DOCUMENTACIÓN. Boletín núm Pág. 85

— 2627 — DOCUMENTACIÓN El primero de marzo de 1994 ha entrado en vigor el nuevo Código Penal Francés, aprobado por el poder legislativo en 1992 tras

3 downloads 49 Views 1MB Size

Story Transcript

— 2627 —

DOCUMENTACIÓN El primero de marzo de 1994 ha entrado en vigor el nuevo Código Penal Francés, aprobado por el poder legislativo en 1992 tras un largo y laborioso proceso de gestación. De la importancia histórica que para Francia tiene este acontecimiento basta pensar que sustituye al Código penal de Napoleón de 1810, que a lo largo de su dilatada vigencia sólo experimentó reformas parciales. El artículo que publicamos en el presente número del Boletín pretende dar cuenta resumidamente de los rasgos fundamentales del nuevo Código, cuyo contenido se divide sistemáticamente en cinco libros, el primero dedicado a la Parte General y el resto a los diferentes delitos, clasificados en cuatro grandes apartados (contra las personas, contra los bienes, contra la nación, el Estado y la paz pública y otros crímenes y delitos). Tras la exposición del nuevo Código Penal cuya difícil labor de síntesis hay que agradecer al autor, éste concluye su trabajo con un breve juicio crítico, en el que presenta algunas de las deficiencias que se perciben en él. Son de destacar las relativas al excesivo arbitrio judicial, la extensión de la responsabilidad a las personas morales o jurídicas, la abrumadora lista de penas, el juego impropio a que puede dar lugar la utilización de las sanciones pecuniarias, la equiparación a efectos punitivos del autor y el cómplice. Respecto de la Parte Especial nuestro autor alaba especialmente la claridad en la descripción de las conductas típicas, que no es pequeña virtud en un Código Penal, así como la introducción de modernos delitos que responden a nuevas conductas presentes en nuestra realidad social.

Boletín núm. 1707—Pág. 85

— 2628 —

LE NOVEAU CODE PENAL (El nuevo Código Penal francés) IGNACIO SERRANO BUTRAGUEÑO

Director del Instituto de Estudios Pénale Marqués de Beccaria

SUMARIO: A. INTRODUCCIÓN. B. EXTRACTO DEL NUEVO CODE PENAL. PRIMERA PARTE: Libro I. Disposiciones Generales. Libro II. Crímenes y delitos contra las personas. Libro III. Crímenes y delitos contra los bienes. Libro IV. Crímenes y delitos contra la Nación, el Estado y la Paz pública. Libro V. Otros crímenes y delitos. SEGUNDA PARTE: Decretos del Consejo de Estado (las contravenciones). C. BREVE JUICIO CRITICO.

A. INTRODUCCIÓN. El primero de marzo de 1994 ha entrado en vigor el nuevo Código Penal francés. Este Código se compone de dos partes. La primera consta de cinco libros, a saber: — Libro Primero, aprobado por Ley 92-683, de 22 de julio de 1992, titulado DISPOSICIONES GENERALES. — Libro Segundo, aprobado por Ley 92-684, de 22 de julio de 1992, que lleva por título CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. — Libro Tercero, aprobado por Ley 92-685, de 22 de julio de 1992, bajo el título CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS BIENES. — Libro Cuarto, aprobado por Ley 92-686, de 22 de julio de 1992, titulado CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA NACIÓN, EL ESTADO Y LA PAZ PUBLICA. — Libro Quinto, aprobado por Ley 92-1336, de 16 de diciembre de 1992, que se titula OTROS CRÍMENES Y DELITOS. La segunda parte del nuevo Código Penal francés, aprobada por Decretos del Consejo de Estado 93-726, de 29 de marzo de 1993, consta de una serie de preceptos reglamentarios que desarrollan diversos artículos de la primera parte, ordenados haciendo referencia a cada uno de los cinco libros de la primera parte, y de otro libro más, el Libro Sexto, relativo a LAS CONTRAVENCIONES (equivalentes a las faltas en nuestro Derecho), no sometidas al principio de reserva de ley, a tenor del art. 111-2 del nouveau code: «Un reglamento determinará las contravenciones y fijará,

