DISTRITO 1 DISTRITO 2 DISTRITO 3 DISTRITO 4 DISTRITO

Timothy S. Wyrosdick Superintendente de las Escuelas 5086 Canal Street Milton, Florida 32570-6706 Teléfono: 850/983-5012 SunCom: 689 -5012 Facsímile:

2 downloads 175 Views 2MB Size

Recommend Stories


Distrito
Código modular 0705061 0901017 1272186 0583088 0869248 0742130 1279124 0325613 1637826 0705053 1385517 0702076 1641521 0869222 1475011 1070804 1477249

CARTA MENSUAL Distrito Argentina
CARTA MENSUAL Distrito 4815 - Argentina Gobernador - Carlos Rapp Vice Gobernador - EGD Jorge Urdangarín Instructora Distrital - EGD Susana Capriglioni

Story Transcript

Timothy S. Wyrosdick Superintendente de las Escuelas 5086 Canal Street Milton, Florida 32570-6706 Teléfono: 850/983-5012 SunCom: 689 -5012 Facsímile: 850/983-5013 Correo electrónico: [email protected]

15 de agosto de 2016 Carta abierta a los padres y alumnos del Distrito Escolar de Santa Rosa ¡Bienvenidos al período escolar 2016-2017! Sentimos un gran orgullo de los logros de todos nuestros alumnos del Condado de Santa Rosa y comprendemos que para lograr los resultados positivos que tanto disfrutamos es necesario contar con el esfuerzo conjunto de alumnos, padres, maestros, autoridades escolares, personal de apoyo del Distrito y el apoyo de nuestras comunidades. El Consejo Escolar y yo deseamos agradecerles todo el apoyo que nos brindan para seguir ofreciendo un ambiente escolar seguro y por comprender que la disciplina es un elemento indispensable en un ambiente educativo productivo. Mediante la creación y distribución del Código de Conducta del Alumno se establecen las normas y directrices que se espera que los estudiantes observen. En cumplimiento con la ley, el Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa define el concepto de “tolerancia cero” para que se entienda que ciertos tipos de mala conducta siempre tendrán consecuencias disciplinarias. En ciertas cuestiones disciplinarias, las autoridades escolares tienen autoridad discrecional en cuanto a las medidas y sanciones disciplinarias y en otras, el Consejo Escolar tiene sanciones obligatorias. Algunas infracciones requieren que las autoridades escolares notifiquen al orden público y hay oportunidades en que las infracciones escolares se convierten tanto en una violación de la ley, como en una violación del Código de Conducta del Alumno. Esto puede derivar en un arresto con presentación de cargos contra el infractor por parte de agentes del orden público. Todas estas normas han sido promulgadas para asegurar que su hijo(a) esté en un entorno seguro y tenga toda oportunidad de beneficiarse de la educación. Me gustaría llamar su atención al problema cada vez más común de estudiantes que traen y distribuyen medicamentos recetados. El Código de Conducta del Alumno tiene una norma definida sobre el uso y acceso a medicamentos en la escuela y en ninguna situación debe un estudiante poseer un medicamento recetado fuera de lo que se define en dicha norma. Hemos tenido varios incidentes en los que esto resultó en suspensiones y reubicaciones alternativas o expulsiones de los estudiantes. Es nuestro deseo prohibir que esto ocurra y le pedimos que converse con su hijo sobre los peligros de los medicamentos recetados que se usan de manera diferente a como fueron recetados. Otra cuestión que deseo presentar a la atención de ustedes es la intimidación (bullying). Las escuelas del Condado de Santa Rosa están al tanto del impacto que la intimidación tiene en todos los estudiantes y se ha comprometido a asegurar un ambiente seguro y sin peligros para que todos los estudiantes puedan aprender. Las autoridades escolares y los maestros continuarán revisando el Código de Conducta del Alumno y el Manual del Alumno de la escuela, para llamar la atención sobre las normas, directrices y consecuencias establecidas. Invito a los padres o tutores a leer el documento y a establecer sus expectativas para que sus hijos obedezcan las normas y sepan tomar buenas decisiones cuando se enfrenten a las presiones de sus compañeros y a las tentaciones que se les presenten cada año. Me gustaría señalar un problema creciente con los alumnos que traen y distribuyen “Spice” y otras drogas sintéticas. Hemos tenido varios incidentes que han derivado en suspensiones y expulsiones de alumnos. Deseamos evitar que esto siga ocurriendo por lo que les pedimos que conversen con sus hijos sobre los peligros de drogas sintéticas de la cual “Spice” es uno de los muchos nombres populares asociados con estas sustancias. Los invito también a conversar con sus hijos sobre la gravedad de tener, usar y distribuir cualquier clase de drogas, de portar armas, sobre la política de medicamentos y sobre cometer delitos sexuales. Estas son algunas de las situaciones que conllevan consecuencias severas. Nuevamente, recuerden que el objetivo fundamental del Código de Conducta del Alumno es asegurar que todas nuestras escuelas sean lugares seguros y protegidos para los alumnos, posibilitando que les brindemos la mejor oportunidad para aprender y destacarse. El Estatuto de Florida 1003.31 (4) establece el Compromiso de Buena Conducta cotidiano del alumno en edad escolar. En la página siguiente encontrará este Compromiso. Aunque no se exige que los alumnos reciten este Compromiso de memoria, se espera que lo cumplan en su comportamiento diario como alumnos en las escuelas del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa. Con su apoyo haremos que el Distrito Escolar de Santa Rosa y todos sus alumnos nos sigan colmando de honor y orgullo. Atentamente,

Timothy S. Wyrosdick Superintendente de las Escuelas

DISTRITO 1

Diane Scott, Ph.D E.

DISTRITO 2

DISTRITO 3

DISTRITO 4

Hugh Winkles

Diane Coleman

Jennifer Granse

1

DISTRITO 5

Scott Peden

Compromiso de buena conducta  

Seré respetuoso(a) y obediente en todo momento, a menos que me pidan que haga algo incorrecto. No voy a herir a otras personas con mis palabras o acciones, porque es errado. Diré la verdad, porque es errado mentir.

  

No robaré, porque es errado tomar algo ajeno Respetaré mi cuerpo y no consumiré drogas ni alcohol. Demostraré fortaleza y coraje y no haré algo errado solo porque otros lo estén haciendo.



Me comprometo a actuar sin violencia y a respetar a mis maestros y compañeros de clase.

Escuelas del Condado de Santa Rosa Aspectos más destacados del Código de Conducta del Alumno – 2016-2017 

Los padres o tutor deberán notificar a la escuela el motivo de la ausencia escolar del alumno o responder a la consulta de la escuela sobre la razón de la ausencia en el término de tres (3) días de la ausencia o ésta será considerada injustificada.



El alumno que tenga quince (15) inasistencias injustificadas en un plazo de noventa (90) días calendarios se le podrá suspender su licencia de conducir.



Si un alumno ha tenido al menos cinco (5) inasistencias injustificadas en un plazo de treinta (30) días calendarios o diez (10) inasistencias injustificadas en un plazo de noventa (90) días calendarios, se iniciarán los procedimientos de inasistencias injustificadas del Distrito. Vea la Política sobre Inasistencia Escolar



Si un alumno de la escuela media o secundaria se ausenta de sus clases durante diez (10) días o más durante el semestre, o cinco (5) días o más durante un trimestre, el alumno deberá rendir un examen final de esa clase para poder recibir los créditos correspondientes.



Si un alumno necesita tomar un medicamento, con o sin receta, durante el horario escolar, los padres deberán traer el medicamento a la escuela y completar los formularios correspondientes. El medicamento será administrado, según las normas establecidas



Cuando a un alumno de la escuela secundaria se le permita traer un vehículo al recinto escolar, el alumno asumirá toda responsabilidad por el vehículo y por todo lo que se encuentre en su interior.



Cualquier incidente relacionado con la tenencia, el uso y/o hallarse bajo la influencia de drogas o alcohol será sancionado con diez (10) días de suspensión y se le referirá a una Audiencia Disciplinaria para determinar la reubicación alternativa o expulsión.



La posesión de un arma será sancionada con diez (10) días de suspensión y citación a una Audiencia Disciplinaria para determinar la expulsión.



Los alumnos que asistan a cursos de reconocimiento (Honors) o de colocación avanzada (Advanced Placement) y sean expulsados o se les ofrezca educación de reubicación alternativa deberán ser conscientes de que esto afectará su expediente académico. Si bien se intentará hacer todo lo posible para igualar los programas, rara vez se puede reproducir cada una de las clases. Los alumnos que tomen estos cursos deben saber que si cometen violaciones graves al Código de Conducta del Alumno están poniendo en peligro su plan académico.



En casos de reubicación alternativa o expulsión, el alumno no podrá participar en ninguna actividad escolar ni estar en ninguna de las instalaciones de las escuelas del Condado de Santa Rosa sin aprobación específica del Director.



A los alumnos del último año de secundaria que sean reubicados alternativamente o expulsados durante el segundo semestre (2º periodo del año en curso) no se les permitirá participar en las actividades de graduación.



Una amenaza de bomba o un informe falso de amenaza de bomba será sancionado con una suspensión de diez (10) días y una Audiencia Disciplinaria por expulsión.



El uso, la tenencia o la venta ilegal de sustancias controladas o la posesión de un arma de fuego, cuchillo u otra clase de arma, u otro comportamiento considerado de naturaleza delictivo podrá derivar en sanciones penales.

2

ÍNDICE CARTA ABIERTA A LOS PADRES Y ALUMNOS DEL DISTRITO ESCOLAR DE SANTA ROSA ........................................................................................... 1 COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA ........................................................................................................................................................ 2 ASPECTOS MÁS DESTACADOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO – 2016-2017 ..................................................................................... 2 JURISDICCIÓN .............................................................................................................................................................................. 6 FILOSOFÍA .................................................................................................................................................................................... 7 FUNCIÓN DEL HOGAR, DEL ALUMNO, DE LA ESCUELA Y DEL PERSONAL DE LA ESCUELA .............................................................. 7 NOTIFICACIÓN A LOS PADRES SOBRE LA INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO .................................................................................. 9 DERECHOS RESPECTO A LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS, RECOPILACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN PARA FINES DE PUBLICIDAD Y CIERTOS EXÁMENES FÍSICOS ................................................................................................................................................... 10 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA................................................................................................... 11 NOTIFICACIÓN ESCRITA A LOS PADRES O TUTORES Y ALUMNOS ADMISIBLES ........................................................................... 12 DEBERES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y DEL DISTRITO ESCOLAR............................................................................................................... 12 USO Y DIVULGACIÓN DE SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA .................................................................................................................... 13 DERECHOS INDIVIDUALES...................................................................................................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................................... 15 NORMAS GENERALES................................................................................................................................................................. 16 ASISTENCIA........................................................................................................................................................................................ 16 URBANIDAD ....................................................................................................................................................................................... 20 DELITOS COMETIDOS EN ÁREAS ESCOLARES, EN TRANSPORTES PATROCINADOS POR LA ESCUELA O DURANTE ACTIVIDADES PATROCINADAS POR LA ESCUELA ....................................................................................................................................................................................................... 21 DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE AUDIO, VIDEO, IMPRESOS O CDS .............................................................................................................. 21 CÓDIGO DE VESTIR Y APARIENCIA DE LOS ALUMNOS ................................................................................................................................... 21 PRUEBAS DE DETECCIÓN DE CONSUMO DE DROGAS .................................................................................................................................... 22 PROCEDIMIENTO LEGAL DEBIDO ............................................................................................................................................................. 22 NIVEL DE LECTURA FRENTE A LA IDONEIDAD SEGÚN LA EDAD ........................................................................................................................ 22 OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN................................................................................................................................................................... 23 FALSOS TESTIMONIOS .......................................................................................................................................................................... 23 HOSTIGAMIENTO ................................................................................................................................................................................ 23 POLÍTICA Y DIRECTRICES SOBRE EL USO ACEPTABLE DE LA INTERNET ............................................................................................................... 23 IDIOMA DISTINTO DEL INGLÉS (ESOL) ..................................................................................................................................................... 23 AGENTES DE ORDEN PÚBLICO, FUNCIONARIOS JUDICIALES, REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE MENORES Y FAMILIAS (DCF) .......................... 23 POLÍTICA SOBRE MEDICAMENTOS ........................................................................................................................................................... 24 NO DISCRIMINACIÓN ........................................................................................................................................................................... 25 ACCIONES FUERA DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES QUE TRASTORNAN EL AMBIENTE DE LA ESCUELA .................................................................. 25 NORMAS RELACIONADAS A PROGRAMAS PATRIÓTICOS................................................................................................................................ 25 BIENES PERSONALES Y POSESIÓN ............................................................................................................................................................ 25 INFORMES DE EXPULSIONES, REUBICACIÓN ALTERNATIVA, ARRESTOS Y ACCIONES DE LA JUSTICIA JUVENIL.............................................................. 26 SEGURIDAD DE LOS ALUMNOS ............................................................................................................................................................... 26 TRANSPORTE ESCOLAR ......................................................................................................................................................................... 26 PROHIBICIÓN DE SOCIEDADES SECRETAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS ("PANDILLAS")......................................................................................... 27 DETENCIÓN DE ALUMNOS, BÚSQUEDA E INCAUTACIÓN ............................................................................................................................... 27 EXPRESIÓN DE LOS ALUMNOS ................................................................................................................................................................ 28 ALUMNOS CON DISCAPACIDAD .............................................................................................................................................................. 29

3

POLÍTICA DE PROHIBICIÓN DE FUMAR (SIN TABACO) DEL DISTRITO ESCOLAR .................................................................................................... 29 INGRESO ILEGAL A ÁREAS O INSTALACIONES ESCOLARES .............................................................................................................................. 30 MULTAS NO PAGADAS POR LIBROS DE TEXTO ............................................................................................................................................ 30 USO DE VEHÍCULOS POR ALUMNOS ......................................................................................................................................................... 30 VICTIMIZACIÓN................................................................................................................................................................................... 30 FILMACIÓN EN VIDEO Y GRABACIÓN EN AUDIO CON FINES DISCIPLINARIOS ...................................................................................................... 31 EDUCACIÓN VIRTUAL ........................................................................................................................................................................... 31 PROGRAMA VOLUNTARIO PARA HACER TAREAS ESCOLARES (CONSULTE EL PLAN DE OPCIÓN ESCOLAR)................................................................. 31 ARMAS ............................................................................................................................................................................................. 31 LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS ........................................................................................................ 32 ASAMBLEAS ....................................................................................................................................................................................... 32 ASISTENCIA........................................................................................................................................................................................ 32 PROCEDIMIENTO LEGAL DEBIDO ............................................................................................................................................................. 32 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PUBLICACIONES ............................................................................................................................................... 32 RECLAMOS ........................................................................................................................................................................................ 32 LA PARTICIPACIÓN EN LA ESCUELA .......................................................................................................................................................... 33 PRIVACIDAD....................................................................................................................................................................................... 33 RESPETO A LAS PERSONAS Y A LA PROPIEDAD DE OTROS .............................................................................................................................. 33 EL DERECHO A APRENDER ..................................................................................................................................................................... 33 NORMAS DE CONDUCTA ....................................................................................................................................................................... 33 CONDUCTA DEL ALUMNO - DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS ................................................................................................ 33 BEBIDAS ALCOHÓLICAS ......................................................................................................................................................................... 34 DISTRIBUCIÓN, POSESIÓN, ESTAR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL ............................................................................................................... 34 PROVOCACIÓN DE INCENDIO ................................................................................................................................................................. 34 AGRESIÓN / AMENAZA ........................................................................................................................................................................ 35 AGRESIÓN (CON AGRAVANTES) .............................................................................................................................................................. 35 AGRESIÓN: EMPLEADO DEL CONSEJO ESCOLAR ......................................................................................................................................... 35 AGRESIÓN (CON AGRAVANTES) EMPLEADO DEL CONSEJO ESCOLAR............................................................................................................... 35 AGRESIÓN VIOLENTA ........................................................................................................................................................................... 36 AGRESIÓN VIOLENTA (CON AGRAVANTES) ................................................................................................................................................ 36 AGRESIÓN VIOLENTA: EMPLEADO DEL CONSEJO ESCOLAR ........................................................................................................................... 36 AGRESIÓN VIOLENTA (CON AGRAVANTES) EMPLEADO DEL CONSEJO ESCOLAR ................................................................................................. 36 AMENAZAS DE BOMBA; INFORMES FALSOS ............................................................................................................................................... 37 INGRESO VIOLENTO Y SIN AUTORIZACIÓN, ROBO EN UNA CASA ..................................................................................................................... 37 INTIMIDACIÓN, CIBERACOSO ................................................................................................................................................................. 37 DESHONESTIDAD ACADÉMICA ................................................................................................................................................................ 39 DAÑO A LA PROPIEDAD ........................................................................................................................................................................ 39 DESAFÍO A LA AUTORIDAD .................................................................................................................................................................... 39 MANIFESTACIONES.............................................................................................................................................................................. 39 CONDUCTA DESORDENADA/TRASTORNOS EN INSTALACIONES EDUCATIVAS ..................................................................................................... 39 TRASTORNOS ..................................................................................................................................................................................... 39 CÓDIGO DE VESTIR .............................................................................................................................................................................. 40 DROGAS............................................................................................................................................................................................ 40 ACCESORIOS DE LAS DROGAS ................................................................................................................................................................. 40 DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS ................................................................................................................................................................ 41 BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES ................................................................................................................................................ 41 EXTORSIÓN ........................................................................................................................................................................................ 41 INCUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y DIRECTIVAS DE USO ACEPTABLE DE INTERNET ............................................................................................... 41

4

INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA SOBRE MEDICAMENTOS (VÉASE POLÍTICA SOBRE MEDICAMENTOS).................................................................. 42 ACUSACIÓN FALSA DE UN MIEMBRO DEL PERSONAL ESCOLAR ....................................................................................................................... 43 IDENTIDAD FALSA ................................................................................................................................................................................ 43 INFORMACIÓN FALSA/FALSIFICACIÓN DE REGISTROS O DOCUMENTOS............................................................................................................ 43 RIÑAS ............................................................................................................................................................................................... 43 SISTEMA DE LA ALARMA ANTIINCENDIOS .................................................................................................................................................. 43 FUEGOS ARTIFICIALES/PETARDOS ........................................................................................................................................................... 43 FALSIFICACIÓN ................................................................................................................................................................................... 43 APUESTAS ......................................................................................................................................................................................... 43 ACTIVIDAD DE PANDILLAS (SOCIEDADES SECRETAS/PANDILLAS) .................................................................................................................... 44 ACOSO MALINTENCIONADO.................................................................................................................................................................. 44 ACOSO SEXUAL ................................................................................................................................................................................... 44 NOVATADA (HAZING) .......................................................................................................................................................................... 45 HOMICIDIO (PREMEDITADO O INVOLUNTARIO) ......................................................................................................................................... 45 INTERFERENCIA CON EL PERSONAL ESCOLAR.............................................................................................................................................. 46 INTERFERENCIA CON EL MOVIMIENTO DE ALUMNOS ................................................................................................................................... 46 IINTIMIDACIÓN ................................................................................................................................................................................... 46 SECUESTRO........................................................................................................................................................................................ 46 HURTO DE AUTOMOTORES.................................................................................................................................................................... 46 POSESIÓN.......................................................................................................................................................................................... 46 LENGUAJE O GESTOS, OBJETOS, IMÁGENES O VIDEOS PROFANOS, OBSCENOS O INSULTANTES.............................................................................. 47 SOSPECHA RAZONABLE ......................................................................................................................................................................... 47 ROBO ............................................................................................................................................................................................... 47 AGRESIÓN VIOLENTA SEXUAL ................................................................................................................................................................. 47 CONDUCTA INAPROPIADA SEXUAL .......................................................................................................................................................... 47 DELITO SEXUAL ................................................................................................................................................................................... 47 SUSTRACCIÓN .................................................................................................................................................................................... 48 CONSUMO DE SUSTANCIAS ................................................................................................................................................................... 48 LLEGADAS TARDES ............................................................................................................................................................................... 48 HURTO/RATERÍA ................................................................................................................................................................................ 48 AMENAZAS ........................................................................................................................................................................................ 48 PRODUCTOS DE TABACO Y/O NICOTINA: POSESIÓN/FUMADORES ................................................................................................................. 48 PRODUCTOS DE TABACO: IMITACIONES.................................................................................................................................................... 49 VIOLACIÓN DE PROPIEDAD .................................................................................................................................................................... 49 AUSENTISMO INJUSTIFICADO ................................................................................................................................................................. 49 ACCESO ELECTRÓNICO NO AUTORIZADO: ................................................................................................................................................. 49 USO NO AUTORIZADO DE APARATOS RELACIONADOS CON OTROS MEDIOS/DISPOSITIVOS MÓVILES ...................................................................... 50 VANDALISMO ..................................................................................................................................................................................... 50 ARMAS (ARMAS DE FUEGO): USAR Y/O MOSTRAR ..................................................................................................................................... 50 PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS - ALTERNATIVAS DISCIPLINARIAS .......................... 52 SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ..................................................................................................................... 53  RESTRICCIÓN ............................................................................................................................................................................. 53 • DETENCIÓN .................................................................................................................................................................................. 53 • SUSPENSIÓN EN LA ESCUELA ......................................................................................................................................................... 54 REUBICACIÓN ALTERNATIVA / EXPULSIÓN CON SERVICIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA ........................................................................................ 55 EXPULSIÓN SIN SERVICIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA ................................................................................................................................. 57 FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA REUBICACIÓN ALTERNATIVA ................................................................................................ 58

5

DELITO O HECHO DELICTIVO ...................................................................................................................................................... 59 CONFINAMIENTO SEGURO / CONTENCIÓN ................................................................................................................................ 60 RECLAMOS / PROCEDIMIENTO DE AGRAVIOS ............................................................................................................................ 62 NÚMEROS TELEFÓNICOS DIRECTOS PARA ALUMNOS Y PADRES ................................................................................................ 70 CÓMO LLAMAR AL PROGRAMA “CRIME STOPPERS” PARA DENUNCIAR UN DELITO ............................................................................................ 73

JURISDICCIÓN Los alumnos de las escuelas públicas del Condado de Santa Rosa están sujetos a las normas y reglamentos del Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa durante toda la jornada escolar y en las actividades escolares regulares, mientras son trasladados en los ómnibus es escolares, o mientras viajan a cargo del gasto público, hacia y desde la escuela u otras instalaciones educativas, mientras estén en camino hacia/desde la escuela, o mientras por ley se presuma que están asistiendo a la escuela, incluso mientras se encuentren en las paradas del transporte escolar; en todo momento, lugar y actividad en los que el personal escolar correspondiente tenga jurisdicción sobre los alumnos, entre otros, eventos auspiciados por la escuela, viajes con fines educativos y eventos de atletismo. Asimismo, el control jurisdiccional sobre los alumnos podrá extenderse a las inmediaciones de la escuela siempre que se considere que la conducta de los alumnos tiene un efecto perjudicial sobre la salud, la seguridad y el bienestar de otros alumnos y/o de la escuela. Los alumnos que reciban enseñanza en su hogar también estarán sujetos a las normas y reglamentos del Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa cuando reciban servicios o participen en una clase o actividad extracurricular del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa

6

FILOSOFÍA El objetivo fundamental del sistema escolar público del Condado de Santa Rosa es el desarrollar el potencial de aprendizaje de cada alumno y fomentar las relaciones interpersonales positivas. Por lo tanto, es necesario que el ambiente escolar esté libre de disturbios que interfieran con las actividades de enseñanza y aprendizaje. El desarrollo de todo el potencial para aprender y de las relaciones positivas dependerá en gran medida de la conducta del alumno. La finalidad de este documento es ayudar a que los alumnos, padres, maestros y administradores escolares mantengan un ambiente que promueva el logro de este objetivo. Para ser completamente eficaz, el Código de Conducta del Alumno aborda no sólo la función que cumplen los padres, alumnos y escuelas sino también establece las áreas relacionadas con las normas del Consejo Escolar, las responsabilidades y derechos de los alumnos, las bases para sanciones disciplinarias y los procedimientos a seguir en casos que exijan una medida disciplinaria. Se permite y se invita a que cada escuela desarrolle normas, procedimientos y expectativas relacionadas con la conducta del alumno. Si bien, ellas no pueden contradecir las directivas previstas en el Código de Conducta del Alumno de aplicación en todo el Distrito, cada escuela tendrá amplia libertad para tratar los problemas escolares locales, de modo que la disciplina estudiantil pueda responder a los problemas específicos en cada escuela particular.

FUNCIÓN DEL HOGAR, DEL ALUMNO, DE LA ESCUELA Y DEL PERSONAL DE LA ESCUELA Para que la enseñanza sea eficaz debe existir una relación de cooperación mutua entre alumnos, padres y docentes. Esta relación se puede describir como sigue:

Padres o tutores que:       

 





Se mantienen en comunicación regular con la escuela en relación al progreso y conducta de sus hijos. Informen a la escuela si ha sucedido algo en el hogar que pudiera afectar el desempeño del alumno en la escuela. Se aseguren de que su hijo(a) asista diaria y puntualmente a la escuela e informan oportunamente sobre el motivo de una inasistencia o llegada tarde. Proporcionen al menor los recursos necesarios para completar las tareas de la clase. Ayuden a que el menor se mantenga sano, pulcro, limpio y adecuadamente vestido para asistir a la escuela, dado que es un lugar para trabajar y aprender. Conversen con su hijo(a) sobre las tareas, los informes de avances y los boletines de calificaciones. Ofrezcan todos los años a la escuela su número de teléfono vigente, su dirección particular, el número de teléfono de su trabajo e información para comunicarse en casos de emergencia. Además, que avisen a la escuela sobre cualquier cambio de información de contacto durante el año. Tengan la expectativa de que el menor cumpla con las normas del Código de Conducta del Alumno y las expuestas en el Manual para el Alumno de la Escuela. No dejen al menor en la escuela más de treinta (30) minutos antes del comienzo de la jornada escolar o después del final de la misma ya que no existirá supervisión más allá de ese tiempo. Esto también incluye las actividades escolares fuera de la jornada escolar regular, como clubes, prácticas deportivas, juegos, detención y tutoría después de la escuela. Alienten al menor a cuidar los libros de texto y el material de enseñanza que se les haya asignado usar y a no dañar intencionalmente ninguna propiedad del Consejo Escolar. Los padres deberán estar preparados a pagar cualquier daño causado por su hijo(a) a propiedad del Consejo Escolar. Sean consciente de que cuando los padres estén divorciados o separados, ambos padres tienen pleno derecho a participar en las actividades escolares del menor y a saber lo que está sucediendo en la escuela, a menos que haya un documento judicial que limite ese acceso. Si tal documento existe, entonces se deberá entregar una copia certificada al Director de la escuela. Al padre o la madre que no tenga la custodia menor no se le permitirá retirarlo de la escuela, a menos que los padres o la madre que tenga la custodia del menor otorgue su permiso, a menos que haya una copia certificada de una orden judicial que establezca que los padres o la madre no tenga la custodia del menor puede retirarlo de la escuela. El permiso del padre o la madre que tenga la custodia puede ser una carta archivada en la escuela o una nota escrita en la tarjeta de salud del menor. El padre o la madre que no tenga la custodia tiene acceso al expediente e información escolar del alumno al menos que haya una resolución judicial prohibiendo dicho acceso.

7

Alumnos que:        

Asistan a todas las clases diariamente y sean puntuales. Estén preparados para asistir a clases con los materiales de trabajo adecuados. Respeten a todas las personas y los bienes. Se abstengan de hacer declaraciones profanas u ofensivas y se conduzcan de un modo seguro y razonable. Sean prolijos, aseados y no usen drogas. Sean responsables de su propio trabajo. Cumplan con las normas y reglamentos del sistema escolar, de la escuela y de cada maestro. Busquen cambios de una manera ordenada y reconocida.

Escuelas que:          

Promuevan un ambiente escolar seguro y libre de drogas. Brinden un programa académico riguroso y desafiante y alienten el uso de procedimientos de buena orientación. Mantengan un ambiente que promueva la buena conducta y exhiban una actitud de respeto hacia los alumnos. Programen un plan de estudios que satisfaga las necesidades de todos los alumnos. Desarrollen y mantengan actividades extraescolares apropiadas. Promuevan entrenamientos o disciplinas eficaces basados en el tratamiento justo e imparcial de todos los alumnos. Desarrollen una buena relación de trabajo entre el personal y los alumnos. Alienten al personal de la escuela, a los padres o tutores y a los alumnos a utilizar los servicios de las escuelas y de los organismos comunitarios. Alienten la comunicación fluida de los padres con la escuela y la participación de los padres en los asuntos escolares. Se esfuercen en hacer participar a toda la comunidad para mejorar la calidad de vida en ella.

Personal de la escuela que:         

Asistan regular y puntualmente y estén preparados a cumplir con sus tareas y con los materiales apropiados. Respeten a todas las personas y bienes. Reconozcan y respeten las diversas culturas dentro de la comunidad. Se abstengan de hacer declaraciones profanas u ofensivas. Se conduzcan de una manera responsable y promuevan la salud, la seguridad y el bienestar de los alumnos. Se presenten de forma prolija y limpia. Busquen proveer modelos de conducta para los alumnos. Busquen cambios de una manera ordenada y reconocida. Busquen establecer y mantener un ambiente escolar ordenado NOTIFICACIÓN PÚBLICA A PADRES, TUTORES Y ESTUDIANTES ELEGIBLES DE LA NOTIFICACIÓN UNIFORME DE NO DISCRIMINACIÓN BAJO EL TÍTULO VI, TÍTULO IX, SECCIÓN 504, LEY DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD, LEY DE BOY SCOUTS, Y EL TÍTULO II DE LA LEY DE NORTEAMERICANOS CON DISCAPACIDADES Las Escuelas del Distrito del Condado de Santa Rosa no discriminan sobre la base de raza, color, religión, género, edad, estado civil, orientación sexual, embarazo, discapacidad, creencias políticas o religiosas, origen nacional o étnico o información genética en sus programas y actividades y brinda igualdad en el acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados. La siguiente persona ha sido designada para atender consultas sobre las políticas de no discriminación: William S. Emerson Vice Superintendente de Currícula e Instrucción 5086 Canal Street Maitland, FL 32570 (850) 983-5040

NOTIFICACIÓN PÚBLICA A PADRES, TUTORES Y ESTUDIANTES ELEGIBLES DE LA NOTIFICACIÓN UNIFORME DE NO DISCRIMINACIÓN La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los padres y a los alumnos mayores de dieciocho (18) años de edad (“alumnos admisibles”) ciertos derechos relacionados con los expedientes académicos del alumno. Los derechos, según la Ley FERPA y la Enmienda para la Protección de los Derechos Estudiantiles (PPRA) se transfieren de los

8

padres al alumno que haya cumplido dieciocho (18) años o al menor que se haya emancipado conforme la ley del Estado. Estos derechos son: 1) El derecho a revisar y examinar los expedientes académicos del alumno dentro de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que la escuela reciba una solicitud para su acceso. 2) Los padres o los alumnos admisibles deberán entregar al Director de la escuela una solicitud escrita que identifique el(los) expediente(s) que desean revisar. El director hará arreglos para permitir el acceso y avisará al padre o alumno admisible el momento y el lugar donde se puedan revisar los expedientes. 3) El derecho a solicitar la enmienda de los expedientes académicos del alumno que los padres o alumno admisible crean sea inexacto. Los padres o alumnos admisibles pueden solicitar a la escuela que corrija un expediente que crean inexacto. Deberán dirigirse por escrito al Director de la escuela, identificar claramente la parte del expediente que desearía que se cambie y especificar por qué es inexacto. Si la escuela decide no modificar el expediente, según lo solicitado por los padres o alumno admisible, la escuela avisará al padre o al alumno admisible sobre esa decisión y le informará de su derecho a solicitar una audiencia respecto a la solicitud de corrección. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos para la audiencia a los padres o alumno admisible cuando se les avise sobre el derecho a una audiencia. 4)

El derecho a aceptar que se divulgue información personalmente identificable contenida en los expedientes del alumno, excepto que la Ley FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación ante las autoridades de la escuela que tengan intereses educativos legítimos. Una autoridad escolar es una persona empleada por la escuela como un administrador, supervisor, instructor, o miembros de apoyo del personal (entre otros, el personal sanitario, médico y el personal de organismos del orden público); una persona que integre el Consejo Escolar; una persona física o jurídica que la escuela haya contratado para desempeñar una tarea especial (por ej., un abogado, un auditor, un asesor médico, o un terapeuta); un padre o alumno que forme parte de un comité oficial, tal como, un comité disciplinario o de reclamaciones, o quien colabore con otro funcionario escolar en el cumplimiento de sus tareas. Una autoridad escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional. Al solicitárselo, la escuela divulga la información de los expedientes académicos sin consentimiento ante autoridades de otro Distrito escolar en el que un alumno busque o intente matricularse. Los expedientes académicos incluyen la transferencia de registros disciplinarios relacionados con suspensiones o expulsiones para cualquier alumno que busque, intente o tenga instrucciones de matricularse como alumno a tiempo completo o parcial.

