DOCTORADO EN FILOSOFÍA REGLAMENTO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Facultad de Filosofía y Letras DOCTORADO EN FILOSOFÍA REGLAMENTO 1. DATOS

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Doctorado en Comunicación
UNIVERSIDAD DEL NORTE DIVISION DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES Doctorado en Comunicación Código SNIES: 90970 UNA RESPUESTA AL PAÍS El Departament

Doctorado en Filosofía
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Facultad de Filosofía y Letras

DOCTORADO EN FILOSOFÍA REGLAMENTO

1. DATOS GENERALES 1.1. TITULO QUE OTORGA Doctor en Filosofía 1.2.1 INSTITUCION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA 1.2.2. FACULTAD Facultad de Filosofía y Letras 1.2.3. DEPARTAMENTO Filosofía

2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL: Generar y transmitir conocimientos, aptitudes y métodos para alcanzar un nivel de excelencia en el ámbito de las Filosofía, • con un criterio de formación integral y tratamiento crítico de los temas, • que culmine en la realización de un trabajo que signifique una contribución original y calificada al conocimiento en el campo epistémico respectivo. Este trabajo constituirá la Tesis de Doctorado. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: En relación a su dimensión institucional:

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• Desde la perspectiva académica, transferir el conocimiento científico alcanzado dentro del ámbito del Doctorado, a las otras carreras de grado y de posgrado de la Facultad. • Desde la perspectiva de la integración del saber, promover el diálogo para la investigación conjunta con otras disciplinas de la Facultad, a partir de propuestas y ámbitos de análisis propios de la Filosofía. • Desde la perspectiva científica, generar un espacio de intercambio de investigadores y docentes, que trascienda los propios seminarios y actividades que forman parte de la Carrera, y que contribuyan a fortalecer los vínculos de la Universidad con el resto de la comunidad científica nacional e internacional.

En relación a su dimensión social: • Desde la perspectiva científica, promover la profundización del conocimiento en el área disciplinar a través de la estructura curricular de la carrera, que enriquezcan la participación y el intercambio entre profesores, graduados y alumnos, para generar trabajos de calidad científica. • Desde la perspectiva profesional, desarrollar conocimientos y habilidades para investigar en forma autónoma, capacidad de enseñanza en las áreas específicas y formación de recursos humanos. • Desde la perspectiva comunitaria, establecer y fortalecer los vínculos con los diferentes actores sociales, a través de una interacción en la que la carrera contribuya al desarrollo y la promoción social, en conformidad con una cosmovisión humanístico-cristiana. 3. PERFIL ESPECÍFICO DE LA CARRERA El Doctorado en Filosofía de la UCA promueve una lectura humanista, integral y comprensiva de las expresiones del pensamiento y su incidencia en el presente. Se inserta como proyecto en un campo académico que requiere el análisis crítico de problemas de investigación claramente delimitados y su valoración en las diferentes áreas específicas que posee la disciplina. Se oferta bajo una modalidad presencial dado que su concepción epistemológica promueve una interacción académica activa, que favorezca los vínculos y los intercambios directos en la relación doctorandos, docentes y directores de trabajos de tesis

