 18. Publicidad.

Las acciones incluidas en el Plan de Formación Ocupacional de Arílgón, deberán contar con una publicidad idónea, al objeto de que sean conocidas por todas aquellas personas que deseen participar en ellaS. La publicidad en cualquier soporte que se realice, deberán hacer constar siempre que las acciones en cuestión están patrocinadas por el Gobierno de Aragón y por el Fondo Social Europeo, utilizando para ello los logotiposcorrespondientes. Sin la observación de este requisito, no podrá subvencionarse ninguna acción. Artículo 19. Justificación de las acciones. 1. Dentro delos plazos.fijados, las entidades colaboradoras

comunicarán la terminación de las acciones de formación a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, aportando la documentación correspondiente. , 2. Asimismo, se justificarán los gastos realizados en lá ejecución de las acciones y proyectos subvencionados. Artículo 20. Pago de la ayuda.

Verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, se procederá al abono de la ayuda concedida por el Gobierno de ~agón, pudiéndose ñ'accionarel pago y anticiparunaparte de la subvención.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MAlUNA El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ

383

ORDEN de 13 de mano de 1996, delDepartamento de Economía, HacierUla y Fomento, pOI' la que se desarrolla el Plan de Formación Ocupacional de Arag6n y se convocan ayudas para 1996.

Él Decreto 37/1996, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, regulael Plan de Formación OcupacionaldeAragón. El citado Decreto establece en su artículo 3 que el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento deterrninaráanualmente las acciones y proyectos prioritarios que configurarán elPlan deFormación Ocupacional de Aragón. Asimismo, en el artículo 5 se establece que el Gobierno de Aragón publicará la convocatoria de ayudas con una periodicidad anual .. Por elló, de conformidad con loorden.ado en los artículos de referencia y en la Disposición Final Primera del Decreto 371 96, Yteniendo en cuenta las circunstancias que concurren en relación con las previsiones presupuestarias, he tenido a bien disponer:

Artículo 21. Seguimiento.

l. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento . podrá realizar las comprobaciones e inspecciones periódicas que estime oportunas, así como solicitar la informaciqn o

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomentopodfá, con sujeción alas disponibilidades presupuestarias delpresen- .

BOA Número 34 te ejercicio, conceder Decreto 3711996,(ie para la re¡rlización de Comuni

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.