Diversidad cultural y Derechos Humanos

Igualdad social. Libertad. Dignidad. Obligación. Costumbres culturales. Conducta. Ética

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DERECHOS HUMANOS, DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO * Publicado en:
DERECHOS HUMANOS, DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO * Publicado en: Revista de Derecho Privado 199

Educación y diversidad cultural
OREALC/2003/PI/H/8 Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe UNESCO Santiago Educación y diversidad cultural Artículo de la UNESC

Educación y diversidad cultural
Educación y Diversidad Cultural. Educación y diversidad cultural. Conversación Andina y Escritura. 1 Conversación Andina y Escritura. © Conversa

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ÍNDICE • Introducción • La Declaración Universal de Derechos Humanos......................................................3 • Situación actual en el mundo......................................................................................5 • Distintas Culturas, Distintas perspectivas • ¿Qué entendemos por diversidad cultural?...............................................................7 • ¿Dónde acaba una cultura y empieza el debate ético?........................................8 • Perspectivas • ¿Se alcanzará algún día una situación de equilibrio?..............................................9 • Medios para lograrlo....................................................................................................10 • Bibliografía.........................................................................................................................11 1.−INTRODUCCIÓN 1.1.−La Declaración Universal de Derechos Humanos 1.1.1.−Precedentes históricos Existen observaciones acerca de este fenómeno muy anteriores a la que nos va a ocupar, la Declaración Universal de Derechos Humanos formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, como producto de la 2ª Guerra Mundial, y con intención de que no volviese a ocurrir nada semejante. Ya reflexionaron sobre los derechos de las personas personajes de la antigüedad, tales como Hammurabi (ss. XVIII−XVII a. C.), quien estableció la protección de la vida y los bienes de los más débiles y la igualdad del hombre y la mujer, Zaratustra (s. VII a. C.), que promovió valores del tipo de la filantropía, la benevolencia, la tolerancia, etc., Moisés y los profetas judíos, quienes introdujeron valores como la defensa de la verdad, el derecho y la justicia, o los filósofos de la corriente estoica (s III d. C.), los cuales promovieron la idea de que la razón era común para todos, sin distinciones de ningún tipo. Ya en la edad media, Sto. Tomás de Aquino, cuya filosofía estaba basada en la dignidad, la igualdad, la libertad, la autonomía, la responsabilidad, y la intimidad moral, merece especial mención; entrados en la edad moderna, la Declaración de derechos inglesa de 1679, la americana, y la francesa de 1791 constituyen las últimas predecesoras de la ahora vigente. 1.1.2.−Principios fundamentales Las bases éticas y morales sobre las que se fundamenta la Declaración Universal de Derechos Humanos son: • La igualdad de todos los seres humanos, sin distinción de ningún tipo, y el deber que tienen de comportarse de modo fraternal; • La vida, libertad (de pensamiento, expresión, acción, reunión, etc.), y dignidad de todos ellos deben ser respetadas y defendidas; • La obligación de todos los estados de buscar, promover y defender la paz, la solidaridad y la 1

cooperación universales. Características de los derechos fundamentales: • Universalidad: se refieren a todos los seres humanos, sin distinción alguna; • Irrenunciabilidad, puesto que no provienen de la voluntad personal, sino de la propia condición humana; • Inviolabilidad, por parte de ninguna persona o institución; • Inalienabilidad: no pueden ser cedidos o traspasados, por causa del apartado b) • Prioridad, con respecto a cualesquiera otros derechos, sea cual fuere su procedencia; • Legalidad, por ser un marco obligado de referencia, han de estar recogidos en las legislaciones. 1.1.3.−Adaptaciones acordes a la actualidad: Con el paso de tiempo, han surgido cambios importantes, que hacen necesaria una revisión y posterior ampliación del catálogo de derechos existente, apareciendo estos: • Derecho de los pueblos a la paz, al desarrollo y a la cultura; • Derecho a disfrutar y conservar un medio ambiente saludable; • Derecho a participar de los bienes y riquezas de la humanidad; • Derecho a mantener en la intimidad la vida privada; • Derecho a disponer de la propia persona y del propio cuerpo. 1.1.4.−Otras consideraciones a tener en cuenta (detalles llamativos) • Como contraste a lo expuesto a respecto de la Declaración, es curioso que la Iglesia Católica, uno de los referentes ineludibles de una sociedad cristiana como la nuestra, en su código de conducta, es decir, el catecismo, tache de pecado gravísimo el aborto, considerándolo como merecedor de pena de excomunión, y sin embargo mencione la violación como un acto sustancialmente malo, sin más calificativos. 1.2.−Situación actual en el mundo 1.2.1.−Características generales Al contrario de lo que se pudiera pensar, a raíz de prejuicios e hipocresías existentes, no sólo los países tercermundistas, o que no han sido colonizados por potencias occidentales, incumplen los principios del Tratado, si bien es cierto que en el África subsahariana y en naciones donde el fundamentalismo islámico está muy arraigado se producen algunas de las acciones más dañinas para la conservación de la vida y la libertad de la persona. Sin entrar en consideraciones del tipo a todas horas y en todas partes se infringen los derechos humanos, cosa que por otra parte es cierta, potencias mundiales tales como Estados Unidos contemplan en sus leyes métodos como la pena de muerte, y ni siquiera se plantean de modo alguno su abolición o revisión, a pesar de estar demostrada su ineficacia, y de haberse descubierto decenas de casos de reos ejecutados que tras una investigación resultaron ser inocentes, además del hecho obvio de que no se trata de algo que pueda corregirse, en caso de haberse cometido algún fallo en el proceso condenatorio. Por otro lado, y volviendo al asunto de los países con culturas diferentes a la cristiana−occidental, existen reticencias por parte de oriente próximo, China y otras zonas a aceptar, asumir y cumplir estos derechos fundamentales. 1.2.2.−Datos puntuales Por poner un ejemplo bien conocido, y difundido continuamente en los medios de comunicación, 2