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4. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Podrán aspirar al título de Doctor: 4.1. Los graduados de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) y de las distintas Universidades oficialmente reconocidas del país, con título de Licenciado o título universitario de grado en Filosofía, correspondiente a una carrera de cuatro (4) años de duración como mínimo. 4.2. Los graduados universitarios de disciplinas sociales o humanísticas que resulten afines a la específica a juicio de la Comisión de Doctorado. En este caso, la Comisión de Doctorado analizará los antecedentes de cada postulante y establecerá el cumplimiento de requisitos complementarios (seminarios, cursos, etc.), de considerarlo necesario para satisfacer las condiciones de ingreso. 4.3. Los graduados de Universidades extranjeras, siempre que a juicio del Consejo Directivo de la Facultad acrediten haber cursado estudios superiores equivalentes a los de la respectiva carrera en la República Argentina de acuerdo con la normativa vigente. Deberán acreditar asimismo el conocimiento y la competencia del idioma español de modo oral y escrito en el nivel que exige el desarrollo de un trabajo de Tesis de Doctorado. 4.4. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida en el país del título de grado. 4.5. El aspirante deberá consignar la siguiente documentación: Ficha de datos personales. Fotos (2) 4x4. Fotocopia del título de grado y analítico correspondiente certificada por la institución que lo expidió Curriculum Vitae. Copia de trabajos científicos realizados, publicados o no. Abonar arancel de derecho de inscripción. 4.6. La Comisión de Doctorado podrá proponer la aceptación de graduados de disciplinas diferentes a las específicas de un modo excepcional si los antecedentes del postulante lo justificaren.

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5. EVALUACION ACADÉMICA DEL PROYECTO 5.1. El aspirante deberá consignar la siguiente documentación para la evaluación del proyecto por parte de la Comisión de Doctorado. • • • • • • • • • • • • •

Tema de la Tesis. Presentación del problema. Estado de la cuestión. Formulación de la hipótesis. Originalidad y relevancia. Metodología a emplear. Bibliografía y otros recursos. Eventuales consecuencias y/o aplicaciones Factibilidad de su realización con especial indicación de los recursos disponibles. Conocimiento del idioma moderno o clásico necesario para el desarrollo del trabajo. Lugar de realización de la investigación. Constancia de aprobación del plan de tesis por parte del Director propuesto. Curriculum Vitae del Director

5.2. Ante cualquier eventual modificación del plan, el doctorando deberá notificar el mismo a la Comisión de Doctorado. 6. DIRECTOR DE LA CARRERA 6.1 Es nombrado por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras a propuesta del Decano, formalizándose su designación en una segunda instancia, con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad. El Director de Carrera deberá poseer título universitario máximo y antecedentes académicos y de investigación relevantes. 6.2 Son sus funciones: • Presidir las reuniones de la Comisión de doctorado; • Tener a su cargo la entrevista de admisión de los doctorandos; • Proponer Cursos y Seminarios de Doctorado; • Colaborar con el doctorando en la selección de Cursos y Seminarios tanto internos como externos en función de su proyecto personal de tesis. • Orientar y supervisar el desarrollo de los alumnos de la carrera.

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• Efectuar una presentación anual ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras informando sobre los resultados obtenidos, las dificultades detectadas en el ejercicio anual y los planes de mejora para el siguiente ejercicio. 7. COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE DOCTORADO 7.1 Es nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras a propuesta del Decano, formalizándose su designación en una segunda instancia, con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad. 7.2 El Coordinador deberá poseer título universitario máximo y antecedentes académicos y de investigación relevantes; aptitud para la conducción de equipos de trabajo y la coordinación de la tarea académica; compromiso con la institución y adhesión a los principios que la sustentan. 7.3 Son sus funciones: • Convocar las reuniones de las Comisiones de Doctorado y coordinar las tareas que desarrollen. • Comunicar a las autoridades de la Facultad los dictámenes y propuestas de la Comisión de Doctorado. • Organizar Cursos y Seminarios de Doctorado propuestos por el Director. • Velar por que se mantenga la unidad de criterios entre las distintas Carreras del Doctorado en lo referente a las normas de admisión y evaluación de informes de los doctorandos.

8. COMISION DE DOCTORADO 8.1. La Comisión de Doctorado será designadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Estará integrada por tres (3) miembros titulares, quienes deberán poseer título universitario máximo, ejercer o haber ejercido la docencia universitaria y haber realizado una labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Los integrantes de la Comisión de Doctorado duran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. La Comisión de Doctorado sesionará mensualmente, presidida por el Director de la Carrera. 8.2 Serán funciones de la Comisión de Doctorado • Evaluar los antecedentes del aspirante en el caso que este proceda de una carrera diferente a la carrera de Doctorado a la que aspira.

