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EL REGIMEN JURIDICO DE PLATAFORMA LOS HIDROCARBUROS CONTINENTAL EN LA ' Dr. Juan Antonio Travieso Introducción l. El técnico trae utiliz

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EL

REGIMEN

JURIDICO DE PLATAFORMA

LOS HIDROCARBUROS CONTINENTAL

EN

LA

'

Dr.

Juan

Antonio

Travieso

Introducción

l.

El

técnico trae utilización de

progreso la para

sarios social

aparejado sus

un

beneficios.

desarrollo de conceptos neceEl derecho como técnica fundamentan que aquel es posterior a la sociedad. al derecho. de la técnica a hace cien que campos

las cuestiones específica debe regular del derecho postulado en el que la existencia Hoy un nuevo postulado anticipa la existencia La norma jurídica, de esta forma, se extiende años

no

imaginaban.

se

En la Tierra se prolongan los ámbitos regulados; con terrestre también llega a la acción del hombre “el hombre, técnico" en una medida creciente es un ser

el

en

ultra-

espacio

derecho.

su

Es

que

(1).

René Valin,

de la sobede extensión en 1870 comienza la idea la plataforma en en las tierras ríbereño sumergidas, nueva ha hecho más de 100 años irrupción una poco de Las figuras de la técnica. institución del progreso jurídica de la mano en nuestra Suárez se Storni y José León proyectan Argentina desde las la a la luz de actuales del siglo XX y se hacen décadas primeras Conde la III Conferencra vención de 1958 y de los esfuerzos de Ginebra la fecha. 1973 hasta reunida desde sobre Derechos del Mar

Desde ranía del

Estado En

continental.

En

chos

el

en

EE.UU., regional americano, mientras continental, plantaforma sus constituciones pretensionES

marco

su

incorporan

en

lombia,

Costa Panamá

gua,

La

y

Rica, El Salvador, Venezuela).

Argentina

sobre

“el

(Ley

14.708/46);

sobre tes

desde sobre

“la y el

(Decreto sobre

plataforma

su

terminológica

reivindica derede America Estados Coel area (Brasfl: Nicara-

1945

Mexnco,

1386/43) “el

extiende zócalo continental

submarina"

de las subsuelo 'lecho de] mar Por territorio... (Ley 17.094/67). ‘de someter la intención es clara soberanía argentina. el

a

1943

epicentinental";

mar

desde «tros sobre

Honduras,

Guatemala,

zonas enCJma

la

su

soberama

argentmo

(Ley_14.773/58)y submarinas adyacende

esa

plataforma

diversxclad1

continenta

la horizontes los extiende técnico que Ese hombre eminentemente de base de la energía como necesita el derecho sus que utiliza que da Vida al la energía es la sangre El que “en 1a era industrial ¡a mun la demanda económico” (2), y así en la década del setenta

a

_

y

proyetctos. Ient-ia 31.5

energía

casi

se

duplicó. _95__

e

una el petróleo tiene fundamende ideas, orden importancia En ese el 50% del consumo enerhidrocarburo este En EE.UU. representa el 60% y en Japón el 70%. Esa circunsgético; en Europa Occidental un es “el petróleo no Occidente a afirmar lleva lujo para tancia que industrial de Occidente “la economía en su una necesidad", sino y que del también totalidad petróleo” (’). Recordemos depende actualmente de los precios del petróde 1964 producida mundial la crisis por el alza sus políticas y económicas. leo, con repercusiones

tal.

Por nales

las sobre

están

la

expuestas

razones

conformación

de

las

normas

internacio-

en buena están medida continental vinculadas plataforma sino también el militar petróleo pues no sólo el poderío económico a este combustible. el mundo contemporáneo supeditados

el

con

en

En la Argentina, según el “Programa Energético 1980/2000" de la de Energía, la energía proveniente de los hidrocarde Estado Secretaría el 82,5% del buros flujo energético total. (gas y petróleo) representa la energía hidroeléctrica un En las mismas estadisticas, 10,19% representa un 1,26% del flujo energético total. y la nuclear se el “Programa” citado 1980 y el año 2000 la prevé que entre del ser del petróleo en la producción de energía deberá hidroelectricidad. el resto con e cubriéndose energía nuclear gas, con las perspectivas de agotamiento en cuyo plan está de acuerdo tener también la energa debemos solar presente que integrará el de los proceSOS industriales del siglo XXI. combustible

En

participación 40%, Este caso

II.