5)

El derecho a presentar un reclamo ante el Departamento de Educación de los EE.UU. sobre supuestas fallas por parte de las Escuelas del Distrito de Santa Rosa para cumplir con los requisitos de la Ley FERPA y de la enmienda PPRA. A continuación se indica el nombre y la dirección de la oficina que atiende asuntos relacionados con la Ley FERPA y la Enmienda PPRA:

Family Policy Compliance Office U. S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-5920, (202) 260-3887

NOTIFICACIÓN A LOS PADRES SOBRE LA INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO La ley (FERPA) requiere que el Distrito, con algunas excepciones, obtenga consentimiento escrito de los padres y de los alumnos admisibles para divulgar información de identificación personal del expediente académico del estudiante. Sin embargo, las escuelas del Distrito de Santa Rosa pueden divulgar información apropiadamente designada del directorio sin el consentimiento escrito, a menos que se le haya informado al Distrito lo contrario, según los procedimientos del Distrito. El propósito fundamental de la información del directorio es permitir que el Distrito incluya este tipo de información de los expedientes académicos del alumno en ciertas publicaciones escolares. Se muestran algunos ejemplos a seguir:     

Un cartel que muestre el papel del alumno en una producción teatral El anuario El cuadro de honor o listas de reconocimiento Los programas de graduación Planillas de actividades deportivas, tales como, fútbol americano, mostrando el peso y la estatura de los integrantes

9

del equipo. Información del directorio, que en general si se divulga no se considera perjudicial o invasiva de la privacidad, puede divulgarse a organizaciones externas sin consentimiento escrito previo de los padres. Las organizaciones externas incluyen entre otras, las empresas que fabrican los anillos de graduación o publican los anuarios. Además, dos leyes federales (la Ley Federal para que Ningún Niño quede Rezagado de 2001 y la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2002) exigen que los organismos educativos locales, que reciban ayuda bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1963, brinden a los reclutadores militares que así lo soliciten tres categorías de información del directorio (nombres, direcciones y listados telefónicos), a menos que los padres hubieran avisado a la escuela que no quieren que se divulgue la información del alumno sin su consentimiento escrito previo. Usted deberá notificar a la escuela por escrito utilizando el formulario aprobado (disponible en las oficinas de orientación vocacional) alrededor de la primera semana de septiembre o dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la fecha de matrícula del alumno si no desea que la escuela divulgue sin su consentimiento escrito previo la información del directorio obtenida de los expedientes académicos de su hijo Las escuelas del Distrito de Santa Rosa han designado la siguiente información como información del directorio:           

Nombre del alumno Dirección Teléfono, si figura en el directorio telefónico La fecha y lugar de nacimiento Campo de estudio principal Fechas de asistencia Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos Peso y estatura de los integrantes de los equipos deportivos Títulos, honores y premios recibidos El organismo o institución educativa a la que haya asistido más recientemente Nivel del curso

DERECHOS RESPECTO A LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS, RECOPILACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN PARA FINES DE PUBLICIDAD Y CIERTOS EXÁMENES FÍSICOS La Enmienda para la Protección de los Derechos Estudiantiles (PPRA) ofrece a los padres y a los alumnos de dieciocho (18) años de edad o a los alumnos admisibles ciertos derechos y ciertos exámenes físicos. Estos incluyen el derecho a: 

Consentir antes de que se someta al alumno a una encuesta que se refiera a una (1) o más de las siguientes áreas protegidas (“encuesta de información protegida”) si la encuesta fuera financiada completamente o en parte por un programa del Departamento de Educación (ED) de los EEUU: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)



Afiliaciones políticas o creencias del alumno o de los padres del alumno; Problemas mentales o psicológicos del alumno o de la familia del alumno; Conducta o actitudes relacionadas con el sexo; Conducta ilegal, antisocial, autoincriminatoria o degradante; Valoraciones críticas de otros con quienes los contestadores tienen vínculos familiares próximos; Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como las de los abogados, médicos o sacerdotes; Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del alumno o sus padres; o Ingresos, aparte de lo que la ley exige, para determinar si reúne los requisitos para el programa. Recibir notificación y darle la oportunidad para que el alumno se niegue a participar en 1) Cualquier otra encuesta de información protegida, independientemente de la financiación; 2) Cualquier examen físico invasivo que no sea de urgencia, (cualquier examen médico que signifique la exposición de partes íntimas, o cualquier acto durante dicho examen que incluya incisión, inserción o inyección en el cuerpo) o chequeo exigido como una condición de asistencia, administrado por la escuela o su representante y que no sea necesariolapara proteger salud inmediata y la seguridad de un alumno, excepto revisaciones médicas de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen físico o revisación permitida o exigida, según la ley del estado; y 3) Actividades que signifiquen la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los alumnos con fines de mercadeo vender o distribuir esa información a terceros.

10



Inspeccionar, a solicitud y antes del empleo o uso de A. Encuestas de información protegida de los alumnos; B. Material instructivo utilizado como parte del plan de estudios (el material de instrucción abarca los materiales que se suministran al alumno, independientemente del formato, incluyendo, materiales impresos o figurativos, audiovisuales y en formato electrónico o digital, como aquellos a los que se accede a través de la Internet. El término no incluye las pruebas o las evaluaciones académicas; y C. Dispositivos utilizados para recopilar información personal de los alumnos para cualquiera de los propósitos descritos antes de mercadeo, ventas o cualquier otra distribución.

Los requisitos para las actividades que impliquen la recopilación y divulgación de información personal de los alumnos con fines de mercadeo no se aplican a la recopilación, divulgación, o uso de la información recopilada de los alumnos con el exclusivo fin de desarrollar, evaluar, o brindar productos o servicios educativos para alumnos o instituciones educativas, como las siguientes:     

Reclutamiento universitario o de otra educación post-secundaria, o de reclutamiento militar Clubes de lectores, de revistas, y los programas que proporcionan acceso a productos literarios a bajo costo. Programa de estudios y materiales de instrucción usados en las escuelas primarias y secundarias Pruebas y evaluaciones utilizadas por las escuelas primarias y secundarias para proporcionar información cognitiva, de evaluación, de diagnóstico, clínica, de aptitud o logros académicos de los alumnos La venta por parte de los alumnos de productos o servicios para reunir fondos para actividades relacionadas con la escuela o la educación Programas de reconocimiento a los alumnos.

Las escuelas del Distrito de Santa Rosa en consulta con los padres han desarrollado normas relacionadas con estos derechos, como asimismo gestiones para proteger la privacidad del alumno en la realización de encuestas protegidas y en la recopilación, divulgación o uso de información personal con fines de mercadeo, ventas o cualquier otra distribución. El Distrito notificará a los padres y a los alumnos admisibles sobre estas normas en forma anual como mínimo, al comienzo del año lectivo y notificará después de cualquier cambio sustancial que se realice. El Distrito también notificará, por medios tales como, el correo de los EEUU o correo electrónico, directamente a los padres de los alumnos cuya participación esté programada en las fechas específicas o aproximadas sobre las actividades o encuestas abajo detalladas y dándoles a los padres la oportunidad de negarse a que un alumno participe de la actividad o encuesta específica. Este Distrito notificará a los padres al comienzo del año lectivo si el Distrito ha identificado las fechas aproximadas o específicas de las actividades o encuestas en ese momento. Para las actividades y encuestas marcadas después del comienzo del año escolar, se les proporcionará a los padres una notificación de las actividades o encuestas enumeradas a seguir con suficiente tiempo para darles oportunidad de negarse a que un alumno participe de tales actividades o encuestas. A los padres se les brindará también la oportunidad de revisar la encuesta pertinente. A continuación se enumeran las actividades y encuestas específicas cubiertas por esta exigencia:   

Recopilación, divulgación o uso de información personal con fines de mercadeo, venta u otro propósito, brindando esa información a otros para ese fin; La gestión de cualquier encuesta de información protegida no financiada completa o parcialmente por el Ministerio de Educación; Cualquier examen físico invasivo que no sea de urgencia, o prueba que sea: 1) exigido como una condición para la asistencia; 2) dado y programado por la escuela con antelación; y 3) no sea necesario para proteger la salud y seguridad inmediata del alumno o de otros alumnos. Esta ley no se aplica a cualquier examen físico o prueba que esté permitida sin notificación a los padres.

Los padres y los alumnos admisibles que crean que sus derechos han sido violados pueden presentar un reclamo ante la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares (FPCO). Se pueden enviar consultas informales a la FPCO a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected]. La dirección del sitio Web de FPCO es www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco.

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA La información de emergencia para padres o tutores antes, durante o después de cualquier incidente grave será divulgada a través de las estaciones locales de radio y televisión.

11

Actividades extracurriculares Las actividades extracurriculares interescolásticas de los alumnos son aquellas organizadas entre o en las escuelas que tienen lugar fuera del currículum. Estas actividades incluyen demostraciones de talento que pueden incluir, pero no se limitan, a los deportes: Festivales musicales; y competencias de declamación, debate, arte, drama, idiomas extranjeros y entre clubes, s.1005.15, F.S. “Elegibles para participar” se define como que incluye la participación en pruebas, ejercicios y acondicionamiento fuera de temporada, prácticas y competencias durante la temporada. No quiere decir que el alumno debe ser parte de un equipo. Para poder ser elegible para participar en actividades extracurriculares interescolástica e intraescolásticas, tales como atletismo, un alumno debe cumplir los requerimientos estatutarios de Florida y cumplir y satisfacer los requerimientos de elegibilidad adoptados por la Política de la Junta Escolar, pero no se limita al criterio de elegibilidad de la FHSAA y el criterio indicado en el Código de Conducta Estudiantil. Un alumno también debe mantener el promedio listado:  Alumnos de noveno grado: Para ser elegible en el semestre de otoño del noveno grado, debe haber pasado de grado regularmente, el año anterior, desde el octavo grado. Para ser elegible en el semestre de primavera del noveno grado, el alumno debe tener un promedio de 2.0 en una escala de 4.0.  Alumnos de décimo grado: Debe tener un promedio acumulativo de 2.0 en una escala de 4.0, o: Haber obtenido un promedio de 2.0 en cursos completados durante el semestre de la primavera y firmar un contrato de rendimiento académico con la escuela e inscribirse y concurrir a la escuela de verano si fuera necesario.  Alumnos de undécimo y duodécimo grado: deben tener un promedio acumulativo de 2.0 en una escala de 4.0 El patrocinador o entrenador de cada actividad extracurricular individual podrá instituir políticas más estrictas. En esta instancia, las políticas serán publicadas en el manual del alumno o manual de política de la actividad. NOTIFICACIÓN ESCRITA A LOS PADRES O TUTORES Y ALUMNOS ADMISIBLES Notificación sobre las prácticas de privacidad Ley de Transferibilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud de 1996 (HIPAA) Departamento de Salud de Florida Departamento de Salud del Condado de Santa Rosa Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa Esta notificación describe como la información médica suya puede usarse o divulgarse y cómo usted puede acceder a dicha información.

Deberes del Departamento de Salud y del Distrito Escolar La ley exige al Departamento de Salud y al Distrito Escolar mantener la privacidad de su información médica protegida. Esta notificación sobre Prácticas de Privacidad le indica cómo podría utilizarse su información médica protegida y cómo mantenemos su información privada y confidencial. Esta notificación explica las responsabilidades y prácticas legales relacionadas a su información protegida de salud. Usted deberá recibir esta notificación sobre Prácticas de Privacidad como parte de los deberes del Departamento Jurídico. Al Departamento de Salud y al Distrito Escolar se les exige cumplir con la condición de notificar las Prácticas de Privacidad actualmente vigentes. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar puede cambiar sus condiciones de notificación. El cambio, si se hiciera, afectará a toda la información protegida sobre la salud que conserve. Las notificaciones sobre las prácticas de privacidad, nuevas o revisadas, se colocarán en el sitio Web del Departamento de Salud en: www.myflorida.com y estarán disponible por correo electrónico y en todos los edificios del Departamento de Salud. También hay documentos adicionales que explican con más detalle sus derechos a inspeccionar, copiar y enmendar su información médica protegida.

12

Uso y divulgación de su información médica protegida La información protegida sobre la salud de una persona incluye la información demográfica y médica relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura de la persona. La información demográfica podrá incluir su nombre, dirección, número de teléfono, número de seguridad social y cualquier otro dato que lo identifique como persona. La información protegida sobre la salud contiene información específica que identifica o que se puede utilizar para identificar a una persona. Su información médica protegida es toda información creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, seguro médico, empleador o Centro de Intercambio de Información de salud. Esta información médica se utiliza de muchas maneras en las actividades comerciales normales. Su información médica protegida puede ser utilizada o divulgada por el Departamento de Salud o por el Distrito Escolar con fines de tratamientos, pagos y actividades de atención médica. Los profesionales de la salud utilizan esa información en las clínicas u hospitales cuando lo atienden. Su información médica protegida puede ser compartida, con o sin su consentimiento, con otro proveedor de servicios de salud a para fines de su tratamiento. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar puede utilizar o divulgar la información sobre su salud para el manejo de casos y servicios. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar pueden enviar la información médica a las compañías de seguros, a Medicaid, o a las agencias comunitarias para pagar por los servicios que le presten a usted. Su información puede ser utilizada por cierto personal para mejorar las actividades de atención médica. El personal podrá enviarle recordatorios de citas, información sobre opciones de tratamientos u otros beneficios y servicios relacionados con la salud. Cierta información protegida sobre la salud podrá ser divulgada sin su autorización escrita, según la ley lo permita. Esas circunstancias incluyen: Esas circunstancias incluyen:  Informar acerca de maltrato de niños, adultos o personas discapacitadas  Investigaciones relacionadas con un menor desaparecido  Investigaciones internas y auditorías efectuadas por las divisiones, organismos y oficinas del Departamento de Salud y el Distrito Escolar  Investigaciones y auditorías efectuadas por el Inspector General y el Auditor General y la Oficina de Análisis de Política de Programas y de Responsabilidad Gubernamental de la Legislatura  Con fines de salud pública, estadísticas demográficas, informes sobre enfermedades, vigilancia de la salud pública, investigaciones, intervenciones y normatividad de los profesionales de la salud  Investigaciones del médico forense del Distrito  Investigación aprobada por el departamento  Órdenes judiciales, citaciones de comparecencia  Para fines de aplicación de la ley, de investigaciones administrativas y judiciales y debido a procedimientos administrativos Otros casos de uso y divulgación de su información médica protegida por parte del Departamento de Salud o del Distrito Escolar necesitarán de su autorización escrita. Esta autorización tendrá una fecha de caducidad que puede ser revocada por usted por escrito. Estos usos y divulgaciones pueden tener el propósito de mercadeo y para la investigación. Ciertos usos y divulgaciones de notas de psicoterapeutas también requerirán su autorización escrita.

Derechos individuales Usted tiene el derecho a solicitar al Departamento de Salud o al Distrito Escolar que restrinja el uso y la divulgación de su información médica protegida para realizar tratamientos, pagos u actividades relacionadas con su atención médica. Usted también podrá limitar la divulgación a personas que participen de su cuidado. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar no tienen la obligación de concordar con cualquier pedido de restricción. Usted tiene el derecho de que se le asegure que su información será mantenida confidencial. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar se pondrán en contacto con usted de la forma y a la dirección o número de teléfono que usted elija. Le podrán pedir que haga su solicitud por escrito. Usted tiene derecho a examinar y recibir una copia de su información médica protegida. La inspección que usted haga de esa información será supervisada en un lugar y hora determinados. Se le puede negar el acceso, según lo especifique la ley. Si se le niega el acceso, tendrá derecho a solicitar una revisión de la decisión por un profesional de salud con la debida autorización, que no esté involucrado en la decisión de negarle acceso. Este profesional de salud será nombrado por el Departamento de Salud o por el Distrito Escolar. Usted tiene derecho a corregir su información médica protegida. Su solicitud para corregir esa información deberá ser por escrito

13

y dar justificación para el pedido de corrección. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar podrá negar su solicitud, completa o parcialmente, si encuentra que su información médica protegida:    

No fue creada por el Departamento de Salud o Distrito Escolar No es su información médica protegida No está disponible para su inspección por motivos legales Es correcta y está completa

Si su pedido de corrección se acepta, el Departamento de Salud o el Distrito Escolar harán la corrección y se la comunicarán a usted y a otros que necesiten saber sobre la misma. Si su solicitud es rechazada, usted podrá enviar una carta detallando el motivo de su desacuerdo con la decisión. El Departamento de Salud o el Distrito Escolar responderán a su carta por escrito. Usted también podrá presentar un reclamo, según se describe más adelante en la sección titulada Reclamos. Usted tiene derecho a recibir un resumen de ciertas partes divulgadas por el Departamento de Salud o el Distrito Escolar de su información médica protegida. Este resumen no incluirá:        

Divulgaciones hechas a usted Divulgaciones a personas involucradas con su cuidado Divulgaciones autorizadas por usted Divulgaciones con fines de tratamientos médicos, pagos y actividades de atención médica Divulgaciones con fines de salud pública Divulgaciones con fines normativos a profesionales de la salud Divulgaciones para informar maltrato de niños, adultos o discapacitados Divulgaciones antes del 14 de abril del 2003

Este resumen no incluye divulgaciones hechas para:  Divulgaciones con fines de investigación, distintos a los que usted autorizó por escrito  Divulgaciones por orden judicial, por citación de comparecencia con orden de presentar pruebas o por mandamiento judicial. Usted podrá solicitar un resumen por un plazo de hasta seis (6) años desde la fecha de su solicitud.

Para obtener mayor información Puede obtenerse mayor información sobre esta notificación dirigiéndose a la persona que le haya entregado la notificación, al Director o al Administrador del Departamento de Salud donde usted haya recibido tratamiento, o al Inspector General del Departamento de Salud a 4052 Bald Cypress Way, BIN A03/ Tallahassee, FL 32399-1704, teléfono 850 -245-4141. Para solicitar más información sobre el derecho a la confidencialidad establecido por la ley HIPPA, visite el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos, bajo el título HIPPA Privacy Rule, en http://www.hhsgov/ocr/hippa/. Si considera que han violado su derecho a la privacidad sobre cuestiones de salud, podrá presentar un reclamo ante el Inspector General del Departamento de Salud a: Department of Health’s Inspector General, 4052 Bald Cypress Way, BIN A03/ Tallahassee, FL 32399-1704, teléfono 850-245-4141 y ante la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EEUU a: Secretary of the U.S. Department of Health and Human Services, 200 Independence Avenue, S.W., Washington, D.C. 20201, teléfono 202-671-4200 o al número de la línea telefónica general gratuita: 877-696-6775. El reclamo deberá presentarse por escrito, describiendo las acciones u omisiones que usted considere violan su derecho a la privacidad y debe presentarlo en un plazo de 180 días de la fecha en que usted supo o debería haber sabido que ocurrió la acción u omisión. Hay información adicional disponible en www.healthcare.gov

***********************************************************************************************

14

INTRODUCCIÓN El Código de Conducta del Alumno, como lo exige la ley, incluye los motivos y procedimientos a seguir en la aplicación de medidas disciplinarias y una explicación de los derechos y responsabilidades de los alumnos. Fue creado para proporcionar un marco de disciplina para todas las escuelas del Condado de Santa Rosa. Utilizado como guía, este Código resume los problemas de conducta, a los cuales los maestros tendrán que enfrentar en clase y aquellos por los cuales el alumno será enviado al Director o a un integrante del equipo administrativo, y los problemas que excedan la incumbencia de las autoridades escolares. El Director, o el representante que él designe, tendrán la autoridad según la normativa del Consejo Escolar, para tomar medidas adicionales u otras más severas que las sugeridas en el Código, si, en su opinión la conducta lo amerita. El Código ha sido elaborado para ayudar a que los alumnos obtengan el mayor beneficio posible de su experiencia escolar. Se encuentra a disposición del personal de la escuela, maestros, padres, alumnos y miembros del Consejo Asesor Escolar a comienzos de cada año escolar. Los alumnos reciben instrucciones en el Código y se les anima a que lo compartan con sus padres o tutores. Los padres o tutores son responsables por las acciones de sus hijos y deben estar involucrados en su educación. Los padres y los alumnos tienen la responsabilidad de conocer el contenido del Código. El Consejo Escolar y los administradores escolares tienen la expectativa que todos los estudiantes cumplan con el Código de Conducta del Alumno. Un alumno con discapacidad se refiere a cualquier alumno identificado como discapacitado de conformidad con la Ley Revisada del Mejoramiento Educativo de Individuos con Discapacidades y/o con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Si un alumno con discapacidad tiene un Plan de Intervención Conductual (BIP), entonces el BIP sustituye el Código de Conducta del Alumno y el alumno será disciplinado de conformidad con los procedimientos delineados en su Plan de Intervención Conductual.

15

NORMAS GENERALES Asistencia

El Estatuto 1003.21 de Florida exige que los alumnos de seis (6) a dieciocho (18) años asistan regularmente a la escuela. Un alumno que haya estado ausente deberá hacer que su inasistencia se informe de la manera que se describe en el Manual para el Alumno de la Escuela. A.

Inasistencias justificadas - Las ausencias otorgadas por enfermedad personal, enfermedad o muerte de un miembro inmediato de la familia, citas médicas o de dentista, feriados religiosos, educación religiosa, citas en el tribunal y emergencias especiales o ausencias aprobadas previamente por el Director o sus designados. Los padres o tutor deberán notificar a la escuela el motivo de la ausencia escolar del alumno o responder a la consulta de la escuela sobre la razón de la ausencia en el término de tres (3) días de la ausencia o ésta será considerada injustificada. Un alumno que desee estar ausente por motivos diferentes a los descritos antes, puede gestionar con anticipación ante el Director de la escuela trayendo un pedido escrito de sus padres o tutor. 1. 2.

B.

La gestión de pedidos de ausencia debe ser hecha por lo menos cinco (5) días escolares antes de la fecha de la ausencia, excepto en casos de emergencias. Los alumnos gestionarán previamente para que sus tareas escolares sean hechas, debiendo entregarse al retorno del alumno a la escuela. Las tareas hechas según previa gestión dentro del tiempo dispuesto tendrán crédito completo.

Inasistencias injustificadas - Las ausencia por visitas a tiendas, vacaciones, viajes de placer, ausentismo, salida temprana de la escuela, u otras ausencias evitables que no hayan sido gestionadas y aprobadas previamente por el Director o sus designados. Cinco (5) llegadas tarde y/o salidas tempranas equivaldrán a la sanción de una (1) inasistencia injustificada por ausentismo. Programa Learnfare - El distrito escolar informará sobre cualquier alumno receptor de ayuda económica al Departamento de Menores y Familias cuando él o ella lleguen a tener cinco (5) inasistencias injustificadas dentro de 30 días calendarios. Programa de contacto estudiantil - Si los padres o tutor no responden al contacto inicial de la escuela relacionada a la inasistencia injustificada, la escuela tiene la opción de usar un agente de la policía para entregar una carta de notificación.

C. Notificaciones a la escuela - Cualquier alumno que ha estado ausente de la escuela debe traer una nota de uno de sus padres o tutor explicando el motivo de la ausencia. El Director podrá aceptar la notificación en persona o por teléfono en lugar de recibir la nota. Si no se informa debidamente a la escuela o ante la imposibilidad de la escuela de comunicarse con los padres o el tutor para conocer el motivo de la inasistencia dentro del plazo de tres (3) días, la inasistencia será considerada injustificada. 1. 2.

La escuela deberá recibir notificación sobre la causa de la inasistencia en un plazo de tres (3) días. La escuela decidirá si la inasistencia es justificada o injustificada.

D. Definición de ausentismo escolar injustificado habitual - Un ausente habitual es aquel menor que haya tenido quince (15) inasistencias injustificadas en un plazo de noventa (90) días calendarios, con o sin conocimiento o consentimiento justificable de sus padres o tutor legal, quien está sujeto a escolaridad obligatoria, según el Estatuto de Florida 1003.21 (1)(a) y (2) y quien no esté exento, según el Estatuto de Florida 1003.21 (3) o 1003.24 o por cualquier otra exención especificada por ley o normativa del Consejo Escolar del Estado. E.

Procedimientos ante inasistencias injustificadas - Si en un plazo de treinta (30) días calendarios un alumno ha tenido al menos cinco (5) inasistencias injustificadas* o inasistencias cuyos motivos se desconocen, o diez (10) inasistencias injustificadas o inasistencias cuyos motivos se desconocen en un plazo de noventa (90) días calendarios, el maestro principal del alumno informará al Director de la escuela que el alumno exhibe un patrón de falta de asistencia. * Cinco (5) llegadas tarde y/o salidas tempranas equivaldrán a la sanción de una (1) inasistencias injustificada. 1. 2. 3.

Al menos que haya evidencia de que las ausencias no son un patrón de falta de asistencia, el Director derivará el caso al Equipo de Servicios Integrados y/o Sistema de Apoyos de Múltiples Niveles (IST/MTSS por sus siglas en inglés) para determinar si se están desarrollando tendencias de patrones de ausentismo. Los padres o tutor serán invitados a reunirse con la Administración para crear un Plan escrito de Intervención al Ausentismo Escolar Injustificado. Se les informará a los padres o tutor sobre los requisitos de la ley de asistencia escolar obligatoria, sobre el Programa de Detención de Alumnos Ausentes de la Escuela y de las sanciones del Departamento de Vehículos Motorizados.

16

4.

Si una reunión inicial no resuelve el problema, el Equipo de Servicios Integrados y/o Sistema de Apoyos de Múltiples Niveles (IST/MTSS) implementará intervenciones que encaren el problema de la mejor forma posible. Las intervenciones pueden incluir pero no están limitadas a lo siguiente:           

Derivación al Departamento de Trabajo Social de la escuela Comunicación frecuente entre el maestro y la familia Cambios en el ambiente de aprendizaje Participación de mentores Orientación estudiantil Tutoría, incluyendo tutoría impartida por un colega Colocación en una clase diferente Evaluación para programas educativos alternativos Acuerdo de asistencia Derivación a otras agencias para servicios familiares Otras intervenciones, incluyen, pero no se limitan a, una Demanda por Ausentismo Escolar Injustificado de conformidad con el Art. 984.151 del Estatuto de Florida.

El Equipo de Servicios Integrados y/o Sistema de Apoyos de Múltiples Niveles (IST/MTSS) se esmerará para facilitar los servicios de intervención e informará al Superintendente sobre el menor solamente si todos los esfuerzos posibles por resolver el comportamiento de ausentismo han sido agotados. a. b.

c.

Si los padres o tutor encargado del alumno se niega a participar de las estrategias correctivas porque él o ella consideran que dichas estrategias son innecesarias o inadecuadas, los padres o tutor encargado del alumno pueden apelar al Consejo Escolar. Si la determinación final del Consejo es que las estrategias del Equipo de Servicios Integrados y/o Sistema de Apoyos de Múltiples Niveles (IST/MTSS) son adecuadas y los padres o tutor encargado del alumno aún se niegan a participar o cooperar, el Superintendente puede gestionar un proceso penal por incumplimiento con la asistencia escolar obligatoria. Si el ausentismo continúa después de que las estrategias de intervención han sido implementadas, el Director puede pedirle al Superintendente o sus designados, que presente una demanda ante el tribunal por ausentismo escolar injustificado. Si esta petición se presenta ante el tribunal, los padres o tutor del alumno recibirán una citación judicial para presentarse ante el Tribunal del Distrito de conformidad con el Art. 984.151 del Estatuto de Florida 984.151,y los padres o tutor podrían estar sujetos a la jurisdicción continua del Tribunal, a multas, libertad condicional o a la cárcel.

5.

Si los padres o tutor de un menor que ha sido identificado como teniendo un patrón de falta de asistencia, matricula al menor en un programa de educación en el hogar de conformidad con el Artículo 1002 del Estatuto de Florida, el Superintendente de las Escuelas, le proporcionará a los padres o tutor una copia del Artículo 1002.41 del Estatuto de Florida y los requisitos de responsabilidad del mismo. El Superintendente de las Escuela también derivará a los padres o tutor a un Comité de Revisión de Educación en el Hogar, compuesto por la persona encargada de programas de educación en el hogar del Distrito, y al menos dos (2) educadores a domicilio, seleccionados por los padres o tutor de una lista de educadores a domicilio del Distrito que hayan dirigido un programa de educación en el hogar durante por lo menos tres (3) años y que se hayan manifestado a disposición para participar en el comité. El Comité de Revisión de Educación en el Hogar, examinará la carpeta del alumno, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1002.41 del Estatuto de Florida, cada 30 días durante el período escolar normal del Distrito hasta que el Comité esté satisfecho que el programa de educación en el hogar esté cumpliendo las disposiciones del Artículo 1002.41 (1)(b). La primera revisión de la carpeta de trabajos debe hacerse dentro de los primeros 30 días calendarios del establecimiento del programa. Las disposiciones del párrafo seis (6) abajo, no aplican una vez que el comité determine que el programa de educación en el hogar cumple con lo dispuesto en el Artículo 1002.41 (1)(b) del Estatuto de Florida.

6.

Si los padres o tutor no proporcionan la carpeta de trabajos al comité, el comité notificará al Superintendente de las Escuelas. El Superintendente cancelará entonces el programa de educación en el hogar, exigiendo a los padres o tutor que matriculen al menor en una institución de asistencia de su selección de conformidad con el Artículo F.S.1003.01 , sección (13), párrafos (A), (B), (C), o (E), dentro de tres (3) días. A la cancelación del programa de educación en el hogar de conformidad con este párrafo, los padres o tutor no tendrán el derecho a matricular nuevamente el menor en un programa de educación en el hogar por 180 días calendarios. Si los padres o tutor no matriculan al menor en una institución educativa de asistencia de su selección después de la cancelación del programa de educación en el hogar, estarán incumpliendo con los requisitos de asistencia obligatoria establecidos en el Art. 1003.21 del Estatuto de Florida, lo que podrá dar como resultado un proceso penal, según el Art. 17 1003.27 (z) del Estatuto de Florida. Nada contenido en

este documento restringirá la habilidad del Superintendente de las Escuelas o de las personas que éste designe, de examinar la carpeta de trabajos de conformidad con el Art. 1002.41, sección (1) párrafo (b). 7.

F.

Si un menor que esté sujeto a la escolaridad obligatoria no cumple con los intentos de hacer valer la asistencia escolar, los padres, tutor o el Superintendente o las personas que éste designe, derivarán la situación al comité de dotación del personal del caso (Menor en Necesidad de Servicios – CINS) y el Superintendente o la persona que éste designe podrán entablar una Demanda por Ausentismo Escolar Injustificado de conformidad con el Art. 984.151 del Estatuto de Florida.

Detención de alumnos ausentes de la escuela - Cualquier menor considerado dentro de la edad de escolaridad obligatoria de seis (6) hasta los 18, que no parezca estar bajo supervisión de un adulto, puede ser parado, interrogado y detenido por agentes del orden público.

