Story Transcript
1
EL CIUDADANO INGENIERO MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 61 ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, APROBÓ LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes Disposiciones Administrativas de Recaudación, son de orden e Interés Publico y de observancia general en el territorio del municipio de Irapuato, Guanajuato. Artículo 2.- El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas, es establecer las tarifas y cuotas para la recaudación de los Ingresos Municipales, cuya fijación es competencia del H. Ayuntamiento; así como, determinar las multas aplicables por el incumplimiento de los diversos Reglamentos y Disposiciones Legales vigentes en el Municipio, que en el cuerpo de los mismos no hayan sido expuestas. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPITULO UNICO DE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 3.- Son autoridades fiscales para los efectos de estas Disposiciones Administrativas a las siguientes: I.- El H. Ayuntamiento; II.- Presidente Municipal; III.- Tesorero Municipal IV.- Coordinador General de Finazas, y
2
V.- El Director de Ingresos, Recaudadores e Interventores de la Tesorería Municipal. Artículo 4.- Las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades podrán delegarlas, siempre que no contravengan las disposiciones legales en otros ordenamientos. TITULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA OCUPACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO Artículo 5.- Por la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública u otros bienes propiedad del municipio, por comerciantes permanentes, comerciantes permanentes semifijos, comerciantes temporales, comerciantes temporales semifijos y ambulantes así como comerciantes permanentes ambulantes, se pagará de acuerdo a la siguiente: TARIFA I.- Comerciantes permanentes semifijos, por día: a) Puestos de Periódicos y Revistas b) Puestos de Rifas y Loterías c) Puestos de Aseador de Calzado II.- Comerciantes temporales semifijos y ambulantes: a) Tianguistas, Por día
$ $ $
$
III.- Comerciantes Semifijos y ambulantes, por día laborado: a) Registrados b) No registrados
4.50 4.50 4.50
4.00 a $ 5.50
$ $
4.50 5.00
IV.- Temporadas de comercio eventual y festividades por metro de frente, por los días autorizados: $ 48.00 V.- Temporada festiva de “fiestas patrias”, por los días autorizados.
VI.- Puestos en “fiestas religiosas”, por metro de frente por día: a) Registrados b) No registrados
$
293.00
$ $
6.50 14.00
VII.- Puestos para eventos culturales y artesanales, por metro de frente por día: a) Registrados $ 14.00
3
b)
No registrados
$
24.00
VIII.- Casetas y/o módulos y/o carpas, por metro cuadrado, por día: $
28.00
IX.- Juegos mecánicos y otros similares, por día, por aparato: 1.- Zona urbana 1.1 Locales 1.2 Foráneos 2.- Zona rural 2.1 Locales y foráneos
$ $
29.00 95.50
$
17.50
X.- Juegos inflables y otros similares, por día, por aparato: 1.- Zona urbana 1.1. Locales 1.2 Foráneos 2.- Zona rural 2.1 Locales y foráneos
$ $
29.00 95.50
$
17.50
XI.- Máquinas de juegos de video, por día, por aparato: 1.- Zona urbana 1.1 Locales 1.2 Foráneos 2.- Zona rural 2.1 Locales y Foráneos
$ $
29.00 95.50
$
17.50
XII.- Fútbolitos, por día, por mesa: 1. Zona urbana 1.1. Locales 1.2 Foráneos 2. Zona rural 2.1 Locales y foráneos
$ $
11.00 29.00
$
7.00
Los cobros por energía eléctrica, bajada de energía y otros conceptos en las diferentes festividades o temporadas durante el año, se fijarán conforme a los acuerdos celebrados por la Dirección de Mercados y las Dependencias que en ellos intervengan. XIII.- Festividad de Barrios del día 30 de noviembre al día 31 de diciembre, se causaran y liquidaran por día, de acuerdo a la siguiente: TARIFA a).- Juegos Mecánicos, por aparato, por día:
4
1. 2.
Locales Foráneos
$ $
29.00 95.50
b).- Juegos Mecánicos, por aparato, los días 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San Roque, se cobrará, por día: 1. Locales $ 52.00 2. Foráneos $ 95.50 c).- Juegos inflables y otros similares, por día, por aparato. 1. Locales 2. Foráneos
$ $
29.00 95.50
d).- Juegos inflables y otros similares, por aparato, los días 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San Roque, por día: 1. Locales $ 52.00 2. Foráneos $ 95.50 e).- Máquinas de juegos de video, por día, por aparato. 1. Locales 2. Foráneos
$ $
21.00 38.50
f).- Máquinas de juegos de video, los días 11 y 12 de Diciembre, en influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San día, por aparato: 1. Locales 2. Foráneos
el área de Roque, por $ $
29.00 53.50
g).- Fútbolitos, por mesa, por día: 1. Locales 2. Foráneos
$ $
13.50 29.00
h).- Fútbolitos, por mesa, los días 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San Roque, pagaran por día: 1. Locales $ 13.50 2. Foráneos $ 29.00 i).- Carpas, títeres y similares, cada una, por día 1. Locales 2. Foráneos
$ $
52.00 95.50
j).- Carpas, títeres y similares, cada una, por día, los días 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San Roque:
5
1. 2.
Locales Foráneos
k).- Comerciantes Ambulantes, Por día. 1. En temporada de barrios, por puesto, por metro de frente
$ $
52.00 95.50
$
6.50
l).- Comerciantes ambulantes, los días 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, Bulevar Díaz Ordaz y Bulevar San Roque, por ambulante, por día: 1. Registrados $ 15.50 2. Sin Registro $ 25.00 La Dirección de Mercados gestionará el pago, antes de cada evento, en coordinación con la Dirección de Ingresos. En las festividades a las que se refiere esta fracción, los comerciantes en sus puestos que requieran energía eléctrica, y personas que presten los servicios de esparcimientos en general, movidos por medio de la energía eléctrica, deberá contar con su contrato de luz, ante la autoridad federal competente o en su defecto contar con planta de luz móvil autorizada por la Dirección de Protección Civil. CAPÍTULO SEGUNDO POR ARRENDAMIENTO, EXPLOTACIÓN O USO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPIAL. Artículo 6.- Los productos por arrendamiento, explotación o uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, se cobrarán conforme a la siguiente:
I.a)
b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
TARIFA Unidad Deportiva Norte.(Mario Vasquez Raña) Admisión: 1. General 2. Empleados Municipales 3. Estudiantes, Senectud y Programas Especiales Alberca Chapoteadero Regadera y Lockers Campo empastado, por partido Campo de tierra, por partido Alumbrado de gimnasio, por hora Atletismo adultos con credencial, por mes Reposición de credencial Inscripción a actividades vacacionales deportivo recreativas: 1. Plan vacacional para niños de 4 a 12 años Cancha de frontón y sus modalidades, por hora Cancha de frontón y sus modalidades, por hora, con alumbrado
$ 4.00 $ 2.00 $ 2.00 $ 22.00 $ 11.00 $ 6.00 $ 175.00 $ 33.00 $ 164.00 $ 49.00 $ 8.00 $ 262.00 $ 33.00 $ 77.00
6
m) n) ñ) o) p) q)
Cancha de tenis, por hora Alquiler del gimnasio, por hora Mesa de Ping-pong, por hora Estacionamiento para bicicletas, por acceso Estacionamiento para motocicletas, por acceso Impartición de las siguientes clases con pago mensual de: 1. Fútbol 2. Básquetbol 3. Voleibol 4. Levantamiento de Pesas 5. Karate 6. Tenis 7. Atletismo 8. Natación 9. Gimnasia 10. Aeróbics 11. Fútbol Americano 12. Frontón y sus modalidades
II. Unidad Deportiva Sur. a) Admisión: 1.- General 2.- Empleados Municipales 3.- Estudiantes, Senectud y Programas Especiales b) Alberca c) Chapoteadero d) Regadera y Lockers e) Campo empastado, por partido f ) Campo de tierra, por partido g) Campo de Fútbol Uruguayo, por partido h) Campo de Fútbol Uruguayo, por partido, con alumbrado i) Alumbrado de gimnasio, por hora j) Impartición de las siguientes clases con pago mensual de: 1. Natación 2. Gimnasia 3. Aeróbic 4. Aeróbic Adultos Mayores 5. Tae Bo 6. Atletismo 7. Fútbol 8. Bátmington 9. Básquetbol 10 Lima Lama 11. Tae Kwon Do
$ 44.00 $ 138.00 $ 11.00 $ 3.00 $ 6.00 $ 55.00 $ 55.00 $ 55.00 $ 55.00 $ 77.00 $ 77.00 $ 77.00 $ 109.00 $ 87.00 $ 87.00 $ 77.00 $ 77.00
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
4.00 2.00 2.00 22.00 11.00 6.00 175.00 33.00 164.00 250.00 164.00
$ 109.00 $ 87.00 $ 87.00 $ 49.00 $ 91.78 $ 41.00 $ 58.02 $ 58.02 $ 58.02 $ 58.02 $ 58.02
7
12. Voleibol k) Atletismo adultos con credencial, por mes l) Reposición de credencial m) Inscripción a actividades vacacionales deportivo recreativas: 1. Plan vacacional para niños de 4 a 12 años n) Alquiler de canchas del gimnasio, cada una, por hora Ñ)
$ $ $
$ 262.00 $ 69.00
Deportes promociónales tales como batmington, fútbol, básquetbol, voleibol y karate, menores de 18 años, por persona.
