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RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS HOMOGÉNEOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2060/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Y SE DEJA SIN EFECTO DIVERSAS CIRCULARES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MIE-AP18 (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES NUMERO 147 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009) Vista la Circular del director general de Industria de 17 de septiembre de 2009 por la cual se establecen criterios homogéneos para la aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y se deja sin efecto diversas circulares sobre la aplicación de la MIE-AP18, dictada al amparo de lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Dada la conveniencia de que los ciudadanos tengan conocimiento del contenido de la Circular mencionada; De acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 3/2003, cuando una disposición así lo determine, o en los casos en que se considere conveniente que los ciudadanos o el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma tengan conocimiento, el titular de la Consejería puede ordenar la publicación de las instrucciones y las circulares en el Boletín Oficial de las Illes Balears; Por todo ello, a propuesta del director general de Industria, dicto la siguiente RESOLUCIÓN 1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Circular del director general de Industria de 17 de septiembre de 2009 por la cual se establecen criterios homogéneos para la aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y se deja sin efecto diversas circulares sobre la aplicación de la MIE-AP18. Palma, 18 de septiembre de 2009 La Consejera de Comercio, Industria y Energía Francesca Vives i Amer Circular del director general de Industria, de 17 de septiembre de 2009, por la cual se establecen criterios homogéneos para la aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y se deja sin efecto diversas circulares sobre la aplicación de la MIE-AP18. El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, entró en vigor el 5 de agosto de 2009. Este reglamento deroga el Real Decreto

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1244/1979, de 4 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión, excepto la instrucción MIE-AP3. El 29 de octubre de 2005 y el 8 de abril de 2006 se publicó en el BOIB por Resolución del Consejero de Comercio, Industria y Energía dos circulares del director general de Industria por las cuales se establecen los criterios homogéneos para la aplicación de la Instrucción técnica complementaria MIE-AP-18 del Reglamento de equipos a presión. En el contenido del Real Decreto 2060/2008 hay diversos aspectos que se tienen que aclarar. Así mismo, se dejan sin efecto las Circulares dictadas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1244/1979. Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la presente CIRCULAR Instalaciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: 1. Ejecución y puesta en servicio de instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 1244/1979 Sólo las instalaciones en fase de tramitación a la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, siempre que el proyecto de instalación esté visado con fecha anterior a la entrada en vigor del real Decreto mencionado, puede ejecutarse y ponerse en servicio de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril. 2. Registro de las instalaciones ante la Dirección General de Industria Previo a la puesta en servicio de la instalación se debe inscribir en la Dirección General de Industria para lo cual se debe presentar la siguiente documentación: a) Instalaciones con proyecto técnico - Proyecto técnico, redactado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. El contenido del proyecto técnico se tiene que ajustar a lo establecido el anexo II del Real Decreto 2060/2008. - Certificado normalizado de la dirección técnica firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. - Certificado de instalación normalizada sellado por la empresa instaladora autorizada y firmado por el instalador autorizado. - Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 2060/2008. - Certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento suscrito por un organismo de control. b) Instalaciones sin proyecto - Certificado de instalación normalizado sellado por la empresa instaladora autorizada y firmado por el instalador autorizado que incluirá como mínimo: la clase de actividad industrial y el uso de los equipos a presión, una descripción

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de los equipos a presión con sus características y parámetros de funcionamiento (presión, volumen...), un plano de situación, un croquis en planta de la instalación y un esquema del principio de la instalación. - Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 2060/2008. En los casos en que la instalación, con o sin proyecto, se trate como un solo equipo a presión y que el fabricante lo declare como un conjunto, de acuerdo con la definición del apartado 2.1.5 del artículo 1 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, no es necesaria la presentación del certificado de instalación, siempre que el conjunto se someta a la evaluación de la conformidad de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mencionado real Decreto. c) Instalaciones excluidas del trámite administrativo. Las instalaciones excluidas del trámite administrativo de inscripción en el registre de la Dirección General de Industria son las siguientes: - Equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o aquellos que para funcionar sólo requieren conexión eléctrica. Se exceptúan de esta exclusión los equipos para la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos regulados per la ITC EP-5. - Las instalaciones en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I (es decir, sin marcado CE) de acuerdo con el punto 6 del anexo II del Real Decreto 2060/2008. No obstante lo anterior, el titular o usuario de las instalaciones excluidas del trámite tiene que cumplir con las obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 2060/2008 y en particular el punto 3 del mencionado artículo. 3. Empresas instaladoras y/o reparadoras de equipos a presión a) Las empresas instaladoras autorizadas existentes que al 5 de agosto de 2009 no cumplan los requisitos indicados en el anexo I del Real Decreto 2060/2008 no podrán continuar ejerciendo su actividad mientras no acrediten delante de la Dirección General de Industria el cumplimiento de estos requisitos. b) La declaración del conocimiento del reglamento (excepto las instrucciones técnicas complementarias) la realizará, en cualquier caso, el responsable técnico de la empresa mediante un modelo normalizado. c) La declaración del conocimiento de las instrucciones técnicas complementarias se realizará de la siguiente forma: - Las personas que el 5 de agosto de 2009 estén en posesión del certificado de calificación individual del anterior reglamento de equipos a presión, de acuerdo con las categorías que establece el Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el cual se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, pueden declarar el conocimiento de las

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instrucciones técnicas complementarias del nuevo reglamento de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: ITC Reglamento nuevo (RD 2060/2008) = ITC Reglamento antiguo (RD 1244/1979) Calderas (EP1) = AP1-AP2 Depósitos criogénicos (EP4) = AP-10 Botellas de equipos respiratorios autónomos (EP5) = AP-17 y AP-18 - Las personas que el 5 de agosto de 2009 no estén en posesión del certificado de calificación individual del anterior reglamento de equipos a presión, de acuerdo con las categorías que establece el Decreto 4/2006, de 27 de enero, y que no estén en posesión de un título universitario con competencia legal para este tipo de instalaciones, han de superar un examen correspondiente a cada una de las instrucciones técnicas complementarias del nuevo reglamento. d) Los certificados de calificación individual (CQI) existentes antes del 5 de agosto de 2009 pasan a denominarse de la siguiente forma: CQI AP1-AP2 como CQI-EP1, CQI AP10 como CQI EP4, CQI AP17-AP18 como CQI-EP5 e) La disponibilidad del técnico titulado competente en plantilla para las empresas de categoría EIP-2 y ERP-2 será la siguiente: - Si el técnico de la empresa subscribe los certificados de instalación y de dirección técnica, a nombre de la empresa, tiene que figurar en la plantilla de la empresa a jornada completa. - En los demás casos, el técnico tiene que figurar en plantilla al menos 8 horas semanales. f) La disponibilidad del responsable técnico en plantilla para las empresas de categoría EIP-1 y ERP-1 será a jornada completa. g) La disponibilidad del técnico titulado competente en plantilla para los centros de inspección periódica regulados para la ITC EP-5 será al menos de 8 horas semanales. h) Las inscripciones de las empresas instaladoras y/o reparadoras tendrán una validez de 5 años excepto cuando haya una modificación de las condiciones o requisitos que sirvan para su inscripción. 4. Instalación, inspección y reparación realizadas por el fabricante o usuario Los fabricantes o usuarios podrán realizar actividades de instalación, inspección, reparación y/o modificaciones de instalaciones de equipos a presión, así como los titulares de los centros de recarga y inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos que revisan anualmente los elementos de control y seguridad de la instalación de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la ITC EP-5, siempre que justifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece el anexo I del Real Decreto 2060/2008 para las empresas instaladoras y/o reparadoras, según corresponda, y comuniquen previamente su actuación a la Dirección General de Industria.

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5. Modelos de documentación normalizada Se aprueban los modelos de documentos normalizados para la acreditación, certificación y tramitación delante la Dirección General de Industria de las instalaciones de equipos a presión. Estos documentos están disponibles en la página web de la Dirección General de Industria, en concreto, en el Portal de la Dirección General de Industria (http://industria.caib.es) o en las dependencias de la Dirección General de Industria (calle del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma). 6. Efecto de las circulares anteriores Se dejan sin efecto las circulares del director general de Industria de 28 de febrero de 2006 y de 20 de septiembre de 2005, excepto el apartado j) del articulo 4 relativo al Libro de registro de recarga por las cuales se establecen los criterios homogéneos para la aplicación de la Instrucción técnica complementaria MIE-AP18 publicadas por resolución del Consejero de Comercio, Industria y Energía en el BOIB núm. 52, de 8 de abril de 2006 y núm. 163, de 29 de octubre 2005, respectivamente. Palma, 17 de septiembre de 2009 El director general de Industria Guillem Fullana Daviu

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