G. Ausencias prolongadas o repetidas - Cuando un alumno se ausenta de la escuela por períodos prolongados o repetidamente, debido a una enfermedad o lesión, el Director o quien éste designe puede exigir a los padres documentación de justificación de un médico o proveedor de salud. Si no presentan la documentación exigida, la ausencia será considera injustificada. Un alumno que tenga una afección diagnosticada física o mental que lo limita a quedarse en el hogar u hospital y cuyas actividades están restringidas por un período de por lo menos 15 días escolares consecutivos, puede cumplir los requisitos para recibir servicios en la casa u hospital. Los padres o tutor deben entrar en contacto con la escuela del alumno para presentar una solicitud para recibir estos servicios. Un alumno que haya sido enviado a casa con piojos o liendres en la cabeza debe volver a la escuela sin piojos o liendres en el plazo de dos (2) días calendarios. La ausencia por dichos dos (2) días calendarios será justificada. Para cada incidente de piojos o liendres, las ausencias de más de dos (2) días calendarios serán consideradas injustificadas. H. Sanciones del Departamento de Vehículos Motorizados - Un alumno que tenga 14 años pero sea menor de 18 y que haya tenido 15 ausencias injustificadas dentro de un período de 90 días calendarios, se le puede suspender su licencia de conducir (de conformidad con el Artículo 322.091 del Estatuto de Florida). El alumno puede solicitar una audiencia de renuncia de privación por dificultades con los funcionarios pertinentes de la escuela dentro de 15 días de la notificación de intención de suspender la licencia emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados. Este pedido de renuncia de privación por dificultades debe hacerse por escrito al Director de la escuela o a la persona que éste designe. El pedido escrito debe exponer, detalladamente, las circunstancias extraordinarias que justifiquen la exoneración. Una audiencia para justificación de dificultades se llevará a cabo dentro de 30 días de la notificación de intención de suspender del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados. Si la petición de renuncia de privación por dificultades es denegada por el Director o quienes éste designe, el alumno puede apelar la decisión al Director de Secundaria. Este pedido debe escribirse y presentarse al Director dentro de cinco (5) días de la denegación. La licencia de un alumno(a) puede ser restablecida si él o ella ha asistido a la escuela por 30 días sin ausencias injustificadas. El alumno debe llenar un formulario de restablecimiento que la escuela debe verificar. El estudiante entonces llevará el formulario y la tarifa de restablecimiento a la oficina de licencias para conducir que expedirá otra licencia al alumno. I.

Intención de dar término a la matrícula escolar - Un alumno que esté entre las edades de 16 y 18 que decida terminar su educación debe hacer un pedido oficial de renuncia y llenar un formulario "Declaración de intención de dar término a la matrícula escolar" en el cual se reconoce que con esta acción se está probablemente reduciendo los ingresos potenciales que el alumno pueda recibir y que los padres y el alumno deben firmar. La escuela debe notificar a los padres del alumno cuando haya recibido la declaración de intención de término a la matrícula escolar del alumno. El alumno debe participar de una entrevista con el consejero de la escuela u otro personal de la escuela para determinar las razones para la decisión de dar término a la matrícula escolar, y para discutir las acciones y oportunidades para continuar la educación del alumno en un ambiente diferente. El alumno debe completar una encuesta como parte de la entrevista de salida que proporcionará datos sobre los motivos por los cuales el alumno decide dar término a la matrícula escolar y las acciones tomadas por la escuela para mantener al estudiante matriculado. Dicha acción, al menos que sea aceptada por el Consejo Escolar como siendo motivada por dificultades excepcionalmente gravosas, causará que el alumno pierda sus privilegios de conducir. Programa de Educación para Alumnos Excepcionales (ESE): a. Transferencia de derechos – Bajo las disposiciones de la ley FERPA en el Código de Regulaciones Federales 34 CFR 99.5(a), los derechos de los padres en relación a los expedientes académicos son transferidos a su hijo(a) a los 18. Si los derechos concedidos a los padres bajo la Ley de Educación para Personas Discapacitadas (IDEA), se transfieren a su hijo(a) cuando este cumpla la mayoría de edad, congruente con la regulación federal 34 CFR 300.520, los derechos relacionados al expediente académico también son transferidos a su hijo(a). (Amparo procesal de los Padres de Familia, para los padres de los alumnos con discapacidades, Parte B Santa Rosa).

18

J.

Ausentismo en la escuela primaria - Después de la revisión del Equipo de Servicios Integrados y/o Sistema de Apoyo de Múltiples Niveles (IST/MTSS) en cada escuela, el Director tiene la autoridad de retener a los alumnos que hayan estado ausentes por 20 días o más, justificados y/o injustificados. El Director tiene la autoridad final, para la asignación de grado para cada alumno.

K.

Ausentismo en la escuela intermedia - Un alumno que esté en el sexto (6o) grado hasta el octavo (8o) tiene que asistir 162 días de clase en un año escolar de 180 días. Si un alumno acumula más de 19 inasistencias dentro del año escolar, el alumno será derivado al Equipo de Servicios Integrados o al Comité de Revisión Académica en la escuela para determinar si el alumno pasará o no el grado. El Director tiene la autoridad final, para la asignación de grado para cada alumno de acuerdo con el Plan de Progreso Estudiantil.

L.

Ausentismo en la escuela secundaria - Un ausentismo igual a diez (10) o más inasistencias durante una unidad de instrucción semestral o cinco (5) o más inasistencias durante una unidad de instrucción trimestral, requiere la demostración de dominio del curso para todos los alumnos, excepto aquellos alumnos matriculados en programas de Prevención de Abandono Escolar, basados en la competencia, como sigue: 1.

Cumplir con los requisitos de la clase de la unidad de instrucción semestral o trimestral y obtener una calificación asignada por el maestro, de aprobación del curso.

2.

Aprobar un examen exhaustivo semestral o trimestral que cubra los niveles de rendimiento de la unidad de instrucción semestral o trimestral a un nivel de sesenta (60) por ciento o superior. La duración, diseño y grado de dificultad de tal examen será semejante al examen semestral o trimestral exigido a cualquier otro alumno que tome el examen para el mismo curso. Debido a las directrices del estado que prohíben brindar un examen acumulativo adicional local en cursos que requieren tomar un Examen de Final del Curso (EOC por sus siglas en inglés) del Estado, la norma de asistencia no se aplica a cursos que la EOC del Estado requiera para obtener crédito por el curso.

3.

A cualquier alumno que obtenga una calificación menor de sesenta (60) por ciento en el examen semestral o trimestral se le concederá una calificación promedio de 59 de su promedio real, la que sea menor.

Los padres o tutor que soliciten una exención de este criterio deberán entregar su solicitud por escrito al Director de la escuela dando una explicación detallada para el pedido. Este pedido de exención está referido a ausencias debido a razones de salud. El Director de la escuela evaluará cada solicitud y decidirá si otorga o no la exención.

Diagrama de flujo de promedios del curso 1. ¿Inasistencias excesivas?



No

Promedio real

2. ¿Aprueba el examen?

No



Promedio real

3. ¿El Director concede la exención?

No



Promedio real

4. El alumno recibe un promedio de 59 o el promedio real, el que sea menor. M. Trabajo de recuperación - Cuando un alumno esté ausente de la escuela por actividades patrocinadas por la escuela o

por una inasistencia justificada, el alumno será responsable por coordinar con los maestros para completar todo el trabajo y los deberes que perdió durante la inasistencia. Todo el trabajo de recuperación asignado se completará dentro de los tres (3) días después que el alumno regrese a la escuela a menos que el maestro le conceda una prórroga. Las pruebas anunciadas antes de la inasistencia se pueden dar el primer día que el alumno regrese a la escuela o a la discreción del maestro. Los deberes asignados con anterioridad a una inasistencia que debieron hacerse durante la inasistencia deberán entregarse el primer día que el alumno regresa a la escuela (Ver “Inasistencias justificadas”) Si el maestro considera necesario proporcionar un examen o deberes alternativos para un alumno que ha estado ausente, el examen o la tarea será similar en extensión, diseño y grado de dificultad al examen o la tarea asignada a los demás alumnos de la clase a la que no asistió el alumno. Se pondrán ceros por trabajo de clase y deberes no hechos durante una inasistencia injustificada y no podrán recuperar para obtención de calificación al menos que el Director o personas que éste asigne hagan una excepción. Se deberán poner en práctica las acomodaciones necesarias según estén indicadas en el IEP o Plan 504 del alumno.

Deberes para los alumnos suspendidos Escuela primaria y secundaria:

19

Los deberes asignados a los alumnos suspendidos fuera de la escuela, deben entregarse al regreso del alumno a la escuela. Cualquier deber que no se entregue al regreso del alumno al término de la suspensión fuera de la escuela, resultará en cero como calificación para el trabajo asignado. No se concederá crédito por trabajo entregado aunque se corregirá solamente para brindar sugerencias al alumno. Escuela Secundaria: Las tareas provistas a los alumnos suspendidos fuera de la escuela deben ser presentadas cuando el alumno vuelve a la escuela. Cualquier tarea no presentada ante el regreso del alumno luego de estar suspendido fuera de la escuela resultará en que el alumno reciba un cero en las tareas asignadas. N. Llegadas tarde - Una llegada tarde es la inasistencia de cualquier alumno al momento que el control de asistencia es hecho, siempre que el alumno se encuentre en el aula antes del final de la clase, excepto en los casos en que el ingreso a la escuela sea después de la hora de comienzo asignada. Las ocurrencias repetidas y/o excesivas de tardanzas podrían resultar en la aplicación de medidas disciplinarias. O. Retirarse de la escuela antes de finalizar la jornada escolar - Se requiere que uno de los padres o adulto asignado, registre con su firma la salida del alumno al menos que hayan sido hecho gestiones previas por los padres o tutor. Ocurrencias repetidas y/o excesivas de salidas de la escuela antes del término de la jornada escolar podrían resultar en la aplicación de medidas disciplinarias para el alumno. Cinco (5) llegadas tarde y/o salidas tempranas acumuladas equivaldrán a la sanción de una (1) inasistencias injustificada. A los estudiantes con un Plan Individualizado de Educación (IEP) o con un Plan 504 que indique una jornada escolar modificada o más corta, no se les marcará inasistencia. P.

Llegadas tarde o salidas temprano de la escuela a. Se considera a los alumnos que llegan a la escuela después del horario de inicio como habiendo llegado tarde y recibirán un código "llegada tarde a la escuela". b. Los alumnos que salgan de la escuela antes del término de la jornada escolar que les corresponda recibirán un código de "salida escolar temprana". c. Cinco (5) llegadas tarde y/o salidas tempranas acumuladas equivaldrán a la sanción de una (1) inasistencia injustificada.

Q. Registro de alumnos a. El Director, un maestro, o cualquier otro miembro del personal escolar puede detener temporalmente a un alumno para cuestionamiento, cuando las circunstancias indiquen que el alumno ha cometido, está cometiendo, o está a punto de cometer una violación al Estatuto de Florida o de las normas del Consejo Escolar. b. Las autoridades escolares pueden registrar los casilleros de los alumnos u otras áreas cuando haya sospecha razonable de que contengan sustancias u objetos prohibidos o ilegales de conformidad con el Estatuto de Florida. c. Como condición a la autorización de estacionar dentro del recinto escolar, los alumnos entienden y concuerdan que el vehículo que entra dentro del área de la escuela está sujeto a registro en cualquier momento por personal escolar o sus designados, a su discreción. Este registro puede llevarse a cabo por sospecha razonable del personal escolar o sin una sospecha razonable. Además, lo que se encuentre en el vehículo será considerado como siendo de posesión del alumno y es la responsabilidad de éste de asegurarse que no hayan artículos que estén prohibidos según el Código de Conducta del Alumno dentro del vehículo, ya sea que dichos artículos pertenezcan al alumno o a otra persona.

Urbanidad Para proporcionar un ambiente seguro, alentador y ordenando, el Distrito Escolar de Santa Rosa, tiene la expectativa de que todos los que se involucren en actividades escolares actúen con urbanidad. El respeto mutuo, el profesionalismo y la cortesía son esenciales cualidades que todos necesitan exteriorizar para promover un ambiente educativo sin trastornos, hostigamiento, intimidación y actos agresivos. Los comportamientos siguientes son inaceptable: usar lenguaje ofensivo u obsceno en voz alta; comportamientos que interfieren con o amenacen interferir con las actividades escolares; intimidación, hostigamiento, acoso, o expresión inadecuada de estado de ánimo; amenazas verbales o daño físico; conversaciones telefónicas, comunicaciones escritas, correos, o mensajes amenazadores, abusivos, intimidantes u obscenos Cualquier alumno que haya sido sujeto a un comportamiento inaceptable, puede manifestar su inquietud a un empleado escolar que notificará a la administración de la escuela para examen y resolución del incidente notificado. Cualquier otro alumno que haya sido sujeto a un comportamiento inaceptable, puede manifestar su inquietud a la administración de la

20

escuela o al administrador del Distrito Escolar para examen y resolución del incidente notificado.

Delitos cometidos en áreas escolares, en transportes patrocinados por la escuela o durante actividades patrocinadas por la escuela A.

B.

El Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa ha adoptado una Política de Cero Tolerancia para los siguientes actos delictivos violentos y no violentos: 1.

Los Actos Delictivos Violentos se definen según la Norma 6A-1.0404 (2) del Consejo Estatal de Educación y por los Estatutos de Florida como: homicidio (asesinato, homicidio culposo); asalto con agresión sexual; robo a mano armada; agresión con agravantes; agresión o agresión con agravantes a un maestro(a) o a otro miembro del personal escolar; secuestro; incendio con premeditación; posesión, uso o venta de cualquier arma de fuego; posesión, uso o venta de cualquier dispositivo explosivo; posesión o uso de un arma; amenaza de lanzar, proyectar, colocar o activar cualquier dispositivo destructivo o hacer falsa notificación sobre el implante de una bomba o explosivo involucrando a la escuela o a inmuebles del personal escolar, transporte escolar o actividad patrocinada por la escuela.

2.

Los Actos Delictivos No Violentos según definición de esta política son: la posesión de armas dentro de una distancia de 305 metros (1000 pies) de las instalaciones escolares; la posesión, uso o distribución de sustancias controladas y la posesión o distribución de sustancias controladas dentro de 305 metros (1000 pies) de una escuela; la transgresión a la Política sobre Acoso Sexual del Consejo Escolar; y otros actos delictivos de naturaleza no violenta.

Se recomendará la expulsión del sistema educativo al estudiante que haya cometido un Acto Delictivo Violento, y su delito será notificado a la autoridad pública competente local. Además, si el delito involucra una víctima, la víctima o los padres o tutor legal de la víctima deberán ser notificados por las autoridades escolares sobre el delito y sobre el derecho de la víctima a presentar cargos contra el infractor. Las autoridades escolares cooperarán con cualquier investigación u otro proceso que derive en el ejercicio de los derechos de la víctima en la forma prevista por ley. Nota: Si un alumno tiene un Plan Individualizado de Educación o Plan 504, consulte la sección "Reubicación Alternativa, Expulsión con Servicios de Educación Continua".

C. Un alumno que cometa un Acto Delictivo No Violento debe disciplinarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Conducta y su delito será notificado a la autoridad pública competente local. Los actos delictivos justifican para la aplicación de medidas disciplinarias y pueden resultar también en sanciones penales de conformidad con el Estatuto de Florida.

Distribución de materiales de audio, video, impresos o CDs Ningún material de audio, video, digital e impreso o disco de computadora de cualquier origen será distribuido dentro de áreas escolares, o en una actividad patrocinada por la escuela, sin la aprobación previa del Director de la escuela.

Código de vestir y apariencia de los alumnos La vestimenta y apariencia adecuada son la responsabilidad principal del alumno y sus padres o tutor. Se espera que los alumnos cuiden adecuadamente de su aseo y pulcritud personal antes de venir a la escuela. A los alumnos cuya vestimenta personal o apariencia, distraiga a otros alumnos y/o maestros(as) del trabajo escolar al exponer su ropa interior o partes del cuerpo de forma indecente o vulgar, o cuya vestimenta pudiera ser peligrosa para ellos mismos y/u otros durante las actividades escolares, se les requerirá que hagan las modificaciones necesarios de esa vestimenta o apariencia antes de entrar a su aula. Si tales modificaciones no pudieran hacerse en la escuela, el estudiante será enviado a su casa para hacer los debidos cambios. El tiempo perdido de clase será injustificado. La observancia del código de vestir de la escuela es un prerrequisito para aceptar la participación de un alumno en actividades inter y extraescolares.

La suspensión fuera de la escuela no debe considerarse como una solución automática frente a la transgresión del código de vestir, pero puede usarse si el alumno muestra un patrón de transgresión persistente de dicho código. Se requiere que los alumnos cumplan con el código de vestir delineado por cada una de las escuelas en las actividades patrocinadas por la escuela, inclusive en las excursiones. El Director o personas designadas por éste, tienen la autoridad final para interpretar si la vestimenta o 21

apariencia de un alumno cumple con el código de vestir. Directrices • Los alumnos no puede usar ropa, joyas, accesorios o tatuajes con mensajes que sean: inadecuados para el grupo de edad, o que sean vulgares, profanos, violentos o dirigidos hacia temas de muerte, relacionados a pandillas, sexualmente sugestivos, muestren, promuevan o publiciten alcohol, drogas o tabaco. • Los alumnos no pueden usar ningún color, ropa, insignia, emblema, joya, u otro objeto, de tal forma que indique la membresía o asociación con ninguna organización secreta o de pandilla. • Los alumnos no pueden usar ropas que delineen el cuerpo (tales como, pero sin limitarse a licra, pantalones de yoga, calcetines, etc.), camisetas sin manga, camisetas de tirantes, camisetas cortas, ropa interior (sostenes deportivos, calzoncillos tipo bóxer, u otra ropa interior usada como vestimenta exterior). • Los alumnos no pueden usar ropa que permita entrever ropa interior o el vientre, ni blusas o camisas que sean de corte bajo o transparentes. Esto incluye la expectativa de que se use pantalones que cubran la cadera cuando se esté sentado para que la ropa interior no sea vista. • Faldas, faldas con abertura, vestidos y pantalones cortos pueden usarse pero deben llegar a la rodilla. • Se deben usar zapatos en todo momento (al menos que por motivos médicos se indique lo contrario). Se desalienta a los estudiantes de la escuela primaria de usar sandalias playeras, tacos altos o pantuflas o zapatillas de casa. • El uso de brazaletes, pulseras, cinturones, u otros artículos con proyecciones de metal pesado y cadenas, inclusive billeteras con cadena, está prohibido. • Se urge que los alumnos no traigan sombreros ni otra prenda que cubra la cabeza a la escuela. El uso de sombreros u otro tipo de prenda que cubra la cabeza dentro de las instalaciones escolares debe estar de acuerdo con el código de vestir de la escuela local y no debe trastornar el entorno ordenado de la escuela. • Los alumnos no pueden usar lentes de sol dentro de las instalaciones escolares sin previa autorización del Director o de la persona que éste designe, ni podrán usar sudaderas con la capucha sobre la cabeza en la escuela. • Todo alumno al cual se le requiera el uso de un monitor de tobillo debe mantenerlo cubierto en todo momento. Directrices más específicas sobre la forma de vestir pueden obtenerse en el Manual del Estudiante.

Pruebas de detección de consumo de drogas Todos los atletas y miembros de la banda que participan en actividades extraescolares o entre escuelas pueden ser sometidos a pruebas al azar de detección de consumo de drogas de conformidad con las directrices aprobadas del Consejo Escolar. Esto incluirá cualquier prueba al azar de detección de consumo de drogas y la aplicación de sanciones de acuerdo al Estatuto de Florida.

Procedimiento legal debido El procedimiento legal debido en la educación requiere que se le notifique a un alumno sobre qué alegación se le está haciendo en su contra y que se le otorgue la oportunidad de ser oído en relación a dichas alegaciones. El procedimiento legal debido inicial es generalmente en la escuela donde se dio la ocurrencia. El Director o quién éste designe, le proporcionan información al alumno sobre el incidente y se le da oportunidad al alumno de responder. Después de tener en consideración la respuesta del alumno, el Director toma una decisión sobre la medida disciplinaria. Este nivel es informal. Los niveles subsiguientes del procedimiento legal debido pueden involucrar al Comité de Disciplina Escolar, al Superintendente o al Consejo Escolar. A cada nivel, el procedimiento se torna más formal y se le informa al alumno sobre las garantías procesales. La decisión final sobre expulsión es hecha por el Consejo Escolar de conformidad con los requerimientos del procedimiento legal debido.

Nivel de lectura frente a la idoneidad según la edad Las Escuelas del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa reconocen el valor de los libros electrónicos (eBooks) como un recurso para la lectura de alumnos. Mientras que los libros electrónicos son un recurso valioso para los alumnos, el uso de los eBooks debe supervisarse de cerca por los padres. Es importante que los padres sean conscientes de que los niveles de lectura no siempre indican si el contenido en línea es idóneo. Igual que con un libro 22

impreso, un libro electrónico que sea idóneo para un nivel lectura, puede contener material que no sea idóneo para el grupo de edad específico. Por ejemplo, solo porque un libro está catalogado como siendo de nivel 5.5 de lectura, no significa que su contenido sea idóneo para un menor leyendo a dicho nivel. El alumno puede ser capaz de leer las palabras, pero el contenido puede ser demasiado maduro para el alumno. Un libro listado en el sitio web Accelerated Reading (AR), en el sitio web Scholastic Reading Counts (RC), o similares sitios web de colecciones de libros, no significa necesariamente que los libros están disponible en las bibliotecas de las Escuelas del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa, ni que esté endosado por el Distrito Escolar de Santa Rosa. Las Escuelas del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa no son responsables por el contenido al cual los alumnos están expuestos cuando un alumno decide navegar en sitios no autorizados o usar dispositivos electrónicos de comunicación para ver o mandar materiales que no han sido aprobados por autoridades escolares. Los alumnos que participen en tal comportamiento pueden estar sujetos a medidas disciplinarias.

Omisión de notificación Un alumno que tenga conocimiento de y omita informar a una autoridad escolar sobre los planes o acciones de otra persona que puedan resultar en daños a una persona o daños materiales, puede verse sujeto a medidas disciplinarias. Un alumno puede transmitir esta información a las autoridades escolares, a un miembro del personal, al botón SAFE en los sitios web de la escuela, al Agente de Seguridad Escolar en la escuela o puede informar a través de Crime Stoppers (Combate al Crimen) del Condado de Santa Rosa llamando al 437 STOP (437-7867). Consulte la sección "Cómo soplar en Crime Stoppers".

Falsos testimonios Quienquiera que haga a sabiendas una declaración falsa por escrito con la intensión de engañar a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales será culpable de delito en segundo grado, sancionado de conformidad con el Estatuto de Florida 837.06, s. 775.082 o s. 775.083.

Hostigamiento La política del Consejo Escolar del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa es que a cada alumno se le permita recibir igualdad de oportunidades educativas en un ambiente sin ningún tipo de hostigamiento malintencionado o sexual, según prohibición estipulada en los estatutos estatales y federales. Los alumnos que se considere hayan transgredido la política del Consejo sobre hostigamiento pueden ser sometidos a medidas disciplinarias, de hasta e inclusive la expulsión y podrían también ser objeto de sanciones penales.

Política y directrices sobre el uso aceptable de la Internet Consulte el Acuerdo del estudiante sobre la Política de Uso Aceptable de la Internet.

Idioma distinto del inglés (ESOL) Los alumnos que usen un idioma distinto del inglés no pueden ser disciplinados por ello. Sin embargo, los alumnos pueden ser disciplinados por el uso de lisuras u obscenidades en cualquier idioma.

Agentes de orden público, funcionarios judiciales, representantes del Departamento de Menores y Familias (DCF) A.

Entrevistas a quiénes no son víctimas, no son testigos ni son sospechosos: Cuando un agente de la policía identificado, un representante judicial identificado que esté en comisión de servicio, o un representante identificado del Departamento de Servicios para Niños y Familias, hace un pedido para entrevistar a un estudiante que no es víctima o testigo de un delito o acto delictivo, o que no está involucrado en un caso de sospecha de abuso infantil, las autoridades escolares o personas designadas deben tomar los siguientes pasos:

23

1. 2.

3. B.

Se debe llamar a los padres y notificarles sobre el pedido. Si los padres se oponen al cuestionamiento o si no se pueden ubicar, se le pedirá al funcionario que haga las gestiones para el cuestionamiento del alumno en una fecha posterior cuando los padres o su representante pueda estar presente, al menos que el funcionario judicial tenga una citatoria para la investigación. En el caso de que una entrevista o interrogatorio se lleve a cabo, las autoridades escolares deben solicitar estar presentes en la sala durante la entrevista o cuestionamiento.

Entrevistas con víctimas o testigos: El Director permitirá que agentes de la policía, representantes judiciales identificados que estén en comisión de servicio, o a representantes identificados del Departamento de Servicios para Niños y Familias entrevisten a alumnos que sean víctimas o sean testigos de un delito o acto delictivo, o a alumnos que estén involucrados en la sospecha de casos de abuso infantil. El Director o personas que éste designe deberán documentar las tentativas de notificar a los padres o tutor del alumno antes que se realice la entrevista con las víctimas, al menos que el presunto abusador o partícipe del delito o acto delictivo, sea un miembro de la familia De conformidad con el Estatuto de Florida el Director o persona que éste designe, solo deberán estar presentes en las entrevistas relacionadas a sospecha de abuso infantil, si el alumno o el funcionario conduciendo la entrevista lo solicitan. Otras entrevistas involucrando a alumnos como víctimas, testigos, deben ser conducidas en la presencia del Director o persona que éste designe. El Agente de Seguridad Escolar debe registrar el haber entrado en contacto con los padres, antes de entrevistar a un sospechoso de actividades ocurridas fuera del recinto escolar al menos que el alumno tenga 18 años o sea un menor emancipado. No se le exigirá al Agente de Seguridad Escolar que registre el haber tenido contacto con los padres antes de entrevistar a víctimas o testigos.

C. Órdenes judiciales y citatorios: El Director permitirá que agentes de la policía, representantes judiciales identificados que estén en comisión de servicio, apliquen una orden de arresto o entreguen personalmente un citatorio a un alumno. D. Sacar a un alumno de la escuela: Si un policía o funcionario oficial pide sacar al alumno de la escuela, él o ella podrán hacerlo solamente con el consentimiento de los padres o con un citatorio que exija que el alumno sea un testigo. Si el agente policial necesita hacer un arresto, sea con o sin orden de arresto, una autoridad escolar o el maestro a cargo le permitirán hacerlo sin objeciones. Si el alumno es sacado de la escuela por un policía, la autoridad escolar deberá notificar a los padres antes que el alumno sea sacado del recinto escolar, o tan pronto como posible después. 1.

2.

Si un policía o funcionario oficial demuestra al Director, o a su designado, que el menor necesita ser llevado a detención preventiva o custodia preventiva de conformidad con la Sección 39.401 del Estatuto de Florida, se le permitirá al policía sacar el alumno. En el caso de que un policía o funcionario oficial solicite sacar al estudiante fuera de la escuela, se le permitirá hacerlo bajo las condiciones antes mencionadas y bajo la condición de que él o ella registre con su firma la salida del estudiante de conformidad con la política local de la escuela de salida de alumnos de la instalación escolar.

Política sobre medicamentos Cualquier medicamento, sea recetado o de venta sin receta, para administrarse al alumno en el recinto escolar o en actividades de la escuela (incluyendo excursiones), los padres o tutor o un representante adulto autorizado para retener y administrar el medicamento deben llevarlo a la escuela. No se le permitirá a ningún alumno tener medicamentos, sean recetados o de venta sin receta, a excepción de Epipen o de un inhalador para asma, en su posesión en instalaciones de la escuela, en los transportes escolares o en actividades escolares. Se permitirá que se lleve Epipens, plumas de insulina, o inhaladores para asma con el permiso de los padres y la firma de un médico en el "Formulario de Reparto de Medicamentos". Los padres o tutor de un alumno con diabetes deben entrar en contacto con la escuela para actualizar el formulario Plan de Cuidado de Salud de Alumnos Dependientes de la Insulina”. La medicación llevada a la escuela debe estar en el recipiente original recetado, adecuadamente etiquetado con el nombre del menor, el doctor, nombre de la medicina, vía de administración, dosis y fecha de vencimiento. El "Formulario de Reparto de Medicamentos" debe llenarse para cada medicamento recetado, junto con la indicación del método de desecho de cualquier medicina asignada sin usar o vencida. Se debe contar el contenido de la medicina en conjunto con los padres o tutor y un miembro del personal de la escuela. Los padres o tutor y el miembro del personal de la escuela deben firmar ambos el formulario de "Registro de Medicamentos" para la receta inicial como cada vez que la misma medicina se renueve y lleve a la escuela. Los medicamentos de venta sin receta deben estar también en su recipiente original y se aplican los mismos

24

procedimientos descritos previamente para reparto y registro de medicamentos. Se anima a los padres o tutor que limiten la administración de medicamentos durante el horario escolar. La primera dosis en la mañana, debe ser administrada en casa, siendo administrada solamente la dosis del mediodía por personal escolar. Las dosis que no se apliquen en casa, no serán administradas por personal escolar. La escuela no proporcionará medicamentos.

No discriminación No se le negará a ningún alumno la oportunidad de participar de programas, servicios y actividades adecuadas promovidas por las escuelas del distrito en función a la raza, color, religión, género, edad, estado civil, orientación sexual, embarazo, discapacidad, creencias políticas o religiosas, origen nacional o étnico o información genética, si reúnen los requisitos para ello, ni por estrato social u origen familiar, o en base al uso de un idioma diferente del inglés, excepto cuando la ley lo especifique. Las acomodaciones para los alumnos con discapacidades que reúnen los requisitos para recibir servicios bajo la Sección 504 y/o de la Ley de Educación para Personas Discapacitadas deben ser asequibles. La sección 1006.0625 del Estatuto de Florida prohíbe a las escuelas públicas denegar a cualquier alumno el acceso a programas o servicios porque los padres o tutor del alumno se han negado a colocar al alumno bajo tratamiento con fármacos psicotrópicos

Acciones fuera de las instalaciones escolares que trastornan el ambiente de la escuela Las acciones que ocurran fuera del recinto escolar no constituyen una base para la aplicación de medidas disciplinarias por la escuela o el Distrito Escolar. Sin embargo, cuando dichas acciones son de tal naturaleza y extensión que podrían razonablemente causar o causan un trastorno al ambiente educativo de la escuela, podrán estar sujetos a medidas disciplinarias. Un ejemplo de esto podría ser el uso de una computadora fuera de las instalaciones escolares para publicar declaraciones difamatorias, calumniosas, degradantes o groseras sobre personal de la escuela u otro alumno. El propósito de esta sección no es el de reprimir el derecho a la libre expresión de los alumnos, sino más bien, proteger el ambiente escolar de acciones que tienen un efecto directo negativo en el proceso educativo que se lleva a cabo en la escuela. Cualquier medida disciplinaria que el distrito escolar tome, no limitará en ninguna forma el derecho individual del maestro o de otros miembros del personal de informar sobre falsas alegaciones de haber cometido un delito a las autoridades pertinentes y/o de entablar una acción civil por libelo, calumnia o la difamación.

Normas relacionadas a programas patrióticos La sección 1003.44 del Estatuto de Florida requiere que el Juramento a la Bandera sea recitado al comienzo de cada día en cada escuela pública primaria, intermediaria y secundaria en el estado. Se invita a los alumnos a que se pongan de pie y reciten el Juramento de Fidelidad a la bandera de nuestro país, pero no se requiere que lo hagan. El juramento será pronunciado por los alumnos de pie y colocando su mano derecha sobre su corazón. Si los padres hacen una solicitud por escrito, el alumno será absuelto de recitar el juramento. Cuando el juramento es dado o se toca el himno nacional, todos los ciudadanos (incluyendo los alumnos) están invitados a mostrar respeto a la bandera estando de pie en posición erecta, los hombres se quitan cualquier prenda que cubra su cabeza al menos que sea usada por motivo religioso.

