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Inscripción en los Registros especiales de empresas de actividades industriales reguladas (Documento de Calificación Empresarial o Certificado de Registro de Empresa) Documentación a presentar (los documentos requeridos podrán ser copias): Caso A): Empresas que vayan a ejercer o vengan desarrollando alguna de las actividades reguladas y que tengan su domicilio social o una sucursal legalmente establecida en la Comunidad de Madrid. Caso B): Empresas inscritas en otras Comunidades Autónomas y que no tengan su domicilio social o sucursal legalmente establecida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que desarrollen determinadas actividades en ésta.

Primera inscripción (Caso A): - Documentación común para todos los ámbitos de actividad regulados: 1) Impreso oficial de solicitud, modelo 1.5 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)). 2) Documento justificativo del pago de la tasa, modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) 3)Escrituras de constitución de la sociedad y sus posteriores modificaciones (inscritas en el Registro Mercantil). El objeto social debe incluir al menos la/s actividad/es correspondiente/s. 4) D.N.I. del/los representante/s legal/es o del empresario autónomo. (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación) 5) Escritura del poder del/los representante/s legal/es. 6) Inscripción en el Registro Industrial. En la inscripción deberá constar la/s actividad/es correspondiente/s, de lo contrario, deberá solicitarse el Registro de Empresa simultáneamente con el Registro Industrial. 7) Carnés actualizados de los instaladores, mantenedores u operadores. Si están expedidos por otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntarse Certificado de "no sanción" que tenga una antigüedad máxima de 1 mes (no exigible carné para las actividades de instaladoras/mantenedoras de aparatos e instalaciones de protección contra incendios, conservadora de ascensores, instaladora/conservadora de ascensores de obra, instaladora/conservadora de grúas torre, construcción, ingeniería y consultoras, y madera y corcho). 8) Contrato de trabajo en vigor de los instaladores, mantenedores u operadores (cuando sea requisito para la actividad), validado por el INEM, con indicación expresa de la modalidad y duración. Dichas personas deberán estar contratados a jornada completa. 9) Alta en la Seguridad Social de los instaladores, mantenedores u operadores (cuando sea requisito para la actividad) con la empresa y, si fuese procedente, modificaciones posteriores (Si el ciudadano autoriza su consulta no será necesaria la aportación). 10) Recibos de cotización a la Seguridad Social del último mes disponible (TC-1 y TC2, y/o autónomos) (Si el ciudadano autoriza su consulta no será necesaria la aportación). 11) Alta en la Seguridad Social de la empresa y, si fuese procedente, de las modificaciones producidas. 12) Certificado firmado por el/los representante/es legal/es referido a los nombres y apellidos de todas las personas dedicadas a la/s actividad/es correspondiente/s, con indicación de su categoría profesional y códigos de identificación en las cotizaciones a la Seguridad Social (no se admitirán listados de personal ni TC2, en sustitución del citado certificado).

13) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados, de los técnicos titulados competentes (universitarios), en el caso de que la reglamentación específica lo exija para la actividad. 14) Póliza completa del seguro de responsabilidad civil contratado con la empresa y último recibo de pago o certificado original de la Compañía aseguradora, indicando riesgo cubierto, importe y vigencia. Deberá cubrir como mínimo los siguientes importes para cada siniestro (cuantías actualizadas a 01/01/2009 de acuerdo con el IPC).(ver información relacionada). Para la actividad de Construcción no se exige justificación del seguro de responsabilidad civil. NOTA: La empresa es responsable de tener actualizado en cada momento el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra las actividades objeto de registro. Documentación específica según la actividad: 1. Empresas instaladoras eléctricas en baja tensión (categoría básica o especialista): - Disponer en plantilla a jornada completa de, al menos, una persona dotada de Carné profesional (Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión) de la categoría correspondiente a la actividad. Asimismo debe disponerse de operarios cualificados en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión o para cada Técnico Superior en instalaciones electrotécnicas o por cada titulado en Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico. De la documentación común aportada se deberá deducir su cumplimiento. - Disponer de un local de 25 m2 en la Comunidad de Madrid con los equipos y demás medios necesarios exigidos para cada categoría de empresa instaladora en el apartado 2, "Medios Técnicos", del Apéndice de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT03 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 2. Empresas Instaladoras de Gas: - Disponer de un local para el ejercicio de la actividad (excepto para EGC), que se justificará mediante escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler. - Plano de detalle del local a escala 1:50. - Si el local es anejo a una vivienda, licencia municipal del local referida a la actividad. - Para las empresas EGA: la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores de categoría A no debe ser superior a siete. - Para las empresas EGB: la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores de categoría B no debe ser superior a cinco. - Para las empresas EGC: la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores de categoría C no debe ser superior a tres. 3. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios: - Disponer al menos de un técnico titulado, responsable técnico de las actividades realizadas y que podrá estar en plantilla de la empresa o tener un contrato de arrendamiento de servicios. Se justificará según lo siguiente: a) Si el técnico titulado está en plantilla de la empresa: Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados. Contrato de trabajo en vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. Deberá estar contratado, al menos, en régimen de media jornada. Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). b) Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado y la empresa instaladora y/o mantenedora: Títulos, certificaciones académicas oficiales, carnés o certificados de colegiados. Contrato de arrendamientos de servicios. Certificado de responsabilidad/es emitido por el/los representantes legales de la empresa y firmado por el técnico titulado. Justificación documental de la cotización a la

Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último recibo de cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería). c) Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre la empresa instaladora y/o mantenedora y una empresa de Ingeniería y Consultoras: - Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados - Contrato de arrendamientos de servicios en el que figuren el/los nombre/s del/de los técnico/s titulado/s. - Documento de Calificación Empresarial en vigor de la Empresa de Ingeniería y Consultoras, en la que deben estar incluidos el/los técnico/s señalados en este punto. - Certificado de responsabilidades emitido por el representante legal de la empresa instaladora y/o mantenedora y firmados por el/los técnico/s titulado/s señalados en este punto. d) Si se solicita el mantenimiento de extintores (tipo I6): - Certificado del sistema de aseguramiento de la calidad o fotocopia debidamente compulsada. Dicha certificación deberá estar realizada por una entidad de Certificación de sistemas de la calidad acreditada por ENAC u otro organismo legalmente autorizado. - Autorización de un fabricante de extintores para ser empresa mantenedora. - Acta de inscripción en el Registro Industrial de Establecimientos Industriales, referente a las instalaciones precisas para las operaciones de recarga de extintores. 4. Empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (categoría I ó II): - Disponerse de operarios cualificados en número máximo de cinco por cada persona dotada de carné de instalador de PPL. De la documentación común aportada se deberá deducir su cumplimiento. 5. Empresas reparadoras de productos petrolíferos líquidos (Categoría III): - Para la obtención del certificado de empresa reparadora debe tramitarse asimismo, además del Registro Industrial para esta actividad especializada en trabajos en recintos confinados, la autorización administrativa relativa a la reparación de tanques de acero. 6. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones frigoríficas: - Debe disponerse de una persona con carné de instalador y/o conservador/reparador frigorista por cada diez trabajadores de la empresa dedicados a la correspondiente actividad. De la documentación común aportada se deberá deducir su cumplimiento. 7. Empresas instaladoras y/o mantenedores de sistemas de calefacción, ACS y/o climatización: - Debe disponerse de una persona con carné de instalador y/o mantenedor por cada diez trabajadores de la empresa dedicados a cada actividad. De la documentación común aportada se deberá deducir su cumplimiento. 8. Conservadoras de ascensores: - Disponer en plantilla al menos de un ingeniero o ingeniero técnico a jornada completa. Se justificará mediante: a) Títulos, certificaciones académicas oficiales, carnés o certificados de colegiados. b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración. c) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). d) Disponer en plantilla, a jornada laboral completa, de un operario cualificado con categoría de oficial, por cada 75 aparatos o fracción a conservar, y siempre con un mínimo de dos operarios. Se justificará mediante la siguiente documentación: e) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). f) Certificado del representante de le empresa indicando el número de ascensores conservados y la relación nominal de los oficiales que los mantienen. g) Disponer de un local en la Comunidad de Madrid con los medios técnicos y de comunicación (teléfono y fax) mínimos para ejercer las actividades reglamentarias. Se justificará mediante: h) Escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler (sólo 1ª inscripción o modificación). i) Certificado del representante legal de la empresa indicando que se dispone de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad.