Boletín núm. 1707—Pág. 86

— 2629 — dentro de los límites y de acuerdo con los criterios establecidos por la ley, las penas aplicables a las contravenciones». Por su parte, la Ley 93-913, de 19 de julio de 1993, publicada y en vigor desde el 20 de julio de 1993, suprime la pena de prisión —de un día a dos meses— que hasta entonces podía aplicarse a los reincidentes de ciertas contravenciones. Singular importancia merece la Ley 92-1336, de 16 de diciembre de 1992, conocida comúnmente como Ley de Adaptación, relativa a la entrada en vigor del nuevo Código Penal y a la modificación de numerosas disposiciones de Derecho penal, procesal penal y del resto del ordenamiento, considerada necesaria para la entrada en vigor del nuevo Code Penal. Esta Ley, por un lado, modificó y puso al día el Código de Procedimiento Penal; por otro, introdujo el Libro Quinto del nuevo Código Penal; y, por otro, modificó también numerosas disposiciones de leyes tan diversas como el Código Civil, el Código de la Aviación Civil, el Código de Seguros, el Código del Trigo, el Código de la Construcción, el Código Electoral, el Código de la Familia y de la Ayuda Social, el Código General de Impuestos, el Código Penal y Disciplinario de la Marina Mercante, el Código Minero, el Código de Correos y Telecomunicaciones, el Código de la Propiedad Intelectual, el Código de la Circulación, y el Código de la Salud Pública, entre otras. Por último, la Ley de Adaptación deroga el viejo Código Penal de 1810, tantas veces reformado, y dispone la entrada en vigor de los Libros I a V del Nuevo Código para el primero de marzo de 1994 (art. 373 de la Ley de Adaptación, añadido a ésta por Ley 93-913, de 19 de julio de 1993). No obstante, ciertas Disposiciones Transitorias mantienen la aplicación de algunos preceptos más benignos del viejo Código para infracciones cometidas antes del 1 de marzo de 1994; y, a la inversa, algunos preceptos.más benignos del Nuevo Código pueden aplicarse a infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha. De manera que los Tribunales Penales deberán aplicar durante varios años dos cuerpos de reglas con validez jurídica simultánea. Mientras tanto, una Circular de 14 de mayo de 1993, elaborada por un grupo de trabajo compuesto por Magistrados, Profesores Universitarios, Abogados y Representantes de la Policía, se ha encargado de facilitar la aplicación práctica del Nuevo Código. Dicha Circular está, asimismo, dividida en dos partes: La primera comprende unos comentarios de los Libros I a V del Nuevo Código y de algunas disposiciones de la Ley de Adaptación. La segunda parte de la Circular comprende dos minuciosas tablas de correspondencias entre los artículos del viejo y del nuevo Código, y entre los artículos del nuevo y del viejo Código, dedicadas a facilitar el trabajo de los prácticos.

B. EXTRACTO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL FRANCÉS. La estructura del Nuevo Código Penal francés, al margen de lo ya dicho sobre su división en dos partes, mantiene la forma tradicional de separación en libros, títulos, Boletín núm. 1707—Pág. 87

— 2630 — capítulos, secciones y subsecciones, en su caso, dentro de cada capítulo, y artículos. Ahora bien, la numeración es ciertamente novedosa, pues comienza Le nouveau code con el art. 111-1 (la primera cifra se refiere al libro, la segunda al título, la tercera al capítulo, y la cuarta, que va tras el guión, al número del artículo dentro de cada capítulo). Termina la Primera Parte del Código con el art. 511-2, que nos indica que ocupa su lugar en el libro quinto, título primero, capítulo primero, artículo segundo. A continuación, comentaré, muy brevemente, lo que más me ha llamado la atención de este NCP francés:

PRIMERA PARTE

I. EL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 11. Se refiere el Título Primero, del Libro I, a LA LEY PENAL y dentro del capítulo primero —«Principios Generales»— recoge la clasificación de las infracciones, según su gravedad, en crímenes, delitos y contravenciones, como ya venía haciendo el Código anterior. Enuncia y consagra el principio de legalidad penal, salvo para las contravenciones que deja sometidas a la potestad reglamentaria. Reconoce que la ley penal es de interpretación restrictiva o estricta, y declara que la jurisdicción penal es competente para interpretar los actos administrativos, reglamentarios o individuales, cuando de ello dependa la resolución del proceso penal que estuviera conociendo (regla claramente procesal). Los capítulos segundo y tercero de este título se refieren a «La Ley penal en el tiempo» y a «La ley penal en el espacio», respectivamente. Lo único destacable, a mi parecer, es que la retroactividad de la ley penal más benigna sólo alcanza a los procesos todavía pendientes, pero no a los casos con sentencia firme, salvo que el hecho quede despenalizado, pues entonces el penado dejará inmeditamente de cumplir la condena. 12. El Título Segundo del Libro I, se refiere a LA RESPONSABILIDAD PENAL. En su capítulo primero contempla una serie de «Disposiciones Generales», tales como que nadie responderá penalmente por los hechos de otro. Establece, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas, con excepción del Estado, por las infracciones cometidas por su cuenta, a través de sus órganos o representantes, aclarando que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas autores o cómplices de los mismos hechos. Contiene después la regla de que los crímenes y delitos han de ser dolosos («no hay crimen o delito sin intención de cometerlo»), salvo que la Ley haya previsto su realización por imprudencia, negligencia o «puesta en peligro deliberada de un Boletín núm. 1707—Pág. 88