Bienes personales y posesión Los alumnos son los únicos responsables por cualquier bien de propiedad personal que lleven a recintos escolares, medios de transporte patrocinados por la escuela o a actividades patrocinadas por la escuela. El Consejo o cualquier empleado del Consejo no tendrán ninguna responsabilidad sobre la pérdida, daño o robo de bienes personales que un alumno haya traído a recintos escolares, a medios de transporte patrocinados por la escuela o a actividades

patrocinadas por la escuela.

25

Informes de expulsiones, reubicación alternativa, arrestos y acciones de la justicia juvenil Cuando los alumnos se registran inicialmente para la matrícula escolar en el Distrito se les requiere que informen sobre cualquier previa expulsión escolar, reubicación alternativa, arrestos que resulten en la presentación de cargos, y/o acciones de la justicia juvenil. El Consejo Escolar tiene la autoridad para rechazar o aprobar la orden final de expulsión, reubicación alternativa o separación de un alumno por cualquier junta escolar de Distrito pública dentro o fuera del Estado o escuela privada por un acto que hubiera dado motivos para la expulsión o reubicación alternativa, según el Código de Conducta del Alumno de la Junta Escolar de Distrito receptora.

Seguridad de los alumnos

A. Entrada y salida de la escuela durante la jornada escolar 1. Los alumnos que lleguen a la escuela o la abandonen durante la jornada escolar deben tener permiso verificado por los padres o tutor y seguir los procedimientos prescritos para entrada y salida. 2. A los alumnos no se les permite abandonar la escuela con personas cuya identidad no se haya verificado satisfactoriamente o cuya autorización para llevarse al menor de la escuela no haya sido autenticada por los expedientes apropiados de la escuela. B.

Horarios de las instalaciones escolares, límites de responsabilidad - Cada recinto escolar estará abierto y los alumnos estarán supervisados, comenzando treinta (30) minutos antes del inicio de la jornada escolar y continuando hasta treinta (30) minutos después de la jornada escolar. Los alumnos tienen que permanecer en zonas asignadas antes del comienzo de la jornada escolar y después del término de la misma, según estipulado por la escuela. A los padres o tutor se les avisa que la escuela no será responsable por los estudiantes que estén en las instalaciones fuera de esas horas. Los alumnos que no estén autorizados para estar en las instalaciones educativas deben abandonar las instalaciones educativas a su salida en la tarde. La supervisión de los alumnos autorizados a participar en o asistir a actividades patrocinadas por la escuela en las instalaciones de la escuela comenzará treinta (30) minutos antes del inicio efectivo de la actividad y continuará hasta treinta (30) minutos después de su efectivo término.

C. Zona para recoger a los alumnos - El Director de cada escuela designará una zona específica para que los alumnos esperen ser recogidos al finalizar las actividades posteriores a las clases. Si un alumno necesita llamar a sus padres, se designará un teléfono específico. Será responsabilidad del alumno esperar en la zona designada. Los padres o tutor recogerán a sus hijos oportunamente al finalizar las actividades postescolares. D

Ningún alumno abandonará el transporte escolar en su camino hacia o desde la escuela sin el permiso documentado de sus padres o tutor y del Director o persona que este designe, salvo en el destino acostumbrado del menor, que será la escuela o su hogar.

E. Evacuación o confinamiento: Las escuelas del Distrito Escolar del Condado Santa Rosa utilizan dos respuestas estándares para manejar a los alumnos y al personal en cualquier situación de emergencia – evacuación o confinamiento. Los planes de evacuación comienzan con un simulacro de incendio e incluyen por lo menos dos rutas para alejar a los alumnos rápidamente de las instalaciones. Un confinamiento en el edificio escolar puede utilizarse durante cualquier emergencia donde exista la necesidad de mantener a los alumnos en su sitio. Algunas situaciones de confinamiento (a saber, un derrame de desechos peligrosos, la advertencia de un tornado o de un intruso) pueden comenzar con un procedimiento de confinamiento y luego continuar con precauciones adicionales. A las escuelas se les exige participar en una serie de simulacros durante el año escolar, para practicar los procedimientos. Si ocurriera una emergencia en el recinto educativo, a los padres se les pide que sintonicen estaciones de medios locales (televisión y radio) para obtener mayor información, en lugar de presentarse en las instalaciones educativas.

Transporte escolar

26

A.

B.

El transporte escolar es una extensión directa tanto del aula como de la escuela en general. Todas las reglas, pautas y normas de conducta que se aplican a los alumnos en la escuela, continúan vigentes mientras los alumnos están siendo transportados por vehículos escolares. Esto incluye carga y descarga tanto dentro como fuera de recintos escolares y el tiempo empleado esperando en las paradas del transporte. El tiempo que el alumno pasa en el transporte se considera una extensión de la jornada normal diaria escolar. Además, en cada transporte escolar se han fijado las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Mantenerse alejado de la calle mientras espera el transporte. Permanecer en su asiento con el cinturón de seguridad abrochado en todo momento mientras el transporte esté en movimiento. Mantener todo el cuerpo dentro del ómnibus en todo momento. No arrojar objetos o cualquier material dentro del transporte ni a través de sus ventanas o puertas Caminar diez (10) pies delante del ómnibus y esperar la señal del conductor antes de cruzar la calle. Conversar innecesariamente con el conductor es peligroso. Por favor permanecer callado Se exige silencio absoluto en todos los cruces de ferrocarril. El conductor está absolutamente al mando del ómnibus y de los alumnos. Los alumnos deben obedecer al conductor. El conductor tiene el derecho de asignar ciertos asientos a cada alumno que viaje en el ómnibus. No se permite comer, beber o usar productos con tabaco en el ómnibus. Los alumnos deben estar en la parada designada 10 minutos antes de que pase el ómnibus a buscarlos; el ómnibus no puede esperar a los que se demoren. Los alumnos deben descender del ómnibus en la parada designada exclusivamente, a menos que la administración escolar les conceda un permiso por escrito. Viajar en el ómnibus es un privilegio. No abusar de ello. Los alumnos que viajen en transportes escolares del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa pueden ser filmados en video con fines disciplinarios.

C. El conductor del ómnibus es responsable por la operación segura de cada vehículo. Por lo tanto, el conductor tiene la facultad de asignar asientos, limitar el movimiento, e imponer otras reglas que él o ella considere necesarias para la operación ordenada y segura del ómnibus escolar. D. El incumplimiento de las políticas de transporte del Consejo Escolar, incluyendo conducta perturbadora en un ómnibus o en una parada del ómnibus, por un alumno y es motivo de suspensión del privilegio del alumno de viajar en transporte escolar, pudiendo dar motivo a la aplicación de medidas disciplinarias adicionales por parte de la escuela y también puede resultar en la imposición de sanciones penales. E.

Para los alumnos preescolares, transporte especial significa que el distrito escolar proporcionará un asiento infantil de seguridad para transportar al menor a y de la escuela. Los padres o tutor deben colocar al menor en el asiento infantil en el ómnibus en la mañana y sacarlo(la) del asiento en el ómnibus a la tarde.

Prohibición de Sociedades Secretas en las escuelas públicas ("pandillas") A. Es ilegal para cualquier persona, grupo u organización, organizarse o crear una fraternidad, hermandad femenina u otra sociedad secreta o pandilla en el estado, cuyos miembros sean en su totalidad o en parte alumnos matriculados en cualquier escuela pública, ya sea primaria o secundaria, o ir a las instalaciones de escuelas públicas con el fin de pedir a cualquier alumno que se incorpore a dicha organización.

B.

Es ilegal para cualquier alumno matriculado en cualquier escuela pública ser miembro o participar en la organización de tal grupo, a menos que dicha organización sea fomentada y promovida por la administración escolar o sea aprobada y aceptada por ésta y cuya membresía sea en base al buen carácter, buena formación académica, aptitudes de liderazgo y logros destacados.

Detención de alumnos, búsqueda e incautación El Director, cualquier miembro del personal administrativo o docente o el Agente de Seguridad Escolar estarán autorizados (con causa justificada) a detener temporalmente e interrogar a un alumno cuando las circunstancias indiquen que tal alumno ha cometido, está cometiendo, o está por transgredir la ley o un reglamento de la Junta Escolar. A.

Si en cualquier momento existe sospecha razonable de que el27 alumno esté escondiendo ilegítimamente cualquier

propiedad robada o ilegal, una bebida alcohólica o licor, drogas ilegales, o cualquier arma, según se estipula en este reglamento o en cualquier otro artículo de este código, un funcionario escolar o el Agente de Seguridad Escolar puede detener temporalmente (con causa justificada) y registrar al alumno, a bienes propiedad de la escuela asignados al alumno (incluyendo, pero sin limitarse a los casilleros y escritorios), los bienes personales de un alumno localizado en recintos escolares incluyendo los vehículos del alumno o cualquier bien en posesión del alumno en el recinto escolar, con el fin de revelar la presencia de artículos como los aquí mencionados. En ausencia de causa probable, las autoridades escolares pueden detener temporalmente y registrar al alumno si existiera sospecha razonable. B.

Si con el registro de un alumno, a bienes de la escuela asignados al alumno (incluyendo pero sin limitarse a casilleros y escritorios), a bienes personales de propiedad del alumno localizados en recintos escolares, u a otra propiedad en la posesión de un alumno en las instalaciones escolares se descubre que era robado o ilegal o estaba prohibido por reglamentos del Consejo Escolar, tal artículo o artículos pueden ser incautados y entregados a las autoridades pertinentes o a los padres o tutor del estudiante o desechados por el agente de seguridad de la escuela en la forma más adecuada.

C. El Consejo se reserva el derecho de inspeccionar el casillero escolar del alumno u otros bienes asignados de la escuela a alumnos para proteger la salud, seguridad y bienestar de los alumnos. Tales bienes son de propiedad del sistema escolar y cada alumno que desee ejercer el privilegio de usar dichos bienes debe firmar un formulario, si se le solicita, reconociendo que son de propiedad del sistema escolar y que dichos bienes pueden ser registrados por autoridades escolares en cualquier momento sin notificación o consentimiento y sin el conocimiento o la presencia del alumno. Tales registros serán conducidos solamente si el personal de la escuela tuviera sospecha razonable. Las limpiezas habituales, no deben considerarse como registro. D. Cuando exista sospecha razonable se podrán usar detectores metálicos o animales especialmente entrenados en el registro. Se podrá usar un perro entrenado para olfatear drogas caminando a lo largo del estacionamiento o de los edificios, sin sospecha razonable, siempre que no se detenga a los alumnos (sin sospecha razonable) en el transcurso del olfateo del perro. Una alerta proporcionada por el perro entrenado de presencia de drogas en un lugar específico, proporciona a las autoridades escolares y a oficiales de la policía con causa probable para conducir un registro de la persona o lugar que el perro alertó. E.

Como condición a la autorización de estacionar un vehículo en áreas escolares, los alumnos entienden y concuerdan que el vehículo que sea manejado dentro del recinto escolar, está sujeto a registro en cualquier momento por autoridades escolares o sus designados, a su discreción. Este registro puede llevarse a cabo por sospecha razonable por personal escolar o sin una sospecha razonable. Además, lo que se encuentre en el vehículo será considerado como siendo de posesión del alumno y es responsabilidad de éste asegurarse que no hayan artículos que estén prohibidos según el Código de Conducta del Alumno dentro del vehículo, ya sea que dichos artículos pertenezcan al alumno o a otra persona.

Expresión de los alumnos De conformidad con los derechos de la Primera Enmienda de los alumnos, el Director de una escuela tiene el derecho de revisar cualquier publicación o forma de expresión en cualquier formato antes de su publicación y distribución dentro del recinto escolar. Es la responsabilidad de los alumnos que tienen la intención de distribuir tales materiales de entregarlos al Director. El alumno que se niegue a que el Director revise el material será considerado en desafío a la autoridad. Las razones para la negación de permiso para distribuir tales materiales, incluirá pero no estará limitado a: transgresión a normas del Consejo, repartir y diseminar rumores sobre disponibilidad de personal, conflictos con eventos programados de la escuela, obscenidades, groserías y vulgaridades incompatibles con la actividad normal asociada con el sistema escolar o que amenaza la seguridad del ambiente escolar. El Director consultará con el abogado del Consejo para determinar la adecuación de la negación. El Director entregará una explicación escrita sobre las razones de la negación al derecho a publicar o distribuir un material al Superintendente y les dará al estudiante y al maestro consejero, si procede, una copia del mismo. El escrito del director indicará si la recomendación del abogado del Consejo fue la de proceder o no con la censura del material.

Posesión de dispositivos móviles/dispositivos electrónicos del estudiante (incluye pero sin limitaciones a 28

cualquier dispositivo de comunicación electrónica) Un estudiante puede traer un dispositivo móvil a la escuela. El dispositivo móvil estará en silencio durante el horario escolar de manera que el ruido del dispositivo no afecte el ambiente de instrucción. Los estudiantes pueden usar sus dispositivos móviles en cualquier momento durante el horario QUE NO RECIBEN INSTRUCCIÓN a menos que un miembro del personal de la escuela específicamente indique que no pueden hacerlo. Durante el período de INSTRUCCIÓN, el estudiante puede usar el dispositivo móvil según lo indique el profesor/instructor a cargo de la clase. Los padres que necesitan comunicarse con su hijo (o viceversa) deben comunicarse a través de la oficina administrativa si ocurre una emergencia. Un estudiante puede usar un dispositivo móvil en un autobús escolar según lo indique la persona a cargo. (Conductor del autobús, profesor, entrenador). No cumplir las instrucciones del funcionario escolar a cargo podría resultar en referencias disciplinarias. El uso continuo de un dispositivo móvil luego de que un funcionario escolar haya indicado no hacerlo podría resultar en sanciones disciplinarias. Los estudiantes entienden y reconocen que: • En ninguna circunstancia deben conectarse físicamente a cualquier puerto o dispositivo del Distrito mientras se encuentran en las instalaciones del Consejo Escolar a través de cables de Ethernet, cables USB, cables Paralink, etc. o conectarse de algún otro modo a cualquier dispositivo del distrito. • Se requiere que los estudiantes accedan a Internet solamente a través de las redes con filtro provistas por el distrito. En ninguna circunstancia deben usar los estudiantes cualquier dispositivo (por ejemplo, tarjeta de aire, teléfono inteligente, Palm, dispositivo con capacidad de 3/4/5G u otro dispositivo de datos de Internet) para ignorar este requisito. • Traer a las instalaciones o infectar la red con un virus, caballo de Troya o programa diseñado para dañar, alterar, destruir o brindar acceso a datos o información no autorizada es una violación de esta norma. • El procesamiento o acceder a información en las instalaciones de la escuela relacionadas con “hacking”, alterar o eliminar las políticas de seguridad de la red es una violación de esta norma. • El distrito escolar tiene el derecho a recolectar y examinar cualquier dispositivo que se sospeche causa problemas o fue la fuente de un ataque o infección con un virus. • Si bien muchos dispositivos móviles ofrecen almacenamiento de archivos, no deben estar físicamente instalados en equipos del distrito con el propósito de intercambiar archivos u otros propósitos. Se pueden almacenar los archivos en la unidad C de una computadora portátil, una unidad móvil, un disco externo u otro dispositivo de almacenamiento. • Imprimir desde computadoras personales u otros dispositivos móviles solamente debe ocurrir con el permiso de un miembro del personal de la escuela. • La tecnología personal se carga antes de traerla a la escuela y funciona con sus propias pilas mientras está en la escuela. • Ni la escuela ni el Distrito Escolar proveerán apoyo técnico a ningún dispositivo electrónico personal. • El estudiante es el único responsable por los bienes personales y ni la escuela ni el Distrito Escolar asumirán ninguna responsabilidad por la pérdida, daño o robo de bienes que trae el estudiante. Para mayor seguridad y protección, se sugiere enfáticamente a los estudiantes que aseguren los dispositivos móviles en una cartera, bolsa de libros, etc. Alumnos con discapacidad Un alumno con discapacidad se refiere a un alumno identificado como siendo discapacitado de conformidad con la Ley de Educación para Personas Discapacitadas y/o la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Si un alumno con discapacidad tiene un Plan Individual de Intervención Conductual (PBIP), entonces el PBIP sustituye el Código de Conducta del Alumno y el alumno será disciplinado de conformidad con los procedimientos establecidos en su Plan de Intervención Conductual. Si una medida disciplinaria constituye un cambio de colocación, un estudiante con un Plan Individualizado de Educación (IEP) o Plan 504 debe tener una Audiencia de Determinación de la Manifestación. Los alumnos con un IEP/Plan 504 no pueden exceder más de 10 días de suspensión escolar.

Política de prohibición de fumar (sin tabaco) del distrito escolar El Distrito Escolar de Santa Rosa prohíbe fumar o el uso de tabaco, según la política del Consejo Escolar 2.90. En cumplimiento con la Ley de Aire Interior Puro de Florida y para dar un ejemplo positivo, saludable para los alumnos, el uso de productos de tabaco (tanto fumando o no) está prohibido en cualquier área o en cualquier bien

29

inmobiliario de propiedad o bajo el control del Consejo Escolar de Santa Rosa. La norma de prohibición de fumar o usar tabaco se extiende a cualquier persona que esté en la propiedad del Consejo Escolar. Si la persona no es un empleado del Consejo Escolar, se tomarán las siguientes acciones: Primer paso: Se le informará a la persona sobre la política de prohibición de fumar y se le pedirá que pare de usar el producto de tabaco. Segundo paso: Si la persona se niega, se le pedirá a él o ella que salga del plantel escolar. Tercer paso: Si la persona aún se niega, el personal administrativo o del orden público tomará medidas adicionales para resolver el caso.

Ingreso ilegal a áreas o instalaciones escolares Cualquier persona que no tenga motivo legítimo para estar en áreas escolares o cualquier otra autorización o invitación para entrar o permanecer en las instalaciones escolares, o que sea un alumno que esté en dicho momento suspendido fuera de la escuela, expulsado o bajo reubicación alternativa en lugar de expulsión, y que entre y se quede dentro de áreas o de cualquier instalación de propiedad de la escuela, está cometiendo una intrusión ilegal a áreas de las instalaciones de la escuela y es culpable de delito menor en segundo grado. Cualquier persona que entre o se quede en áreas escolares u otras instalaciones de la escuela después que el Director o persona que éste haya designado, le hayan instruido para salir de áreas escolares o una instalación escolar, está cometiendo una intrusión ilegal y es culpable de delito menor de segundo grado. Se notificará al orden público sobre el incidente de intrusión ilegal.

Multas no pagadas por libros de texto Cualquier alumno que no haya pagado sus multas o tarifas relacionadas a la pérdida o deterioro de un libro de texto, o no ha completado las horas de servicio comunitario que se le haya establecido en lugar del pago de dichas multas o tarifas, se le puede impedir que participe en actividades extraescolares.

Uso de vehículos por alumnos Solo se permite a alumnos de secundaria el traer y manejar vehículos al recinto escolar. Cada escuela secundaria tendrá sus directrices que gobiernen el uso seguro de vehículos por estudiantes en áreas escolares. Se pueden cancelar los privilegios por no cumplir las normas de estacionamiento. Cuando se le permita a un alumno traer un vehículo a áreas escolares, el alumno asume toda responsabilidad sobre el vehículo y el contenido en su interior. (Vea Detención de alumnos, búsqueda e incautación)

Victimización Tras la notificación del Departamento de Justicia Juvenil, que el tribunal ha dictado una orden de prohibición de contacto, con el fin de que un menor infractor no vaya a la misma escuela o ande en el mismo ómnibus que la víctima del delito cometido o con hermano(a) de la víctima, el Superintendente, o persona que éste designe, determinarán el mejor arreglo para brindarle al infractor los servicios educativos. Si el proporcionar los servicios educativos requiere de transporte que esté fuera del alcance del sistema de transporte actual y que incurriría en costos adicionales para el distrito escolar, entonces el infractor, o los padres o tutor legal del infractor, si el infractor es un menor, serán responsables por organizar y pagar el transporte. Si se determina que no es posible proporcionar servicios educativos al infractor en un lugar diferente de la escuela que la víctima o los hermanos(as) de la víctima atienden, entonces el distrito escolar y el Director tomarán medidas, tales como, el uso de suspensión dentro de la escuela del infractor, y se programará las clases, almuerzo y otras actividades escolares de la víctima y el infractor de forma que no coincidan, para mantener al infractor separado de la víctima. Como parte de la Selección de Opciones cuando las Escuelas no son Seguras, cuando un alumno ha sido víctima de un delito mayor, o de una transgresión que sería un delito mayor si fuese cometido por un adulto, de conformidad con los estatutos que han sido designados dentro de esta política y del delito que fue cometido dentro del recinto escolar o en el transporte escolar, el Consejo Escolar permitirá al alumno al cual se 30haya cometido el delito, una vez que presente

solicitud por escrito de los padres del alumno o del alumno (si dicho alumno fuese emancipado), transferirse a otra escuela comparable que el Consejo Escolar determine, si estuviera disponible. Para que se tenga en consideración un delito a efectos de transferencia a otra escuela, es necesario informar el incidente al organismo adecuado encargado de la aplicación de la ley. Los padres de la víctima o la víctima (si fuera un menor emancipado) de cualquiera de tales delitos mayores, pueden invocar la opción de transferencia, una vez que el fiscal estatal presente acusaciones contra el infractor. Cualquier transporte para tales alumnos será proporcionado de acuerdo con las políticas del Consejo Escolar.

Filmación en video y grabación en audio con fines disciplinarios A los alumnos se les puede filmar en video o grabar en audio en las instalaciones educativas o mientras viajan en el ómnibus escolar del Distrito de Santa Rosa por las autoridades de la escuela con fines disciplinarios. Tales grabaciones estarán sujetas a las mismas normas de confidencialidad que los demás registros del alumno.

Educación virtual A.

Matrícula abierta para enseñanza virtual a tiempo parcial o a tiempo completo: Cualquier alumno que reúna los requisitos en los grados de Kinder hasta el 12avo., pueden escoger ser alumnos de educación pública virtual a tiempo parcial o a tiempo completo, a través de nuestro Programa de Enseñanza Virtual (grados K hasta 12) o a través de nuestra asociación con Escuela Virtual Florida (Grados 6o hasta 12avo). La matriculación abierta tendrá lugar desde el 15 de abril hasta el 31 de julio de cada año, antes de comenzar el año escolar en agosto. La matrícula tardía continuará hasta la primera quincena del año escolar si hubiera espacio disponible. Los padres que estén interesados deben entrar en contacto con Patti Peacher Coordinadora del Programa de Educación Virtual, al 850 -981-7860.

B

Opción acelerada para alumnos de la escuela primaria: Cualquier alumno corriente de la escuela primaria que tenga una puntuación de nivel 4 o 5 en el Examen de Evaluación Integral de Florida (FCAT) de Lectura o Matemáticas, durante los exámenes FCAT del período administrativo escolar 2012-2013 y que obtenga una puntuación de 80% o mayor en el examen de clasificación del distrito, tendrá la oportunidad de tomar cursos acelerados en lectura y matemáticas a través de la Escuela Virtual de Florida. Como estos cursos son parte de la Escuela Intermedia (6o grado) el plan de estudios de la Escuela Virtual de Florida, el contenido de los cursos será mucho más avanzado que aquel de la escuela primaria. Cualquier alumno que complete con éxito ambos segmentos de lectura o de matemáticas 1 de educación media básica, que obtenga "B" o una nota más alta, podrá avanzar al siguiente curso cuando él o ella entren a la Escuela Intermedia. Si usted está interesado en explorar aún más esta posibilidad, entre en contacto con Patti Peacher, Coordinadora del Programa de Educación Virtual al 850-981-7860.

Programa voluntario para hacer tareas escolares (consulte el Plan de Opción Escolar) La transferencia voluntaria por solicitud de los padres de un alumno de una escuela a otra, de conformidad con la Política 5.20, puede ser retractada, y el alumno devuelto a la escuela asignada al mismo por la zona en la que vive, si ocurrieran llegadas tarde, ausencias injustificadas o problemas de comportamiento o disciplina en la escuela receptora de la transferencia.

Armas A.

De acuerdo a la Ley de Escuelas Sin Armas de 1994, parte del Derecho Público 103-382, un alumno que trae un arma como se define por la política de la escuela o a cualquier función asociada con la escuela debe ser expulsado de la escuela por un período mínimo de un año completo (12 meses). Además, las autoridades escolares deben derivar ese tipo de incidentes a la justicia penal o al sistema de delincuencia juvenil.

B. La Ley define un arma como: 1.

2. 3. 4.

Cualquier arma que esté diseñada (o que se pueda convertirse fácilmente en una) para lanzar un proyectil por la acción de una explosión u otro propulsor si el dispositivo tenga un cañón con calibre mayor a media pulgada. La armazón o cámara de cualquier arma descrita arriba, Cualquier amortiguador de sonido o silenciador para arma de fuego, Cualquier explosivo, bomba incendiaria o de gas tóxico; granada; cohete con una carga propulsora de más de cuatro (4) onzas; mísil que tenga una carga propulsora o incendiaria de más de un cuarto de onza;

31

5.

minas, o dispositivos similares o, Cualquier combinación de partes, que sean diseñadas para o que se tenga la intención de usar para convertir en cualquier dispositivo descrito en los párrafos uno (1) o cuatro (4) más arriba.

C. La definición de armas usada por el Distrito Escolar de Santa Rosa es más inclusiva que la definición mencionada en el Derecho Público 103-382 según el Estatuto de Florida 790.001. Consulte "Armas" en la lista ordenada alfabéticamente de este documento para obtener la definición y procedimientos usados en relación a encontrar armas en las escuelas del Distrito Escolar Santa Rosa.

LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS La intención de la sección de los derechos y responsabilidades de los alumnos es la de sintetizar los principios generales de los derechos de los alumnos. Con cada derecho viene una responsabilidad en una sociedad libre y democrática. Los derechos y la responsabilidad que se definen, son básicos y reflejan la decisión judicial más reciente sobre derechos de estudiantes.

Asambleas 1.

Los alumnos tienen el derecho de reunirse de acuerdo con las normas de la escuela y en instalaciones y horarios programados. 2. Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. Conducirse a sí mismos y sus actividades en consonancia con los objetivos de la escuela. b. Abstenerse de trastornar el proceso educativo. c. No poner en peligro la salud, seguridad y bienestar de otros alumnos.

Asistencia 1.

Los alumnos tienen derecho a: a. Ser informados sobre las normas y políticas de la escuela sobre ausentismo y llegadas tarde. b. De hacer trabajo de recuperación dentro de un lapso razonable de tiempo.

2.

Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. Asistir a las clases todos los días y a tiempo. b. Proporcionar adecuada explicación por las ausencias según se le solicite. c. Pedir que se les asigne los trabajos de recuperación en seguida que vuelvan a la escuela. d. Acatar las normas y reglamentos de la escuela.

Procedimiento legal debido Los alumnos tienen el derecho de que se les proporcione un procedimiento legal debido en todas las instancias que involucren medidas disciplinarias. Para obtener mayor información consulte la política "Procedimiento legal debido".

Libertad de expresión y publicaciones 1.

2.

Los alumnos tienen derecho a: a. Expresar sus puntos de vista de manera adecuada. b. Imprimir y distribuir publicaciones que estén dentro de las directrices acordadas por alumnos y autoridades escolares. Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. Reconocer los derechos de otros al expresarse in forma que no interfiera con el proceso de educación ordenado, transgreda las normas escolares o infrinja en los derechos de otros. b. Cumplir con las directrices acordadas por los alumnos y autoridades escolares. c. Seguir las normas de periodismo responsable.

Reclamos 1.

Los alumnos tienen el derecho de presentar un reclamo si consideran que se les ha discriminado debido a su raza, color, religión, género, edad, estado civil, orientación sexual, 32 embarazo, discapacidad, creencias políticas o

2.

religiosas, origen nacional o étnico o información genética. Los alumnos tienen la responsabilidad de gestionar el reclamo usando el procedimiento aprobado por el Consejo Escolar Distrital. (Consulte en este manual Reclamos y Procedimientos para la presentación de reclamaciones)

La participación en la escuela 1. 2.

Los alumnos tienen el derecho de participar en la escuela. Los alumnos tienen la responsabilidad de acatar las normas y reglamentos de la escuela.

Privacidad 1.

2.

Los alumnos tienen derecho a: a. La privacidad de sus posesiones al menos que haya razonable sospecha de que el material sea prohibido por ley, constituya un trastorno para el proceso educativo o esté en transgresión con la política del Consejo Escolar. b. Se requiere notificación previa para cualquier registro a casilleros o propiedad personal excepto en casos de emergencia. Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. No llevar u ocultar tal material prohibido por ley o en violación de la política del Consejo Escolar o que distraería el proceso educativo. b. Aceptar las consecuencias por el contenido guardado en los casilleros o de propiedad privada.

Respeto a las personas y a la propiedad de otros 1.

2.

Los alumnos tienen derecho a: a. Ser tratados por otros alumnos y el personal de la escuela en el ambiente escolar con respeto, incluyendo respeto hacia sus bienes. b. Tener la expectativa de que las instalaciones de la escuela estén limpias y bien mantenidas. Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. Respetar a los otros estudiantes y su propiedad y al personal de la escuela. b. Cuidar de la propiedad del sistema escolar.

El derecho a aprender 1.

2. 3.

3.

Los alumnos tienen derecho a: a. 13 años de educación adecuada a sus necesidades. b. Un ambiente positivo para el aprendizaje, sin perturbación c. Obtener información de cómo se determinan las notas.2. Alumnos con discapacidades: Los alumnos con un Plan Individualizado de Educación (IEP por sus siglas en inglés). a. Según la Educación Pública Adecuada y Gratuita (FAPE por sus siglas en inglés), un alumno con un IEP activo tiene el derecho a seguir recibiéndola hasta los 22 años. La opción y la colocación se basarán en la designación del diploma del alumno y la decisión del equipo del IEP. Los alumnos tienen la responsabilidad de: a. Usar la experiencia educativa puesta a su disposición. b. Proporcionar asistencia para mejorar la experiencia educativa.

Normas de conducta 1.

2.

Los alumnos tienen derecho a: a. Recibir una copia de las normas bien definidas de conducta del alumno. b. Saber que las normas serán puestas en práctica sin discriminación. Los alumnos tienen la responsabilidad de conocer y cumplir las normas y reglamentos de la escuela que rigen su conducta.

CONDUCTA DEL ALUMNO - DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS 33

Alumnos de la escuela primaria: Un juicio administrativo es necesario en la clasificación de las transgresiones o comportamientos en estos tipos de incidentes. Al hacer estas clasificaciones, la edad y el comportamiento esperado a su nivel de desarrollo DEBEN tenerse en cuenta. Se deben imponer consecuencias y se deben tomar e implementar medidas para prevenir incidentes futuros. Comité de Revisión de la Conducta en la Escuela Primaria: En todas las áreas del código donde la severidad del incidente justifique una suspensión fuera de la escuela por un período de 10 días y una recomendación de Audiencia Disciplinaria, se sustituirá lo siguiente para todos los estudiantes de la escuela primaria: Suspensión fuera de la escuela por un período de hasta 10 días escolares y una recomendación de revisión por el Comité de Revisión de la Conducta en la Escuela Primaria. El comité evaluará el incidente y determinará las consideraciones futuras que incluyen pero no se limitan a: recomendación de reubicación alternativa, recomendación de expulsión, recomendación de evaluación de la amenaza, recomendaciones de medidas supervisoras y/o recomendación de servicios, apoyos y acomodaciones adicionales. Todos los grados:  Un juicio administrativo es necesario, particularmente a nivel de primaria, para clasificar las transgresiones o comportamientos en estos tipos de incidente. Al hacer estas clasificaciones, la edad y el comportamiento esperado a su nivel de desarrollo, DEBEN tenerse en cuenta.  En todas las instancias de una medida disciplinaria, o El Director o persona que éste designe deben investigar e incidente. o Se le concederá al alumno una reunión, o Y un procedimiento legal debido será seguido.  Cuando se suspende o recomienda para expulsión o reubicación alternativa de un alumno, seguirán los procedimientos recomendados según se describe en este Código.  Se mantendrá un informe escrito completo sobre el incidente y las acciones tomadas.  Un estudiante con un Plan de Educación Individualizada (IEP) o Plan Sección 504 no puede ser suspendido por más de diez (10) días escolares acumulativos dentro de un (1) año escolar y debe tener una Audiencia de Revisión de determinación de manifestación.  Algunas infracciones pueden tener como resultado el arresto y la presentación de cargos en su contra debido a haber transgredido la ley, así como, las normas de la escuela.  Algunas infracciones y consecuencias específicas se detallan en esta sección del Código de Conducta del Alumno. Somos conscientes de que habrán instancias de conducta indebida que puedan surgir que no estarán detalladas en este documento o en el manual del alumno. Las decisiones relacionadas a las consecuencias en estos casos será hecha con base a los detalles de la información obtenida en la investigación del incidente y de la gravedad y seriedad de la conducta indebida.