$ $ $
o) Alquiler de canchas de usos múltiples, por hora, con alumbrado p) Canchas del gimnasio, cada una, por hora, con alumbrado III. a) b) c) d) e) f)
58.02 49.00 8.00
27.00 30.00 80.00
h)
Estadio de fútbol Revolución. Admisión General Niños menores de 12 años Campo empastado, por partido Alumbrado del estadio, por partido Clases de fútbol, por mes Por admisión en partidos de liguilla y finales de las ligas de fútbol: Arrendamiento de las instalaciones para eventos especiales por día: 1) Con fines de lucro 2) Sin fines de lucro Ingresos a pista de Atletismo anexa a la cancha del estadio
IV. a) b) c)
Centro de Capacitación Deportivo (CECADE). Ocupación habitaciones eventos no oficiales p/día p/persona Ocupación comedor por hora Ocupación aula por hora
$ 49.00 $ 121.00 $ 131.00
V. a) b) c)
Gimnasio Paralimpico. Personas con capacidades especiales Renta Gimnasio p/hora para cualquier solicitante Renta Gimnasio p/hora cualquier solicitante con energía
$ $
g)
$ 6.00 $ 2.00 $ 187.00 $ 470.00 $ 66.00 $
12.00
$8,190.00 $1,310.00 $ 2.00
Exento 33.00 69.00
Tratándose de los incisos b) y c) referidos en la fracción V de este articulado, además de las cantidades señaladas, se cubrirá el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos previsto en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, ejercicio 2009, cuando el evento así lo requiera. VI. -
Mercados Públicos Municipales TARIFA 1.- Mercado Miguel Hidalgo
8
a).- Locales b).- Mesas c).- Anexos d).- Puestos e).- En piso f).- Casetas g).- Por estacionamiento para realizar maniobras de carga y descarga en el Mercado Hidalgo 1. Automóviles y motocarros p/hora o fracción 2. Camionetas hasta 3 toneladas p/hora o fracción.
De $ De $ De $ De $ De $ De $
3.50 2.50 1.50 2.50 2.50 3.50
a a a a a a
$ 19.00 $ 9.00 $ 5.00 $ 4.00 $ 7.00 $ 9.00
$ 7.00 $ 8.00
2.- Mercado Benito Juárez a).- Locales b).- Mesas
De $ 2.50 a $ 4.00 $ 3.00
3.- Mercado Vicente Guerrero a).- Locales b).- Mesas c).- Puestos d).- Piso
De $ 3.50 a $ $ De $ 2.50 a $ $
4.- Mercado Sostenes Rocha a) Locales b) Mesas
De $ 3.50 a $ 8.00 De $ 2.50 a $ 4.00
5.- Mercado Jesús R. Márquez a) Locales b) Mesas
De $ 2.50 a $ 4.00 $ 3.00
6.- Mercado Irapuato a).- Locales b).- Mesas
De $ 2.50 a $ 4.00 $ 3.00
VII. Parque Estadio Revolución a).- Locales
De $ 2.50 a $ 4.00
5.00 3.00 8.00 3.00
Tratándose de las fracciones VI y VII, la autoridad tomará en consideración la ubicación, giro, ventas, superficie del local, mesa, puesto, caseta, piso o anexo para determinar la cantidad a pagar, por día. Si el comerciante paga de forma anual durante los meses de Enero y Febrero, tendrá el beneficio de un descuento del 10%, (diez por ciento) por pronto pago.
9
VIII.- Polos de Desarrollo Comercial, (Centro Histórico): a) Polo de Desarrollo Comercial I, en la explanada de la Plaza del Comercio: 1. Carros $ 10.00 b) Polo de Desarrollo Comercial II, lado norte del Mercado Hidalgo: 1. Kiosco (mesas) 2. Carros 3. Casetas
$ 10.55 $ 10.00 $ 10.00
c) Polo de Desarrollo Comercial III: 1. Convento 1.1. Carros 2. Plaza Juan Álvarez 2.1 Carros 3.Plaza Abasolo 3.1Carros 4. Plaza Hidalgo 4.1Carros
$ 10.00 $ 10.00 $ 10.00 $ 10.00
d) Polo de desarrollo comercial IV, Rinconada Castañeda: 1. Carros
$ 10.00
IX.- Por pago de concesión, traspasos, cambio de giros en los Mercados Públicos Municipales y comerciantes ambulantes, fijos y semifijos.
a)
Ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en los locales de los Mercados Municipales:
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Miguel Hidalgo Irapuato Vicente Guerrero Benito Juárez Sostenes Rocha Jesús R. Márquez
b) Ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en las mesas y/o puestos de los Mercados Municipales: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez 5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez
$ $ $ $ $ $
1,828.00 1,282.00 1,086.00 893.00 730.00 546.00
$ $ $ $ $ $
909.00 634.00 546.00 457.00 362.00 272.00
10
c) Traspasos para ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en los locales de los Mercados Municipales: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez 5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez
$ $ $ $ $ $
1,828.00 1,282.00 1,086.00 909.00 730.00 546.00
d) Traspasos para ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en las mesas y/o puestos de los Mercados: Municipales: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez 5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez
$ $ $ $ $ $
909.00 634.00 546.00 457.00 362.00 272.00
e) Traspasos para ejercer el comercio en un lugar en forma semifija: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez 5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez
$ $ $ $ $ $
634.00 546.00 457.00 362.00 272.00 178.00
Cambios de giro para ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en los locales de los Mercados Municipales: Miguel Hidalgo Irapuato Vicente Guerrero Benito Juárez Sostenes Rocha Jesús R. Márquez
$ $ $ $ $ $
909.00 634.00 546.00 457.00 362.00 272.00
g) Cambios de giro para ejercer en un lugar fijo el comercio en forma permanente en las mesas y/o puestos de los Mercados Municipales: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez
$ $ $ $
456.00 326.00 272.00 232.00
f) 1.. 2. 3. 4. 5. 6.
11
5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez
$ $
182.00 140.00
$ $ $ $ $
324.00 272.00 232.00 182.00 140.00
$
92.00
$ $ $ $ $ $
705.00 599.00 502.00 398.00 302.00 200.00
j) Conformidad y holograma de Mercados:
$
18.00
k) Traspaso para ejercer el comercio en la periferia en forma: 1. Ambulante 2. Semifijo
$ $
104.00 312.00
l) Cambio de giro para ejercer el comercio en forma: 1. Ambulante 2. Semifijo
$ $
104.00 208.00
$ $
208.00 416.00
h) Cambio de giro para ejercer el comercio en un lugar en forma semifija: 1. Miguel Hidalgo 2. Irapuato 3. Vicente Guerrero 4. Benito Juárez 5. Sostenes Rocha 6. Jesús R. Márquez i) 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Ejercer el comercio en forma ambulante o semifija: Miguel Hidalgo Irapuato Vicente Guerrero Benito Juárez Sostenes Rocha Jesús R. Márquez
m) Ejercer el comercio en la periferia en forma: 1. Ambulante 2. Semifijo X.-
Sanitarios municipales por admisión
$
2.00
XI.-
Sanitarios municipales en la festividad del 11 y 12 de Diciembre, en el área de influencia del Puente de Guadalupe, se cobrará por admisión
$
3.00
Contenedores con capacidad de 1.5 a 2 metros cúbicos, por mes.
$
240.00
XII.-
12
XIII.-
Área para casetas comerciales en la Deportiva Sur, por mes
XIV.- Renta del Auditorio Municipal “Benito Juárez“, por evento: a) Particulares e Instituciones Privadas b) Instituciones Oficiales
$
500.00
$ $
2,600.00 1,529.00
XV.- Arrendamiento de áreas del Museo de la Ciudad, por evento a) Sin fines de lucro a escuelas publicas b) Sin fines de lucro a escuelas particulares Sin fines de lucro a asociaciones civiles u organizaciones c) privadas.
$ $
1,000.00 1,500.00
$
2,000.00
XVI.-
$
4,500.00
Local para Fuente de Sodas de la Deportiva Norte
El pago de la renta no libera al usuario de las retribuciones que deba realizar concernientes al impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, que marca la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato en vigor, esto cuando la naturaleza del evento así lo determine. XVII.