Legislación

Nacional Continental

Plataforma Con

el

sobre

indicado

encuadre

Hidrocarburos

podemos

ahora

en

la

iniciar

el

examen

noma-

relativo a esta En el plano legislativo nacional, cuestión. argentino en la ley 14.773/58 se establece vez que “los yacimientos de por primera de en existentes el territorio hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosas la República Argentina son bienes submarina y los de su platafomu: e Nacional" inalienables del Estado exclusivos, (art. 1). imprescriptibles tivo

bien

Si

la

en

ley no se define el significado de la plataforma, su las normas dictadas anteriormente (Ley del área a la soberanía Asimisnacional. 1° la ley 17.094 cuya 2° coincide con el art. art. de Ginebra de 1958 sobre Plataforma Continental que ha ratificado. En la Ley 17.094, con precisión terminode las la soberanía al “lecho del mar y al subsuelo

de concepto puede extraerse 14.708/46) dado el sometimiento 1967 se mo, en de la Convención

promulgó

la Argentina ]og'ica se extiende no

submarinas

zonas

200 metros o más aguas suprayacentes dichas zonas. Allí tabilidad.

En

ese

mismo

adyacentes allá

de

ese

permita se

combina

-a su una territorio hasta profundidad de limite de las hasta la profundidad donde de la explotación de los recursos naturales el criterio con batimétricó el de la explo-

'

año, coheren'temen'te

promulga la Ley de Hidrocarburos erpone el objetivo de “eficiente

se

de

hidrocarburos

taforma

continental".

se con la ley antes comentada, normas En el mensaje de esas de los yacimientos aprovechamiento República y en su pla-

17.319.

ubicados en el territorio de la En el art. 1° de'la ley citada

se

prescribe

que

“Los

yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosas rio de y en su plataforma la Republica Argentina e al

mahenable

patrimonio Se

habla forma

puede advertir de "plataforma continental".

El

imprescriptible

el adelanto submarina"

del

situados en el territocontinental pertenecen Estado Nacional”.

terminológica.

materia

en como

la Ley

en

14.773, sino

Ya de

no

se

“plata-

normativo en se extiende el art. 10 de la Ley 17.319 cuando se indica “A los fines de la exploración y explotación de hidroque: del territorio carburos de la República y de su plataforma continental las siguientes quedan establecidas categorías de zonas". TambiénI el art. 14 establece civilmente que “cualquier persona capaz puede hacer recoen nocimientos busca de hidrocarburos en el territorio de superficiales la República, incluyendo su continental ese desometiendo plataforma recho a la autorización de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Estado de Energía y Mineria Art. es necesario mencio97). También nar el art. 23 que regla 10s plazos de permisos de exploración, en cuyo en caso la plataforma de continental cada uno “para las exploraciones en un año". los períodos del plazo básico podrán incrementarse

concepto

-

Algunos autores de su plataforma

y

mediante mientos quen el mar

la cual se de nuestro favorables no favorezca

como

observan

que

continental,

“la

Ley cierta

con

a someter la en las condiciones nuestra aún cuando la medida necesaria en

persigue mar,

del país habla del territorio imprecisión terminológica, los yacijurisdicción nacional

que

las

legislación

circunstancias de soberanía del

Las pretensiones

'indisobre Poder

(‘).