Bebidas alcohólicas Cualquier líquido que contenga alcohol, sea manufacturado o mezclado, o cualquier bebida que embriague; la transgresión de leyes o mandatos que prohíban la manufactura, venta, compra, transporte, posesión o uso de bebidas embriagantes alcohólicas.

Distribución, posesión, estar bajo los efectos del alcohol Un alumno que distribuya alcohol a otro alumno y el alumno que reciba el alcohol pase el alcohol a otro, estará sujeto a sanciones disciplinarias por distribución de alcohol. 1. 2. 3.

4.

5.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de cinco (5) a diez (10) días para una primera infracción. Para cualquier infracción subsiguiente, la suspensión fuera de la escuela del alumno será por un período de diez (10) días y se recomendará sostener una Audiencia Disciplinaria para sacar al alumno del programa habitual de escuela por un período de un (1) año calendario, a través de reubicación alternativa o expulsión. Se notificará a los padres o tutor sobre la suspensión y recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo a los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión. Derivación a orientación psicopedagógica en la escuela.

Provocación de incendio El daño ilegal e intencional, o la tentativa de dañar cualquier bien inmueble o propiedad personal por medios de

34

incendio o un dispositivo incendiario. 1. Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. 2. Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con el plan disciplinario dela escuela de hasta e incluyendo la reubicación alternativa o expulsión. 3. Notificar a los padres o tutor de las medidas disciplinarias y de la responsabilidad del alumno y/o de los padres o tutor de indemnizar al Consejo Escolar si fuese el caso. 4. Los daños serán evaluados por empleados del Consejo Escolar e informados al alumno y padres o tutor.

Agresión / Amenaza El someter ilegalmente a otra persona o personas a temor por daño físico y/o emocional con o sin el uso de un arma; estando tres elementos presentes (1) intención, (2) temor, (3) capacidad. (es decir, amenaza verbal o escrita; lista de una persona o personas identificadas). 1. 2.

3. 4.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de un (1) a diez (10) días a determinarse de conformidad con el plan disciplinario de la escuela o como se considere adecuado por las autoridades escolares. La notificación a los padres o tutor sobre la suspensión fuera de la escuela de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela. Las amenazas de violencia escolar serán tomadas con seriedad. Esto incluye amenazas de violencia, directa o indirecta, hacia una persona, grupo, o la escuela en sí misma. Además de las acciones antes mencionadas, cuando se considere pertinente, las autoridades escolares tienen el derecho de derivar al alumno, que hace las amenazas de violencia escolar, para realizar una evaluación de riesgo de violencia o de amenaza a través del Departamento de Servicios para Alumnos.

Agresión (con agravantes) La agresión con un arma o con la intención de cometer un delito mayor y penalizado por la ley como delito mayor en tercer grado. 1. 2.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno será por un período de diez (10) días y se recomendará sostener una Audiencia Disciplinaria para sacar al alumno del programa habitual de escuela por un período de un (1) año calendario, a través de reubicación alternativa o expulsión. 3. Notificación a los padres o tutor de la suspensión fuera de la escuela y de la recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y de expulsión.

Agresión: Empleado del Consejo Escolar Agresión punible por ley como un delito menor de primer grado y con la reubicación alternativa o expulsión del Consejo Escolar, del programa regular escolar por un período de un (1) año calendario. 1. 2.

3.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno será por un período de diez (10) días y se recomendará sostener una Audiencia Disciplinaria para sacar al alumno del programa habitual de escuela por un período de un (1) año calendario, a través de reubicación alternativa o expulsión. Se notificará a los padres o tutor sobre la suspensión y recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo a los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión.

Agresión (con agravantes) Empleado del Consejo Escolar Asalto punible por ley como un delito mayor del segundo grado y reubicación alternativa o expulsión del Consejo Escolar del programa regular escolar por un mínimo período de un (1) año calendario y un período máximo del resto del año escolar corriente más un (1) año escolar adicional. 1. 2.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de diez (10) días y la recomendación de sostener una Audiencia Disciplinaria en relación a sacar al alumno del programa normal de la escuela por

35

3.

un mínimo de un (1) año calendario y del máximo del resto del año escolar corriente más un (1) año escolar adicional. Notificación a los padres o tutor de la suspensión fuera de la escuela y de la recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión.

Agresión violenta El uso premeditado e ilegal de fuerza o violencia contra otra persona, tiene tres elementos presentes: (1) un agresor, que (2) tiene la intención de causar daño físico, a (3) una persona inocente. 1. 2. 3. 4. 5.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de un (1) a diez (10) días a determinarse de conformidad con el plan disciplinario de la escuela. Notificación a los padres o tutor sobre la suspensión fuera de la escuela de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela. Notificación a los padres o tutor de la víctima de la transgresión cometida y de los derechos de la víctima a presentar una demanda contra el infractor. Cooperación en cualquier procedimiento que esté dirigido al ejercicio de la víctima de sus derechos en la forma prevista por ley.

Agresión violenta (con agravantes) La agresión violenta que intencionalmente o a sabiendas causa gran daño corporal, discapacidad o desfiguración permanente. 1. 2.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de diez (10) días y la recomendación de sostener una Audiencia Disciplinaria en relación a sacar al alumno del programa normal de la escuela por un mínimo de un (1) año calendario y del máximo del resto del año escolar corriente más un (1) año escolar adicional. 3. Se notificará a los padres o tutor sobre la suspensión y recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo a los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión. 4. Notificación a los padres o tutor de la víctima de la transgresión cometida y de los derechos de la víctima a presentar una demanda contra el infractor. 5. Cooperación en cualquier procedimiento que esté dirigido al ejercicio de la víctima de sus derechos en la forma prevista por ley.

Agresión violenta: Empleado del Consejo Escolar La agresión violenta es punible por ley como un delito mayor de tercer grado y reubicación alternativa o expulsión del Consejo Escolar del programa regular escolar por un período de un (1) año calendario. 1. 2.

3.

4. 5.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno será por un período de diez (10) días y se recomendará sostener una Audiencia Disciplinaria para sacar al alumno del programa regular escolar por un período de no menos de un (1) año calendario, a través de reubicación alternativa o expulsión. Notificación a los padres o tutor de la suspensión fuera de la escuela y de la recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión. Notificación a la víctima de su derecho a presentar una demanda contra el infractor. Cooperación con cualquier procedimiento que esté dirigido al ejercicio de la víctima de sus derechos en la forma prevista por ley.

Agresión violenta (con agravantes) Empleado del Consejo Escolar 36

Agresión violenta punible por ley como un delito mayor de primer grado y expulsión del Consejo Escolar del programa regular escolar por un mínimo período de un (1) año calendario y un máximo del resto del año escolar corriente más un año (1) año escolar adicional. 1. 2.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de diez (10) días y la recomendación de sostener una Audiencia Disciplinaria en relación a sacar al alumno del programa normal de la escuela por un mínimo de un (1) año calendario y del resto del año escolar corriente más un (1) año escolar adicional. 3. Se notificará a los padres o tutor sobre la suspensión y recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo a los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y de expulsión. 4. Notificación a la víctima de su derecho a presentar una demanda contra el infractor. 5. Cooperación con cualquier procedimiento que esté dirigido al ejercicio de la víctima de sus derechos en la forma prevista por ley.

Amenazas de bomba; informes falsos El comunicar una amenaza de uso de cualquier dispositivo destructivo con la intención de causar daño o daño corporal involucrando a la escuela o a la propiedad de empleados de la escuela, el transporte escolar o una actividad patrocinada por la escuela; un informe falso sobre un explosivo o un dispositivo destructivo que involucre a la escuela o a la propiedad de empleados de la escuela, el transporte escolar o una actividad patrocinada por la escuela. 1. 2.

3.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno será por un período de diez (10) días y se recomendará sostener una Audiencia Disciplinaria para sacar al alumno del programa regular escolar, a través expulsión por un período de no menos de un (1) año calendario. Notificación a los padres o tutor sobre la suspensión y recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria de acuerdo a los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y de expulsión.

Ingreso violento y sin autorización, robo en una casa La entrada ilegal a un edificio de la escuela u otra estructura con la intención de cometer un delito punible por ley como delito mayor de tercer grado. 1. 2.

3.

Notificación al organismo adecuado de aplicación de la ley. Aplicar medidas disciplinarias de hasta e inclusive una recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria relacionada a quitar al aluno del programa regular escolar a través de reubicación alternativa o de expulsión según lo determinen las autoridades escolares. Notificación a los padres o tutor de conformidad con los procedimientos adecuados.

Intimidación, ciberacoso Una forma de agresión en la cual una persona(s) premeditadamente somete a otra persona(s) sistemática y crónicamente a acción física o verbal dañina, intencional, indeseada y no provocada que causa en la víctima el sentimiento de sentirse controlada, intimidada o amenazada en cualquier sitio de la escuela, en el transporte escolar, en una actividad patrocinada por la escuela, o a través del uso de programas de computadora o de transferencia de datos al que se tiene acceso a través de una computadora, sistema de computadora o red del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa. Los tipos de intimidación pueden incluir, pero no están limitados a intimidación física, verbal, emocional y psicológica. Las acciones de intimidación pueden incluir, pero no están limitadas a, hacer bromas, exclusión social, intimidación, amenazas, acecho, destrucción de propiedad, violencia física, hurto, humillación, causar dolor o malestar emocional, acoso religioso o racial. (SB: 2.70, SB: 5.321) El ciberacoso significa intimidación o acoso que está relacionado a computadoras u ocurre a través del uso de tecnología o medios de comunicación electrónicos, incluyendo, pero sin limitarse a, transferencia de señales, señales, escritura, imágenes, sonido, datos o información de cualquier naturaleza transferida en su integridad o en parte por

37

cable, radio, sistema electromagnético, u otro medio de transmisión como correo electrónico, mensajes de texto, programas de mensajería instantánea, redes sociales, comunicación por la Internet o comunicación por fax. Ciberacoso puede incluir pero no está limitado a: Acoso, ciberacecho, crear una sitio web o escribir en un blog donde el que escribe asume la identidad de otra persona, o a sabiendas suplanta a otra persona, mientras que publica contenidos o envía mensajes, electrónicamente compartiendo o distribuyendo material y comunicaciones a una o más personas o publica materiales en un medio o más electrónico al cual una o más personas puedan tener acceso. Una persona que sea víctima de intimidación o ciberacoso tiene el derecho de: 1. 2. 3. 4.

Informar sobre el incidente(s) sin temor de represalia. La represalia no debe ocurrir. Presente testigos u otra evidencia sobre el incidente. Se le dará notificación a la víctima o los padres o tutor de la víctima sobre la oportunidad de usar los servicios de orientación psicopedagógica de la escuela. Se le notificará a la víctima o a los padres o tutor de la víctima, si tal fuera un alumno(a), sobre la oportunidad de hablar con el Agente de Seguridad Escolar en relación a presentar una demanda contra el perpetrador.

Las alegaciones de intimidación y ciberacoso serán investigadas oportunamente, dando adecuada atención a la necesidad de mantener la confidencialidad y seguridad de la víctima y/u otra persona que informe sobre el incidente de intimidación. Las alegaciones que se prueben sobre intimidación pueden tener consecuencias graves para alumno(s) considerado culpable. Cuando se haya determinado una infracción a la política de intimidación o ciberacoso del distrito por cualquier persona o grupo de personas, el distrito tomará las acciones para prevenir la reincidencia de cualquier intimidación y de corregir los efectos discriminatorios sobre el denunciante y otros, si procede. El distrito conserva el derecho de disciplinar a los alumnos si la escuela determina que la intimidación, el ciberacoso o acoso crea, o es razonablemente previsible que pueda crear, interferencia material o sustancial o perturbar las operaciones de la escuela, un programa o actividad escolar conducido en un sitio web de la escuela o una actividad patrocinada por la escuela, tránsito en un ómnibus de la escuela o en la habilidad de un alumno de sentirse seguro durante estas actividades. (SB: 2.70, SB: 5,321) 1.

Aplicar medidas disciplinarias de hasta e inclusive una recomendación para sostener una Audiencia Disciplinaria relacionada a quitar al alumno del programa regular escolar a través de reubicación alternativa o de expulsión según lo determinen las autoridades escolares. 2. Notificación a los padres o tutor de conformidad con los procedimientos adecuados. 3. Se le notificará al alumno(s) considerado culpable de cualquier comportamiento de intimidación o acoso, o a los padres o tutor del alumno, sobre la oportunidad de hablar con el Agente de Seguridad Escolar o el orientador sobre el incidente. Si eres una víctima de intimidación o ciberacoso:  Dile claramente al "bravucón" para parar  Inmediatamente informa el incidente a un maestro, al consejero o autoridad escolar. Dile a tus padres o tutor.  Si la intimidación o ciberacoso continúa después que le has dicho al bravucón que pare, mantén una constancia escrita del incidente incluyendo fecha, hora, testigos y personas involucradas en el incidente. Nuevamente informa sobre el incidente inmediatamente a un maestro, consejero escolar o autoridad escolar.  Evitar estar solo con la persona que intentó intimidarte en el pasado Para minimizar el riesgo de ser acusado de intimidación o de ciberacoso:  Mantén tus manos cerca tuyo y nunca causes daño físico a otra persona  Piensa antes de hablar o de usar dispositivos o medios de comunicación electrónicos. No hagas comentarios que puedan causar que otra persona se sienta asustada, intimidada, incómoda o temerosa.  Discúlpate enseguida si sin querer dijiste o hiciste algo que hizo que otra persona se sintiese agobiada o incómoda.  Informa todos los incidentes de intimidación o ciberacoso de los cuales hayas sido testigo al personal apropiado de la escuela.



No sigas interactuando con la persona después que él o ella haya percibido tu comportamiento hacia él o ella

38

como siendo inadecuado y te ha dicho claramente que pares. Las personas que sean consideradas culpables de acusar indebida e intencionalmente otra de un acto de intimidación o ciberacoso pueden sufrir graves consecuencias: 1. 2.

Disciplinar al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. Notificación a los padres o tutor sobre la medida disciplinaria.

Deshonestidad académica/Plagiarismo

Los actos de deshonestidad, estafa, defraudar, obtener resultados por medios ilícitos, distorsión intencional de la verdad. La práctica de tomar las ideas o el trabajo de otra persona y presentarlas como propias, con o sin un dispositivo electrónico. 1. Disciplinar al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. 2. Notificar a los padres o tutor de la disciplina.

Daño a la propiedad La destrucción, el daño o la degradación ilícitos y/o maliciosos de la propiedad pública o privada sin el consentimiento del dueño o de la persona que tiene la custodia o el control de esta; el monto del daño menor que $1000 dólares. 1. 2.

3.

Notificación al organismo pertinente encargado del cumplimiento de la ley. Imponer una sanción disciplinaria y hasta incluso recomendar una audiencia disciplinaria referente a la remoción del alumno del programa escolar regular a través de la colocación alternativa o la expulsión según lo dispongan las autoridades escolares teniendo en cuenta el costo de reparación o reemplazo de los elementos dañados. Notificación a padres/tutores de la medida disciplinaria.

Desafío a la autoridad El rechazo o fracaso de llevar a cabo instrucciones legítimas o razonables del personal autorizado de la escuela o la falta de cumplimiento con la ley estatal, política del Consejo Escolar, contratos de conducta o reglas del aula. 1. 2.

Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. Notificación a padres/tutores sobre la disciplina.

Manifestaciones La incitación, la instigación o la participación en manifestaciones, incluyendo pero sin limitarse a huelgas sorpresivas, sentadas y piquetes, en el predio de la escuela o inmediatamente afuera. 1. Suspensión fuera de la escuela de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. 2. Notificación a padres/tutores de acuerdo con los procedimientos de suspensión para fuera de la escuela.

Conducta desordenada/Trastornos en instalaciones educativas Cualquier acto o conducta perturbadora que altere significativamente el entorno de aprendizaje ordenado o represente una amenaza grave a la salud, seguridad, y/o bienestar de alumnos, personal u otros; trastorno grave en las instalaciones educativas. 1. 2.

3.

Notificación al organismo pertinente encargado del cumplimiento de la ley. Suspensión fuera de la escuela con sanción y hasta incluso una recomendación para una audiencia disciplinaria referente a la remoción del alumno del programa escolar regular a través de la colocación alternativa o la expulsión según lo dispongan las autoridades escolares. Notificación a padres/tutores de acuerdo con los procedimientos correctos.

Trastornos

39

Conducta o comportamiento que interfiere o perturba la escuela o el entorno de aprendizaje. 1. 2.

Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. Notificación a padres/tutores sobre la disciplina.

Código de vestir Violaciones del código de vestir según se describen en el Código de Conducta y el Manual del Alumno basado en la escuela. El director o la persona designada por el director tiene la autoridad definitiva para interpretar si la prenda de vestir/aspecto del alumno está en conformidad con el código de vestir. 1. 2.

3.

Primer delito: Una advertencia verbal y notificación a los padres. El director de la escuela o la persona designada llamará a los padres o tutor y enviará una notificación por escrito. Segundo delito: Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela, y el alumno no es elegible para participar en cualquier actividad extracurricular durante un período de tiempo que no exceda cinco (5) días y el director/persona designada de la escuela se reunirá con los padres o tutor del alumno. Tercer delito y subsiguiente: La suspensión del alumno dentro de la escuela no excederá 3 (tres) días de clase y el alumno no es elegible para participar en cualquier actividad extracurricular durante un período de tiempo que no exceda los 30 días. El director o persona designada de la escuela llamará a los padres o tutor del alumno y les enviará una carta en relación a la disciplina y la inelegibilidad para participar en actividades extracurriculares.

Drogas La tenencia, recepción, consumo, estar bajo la influencia de, cultivo, transporte, venta, adquisición o negociación por la venta o distribución de cualquier sustancia controlada o ilícita (F.S. 893) (incluyendo a "spice" y otras sustancias sintéticas); tenencia o uso de un inhalante o cualquier sustancia representada como drogas (como drogas de diseño, píldoras de cafeína, hierbas, alimentos), o de cualquier sustancia que no se utilice de acuerdo con las instrucciones del fabricante (medicamento de venta libre, hierbas/productos de diseño) o cualquier fármaco para el cual el alumno no tenga una receta válida y/o que no esté en el envase original en la propiedad de la escuela o a mil (1000) pies de la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela en un predio que no sea la propiedad de la escuela. Un alumno, que distribuye "drogas", se define como un alumno que posee, da o deja drogas para otro alumno. También se aplica al alumno que toma, recibe, pasa a/desde o recoge las "drogas". Estos alumnos que se involucran en la conducta que se describe en esta sección estarán sometidos a las sanciones disciplinarias para distribución de "drogas". La distribución, la tenencia o estar bajo la influencia de sustancias ilegales, presuntas*, o ilícitas, fármacos sin receta o sustancias no utilizadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante 1. 2.

3.

Notificación al organismo pertinente encargado del cumplimiento de la ley. Suspensión fuera de la escuela del alumno por un período de diez (10) días y recomendación para una audiencia disciplinaria referente a la remoción del alumno del programa escolar regular por un período de hasta 1 (un) año calendario a través de la colocación alternativa o la expulsión. Notificación a padres/tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y recomendación para una audiencia disciplinaria de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela y la colocación alternativa o la expulsión. *Bajo ciertas circunstancias, la tenencia de sustancias "presuntas" puede tener una consecuencia alternativa (ver "Incumplimiento de seguir políticas de medicamentos").

Accesorios de las drogas Cualquier aparato o material que se pueda usar para cultivar, consumir, fabricar o distribuir drogas. 1. 2. 3. 4.

Notificación al organismo pertinente encargado del cumplimiento de la ley. Suspensión fuera de la escuela por un período de cinco (5) a diez (10) días para un primer delito. Suspensión fuera de la escuela por un período de diez (10) días por cada delito subsiguiente. Notificación a padres/tutores de la suspensión fuera de la escuela de acuerdo con los procedimientos de suspensión fuera de la escuela.

40

Dispositivos electrónicos Se prohíbe la posesión de reproductores de cinta, reproductores de discos compactos, radios, televisores, controles remotos, juegos electrónicos, punteros láser o cualquier otro dispositivo electrónico diseñado solamente para reproducir música y/o juegos que incluyen pero no se limitan a cintas, cartuchos de juegos,, reproductores de mp3, reproductores de mp4 o discos usados en la operación de los dispositivos. Un estudiante puede poseer un aparato electrónico o dispositivo móvil, como se indica en las condiciones generales en la página 25: Posesión de dispositivos móviles/dispositivos electrónicos del estudiante 1.

2.

3. 4.

Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. El dispositivo se puede confiscar o se puede prohibir su posesión en las instalaciones educativas de la escuela por un período de tiempo. Dependiendo del grado del delito en el uso/posesión del dispositivo electrónico, un alumno puede recibir un período de suspensión fuera de la escuela hasta diez (10) días y una recomendación para una audiencia disciplinaria referente a la remoción del alumno del programa escolar regular por un período de hasta 1 (un) año calendario a través de la colocación alternativa o la expulsión. El dispositivo se puede confiscar o se puede prohibir su posesión en las instalaciones educativas por un período de tiempo. Notificación al organismo encargado del cumplimiento de la ley según corresponda Notificación a los padres/tutores sobre la disciplina y de su derecho de recibir el dispositivo confiscado a la mayor brevedad posible.

Bebidas energizantes o estimulantes Las escuelas del distrito de Santa Rosa County se comprometen a proporcionar entornos escolares que promuevan la salud, el bienestar y la capacidad de aprender de los niños apoyando la alimentación y las bebidas saludables y la actividad física. Si bien no todas las bebidas energizantes o estimulantes están prohibidas; recomendamos enfáticamente a los padres restringir el consumo que hacen sus niños de estas bebidas. Estas bebidas están cargadas de cafeína y tienen altas concentraciones de azúcar. La mayoría de las bebidas energizantes también contienen al menos 80 mg de cafeína. Las bebidas energizantes también pueden causar efectos secundarios tales como irritabilidad, dificultades de concentración, dolores de cabeza, desasosiego, deshidratación, náuseas, trastornos en el sueño e irregularidades cardíacas. La investigación ha demostrado que los niños y adolescentes se están haciendo adictos a las bebidas energizantes y terminan en un ciclo de altibajos.

Definición: Bebidas energizantes o estimulantes prohibidas: Algunas bebidas energizantes/estimulantes están prohibidas en el predio de la escuela porque contienen alcohol o tienen restricciones de compra con límite de edad que indican que no deben ser consumidas por debajo de ese límite. Posesión, consumo, distribución de bebidas energizantes prohibidas 1. Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. 2. En el caso de bebidas energizantes/ estimulantes que contienen alcohol consultar la sección “Bebidas alcohólicas”. 3. Confiscar la bebida. 4. Notificación a padres/tutores sobre la disciplina.

Extorsión Obtener dinero o propiedad (algo de valor) de una persona no dispuesta por medio de coerción o intimidación. 1. 2.

Imponer sanciones al alumno de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. Notificación a padres/tutores sobre la disciplina.

Incumplimiento de políticas y directivas de uso aceptable de Internet 41

En un esfuerzo para garantizar la seguridad de nuestros alumnos y para mantener la integridad de la red, varias categorías de sitios fueron bloqueadas si cumplían uno o más de varios criterios: son de naturaleza ilegal y/o promueven actividades ilegales; proporcionan un medio para eludir el cortafuegos de Internet; representan y/o promueven odio, violencia o racismo; proporcionan acceso a tipos de archivos que inciden negativamente en la red del Distrito o presentan un riesgo de seguridad; proporcionan un riesgo inaceptable para el bienestar del alumno; y reducen la productividad. El incumplimiento de políticas y directivas para el uso de Internet se traducirán en una medida disciplinaria. Para un primer delito que la Administración considera excesivo la consecuencia resultante puede ser mayor de lo que se describe para un 1er o 2do delito. 1.

La medida disciplinaria puede incluir hasta incluso suspensión, colocación alternativa o expulsión. (a) 1er delito 1. Persona administrativa designada será notificada por el Administrador de Filtro de Contenido. 2. Persona administrativa designada notifica al maestro y a los padres. 3. Conferencia con la persona administrativa designada, alumno y posiblemente los padres. 4. Persona administrativa designada documenta el incidente. (b) 2do delito 1. Administrador, maestro, y padres reciben notificación. 2. Los privilegios del alumno están restringidos a sitios dirigidos por el instructor y aplicaciones web del Distrito. 3. Medida disciplinaria hasta incluso suspensión. (c) 3er delito 1. Notificación del administrador, maestro y padres. 2. Medida disciplinaria hasta incluso suspensión/colocación alternativa o expulsión.

2.

Se notificará al organismo del orden público pertinente cuando las transgresiones conlleven sitios amenazadores o ilegales.

Incumplimiento de la política sobre medicamentos (véase Política sobre Medicamentos) La Política sobre Medicamentos está descrita en este documento. La posesión de cualquier medicamento, ya sea recetado (si el alumno tiene una receta del medicamento) o no, por parte de un alumno en las áreas escolares, o en el autobús escolar o durante un evento escolar, dará como resultado una sanción disciplinaria. Los productos que incluyen, sin limitación alguna, vitaminas, medicamentos homeopáticos, píldoras de cafeína, somníferos, pastillas para adelgazar y productos de nicotina para dejar de fumar, son considerados como medicamentos no recetados y están sujetos a las pautas descritas en la política sobre medicamentos y en los procedimientos disciplinarios sobre la posesión de dichas sustancias. Los productos exceptuados, por ejemplo, Epipen, un lápiz de insulina, enzimas pancreáticas o un inhalador para el asma, que fueron prescritos por un médico para que un alumno los lleve consigo, aún deben cumplir con la política sobre medicamentos del Distrito. (Las presuntas sustancias pueden estar comprendidas dentro de esta definición si las autoridades escolares pueden convalidar que la posesión de una presunta sustancia no era una sustancia regulada ni ilegal (véase “Fármacos”) y que tampoco fue distribuida). 1. 2. 3. 4. 5.

6.

7.

Aplicar una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela. En el caso de “la posesión de una presunta sustancia”: la suspensión fuera de la escuela por un periodo de diez (10) días para la primera contravención. La confiscación del medicamento La notificación a los padres/tutores sobre la sanción disciplinaria y la responsabilidad de recuperar el artículo de las autoridades escolares. Si un alumno usa o distribuye un medicamento no recetado, o pretende que una sustancia está regulada o es ilegal por segunda vez o la siguiente vez, se puede hacer una recomendación para una audiencia disciplinaria con respecto al retiro del programa escolar regular a través de reubicación alternativa o expulsión. Todo uso (estar bajo los efectos de un medicamento) o toda distribución de un medicamento no recetado que supere la dosificación prescrita del producto puede dar como resultado una recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa. Todo uso que exceda la dosificación prescrita por parte de un alumno que cuenta con una receta válida del

42

medicamento dará como resultado una recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa. (Véase “Fármacos”).

Acusación falsa de un miembro del personal escolar Toda acusación falsa que comprometa la reputación profesional, el empleo o la certificación de cualquier miembro del personal escolar. 1. 2.

Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive reubicación alternativa o expulsión La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Identidad falsa La negativa a identificarse o proveer una identificación falsa 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Información falsa/Falsificación de registros o documentos Proveer información falsa o engañosa de forma deliberada, o retener información válida de un miembro del personal escolar. Cualquier forma de adulteración de registros o documentos, ya sea para fines propios o para alterar los registros de otras personas para cualquier fin. Además, incluye, sin limitación alguna, escribir y firmar notas y documentos por parte de una persona que no está autorizada para hacerlo, tergiversar una situación, o firmar falsamente el nombre de otra persona en dichas notas o dichos documentos. Quienquiera haga una declaración falsa por escrito a sabiendas con la intención de inducir a error a un funcionario público en el cumplimiento de sus obligaciones oficiales será culpable de haber cometido un delito menor en segundo grado, que será pasible de una sanción, de acuerdo con los artículos 775.082, 775.083, 837.06. 1. 2. 3.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan

Riñas La participación mutua en un altercado con una violencia física tal que demanda una restricción física o causa lesiones. 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Sistema de la alarma antiincendios La activación deliberada o malintencionada de un sistema de alarma antiincendios de la escuela es sancionable por ley, en concepto de un delito menor en primer grado. 1. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan 2. La suspensión del alumno fuera de la escuela por un periodo de diez (10) días 3. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos para la suspensión fuera de la escuela

Fuegos artificiales/Petardos La posesión o el encendido no autorizados de fuegos artificiales o petardos en las instalaciones de la escuela, o durante una actividad auspiciada por la escuela, incluida la posesión de fósforos o encendedores. 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Falsificación Véase Información falsa/Falsificación de registros o documentos

Apuestas

43

La participación en juegos de azar o destrezas para ganar dinero u obtener ganancias. 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Actividad de pandillas (sociedades secretas/pandillas) Toda actividad que puede estar relacionada o identificada razonablemente con una pandilla, como por ejemplo, sin limitación alguna, símbolos, indumentaria especial, expresiones verbales o colores. 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión fuera de la escuela, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo determinen las autoridades escolares. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados

Acoso Malintencionado Definición: el hostigamiento de otra persona debido a la raza, color, religión, género, edad, estado civil, orientación sexual, embarazo, discapacidad, creencias políticas o religiosas, origen nacional o étnico o información genética, o antecedentes sociales o familiares, de modo tal que inspira a esa persona el temor razonable de sufrir lesiones corporales o daños a sus bienes, o que tiene como consecuencia la alteración significativa de la operación organizada de una escuela. Dicho hostigamiento podrá incluir comentarios infamantes, insinuaciones u otra conducta verbal o física, relacionada con la raza, color, religión, género, edad, estado civil, orientación sexual, embarazo, discapacidad, creencias políticas o religiosas, origen nacional o étnico o información genética, o antecedentes sociales o familiares, , o condición de discapacidad con el fin o el efecto de crear un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo; tiene el fin o el efecto de interferir en forma irrazonable con el rendimiento o la participación laboral o escolar de una persona; o que compromete de otra manera las oportunidades educativas de una persona. Se prohíbe todo acto de hostigamiento en las áreas escolares, en un medio de transporte escolar, o durante una actividad auspiciada por la escuela, o mediante el uso de datos o software informático al que se pueda acceder a través de un sistema de computación, o una red de computadoras de una Escuela del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa. Una persona que es víctima de un acto de hostigamiento tiene derecho a denunciar un incidente o incidentes sin temor a represalias. Las represalias no deben ocurrir. Los procedimientos para denunciar un acto de hostigamiento se establecen en: Hostigamiento: Acoso Sexual. Información de contacto para casos relacionados con el Título IX: Director de Escuelas Secundarias, (850-983-5000), 5086 Canal Street, Milton, Florida 32570. Información de contacto para 504: Director de Educación de Alumnos Excepcionales y Servicios Estudiantiles, (850-983-5150), 6751 Berryhill Street, Milton, Florida 32570. Entre las consecuencias originadas por un hostigamiento malintencionado se encuentran: 1. 2. 3.