9. Instaladoras o conservadoras de grúas torre: - Disponer en plantilla al menos de un técnico titulado competente responsable técnico de los trabajos de instalación y/o conservación, como mínimo a media jornada. Se justificará mediante la siguiente documentación: a) Títulos, certificaciones académicas oficiales, carnés o certificados de colegiados. b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración, como mínimo a media jornada. c) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). d) Para la instalación de grúas torre: Además del técnico titulado competente, disponer en plantilla a jornada completa, de un mínimo de tres montadores cualificados con categoría de oficial, dos de ellos mecánicos y el tercero eléctrico, justificado mediante: - Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). - Certificado del representante legal de la empresa con la relación nominal de operarios, indicando su categoría y especialidad e) Para conservación de grúas torre: Además del técnico titulado competente, disponer en plantilla a jornada completa, al menos dos operarios cualificados con categoría de oficial en cada Comunidad Autónoma en la que se desarrollen los actividades, justificado mediante: - Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos) - Certificado del representante legal de la empresa, con la relación nominal de operarios cualificados, indicando su categoría y especialidad. - Disponer de un local con el equipamiento§ necesario para el desarrollo de la actividad de conservación. 10. Conservadora de grúas móviles autopropulsadas: - Disponer en plantilla, a jornada completa, como mínimo de un operario cualificado con categoría de oficial, por cada 30 grúas o fracción a conservar, de los cuales al menos uno dispondrá de carné de operador de grúa móvil autopropulsada correspondiente a la categoría de grúas a conservar. Se justificará mediante la siguiente documentación: a) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos) b) Certificado del representante legal de la empresa indicando el número y categoría (A o B) de las grúas móviles autopropulsadas conservadas, la relación nominal de los oficiales que las mantienen y quiénes de éstos disponen de carné de operador. c) Disponer de un local con el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad. 11. Instaladoras y conservadoras de ascensores de obra: - Disponer en plantilla de al menos un técnico titulado competente a jornada completa, responsable de los trabajos. Se justificará mediante la siguiente documentación: a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados. b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración c) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). - Disponer en plantilla, a jornada completa, de un mínimo de 5 operarios cualificados (oficiales) y de los medios necesarios. Se justificará mediante la siguiente documentación: a) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). b) Certificado del representante legal de la empresa con la relación nominal de los operarios, indicando categoría y especialidad y los medios necesarios para el ejercicio de la actividad. NOTA.- La justificación del local exigible para algunas de las actividades mencionadas, o la modificación del mismo, debe efectuarse en la tramitación correspondiente del Registro Industrial (no en el Certificado de Empresa).

Renovaciones (Caso A): - Deberá aportarse la misma documentación que en el caso de la 1ª inscripción, exceptuando: a) Escritura de constitución de la sociedad. b) Alta en Seguridad Social. Modificaciones (Caso A): 1) Impreso oficial de solicitud modelo 1.5 (ver apartado Gestión) 2) Documento justificativo del pago de la tasa, modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) 3) Justificación documental, según lo señalado en la 1ª INSCRIPCIÓN, de los siguientes puntos: a) Variaciones de la denominación de la empresa, o del domicilio social o sucursal legalmente establecida, o bien, ampliación de actividades. b) Baja o alta de alguno de los instaladores, mantenedores u operadores en plantilla, o de técnicos titulados competentes cuando lo exija la reglamentación específica, con justificación de los contratos laborales y cotización a la Seguridad Social. c) En su caso, comunicación de cese o suspensión de la actividad al objeto de dar de baja al registro de empresa. Si se reanuda la actividad se procederá como en 1ª INSCRIPCIÓN (CASO A). Primera inscripción y renovaciones (Caso B): 1) Documentación común para todos los ámbitos de actividad regulados: a) Impreso oficial de solicitud modelo 1.22 (Anexo IV del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre) (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha). 2) Documento justificativo del pago de la tasa, modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha). 3) D.N.I. del/los representante/s legal/es o del empresario autónomo. si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación. 4) Escritura del poder del/los representante/s legal/es 5) Fotocopias de los Certificados de Empresa vigentes en la Comunidad de origen y de Carnés actualizados de los instaladores o mantenedores y justificación de la titulación de los técnicos titulados competentes, si son exigibles. 6) Certificados de validez y vigencia ("no sanción") de los Certificados de Empresa y Carnés profesionales antes señalados, indicando fechas de caducidad de unos y otros. 7) Certificado firmado por el representante legal relativo al personal de la empresa dedicado a la/s actividad/es correspondiente/s indicando códigos de identificación en Seguridad Social, instaladores o mantenedores y técnicos titulados competentes, en su caso.

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