Arrendamiento de la Cancha de Fútbol Uruguayo del CEICO de la Colonia San Juan de Retana, por partido
$
156.00
XVII.-
Arrendamiento del Salón de Usos Múltiples del CEICO de la Colonia San Juan de Retana, por día:
$
260.00
CAPITULO TERCERO POR SERVICIOS DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD Artículo 7.- Por el servicio de tránsito y vialidad, para el traslado de vehículos, se cobrará, por vehículo de acuerdo a la siguiente: TARIFA a) Automóviles, guayín, panel, pick-up b) Microbús y camión hasta 3 toneladas c) Camión de más de 3 toneladas d) Tráiler e) Motocicletas
$ $ $ $ $
380.00 524.00 611.00 719.00 100.00
Artículo 8.- Por almacenaje o guarda de bienes se cobrará, por día, de acuerdo a la siguiente: TARIFA a) Vehículos de motor $ 17.00 b) Motocicletas $ 7.00 c) Bicicletas $ 2.00
13
d)
Otros, por metro cuadrado
$
2.00
CAPITULO CUARTO DE LOS FORMATOS OFICIALES Artículo 9.- Por los formatos que proporcionen las diversas Dependencias Municipales para la realización de trámites ante las mismas, se cobrará, los siguientes importes: I.Por los expedidos por las diversas dependencias municipales por juego. $ 10.00 II.Por efectuar modificaciones o reparaciones en los locales, mesas y/o puestos de los Mercados. $ 65.50 III.Por efectuar modificaciones o reparaciones en los panteones municipales. $ 65.50 IV.- Por el funcionamiento de sinfonolas, por mes. $ 27.00 V.Por la realización de eventos en salones de fiesta. $ 65.50 VI.- Por la realización de eventos en bardas de fiesta. $ 55.50 VII.- Por efectuar degustaciones de bajo y alto contenido alcohólico, por día. $ 65.50 VIII.- Por la expedición de la Cedula de Empadronamiento Municipal $ 65.50 IX.- Por la realización de eventos en otros establecimientos diferentes a los salones y bardas de fiesta. $ 55.00 X.Por la realización de tardeadas en discoteques. $ 121.00 XI.- Por la anuencia para el funcionamiento de nuevos negocios, cambio de domicilio y de giro de bebidas. a) Bajo Contenido Alcohólico. $ 218.00 b) Alto Contenido Alcohólico. $ 546.00 XII.- Por la certificación para el funcionamiento de nuevos negocios de bardas y salones de fiesta. $ 546.00 XIII.- Ampliación de horarios para establecimientos mercantiles y de servicio que no tienen venta de bebidas alcohólicas, por hora. $ 55.00 XIV.- Por la expedición de constancias, por la revisión y aprobación de proyectos de Alumbrado Público, de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio. $ 364.00 XV.- Corrección del recibo oficial por fe de erratas. $ 21.00 XVI.- Por información del Archivo histórico, por copia. $ 1.00 XVII.- Por reposición de boleto de estacionamiento publico, en caso de perdida o extravió. (Plaza del Comercio y Correos) $ 100.00 CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 10.- Los productos que deriven del convenio de colaboración administrativa celebrado con la Secretaria de Relaciones Exteriores, se causarán de acuerdo a la siguiente:
14
TARIFA I.-
Tramites de pasaporte a) Por servicios b) Fotografía c) Copias
II.a) b) c) d) e) f) g) h)
Otros servicios Permiso de Constitución de Asociaciones y Sociedades Aviso de Constitución de Sociedad Aviso Extemporáneos Aviso Notarial Extemporáneo de Cambio de Domicilio Aviso Extemporáneo de liquidación, fusión, etc. Aviso Extemporáneo de modificación. de Cláusula Cambio de Denominación Reforma de estatutos
$ $ $
142.00 44.00 1.00
$ $ $ $ $ $ $ $
218.00 131.00 131.00 131.00 131.00 131.00 131.00 131.00
CAPÍTULO SEXTO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS DE FOSAS O GAVETAS EN PANTEONES MUNICIPALES Artículo 11.- Por el uso de fosas o gavetas en los panteones municipales una vez que hayan transcurrido los tiempos establecidos en la Ley de Ingresos 2009, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I.- En Gavetas Murales, por seis años: a) En Inhumaciones sin caja b) Por caja para adultos c) Por caja para niños, hasta 2 años de edad d) Por caja para brazos, piernas u otras partes del cuerpo e) Por seis años f) Por veinte años
$ $ $ $ $
Exento 272.00 113.00 104.00 1,660.00 6,706.00
II.- En Fosas Separadas: a) Por seis años b) Por veinte años
$ $
1,116.00 4,401.00
III.- En Gavetas de Piso: a) Por seis años b) Por veinte años
$ $
2,211.00 6,489.00
IV.- En Gavetas Osarios hasta de 3 meses de edad: a) Por seis años b) Por veinte años
$ $
454.00 1,293.00
15
V.- En Gaveta Mural en comunidades rurales, por cinco años: a) Inhumaciones sin caja b) Por caja para adultos c) Por caja para niños, hasta 2 años de edad d) Por caja para brazos, piernas u otras partes del cuerpo
$ $ $
Exento 184.00 97.00 93.00
VI.- En Fosas Separadas en comunidades rurales: a) Por seis años b) Por veinte años
$ 883.00 $ 2,704.00
VII.- En Gavetas de Piso en comunidades rurales: a) Por seis años b) Por veinte años
$ 1,474.00 $ 5,624.00
VIII.- Por inhumación de restos en panteones concesionados:
$
1,082.00
IX.- Por exhumación de restos en panteones concesionados:
$
165.00
CAPITULO SÉPTIMO POR LOS SERVICIOS DEL H. CUERPO DE BOMBEROS Artículo 12.- Por los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos a la ciudadanía en general, se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: T A R I F A: Por el traslado en ambulancia no emergentes, dentro de la zona urbana y suburbana: II.Traslado en ambulancia a ciudades, por kilómetro: III.Traslado en ambulancia en terracería, por kilómetro: IV.Servicio de ambulancia para protección de eventos públicos sin fines de lucro, por evento: V.Servicio de personal para protección en eventos públicos sin fines de lucro, por elemento: VI.Servicio de ambulancia para protección de eventos públicos con fines de lucro, por evento: VII.Servicio de personal para protección en eventos públicos con fines de lucro, por elemento: VIII.Por la expedición del dictamen técnico y clasificación del grado de riesgo, en proyectos de nueva creación a).- Hasta 75 m2, en riesgo menor se pagará la cuota mínima de b).- Hasta 75 m2, en riesgo mayor se pagará la cuota mínima de IX.Por excedente por metro cuadrado a partir de los 75 m2, se pagará de acuerdo a lo siguiente I.-
$ $ $
270.00 20.00 26.00
$
520.00
$
208.00
$ 1, 040.00 $
250.00
$
364.00
$
728.00
16
a).- En riesgo menor, por el excedente de metro cuadrado b).- En riesgo mayor, por el excedente de metro cuadrado X.Por la viabilidad del dictamen de supervisión a inspección de las instalaciones de sistema contra incendios a centros de trabajo, se causarán y liquidarán conforme a).- De riesgo menor; y, b).- De riesgo mayor
$ $
1.00 1.00
$ $
364.00 728.00
En la aplicación del grado de riesgo, se aplicará la norma oficial NOM-002-STPS2000, sobre las condiciones de seguridad, prevención y combate de incendios, en los centros de trabajo. Los servicios emergentes que se realicen, serán totalmente gratuitos. CAPITULO OCTAVO POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 13.- Por los servicios que presta la Dirección General de Ordenamiento Territorial a la ciudadanía en general, se causarán y liquidarán, conforme al siguiente:
I.II.III.IV.V.VI.VII.a) b) c) d) e) f) g)
TABULACIÓN Por Reglamento de Gestión Urbanística: Por copia heliográfica de planos, por M2 Por Bitácora de obra de 25 hojas Por Bitácora de obra de 50 hojas Por letrero del Director de proyecto Por letrero de cambio del Director de proyecto Por la expedición de información, documentos, formatos letreros Documentos en texto del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Carta síntesis del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Documento en texto del centro de población Carta síntesis del Programa de Desarrollo Urbano Documento en texto del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la ciudad Industrial Carta síntesis del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la ciudad Industrial Imagen en CD del mapa de la ciudad con 1 capa adicional de información sobre
$ $ $ $ $ $
258.00 35.00 68.00 114.00 120.00 136.00
Documento
$
170.00
Documento Documento
$ $
284.00 170.00
Documento
$
284.00
Documento
$
170.00
Documento
$
284.00
17
h)
i)
j)
k) l) m) n) ñ) o)
p) q) r) s)
equipamiento Imagen en CD del mapa de la ciudad con 2 a 3 capas adicionales de información sobre equipamiento Imagen en CD del mapa de la ciudad con 4 a 5 capas adicionales de información sobre equipamiento Imagen en CD del mapa de la ciudad con mas de 5 capas adicionales de información sobre equipamiento Mapa oficial del municipio y comunidades anexas Mapa oficial de la ciudad Mapa tamaño carta de una manzana Mapa tamaño carta de una colonia o sector de la ciudad Mapa tamaño 60X90 de manzana con información de predios y construcciones Mapa tamaño 60X90 de colonia o sector de la ciudad con información de nomenclatura y datos generales Ortofoto impresa escala 1/6000 x km2 Certificación de coordenadas, por cada punto GPS Block con 10 formatos de solicitud de trámites Por Letrero para permisos otorgados por la D.G.O.T.