Una suspensión fuera de la escuela de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos para la suspensión fuera de la escuela Se notificará a la víctima, o al padre o tutor de la víctima, si es un alumno, que tendrán la oportunidad de hablar con un Funcionario de Recursos Escolares con respecto a la imputación de cargos penales en contra del autor.

Acoso sexual

Definición: una conducta sexual no deseada en contra de otra persona; una conducta sexual física o verbal no deseada o repetida que es ofensiva y censurable en contra de la víctima, o que causa malestar o humillación, o que genera un entorno hostil. Los siguientes tipos de conducta por parte de cualquier adulto o alumno constituyen un acoso sexual: (1) La creación de un entorno hostil: una conducta sexualmente hostigadora que puede incluir insinuaciones sexuales no deseadas; u otro comportamiento físico, verbal o no verbal de carácter sexual que es suficientemente grave, persistente o dominante para crear un entorno educativo abusivo u hostil; (2) “Esto por lo otro” (Quid Pro Quo): solicitar, explícita o implícitamente, favores sexuales como condición para la participación en una actividad o programa educativos, o para tomar una decisión relacionada con la educación. 1.

Los alumnos tienen la obligación de denunciar prontamente cualquier incidente de hostigamiento; sin embargo, el alumno tiene hasta 60 días a partir de la fecha 44del incidente para hacer dicha denuncia.

2. 3.

4.

5.

Las denuncias se pueden plantear al Director de la escuela local o al Administrador del sitio. El director de la escuela o el Administrador del sitio son responsables de formular las quejas de acoso sexual al Superintendente Adjunto a cargo del Programa de Estudios e Instrucción, o a su delegado, dentro de los cinco (5) días de haberse presentado la queja. La queja se debe formular por escrito; debe indicar el acto o actos, la fecha o fechas y el nombre del testigo o testigos y debe estar firmada por el denunciante. Las investigaciones se conducirán con discreción. Se respetará el derecho a la confidencialidad, tanto del denunciante como del acusado, en forma compatible con las obligaciones jurídicas del Consejo Escolar y con la necesidad de investigar las acusaciones de una conducta impropia y tomar medidas correctivas cuando esta ha ocurrido. Se tomará una pronta acción respecto de las quejas que estén convalidadas por hechos. Los procedimientos y la cronología respecto de la investigación y las apelaciones se describen en la Política 2.70 del Consejo Escolar. La violación de la política contra el acoso sexual del Consejo Escolar por un alumno será motivo para una sanción disciplinaria de 10 días de suspensión fuera de la escuela y podrá incluir una recomendación de una audiencia disciplinaria o colocación alternativa o la expulsión y podrá dar como resultado la imposición de penalidades criminales. Las personas a quienes se encuentre culpable de acusar intencional y erróneamente a otra de un acto de hostigamiento de cualquier tipo serán pasibles de consecuencias graves: 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Novatada (hazing)

Toda acción o situación que pone en peligro la salud o la seguridad física o mental de un alumno en una escuela para fines que incluyen, sin limitación alguna, un rito de paso o la admisión en —o afiliación con— una organización que opera con la autorización de la escuela; que incluye, pero no se limita a ejercer una presión, coerción o forzar contra un alumno para que viole una ley federal o estatal; toda brutalidad de naturaleza física, por ejemplo, latigazos, golpizas, marcación, exposición a los elementos naturales. Una novatada no incluye eventos atléticos de rutina u otras competencias o concursos similares ni cualquiera actividad o conducta que promueve un objetivo legítimo y legal. 1. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan 2. Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo decidan las autoridades escolares. 3. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados 4. Derivación de víctimas y responsables de la intimidación a un consejero certificado de la escuela.

Homicidio (premeditado o involuntario) El homicidio ilegal de un ser humano por otro que tiene lugar en las áreas escolares, o en cualquier evento auspiciado por una escuela, o en un medio de transporte escolar. 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan Una suspensión de la escuela por un periodo de diez (10) días y la derivación inmediata a una Audiencia Disciplinaria, con la recomendación de una expulsión durante el año escolar restante y por un (1) año adicional. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión.

45

Interferencia con el personal escolar El impedir o intentar impedir que el personal escolar asuma sus obligaciones legítimas. 1. 2.

Una suspensión fuera de la escuela de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos para la suspensión fuera de la escuela

Interferencia con el movimiento de alumnos Las acciones que impiden o demoran el transporte programado de alumnos a/desde una escuela asignada, o que impide que los alumnos ingresen en —o salgan de— la escuela en los horarios programados. 1. 2.

Una suspensión fuera de la escuela de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos para la suspensión fuera de la escuela

Intimidación Toda acción que crearía un temor razonable. 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Secuestro El confinamiento, el secuestro o la privación ilegítima de la libertad de una persona en contra de su voluntad y sin autoridad legal. 1. 2.

3.

4.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan Una suspensión fuera de la escuela por un periodo de diez (10) días y una recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto a la expulsión del alumno del programa escolar regular por un periodo de hasta el año escolar restante y por un (1) año adicional a través de la expulsión. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión. La notificación a los padres o tutores de la víctima

Hurto de automotores El hurto o la tentativa de hurto de un vehículo que tiene lugar en la propiedad del Consejo Escolar, o en un evento auspiciado por una escuela, o de un autobús escolar, o de otro vehículo de propiedad del Consejo Escolar. 1. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan 2.

3.

Una suspensión fuera de la escuela por un periodo de diez (10) días y una recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular por un periodo de no menos de un (1) año civil mediante reubicación alternativa o expulsión. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión.

Posesión Se considerará que cualquier alumno que tenga un artículo consigo, en sus efectos personales, o en cualquier vehículo en el cual llegó a la propiedad del Consejo Escolar, o a una actividad auspiciada por la escuela en una propiedad distinta, tiene la posesión de dicho artículo. 1. 2. 3.

Se debe tomar una decisión respecto de la naturaleza del artículo que está o que estuvo en posesión del alumno. Toda acción disciplinaria que resulte de la posesión de un artículo, definido en este Código, por parte de un alumno, se tomará de acuerdo con los procedimientos descritos en este Código. Toda acción disciplinaria que resulte de la posesión de un artículo, no definido en este Código, por parte de un alumno, se tomará de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela, y dicha acción será compatible con

46

el grado de la infracción.

Lenguaje o gestos, objetos, imágenes o videos profanos, obscenos o insultantes El uso de un lenguaje o gestos profanos, obscenos o insultantes, o la posesión de objetos, videos o imágenes que son irrespetuosos, ofensivos o socialmente inaceptables y que pueden alterar o tienden a alterar el entorno escolar, una función escolar, o actividades extracurriculares o cocurriculares. Esto incluye tomar o enviar imágenes o textos impropios u ofensivos usando aparatos electrónicos, así como poseer imágenes o textos inapropiados. Si se utilizan aparatos electrónicos para este fin, se notificará a las fuerzas del orden público. 1. 2. 3.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Sospecha razonable Cuando existe una sospecha, convalidada por información o evidencia de apoyo. 1. 2.

Se puede usar como evidencia para una acción disciplinaria. El uso se aplica solamente a las autoridades escolares pero no a las fuerzas del orden público.

Robo El quitar o intentar quitar un objeto de valor, mediante una confrontación, del control, la custodia o el cuidado de otra persona, por la fuerza o mediante una amenaza de fuerza o violencia, o intimidando a la víctima. 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una colocación o expulsión alternativa.

Agresión violenta sexual El intento de penetración, o la penetración real, por la fuerza. 1. 2.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación inmediata para una Audiencia Disciplinaria con la recomendación de expulsión durante el resto del año escolar actual y un (1) año adicional.

3.

La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión.

Conducta inapropiada sexual Un delito menor de naturaleza sexual que no constituye un delito tan grave como la agresión sexual, el acoso sexual, o un delito sexual, como se define en este documento. 1. 2.

Una suspensión fuera de la escuela de uno (1) a diez (10) días, según lo determinen las autoridades escolares. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión.

Delito sexual “Un contacto sexual, sin mediar fuerza o un intento de fuerza, cuando la víctima es capaz de dar su consentimiento.

47

Además, puede incluir, pero no se limita a la exposición de una persona a una conducta o acción de carácter sexual y lasciva”. 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La sanción disciplinaria de una suspensión fuera de la escuela, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante la reubicación alternativa o expulsión, según lo decidan las autoridades escolares. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados

Sustracción El apoderamiento u ocultamiento ilegal de los efectos de otra persona, sin mediar amenazas, violencia o lesiones corporales, con la intención de impedir o privar al propietario legítimo de su uso, por un valor menor que US$300. 1. 2.

Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive la suspensión fuera de la escuela, de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Consumo de sustancias El consumo de drogas o sustancias ilegales, así como el uso de drogas o sustancias cuando dicho uso sea perjudicial para el consumidor u otras personas pero no es ilegal.

Llegadas tardes Una llegada tarde es la ausencia de un alumno en el momento en que se toma asistencia, siempre que el alumno esté presente antes de terminar una clase. (Véase “Ausentismo” para mayor información). 1. 2.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Hurto/Ratería El apoderarse, llevarse, llevarse en un vehículo, u ocultar en forma ilegal los efectos de otra persona, sin mediar amenazas, violencia o lesiones corporales, con la intención de impedir o privar al propietario legítimo de su uso. Valor del artículo: más de US$300 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión fuera de la escuela, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo determinen las autoridades escolares. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados

Amenazas Véase Agresión/Amenazas

Productos de tabaco y/o Nicotina: posesión/fumadores Un alumno que fuma, consume tabaco sin humo, usar cigarrillos electrónicos o cualquier instrumento de vaporización o que tiene en su posesión productos de tabaco y/o nicotina, o que distribuye o vende productos de tabaco y/o nicotina en las áreas escolares, autobuses escolares, o mientras asiste a una actividad auspiciada por la escuela, será pasible de una sanción disciplinaria por parte de la escuela. Una persona menor de 18 años que posee productos de tabaco y/o nicotina dentro o fuera de las áreas escolares, viola las leyes y será pasible de una multa (o 16 horas de servicio comunitario; solo disponible en caso de dificultades económicas) y deberá participar en un programa antitabaco, si hubiera uno disponible localmente. Además se podrán suspender los privilegios de manejo para las personas que cometan esta infracción reiteradas veces, o aquellas que no cumplan con las penalidades impuestas para la primera

48

infracción. 1.

2.

La notificación de las fuerzas apropiadas del orden público, quienes tomarán una decisión sobre si se dictará o no un emplazamiento judicial civil para cada infracción. Este emplazamiento incluirá las multas apropiadas, establecidas por ley. La suspensión del alumno fuera de la escuela por un periodo de un (1) día y la terminación de un curso antitabaco, aprobado por el Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa, dentro de los cinco (5) días civiles de haberse cometido la primera infracción. La falta de terminación del curso antitabaco dará como resultado dos (2) días más de suspensión de la escuela y se contará como la segunda infracción contra la política sobre productos de tabaco del alumno. a.

3. 4. 5.

Solo alumnos de la escuela primaria para la primera infracción: Ya sea la suspensión del alumno dentro de la escuela por un periodo de tres (3) días, o fuera de la escuela por un periodo de uno (1) a tres (3) días.

La suspensión fuera de la escuela del alumno por un periodo de tres (3) días para la segunda infracción. La suspensión fuera de la escuela del alumno por un periodo de hasta cinco (5) a diez (10) días para la tercera infracción y las otras subsiguientes. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela.

Las infracciones subsiguientes de esta ley y política pueden resultar en reubicación alternativa o expulsión del alumno.

Productos de tabaco: imitaciones Un alumno que posea o utilice una imitación de un producto o artículo de tabaco, lo que incluye, sin limitación alguna rapé sin tabaco, productos herbales similares al tabaco o productos para dejar de fumar/de nicotina. 1. 2.

Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive la suspensión fuera de la escuela, de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela. La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Violación de propiedad Ingresar o permanecer en las áreas de una escuela pública, o las instalaciones de un Consejo Escolar, sin autorización ni invitación y sin un fin legítimo para el ingreso, incluidos los alumnos que están sujetos a una suspensión, expulsión o colocación alternativa en vez de una expulsión 1. 2. 3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan Una suspensión fuera de la escuela de acuerdo con el plan disciplinario de la escuela La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos para la suspensión fuera de la escuela

Ausentismo injustificado

La inasistencia de un alumno sin justificación alguna. 1. 2. 3.

La imposición de una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con el plan de disciplina de la escuela No se puede suspender al alumno fuera de la escuela por ausentismo injustificado. La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Acceso electrónico no autorizado: Este incluye, sin limitación alguna, el acceso, la modificación, el uso, la creación o la destrucción no autorizados de datos o programas guardados en una computadora. 1. Una sanción, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria hasta diez (10) días con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo decidan las autoridades escolares, con consideración del costo de reparación o reemplazo de los elementos dañados.

49

2.

La notificación a los padres o tutores sobre la sanción disciplinaria

Uso no autorizado de aparatos relacionados con otros medios/dispositivos móviles La fotografía y la grabación de audio o video no autorizadas de actividades/conductas/eventos que ocurren en la propiedad del Consejo Escolar y que infringen la política del Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa durante un día escolar o en actividades auspiciadas por la escuela. Esto incluye la posesión o la conservación de las imágenes o grabaciones de audio no autorizadas en un aparato, el envío electrónico de imágenes no autorizadas, o la carga de las imágenes/el video en un sitio web o en Internet. 1. 2. 3.

4.

5.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan si es necesario La eliminación de las imágenes o grabaciones de audio o video no autorizadas del aparato y del sitio o sitios web o Internet Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive la suspensión fuera de la escuela, por un periodo de hasta cinco (5) días para la primera infracción. Se podrá confiscar o prohibir la posesión del aparato en las áreas escolares por un tiempo. Para los actos subsiguientes, la suspensión del alumno fuera de la escuela por un tiempo, y hasta inclusive recomendar una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo decidan las autoridades escolares. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una colocación o expulsión alternativa.

Vandalismo La destrucción o el daño ilegítimos o malintencionados de una propiedad pública o privada, sin el consentimiento del propietario o de la persona que tiene la custodia o el control de dicha propiedad; el monto del daño debe ser mayor que US$1.000. 1. 2. 3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan Una sanción disciplinaria, y hasta inclusive una recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular mediante una colocación o expulsión alternativa, según lo decidan las autoridades escolares. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados a. b.

Si los bienes dañados son personales, se notificará a los padres o tutores de la víctima. Si el bien inmobiliario dañado es de propiedad del Consejo Escolar, los empleados del Consejo Escolar calcularán los daños e informarán al alumno y a sus padres o tutores la obligación de restituirlos al Consejo Escolar si correspondiera.

Armas (armas de fuego): Usar y/o mostrar Usar y/o mostrar cualquier arma de fuego (cargada o descargada, operable o no, ya sea una reproducción o una imitación), lo que incluye, sin limitación alguna, una pistola, un rifle, una escopeta, un arma de fabricación casera, una pistola de balines, una pistola de largada, un propulsor explosivo, o un aparato destructivo. (Armas de fuego/imitación o reproducción): Usar y/o mostrar 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular con la recomendación de expulsión durante el resto del año escolar actual y un (1) año adicional. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión.

50

Armas (armas de fuego): Posesión La posesión de un arma de fuego (cargada o descargada, operable o no), lo que incluye, sin limitación alguna, una pistola, un rifle, una escopeta, un arma de fabricación casera, una pistola de largada, un propulsor explosivo o un aparato destructivo. Para los propósitos de esta sección, “arma de fuego” quiere decir cualquier arma (incluyendo una pistola de largada), la cual, es diseñada para o puede fácilmente ser convertida para despedir un proyectil a través de la acción de cualquier explosivo; el bastidor o receptor de dicha arma; el escape del arma de fuego o silenciador del arma de fuego; cualquier dispositivo destructivo o cualquier arma automática. (Armas de fuego): posesión 1. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan 2. La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular por un periodo de por lo menos un (1) año civil hasta la expulsión. 3. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y una expulsión. Armas (armas de fuego): Imitación o reproducción La posesión de la imitación o reproducción de un arma de fuego, lo que incluye, sin limitación alguna, una pistola, un rifle, una escopeta, un arma automática, un arma de fabricación casera, una pistola de balines, dispositivos de aire comprimido o un aparato destructivo. Para los propósitos de esta sección, “arma de fuego” quiere decir cualquier arma (incluyendo una pistola de largada), la cual, es diseñada para o puede fácilmente ser convertida para despedir un proyectil a través de la acción de cualquier explosivo; el bastidor o receptor de dicha arma; el escape del arma de fuego o silenciador del arma de fuego; cualquier dispositivo destructivo o cualquier arma automática. (Armas de fuego): Posesión – Imitación o reproducción 1. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan 2. La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular por un periodo de por lo menos un (1) año civil a través de la reubicación alternativa o la expulsión. 3. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión. Armas (otras) Navajas comunes/cortadores de cajas/hojitas de afeitar Una navaja común es definida como una navaja con una cuchilla cuyo largo no supera los 3 3/4 de pulgada. Aunque una navaja común, un cortador de cajas, o una hojita de afeitar comunes no son consideradas como armas a los fines de una expulsión, a menos que sean utilizados como tales, se prohíbe a los alumnos poseer estos artículos en las áreas escolares, en una actividad auspiciada por la escuela, o en un medio de transporte escolar. Si se encuentra a un alumno en posesión de una navaja común, cortador de caja, u hojita de afeitar que NO se exhiben ni están vinculados con una amenaza, una intimidación o una sospecha razonable de uso, el alumno será pasible de la siguiente sanción disciplinaria: 1.

2.

Una suspensión fuera de la escuela de hasta diez (10) días. La notificación a los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos apropiados. La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan. Si además de la posesión hay evidencia o sospecha de un uso para infligirse un daño personal, se suspenderá al alumno hasta diez (10) días. Se conducirá una evaluación de la amenaza, que terminará antes de considerar si el alumno puede regresar a las áreas escolares.

Otras armas: posesión o uso Todo instrumento u objeto que se pudiera usar deliberadamente para infligir un daño, o intimidar a una persona, lo que incluye, sin limitación alguna, cuchillos (excepto las navajas comunes o los cuchillos de

51

plástico o de mesa con punta desafilada), hojitas de afeitar, dagas largas, manoplas metálicas, hondas, cachiporras, pistolas de gas lacrimógeno, armas o aparatos químicos, armas o aparatos eléctricos, incluidas las armas paralizantes, aparatos destructivos u otras armas letales, o cualquier otro objeto que se utilice como un arma; la posesión de un arma en un evento auspiciado por la escuela, o en las áreas escolares, en un autobús escolar, o en una parada de autobuses escolares, será sancionable como un delito grave de tercer grado. 1. 2.

3.

La notificación a las fuerzas del orden público que correspondan La suspensión del alumno fuera de la escuela por diez (10) días y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria con respecto al retiro del alumno del programa escolar regular por un periodo de por lo menos un (1) año civil a través de la reubicación alternativa o la expulsión. La notificación de los padres o tutores sobre la suspensión fuera de la escuela y la recomendación para una Audiencia Disciplinaria, de acuerdo con los procedimientos para una suspensión fuera de la escuela y reubicación alternativa o expulsión.

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS - ALTERNATIVAS DISCIPLINARIAS Esta lista de opciones se brinda para sugerir algunas de las posibles acciones que se pueden tomar en respuesta a la mala conducta de los alumnos. Un administrador puede seleccionar opciones, según se estime necesario, excepto cuando la política del Consejo Escolar, la Norma del Consejo Estatal o las leyes de Florida establezcan que se deben tomar acciones específicas. 

Programas alternativos: se puede asignar u ofrecer a un alumno la oportunidad de participar en programas alternativos disponibles si, en la opinión de las autoridades escolares, dicha asignación beneficiara al alumno. Se debe derivar a un alumno discapacitado al equipo del Programa Educativo Individualizado (IEP, en inglés) para que determine la colocación y los servicios apropiados.



Contrato conductual: un contrato conductual entre un alumno y el personal escolar apropiado puede definir las conductas, las condiciones y las consecuencias esperadas.



Planes positivos de intervención conductual: un Plan Positivo de Intervención Conductual (PBIP, en inglés) es un plan escrito, específico y deliberado que describe las intervenciones conductuales y otras estrategias que se implementarán para reducir o prevenir las malas conductas de interés y reforzar comportamientos de reemplazo apropiados. Se formulará un PBIP individual para un alumno discapacitado si este tiene dificultades conductuales que interfieren significativamente con la capacidad de beneficiarse con su educación y la de otros. Antes de comenzar un PBIP, se debe realizar una Evaluación Conductual Funcional (FBA, en inglés), y la información de la evaluación se usará para formular el BIP. El Plan Positivo de Intervención Conductual (PBIP) se indicará en el IEP actual. Si un alumno discapacitado tiene un Plan Positivo de Intervención Conductual (PBIP) individual, entonces el PBIP prevalece sobre el Código de Conducta de los Alumnos y se impondrá una sanción disciplinaria al alumno de acuerdo con los procedimientos descritos en el Plan Positivo de Intervención Conductual del alumno. Al 10º día de la suspensión fuera de la escuela, un alumno con un Plan IEP/o Sección 504 debe contar con una Audiencia para Determinar la Manifestación de la Discapacidad del Alumno, cuyos miembros son la Agencia de Educación Local (LEA) los representantes de las fuerzas del orden público, el maestro de Educación de Alumnos Excepcionales (ESE, en inglés), el maestro de Educación General, el Administrador, los padres y el alumno. Los alumnos que tienen un Plan de un Programa de Educación Individualizada (IEP)/Sección 504 no podrán ser suspendidos más de 10 días, sin servicios educativos basados en el IEP.



Conferencias: se puede realizar conferencias entre cualquier combinación de alumnos, maestros, padres, tutores y el administrador para examinar la conducta o los problemas del alumno. Dichas conferencias consideran las alternativas disponibles e intentan determinar un plan de acción que sea lo más ventajoso posible para el alumno.



Programa de asesoramiento/intervención: si, en la opinión de las autoridades escolares, un alumno se beneficiara con el asesoramiento o la participación en un Programa de Intervención, provisto por un psicólogo, trabajador social o consejero de la escuela, un programa auspiciado por la escuela o una agencia externa, un alumno deberá solicitar asesoramiento o participar en un programa reconocido en el distrito escolar por cuenta y gasto de los padres. Un alumno deberá presentar un comprobante de la terminación/participación, como parte de los procedimientos disciplinarios, criterios parciales para la “Terminación Temprana de una Colocación Alternativa”, o un requisito para una matriculación continuada. Las infracciones para las cuales las autoridades

52

escolares pueden utilizar estas alternativas incluyen, sin limitación alguna, el acoso escolar, las amenazas, la intimidación, el acecho, el hostigamiento, la violencia durante citas sentimentales de adolescentes o el maltrato o los actos motivados por el odio o una discriminación. 

Recomendaciones: si, en la opinión de las autoridades escolares, un alumno se beneficiara con los servicios prestados por una escuela o agencia externa, se harán dichas recomendaciones.



Otras alternativas: se pueden usar otras alternativas, según lo consideren apropiado las autoridades escolares.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Esta lista de opciones se brinda para sugerir algunas de las posibles acciones que se pueden tomar en respuesta a la mala conducta de los alumnos. El Director o delegado pueden considerar o no las alternativas a una disciplina dependiendo de la naturaleza de la mala conducta y el mantenimiento de la uniformidad respecto de las sanciones disciplinarias de la escuela. 

Restricción A.

Definición: la restricción es el retiro de ciertos privilegios específicos no académicos de un alumno de participar en actividades auspiciadas por la escuela.

B. Condiciones: 1. No se restringirá a ningún alumno de ninguna actividad por la cual este tiene la oportunidad de ganarse una nota o un crédito. 2. El privilegio específico que se restringirá se debe relacionar con la mala conducta en la medida posible. 3. La duración de la restricción será acorde con el grado de la mala conducta. C. Procedimientos: 1. Los maestros pueden imponer restricciones a los alumnos dentro del área de privilegios de las aulas sin una recomendación de disciplina. 2. El Director o su delegado pueden restringir los privilegios específicos no académicos de un alumno de participar en actividades auspiciadas por la escuela después de escuchar la defensa del alumno o la explicación de su conducta, y de dar al alumno una explicación de los motivos y las condiciones de la restricción. •

Detención A. Definición: la detención es el confinamiento de un alumno por una cantidad especificada de tiempo que se deberá cumplir bajo la supervisión de las autoridades escolares. B. Condiciones: La detención a la mañana podría consistir en un período de tiempo antes del comienzo del día escolar en estudio académico y aislamiento de interacción social y/o tareas asignadas relacionadas con la limpieza y mantenimiento de las instalaciones escolares. La cantidad de tiempo asignada para la detención a la mañana en cualquier día no deberá exceder los 30 minutos antes del comienzo del día escolar. 2. Una detención durante el almuerzo puede consistir en un periodo pasado en estudio académico y aislado de una interacción social, o tareas de trabajo, relacionadas con la conservación y el mantenimiento de las áreas escolares durante el periodo de almuerzo, en el cual el alumno también podrá almorzar. La cantidad de tiempo para una detención durante el almuerzo en cualquier día dado no superará el periodo de almuerzo normal del alumno. 3. Una detención después del horario escolar puede consistir en un periodo pasado en estudio académico después del día escolar regular, o tareas de trabajo, relacionadas con la conservación y el mantenimiento de las áreas escolares. Los padres serán responsables del transporte del alumno. 4. Una detención durante un día sábado puede consistir en un periodo pasado en estudio académico los días sábados, o tareas de trabajo, relacionadas con la conservación y el mantenimiento de las

53

áreas escolares. La cantidad de tiempo asignado a un (1) día de detención durante un día sábado no superará cuatro (4) horas. Los padres serán responsables del transporte del alumno. C. Procedimientos: 1. El Director o su delegado pueden asignar una detención a un alumno, basándose en una recomendación de disciplina, después de escuchar la defensa del alumno o la explicación de su conducta, y de dar al alumno una explicación de los motivos y las condiciones de la restricción. 2. A un alumno que no se presenta a la detención asignada se podrá asignar una cantidad adicional de tiempo de detención, o un nivel más elevado de disciplina.



Suspensión en la escuela A. Definición: La suspensión en la escuela es un programa de disciplina establecido como alternativa a la suspensión fuera de la escuela. B. Condiciones: 1. Cualquier centro escolar que tenga un programa establecido de suspensión en la escuela de acuerdo con directrices del Distrito puede colocar a los alumnos en suspensión en la escuela. 2. El padre o tutor debe ser notificado de que el alumno ha sido colocado en suspensión en la escuela. 3. Todos los criterios de elegibilidad de los alumnos y el programa de instrucción están sujetos a las directrices del Distrito. 4. Las escuelas no deben utilizar suspensiones en la escuela continuas o múltiples para excluir a un alumno con una discapacidad de los servicios educativos. Los servicios deben ser respetados como se indica en el Plan de Educación Individualizada del alumno o en el Plan de Acomodaciones Necesarias Sección 504. C. Procedimientos: 1. El director o la persona designada puede asignar a un alumno a un programa de suspensión en la escuela sobre la base de una referencia por cuestiones de disciplina después de escuchar la defensa del alumno y/o la explicación de su conducta y dar al alumno una explicación de los motivos y las condiciones de la suspensión en la escuela. 2. A un alumno que no se presente a la suspensión en la escuela se le puede asignar una cantidad adicional de suspensión en la escuela o se le asignará un mayor nivel de disciplina que puede incluir la suspensión fuera de la escuela. •

Suspensión fuera de la escuela A.

Definición: La suspensión fuera de la escuela es la eliminación temporal de un alumno de todas las clases de enseñanza en la escuela pública y del resto de las actividades patrocinadas por la escuela, a excepción de lo autorizado por el director o el personal designado del director, por un período no superior a diez (10) días escolares y consignando al alumno a la custodia de sus padres junto con tareas escolares específicas que el alumno debe completar. Las tareas escolares deberán entregarse el día en que el alumno regrese a la escuela.

B. Condiciones: 1. A ningún alumno se le dará una suspensión fuera de la escuela por ausencias, ausentismo escolar injustificado o por faltar a clases. 2. El Director o su representante designado hará un esfuerzo de buena fe para usar la ayuda de los padres u otras medidas alternativas antes de la suspensión fuera de la escuela, excepto en el caso de situaciones urgentes o perjudiciales que requieran sacar de inmediato al alumno del entorno escolar. A los padres se les recomienda que programen una conferencia con el personal de la escuela antes de que su hijo en suspensión regrese a la escuela. 3. Las escuelas no deberán utilizar suspensiones fuera de la escuela continua o múltiple para excluir a un alumno con una discapacidad de los servicios educativos, ya que el objetivo principal de la acción disciplinaria es lograr un comportamiento positivo de parte del alumno en el ámbito escolar y no su exclusión de ese ámbito. 4. Un alumno con una discapacidad que tiene un Plan de Educación Individualizada (IEP) o un Plan de la Sección 504 no recibirá suspensión fuera de la escuela (OSS) durante más de diez (10) días acumulativos durante un año escolar sin prestación de servicios educativos. Para el décimo día de OSS, el equipo de IEP debe llevar a cabo una 54 Audiencia de Determinación de Manifestación.

5.

6.

Después de la determinación de manifestación, el equipo de IEP revisará el IEP actual del alumno para iniciar intervenciones conductuales, una Evaluación Funcional de la Conducta, un Plan Positivo de Intervención Conductual y/o la colocación educativa apropiada. Los alumnos suspendidos deben estar bajo supervisión de un adulto durante el horario escolar por la duración de su suspensión. Los alumnos suspendidos están sujetos al "Programa de Detención de Alumnos Ausentes de la Escuela" — oficiales del orden público detendrán a cualquier alumno que no esté en la escuela durante el horario escolar regular y que no esté bajo supervisión de un adulto y lo transportarán a un sitio fuera de las instalaciones educativas. Los padres serán contactados para que recojan a su hijo de inmediato. Los padres seguirán las sanciones impuestas. Se notificará a la escuela. Los alumnos que sean suspendidos fuera de la escuela en espera de una audiencia disciplinaria permanecerán en suspensión fuera de la escuela hasta que el proceso de la audiencia disciplinaria haya sido finalizado.

C. Procedimientos: 1. El director o la persona designada debe tratar de informar por teléfono a los padres del alumno de la suspensión del alumno y los motivos de la suspensión antes de suspender al alumno. 2. Después de que el padre haya sido notificado o de que se haya hecho un intento de notificación, y después de escuchar la defensa del alumno o la explicación de su conducta y de explicar los motivos de la suspensión y sus condiciones, el director o su representante designado puede suspender a un alumno del programa escolar o del autobús escolar. 3. Cada suspensión fuera de la escuela se comunicará por escrito y por correo, o un miembro del personal entregará dicha notificación en persona a los padres o tutores del alumno dentro de las primeras 24 horas y se incluirán los motivos de la suspensión, las fechas involucradas y las condiciones. 4. La carta de notificación a los padres o tutores incluirá los requisitos de supervisión por un adulto durante la suspensión.

Reubicación alternativa / Expulsión con servicios de educación continua A.

Definición: La reubicación alternativa o la expulsión con servicios de educación continua es la eliminación del derecho del alumno a asistir al programa regular de la escuela en una escuela pública del distrito por un periodo de tiempo, con provisión de los servicios de educación en un lugar alternativo, en vez de la expulsión sin continuar los servicios de educación. La reubicación alternativa no debe exceder el resto del año escolar en curso y un (1) año adicional de asistencia.

B. Condiciones: 1. El Director o su representante designado puede recomendar al Superintendente que se realice una audiencia disciplinaria con respecto a sacar al alumno del programa escolar regular cuando un alumno ha cometido una falta grave de conducta. 2. La reubicación alternativa de un alumno con una discapacidad identificada, que tiene un IEP activo o un Plan de la Sección 504, constituye un cambio de colocación educativa. Deberán seguirse los siguientes procedimientos: a.

b.

c.

