DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES..............................................2 CAPÍTULO I .......................................................

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Disposiciones generales
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Disposiciones generales
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TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES..............................................2 CAPÍTULO I ...............................................................................2 DEFINICION ..............................................................................2 CAPÍTULO II..............................................................................2 RESPONSABILIDAD ................................................................2 CAPÍTULO III ............................................................................2 FUNCIONES ...............................................................................2 TÍTULO II ...................................................................................3 DE LA BIBLIOTECA ................................................................3 CAPÍTULO I ...............................................................................3 SERVICIOS.................................................................................3 CAPÍTULO II..............................................................................3 ADMINISTRACIÓN DE BIBLIOTECA .................................3 CAPÍTULO III ............................................................................5 DERECHOS DEL USUARIO ...................................................5

CAPÍTULO IV ............................................................................6 OBLIGACIONES DEL USUARIO ..........................................6 TÍTULO III..................................................................................6 SANCIONES ...............................................................................6 TÍTULO IV ..................................................................................7 DISPOSICIONES FINALES .....................................................7

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO REGLAMENTO GENERAL PARA USO DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el uso de los servicios de biblioteca, a fin de que todas las personas que acudan a ella encuentren las condiciones favorables para el logro de sus propósitos. CAPÍTULOII RESPONSABILIDAD Artículo 2.- La biblioteca tiene como responsabilidad facilitar el acceso al material bibliográfico de una manera eficiente y eficaz, en un ambiente adecuado, con el fin de satisfacer las necesidades de información colaborando en los procesos de creación del conocimiento, contribuyendo a la consecución de los objetivos de la Universidad Católica San Pablo. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 3.- Son funciones de la biblioteca: a. Atender a los usuarios en sus necesidades de información. b. Gestionar la adquisición, actualización y preservación del material bibliográfico tanto físico como digital. c. Organizar actividades orientadas a difundir permanentemente los servicios que brindan.

TÍTULO II DE LA BIBLIOTECA

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CAPÍTULO I SERVICIOS Artículo 4.-Los servicios son los siguientes: 1. Acceso al fondo bibliográfico, en su diversidad de soportes físicos y digitales (libros, revistas, CDs, DVDs, material audiovisual, folletos, tesis, bases de datos). 2. Préstamo de material bibliográfico para uso en sala. 3. Préstamo de material bibliográfico a domicilio. 4. Acceso a los cubículos de estudio individual. 5. Préstamo de salas de estudio grupal. 6. Acceso al catálogo Web. 7. Acceso a los módulos multimedia. 8. Acceso a los equipos de cómputo. 9. Orientación al usuario.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE BIBLIOTECA Artículo 5.- Sobre la identificación: 1. Para acceder a los servicios de biblioteca el usuario deberá tener vínculo vigente con la universidad. a. En caso de alumnos de pre y posgrado deberán tener matrícula vigente. b. En el caso de docentes y administrativos deberán tener contrato vigente. c. Los antiguos alumnos deberán encontrarse registrados en el sistema académico. d. Alumnos de extensión con matricula vigente. 2. El usuario que haya perdido el vínculo institucional, será considerado como usuario externo, en la misma situación se considerarán a personas que no tengan vínculo con la Institución.

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3. Los usuarios externos, que deseen acceder a nuestra biblioteca deberán llenar el formulario de registro de usuario externo y cumplir con los requisitos correspondientes. Artículo 6.- De los requisitos para préstamo de material bibliográfico 1. Tener vínculo institucional vigente. 2. No tener sanción pendiente con la biblioteca. Artículo 7.- De los préstamos del material bibliográfico 1. Se podrá realizar préstamos a domicilio y sala de lectura. 2. El plazo de préstamo se efectuará considerando los siguientes criterios: Usuarios

Total de Prestamos A Sala de Lectura

A Domicilio

Alumnos de pregrado y Dos libros, un texto de 04 Horas posgrado, y Antiguos lectura obligatoria, y alumnos. un texto de lectura sugerida.

02 días

Docentes

04 horas

07 días

04 horas

60 días

04 horas Cuatro libros. Sujetos a disponibilidad y demanda. Tres libros. 04 horas Tres libros. 04 horas

02 días

Docentes Investigadores Administrativos

Usuarios externos Alumnos de cursos de Extensión

Cuatro libros. Sujetos a disponibilidad y demanda. Diez libros. Sujetos a disponibilidad y demanda.