Documento
$
170.00
Documento
$
284.00
Documento
$
341.00
Documento
$
568.00
Documento Documento Documento
$ $ $
170.00 170.00 57.00
Documento
$
170.00
Documento
$
284.00
Documento Documento
$ 170.00 $ 1,420.00
Documento Block
$ $
426.00 23.00
Letrero
$
136.00
CAPITULO NOVENO POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO Artículo 14.- Por lo expedición de la Cedula Catastral, se cobrará por lote de acuerdo a la siguiente:
I.II.III.IV.-
TARIFA Lote con superficie hasta 120.00 mts2” Lote con superficie mayor de 120.00 y hasta 999.99 mts2 Lote con superficie de 1,000.00 m2 en adelante y Lote Parcelario
$ 40.00 $ 75.00 $ 400.00 $ 400.00
CAPITULO DÉCIMO POR LOS PRODUCTOS DEL RASTRO MUNICIPAL Artículo 15.- Por la venta de productos del Rastro Municipal se causará y liquidará, conforme a la siguiente:
18
TARIFA a) b)
Sangre fetal bovino Bilis cruda de bovino (hiel)
$ 550.00 $ 250.00
Por litro Por litro
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DEL REGISTRO EN EL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y DE SERVICIOS Artículo 16.- Las personas físicas y morales que en la jurisdicción del Municipio de Irapuato, Guanajuato, de manera eventual o permanente realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o presten servicios con fines retributivos en establecimientos fijos, semifijos o ambulantes, así como las sucursales, agencias y bodegas de las mismas, deberán inscribirse en el Padrón Fiscal Municipal, conforme a lo previsto por el artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, en vigor. Artículo 17.- La solicitud para la expedición del Registro en el Padrón Fiscal Municipal, deberá presentarse en la Tesorería Municipal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de actividades, declarado a la vez a la Administración Local de Recaudación de Irapuato del Servicio de Administración Tributaria, utilizando en el formato oficial correspondiente. Artículo 18.- Los propietarios o los representantes autorizados de los establecimientos a que se refiere el artículo 16 de estas Disposiciones Administrativas, están obligados a dar aviso a la Tesorería Municipal cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: I. Inscripción; II. Cierre o Baja; III. Aumento o Disminución de Actividades; IV. Cambio de Domicilio; V. Cambio de Propietario; VI. Cambio de Giro; VII. Cambio de Razón Social o Denominación; y, VIII. En general, cualquier otra modificación o cambio en su Registro en el Padrón Fiscal Municipal. Los avisos deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de los supuestos mencionados ante la Administración Local de Recaudación de Irapuato del Servicio de Administración Tributaria, así como en la Tesorería Municipal. Artículo 19.- La Cédula de Registro en el Padrón Fiscal Municipal, deberá mantenerse en el establecimiento, en un lugar visible; o en su caso, llevarlo consigo cuando se trate de comerciantes ambulantes o semifijos, estando obligados en ambos casos los propietarios o responsables, a exhibirlo cuando les sea requerido por las Autoridades Municipales competentes.
19
Artículo 20.- La expedición de la Cédula de Registro en el Padrón Fiscal Municipal, se otorgará de acuerdo a los siguientes giros: I.Centros nocturnos y discotecas II.Bares, Cantinas y Restaurantes III.- Cervecería y centro botadero IV.- Vinícolas Restaurantes, Cocinas, Fondas sin venta de bebidas de bajo o alto contenido V.- alcohólico Depósitos de bebidas de bajo contenido alcohólico con venta al público en VI.- botella cerrada Abarrotes comunes y Misceláneas sin venta de bebidas de bajo contenido VII.- alcohólico en botella cerrada Abarrotes comunes y Misceláneas con venta de bebidas de bajo contenido VIII.- alcohólico en botella cerrada IX.- Venta de frutas, legumbres y alimentos para preparar X.Tiendas de autoservicio y supermercados XI.- Despachos de profesionistas que presten servicios de manera independiente XII.- Locatarios de mercados, comerciantes semifijos y ambulantes XIII.- Matadero rural XIV.- Establecimientos comerciales e industriales diversos a los especificados CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DEL REGISTRO EN EL PADRON FISCAL MUNICIPAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Artículo 21.- Por la publicitación del registro en el Padrón Municipal de Contratistas, Directores de Obra y Peritos Fiscales, se cobrará conforme a la siguiente: TARIFA I.II.III.-
Contratistas Peritos Fiscales Director de Proyecto
$ $ $
622.00 661.00 182.00
Artículo 22.- Los contratistas para licitar las obras pagarán bases para concursos conforme a la siguiente:
I.II.III.IV.-
TARIFA Bases para concurso de obra restringida Bases para venta bienes muebles e inmuebles Bases para concurso por Licitación Pública Estatal Bases para concurso por Licitación Pública Federal CAPITULO DÉCIMO TERCERO
$ 724.00 $ 913.00 $ 1,614.00 $ 1,996.00
20
POR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓ, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIEN INMUEBLE DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO. Articulo 23.- Los productos por los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Irapuato, con la Escuela de Enfermería, Educación Abierta y Capacitación, se cobrarán conforme a la siguiente TARIFA I.- Escuela de Enfermería. a) Ficha y Curso de Inducción b) Inscripción del ciclo escolar c) Mensualidad del ciclo escolar d).- Carta de Pasante de Licenciatura en Enfermería e) Certificados Parciales f) Certificados Legalizados g) Constancia parcial de estudio, con calificaciones h) Expedición de Credencial i) Reposicion de Credencial j) Retiro de Documentos k) Derecho de Examen Extraordinario l) Derechos de Titulación
$ 350.00 $ 350.00 $ 550.00 $ 210.00 $ 200.00 $ 460.00 $ 100.00 $ 17.00 $ 32.00 $ 76.00 $ 89.00 $ 1,093.00
II.- Escuelas de Educación Abierta, Nivel Primaria a) Inscripción del ciclo escolar b) Mensualidad del ciclo escolar
Exento Exento
III.- Escuelas de Educación Abierta, Nivel Secundaria. a) Inscripción del ciclo escolar b) Mensualidad del ciclo escolar
Exento Exento
III.- Escuelas de Educación Abierta, Nivel Medio Suprior (Preparatoria). a) Inscripción del ciclo escolar $ b) Mensualidad del ciclo escolar $ IV.- Capacitaciones 1.- Belleza. a) Inscripción del ciclo b) Mensualidad del ciclos 2.- Corte y Confección. a) Inscripción del ciclo b) Mensualidad del ciclos 3.- Manualidades. a) Inscripción del ciclo b) Mensualidad del ciclos 4.- Primeros Auxilios.
35.00 35.00
$ $
90.00 130.00
$ $
90.00 130.00
$ $
90.00 130.00
21
a) Inscripción del ciclo b) Mensualidad del ciclos 5.- Cocina. a) Inscripción del ciclo b) Mensualidad del ciclos Articulo 24.- Del Uso y Aprovechamiento de las Instalaciones de La Virgen, por evento. a) Expo-centro I, (56mts x 28mts) capacidad 1000 personas b) Expo-centro II, (34mts x 52mts) capacidad 1800 personas c) Zona, Jardín Principal, capacidad 300 personas d) Zona Plazuela (Teatro del Pueblo), capacidad 4000 personas e) Zona Los Laureles, capacidad 80 personas f) Zona de Los Cobertizos, capacidad 250 personas g) Palenque, capacidad 5000 personas capacidad 20000 personas h) Explanada, Estacionamiento Publico (asfaltado-terraceria). i)
$ $
90.00 130.00
$ $
90.00 130.00
Ex-Hacienda la $ $ $ $ $ $ $ $ $
10,460.00 11,730.00 4,000.00 6,750.00 1,150.00 1,000.00 13,800.00 55,200.00 8,000.00
Para el Arrendamiento, Explotación o Uso de Bienes Inmuebles Propiedad del Municipio, se celebrara convenio, con la finalidad de establecer día, horario, derechos, obligaciones, penas convencionales, garantía, así como el tipo de evento, para la gestión de los tramites y permisos ante la autoridades municipales, estatales o federales, ello de acuerdo a la necesidades del evento, con la finalidad de determinar las responsabilidades a las partes. TITULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 25.- Son infracciones, las transgresiones o quebrantamientos de las normativas administrativas de orden e interés público y de observancia general en la jurisdicción del Municipio de Irapuato, Guanajuato, ejecutadas por acción u omisión del infractor, las cuales se establecen en el presente capitulo. Son sanciones, los actos formales impuestos por la Autoridad competente de la Administración Pública Municipal, ante un incumplimiento o violación a una disposición normativa en la jurisdicción municipal. Artículo 26.- A las personas físicas y morales que infrinjan las Disposiciones Reglamentarias Municipales, se les aplicará la sanción que corresponda.