Si el Director determina que un alumno con una discapacidad se ha involucrado en una conducta que justifica una reubicación alternativa o expulsión (una audiencia disciplinaria), se pondrá en contacto con el Director de Servicios para Alumnos Excepcionales y solicitará que se lleve a cabo una reunión para un Plan de Educación Individualizada (IEP) o un Plan de Acomodaciones Necesarias de la Sección 504. La reunión se llevará a cabo para hacer una determinación de manifestación y si el equipo IEP así lo determina, se puede desarrollar una Evaluación de Comportamiento Funcional (FBA) o un Plan Positivo de Intervención Conductual (PBIP), o ambos. Si el equipo determina que la mala conducta del alumno es una manifestación de la discapacidad del alumno, se llevará a cabo una revisión del IEP o del Plan de Acomodaciones Necesarias de la Sección 504 del alumno y se implementará una alternativa apropiada. El tutor o el alumno pueden solicitar al Comité Disciplinario una recomendación para una audiencia de debido proceso, independientemente de la decisión de manifestación. Si la mala conducta no es una manifestación55 de la discapacidad del alumno, el alumno será

d.

recomendado al Comité Disciplinario para una audiencia de debido proceso. Los alumnos excepcionales pueden ser recomendados para sacarlos de la escuela regular con la prestación continua de servicios de acuerdo con el IEP del alumno. Un alumno identificado como discapacitado bajo la Sección 504, recibirá una acción disciplinaria en la misma medida en que dichas medidas disciplinarias se toman contra los alumnos que no tienen discapacidades. Las escuelas pueden recomendar la colocación en un entorno educativo alternativo por un máximo de cuarenta y cinco (45) días de clases para los alumnos con discapacidad, independientemente de la decisión de determinación de manifestación (es decir, incluso si se determina que el delito está relacionado con la discapacidad) si el niño se involucra en las siguientes conductas: 1. porta un arma a la escuela, a sus instalaciones o a una función escolar, o posee un arma en la escuela, en sus instalaciones o en una función escolar; 2. a sabiendas posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar. 3. ha causado daños corporales graves a otra persona mientras se encuentra en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar.

De acuerdo a 34 CFR 300.530(i)(3), el término “daños corporales graves” se define como:  un riesgo considerable de muerte  dolor físico extremo  desfiguración prolongada y obvia  pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental Dentro de la colocación de 45 días escolares, se llevará a cabo una revisión del IEP para determinar la continuidad de los servicios en un entorno de educación alternativa o la devolución a la colocación en el ambiente escolar anterior. La colocación se recomendará en base a los resultados de la determinación de manifestación anterior y, en su caso, la recomendación del Comité de Audiencia Disciplinaria. C. 1. 2.

3.

4.

Procedimientos: El Director o su representante designado deberá realizar una investigación de las acusaciones y deberá obtener una declaración escrita y firmada por todo testigo inmediatamente después del incidente. El Director o su representante designado deberá escuchar y considerar la defensa del alumno y la explicación de su conducta, o ambas cosas, antes de tomar cualquier decisión y si es apropiado sacarlo de la escuela, deberá explicar al alumno los motivos para recomendar sacarlo de la escuela. Un aviso por escrito de la recomendación de una Audiencia Disciplinaria, incluyendo un informe detallado de las medidas alternativas adoptadas antes de la recomendación, se enviará por correo a los padres o tutores, y también se intentará comunicarse por teléfono con el padre o tutor. Una copia por escrito de la notificación y del informe será remitida al Superintendente y al Director de Grado correspondiente. La duración requerida al sacar al alumno del programa regular de la escuela se incluirá en la notificación por escrito y no podrá exceder el resto del año escolar en curso y un (1) año adicional. Un Comité de Audiencia Disciplinaria compuesto por un mínimo de cuatro (4) de los siguientes: el Director de Educación Primaria, el Director de Enseñanza Media, el Director de Educación Secundaria (en ausencia del Director, un representante del grado del distrito puede estar presente para reemplazar a los tres anteriores), el Director de Educación Laboral, el Superintendente Auxiliar de Programas de Estudio e Instrucción, el Director de Educación Alternativa, un representante de Servicios para Alumnos, y un representante del personal de Educación para Alumnos Excepcionales del Distrito revisará cada recomendación en una audiencia de debido proceso y el alumno tiene derecho a: a. comparecer con un defensor. b. confrontar e interrogar. c. ser escuchado por un tribunal imparcial. d. recibir un CD de las actuaciones. e. apelar.

5.

El Comité de Audiencia Disciplinaria escuchará toda la información pertinente en relación con la recomendación para sacar al alumno de la escuela. El comité puede entonces hacer una recomendación al Superintendente para la expulsión del alumno o una recomendación para una reubicación alternativa.

56

6.

7.

Cualquier miembro del Comité que haya participado en la investigación se abstendrá en la votación de la recomendación, pero puede participar de otra manera en la audiencia. Si la recomendación del Comité de Audiencia Disciplinaria es la reubicación alternativa o la expulsión con servicios de educación continua, el Superintendente notificará al padre o tutor por correo para los servicios de educación continua en un programa alternativo. Se proporcionará un formulario para que el padre o tutor y el alumno acepten los servicios educativos que se ofrecen, indiquen otros servicios educativos que los padres o tutores proporcionarán a través de educación en el hogar o en una escuela que no sea pública o soliciten que la acción proceda a una audiencia ante el Consejo Escolar. A un alumno a quien se le ha dado una reubicación alternativa o una expulsión con servicios de educación continua no se le permite estar en ninguna propiedad del Consejo Escolar sin permiso previo de las autoridades escolares. Cualquier violación será considerada un ingreso ilícito. A los Seniors que estén en reubicación alternativa o expulsados durante el segundo semestre o término de su último año no se les permitirá participar en las actividades de graduación.

Expulsión sin servicios de educación continua A.

Definición: La expulsión es la supresión del derecho y la obligación de un alumno a asistir a una escuela pública por un período de tiempo y bajo las condiciones fijadas por el Consejo Escolar, sin exceder el resto del año escolar y un (1) año adicional de asistencia.

B. Condiciones: 1. El Director o su representante designado puede recomendar al Superintendente que se lleve a cabo una Audiencia Disciplinaria para sacar a un alumno del programa regular de la escuela cuando un alumno ha cometido una falta grave de conducta. 2. La expulsión o la reubicación alternativa de un alumno con discapacidad y un Plan de Educación Individualizada constituye un cambio de ubicación educativa y no una exclusión de los servicios de educación. Una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) debe ser accesible a todos los niños con discapacidad y con un Plan de Educación Individualizada (IEP) que residan en el estado entre las edades de 3 y 21 años, incluidos los niños con discapacidades que hayan sido suspendidos o expulsados. Los servicios no tienen que replicar todos los servicios y la enseñanza que el alumno habría recibido si se hubiera quedado en la escuela. Los procedimientos serán los que se indican en "Reubicación alternativa o expulsión con servicios de educación continua" con respecto a los alumnos con una discapacidad identificada. C. Procedimientos: 1. El Director o un representante designado llevará a cabo una investigación sobre las acusaciones y deberá obtener una declaración escrita y firmada por cualquier testigo inmediatamente después del incidente. 2. El Director o su representante designado deberá escuchar y considerar la defensa del alumno y la explicación de su conducta o ambas cosas antes de tomar cualquier decisión final y, si es apropiado sacarlo de la escuela, deberá explicar al alumno los motivos para recomendar sacarlo de la escuela. 3. Un aviso por escrito de la recomendación de una Audiencia Disciplinaria, incluyendo un informe detallado de las medidas alternativas adoptadas antes de la recomendación, se enviará por correo a los padres o tutores, y también se intentará comunicarse por teléfono con el padre o tutor. Una copia por escrito de la notificación y del informe será remitida al Superintendente y al Director de Grado correspondiente. La duración requerida al sacar al alumno del programa regular de la escuela se incluirá en la notificación por escrito y no podrá exceder el resto del año escolar en curso y un (1) año adicional. 4. Un Comité de Audiencia Disciplinaria compuesto por un mínimo de cuatro (4) de los siguientes: el Director de Educación Primaria, el Director de Enseñanza Media, el Director de Educación Secundaria (en ausencia del Director, un representante de grado del distrito puede estar presente para reemplazar a los tres anteriores), el Director de Educación Laboral, el Superintendente Auxiliar de Programas de Estudio e Instrucción, el Director de Educación Alternativa, un representante de Servicios para Alumnos, y un representante del personal de Educación para Alumnos Excepcionales del Distrito revisará cada recomendación en una audiencia de debido proceso y el alumno tiene

57

derecho a a. comparecer con un defensor. b. confrontar e interrogar. c. ser escuchado por un tribunal imparcial. d. recibir un CD de las actuaciones. e. apelar.

5.

6.

7.

El Comité de Audiencia Disciplinaria escuchará toda la información pertinente en relación con la recomendación para sacar al alumno de la escuela. El comité puede entonces hacer una recomendación al Superintendente para la expulsión del alumno. Cualquier miembro del Comité que haya participado en la investigación se abstendrá en la votación de la recomendación, pero puede participar de otra manera en la audiencia. Si la recomendación del Comité de Audiencia Disciplinaria es la expulsión del alumno, el Superintendente notificará por correo al padre o tutor de la fecha indicada y el lugar de la reunión del Consejo Escolar y la hora prevista para la audiencia de expulsión para actuar sobre la recomendación del Superintendente. A un alumno que ha sido expulsado o colocado en reubicación alternativa no se le permite estar en ninguna propiedad del Consejo Escolar sin autorización previa de las autoridades escolares. Cualquier violación será considerada un ingreso ilícito.

FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA REUBICACIÓN ALTERNATIVA A.

Definición: Reducción del número de días que un alumno ha sido asignado a reubicación alternativa por medio de la acción del Consejo Escolar. B. Condiciones: El alumno debe permanecer en la reubicación alternativa por un período no menor que el resto del período de calificaciones en el que se cometió la infracción, más un período de calificación adicional. El consejo escolar debe aprobar la acción de devolver al alumno a la escuela. La aprobación de una Finalización Anticipada de la Reubicación Alternativa está sujeta a criterios establecidos en la sección "Procedimientos". C. Procedimientos: Para que se le considere para la Finalización Anticipada, se deben seguir los siguientes procedimientos: 1. Si el alumno está inscrito en la Academia de Aprendizaje (Learning Academy) de Santa Rosa, el Distrito solicitará un informe que evalúe al alumno en tres áreas: Asistencia, Conducta y Calificaciones. 2. El alumno debe recibir una buena evaluación en todas las áreas (asistencia, conducta y calificaciones). 3. El alumno también debe obtener la recomendación para una finalización anticipada del Director de la Academia de Aprendizaje para obtener la reubicación del alumno. 4. Además, el alumno no debe tener ningún arresto, acusación o acción judicial pendiente. 5. Además, el Director de la escuela en la que se cometió la infracción debe estar de acuerdo para permitir una recomendación de finalización anticipada, así como permitir que el alumno regrese a la escuela. Si el alumno se ha mudado o se ha matriculado en otra escuela (debido a requisitos de promoción), el director de la escuela en la que se cometió la infracción y el director de la escuela receptora deben estar de acuerdo con una recomendación de finalización anticipada. 6. Una vez que los directores hayan acordado una finalización anticipada basándose en la evaluación del alumno, entonces el director de grado solicitará al Consejo Escolar una Finalización Anticipada de Reubicación Alternativa para el alumno. 7. Si el alumno no está matriculado en la Academia de Aprendizaje, entonces corresponde a los padres o tutores del alumno proporcionar al Director de Grado la siguiente información para que considere la finalización anticipada: certificación de las calificaciones, una carta de referencia personal de una persona que no-sea miembro de la familia y una carta de disculpa del alumno con respecto a su infracción y a sus acciones futuras. El Director de la escuela en la que se cometió la infracción y el Director de la escuela que lo recibe (si es diferente) deben estar dispuestos a considerar la

58

8.

finalización anticipada y a recibir al alumno en la escuela. Una vez que los Directores hayan aceptado la finalización anticipada basándose en la evaluación del alumno, entonces el Director de Grado solicitará al Consejo Escolar la Finalización Anticipada de Reubicación Alternativa para el alumno. Si el alumno recibe una Finalización Anticipada de Reubicación Alternativa del Consejo Escolar, el alumno y sus padres deben reunirse con el Director o su designado para celebrar un contrato para que el alumno regrese a la escuela.

9.

El Director de la escuela en la zona del alumno puede demorar la matrícula con el fin de garantizar que el alumno vuelva a la escuela al comienzo del período de calificaciones o del semestre. Se requiere que el alumno permanezca inscrito en su elección educativa actual hasta que pueda volver a matricularse en la escuela de su zona con el fin de evitar problemas de ausentismo escolar injustificado. 10. Los alumnos que han optado por una opción en línea como una opción de educación deben permanecer en los cursos en línea y no tendrán derecho a regresar a su escuela de zona hasta que se hayan completado esos cursos. 11. Si un alumno no cumple con los términos del contrato, la escuela puede regresar al alumno a la Academia de Aprendizaje (u otra opción educativa a elección de los padres) para la duración del año original de Reubicación Alternativa.

DELITO O HECHO DELICTIVO A.

Definición: Un hecho delictivo es cualquier hecho delincuente que sería un delito si lo cometiera una persona adulta.

B.

Condiciones: Cualquier alumno que cometa un hecho delictivo en la propiedad de una escuela pública o en una propiedad que no sea de la escuela pública y si, a juicio de las autoridades escolares, la asistencia del alumno en la escuela repercutirá negativamente en el programa educativo, la disciplina o el bienestar de la escuela en la que está matriculado el alumno, el derecho y la obligación del alumno de asistir a la escuela pueden ser eliminados temporal o definitivamente.

C. Procedimientos: 1. Arresto: Cualquier alumno que sea detenido por un hecho delictivo puede ser suspendido de la escuela por un período no mayor de diez (10) días si, a juicio de las autoridades escolares, la asistencia del alumno repercutirá negativamente en la escuela. Dicha suspensión no afectará la prestación de servicios de educación al alumno, y el alumno será matriculado de inmediato en un programa de educación alternativa diurno o nocturno. A un alumno con una discapacidad o un Plan de la Sección 504 que haya sido suspendido de la escuela por un total de diez (10) días escolares debe dársele una audiencia de determinación de manifestación antes de la culminación del período de diez (10) días. El comité de IEP, incluyendo al alumno y sus padres, determinará qué servicios son necesarios para ofrecer una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) para progresar en el programa de estudio general y lograr sus metas y objetivos para el IEP. 2.

Acusación: Cualquier alumno que sea acusado por un hecho delictivo puede ser suspendido indefinidamente de la escuela o su suspensión puede continuar hasta que se determine su culpabilidad o inocencia, o hasta que la acusación se desestime, si, en la opinión de las autoridades escolares, la asistencia del alumno repercutirá negativamente en la escuela. Dicha suspensión no afectará la prestación de servicios de educación al alumno, y el alumno será matriculado de inmediato en un programa de educación alternativa diurno o nocturno. A un alumno con una discapacidad o un Plan de la Sección 504 que haya sido suspendido de la escuela por un total de diez (10) días escolares debe dársele una Audiencia de Determinación de Manifestación antes de la culminación del período de diez (10) días. El comité de IEP, incluyendo al alumno y a sus padres o tutores, determinará qué servicios son necesarios para ofrecer una educación pública gratuita y apropiada para progresar en el programa de estudio general y lograr sus metas y objetivos para el IEP.

3.

Condena por un delito: Cualquier alumno que haya sido acusado y encontrado culpable de un delito tendrá derecho a una audiencia con el padre o tutor legal presente para determinar si la asistencia continuada del alumno repercutirá negativamente en la escuela; la audiencia podrá dar lugar a la continuación o la expulsión.

59

4.

Imputado de delincuente: A cualquier alumno que haya sido declarado delincuente por cometer un hecho delictivo se le otorgará una audiencia con el padre o tutor presente para determinar si la asistencia continuada del alumno repercutirá negativamente en la escuela; la audiencia podrá dar lugar a la continuación o la expulsión.

5 . Sentencia suspendida: A cualquier alumno que haya tenido una sentencia suspendida por la comisión de un hecho delictivo se le otorgará una audiencia con el padre o tutor presente para determinar si la asistencia continuada del alumno repercutirá negativamente en la escuela; la audiencia podrá dar lugar a la continuación o la expulsión. La audiencia debe tener lugar antes de haber una recomendación de expulsión. D. Actividades extracurriculares: Procedimientos: 1. Arresto: Cualquier alumno que sea detenido por un hecho delictivo puede ser suspendido de la participación en actividades extracurriculares si, en la opinión de las autoridades escolares, la participación continua del alumno en las actividades extracurriculares repercutirá negativamente en la escuela. 2. Cualquier alumno que haya sido acusado (de acuerdo a documentación adjunta de la oficina del fiscal estatal), no tendrá derecho a ni se le permitirá representar en público la escuela ni el Distrito Escolar en ninguna actividad extracurricular hasta que el juzgado se pronuncie. 3. Cualquier alumno que haya sido condenado por un delito, imputado de delincuente o tenido una sentencia suspendida no tendrá derecho a, ni se le permitirá, representar en público la escuela ni el Distrito Escolar en ninguna actividad extracurricular durante el resto del año escolar. 4. Un informe de una supuesta violación de esta norma de conducta se presentará al director o persona designada para que se investigue. Si el director o su designado determinen que ha ocurrido una violación, el alumno y sus padres o tutores legales serán notificados por escrito de la suspensión de actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela.

CONFINAMIENTO SEGURO / CONTENCIÓN Por medio de examinación de la legislación y la seguridad continua, la Legislación del Estado de Florida ha aprobado la necesidad de que se realicen todos los procedimientos contención y confinamiento seguro: Sección 393.067, Sección 393.13, Sección 1004.55, Sección 1003.573, Sección 1012.582 Definiciones: La Oficina de Derechos Civiles (OCR) ahora exige que el Departamento reporte todos los casos de contención y confinamiento para todos los alumnos (no sólo aquellos con discapacidades). Con el fin de cumplir con este requisito, se añadieron tres (3) elementos a la base automatizada de datos de alumnos usando las definiciones emitidas por OCR. Para mantener la coherencia, se utilizarán las mismas definiciones para comunicar por Internet los incidentes de contención o confinamiento de los alumnos con discapacidades. Las definiciones incluidas en la base de datos son las siguientes: Restricciones mecánicas: El uso de cualquier aparato o equipo para restringir la libertad de movimiento de un alumno. El término no incluye los dispositivos implementados por el personal escolar capacitado o dispositivos utilizados por un alumno que han sido prescritos por un profesional adecuado de servicio médico u otro servicio correspondiente y que se utilicen para los fines específicos y aprobados para el que fueron diseñados estos dispositivos, tales como: • Dispositivos de adaptación o soportes mecánicos utilizados para lograr la posición adecuada del cuerpo, el equilibrio o la alineación para permitir una mayor libertad de movilidad de lo que sería posible sin el uso de tales dispositivos o soportes mecánicos • Los sistemas de seguridad de un vehículo cuando se utilizan según lo previsto durante el transporte de un alumno en un vehículo en movimiento • Dispositivos de restricción para inmovilización médica • Dispositivos prescritos por un profesional ortopédico que le permiten al alumno participar en actividades sin riesgo de lastimarse

60

Contención física: Una contención personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un alumno para mover libremente el torso, los brazos, las piernas o la cabeza. El término “contención física” no incluye una escolta física. “Escolta física” significa tocar o tomar temporalmente la mano, la muñeca, el brazo, el hombro o la espalda con el fin de inducir a un alumno que se está comportando mal a caminar a un lugar seguro.

Reclusión: El confinamiento involuntario de un alumno solo en un cuarto o área de la cual el alumno está impedido físicamente de salir. No incluye el tiempo de espera (time out), que es una técnica de manejo de la conducta que es parte de un programa aprobado, implica la separación controlada del alumno en un ambiente que no está cerrado con llave y que se lleva a cabo con el fin de calmarlo. Estas definiciones también se encuentran en el sitio web del Depto. de Educación de Florida: http://www.fldoe.org/eias/dataweb/database_1011/st81_1.pdf. CONTENCIÓN Y RECLUSIÓN SEGURA Procedimientos: Basado en el alumno con un IEP o Plan Sección 504 activo Responsabilidad del docente y de las autoridades escolares 1.

Una vez que el alumno ha comenzado a hacer daño a sí mismo o a otros y todas las técnicas de intervención no violenta y de apaciguamiento se han agotado, una persona certificada en la Intervención para la Prevención de Crisis Sin Violencia (CPI) iniciará el confinamiento seguro y/o la contención.

2.

Cuando se inicia el confinamiento seguro o la contención, habrá por lo menos un adulto adicional para ayudar con el confinamiento o la contención o con la documentación de la duración del incidente, el personal involucrado en el incidente, informes anecdóticos sobre el incidente, etc., o ambas cosas. Cuando sea posible, se debe llamar de inmediato a las autoridades escolares al usar el confinamiento seguro o la sujeción. Una vez que el incidente de confinamiento seguro o de contención haya terminado, el maestro supervisor notificará a las autoridades escolares.

3.

4. Al final del día del incidente, las autoridades escolares completarán la Notificación por Escrito a los Padres para el Uso de Confinamiento Seguro y/o Contención. Las autoridades escolares harán entonces por lo menos dos (2) intentos de notificar a los padres, por medio de correo electrónico o teléfono, o por ambos medios, con respecto al uso de la contención. Las autoridades escolares también se asegurarán de que el formulario sea enviado al hogar con el alumno al final del día. Debe obtenerse la firma/reconocimiento de los padres y el formulario firmado debe devolverse a la escuela. 5.

6.

Si no se devuelve la Notificación por Escrito, las autoridades escolares enviarán una segunda copia por correo certificado o con un trabajador social escolar, o por ambos medios, para obtener la firma. Todos los intentos se documentarán en el formulario. Dentro de 24 horas, el maestro supervisor completará la versión electrónica del formulario de plantilla del incidente a través de la Base de Datos del Estado de Florida NOTA: Las mejores prácticas para la documentación de la Contención y el Confinamiento Seguro para un incidente en el condado de Santa Rosa sería que el documento se completara antes de que termine la jornada de trabajo para asegurar que todos los hechos del incidente se registren con precisión. Los formularios también se encuentran htpps://app1.fldoe.org/ESE/RestraintSeclusionIncident/Default.aspx

en

línea:

7. Dentro de los 3 días calendario de haber ocurrido el incidente, la autoridad escolar supervisora revisará el formulario de plantilla del incidente para verificar que sea exacto y que esté completo. Los datos se transferirán y cargarán entonces del formulario a la base de datos de Confinamiento Seguro y Contención

61

El sitio web se encuentra en: https://app1.fldoe.org/ESE/RestraintSeclusionIncident/Default.aspx 8. La autoridad escolar supervisora revisará e imprimirá el informe del estado. El informe se enviará por correo a los padres del alumno dentro de los tres (3) días calendario del incidente. 9. Uno de los padres firmará el formulario Reporte de Incidente del Estado y lo devolverá. Todos los informes de incidentes firmados se colocarán en el archivo acumulativo en el lado izquierdo de la carpeta ESE o de la carpeta de la Sección 504. 10. Si el formulario firmado Reporte de Incidente no se devuelve, la autoridad escolar enviará una segunda copia por correo certificado o con un trabajador social escolar, o por ambos medios, para obtener la firma. Todos los intentos se documentarán en el formulario.

RECLAMOS / PROCEDIMIENTO DE AGRAVIOS (Problemas relacionados a la escuela pero no a la suspensión o expulsión) Un alumno o los padres o tutor en nombre de su hijo menor de edad tendrá la oportunidad de interrogar y registrar una queja o agravio con respecto a una decisión tomada por cualquier empleado de la escuela. La oportunidad de cuestionar incluye las decisiones percibidas por el alumno como discriminatorias por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, estado civil, discapacidad, creencias políticas o religiosas, origen nacional o étnico, información genética o el origen social y familiar, con respecto a cualquier fase de los programas educativos, actividades, aplicación de las normas de conducta, sanciones o tratamiento. Este procedimiento se puede utilizar para presentar una queja formal bajo la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y Educación para Personas sin Hogar McKinney-Vento. El objetivo de estos procedimientos es resolver una queja o agravio al nivel más bajo posible. Los procedimientos siguientes se utilizarán para presentar una queja o agravio: A.

Informal: Si el alumno desea cuestionar una decisión de cualquier empleado de la escuela, el alumno deberá solicitar previamente una cita para discutir el tema con el trabajador correspondiente o con una autoridad escolar de la ubicación, o con ambos, en un horario que no sea el horario regular de clases. La cita deberá ser solicitada dentro de los 60 días de calendario siguientes al incidente que le interese. B. Formal: Si el alumno no está satisfecho después de discutir el asunto con el empleado o con la autoridad escolar de la ubicación, el alumno podrá presentar una apelación por escrito al Director de la escuela o al Superintendente Auxiliar de Programas de Estudio e Instrucción para examinar la cuestión. La apelación deberá ser presentada dentro de los diez (10) días de calendario a partir de la etapa informal descrita anteriormente. 1. El Director o el Superintendente Auxiliar de Programas de Estudio e Instrucción investigará el problema y tomará una decisión. Esta investigación puede incluir entrevistas con el alumno, en las que el alumno puede tener presentes a los padres, tutores o representantes. La decisión se dará por escrito al alumno dentro de los diez (10) días de calendario a partir de la notificación por escrito de la apelación. 2. Si el alumno no está satisfecho con la decisión del Director o del Superintendente Auxiliar de Programas de Estudio e Instrucción, el alumno puede apelar la decisión por escrito al Superintendente dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la decisión. El Superintendente o la persona designada debe responder por escrito dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la recepción de la apelación. a. Si el alumno no está satisfecho con la decisión del Superintendente dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la decisión, el alumno debe notificar al Superintendente de la solicitud de una audiencia de apelación ante el Consejo Escolar. La programación de una audiencia ante el Consejo Escolar se hará de conformidad con las políticas aplicables del Consejo Escolar. C. Otras Apelaciones Posibles: Si la persona que presenta la queja no está satisfecha con la decisión del Consejo Escolar, puede presentar una queja ante el Departamento de Educación de Florida. Además, las denuncias de discriminación bajo ADA, la Sección 504 o el título IX pueden presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de E.E. U.U., dentro de los 180 días de la supuesta discriminación. Ningún alumno recibirá represalias de ninguna forma por presentar una queja o agravio respecto a la conducta que se considera una violación de la política del Distrito, de la escuela o de ambos, o por participar en una investigación de una posible violación de la política del Distrito, de la escuela o de ambos. Se garantizará confidencialidad en la mayor medida posible. 62

63

TRIBUNAL FEDERAL DEL DISTRITO DEL DISTRITO NORTE DE FLORIDA MENOR I. DOE, et al.; Demandantes, et al.; Demandantes Contra CONSEJO ESCOLAR PARA EL CONDADO DE SANTA ROSA, FLORIDA, et. al Acusados. /_

No.: 3:08-cv-361 MCR/CJK

PRIMER DECRETO Y ORDEN DE CONSENTIMIENTO MODIFICADOS El 27 de agosto de 2008, los demandantes MENOR I DOE y MENOR II DOE presentaron una queja en que se presentan reclamaciones en virtud de 42 USC § 1983 contra los Acusados CONSEJO ESCOLAR DEL CONDADO DE SANTA ROSA, FLORIDA ("Consejo Escolar"), JOHN ROGERS, en su capacidad oficial como Superintendente del Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa, Florida (que posteriormente ha sido sustituido por Tim Wyrosdick) ("Superintendente "), y H. FRANK LAY, en su capacidad oficial como Director de la Secundaria Pace High School (que posteriormente ha sido sustituido por Bryan Stephen Shell) (colectivamente "Acusados"). Los Acusados admitieron responsabilidad por las reclamaciones del Agravio y por las violaciones de la Cláusula de Establecimiento de la Constitución de los E.E. U.U. y la Disposición No-Aid de la Constitución de la Florida. Para evitar conflictos más costosos y prolongados, las partes acordaron voluntariamente al Decreto y Orden de Consentimiento original suscrito el 6 de mayo de 2009, y ahora quieren llegar a un acuerdo, según lo indicado por las firmas a continuación, sobre este Primer Decreto y Orden de Consentimiento Modificados (en adelante "Orden"). El Tribunal examinó los reclamos en cuanto a que los Acusados han admitido responsabilidad y los términos del acuerdo establecido en la presente Orden, al que las partes han llegado conjuntamente. Aparte de las resoluciones de este Tribunal y las conclusiones en otros lugares sobre el Decreto de Consentimiento original y las específicamente hechas aquí con respecto a la presente Orden, el Tribunal no decide aquí ningún nuevo conflicto legal o, de hecho, sobre los asuntos que se presentan en este documento. Al adoptar este Decreto de Consentimiento, el Tribunal ha asegurado que concuerda con la Constitución de los E.E. U.U., que prescribe el piso debajo del cual las protecciones no pueden llegar, en lugar de constituir un techo. La conclusión de que los términos del Acuerdo de las partes son apropiados en las circunstancias que se presentan y que la entrada de la presente Orden concuerda con el derecho constitucional federal, por lo tanto, el Tribunal

ORDENA, ADJUDICA y DECRETA lo siguiente: 1.

Algunas de las políticas, prácticas y costumbres de los Acusados en todo el Distrito, que se alegan en el Agravio violan la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda a la Constitución de los E.E. U.U. y la disposición de "Restricción de Ayuda"(No Aid) de la Constitución de la Florida. Algunas de las políticas, prácticas y costumbres de los Acusados (a) respaldan y promueven la religión y (b) tienen por objeto o efecto promover la religión. El Decreto y Orden de Consentimiento presentados el 6 de mayo de 2009, se modifican por este documento. La presente Orden sustituye al Decreto y Orden de Consentimiento originales. El Tribunal considera que, tal como lo sostuve anteriormente con respecto al Decreto y Orden de Consentimiento originales, la presente Orden es "plenamente legítima porque se aplica expresamente a la conducta en la capacidad oficial y remedia las violaciones admitidas de la Cláusula de Establecimiento". Doe contra Consejo Escolar del Condado de Santa Rosa (Doe v. School Board for Santa Rosa County), 264 F.R.D. 670, 687 n. 31 (N.D. Fla. 2010).

2.

Definiciones 3. Las siguientes definiciones se aplicarán a la presente Orden. En estas definiciones el singular incluirá el plural y el plural incluirá el singular. (a) (b)

(c) (d) (e)

"Club" significa un grupo estudiantil no curricular reconocido por el Distrito Escolar y que reúne los requisitos por medio de las cinco provisiones de refugio seguro (20 USC § 4071 (c)) para protección bajo la Ley de Igualdad de Acceso. "Oración" significa una comunicación (escrita o sonora) con una deidad, incluyendo, pero sin limitarse a, una bendición, una invocación, el Padre Nuestro o llamar de alguna otra forma a una deidad para que ofrezca orientación, asistencia o una bendición. En consecuencia, "Oración" no incluye las expresiones tradicionales y saludos corteses, como "Dios te bendiga" o "Gracias a Dios" o la expresión religiosa de un alumno que responde a una tarea de clase académica legítima. "Servicio Religioso" significa una convocatoria para un propósito religioso, incluyendo, pero sin limitarse a, el bachillerato, una reunión o función de un grupo juvenil religioso, un servicio de la iglesia y el estudio bíblico. "Título Religioso" significa Bendición, Invocación, Oración, Bendición, Mensaje de Inspiración, Sermón, Compromiso Devocional, Lectura de la Biblia, Devoción o cualquier otro título que de ninguna manera se refiere a la Oración. "Lugar Religioso" significa una propiedad, instalación, edificio o lugar que es mantenido y controlado por o para un cuerpo religioso que se organiza, en su totalidad o en parte, para sostener el culto público.

64

(f) (g)

1.

2. 3.

"Distrito Escolar" significa el Distrito Escolar del Condado de Santa Rosa. ("Función Escolar" significa cualquier actividad o acontecimiento (i) en una instalación del Consejo Escolar o (ii) patrocinado, dirigido o supervisado por una Autoridad Escolar actuando en su Capacidad Oficial. Esto incluye, pero no se limita a, una graduación, ceremonia de promoción de grado, programa de premios, ceremonia de inducción, espectáculo de porristas (pep rally), competencia, práctica, desempeño, tiempo de instrucción en clase y una reunión o función de un club. Sin embargo, cada una de las siguientes actividades no es una Función Escolar: Una reunión o función de un Club religioso de alumnos, si todos los empleados y representantes del Consejo Escolar solo están presentes en la reunión o función en una "capacidad no participativa", tal como se emplea en la Ley de Igualdad de Acceso; Una actividad en una instalación del Consejo Escolar, si (i) se encuentra fuera de la presencia de los alumnos del Distrito Escolar y (ii) ninguna Autoridad Escolar actúa en su Capacidad Oficial, y Una actividad en una instalación del Consejo Escolar utilizada por una tercera parte (i) en virtud de un acuerdo estándar para el uso de la instalación o (ii) con la autorización por escrito del director en conformidad con la política del Consejo Escolar y dicho permiso indica el nombre de la tercera parte usuaria y responsable, el período de uso, la instalación que será utilizada, el propósito de su uso y las condiciones de uso. Los usos por terceras partes deben (I) producirse durante el periodo de uso convenido, (II) serán bajo términos de uso (incluido el alquiler) que sean compatibles con las condiciones aplicables a las demás terceras partes usuarias, (III) no involucran a ninguna Autoridad Escolar actuando en su Capacidad Oficial y (IV) no se llevan a cabo durante el horario escolar. Hasta el 6 de mayo de 2014, las Autoridades Escolares no permitirán que terceros utilicen instalaciones de la escuela en virtud de un acuerdo estándar de uso de la instalación o el permiso del director (A) durante la horas de enseñanza, (B) cuando la mayoría de los empleados de las escuelas asignadas a la instalación escolar sujeta estén obligados contractualmente a estar presentes o (C) durante el período de transición antes o después de la escuela cuando los alumnos estén subiendo o bajando de los autobuses escolares o de transporte privado. Las Autoridades Escolares pueden supervisar a los alumnos entre las horas de enseñanza y el período de uso por terceros si la supervisión es neutra con respecto a la religión. (h) "Autoridad Escolar" significa que los Acusados y sus funcionarios, agentes, filiales, subsidiarias, sirvientes, empleados, sucesores y todas las demás personas o entidades en concierto activo o relación contractual o participación con ellos, pero solo en la medida en que una persona actúa en su Capacidad Oficial o esté en concierto activo o relación contractual o participación con los Acusados. Las organizaciones externas que no reciben el apoyo de los Acusados no reciben remuneración alguna por parte de los Acusados, no están controlados por los Acusados y no se les da un trato o acceso preferencial (por ejemplo, para vender mercancías) por los Acusados no son Autoridades Escolares, por ejemplo, clubes de apoyo cuando se cumplan estos requisitos. (i) “Capacidad Oficial”: Como el Tribunal ha dejado claro anteriormente, "el lenguaje sencillo del decreto de consentimiento simplemente no se ocupa de la conducta de los empleados de la escuela en ningún contexto que no sea en su capacidad oficial". Doe contra Consejo Escolar para el Condado de Santa Rosa, 264 FRD 670, 683 (N.D. Florida 2010). Una persona actúa en su "Capacidad Oficial" al (1) realizar tareas oficiales o promover la labor del Consejo Escolar o (2) actuar bajo o con un poder o autoridad otorgado en virtud del empleo por o la asociación con el Consejo Escolar. Sin embargo, cuando el único poder o autoridad que el Consejo Escolar ejercita es la autoridad para estar presente en una instalación del Consejo Escolar y la Autoridad Escolar no está interactuando con o en presencia de un alumno, entonces la Autoridad Escolar no se encuentra en su Capacidad Oficial en virtud del inciso (i)(2).

Ley de Igualdad de Acceso 4. Nada de lo dispuesto en la presente Orden tiene por objeto sustituir o modificar los derechos que tienen los clubes de alumnos bajo la Ley de Igualdad de Acceso. Las Autoridades Escolares deben cumplir con la Ley de Igualdad de Acceso. 20 U.S.C. §4071 et seq. Interdicto Permanente 5. Oración en funciones escolares: A las Autoridades Escolares se les prohíbe permanentemente promover, apoyar, participar en o causar Oraciones durante o en relación con Funciones Escolares para cualquier escuela dentro del Distrito Escolar. (a) Las Autoridades Escolares no ofrecerán ni participarán en una Oración durante o en relación con una Función Escolar. (b) Las Autoridades Escolares deben prohibir a terceros que no sean alumnos (incluyendo clérigos u otros líderes religiosos) durante o en relación con una Función Escolar ofrecer una Oración dirigida a un público como parte de la función o programa, solicitar una Oración de alguien como parte de la función o programa, o promover una creencia religiosa a cualquier persona como parte de la función o programa. (c) Las Autoridades Escolares no deben incluir una Oración, ya sea que se haga constar en un programa impreso o no, durante o en relación con una Función Escolar. Las Autoridades Escolares no deberán dar autorización a un grupo de alumnos, un cuerpo de alumnos (por ejemplo, por medio de una elección), o a terceros para incluir una Oración, ya sea que se haga constar en un programa impreso o no, durante o en relación con una Función Escolar. (d)

Las Autoridades Escolares no deberán incitar, solicitar o invitar a ninguna persona, ya sea implícita o explícitamente, para

65

presentar u ofrecer una Oración durante o en relación con una Función Escolar. Las Autoridades Escolares no deben reservar tiempo para la Oración durante o en relación con una Función Escolar (e) Si una Autoridad Escolar decide revisar o puede de acuerdo a la política revisar el contenido de un discurso planificado de un alumno o de cualquier otra persona durante o en relación con una Función Escolar, entonces las Autoridades Escolares deberán prohibir que la persona que da el discurso recite una Oración. (f) Las Autoridades Escolares deben prohibir que cualquier segmento de una Función Escolar tenga un Título Religioso. Los funcionarios escolares no deben dar un título religioso a ningún segmento de una Función Escolar. Las Autoridades Escolares no permitirán que los alumnos, grupos de alumnos o terceros den un Título Religioso a un segmento de una Función Escolar. (g) Si las Autoridades Escolares seleccionan personas para dar un discurso durante o en relación con una Función Escolar, deberán hacerlo mediante un proceso de selección que sea neutro a la religión y en conformidad con una política escrita. (h) En la medida en que las Autoridades Escolares permiten a una persona durante o en relación con Funciones Escolares que dé un discurso que una Autoridad Escolar pueda dar forma, revisar o modificar los contenidos, la sustancia , el mensaje, el estilo o el tema o de hecho lo haga, entonces las Autoridades Escolares deberán asegurarse de que el discurso de la persona excluya la Oración. 6. Servicios Religiosos (Bachillerato): A las Autoridades Escolares se les prohíbe permanentemente por interdicto judicial planificar, organizar, financiar, promocionar o de otra forma patrocinar, en totalidad o en parte, a un Servicio Religioso, incluyendo el bachillerato, para cualquier escuela dentro del Distrito Escolar: (a) Los fondos escolares no se utilizarán para planificar, organizar, financiar, promover o de alguna otra forma patrocinar un Servicio Religioso, incluyendo, pero sin limitarse a (1) imprimir los programas para un Servicio Religioso, (2) compensar o rembolsar los gastos de un altavoz para un Servicio Religioso, o (3) pagar los gastos generales (luz, calefacción, aire acondicionado, limpieza, etc.) durante un Servicio Religioso. El inciso (a)(3) no se aplicará cuando se utilicen las instalaciones del Consejo Escolar para un Servicio Religioso por un tercero en virtud de un acuerdo estándar de uso de las instalaciones, bajo condiciones y horarios (incluyendo las tasas de alquiler) que son aplicables a todos los solicitantes. (b) Las Autoridades Escolares no podrán exigir a otras Autoridades Escolares asistir a ningún Servicio Religioso, incluyendo el bachillerato. Las Autoridades Escolares no se encargarán de responsabilidades oficiales en ningún Servicio Religioso, salvo en calidad de consejero docente para supervisar la reunión de un Club o función. Las Autoridades Escolares no deberán vigilar el comportamiento de los alumnos o exigirles que se ajusten a ninguna norma de ningún Servicio Religioso, incluyendo la delimitación de vestimenta adecuada para el bachillerato, a excepción de supervisar la reunión o función de un Club. Las Autoridades Escolares no deberán planificar u organizar ningún Servicio Religioso en horario de la escuela o mediante el uso de equipo o suministros del Distrito Escolar. (c) Las Autoridades Escolares durante o en relación con una función escolar no podrán exigir o alentar a los alumnos a asistir a ningún servicio religioso, incluyendo el bachillerato. Las Autoridades Escolares deben prohibir que una banda o el coro de la escuela participen en un Servicio Religioso, incluyendo el bachillerato. Pero, siempre y cuando que a los alumnos individuales, a título personal, no se les pueda prohibir tal ejercicio. (d) Ningún Servicio Religioso que conmemore la graduación o promoción de grado de una clase de alumnos estará integrado, encabezado o dirigido por las Autoridades Escolares de sus Capacidades Oficiales. Nada en este documento restringe la participación, habla o conducta de un empleado o agente del Consejo Escolar en una capacidad no oficial durante un Servicio Religioso privado, incluyendo el bachillerato. 7. Funciones Escolares en Lugares Religiosos: A las Autoridades Escolares se les prohíbe permanentemente por interdicto judicial la celebración de Funciones Escolares para cualquier escuela dentro del Distrito Escolar en un Lugar Religioso cuando un lugar alternativo sea razonablemente adecuado, que no sea un Lugar Religioso. Cuando sea razonablemente necesario que una Función Escolar se celebre en un Lugar Religioso, la justificación secular para el uso del Lugar Religioso se documentará de conformidad con el punto 7 (a). (a) Si una Función Escolar se lleva a cabo en un Lugar Religioso, las Autoridades Escolares deberán documentar por escrito antes de que la función se lleve a cabo lo siguiente: (1) la dirección física del Lugar Religioso, (2) el dueño del Lugar Religioso e información para contactarlo, (3) la afiliación del propietario con la casa de culto o congregación, si la hay, (4) la naturaleza del Función Escolar, el número esperado y la categoría (alumnos, Autoridades Escolares y otros) de los asistentes, y el estacionamiento disponible, (5) el lugar durante los tres últimos años para las Funciones Escolares anteriores de esta naturaleza para esta escuela, (6) la compensación que se pagará por utilizar este Lugar Religioso, (7) la compensación que suele pagarse para utilizar este Lugar Religioso, si se sabe, (8) la distancia de la escuela pertinente, de cuya función se trate, y el Lugar Religioso, (9) la identidad de las Autoridades Escolares que participan en la selección del Lugar Religioso, y (10) una certificación de que ningún otro lugar que no sea un Lugar Religioso sería razonablemente adecuado para este Función Escolar. La documentación escrita deberá ser verificada por la firma de al menos una Autoridad Escolar. Las Autoridades Escolares deberán enviar copia de esta documentación por escrito a la oficina del superintendente o su delegado para su mantenimiento y revisión del público. El uso de un Lugar Religioso para una Función Escolar solo puede realizarse con la aprobación del Superintendente o su delegado. (b) No obstante lo anterior y sin cumplir con este procedimiento, las Autoridades Escolares pueden realizar Funciones Escolares en un local, instalación o propiedad pertenecientes o mantenidas por (1) otro Consejo Escolar (por ejemplo, un equipo rival en un partido de fútbol), (2) una estado o cualquier subdivisión política o agencia de la misma o (3) cualquier sito que no sea un Lugar Religioso. 8. Fomento de Creencias Religiosas Personales: A las Autoridades Escolares se les prohíbe permanentemente por interdicto judicial permitir a Autoridades Escolares en cualquier escuela dentro del Distrito Escolar que fomenten sus creencias religiosas personales a los alumnos en clase o durante o en relación con una Función Escolar. 66

(a) Las Autoridades Escolares no podrán participar en forma alguna en una Oración con los alumnos durante o en conjunto con los períodos de instrucción o una Función Escolar. Durante o en combinación con una Función Escolar, las Autoridades Escolares no deberán ofrecer una Oración, recitar una Oración junto con los alumnos, inclinar la cabeza o de otro modo tener una postura de tal manera que pueda percibirse como una aprobación de la Oración, o ponerse de rodillas o tomarse de la mano con los alumnos. Una Autoridad Escolar que permanezca quieto y en silencio con las manos unidas en señal de respeto durante una Oración no constituye sin más respaldo o aprobación. (b) Las Autoridades Escolares deben estar presentes en las reuniones o funciones de clubes para alumnos o religiosos solo en una capacidad no participativa. Las Autoridades Escolares no deberán dar conferencias, hacer proselitismo, orar o predicar en reuniones o funciones de clubes para alumnos o religiosos. (c) Las Autoridades Escolares no deben leer o asignar lecturas de un texto sagrado o un sermón en ausencia de un objetivo educativo legítimo que no sea religioso. Las Autoridades Escolares no deberán citar a la Biblia o cualquier texto sagrado como autoridad de un hecho histórico o científico a los alumnos durante o en relación con una Función Escolar. (d) Las Autoridades Escolares durante o en relación con una Función Escolar no podrán solicitar, desalentar o alentar a los alumnos a participar en actividades religiosas o asistir a un Servicio Religioso. (e) Las Autoridades Escolares no deberán expresar oralmente creencias religiosas personales a los alumnos durante o en relación con las horas de instrucción o una Función Escolar. Las Autoridades Escolares no deben expresar creencias religiosas personales a los alumnos a través de medios escritos o simbólicos (ya sea colocado en una pared del aula, erigido en el piso del aula o adjunto o colocado en la propiedad tangible del Distrito). Sin embargo, se permite la joyería o la ropa en la persona de la Autoridad Escolar o artículos religiosos usados por la Autoridad Escolar (por ejemplo, una kipá o mamulla y un collar con una cruz). Nada en este documento prohibirá a un profesor el uso de símbolos, artículos o libros religiosos por un motivo educativo que no sea religioso. (f) Las Autoridades Escolares no deberán incluir ninguna información que no esté directamente relacionada con sus funciones oficiales en su Página del Docente o en páginas similares específicas a; docente publicadas o directamente navegables desde la página web de una escuela del Distrito. A excepción de la formación académica, las Autoridades Escolares deberán excluir de dichas páginas información biográfica; por ejemplo, intereses personales, membresías y actividades. (g) Las Autoridades Escolares deben prohibir que los clubes y organizaciones no religiosas tengan un cargo oficial de "capellán" en la organización o uno cuyas responsabilidades sean para servir de líder, consejero o guía religioso. Las Autoridades Escolares tampoco reconocerán tal puesto. 9. A las Autoridades Escolares se les prohíbe permanentemente por interdicto judicial tomar represalias en contra de los Demandantes para interponer este litigio. Otras Órdenes 10. Los Acusados deberán presentar una copia de la presente Orden a todas las Autoridades Escolares actuales en todo el Distrito Escolar. Los Acusados deberán presentar una copia de la presente Orden a todas las personas que más tarde sean Autoridades Escolares, durante el período comprendido entre el presente y el 1ro de enero de 2015. La presente Orden será objeto de difusión de la misma manera que las políticas y procedimientos del Consejo Escolar y deberá mantenerse en todo manual de política electrónico o en papel. La presente Orden se incluirá en el "Código de Conducta del Alumno" o en publicaciones sustancialmente equivalentes del Distrito. 11.Los Acusados deberán seguir manteniendo un proceso para la investigación de las quejas iniciadas por los alumnos. 12.Este Tribunal se reserva la jurisdicción de este caso para hacer cumplir los términos de la presente Orden. 13.Honorarios de Abogados, Costos y Gastos de Litigio: De acuerdo con (a) 42 USC § 1988, (b) la Regla 54, Reglas Federales de Procedimiento Civil y (c) la Regla 54.1, Reglas Locales del Distrito Norte de Florida, este Tribunal concluyó que los Demandantes son las partes que prevalecen sobre todas las alegaciones presentadas en esta materia. El Tribunal llegó a la conclusión de que los Acusados son responsables (tal como se utiliza el término en N.D. Florida Loc. R. 54.1 (C)) de los honorarios razonables de abogados, costos y gastos del litigio de los Demandantes, de conformidad con la ley aplicable. Las partes llegaron a un acuerdo sobre el monto de los honorarios de abogados, costos y gastos de litigio, incluidos los de cualquier control, hasta el 30 de junio de 2011, que los Acusados pagaron. 14.El Secretario Judicial registró la Sentencia a favor de los Demandantes, Menor I Doe y Menor II Doe, y en contra de los Acusados. Juicio (DE 96). Los Acusados pagaron a Menor I Doe daños en la cantidad de $ 1.00. Los Acusados pagaron a Menor II Doe daños en la cantidad de $ 1.00. 15.Nada en la presente Orden se interpretará como una limitación al derecho de cualquier parte de hacer cumplir la presente Orden de acuerdo con sus términos. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que alguna de las disposiciones contenidas en la presente Orden, o en cualquier parte de la misma, no se puede hacer cumplir, las partes acuerdan que dicha determinación no afectará ni invalidará el resto de la Orden. 16.La presente Orden tendrá efecto en beneficio de y será vinculante para las partes y sus respectivos herederos, sucesores y cesionarios. 17.La presente Orden tiene por objeto garantizar que las prácticas y políticas del Distrito Escolar no violen, ya sea actualmente o en el futuro, los derechos de la Primera Enmienda de los alumnos en el Distrito Escolar. Las partes en la presente Orden se esforzarán de buena fe para resolver informalmente las diferencias relativas a la interpretación y el cumplimiento de la presente Orden antes de traer estos asuntos al Tribunal para su resolución. A petición del abogado de los Demandantes, el Superintendente deberá proporcionar información razonablemente a su alcance para que los abogados de los Demandantes puedan garantizar el cumplimiento de la presente Orden por parte de las Autoridades Escolares y evaluar en su contexto la orientación e interpretación de la presente Orden por los Acusados y sus esfuerzos de aplicación con respecto a la presente Orden. Sin embargo, en el caso de que los Acusados o bien no realicen de manera oportuna cualquier acto requerido por la presente Orden o que actúen en violación de cualquier disposición de la presente Orden, cada Demandante o cualquier alumno afectado en el presente o el futuro que alegue

67

una violación puede ponerse en contacto con los abogados de los Demandantes. Según sea apropiado, el abogado puede luego pasar al Tribunal para imponer cualquier recurso autorizado por la ley o la equidad, incluyendo, pero no limitado a, una orden que requiera el desempeño o la falta de desempeño de ciertos actos. 18.Los Acusados, sus agentes, representantes, sucesores y cesionarios no tomarán ninguna acción que pueda revelar la identidad de los Demandantes, incluyendo la divulgación de los documentos presentados ante el tribunal o sin archivar, o de otro modo poner en peligro el anonimato de los Demandantes hasta el 6 de mayo de 2014. 19.El 6 de mayo de 2014, o alrededor de esa fecha, las partes deberán ponerse en contacto con el Tribunal para discutir la necesidad de continuar la Orden. 20.Si la presente Orden no prohíbe expresamente cierta conducta, entonces se permite según lo autorizado por ley. COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE, el día 1ro de agosto de 2011 HON. M. CASEY RODGERS, Juez de Distrito de EE.UU. .

68

-

,;..,._... ..!),;,...... ..,..... . ........;

,..,O...ogu...,_oe o..c•"'"••"Yof.lki:o(.W:

PLA.i"o'nP'I' MII'!Oil d DOl.

.. -

..

s.. ...,.•

.,. . ,.

-

......,..-.,_..

RCMI:tciod

if .

t. w -

,IIU.C•• II•­ TIIII.,_.R Hllll

:;: "':' f'-omllo(: 8$0)20$. ...... a. c._.

". ""••..R 16t.»OP" Wt-.o11. n. ;»$JO

IMI'n 1111\•J\t'C $Tlftll7'f Jf!UJ..IIIlllCllldll.. hlr,qHol (ifPIIft.,...,._

_ ,. .,. .,_.w.R.....,tll ,,_.....,, n. wM ....

Aa.U l'oois W fo .-Q..,('!Wiil!iooo A l:kl>c:t

0 \S Uolo l'l'tl W_........IX: )()0(1$ ·rei::atl.0.73 :U»

,._"·'"11'

69

1'....-..oic: I

=.;:'. , )C.» SSS

NÚMEROS TELEFÓNICOS DIRECTOS PARA ALUMNOS Y PADRES Línea para reportar abuso o negligencia

1-800-96-ABUSE

Centro de Formación Básica para Adultos / Centro de Aprendizaje para Adultos Línea directa de consejería e información sobre el SIDA

850-983-5165 1-800-FLA-AIDS

Alcohólicos Anónimos

850-433-4191

Contra el tabaquismo: “Florida Quitline”

1-877-U-CAN-NOW

Programa de tutoría “Big Brothers / Big Sisters”

850-433-KIDS

Cuidado infantil — Centro de Servicios para Niños

850-983-5317

Sustento de Menores

1-800-622-KIDS

Casa Currie — Servicios Luteranos (refugio para niños que huyen de su hogar)

1-850-453-2772

Línea de Violencia Doméstica

1-800-799-SAFE

Línea de Salud Familiar

1-800-451-2229

Línea de ayuda First Call for Help (información sobre recursos comunitarios y servicio de referencias)

850-983-7200

Oficina de Cupones para Alimentos — 8190 Pensacola Boulevard, Pensacola, FL Presentar solicitud en línea: www.myflorida.com\accessflorida

1-866-762-2237

Jugadores Anónimos

1-800-426-7711

Dptos. de Salud Pública:

Condado de Escambia Gulf Breeze Jay Milton

Línea de ayuda Health Source (línea bautista de asistencia médica y sanitaria las 24 horas) Línea de ayuda Healthy Start (información sobre el embarazo y servicio de referencia) Línea de ayuda / Línea de crisis (Milton)

595-6500 934-4074 675-4211 983-5200 850-434-4080 1-888-242-5240 1-850-626-6751 623-6363 1-800-750-6682 850-438-1617

Línea de ayuda — Línea de crisis del centro de consejería Lakeview Consejería laboral — Centro Profesional Workforce EscaRosa

850-983-5325

Seguro de salud KidCare (para menores de 18 años sin seguro médico)

1-888-540-5437

Agencias del orden público: Patrulla de Caminos de Florida (Highway Patrol) Dpto. del Sheriff / Alguacil del Condado de Santa Rosa Dpto. de Policía de Gulf Breeze Dpto. de Policía de Milton Servicios legales Bibliotecas — sucursales: Gulf Breeze Jay Milton Navarre Pace

Servicios de Medicaid

70

850-484-5000 850-983-1100 850-934-4050 850-983-5420 432-3999 850-932-5166 850-675-6293 850-623-5565 850-936-6120 850-994-9542 1-888-419-3456

Salud mental y consejería (Milton) Línea de crisis Niños desaparecidos Línea nacional de ayuda para adolescentes con pareja (www.loveisrespect.org) Universidad Pensacola Junior College (Milton) Línea RAP para reportar ventas de alcohol y tabaco a menores Línea de crisis para abuso sexual / violaciones Red “Run Away Teens” de Florida (para niños que huyen de su hogar) Línea de ayuda Safe Line para personas necesitadas lejos de su hogar Clínica Comunitaria del Condado de Santa Rosa Distrito Escolar de Santa Rosa Seguro Social Línea nacional para prevención de suicidios (National Suicide Prevention Lifeline) Línea de consejería para adolescentes (de lunes a viernes, de 3 a 9 p.m.) Línea de mensajería telefónica (para personas sin teléfono) Veteranos Defensa de víctimas

71

850-623-6363 1-800-750-6682 1-800-THE-LOST 1-866-331-9474 850-484-4410 1-888-994-9944 1-850-433-RAPE 1-800-RUNAWAY 1-800-ToBeSafe 850-981-9433 850-983-5000 850-434-5488 1-800-273-8255 850-433-8336 850-469-0809 1-800-827-1000 850-981-2103

¿QUÉ ES UN “LUGAR SEGURO” (SAFE PLACE)? Un “Lugar Seguro” es un programa comunitario que establece lugares públicos en una red de sitios donde los jóvenes en crisis pueden obtener ayuda inmediata. ¿CÓMO PUEDO RECONOCER UN LUGAR SEGURO? Letreros o calcomanías en amarillo vivo y negro y con forma de diamante identifican los sitios un Lugar Seguro. ¿QUÉ TIPO DE SITIOS SON SITIOS “LUGAR SEGURO”? Las estaciones de bomberos, las YMCA, los clubes para muchachos y muchachas (Boys Clubs / Girls Clubs), bibliotecas, restaurantes de comida rápida, tiendas de conveniencia, otras empresas o negocios y los autobuses (Lugares Seguros móviles) — todos sirven como Lugares Seguros en diferentes comunidades. Busca el cartel de Lugar Seguro. ¿QUIÉN DEBERÍA USAR UN LUGAR SEGURO? Cualquier joven menor de 18 años, en una situación de crisis, puede obtener ayuda en un sitio Lugar Seguro. Si tienes problemas en casa, sufres de abuso o negligencia, estás perdido o en alguna situación peligrosa en la calle, te encuentras con un conductor ebrio o de otra forma peligroso, o simplemente necesitas alguien con quien hablar acerca de un problema — ve al sitio Lugar Seguro más cercano. ¿QUÉ PASA SI VOY A UN SITIO LUGAR SEGURO QUE NO ESTÁ ABIERTO? La mayoría de sitios Lugar Seguro tiene una calcomanía que dice: "Si estamos cerrados, llamar a..." y le da el número local de contacto. Si no tiene calcomanía, puedes buscar otro sitio Lugar Seguro que esté abierto o llamar a la línea de crisis de la comunidad local o al 000-453-2772. ¿QUÉ PASA CUANDO VOY A UN LUGAR SEGURO? Simplemente dile a uno de los empleados que Lugar Seguro es la razón por la que estás allí. Va a encontrar un lugar cómodo y seguro para que esperes hasta que llegue alguien de Lugar Seguro para hablar contigo. ¿QUÉ PASA CUANDO LLEGA LA PERSONA DE UN LUGAR SEGURO? El empleado de Lugar Seguro hablará contigo y te ayudará a determinar qué hacer. El representante de Lugar Seguro gustosamente te llevará a un refugio o a una agencia de consejería con consejeros que estarán dispuestos a ayudarte. UNA VEZ QUE VOY A UN SITIO LUGAR SEGURO, ¿TENGO QUE IR A UN REFUGIO? No. Tu decisión de ir al refugio es voluntaria. En el refugio, nadie te obligará a quedarte. La decisión es siempre tuya. ¿LE DIRÁN A MIS PADRES (O TUTORES) DÓNDE ESTOY? Sí. Por ley, la agencia tiene que ponerse en contacto con tus guardianes legales para hacerles saber que estás a salvo. Recuerda que los consejeros estarán presentes como terceros objetivos si vienen tus padres o tutores. Si has hecho denuncias de maltrato físico, se pondrán en contacto con los servicios de protección infantil. DENUNCIA UN DELITO...

CONDADO DE SANTA RO SA …...¡GANA UNA RECOMPENSA!

72

Cómo llamar al programa “Crime Stoppers” para denunciar un delito: 1.

Llama a la línea de Crime Stoppers al 000-437-STOP (000-437-7867). NO DES TU NOMBRE. Di que estás llamando para hacer una denuncia.

2.

Da los datos o información que tienes en relación a un fugitivo que buscan o a una actividad criminal en tu escuela o comunidad. Es posible que te hagan algunas preguntas con respecto a los datos que dés, pero NO te pedirán que reveles tu nombre ni ninguna otra información relativa a tu identidad.

3.

A continuación, te indicarán que te llames semanalmente al 437-STOP y preguntes por el estado de la denuncia que hiciste con el código especial que te dieron en el momento de tu llamada inicial. Tu número de código es tu único vínculo con el estado de la denuncia. Es tu responsabilidad recordar y proteger ese número de código.

4.

Si tu denuncia resulta en un arresto, detención o prevención de un delito, te darán instrucciones específicas para obtener tu recompensa. Las recompensas se pagan en efectivo y deben recogerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adjudicación.

RECUERDA — NO DES TU NOMBRE, NÚMERO DE TELÉFONO, DIRECCIÓN NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN RELATIVA A TU IDENTIDAD. DAR CUALQUIER INFORMACIÓN QUE TE IDENTIFIQUE PUEDE DESCALIFICARTE Y NO RECIBIRÁS LAS RECOMPENSAS.

73

APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR – 23 de mayo de 2013

CONSEJO ESCOLAR DEL CONDADO DE SANTA ROSA CALENDARIO 2013-2014 PREPLANIFICACIÓN ……………………………………………………………………12 al 16 de agosto de 2013 POSTPLANIFICACIÓN…………………………………………………..................................2 al 3 de junio de 2014 LOS ALUMNOS COMIENZAN ………………………………………….................................19 de agosto de 2013 ÚLTIMO DÍA PARA LOS ALUMNOS …………………………………………………………..30 de mayo de 2014

DÍAS DE PLANIFICACIÓN:

FERIADOS:

21 de octubre 3 de enero 14 de marzo

4 de julio 2 de septiembre 11 de noviembre 28 y 29 de noviembre 23 de diciembre al 2 de enero

Día de la Independencia Día del Trabajo Día de los Veteranos Vacaciones de otoño / Día de Acción de Gracias Vacaciones de Navidad

9 SEMANAS 19 de agosto al 18 de octubre (44 días) 22 de octubre al 20 de diciembre (41 días) 6 de enero al 13 de marzo (47 días) 24 de marzo al 30 de mayo (48 días)

20 de enero 17 de febrero 17 al 21 de marzo 18 de abril 26 de mayo

Cumpleaños de M.L. King Día de los Presidentes Vacaciones de primavera Viernes Santo Día de los Caídos

TARJETAS DE CALIFICACIONES

FECHAS DE GRADUACIÓN DE LA SECUNDARIA

28 de octubre 13 de enero 31 de marzo 30 de mayo (inicio de ciclo)

20 de mayo – Locklin Tech. 22 de mayo – Santa Rosa High 23 de mayo – Central High 24 de mayo – Pace High 24 de mayo – Navarre High 24 de mayo – Gulf Breeze High 27 de mayo – Jay High 27 de mayo – Milton High

INFORME DE EVALUACIÓN A MEDIADOS DEL CICLO ESCOLAR 20 de septiembre 22 de noviembre

6:00 P. M. 7:00 P. M. 6:00 P. M. 11:00 A. M. 2:30 P. M. 6:00 P. M. 5:00 P. M. 8:00 P. M.

EXÁMENES SEMESTRALES 1er Semestre 6 periodos 18, 19 y 20diciembre

7 de febrero 25 de abril

2do Semestre 6 periodos 28, 29 y 30 de mayo

ÚLTIMO DÍA PARA LOS SENIORS 23 de mayo de 2014 DÍAS DE SALIDA TEMPRANA 27 de noviembre de 2013 20 de diciembre – comienzan las vacaciones de Navidad 30 de mayo – comienzan las vacaciones de verano Días de exámenes para secundaria

EXÁMENES FINALES PARA LOS SENIORS 21, 22 y 23 de mayo DÍAS POR TORMENTAS (DE SER NECESARIOS) 1er Semestre: 21 de octubre 23 de diciembre do 2 Semestre: 14 de marzo 17 de marzo

DÍAS DE DESARROLLO PROFESIONAL 11 de septiembre de 2013 – día de salida temprana 30 de octubre de 2013 – de 2014 día de salida temprana

74

día de salida temprana 29 de enero

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.