No No

Nota: en caso de obras literarias el préstamo a domicilio será de 7 días para todos los usuarios. 3. El préstamo de tesis será exclusivamente para sala de biblioteca y está prohibido su reproducción, salvo autorización expresa del autor, en forma escrita.

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Artículo 8. - Está prohibida la reproducción integral del material bibliográfico, en soporte físico (libro, texto universitario, etc.) y/o digital (CD, DVD, etc.), de conformidad con las disposiciones legales vigentes i Artículo 9. – El préstamo a domicilio referido en el artículo 7 no incluye el siguiente material bibliográfico:

a.- Cuando sean documentos únicos sujetos a disponibilidad. b.- Los materiales de referencia: diccionarios, revistas, folletos, almanaques, memorias y estadísticas. c.- El material bibliográfico en soporte digital: CD, DVD d.- El material bibliográfico que forme parte de una colección de obras completas o el material que tenga unidad temática como es el caso de las enciclopedias. Artículo 10.- De la devolución del material bibliográfico. Cumplidos los plazos de préstamo el usuario deberá devolver el material bibliográfico, el incumplimiento de las condiciones del préstamo determinarán la aplicación de las sanciones que correspondan, contempladas en el art. 16 del presente reglamento.

CAPÍTULO III DERECHOS DEL USUARIO

Artículo11.- Los usuarios del servicio de biblioteca, tienen derecho a:

a) Acceder a los servicios de biblioteca, sin más restricciones que las señaladas en el presente reglamento. b) Al buen trato y respeto de parte del personal de la biblioteca. c) A recibir información sobre los servicios que brinda la biblioteca.

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Artículo 12.- Los usuarios externos (Art. 6.2) sólo tendrán derecho al uso del material bibliográfico dentro de la sala de lectura.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL USUARIO Artículo 13.- Son obligaciones de los usuarios del servicio de biblioteca: 1. Mantener un ambiente de tranquilidad que propicie el estudio y respeto entre los usuarios; en consecuencia no se debe: a. Hablar en voz alta. b. Consumir alimentos o bebidas. c. Utilizar los ambientes de la Biblioteca para actividades distintas a aquellas que constituyen el objetivo de la misma. Salvo autorización expresa del Jefe de Biblioteca. 2. Utilizar con responsabilidad los equipos, instalaciones y material bibliográfico que la biblioteca pone a su disposición, manejándolos correctamente. 3. Tratar con respeto al personal de biblioteca.

TÍTULO III FALTAS Y SANCIONES Artículo 14.-El usuario que incumpla las normas en el presente reglamento será pasible de una sanción de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 15.-Son consideradas faltas:

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a) El incumplimiento en el plazo de devolución, que genera una suspensión en los servicios de Biblioteca por 3 días calendario por cada día de atraso y una multa diaria de S/. 5.00 a partir del segundo día. b) Deterioro o pérdida del material bibliográfico, el cual deberá ser reparado o repuesto por cuenta del usuario. c) Hablar en voz alta por lo que será sujeto pasible de llamada de atención y de insistir en su actitud será invitado a retirarse del ambiente por el Jefe de Biblioteca. d) Consumir alimentos o bebidas, debiéndosele llamar la atención, de insistir en esta actitud será invitado a retirarse por el Jefe de Biblioteca e) Deterioro de la infraestructura, mobiliario y/o equipos puestos a disposición de los usuarios, los cuales deberán ser reparados o repuestos por cuenta del usuario. Artículo 16.- Sobre la reposición del material bibliográfico El usuario quedará suspendido en el servicio de biblioteca, hasta la reposición del material bibliográfico que le fue entregado, el cual deberá ser un ejemplar igual al original o en caso de tratarse de un libro que no se encuentre en el mercado, será determinado por la jefatura de biblioteca.

Artículo 17.- La aplicación de sanciones por infracción, contemplada en el presente reglamento, será de responsabilidad de la jefatura de Biblioteca, quien dará cuenta de la misma a la Dirección de Servicios Universitarios. Otras sanciones serán determinadas por la Comisión nombrada para tal efecto.

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TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.-Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, así como aquellas dificultades relacionadas a su interpretación, serán resueltas por la Jefatura de Biblioteca en coordinación con la Dirección de Servicios Universitarios, en ausencia e inhibición de uno de ellos intervendrá el Vice Rector

Artículo 19.- Durante el periodo de inventario anual el usuario no podrá solicitar material bibliográfico y la biblioteca no estará en condiciones de brindar dicho servicio. Artículo 20.- Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Vice Rector

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Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el Derecho de Autor del 23 de abril de 1996.

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