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• Proponer al Consejo Directivo la pertinencia académica del plan de tesis, mediante dictamen fundado. En caso de ser rechazado, el candidato podrá: 1) presentarse a una nueva admisión atendiendo a las observaciones realizadas por la Comisión de Doctorado o eventualmente presentar un nuevo plan no pudiendo, en este caso, excederse el año desde la notificación del dictamen; 2) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo. • Proponer al Consejo Directivo la aceptación del Plan de Tesis y la designación del Director elegido por el aspirante. • Asesorar al Consejo Directivo en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis. • Recibir los informes del Director de Tesis. • Evaluar y autorizar los Cursos o Seminarios que cursen los Doctorandos dentro de sus respectivos programas. • Proponer al Consejo Directivo la designación de los miembros del Tribunal. 8.3 La Comisión de Doctorado toma sus decisiones por mayoría simple. La minoría puede presentar un informe por separado. 9. COMISIÓN ADJUNTA 9.1. La Comisión Adjunta de Doctorado, conformada para el apoyo técnico y académico de la Comisión Titular será designada por el Consejo Directivo de la Facultad. Estará integrada por tres (3) miembros titulares, quienes deberán poseer título universitario máximo y antecedentes reconocidos en el orden científico y académico. Los integrantes de la Comisión Adjunta duran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. 9.2 Serán funciones de la Comisión Adjunta · Prestar apoyo a la Comisión Titular de Doctorado bajo pedido del Director de la Carrera. · Realizar trabajos previos de análisis de antecedentes de los postulantes y de los Directores de Tesis. · Analizar los informes anuales de los doctorandos y preparar una reseña de lo actuado por cada doctorando para ponerlo a disposición de los miembros de la Comisión de Doctorado y del Director de la Carrera.

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10. DEL DIRECTOR y CO-DIRECTOR DE TESIS 10.1. Para ser Director de Tesis se requerirá poseer el título de Doctor en la disciplina específica y antecedentes académicos que, evaluados por la Comisión de Doctorado, lo acrediten para la tarea. 10.2. La Comisión de Doctorado podrá admitir excepcionalmente un Director de Tesis de una disciplina diferente y/o que posea una pertenencia institucional externa. Para ello deberá tener en cuenta los antecedentes académicos del Director propuesto y la correspondencia de los mismos con la temática de la tesis propuesta. En estas situaciones, se deberá sumar necesariamente un Co-Director de Tesis del área específica, aprobado por la Comisión de Doctorado. 10.3. Son funciones del Director de Tesis: •

Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Doctorado. (Plan de Tesis y posibles Cursos y/o Seminarios).



Orientar al Doctorando acerca de las concepciones epistemológicas y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.

• Evaluar periódicamente el desarrollo de la Tesis. • Avalar las presentaciones del Candidato a la Comisión de Doctorado, una vez al año o cuando ésta lo requiera. • Informar sobre los avances de la Tesis a las autoridades del Doctorado cuando éstas lo soliciten. • Participar en el Jurado de Tesis con voz pero sin voto. 10.4. Son funciones del Co-Director de Tesis: • Supervisar el cumplimiento de este Reglamento de Doctorado por parte del Doctorando. • Orientar al Doctorando acerca de las concepciones epistemológicas y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo del tema de investigación, cuando la índole del mismo así lo requiera. • Asumir las funciones del Director de Tesis en caso de ausencia prolongada y justificada del mismo.

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• Dar su aval a la Tesis en ocasión de ser presentada para iniciar el trámite de defensa. 10.5. El Director de Tesis y el Co-Director podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesis simultáneamente.