— 2631 — tercero». A continuación se refiere a la autoría, señalando que es autor: 1) El que comete los hechos incriminados; y 2) El que intenta cometer un crimen o, en los casos previstos por la Ley, un delito. Considera, a renglón seguido, la existencia de tentativa desde que se manifiesta un comienzo de ejecución, interrumpido luego o frustrada (la ejecución), por circunstancias independientes de la voluntad del autor; si bien la tentativa de un crimen es punible siempre, pero la tentativa de delito sólo es punible en los casos en que así se indique expresamente. Y califica de cómplice de un crimen o de un delito a la persona que ayuda, colabora o facilita su preparación o consumación. Es igualmente cómplice —prosigue— la persona que por precio, recompensa, promesa, orden, abuso de autoridad o de poder, provoca una infracción o da las órdenes para cometerla. El cómplice será castigado como autor y la tentativa, en los casos en que expresamente se admita —repito—, igual que el delito consumado. En el capítulo segundo de este Título segundo recoge «Las causas de irresponsabilidad o de atenuación de la responsabilidad», a saber: — Cometer el hecho, el sujeto, bajo los efectos de un trastorno psíquico o neuro-psíquico que haya anulado su discernimiento o el control de sus actos. Si el trastorno sólo altera o modifica su discernimiento o el control de sus actos la infracción será punible, pero la jurisdicción tendrá en cuenta esta circunstancia para determinar la pena y fijar su régimen. — No es responsable la persona que obra bajo el imperio de una fuerza o de una violencia que no haya podido resistir. — No es responsable la persona que pudiendo obrar legítimamente, no lo hace, por encontrarse bajo un error de derecho que no estaba en condiciones de evitar. — No es responsable la persona que actúa en cumplimiento de un derecho previsto o autorizado por disposiciones legales o reglamentarias, ni el que actúa en cumplimiento de una orden emanada de autoridad legítima, salvo que la orden fuera manifiestamente ilegal. — No es responsable el que obra en legítima defensa de su persona o de un tercero, y de los bienes propios o ajenos, siempre que no haya desproporción entre los medios empleados para defenderse y la gravedad de la agresión repelida. Y establece la presunción de que hubo legítima defensa, si ésta se realizó: 1) En un lugar habitado, en el que el ataque se hubiera perpretado de noche, o entrando con fractura, o con violencia, o con ardides; y 2) Para defenderse de autores de robos o saqueos ejecutados con violencia. — No es responsable el que realiza un acto (delictivo) necesario para la salvaguarda de su persona o de un tercero, o de los bienes propios, o ajenos, ante un peligro actual e inminente que los amenace, salvo que haya desproporción entre la gravedad del peligro y los medios empleados. — Por último, señala que los menores (se refiere a los menores de dieciocho años), reconocidos culpables de infracciones penales, serán objeto de medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación en las condiciones fijadas por una ley Boletín mím. 1707—Pág. 89