22
Artículo 27.- El Tesorero Municipal, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6, 15, 16, 57, 58 y 59 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, podrá condonar total o parcialmente las multas a que se refiere el presente Capítulo. Artículo 28.- Las personas físicas o morales que paguen sus infracciones y sanciones de manera espontánea dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al levantamiento de la misma, se les otorgará un descuento del 40% (cuarenta por ciento) por pronto pago sobre el monto de esta; si la infracción es pagada del 11º onceavo al 20º vigésimo día hábil, el descuento será del 20% (veinte por ciento); si el pago de la infracción es efectuado del 21º vigésimo primer día hábil, en adelante pagará el 100% (cien por ciento) de la infracción o sanción según lo dispuesto en este Capítulo, o atendiendo a lo dispuesto por el articulo 25 de este ordenamiento legal, y si el sujeto activo no realiza el pago, la autoridad podrá iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, conforme lo establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 29.- El desacato a los horarios señalados en el artículo 124 del Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará conforme al siguiente: TABULADOR Con aumento c/30 minutos $ 1,279.00 $ 640.00 $ 802.00 $ 400.00 $ 705.00 $ 353.00 $ 836.00 $ 418.00
Por hora I.II.III.IV.-
Centros nocturnos y discotecas Bares, cantinas y cervecerías Vinícolas Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas Tiendas de abarrotes con venta de bebidas V.alcohólicas Almacén, distribución o venta de bebidas VI.alcohólicas Tiendas de autoservicio o supermercados con venta VII.de bebidas alcohólicas VIII.- Ventas nocturnas con venta de bebidas alcohólicas Campos de fútbol y sus modalidades, Fútbolitos, IX.Billares, Máquinas de juegos de video y similares X.- Otros establecimientos
$300.00
$
258.00
$
549.00
$
276.00
$ $
804.00 601.00
$ $
401.00 301.00
$ $
392.00 807.00
$ $
196.00 401.00
Artículo 30.- Funcionar y vender los días señalados como ley seca, ello de acuerdo a la Disposición Administrativa Municipal, Estatal o Federal, se sancionará con multa de acuerdo a las siguientes: TABULADOR Por hora
Con aumento
23
I.II.-
III.IV.-
V.VI.VII.-
Centro nocturno y dicoteques Salón de fiesta con venta de bebidas alcohólicas, Restaurant bar, Cantina, Bar, Peña, Pulquería, Servi bar, Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con alimento Vinatería, Almacén o distribuidora, Tienda de autoservicios, Expendio de alcohol potable en envase cerrado, Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado, Productor de bebidas alcohólicas Cervecería, Expendio de bebidas al copeo con alimentos Tienda de abarrotes, tendajones y similares Otros establecimientos
$ 2,101.00
c/30 min $ 1,050.00
$
875.00
$
437.00
$
548.00
$
275.00
$
548.00
$
275.00
$ $ $
836.00 326.00 548.00
$ $ $
418.00 161.00 275.00
Artículo 31.- El incumplimiento a los horarios señalados en los artículos 125 y 126 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, para los establecimientos no autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, se sancionará con multa conforme al siguiente: TABULADOR Por hora Grupo II, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Grupo III, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Grupo IV, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Grupo V, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Grupo VI, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Grupo VII, de acuerdo al artículo 125 de Reglamento en la materia Otros establecimientos
Con aumento c/30 minutos
$
200.00
$
80.00
$
350.00
$ 150.00
$
200.00
$
80.00
$
200.00
$
80.00
$
350.00
$ 150.00
$ $
400.00 200.00
$ 200.00 $ 100.00
Artículo 32.- Vender bebidas de alto y bajo contenido alcohólico sin el permiso o licencia respectiva, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 22 fracción I de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, 29 fracción I del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que podrá ser:
24
TABULADOR Centros nocturnos y discotecas Bares, cantinas y cervecerías Vinícolas Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas Tiendas de abarrotes con venta de cerveza Almacén, distribución o venta de bebidas alcohólicas Tiendas de autoservicio o supermercados con venta de VII.bebidas alcohólicas VIII.- Eventos públicos con venta de bebidas alcohólicas IX.- Campos de fútbol y sus modalidades, X.- Otros establecimientos I.II.III.IV.V.VI.-
$ $ $ $ $ $
3,180.32 1,590.00 1,272.00 1,590.00 890.48 1,272.00
$ $ $ $
1,590.00 3,180.32 1,272.00 1,272.00
Artículo 33.- Por no conservar en el domicilio la Licencia de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas, original o certificada ante notario público, a que se refiere el artículo 29 fracción I del Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: TABULADOR I.Centros nocturnos y discotecas II.- Bares, cantinas y cervecerías III.- Vinícolas IV.- Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas V.- Tiendas de abarrotes con venta de cerveza VI.- Almacén, distribución o venta de bebidas alcohólicas Tiendas de autoservicio o supermercados con venta de VII.bebidas alcohólicas
$ 1,143.62 $ 800.00 $ 900.00 $ 1,000.00 $ 800.00 $ 1,143.62 $ 1,143.62
Artículo 34.- Por no permitir el acceso a los Inspectores adscritos a la Dirección de Fiscalización Municipal, previa identificación y orden de visita, a las áreas que tengan comunicación con el expendio, local o establecimiento conforme al artículo 29 fracción V del Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: TABULADOR Centros nocturnos y discotecas Bares, cantinas y cervecerías Vinícolas Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas Tiendas de abarrotes con venta de cerveza Almacén, distribución o venta de bebidas alcohólicas Tiendas de autoservicio o supermercados con venta de VII.bebidas alcohólicas VII.- Otros establecimientos
I.II.III.IV.V.VI.-
$ 1,143.62 $ 800.00 $ 900.00 $ 1,000.00 $ 800.00 $ 1,143.62 $ 1,143.62 $ 800.00
25
Artículo 35.- Permitir el consumo de bebidas de bajo o alto contenido alcohólico sin alimentos en los establecimientos que se mencionan en el artículo 34 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará de acuerdo al siguiente: T A B U LA D O R I.- Restaurante bar. II.- Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con alimentos III. Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con alimentos
$ 1,044.00 $ 796.00 $
796.00
Artículo 36.- Prestar el servicio en lugares distintos al señalado en la Licencia de Funcionamiento de Alcoholes, con independencia de la clausura temporal o definitiva, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 38 fracción IV, de la Ley de Alcoholes, se sancionará con multa de.
I.II.III.IV.V.VI.VII.VII.-
TABULADOR Centros nocturnos y discotecas Bares, cantinas y cervecerías Vinícolas Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas Tiendas de abarrotes con venta de cerveza Almacén, distribución o venta de bebidas alcohólicas Tiendas de autoservicio o supermercados con venta de bebidas alcohólicas Otros establecimientos
$ $ $ $ $ $
2,880.15 1,800.00 1,500.00 2,000.00 800.00 2,880.15
$ 1,500.00 $ 800.00
Artículo 37.- Expender bebidas de bajo o alto contenido alcohólico al copeo o permitir el consumo dentro de los establecimientos señalados por el artículo 15 Inciso b), fracciones V, XIV, XV, XVI y XVII del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará de acuerdo al siguiente: T A B U L A DO R I.- Vinícolas; II.- Tiendas de autoservicio y abarrotes con venta de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico; III.- Almacén o distribuidores de bebidas de bajo alto contenido alcohólico; IV.- Productor de bebidas alcohólicas
$ 796.00 $ 261.00 $ 500.00 $ 522.00
Artículo 38.- Permitir que las personas que se encuentren en el interior de los establecimientos a lo que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio
26
de Irapuato, Guanajuato, realicen actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres conforme al numeral 32 fracción XV del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multas que se aplicarán de acuerdo al siguiente:
I.II.III.IV.V.VI.-
TA BULADOR Centros nocturnos y discotecas Bares, cantinas y cervecerías Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos Hoteles, moteles y similares Futbolitos, billares, Máquinas de juegos de video y similares Otros establecimientos
$ 2,546.00 $ 1,279.00 $ 1,084.00 $ 783.00 $ 548.00 $ 392.00
Artículo 39.- Vender bebidas de bajo o alto contenido alcohólico a menores de edad, a personas en evidente estado de ebriedad, a personas que se encuentren armadas y a elementos uniformados del ejercito, policía, tránsito y policía ministerial que porten arma y/o estén en servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 fracciones, IX, XII y XIII del Reglamento de Alcoholes establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará de acuerdo al siguiente: TABULADOR I.Centros nocturnos $ 1,070.00 II.- Restaurant y Restaurant bar $ 849.00 III.- Bares, cantinas y cervecerías $ 730.00 Almacén o distribuidores de bebidas de bajo o alto contenido IValcohólico $ 549.00 V.- Vinícolas $ 546.00 Tiendas de abarrotes con venta de bebidas de bajo contenido VI alcohólico $ 497.00 VII.- Otros establecimientos $ 822.00 Artículo 40.- Vender bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por el artículo 27 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, se sancionará con multa de: $
796.00
Artículo 41.- Funcionar y explotar, sin la conformidad expedida por la autoridad competente, los establecimientos y objetos señalados por los artículos 40, 41, 49, 51 y 56, del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos parar el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 796.00
27
Articulo 42.- Por funcionar y explotar estacionamientos públicos, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 36 fracción V del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con una multa por día: $ 796.00 Artículo 43.- Los establecimientos con giro de billares que realicen cualquiera de las acciones prohibidas por el artículo 44 fracciones V, VI y VII del Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 796.00 Artículo 44.- Causar molestias a terceras personas, por los giros previstos por los artículos 32 Fracción VII, 48, 49, 50 y 56 fracción II del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, y artículo 164 fracción III del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 522.00 Artículo 45.- Vender o almacenar productos hechos a base de pólvora, sin el permiso correspondiente por la autoridad competente, los objetos a que se refiere el artículo 39 fracción V del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionara con multa de: $ 796.00 Artículo 46.- Colocar letreros y/o propaganda en la vía pública sin la conformidad correspondiente de la autoridad municipal como sé prevé en el artículo 167 fracción IX del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 522.00 Artículo 47.- Por realizar actos prohibidos por parte de los productores, almacenistas, distribuidores y expendedores de bebidas alcohólicas, que se enumeran en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X y XI del artículo 32 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará de acuerdo a los siguientes supuestos: Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro distinto al I.- autorizado en su Licencia de funcionamiento, se sancionará con una multa de $ 796.00 Realizar sus labores o prestar sus servicios en visible estado de II.ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes se sancionará
