Story Transcript
DOMICILIO El domicilio, (del latín domicilium), El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Para las persona jurídicas, tanto de derecho público como las de derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. Según el articulo 27 del código civil se define como; El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Para determinar el domicilio de una persona, no solo es necesario atender el lugar donde habita, sino el lugar donde ejerce su profesión u oficio, donde tienen asiento sus afectos familiares y en general donde se ubican sus intereses morales y materiales que pudiera tener Artículo 31.− La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. Las personas a las cuales se les desconozca un domicilio legal en otro lugar, su residencia será tomada como domicilio. El domicilio se puede clasificar en dos grupos: • Por sus efectos, el domicilio puede ser: • Especial: Es el que la ley considera como domicilio para uno o mas efectos singularmente determinados. Artículo 32.− Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito. • General: Es el que se considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto. • Por su determinación, puede ser: • Voluntario: aquel que depende del lugar determinado por la persona (mayor de edad). • Necesario o legal: Es aquel que esta determinado directamente por la ley, este es el caso de los menores que deben tener su domicilio junto a sus padres. Lo anteriormente estudiado se puede decir que define al domicilio civil de un individuo, pero también existen otros tipos de domicilios como por ejemplo: Domicilio de Organizaciones. Artículo 28.− El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal. De acuerdo a lo que se expresa en este artículo se deduce que las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporación el domicilio de estas será el lugar donde se encuentre su dirección y se realicen sus operaciones principales, y en el caso de existir sucursales el domicilio de estas será el lugar donde se ejecuten los actos de 1
la misma, sin importar el lugar de el domicilio principal de la organización. Domicilio Conyugal Con respecto al domicilio conyugal, que seria en el cual habita la pareja, se expresa; Código Civil Artículo 33.− El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código. El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad. Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor. Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor. El entredicho tiene el domicilio de su tutor. En este artículo se expresa claramente que el domicilio conyugal será aquel donde la pareja tenga asiento de sus intereses, y en el caso de haber menores no emancipados, estos decidirán el domicilio del menor. Cuando se desconozca el un domicilio conyugal, la ley dispone como tal al ultimo domicilio común de la pareja. Domicilio del menor Se establece en el articulo 33 del código civil, el domicilio del menor debe ser el de los padres, en caso de haber divorcio será el del padre que tenga la guarda y custodia del hijo, en caso de que el menor no conviva con sus padres el domicilio del menor será el mismo que el del tutor. Domicilio del entredicho El domicilio del entredicho será el mismo que el del tutor, pero en ciertos casos especiales el domicilio del entredicho será otro distinto al del tutor, como en casos en el cual el entredicho deba permanecer en una institución para lograr su recuperación. CAMBIO DE DOMICILIO Artículo 29.− El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.Es importante realizar la declaración del cambio del domicilio para efectos del traslado de las pertenencias, para hacer constar a las autoridades de la nueva ubicación de los negocios e intereses de la persona y para distintos fines legales. El hecho de que no haya constancia de haber realizado el cambio de domicilio, se probara mediante hechos que demuestren que el cambio de domicilio se ha llevado a cabo. El cambio de domicilio puede deberse a: • La persona presta su domicilio, tal es el caso del cambio de domicilio del hijo menor no emancipado cuando cambia el domicilio conyugal de sus padres o de quien tenga la guarda y custodia. • Que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía pero no de manera voluntaria, este es el caso 2
de la persona que es declarada entredicha y debe cambiar su domicilio al mismo de su tutor. • El hecho de que la persona adquiera otro domicilio legal de forma voluntaria, se puede decir que sucede cuando la persona cambia de trabajo y el lugar de sus intereses. EN CASO DE MATRIMONIO Artículo 66.− Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo... Para que una pareja que quiera contraer matrimonio deberán hacerlo constar en el lugar de domicilio de cualquiera de los contrayentes. DEMANDAS Artículo 35.− Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela. Es decir si una persona contrajo matrimonio en Venezuela y esta vuelve a casar en otro país, (a desconocimiento de las demás personas del primer matrimonio) y el cónyuge llegara a enterarse, esta demanda procederá en Venezuela aunque el demandado no se encuentre domiciliado en el país. INTRODUCCION Para el derecho es importante definir el domicilio de una persona para poder llevar a cabo cada uno de los actos jurídicos en la entidad competente en que se encuentre la persona; es por esto que surgió la necesidad de realizar esta investigación. El domicilio es, en esencia, la localización principal de una persona y donde se centran sus intereses tanto materiales como afectivos. Cabe decir que hay una diferencia entre residencia y domicilio, ya que la primera es el lugar donde habita la persona y a veces el lugar de residencia no coincide con el del domicilio. CONCLUSION Como conclusión se puede decir que
3