Ejecutivo"

a la luz de la Ley Estimo no sería procedente la observación que a la soberanía está sometida 17.094 continental dado la plataforma que nacional (5). Por otra parteI lo dispuesto en la Ley 17.094 no hace otra de de Ginebra cosa el concepto que repetir previsto en la Convención en la platafor1958. A mayor el ejercicio de jurisdicciones abundamiento, ma continental dentro específicamente a los de la Ley 17.319 se entiende efectos de la exploración y explotación, lo que implica un_ enfoque disen que tinto en materia de ejercicio jurisdiccional. Es preciso observar los regiconfunden en muchos se el plano legislativo y doctrinario casos los de sus con continental menes suprayacentes. aguas de la plataforma un balance general de nos se puede afirmar ocupa, están continental plataforma la ley no es auto-suficiente que

Haciendo tema en

que

la

puesto

plataforma

prevé

su

es ello continental, pero (criterio posible extensión

esta

Ley

que

los

de Hidrocarburos de 1a Argentina derechos

en_el

susuficientemente¡normadosuPor de la la extensron

pues

no

razonable batimétrico

preve dada y

la de

Ley

11.994que

explotabilidad).

hidrocarburos ha 21.778]

se loración la ex También ara y explotación de la Ley mediante de riesgo" "contratos los el mensaje en este trabajo. En examinar 73.18 que interesa para de “el descubrimiento y desarrollo la importancia de la ley se remarca connuestra plataforma de los yacimientos que probablemente esconde un "se nos presenta como tinental” que esa situación y se aclara ver comprometido desafio al cual debemos responder, si no queremos el futuro seriamente energético del país".

legislado

sabréDlamadïs

efecto,

verdadero

se

A pesar insiste

del en

el

objetivo concepto

del

mensaje: de

en

plataforma _g7_

el

articulado

continental,

no

la.Ley'21.778 a deinstitucmn que

tiene bases distintas cientificas, de las geomorfo. apreciaciones pesar Así entonces, en el art. 6° de lógicas, jurídicas, políticas y económicas. contratistas se indila norma citada, en las obligaciones de las empresas en el mr..., las empresas “En las operaciones que se cumplan necesarios evitar la condeberán para adoptar los recaudos (inciso f). de las aguas adyacentes" y de las costas

ca que: contratistas

taminación

la

bien

Si

tarea

cumple

se

el

en

mar

y

las

consecuencias

de

la

acti-

es la exploración y el objeto se marítimo, vidad producen en el medio Una prolongación del territorio. explotación de la plataforma continental, más feliz debía considerar que se cumque en las operaciones la contaminación deberá evitar de continental se la plataforma en

redacción

plen

aguas suprayacentes.

sus

La observación con corroborara

si no de intrascendente apuntada podría ser tildada idea el art. en la repetición de la misma 9°, inc. c) y este ('Los plazos modo, el .art. 9°, inc. c) prescribe que: no de exploración... de las tareas podrán excederse .” y el inciso deban cuando e) del mismo cumplirse en el mar. a “en el de refiere el Supuesto producirse que hallazgo de artículo ..". un yacimiento de gas en el mar. se

e) de la Ley. De la para de 7 años

ejecución

.

se

vehículo

el lugar y objeto (el mar) con continental. Cabe plataforma agrela extensión imprecisiones también se conspira contra gar que con estas la de 1a Argentina sobre su continental, plataforma pues del derecho una autolimitación las 200 a"sólo palabra “mar” se podría interpretar Nuevamente

millas de la

II].

del

confunde

se

específico de

las

tareas

es

la

situación

territorial.

mar

el

que

todas

a

luces

arbitraria

ante

el art.



Ley 17.094.

la situación

Reflexionessobre

en

el Derecho

Internacional

Corresponde ahora un breve análisis sobre el derecho internacional atinente. En ese aspecto, creo interactual de las normas que en el estado del Estado ribereño la exploración y explosobre nacionales, los derechos tación de los recursos en la plataforma continental son incontrovertibles. Las normas de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Plataforma Continental en casi 25 años se han en encima extendido el mundo, por de sus ratificaciones. Esos normas de Ginebra. desde 1973 hasta la fecha reviestán siendo de la Tercera Conferencia por medio sobre Derecho del Mar, la con fecha 30 de abril de 1982 adoptó un texto sobre el _que se prevé del 12 de julio a1 20 de agosto de trabajo del Comité de Redacción 1982 (según Working Paper N9 1 del 7-6-82). El texto fue adoptado por 130 votos a favor, 4 en contra contra en Votaron y 17 abstenciones.

sadas que en

Venezuela,Turquía vaquian ca,

R.

camino

_Esdifícil

votos en

Reino

y Países

por

prever recorrer

contra.

naClonaleS.

Israel;

e

DÏAlemania,

Italia, España,

Alemania,

muy

el

futuro,

para se a

incluye pesar

se

abstuvieron

U.R.S.S.,

Hungría, Bulgaria, Bielorrusia, Thailandia, Luxemburgo, La Argentina votó a favor.

Unido

Bajos.

su un

de

Ucrania.

Checoslo-

Polonia,

Mongolia,

BélgiR.

F.

que aún queda largo y vigor. Entre las abstenciones intersector de gran peso en las relaciones los 130 votos a favor. Si esta situación se

pero entrada

es

._98_

lógico

en

inferir

presenta

el

en

dificultades

prOCeso

aumentaran

Pero,

como

del

parse

una

futuro,

adopción del los próximos

de en

fácil

texto

es

pasos

para

características del interés revisar

de las consndero

su

suponer entrada

hombre

de

la

es

someramente

que

las

vigor.

en

de preocula cuestión.

Es difícil el derecho del Estado hoy negar ribereño sobre su plataforma la cuestión continental. estriba en su pero extensión especialmenconsiderando del patrimonio común que la institución de la humanidad los fondos marinos fuera de la jusdicción nacional, y oceánicos presiona consolidar sus derechos sobre para e hidrominerales, “sustancias carburos (art. 133, inc. i). Es necesario abarespecificar que la zona que ca esa institución fascinante se extiende más allá de la Play novedosa taforma Continental de las jurisdicciones nacionales y fuera (°).

te

en

al art. recurrimos 76 (W. P. N9 l) que combina la geomorcon la distancia la definición de 1a plataforma continental: para el borde exterior del margen o bien hasta una discontinental; de 200 millas marinas... en los casos en el borde exterior del que no continental llegue a esa distancia".

Entonces,

fologia "hasta tancia

margen En tinental

rior,

mismo

ese

y

fijan

se

distintas

con

artículo del texto las condiciones para alternativas (ver art.

el

se define establecimiento

76,

inc.

adoptado

el margen del borde

3, 4 a), i, ii, b

y

con-

exte-

5).

a esta Conviene de la Guaraltura recordar lo expresado por Ernesto fórdia en lo que respecta a nuestro interés nacional: “Esta complicada mula (combinación del criterio y profungeomorfológico con distancias hace lo que didades de reconocer arbitrarias) por produce el resultado máxima de 1a Plataforma a la Argentina la totalidad de la extensión es decir llevada hasta el borde exterior del margen continental, duplila dado convencional cando la extensión demarcada el límite .por por isobata de 200 metros” (7).

de nuesla realidad con este punto de vista al contemplarse en los hese esta situación continental, contrapone pero 82 del texto el art. la concesión se realiza en adoptado: que cona la explotación de la plataforma contribuciones respecto se Es decir marinas. allá de las 200 millas contempla que marinas, las 200 millas hasta interés luego pues y realidad, pero un distancia comienza régimen de coparticipación que luego del de explotación va del 1% del producido incrementandose cada duodeel 7% luego del ano en manteniéndose

Coincido tra

plataforma

chos

con

“Pagos tinental nuestro

y

más

de esa 6° año año en igual porcentaje y cimo (art. 82, inc. 2). Cabe agregar tina se pues prevé que los Estados al pago netos no estarán sujetos De

todos

tales

condiciones, de

dueños

que

entre

como

la

autoabastecimiento

nuestro

dos

de en

las

vigor

tecnologías el

un

en

detalle importante para la Argendesarrollo que sean importadores "una lo que muy constituye

futuro

está

las

participaciones explotación más allá de

el pago

modos,

indicado,

(").

salvaguardia"

importante

de

hidrocarburos,

en

más tratado

y

_99_

la

que

se produzcan que que hasta de la Ley 17.094 gentina tiene las normas son continental copia textual plataforma ha cristalizado de 1958 que verdaderamente

Estimo

y

lo

avanzadas

sujeto a muchas logro 200'millas;losel Esta-

las ademas

situaciones que en el de la

las

en

que

acepten, loy por supuesto

Argentina

ratifique.

anotadas.

la

Ar-

conceptodegeneral de Ginebra Convencion multilainstrumento

un

teral

consolidado se han de normas serie que todas.las aún, cumpliendose de 1945 ("). Más la Argentina quedaría con el 93% de su un a fines de] 7% se afecta que constituyen al nuevo informar deben de solidaridad que

desde

la Proclama condiciones antes

una

Truman

señaladas,

centaje cipios

producido y

ejercimo derecho

el

por-

de los prin. internacio-

nal.

reflexión sobre una los procesos de ideas, corresponde orden en las el Derecho en Internacional, cambios especialmente de profundos de los Estados sin litoral, diversos los intereses instituciones que presionan, los desarrollados y los subdesarrollalos geográficamente desventajados, ha de verificarse en forma “ese proceso con dos. Estoy de acuerdo que: través de negociaciones serán a sin evolutiva revolucionaria, que y no a una duda comprensión recíprolongadas pero que habrán de conducir de cada En otras de las necesidades una. y problemas proca y creciente con el derehabrá de desarrollarse de conformidad pálabras, ese proceso ordenamiento todo como cho internacional, jurídico está destinado que en el cambio en el cambio el orden" orden a ("’). y asegurar En

ese

preservar\el

IV.

Bases

la acción

para

en el cambio el cambio en el el “orden y asegurar preservar en la pladerechos debe precisar en su legislación sus continental. Tratándose de una terminología internacionalmena valor los térmitécnica, es preciso conceder y de índole la confusión cita Danz (“) de aquella que nos empleados. Recordemos en casosólo los que biblioteca, cuyo persona que a su bodega la llamaba accedían el de la

Para

orden",

Argentina

taforma

te

uniíicada.

semántica

esa

podían

alcanCe

conocer

es la tarea preciso combinar estudios necesarios prospectivos del país. De esos análisis, el cambios que exige el futuro.

ASirnismo, medio

de

planes

y

las

proyectos los

encarar

Además se debe coordinar la teoría y coordina Leonardo: "La teria

acción

con con

la

el

jurista

político que

práctica.

é il capitan

maestro

palabra.

economistas que por las necesidades, estudian debe nutrirse para

con

e

es

el

Recordamos la prattica

la que domina lo que decía el sono i soldati".

Allí entonces no debe al jurista con su labor encontrarem0s que demoler sino construir coordinando continuidad pautas con y paciencia, el interés nacional con lo que el internacional. De evitará esa forma sucedió "cuando en el Sinaí el pueblo hebreo no la ley quiso esperar

divina,

construyó

en

de

suerte

se

esta

que

su

un vellocino impaciencia pedazos las Tablas de

hicieran

de la

oro,

consiguiendo

Ley" (u)-

CITAS

_

(‘)_ Ortega y Gasset. “El mito del hombre -'Colección 'El Arquero 1974.

cidente

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la técnica".

Revista

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R-

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M.

Ibidern

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B7.

Edit.

Planeta.

Barcelo-

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Eduardo ADLA

Caro,

“El

A.

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pág.

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hidrocarburos

taembiéerlieglgirgg

Mar"

pág.



liqui-

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mternacnonal",

de (1) Ernesto Boletín Mar"

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Travieso, Juan

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común de

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la Guardia, del Centro la

Guardia

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y la Conferencia 728. pág. 241.

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Edeval,

l De

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jurídicos",

la para año 1978.

siglo

1964.

Madrid.

legislación

y

la

cien-

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