28
con una multa de
$
796.00
Permitir en el interior del establecimiento la realización de juegos de azar y realizar apuestas, así como favorecer y propiciar el III.ejercicio de la prostitución y la corrupción de menores se sancionará con una multa de $ 3, 276.00 Alterar con cualquier sustancia nociva para el organismo, las IV.- bebidas alcohólicas que vendan al copeo se sancionará con multa
$ 5,460.00
Permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado, en el establecimiento, así como vender o consumir V.bebidas alcohólicas a puerta cerrada, se sancionará con multa que será de $
796.00
Artículo 48.- Contar o permitir pistas de baile, así como permitir bailar a los clientes en el interior de los lugares previstos por el artículo 34 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que será de: $ 796.00 Artículo 49.- Por oponerse a la realización de la orden de visita de los inspectores adscritos a la dirección de Fiscalización para la supervisión de documentos o instalaciones del inmueble, lo anterior conforme al artículo 29 fracción V del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que será de: $ 1,084.00 Artículo 50.- Realizar cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 39, fracciones II, III, IV y VIII del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con una multa conforme a los siguientes supuestos: Hacer trabajos de instalación, reparación, cualesquiera que éstos sean, en lavadoras, refrigeradores, televisores y similares, así como realizar trabajos de carpintería, hojalatería y pintura, I.herrería y soldadura, cambios de aceite, reparaciones de automotores y motocicletas en vía pública se sancionara con multa de $ 522.00 Exhibir sus productos, mercancías o artículos en las fachadas de sus inmuebles, marquesinas o cualquier otro elemento de las II.mismas, cuando éstas colindan directamente a la vía pública se sancionara con multa de $ 522.00
29
III.-
En cualquier forma, demeritar, ensuciar, apartar, obstruir u ocupar indebidamente la vía pública se sancionara con multa de $
Que su denominación o razón social afecte la moral o las buenas IV.- costumbres, con frases de doble sentido, ofensivas u obscenas se sancionará con multa de
$
522.00
500.00
Artículo 51.- Realizar eventos en bardas o salones de fiestas, sin la conformidad correspondiente por la autoridad municipal, previsto por el artículo 52 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que será de: $ 761.00 Artículo 52.- Celebrar bailes o espectáculos públicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, sin la conformidad de la Autoridad Municipal correspondiente, se sancionará con multa de: $ 5,750.00 Artículo 53.- Infringir el horario para los eventos públicos y particulares que haya establecido la autoridad correspondiente, o en su defecto el marcado en el artículo 127, fracción IV del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa que se aplicará conforme a la siguiente: TARIFA Por hora I.II.-
Eventos particulares Espectáculos públicos
$ 444.00 $ 2,480.00
Con aumento c/30 minutos $ 222.00 $ 1,240.00
Artículo 54.- Retirar o destruir los sellos oficiales colocados por clausura, conforme a lo señalado en el artículo 138 fracción II del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, cuando la autoridad llevo a cabo los actos jurídicos contemplados, se sancionará con multa que se aplicará de acuerdo al siguiente: TA B U L A D O R I.Centros nocturnos y discotecas II.- Bares y cantinas III.- Cervecerías
$ 6,267.00 $ 4,178.00 $ 3,132.00
30
IV.- Vinícolas V.- Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas VI.- Tiendas con venta de cerveza VII.- Almacén o distribuidores de venta de cerveza VIII.- Tiendas de autoservicio o supermercados IX.- Otros establecimientos
$ $ $ $ $ $
1,676.00 5,222.00 1,086.00 1,252.00 2,089.00 1,462.00
Artículo 55.- Cuando en el interior del establecimiento se registren escándalos o hechos de sangre, conforme a lo dispuesto por el artículo 140 fracción VII del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de $ 6.552.00 Artículo 56.- Por no contar con libro de registro de huéspedes, o no proporcionarlo a los Inspectores adscritos a la Dirección de Fiscalización, por los propietarios o encargados de hoteles, casas de huéspedes y similares, conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 350.00 Artículo 57.- Que los propietarios, administradores o encargados de hoteles, moteles, casas de huéspedes y similares, permitan que se lleve a cabo la prostitución, drogadicción, el lenocinio o se efectúen juegos prohibidos conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 700.00 Artículo 58.- Por falta de refrendo anual de la Licencia de Funcionamiento de alcoholes, expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, pasando el primer bimestre del año, conforme lo señala el artículo 22 fracción IX de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, se sancionará con multa de $ 3,131.00 Artículo 59.- Por no comunicar por escrito a la Dirección de Fiscalización Municipal la suspensión o terminación de actividades, independientemente del aviso dado a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que señala el artículo 22 fracción VIII de la Ley de Alcoholes para el estado de Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 1,934.00 Artículo 60.- Por falta de medidas para hacer guardar el orden dentro de los establecimientos, en los términos señalados por el artículo 22 fracción XI de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, y el artículo 29 Fracción III del
31
Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 1,166.00 Artículo 61.- En todo establecimiento objeto del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, en el que exista prueba de la existencia, posesión, consumo o tráfico de estupefacientes, drogas, enervantes o similares, en los términos señalados en el artículo 39 fracción VII de este Reglamento, se sancionará con multa de: $ 4,485.00 Artículo 62.- Por falta de conformidad para la fijación, colocación y características de anuncios transitorios o permanentes, referidos a bebidas alcohólicas o espectáculos que sean visibles desde la vía pública o en lugares que tenga acceso al público como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 953.00 Artículo 63.- Por falta de conformidad para la colocación de juegos mecánicos que se instalen en la vía pública para la diversión y esparcimiento del público en general, como lo señala el artículo 51 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 678.00 Artículo 64.- Por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del inciso b) fracción II del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, al no contar área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas, se sancionará con multa de: $ 1,370.00 Artículo 65.- Cuando en el interior de los establecimientos de bardas o salones de fiesta se registre alguna riña o hechos de sangre, conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 2,740.00
32
Artículo 66.- Cuando en los establecimientos o espacios físicos autorizados para la realización de eventos o espectáculos públicos que funcionen en el Municipio, se realice la venta de un número mayor de las localidades según el cupo autorizado por la Tesorería Municipal, de acuerdo a la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato, colocando asientos, sillas o que estén de pie en los pasillos, corredores o lugares que puedan obstruir la circulación del público a las salidas de emergencia o impidan el libre acceso y circulación de los espectadores, la sanción será: $ 4,313.00 Artículo 67.- Explotación de la Licencia expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración por persona distinta al titular de la misma, de conformidad con el artículo 38 fracción II de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato y artículo 140 Fracción II del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 2,990.00 Artículo 68.- Funcionar los Restaurant-bar, Cantinas, Bares, Cervecerías, Loncherías, Centros de Espectáculos, y demás establecimientos públicos sin reunir las condiciones de higiene y seguridad señaladas por las Autoridades Administrativas correspondientes, de conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 529.00 Artículo 69.- No atender la diligencia de inspección, ni facilitar las inspecciones a las autoridades fiscales municipales, de acuerdo al artículo 22 Fracción IV de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato y Artículo 29 fracción V del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de: $ 1,044.00 Artículo 70.- Tener dentro de la zona urbana establos, zahúrdas, plantas avícolas, tenerías o ganado, de conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato. Se sancionará con multa de: $ 1,044.00 Artículo 71.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos de video y fútbolitos con fines lucrativos en casas habitación, conforme con los artículos 46 y 47 del Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará con multa de:
33
$ 284.00 Artículo 72.- Por realizar eventos con barras libres en los establecimientos regulados por el Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, y lo dispuesto por el artículo 24 fracción VIII de la Ley de Alcoholes vigente en el Estado de Guanajuato, se sancionara con multa de: $ 19,656.00 Articulo 73.- Por permitir la entrada a menores de edad que prohíbe el del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio del Municipio de Irapuato, Guanajuato, en su numeral 166 fracción IV, se sancionara de acuerdo a la siguiente:
I.IIIII.IV.-
TABULADOR Restaurant y Restaurant bar Centros nocturnos Bares, cantinas y cervecerías Otros establecimientos
$ 849.00 $ 1,070.00 $ 730.00 $ 822.00
Artículo 74.- Por vender bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, a menores de edad, conforme lo establece el numeral 166 fracción V del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio, se sancionara con la siguiente multa de: $ 940.00 Artículo 75.- Por vender, arrendar, exhibir y promover películas o revistas pornográficas a menores de edad, conforme lo establece el numeral 166 fracción VII del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio, se sancionara con la siguiente multa de: $ 940.00 Artículo 76.- Comercializar carne, productos y subproductos animal en estado natural, sin las medidas sanitarias de control establecidas por el Artículo 20 del Reglamento del Rastro Municipal de Irapuato, Guanajuato, los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en establecimientos fijos o semifijos, se sancionará conforme a la siguiente: TARIFA I.- Cuando se detecte en el establecimiento cualquier tipo de carne sin el sello del Rastro Municipal Local, en estado natural de ganado: a) bovino $ 601.00 por canal b) porcino $ 575.00 por canal c) caprino y ovino $ 444.00 por canal d) aves $ 227.00 por ave
34