— 2632 — particular (alude, por el momento, a la Ordenanza 45-174, de 2 de febrero de 1945, relativa a «la infancia delincuente»). Esta Ley determinará igualmente las condiciones en las cuales las penas podrán ser pronunciadas en contra de un menor de edad, mayor de trece años. 13. El Título Tercero y último del Libro I, se refiere a LAS PENAS y es, con mucho, el más extenso de este Libro Primero (141 artículos). Está dividido en tres capítulos dedicados, respectivamente, a la naturaleza de las penas, al régimen de las penas, y, en fin, a la extinción de las penas y los efectos de las condenas. Como explica la citada Circular, de 14 de mayo de 1993, «conviene señalar que sólo están previstas en el Nuevo Código Penal las penas máximas susceptibles de ser pronunciadas por el Juez, y que el mecanismo de las circunstancias atenuantes ha sido, en consecuencia, suprimido... La desaparición del mínimo de las penas indica la voluntad del legislador de reconocer al Juez la mayor libertad en la determinación de la sanción penal». El catálogo de penas que establece el NCP francés .es el siguiente: A) PENAS CRIMINALES: 1) Reclusión criminal o detención criminal a perpetuidad. 2) Reclusión criminal o detención criminal hasta 30 años. 3) Reclusión criminal o detención criminal hasta 20 años. 4) Reclusión criminal o detención criminal hasta 15 años. La reclusión criminal es una pena de Derecho común y la detención criminal, pena política. No obstante, esta última sólo sanciona, en lo sucesivo, una decena de crímenes que atentan a los intereses fundamentales de la Nación. B) PENAS CORRECCIONALES: 1) La prisión, con siete grados: Primero, hasta 10 años; segundo, hasta 7 años; tercero, hasta 5 años; cuarto, hasta 3 años; quinto, hasta 2 años; sexto, hasta 1 año; y séptimo, hasta seis meses. 2) La multa. 3) Los días-multa: El importe de cada día-multa será determinado teniendo en cuenta los recursos y las cargas del penado, y no podrá exceder de 2.000 F (46.000 ptas, aprox.). El número de días multa se impondrá teniendo en cuenta las circunstancias de la infracción, sin que pueda sobrepasar los 360 días. El importe global de la pena es exigible al finalizar el plazo y en caso de incumplimiento, total o parcial, el penado será encarcelado por los días-multa que le queden por pagar. 4) El trabajo de interés general, hasta dieciocho meses como máximo. Puede ser compatible con el ejercicio de la actividad profesional. La pena de trabajo de interés general no puede ser pronunciada contra el penado que la rehuse o que no esté presente en la audiencia, debiendo el Juzgador informar al reo de su derecho a rehusarla. 5) Las penas privativas o restrictivas de derechos siguientes: Boletín núm. 1707—Pág. 90

— 2633 — a) Suspensión del carnet de conducir de uno a cinco años. Esta suspensión puede quedar limitada a la conducción realizada fuera de la actividad profesional. b) La prohibición de conducir ciertos vehículos por un plazo de uno a cinco años. c) La anulación del permiso de conducir, con prohibición de obtener otro nuevo, durante un tiempo máximo de cinco años. d) La confiscación de uno o varios vehículos, propiedad del condenado. e) La inmovilización de uno o varios vehículos, propiedad del condenado, de uno a cinco años. f) La prohibición de poseer y de llevar armas con licencia, por un período de cinco años como máximo. g) La confiscación de una o varias armas, propiedad del condenado. h) La retirada del permiso de caza, y la prohibición de obtener otro nuevo, por un tiempo máximo de cinco años. i) La prohibición de emitir o librar cheques, certificaciones, o pagarés, durante cinco años como máximo. Además el penado habrá de reintegrar a los Bancos los cheques y pagarés que tuviera aún en su poder. j) La prohibición de ejercer las actividades profesionales o sociales que hayan servido o sido utilizadas para cometer la infracción. Esta prohibición no afectará al ejercicio de un mandato electivo o a las responsabilidades sindicales, y no es aplicable en materia de delitos de prensa o imprenta. C) PENAS COMPLEMENTARIAS (aplicables tanto a crímenes como a delitos): 1) Prohibición, pérdida, incapacitación o retirada, por el tiempo que se determine, de alguno de los siguientes derechos: a) El derecho de voto (o sufragio activo). b) La elegibilidad (o sufragio pasivo). c) El derecho a ejercer funciones jurisdiccionales, o a actuar ante los Tribunales en representación y defensa de las partes, o como perito. d) El de comparecer como testigo, salvo para declaraciones simples. e) El derecho de ser tutor o curador. f) La pérdida de los derechos cívicos, civiles y de familia, durante 10 años como máximo por un crimen y durante 5 años por un delito. g) La prohibición de ejercer una función pública o una determinada actividad profesional o social. h) La expulsión del territorio francés. i) La prohibición de residencia en determinados lugares. Boletín núm. 1707—Pág. 91