mencionaremos a las mujeres afganas, que por culpa del régimen talibán (aparecido tras el derrocamiento del último sha) han de portar el chaddor, que es un velo tupido de la cabeza a los pies, con el que tan sólo pueden observar el mundo a través de una rejilla, que utilizan las pocas veces que salen de casa. A pesar de no ser un caso tan sangrante, todas las mujeres de países con regímenes islámicos tienen que cumplir estrictas normas sobre vestido, estructura familiar, sumisión al varón (ya sea marido o hermano), etc. Siguiendo con violaciones de los derechos humanos contempladas en las legislaciones de algunos países, en Pakistán existe la norma de que las mujeres que hayan sido forzadas sexualmente deben ser ejecutadas por sus hermanos, para mantener limpio el honor familiar; Y fuera de agresiones a la mujer, en sociedades islámicas se contempla el ojo por ojo, diente por diente, hasta el punto de condenar a un ladrón a perder la mano con la que cometió el delito de robo. Por supuesto, a esto se añaden las infracciones cometidas a título particular o colectivo, en contra también de la legislación del territorio en cuestión: solamente en España, contamos con muestras abundantes: el maltrato a la mujer, en todas sus facetas (físico y psicológico), cotidiano y casi intrascendente (por la frecuencia con que se produce, no por que no sea condenable y gravísimo), y que es cometido en todas las escalas sociales y económicas por hombres sin escrúpulos (ya sean fontaneros, chapistas, policías, abogados o políticos). También tenemos delitos comunes, agresiones constantes a la Naturaleza (forma indirecta de agresión al hombre) y terrorismo, que creo que no merece mayor comentario, sin olvidarnos de la permanente desconsideración hacia los inmigrantes (por parte tanto de la gente de a pie como de las instituciones). 1.2.3.−Observaciones complementarias Como se ha apuntado antes, los derechos humanos se violan con más frecuencia de la que se pueda pensar, con cosas como que una persona agreda físicamente a otra, o que la amenace; sólo se han tenido en cuenta los incumplimientos del Tratado en casos muy graves o que por la frecuencia con que se cometen están a punto de pasar a formar parte de la vida cotidiana de la gente. 2.−DISTINTAS CULTURAS, DISTINTAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.1.−¿Qué entendemos por diversidad cultural? En realidad, el concepto que da origen a este apartado es el de cultura: dejando de lado otras definiciones, más técnicas o antropológicas, tomaremos cultura como visión del mundo que tiene una sociedad, puesto que las normas que rigen a un grupo de individuos, sus costumbres, ritos y arte obedecen a la forma de pensar que éstos tienen dentro del conjunto de grupos que forman el mundo. Teniendo en cuenta esta definición, existen tantas perspectivas como personas, o, como mínimo, de grupos de individuos; llegados a este punto, es casi imposible que dos culturas se parezcan, ni si quiera un poco. Contamos con ejemplos muy alejados en el tiempo, como el escrito de Heródoto que habla de dos culturas, la griega y la de unos indios llamados calatios, las cuales se rechazaban mutuamente, considerando las costumbres funerarias del otro como impías o bárbaras. 2.2.−¿Dónde acaba una cultura y empieza el debate ético? 2.2.1.−¿Debería ejercerse un control objetivo estricto en cuanto a las leyes que rigen cada sociedad? Las diferentes sociedades tienden a tomar su concepto de existencia como el único válido, y por consiguiente, a rechazar cualquier aportación foránea; esto facilita el hecho de que muchas culturas no asuman ni respeten los derechos humanos. Habría que dividir estas infracciones en dos apartados:

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• Los delitos cometidos en contra de la ley establecida, la cual sí respeta los derechos humanos; • Las que están contempladas en los códigos de conducta de una sociedad, es decir, aquellas que tienen normas que, en sí mismas, violan los derechos de la persona: por ejemplo, la tortura en algunos países asiáticos; también se incluirían los crímenes de guerra, que muchas veces son tolerados, o no se juzgan hasta mucho tiempo después, y por mediación de terceros países. Es éste 2º tipo el que merece un debate ético, pues los crímenes que van en contra de la ley se cometen siempre, y en todo el mundo y son, en cierto modo, inevitables. Pero cuando una legislación permite, o castiga de forma muy leve un acto contra los derechos fundamentales, o incluso los comete, entramos en una cuestión moral: ¿Puede un gobierno (o una tradición) ejercer un poder autoritario que limite la vida y las capacidades de desarrollo (una forma de libertad) de sus habitantes? A todas luces la respuesta es no, por causa de las bases mismas de la democracia, y de otras cuestiones que no viene al caso comentar. Entonces, ¿qué se puede hacer para imponer los derechos humanos sin destruir la cultura de un pueblo? Está claro que no podemos ejercer de misioneros evangelizadores, destruyendo civilizaciones milenarias en nombre de ninguna causa; lo que sí podría considerarse es actuar, poco a poco, en situaciones puntuales, como es el caso de los presos de conciencia, los niños, cuya situación en muchas partes del mundo está reducida a la mínima expresión, o el ya citado caso de la marginación sistemática de la mujer. 2.2.2.−¿Acaso no son los derechos humanos actuales un concepto únicamente occidental, y por lo tanto, ajeno a culturas como la islámica? Esto no es cierto, a pesar de que pueda parecerlo; las Naciones Unidas es un organismo formado por todas las naciones que han querido unirse a ella, lo que no excluye a países no occidentales (como ejemplo, basta decir que en la primera redacción del documento votó a favor del mismo Filipinas). Por lo tanto, nos encontramos ante un documento con vocación universal, y que cuenta con antecedentes variados, como se puede comprobar en el apartado 1.1.1. 2.2.3.−¿Quién delimita el control y la jurisdicción de las Naciones Unidas sobre la comunidad internacional? Las limitaciones de la ONU dependen de sus propios integrantes, puesto que no hay un organismo que controle a los demás, con lo cual son unos países los que pueden vetar las acciones de los otros. 3.−PERSPECTIVAS 3.1.−¿Se alcanzará algún día una situación de equilibrio? Es difícil que se alcance, puesto que aún en el caso de que todas las culturas del Planeta se pusieran de acuerdo en respetar los derechos humanos, cosa poco menos que imposible, siempre existirán facciones opuestas, que apoyen tradiciones milenarias tales como la mutilación genital femenina, u otras prácticas que van en contra de los derechos de las personas; como se ha apuntado antes, la única posibilidad es actuar de forma puntual, en casos particulares, y aún así, nos enfrentamos a sociedades aferradas a sus costumbres, que no están dispuestos a modificar, y lo que es más importante, y tal vez lo resume todo, a puntos de vista que no dan la menor importancia a los Derechos Humanos. 3.1.2.−¿Con qué medios cuentan las Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Humanos, para cambiar la situación? Básicamente, las acciones de este organismo cuentan con el apoyo del Tribunal de la Haya (Tribunal europeo de Derechos Humanos), para celebrar los juicios, y con las distintas ONGs para denunciar los delitos.

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3.1.3.−¿Y la gente de a pie? ¿dónde puede dirigirse el ciudadano común si desea contribuir a la causa? Todos los que nos sintamos a favor de esta causa, y queramos contribuir a ella, podemos hacernos oír a través de ONGs, tales como Amnistía Internacional, que vuelca todos sus esfuerzos en acabar con los delitos cometidos por los gobiernos y los particulares contra los derechos humanos. BIBLIOGRAFÍA • VVAA, Guía de los Derechos humanos, Biblioteca de Recursos Didácticos Alhambra, Madrid, 1987. • VVAA, Ética, Larrauri, Bilbao, 1998. • VVAA, Filosofía, Anaya, Madrid, 2000. • Sitio web oficial de Amnistía Internacional; apartado: documentación (www.a−i.es) • Sitio web Universalidad de los Derechos humanos y diversidad cultural (http://www.unesco.org/issj/rics158/grosespiellspa.html)

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