II.- Detectar en el establecimiento cualquier tipo de carne, productos o subproductos animal en estado natural, en descomposición o infectada por algún virus o enfermedad a) bovino $ 4,494.00 b) porcino $ 3,004.00 c) caprino y ovino $ 1,502.00 d) aves $ 745.00 III.- Detectar en el establecimiento cualquier tipo de carne o canales en estado natural, proveniente de Rastros tipo TIF, que no cuenten con el recibo u oficio que acredite el control de su introducción al Municipio de ganado: a) bovino $ 745.00 por canal b) porcino $ 522.00 Por canal c) caprino y ovino $ 371.00 por canal d) aves $ 150.00 por ave Artículo 77.- Infringir lo dispuesto por los Artículos 14 y 65 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, las personas físicas o morales que se dedican al comercio, la industria o prestación de servicios en establecimientos fijos o semifijos, se sancionará conforme a la siguiente: TARIFA I.Ejercer las actividades descritas, sin contar con Empadronamiento municipal respecto del Padrón Fiscal Municipal:
la
Cédula
de
$ 275.00 II.Por presentar previa notificación o requerimiento los avisos de inscripción, modificación o baja al Padrón Fiscal Municipal: $ 145.00 III.Por manifestar datos falsos en la solicitud de inscripción en el Padrón Fiscal Municipal: $ 262.00 IV.Por manifestar datos falsos que sirvan de base para la aplicación de cuotas o celebración de convenios de pago de contribuciones, se sancionará con la cantidad de: $ 522.00 V.-
Por pago extemporáneo de la Cédula de Empadronamiento $ 109.00
VI.- Por pago extemporáneo de las Temporadas de Comercio y/o Festividad, en los que se maneje Padrón de Comerciantes y/o Propietarios de Juegos Mecánicos: $ 156.00 Artículo 78.- Cuando los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes realicen alguna de las actividades a que se refieren los artículos 11, 19 y 25 del Reglamento de
35
Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, contraviniendo lo que en ellos se expresa, así como instalar, modificar, reparar o pintar puestos sin la conformidad de la Autoridad Municipal competente, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento anteriormente citado. Artículo 79.- Por no barrer el frente de su casa habitación, comercio e industria o por depositar basura en la vía pública se sancionará de conformidad por lo dispuesto en el Reglamento de Aseo Público Municipal de Irapuato, Guanajuato. Artículo 80.- Por infringir lo señalado en los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de Gestión Urbanística del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se sancionará de conformidad por lo dispuesto en el Reglamento anteriormente mencionado. Artículo 81.- En los casos de reincidencias de infracciones a los siguientes Reglamentos: Reglamento de Alcoholes Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato; Reglamento de Gestión Urbanística del Municipio de Irapuato, Guanajuato; Reglamento del Rastro Municipal de Irapuato, Guanajuato; Reglamento de Mercados Públicos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato; Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Guanajuato, se podrá incrementar la multa hasta en un 100% (cien por ciento) de la última que se haya impuesto. Artículo 82.- A las personas que infrinjan las disposiciones del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Irapuato, Guanajuato, se les aplicarán las sanciones correspondientes, señaladas en este artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente: TABULADOR I.a) b) c) d)
Por conducir con exceso: De velocidad De ruido De personas De huno
$ $ $ $
II.a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Por conducir en las condiciones siguientes: En sentido contrario Con folios vencidos (después de 10 días) En estado de ebriedad Con aliento alcohólico Por rebasar por la derecha Con la puerta abierta Con placas ocultas, remachadas soldadas Remolcar a otro vehículo Falta de cortesía
$ 185.00 $ 185.00 $ 1,714.00 $ 880.00 $ 278.00 $ 278.00 $ 278.00 $ 139.00 $ 139.00
463.00 278.00 139.00 463.00
36
j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) V
Utilizar equipo de sonido en la vía pública sin permiso Falta de precaución Falta de luz trasera o delantera Transporte de material sin lona de protección Sin casco protector (motociclista) En zona prohibida Por falta de defensas Por conducir en zona de peatones Por obstruir la circulación Por transportar gente en los estribos Por dar vuelta a la derecha sin precaución Por conducir con menores al frente del volante Por no usar el conductor el cinturón de seguridad
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
185.00 232.00 139.00 278.00 185.00 185.00 139.00 139.00 185.00 185.00 185.00 458.00 458.00
III.a) b) c) d) e) f) g) h)
Por conducir sin la documentación siguiente: Falta de licencia en servicio particular Falta de placas Falta de licencia en servicio público Falta de licencia (menor de edad) Falta de tarjeta de circulación Falta de razón social Falta de verificación vehicular (pago espontáneo), cada una Falta de verificación vehicular (con boleta de infracción), c/una
$ $ $ $ $ $ $ $
185.00 185.00 278.00 371.00 185.00 139.00 185.00 324.00
IV.a) b) c) d) e)
Por realizar u omitir en contra del agente de tránsito, las siguientes acciones: No obedecer las ordenes $ 185.00 Insultos $ 371.00 Darse a la fuga $ 741.00 Tentativa de soborno $ 278.00 Agresiones físicas $ 741.00
V.a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Por estacionarse o realizar alguna de las siguientes conductas En lugar prohibido En doble fila Fuera de límite Sobre la banqueta En parada de servicio público Invadir zona peatonal En lugar oficial Frente a cochera en servicio Permanecer mas del tiempo permitido En sentido contrario Vehículos con cargas flamables o tóxicas
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
139.00 185.00 139.00 185.00 139.00 139.00 185.00 139.00 139.00 185.00 649.00
VI.- Por ocasionar accidentes de tránsito y/o que tengan los resultados siguientes: a) Chocar contra
37
1.- Tren 2.- Otro vehiculo 3.- Objeto fijo 4.- Mas de un vehiculo y otro objeto fijo b) Atropellar y/o chocar 1.- Causar lesiones que tardan en sanar hasta 15 días Causando lesiones que tarden en sanar más de 15 días, sin 2.poner en peligro la vida 3.- Causando lesiones que tarden en sanar más de 15 días y pongan en peligro la vida 4.- Causando la muerte c) No notificar 1.- Accidentes VII.- Por realizar alguna de las siguientes acciones: a) Pasar el alto b) Competir en la vía pública Transitar en el primer cuadro de la ciudad (vehículo pesado), c) sin permiso d) Realizar ascenso y descenso de pasaje en zona prohibida e) Efectuar vuelta prohibida f) Ejercer el comercio en su vehículo g) Efectuar reparaciones de vehículos en vía pública h) Realizar maniobras de carga y descarga sin permiso Retroceder en vehículo más de 10 metros o menor distancia, sin las precauciones necesarias e interfiriendo el transito o i) retroceder en vías de circulación o en intersecciones sin haber motivo que impida la marcha j) Hacer base en su parada, transporte público k) Abandonar vehículos en la vía pública Usar vidrios polarizados que impidan ver hacia el interior del l) vehículo m) Hacer mal uso del claxon n) Circular con parabrisas estrellado ñ) Abandonar vehículo en Pensión Municipal o) Transportar personas en el espacio destinado para la carga p) Transportar material de alto riesgo sin permiso q) Realizar desfiles o caravanas sin el permiso correspondiente r) No hacer alto total en topes y cruces VIII.- Realizar los usuarios de las vías públicas toda acción que: Pueda constituir un obstáculo para la circulación de peatones y a) vehículos b) Ponga en peligro a las personas c) Que cause daños a las propiedades públicas o privadas
$ $ $ $
531.00 354.00 354.00 826.00
$
463.00
$
555.00
$ 555.00 $ 2,640.00 $
278.00
$ 649.00 $ 1,389.00 $ $ $ $ $ $
278.00 139.00 185.00 695.00 50.00 139.00
$ $ $
185.00 278.00 278.00
$
232.00
$ $ $ $ $ $ $
139.00 185.00 278.00 602.00 139.00 278.00 371.00
$ $ $
509.00 278.00 185.00
38
d)
Reservar lugares de estacionamiento frente a casas o negocios
$
IX.-Otras infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal de Irapuato, no especificadas en este artículo a) Conducir y hablar por teléfono celular b) Transportar menores sin utilizar los aditamentos de seguridad c) Tirar basura en vía publica (conductores y pasajeros) X.- Por conducir bicicletas en las condiciones siguientes: a) En estado de ebriedad b) Pasar el alto c) En sentido contrario a) En zona de peatones b) Falta de casco protector para ciclistas
278.00
Guanajuato, $ 220.00 $ 140.00 $ 140.00
$ $ $ $ $
185.00 278.00 139.00 139.00 140.00
Artículo 83.- A las personas que infrinjan las disposiciones del Reglamento de Transporte, de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato, a lo que se refiere el transporte público de ruta fija, se les sancionará conforme al siguiente: TABULADOR Salarios I.-
Accidentes a).- Por no informar los accidentes ocurridos; b).- Por no cubrir los gastos ocasionados con motivo de accidentes c).- Por no esperar el arribo de la autoridad;
II.-
III.-
IV.-
Aseo: a).- Falta de aseo en el vehículo del servicio público de transporte de pasajeros; b).- Falta de aseo del conductor del servicio público de transporte de pasajeros; Boletos: a).- No proporcionarlos al usuario; b).- Negarse a entregar comprobante de equipaje.
2
3
2 2
3 3
4
5
2
3
4 2
5 3
9 9
10 10
4 9
5 10
Circulación: a).- Circular con pasajeros en toldos, cofres, salpicaderas, defensas, ventanillas, escaleras o colgados de la carrocerías;
5.5%
Mínimo Máximo
b).- Con gente en el estribo o canastillas; c).- Circular con puertas abiertas en el servicio público de transporte de personas; d).- Llevar mas personas de las autorizadas;
39
V.-
VI.-
VII.-
VIII
IX.-
X.-
e).- Circular sin placas o el permiso respectivo; f).- Por no respetar las restricciones de velocidad;
2 9
3 10
Carrocerías del Servicio Público: a).- Por no reunir las condiciones físicas, deterioradas o por falta de partes; b).- Cristales rotos, estrellados o falta de ellos.
4 4
5 5
Combustibles: a).- Transporte público, abastecer con pasajeros abordo
9
10
Concesionarios o Permisionarios: a).- Emplear personal que no reúne los requisitos de preparación; b).- Emplear operadores que no cuenten con capacitación c).- No supervisar que el operador porte el tarjetón; d).- No mantener vehículos en óptimas condiciones; e).- No contar con reglamento interno; f).- No cumplir con los acuerdos y compromisos;
19 9 4 9 9 9
20 10 5 10 10 10
9
10
19 9 14
20 10 15
9
10
9
10
2 9 9 9 9
3 10 10 10 10
4
5
Colores: a).- Negarse a pintar los vehículos del servicio público con los colores asignados; b).- Pintar los vehículos con colores similares a los del servicio público; c).- Alterar los colores de la unidad con pintas; d).- Por no respetar los acuerdos o dictámenes; Colaboración: a).- Vehículos del servicio público, no colaborar en estado de emergencia; b).- Cobrar pasaje o negarse a prestar servicio a un elemento de la Dirección General de Transito y Transporte; c).- Negarse a colaborar en el desarrollo de campañas y cursos para la seguridad y educación vial; d).- No permitir la inspección de vehículos; e).- No permitir la inspección de instalaciones; f).- No permitir la inspección de documentos; g).- No proporcionar la información solicitada; Cortesía: a).- Transportar sin cortesía al público usuario.