_2634 — j) Medidas de vigilancia y de asistencia. 2) Confiscación o inmovilización de un objeto. 3) Cierre de un establecimiento. 4) Publicación y difusión de la sentencia a través de los medios de comunicación escritos y audiovisuales. D) PENAS CONTRAVENCIÓN ALES: 1) La multa: Hasta 250 F para las contravenciones de primera clase; hasta 1.000 F para las contravenciones de segunda clase; hasta 3.000 F para las de tercera; hasta 5.000 F para las contravenciones de cuarta clase; y hasta 10.000 F para las contravenciones de quinta clase, que pueden ser elevados a 20.000 F en los casos de recidiva reglamentariamente previstos. 2) Algunas penas privativas o restrictivas de ciertos derechos, ya citados, limitadas al tiempo de seis meses o de un año como máximo. E) PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS: 1) La multa, que puede ascender al quintuplo de la señalada para la persona física autora del crimen o delito. 2) La disolución. 3) La prohibición provisional, durante cinco años como máximo, o definitiva de ejercer determinadas actividades. 4) El sometimiento a vigilancia de la autoridad judicial, durante un máximo de cinco años. 5) El cierre de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para realizar los hechos incriminados, ya definitivo, ya provisional hasta un máximo de cinco años. 6) La exclusión de mercados públicos a título definitivo, o provisional por un período máximo de cinco años. 7) La prohibición, igualmente a título definitivo o provisional, de hacer captaciones públicas de inversores. 8) La prohibición, durante un máximo de cinco años, de emitir cheques que permitan la retirada de fondos, o de librar certificaciones, o de utilizar pagarés. 9) La confiscación de los instrumentos y efectos del delito, incluyendo los beneficios que hubiere reportado. 10) La publicación y difusión de la sentencia dictada a través de los medios de comunicación escritos o audiovisuales. Dentro del régimen de las penas, contiene normas para los concursos de infracciones, para los casos de recidiva, y también sobre determinación y cumplimiento de las penas. Boletín núm. 1707—Pág. 92

— 2635 — Así, el art. 132-24 dispone que «Dentro de los límites marcados por la ley, la jurisdicción pronunciará las penas y fijará su régimen en función de las circunstancias de la infracción y de la personalidad de su autor. Cuando la jurisdicción imponga una pena de multa, determinará su importe teniendo en cuenta, asimismo, los recursos y cargas del autor de la infracción». No obstante, las facultades que la Ley otorga al Juzgador son amplísimas, ya que cuando la infracción está castigada con reclusión criminal o detención criminal a perpetuidad puede el Tribunal pronunciar incluso una pena de prisión que no podrá ser inferior a dos años; y si se trata de reclusión o detención criminal a tiempo, la pena de prisión no podrá ser inferior a un año. Si la pena prevista fuera la de prisión también podrá el Juzgador imponer una pena inferior, y cuando no conceda la libertad condicionada deberá motivar especialmente por qué escogió dicha pena de prisión. Incluso cuando proceda la pena de multa también puede fijar un importe inferior al previsto. Y si el crimen o delito cometidos conllevan pena privativa de libertad y multa podrá el Juez o Tribunal imponer una sola de las dos. Cuando la Ley lo prevé, un crimen o un delito pueden ser sancionados, además, con una o varias penas complementarias —también la.multa puede conllevar otras penas complementarias—, llegando en caso de delito (no de crímenes) a permitir que el Juez o Tribunal sólo pronuncie una o varias penas complementarias con carácter, entonces, principal. Interesantísimas son las disposiciones acerca del período de seguridad (tiempo de obligado cumplimiento en prisión sin aplicación de beneficios penitenciarios), régimen de semilibertad (equivalente a nuestro tercer grado en régimen abierto, para quienes tengan trabajo fijo, o estudios formalizados) para penas de prisión inferiores a un año, o el fraccionamiento de las penas de prisión de hasta tres años, así como las relativas a la libertad condicionada, que puede ser simple o a prueba, o supeditada a la realización de un trabajo de interés general. También se contempla la dispensa de pena cuando la resocialización del culpable esté comprobada, el daño causado por el delito haya sido reparado y hubieran cesado los efectos de la infracción. En tal caso (de dispensa de pena), la jurisdicción podrá dejar de inscribir la pena en la hoja histórico-penal del acusado. Y el aplazamiento o suspensión del pronunciamiento de la pena que puede ser simple, bajo vigilancia, o sometido a ciertas medidas. Contiene este Título una sección dedicada a las circunstancias de agravación de las penas: Pertenencia a banda armada, premeditación, fractura de cerraduras, uso de llave falsa, escalada o introducirse en un lugar por sitio no destinado al efecto, y uso de armas u otros objetos peligrosos capaces de matar o herir. El último capítulo de este Título relativo a las penas está dedicado a la extinción de la condena, que se produce por la muerte del condenado y la disolución de la persona jurídica, la prescripción, el indulto, la amnistía y el cumplimiento de la pena, tras de lo cual y, en su caso, transcurrido el tiempo marcado por la ley, se produce la rehabilitación con todos sus efectos. Boletín ndra. 1707—-Pág. 93

— 2636 —

II. EL LIBRO SEGUNDO El Libro Segundo recoge, como ya dije, los crímenes y delitos contra las personas. Está dividido solamente en dos Títulos. 21.— El primero de ellos se refiere a los CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, sancionados como pena máxima con reclusión criminal a perpetuidad, y comprende el genocidio y otros delitos tales como la deportación, la reducción a la esclavitud, las torturas o actos inhumanos inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos, el secuestro seguido de desaparición, o la práctica masiva sistemática de ejecuciones sumarias. El genocidio, a su vez, se extiende no sólo a los atentados contra la vida o integridad física de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, sino también a la sumisión a ciertas formas de vida degradada que puedan producir su extinción, a las medidas tendentes a evitar los nacimientos en dichos grupos, y al tráfico de sus niños. 22.— El Título Segundo de este Libro II, INFRACCIONES CONTRA LA PERSONA HUMANA, comprende los siguientes capítulos: 1) Infracciones contra la vida. 2) Infracciones contra la integridad física o psíquica. 3) De la puesta en peligro de la persona. 4) Infracciones contra las libertades de la persona. 5) Infracciones contra la dignidad de la persona. 6) Infracciones contra la personalidad (o intimidad). 7) Infracciones contra los menores y la familia. 221) Dentro de las infracciones contra la vida humana, el homicidio puede castigarse con reclusión hasta treinta años. Sin embargo, cuando la muerte preceda, acompañe o siga a otro crimen, el límite máximo se eleva entonces hasta reclusión criminal a perpetuidad. Igual pena (o límite máximo) corresponde al homicidio cuando se perpetre sobre: * Un menor de quince años. * Ascendiente legítimo o natural, o padre o madre adoptivos. * Una persona especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad, impedimentos, deficiencias físicas o psíquicas, o estado de embarazo, si tales circunstancias fueren perceptibles o conocidas por el autor. * Un Magistrado, Jurado, Abogado, Funcionario Público, o cualquier otra persona investida de autoridad pública o encargada de un servicio público, con ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, cuando tal cualidad fuera conocida por el autor. Boletín núm. 1707—Pág. 94

— 2637 — * Un testigo, víctima o parte civil, cuando el homicidio se produzca para impedir la acción de la Justicia o en venganza de su actuación. La muerte por envenenamiento se castiga como homicidio simple, salvo que concurra alguna de las circunstancias anteriores. Y sólo se califica de asesinato el homicidio cometido con premeditación. El hecho de causar la muerte de otro por torpeza, imprudencia, descuido, negligencia o incumplimiento de una obligación de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o los reglamentos, constituye un homicidio involuntario, castigado con un máximo de tres años de prisión y multa de 300.000 F. Si el incumplimiento de las obligaciones de seguridad hubiera sido deliberado, la pena podría elevarse hasta cinco años de prisión y 500.000 F de multa. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de este delito (de homicidio involuntario). 222) Las infracciones contra la integridad física o psíquica se tipifican, igualmente, distinguiendo las voluntarias (o dolosas), de las involuntarias (o imprudentes). Dentro de las primeras se incriminan, con numerosas circunstancias agravantes, las torturas y actos de barbarie, las violencias (equivalentes a nuestras lesiones), y también las amenazas de causar un mal a las personas. Destacaré solamente, dentro de este capítulo, un tipo específico dedicado al «homicidio preterintencional»: «Las violencias que hayan causado la muerte sin intención de producirla serán castigadas hasta con quince años de reclusión criminal» (art. 222-7); otro dedicado a las violencias habituales sobre menores de quince años o sobre sujetos especialmente vulnerables; y otro, muy curioso, relativo a «las llamadas telefónicas malévolas (o malintencionadas) o las agresiones sonoras, reiteradas para privar a otro de su tranquilidad, (que) serán castigadas hasta con un año de prisión y multa de 100.000 F» (art. 222-16). Los tipos de lesiones involuntarias son análogos a los homicidios involuntarios, pudiendo también ser reos de dicho delito (de lesiones involuntarias), las personas jurídicas. Las agresiones sexuales están constituidas por cualquier ataque sexual cometido con violencia, intimidación, amenazas o por sorpresa. Comprenden los tipos de violación, agresiones sexuales «in genere», ambos con numerosas circunstancias de agravación, y el acoso sexual. Define el Nuevo Código Penal francés la violación como «Todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido sobre la persona de otro con violencia, intimidación, amenazas, o por sorpresa. La violación está castigada hasta con quince años de reclusión criminal» (art. 222-23). Los artículos relativos al tráfico ilícito de estupefacientes comienzan castigando hasta con reclusión a perpetuidad y multa de 50 millones de F, el hecho de dirigir u organizar un grupo dedicado a la producción, fabricación, importación, exportación, transporte, posesión, venta, donación, adquisición o empleo ilícito de estupefacientes. A continuación, los preceptos siguientes van desglosando dichas conductas: Producción o fabricación (hasta veinte años de reclusión criminal y multa de 50 millones de F); importación o exportación (diez años de prisión y multa de 50 millones de F, salvo que sean cometidos por banda organizada, en cuyo caso la pena privativa de Boletín niím. 1707—Pág. 95

— 2638 — libertad puede alcanzar hasta treinta años de reclusión criminal); transporte, posesión, venta, donación, adquisición o empleo ilícitos (hasta diez años de prisión y multa de 50 millones de F). El Nuevo Código Penal francés no distingue entre drogas duras y blandas. Las personas jurídicas pueden ser autoras de este crimen (tráfico ilícito de estupefacientes). 223) El capítulo tercero de este Título trata de «la puesta en peligro de la persona» y contiene tipos tan dispares como el hecho de exponer directamente a otro a un riesgo de muerte o lesiones graves, el abandono de una persona que no esté en condiciones de protegerse por razón de su edad, o de su estado físico o psíquico, la omisión del deber de socorro, los experimentos médicos con seres humanos, la interrupción ilegal del embarazo, y la provocación al suicidio, que puede realizarse, incluso, a través de anuncios publicitarios o de los medios de comunicación. 224) El capítulo cuarto de este Título, relativo a «Los ataques a las libertades de la persona», comprende diversos tipos de detención ilegal, que define como: «El hecho, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, de inmovilizar, raptar, detener o secuestrar a una persona, será castigado con hasta veinte años de reclusión criminal». Comprende también el desvío de aeronaves, navios o cualquier otro medio de transporte, crimen que se agrava cuando se cometan torturas, actos de barbarie o la muerte de alguien; y un último tipo consistente en comunicar una información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo. 225) «Las infracciones contra la dignidad de la persona» comienzan con los delitos de discriminación, penados hasta con dos años de prisión y multa de 200.000 F, cuyo sujeto pasivo pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Así, se comete este delito, cuando por razón de su origen, sexo, situación familiar, estado de salud, minusvalías, ideas, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no-pertenencia (verdadera o supuesta) a una nación, etnia, raza o religión determinada: a) Se niega la provisión o suministro de bienes y servicios. b) Se pongan trabas o dificultades al ejercicio de una actividad económica cualquiera. c) Se deje de contratar, sancionar o licenciar a una persona. d) Se subordine la prestación de algún bien o servicio a cualquiera de las circunstancias indicadas. e) Se supedite una oferta de empleo a cualquiera de las condiciones antes citadas. Otros tipos, dentro de este capítulo, son el proxenetismo, las infracciones al respeto de los difuntos y las condiciones de trabajo y abusos laborales contrarios a la dignidad de la persona. Entre estos últimos, destaca «el hecho de obtener de una Boletín ndin. 1707—Pág. 96'

— 2639 — persona, abusando de su vulnerabilidad o de su situación de dependencia, la prestación de servicios no retribuidos o con escasa retribución en relación con la importancia del trabajo, (que) será castigado hasta con dos años de prisión y multa de 500.000 F». Las personas jurídicas pueden ser responsables de este delito. 226) «Las infracciones contra la intimidad» engloban tipos que van desde el allanamiento de morada hasta la denuncia calumniosa, pasando por el descubrimiento y revelación de secretos, la captación, registro y transmisión de imágenes o palabras pronunciadas a título privado o confidencial sin el consentimiento del autor, la violación de la correspondencia y los ataques a los derechos de la persona a través de ficheros o tratamientos informáticos. El NCP francés ha regulado minuciosamente la protección de datos relativos a la intimidad tipificando el uso indebido de los ficheros y archivos informáticos, incluso a título de imprudencia. Así, por ejemplo, el art. 226-17 establece que «el hecho de llevar a cabo, o de ordenar realizar, tratamientos informatizados de datos personales sin tomar todas las precauciones útiles para preservar la seguridad de esas informaciones e impedir que sean alteradas, manipuladas o comunicadas a terceros no autorizados, será castigado hasta con cinco años de prisión y 2.000.000 F de multa». Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de este delito. 227) «Las infracciones contra los menores y la familia» comprenden el abandono de menores (de quince años) y la puesta en peligro de menores de edad (dieciocho años), ya se trate de peligros contra la salud, la seguridad, la moralidad o la educación. El abandono de familia queda reducido a los impagos de pensiones alimenticias, decretadas por autoridad judicial o convenio homologado en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, si la demora en el pago supera los dos meses, y a la falta de comunicar los cambios de domicilio, en los mismos supuestos, pasado un mes desde dicho cambio. Sin embargo, en otra sección titulada «Infracciones contra el ejercicio de la autoridad parental», se tipifican el hecho de no devolver al menor a la persona que tiene atribuida su guarda y custodia, o que ésta no lo presente al otro progenitor para cumplir el régimen de visitas, así como que el cónyuge que tiene la guarda y custodia no comunique al otro progenitor sus cambios de domicilio. También incrimina en otra sección, dentro de las «Infracciones contra la filiación», la simulación de parto, la sustitución de un niño por otro, o la cesión de un recién nacido o a punto de nacer, sea hecha o no con ánimo de lucro.

III. EL LIBRO TERCERO

Este libro, relativo a los CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS BIENES, se divide solamente en dos Títulos: 1. Las apropiaciones fraudulentas (robos, extorsión, estafa, malversaciones e insolvencias fraudulentas); y 2. Otras infracciones contra Boletín núin. 1707—Pág. 97

— 2640 — los bienes (receptación, daños y sabotaje informático). Seguidamente me referiré, dentro de cada capítulo, a los tipos más destacados. 311) El hurto o robo simple «es la sustracción fraudulenta de la cosa ajena». Está castigado'con un máximo de tres años de prisión y multa de 300.000 F. Al hurto o robo simple se equipara la sustracción fraudulenta de energía eléctrica. Existen también numerosos tipos agravados: a) Cuando se cometa para varias personas, sin que lleguen a constituir banda organizada. b) Cuando se cometa por un agente de la autoridad o por el encargado de un servicio público, en el ejercicio de sus funciones. c) Cuando se cometa por una persona disfrazada de agente de la autoridad o de funcionario público. d) Cuando preceda, acompañe o siga a un delito de violencias (con lesiones) sobre otro que no supongan incapacidad para el trabajo. e) Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, minusvalías, deficiencias físicas o psíquicas, o estado de embarazo, siempre que estas circunstancias fueran perceptibles o conocidas por el autor. f) Cuando se cometa en casa habitada o en un lugar destinado a custodiar fondos, valores, mercancías o materiales, y el acceso se produzca con astucia, fractura o escalamiento. g) Cuando se cometa en un vehículo de transporte colectivo de viajeros, o en un lugar destinado al acceso a un medio público de transporte. h) Cuando preceda, acompañe o siga a un acto de destrucción, degradación o deterioro. En todos estos casos la pena podrá llegar hasta cinco años de prisión y multa de 500.000 F. Hasta siete años de prisión y 700.000 F de multa se podrá elevar la pena si se causan lesiones —con motivo de las violencias que precedan, acompañen o sigan al robo— que no incapaciten totalmente para el trabajo durante más de ocho días. Si la incapacitación total excede de ocho días la pena se podrá incrementar hasta diez años de prisión y 1.000.000 F. Si se produce una mutilación o una enfermedad permanente, la pena llega entonces hasta quince años de reclusión criminal y 1.000.000 de F de multa. Hasta veinte años de reclusión criminal e idéntica multa si se usa o se amenaza con un arma, con o sin licencia para llevarla. Llegando hasta reclusión criminal a perpetuidad cuando se produzcan torturas, actos de barbarie, o la muerte de alguien; incluso aunque las agresiones fueren cometidas para proteger la huida o favorecer la impunidad de los culpables. También se considera subtipo agraVado, pe„,'•'•) '.):'..'..:> ; ¡n quince años de reclusión criminal y multa de 1.000.000 F, la comísi- >r¡ ..¡V' : >;

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.