11. PLAN DE CURSOS Y SEMINARIOS 11.1. Los aspirantes al Doctorado deberán aprobar Cursos y/o Seminarios de posgrado que deberán tener entre 20 y 40 horas reloj, desarrollados por la Universidad Católica Argentina u otras instituciones del país o extranjeras, habilitadas y/o reconocidas para el dictado de tales Cursos y/o Seminarios, en un mínimo total de 260 horas reloj: 200 horas presenciales y 60 horas aplicables a los trabajos de investigación requeridos para su aprobación. 11.2. Los Cursos y/o Seminarios se podrán realizar en la Universidad Católica Argentina o en otras Instituciones Universitarias o equivalentes y deberán formar parte de carreras de maestrías o doctorados (acreditados por CONEAU). Por lo menos uno de ellos será de índole Filosófico-Teológico y deberá ser cursado en la Universidad de referencia y los restantes estarán directamente relacionados con el tema específico. Si la Comisión de Doctorado lo considera necesario en función de los antecedentes del aspirante, podrá exigir en el Programa de Doctorado un Curso y/o Seminario de contenido metodológico. 11.3. El doctorando deberá respetar en la realización de los cursos una relación equilibrada entre los cursados en la UCA y los cursados en otras Instituciones. (cf. 11.6) 11.4. Para la aprobación por parte de la Comisión de Doctorado de los Cursos y/o Seminarios de Doctorado que se realicen en otras Instituciones distintas de la Facultad de Filosofía y Letras se requerirá información pormenorizada. El listado de ítems que a continuación se presenta deberá consignarse en cada solicitud de aprobación: · Modalidad (curso teórico, curso teórico-práctico, seminario, taller conferencia, etc.) · Docente a cargo. · Síntesis programática o contenidos. · Carga horaria. · Institución prevista para el cursado del mismo. · Requisitos de aprobación.

11.5. En el caso de los Seminarios y Cursos que organice la Universidad Católica el cuerpo docente estará constituido con profesores estables, que pertenezcan al claustro

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de la Universidad y hayan sido designados en alguna de las categorías previstas por la normativa vigente, y profesores invitados. 11.6. Excepcionalmente el candidato podrá ser eximido de la realización parcial de dichos Cursos y/o Seminarios cuando la Comisión de Doctorado así lo autorice sobre la base de los antecedentes de Cursos o Seminarios realizados y aprobados, debiendo encontrarse los mismos en el nivel máximo de postgrado y haber sido realizados en el transcurso de los últimos 5 años. En ningún caso se podrá conceder más de una tercera parte del total de horas previstas. 11.7. Los aspirantes deberán presentar una certificación que acredite que se ha dado cumplimiento a la realización de los Cursos o de la participación en los Seminarios pertinentes. En dichos Cursos o Seminarios la calificación y evaluación deberá ser siempre de carácter individual. 12. DEL TRABAJO DE TESIS 12.1. El aspirante deberá presentar, con el aval del Director de Tesis, un informe anual a la Comisión de Doctorado en el que detallará toda la actividad realizada que sirva para evaluar el desarrollo del plan de Doctorado. 12.2. El aspirante dispondrá de cinco (5) años para presentar el trabajo de Tesis a partir de su admisión al Doctorado. Mediante un pedido fundamentado podrá obtener excepcionalmente una prórroga de dos (2) años. Una vez vencida esta prórroga, el alumno perderá la condición de alumno regular de la Carrera. 12.3. Una vez realizados el Plan de Cursos y/o Seminarios y el Trabajo de Tesis realizado por el Doctorando, se autorizará al doctorando por escrito a la presentación del Trabajo de Tesis ante la Comisión de Doctorado, a fin de que la misma proponga al Consejo Directivo la designación de los miembros del Tribunal. El Director de tesis presentará un informe con la evaluación de la labor realizada por el aspirante donde se deberá señalar el aporte original realizado al campo del conocimiento. 12.4. A los efectos de la evaluación correspondiente, el Candidato deberá presentar dentro de los plazos establecidos, y según las normas vigentes, cuatro (4) ejemplares de la Tesis a la Secretaría Administrativa de la Facultad, en idioma español, tal como establece la Resolución Ministerial 160/11, que se adecuen formalmente a la normativa complementaria a este Reglamento. 13. DEFENSA DE LA TESIS 13.1. El Tribunal de Tesis designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado constará de tres (3) miembros, los cuales deberán poseer título máximo y autoridad científica en el campo específico del Trabajo de Tesis. No podrán ser miembros del Tribunal quienes posean lazos de parentesco con el aspirante o

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quienes sean coautores de publicaciones con él y al menos uno de los miembros del tribunal deberá ser externo al Programa y otro externo a la Institución. 13.2. Una vez realizada la designación del Tribunal por el Consejo Directivo de la Facultad, la misma será notificada de manera fehaciente por escrito al Doctorando el cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para poder recusar a algún miembro o a la totalidad del Tribunal. Dicha recusación deberá ser fundada y sometida a resolución del Consejo Directivo, el que podrá solicitar asesoramiento de la Comisión de Doctorado. La resolución del Consejo Directivo tendrá carácter definitivo e inapelable. 13.3. El Director de Tesis no integrará el Tribunal en la instancia de defensa. 13.4. Una vez firme la constitución del Tribunal, los ejemplares de la Tesis serán remitidos a sus miembros, acompañados con copia de la nota del Director de Tesis. El Tribunal deberá expedirse acerca de si reúne las condiciones para su defensa oral y pública, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de su recepción. Cada miembro del Tribunal se expedirá por escrito en nota elevada al Decano respecto de los siguientes aspectos: • • • • • • • •

Presentación del problema Originalidad y relevancia del tema. Metodología empleada. Bibliografía y recursos. Resolución de la hipótesis si correspondiere. Grado de avance logrado en el tema. Posibilidades de aplicación y consecuencias. Observaciones y recomendación final respecto de la habilitación para la defensa oral que se expresará en los conceptos de “aprobada”, “devuelta” o “rechazada”.

13.5. La decisión del Tribunal, recibida por la Comisión de Doctorado, es tomada por mayoría simple y se expresará como “aprobada”, “devuelta” o “rechazada”. 13.5.1. Si del dictamen la Tesis resultara “aprobada”, la Facultad procederá a fijar el día y la hora dentro de los sesenta (60) días corridos como máximo a partir de la fecha de aprobación, en que el aspirante defenderá su Tesis en forma oral y pública. La fecha y horario se comunicarán al Doctorando permitiéndole al menos quince (15) días corridos para la preparación de la defensa. Se establece además que si se ha aprobado el escrito, la defensa oral no podrá revertir esa aprobación. 13.5.2. Cuando del dictamen final la Tesis resultara “devuelta”, el Doctorando deberá modificarla o completarla para lo cual el Tribunal fijará un plazo e informará al Decano. 13.5.3. Si es “rechazada” el Doctorando no podrá insistir en una nueva presentación del mismo trabajo. Según sean los fundamentos del rechazo la Comisión de Av. Alicia M. de Justo 1500, (C1107AFD) Buenos Aires, Argentina [www.uca.edu.ar] Teléfono: 4349-0200. Fax: 4338-0791 E-mail: [email protected]

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Doctorado establecerá los plazos de la nueva presentación, teniendo facultad, eventualmente, para impedir definitivamente una nueva presentación de la Tesis. 13.6. La defensa revestirá la categoría de acto académico de carácter público. La calificación que constará en el Libro de Actas podrá ser: Summa Cum Laude (Diez), Magna Cum Laude (Nueve), Cum Laude (Ocho), Bene Probatus (Siete), Congruenter (Seis, Cinco y Cuatro) o Desaprobada. Cuando la Tesis resultara aprobada con la máxima calificación el Tribunal podrá recomendar su publicación.

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