40
XI.-
XII.-
Conversaciones: a).- Con el pasaje que distraiga la conducción;
2
3
19
20
24
25
24 4 4 2 19 2 2 2
25 5 5 3 20 3 3 3
19 2 9 9
20 3 10 10
9
10
Documentos: a).- Dar boletos que no reúnen los requisitos legales; b).- No entregar boletos al público usuario (por pasajero); c).- No portar los documentos a que están obligados;
2 2 9
3 3 10
Descuentos: a).- No respetar convenio de descuentos a estudiantes, discapacitados, ancianos y menores de 12 años.
9
10
Equipaje: a).- Negarse a cubrir el pago por extravío de equipaje;
9
10
9
10
Competencia: a).- Hacer competencia desleal en la prestación del servicio.
XIII.-
XIV.-
XV.-
XVI.-
Conductores: a).- Por ingerir bebidas alcohólicas durante las horas del servicio; b).- Por prestar los servicios bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos; c).- No traer tarjetón de identificación; d).- No portar tarjetón en lugar visible; e).- Permitir al cobrador faltarle el respeto al pasaje; f).- Por bloquear el transito vehicular; g).- Por permitir el ascenso por la puerta trasera; h).- Por fumar a bordo de la unidad; i).- Llevar acompañantes que lo distraigan; j).- Por resultar positivo en las pruebas o exámenes de antidoping; k).- No asistir a los cursos de capacitación; l).- Por no portar la licencia correspondiente; m).-Por no someterse a la practica de exámenes médicos; n).- Por realizar actos deshonestos u obscenos a bordo de la unidad base o Terminal;
b).- Negarse a recibir el equipaje cuyo peso ampara el pasaje.
41
XVII.
Horarios: a).- No sujetarse a ellos b).- No llevar los horarios autorizados abordo
XVIII.- Instalaciones de Ruta o Terminal: a).- Instalaciones inadecuadas b).- Instalaciones incompletas c).- Falta de mantenimiento en las instalaciones y/o sucias XIX.-
XX.-
XXI.-
XXII
XXIII
Paradas Oficiales: a).- Permanecer más del tiempo debido
9 4
10 5
4 4 4
5 5 5
9
10
Rutas: a).- No efectuar el recorrido en su totalidad; b).- No indicar la ruta en el vehículo; c).- Subir o bajar pasaje fuera de las zonas marcadas; d).- Pasaje excedente en servicio público; e).- No señalar las rutas y horarios en las bases terminales de autobuses; f).- Indicar sobre el parabrisa la ruta;
9 2 9 2
10 3 10 3
2 2
3 3
Revistas: a).- No traer comprobante de revista mecánica en transporte público; b).- Calcomanía alterada; c).- Calcomanía sobrepuesta; d).- Vehículos con notoria emisión de humo contaminante; e).- Falta de verificación vigente;
4 4 4 4 9
5 5 5 5 10
Razón Social: a).- Falta de ellas en el vehículo; b).- Ilegible.
2 2
3 3
Ruido: a).- Usar aparatos de sonido a alto volumen en vehículo de transporte de pasajeros.
4
5
24 19
25 20
XXIV.- Seguros en Transporte Público: a).- No contar con Seguro; b).- No contar con su seguro vigente.
42
XXV.-
Servicios: a).- No especificar el servicio; b).- Hacer servicio distinto al autorizado; c).- Por no contar con permiso de cambio de servicio; d).- Hacer servicio público sin concesión; e).- Hacer servicio público de pasajeros en vehículos de carga; f).- Transportar en vehículos no autorizados combustibles, materiales corrosivos, volátiles, explosivos, pestilentes, radioactivos y recipientes al vacío; g).- Cambio de número económico; h).- No uniformar a los chóferes del servicio de ruta fija; i).- No especificar la ruta; j).- Hacer ascenso en zona urbana para el servicio foráneo; k).- Por hacer servicio por separado de pasaje o carga en el servicio mixto;
2 19 2 19
3 20 3 20
19
20
9 14 9 2 4
10 15 10 3 5
9
10
XXVI.- Talleres: a).- Utilizar la vía pública para hacer reparaciones
9
10
XXVII.- Terminales: a).- Establecer paradas intermedias sin autorización b).- Establecer terminales en lugares no autorizados
4 4
5 5
XXVIII.- Tarifas: a).- Cobrar más de lo autorizado; b).- No llevar las tarifas autorizadas en lugar visible.
4 4
5 5
9 9 9 4
10 10 10 5
4
5
9 9 9 19 2
10 10 10 20 3
XXIX.- Vehículos: a).- Falta de pintura autorizada en transporte público; b).- Pintura no renovarla en transporte público; c).- Pintura distinta en forma a la señalada; d).- Alterar la pintura con adornos en servicio público; e).- Colocar gráficos distintos a los autorizados en servicio público; f).- Por no traer extinguidor contra incendios o por no tenerlo en condiciones de uso; g).- Falta de botiquín de primeros auxilios; h).- Falta de timbres; i).- Por prestar el servicio en unidades no concesionadas; j).- Por no portar la publicidad relacionada a educación vial; k).- Por no contar con sistema de cobro controlado y de
43
XXX.-
movilidad;
9
10
Vida útil de las Unidades: a).- Por prestar el servicio con unidades que se excedan de la vida útil de la misma; b).- No efectuar la reposición de las unidades.
19 19
20 20
Artículo 84.- A las personas que reincidan, al infringir las disposiciones del Reglamento de Transporte, de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato, a lo que se refiere el transporte público de ruta fija, se les cobrará un 50% más de la multa a la que se haya hecho acreedor. Artículo 85.- La Dirección de Ecología multará con fundamento en los Artículos 283 y 284 del Reglamento de Protección del Ambiente del Municipio de Irapuato, Guanajuato, a las personas que cometan las infracciones aquí numeradas, conforme a la siguiente: TARIFA I.Por falta de conformidad para el funcionamiento de fuentes fijas industriales; II.- Por falta de conformidad para el funcionamiento de fuentes fijas no industriales; III.- A propietarios de tiraderos a cielo abierto, sin control; IV.- Por la quema clandestina de llantas y aceites quemados; V.- Por la disposición inadecuada de residuos industriales peligrosos; VI.- Por incumplimiento en materia de ruido en fuente fija; VII.- Por la quema de esquilmos agrícolas y residuos en general
$ 2,231.00 $ 747.00 $ 1,246.00 $ 2,111.00 $ 3,501.00 $ 617.00 $ 617.00
Artículo 86.- Por la presentación extemporánea de los Avisos de Traslación de Dominio, se sancionará con multa de acuerdo a la siguiente: TARIFA a) Hasta 1 año b) Más de 1 año hasta 2 años c) Más de 2 años
$ 366.00 $ 552.00 $ 732.00
Artículo 87.- Por la presentación extemporánea de los Dictámenes de Habitabilidad y Aprovechamiento Arquitectónico, se sancionará con multa de: $ 700.00 CAPITULO SEGUNDO POR APROVECHAMIENTOS DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS CONCESIONADOS POR PARTICULARES
44
Artículo 88.- Las personas físicas o morales de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato, y la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato se sujetarán a las siguientes aplicaciones: I.-
Los estacionamientos concesionados propiedad de particulares, pagarán mensualmente, por cajón: II.- Los estacionamientos eventuales para eventos especiales, se pagarán por día y por cajón:
$ 10.50 $15.00
Los propietarios de estacionamientos concesionados, que liquiden todo el año dentro de los meses de Enero y Febrero, se les otorgarán un descuento por pronto pago del 10%. CAPITULO TERCERO POR APROVECHAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE EVENTOS PUBLICOS Artículo 89.- Las personas físicas, morales y/o organizaciones políticas de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato vigente, se sujetarán a las siguientes aplicaciones: I.- Celebración de eventos que marcan los Artículos 212 y 213 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato: a) Con fines de lucro De $ 1,500.00 a $ 6,000.00 b) Sin fines de lucro De $ 331.00 a $ 1,606.00 TITULO QUINTO DE LOS AJUSTES TARIFARIOS Artículo 90.- Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas, tarifas, sanciones y multas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99
UNIDAD DE AJUSTE A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La Tesorería Municipal podrá celebrar acuerdos o convenios con los contribuyentes para modificar el importe de las cuotas y/o multas mencionadas en estas Disposiciones Administrativas de Recaudación, facultad que podrá delegar a funcionarios de la propia Tesorería Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- La aplicación por las sanciones por infracciones al Reglamento de Transporte de la ley de Transito y Transporte del Estado de
45
Guanajuato y las infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Irapuato, su calificación las realizará el Director de Transporte y el Director de Policía Municipal, respectivamente. ARTICULO TERCERO.- Las presentes Disposiciones Administrativas de Recaudación entrarán en vigor el día 1º primero del mes de enero del año 2009 dos mil nueve, ello previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTICULO CUARTO.- Se derogan todas las Disposiciones Administrativas de Recaudación que se opongan al presente ordenamiento legal.
POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 27 VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN PRESIDENTE MUNICIPAL
FERNANDO FERNÁNDEZ ARRIAGA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO