DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 27

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PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 27

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancí

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley 20/1991 Art. 83.

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PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley 20/1991 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas

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PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

DOMICILIO

NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA APLICABLE Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 27.2 Ley 20/1991 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías Art. 83.4 Ley 20/1991 en las Islas Canarias Anexo I.1.8º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM y, en su caso, tipo impositivo aplicable, de las importaciones de los siguientes bienes: 1) Novelpan 2) Brillo multiusos 3) Harmony Ready manzana 4) Ladyfruit Deli yema 5) Ladyfruit Coldfil albaricoque 6) Ladyfruit Coldfil fresa 7) Ladyfruit Hotfil fresa 8) Ladyfruit Hotfil naranja 9) Talento Medio 10) Brillo fruta manzana 11) Cobertura sucedáneo 301 gotas 12) Cobertura sucedáneo U2 13) Cobertura sucedánea blanca 14) Antimoho pan especial 15) Kimocrem plus 16) Petit tour sucedáneo redondo CONTESTACIÓN VINCULANTE: Primero.- No se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de los siguientes bienes: 1) Novelpan 2) Brillo multiusos 3) Harmony Ready manzana 4) Ladyfruit Dely yema

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5) Ladyfruit Coldfil albaricoque 6) Ladyfruit Coldfil fresa 7) Ladyfruit Hotfil fresa 8) Ladyfruit Hotfil naranja 9) Talento Medio 10) Brillo fruta manzana 14) Antimoho pan especial al no incluirse dichos bienes en ninguna de las partidas arancelarias enumeradas en el Anexo IV de la Ley 20/1991. Segundo.- Se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de los siguiente bienes: 11) Cobertura sucedáneo 301 gotas 12) Cobertura sucedáneo U2 15) Kimocrem plus 16) Petit tour sucedáneo redondo al incluirse dichos bienes en la partida arancelaria 1806 del Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100 del AIEM. Tercero.- Se encuentra sujeta al AIEM la importación de Cobertura sucedánea blanca, incluida en la partida arancelaria 21069098 del Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100 del AIEM. Cuarto.- Las afirmaciones respecto a la clasificación arancelaria de los bienes objeto de consulta se circunscriben a las composiciones descritas en las respectivas fichas técnicas aportadas por el consultante. Quinto.- El tipo impositivo del IGIC aplicable a la importación de los bienes descritos con anterioridad es el reducido del 2 por 100.

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Visto el escrito presentado por, con NIF, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil, con NIF y domicilio a efectos de notificaciones en, en el que formula consulta tributaria en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (en adelante AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el articulo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM y, en su caso, tipo impositivo aplicable, de las importaciones de los siguientes bienes: 1) Novelpan 2) Brillo multiusos 3) Harmony Ready manzana 4) Ladyfruit Deli yema 5) Ladyfruit Coldfil albaricoque 6) Ladyfruit Coldfil fresa 7) Ladyfruit Hotfil fresa 8) Ladyfruit Hotfil naranja 9) Talento Medio 10) Brillo fruta manzana 11) Cobertura sucedáneo 301 gotas 12) Cobertura sucedáneo U2 13) Cobertura sucedánea blanca 14) Antimoho pan especial 15) Kimocrem plus 16) Petit tour sucedáneo redondo Se adjuntan las fichas técnicas de los mismos, facilitadas por el fabricante. SEGUNDO.- Para comenzar, ha de señalarse que el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), es un impuesto derivado del REF, que se caracteriza por ser un tributo estatal de naturaleza indirecta, que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, las siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio; y b) la importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador. La consulta formulada hace referencia al segundo tipo de operaciones – la importación de bienes - en las que se produce la sujeción al AIEM. En concreto, la sujeción al AIEM de la importación de un bien depende de su inclusión o no en alguna de las partidas del anexo IV de la Ley 20/1991. Los anexos IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se establecen “siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos.” El consultante menciona una serie de bienes que son objeto de importación en las Islas Canarias, cuyo análisis se desarrolla a continuación: 1.- El interesado aporta la documentación y muestras siguientes: Fichas denominadas “especificaciones técnicas”, conteniendo la información de ingredientes, tal y como la exige la legislación de etiquetado alimentario. Salvo excepciones, no cuantificada. 2.- Que, de la anterior documentación extraemos la siguiente información: Se solicita información sobre dieciséis productos envasados, que por sus características y tipo de envase, se dedican como materia prima o auxiliar para la industria de la panadería, pastelería, confitería o heladería. Por sus características se han dividido en tres grupos: A) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorar la elaboración, a base de cereales. 1) Novelpan: - Presentación: Envase de 25 kg. - Descripción: Mejorante en polvo para la elaboración de pan, panes especiales y bollería, en forma de polvo de color beige. - Ingredientes: Harina de trigo, antiaglomerante, harina de soja, emulgentes, antioxidantes, enzimas. - Uso: Mezcla con harina al inicio del amasado. 9) Talento medio:

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- Presentación: Saco de 25 kg. - Descripción: Mejorante en polvo para la elaboración de pan, con aspecto de polvo de color blanco. - Ingredientes: Harina de trigo, antiaglomerante, emulgente, antioxidante, enzimas. - Uso: Mejorante en pastelería. B) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorar la elaboración, a base de productos obtenidos de la industria química. 14) Antimoho pan especial: - Presentación: Bolsa de plástico de 1 kg. - Descripción: Conservante para pan especial, en polvo de color blanco. - Ingredientes: Conservante E-282 y antiapelmazante E-170. - Uso: Mejorante en pastelería. C) Productos de mejora de presentación para la industria de la panadería y pastelería, a base de jarabe de azúcar. 2) Brillo multiusos: - Presentación: Cubo de plástico de 10 y 25 kg. - Descripción: Gelatina concentrada transparente, color oro transparente. - Ingredientes: Jarabe de glucosa y fructosa, agua, azúcar, gelificante, reguladores del pH, conservante, aroma y colorante. - Uso: Mezclado con agua, para mejorar presentación en brillo. 3) Harmony Ready manzana: - Presentación: Caja de cartón de 12 kg. - Descripción: Gelatina color neutro para aplicación con pistola. - Ingredientes: Agua, azúcar, jarabe de glucosa, gelificante, corrector del pH, conservante y aroma. - Uso: Da brillo a productos de panadería. 4) Ladyfruit Deli Yema: - Presentación: Cubo de plástico de 5 y 13 kg. - Descripción: Yema pastelera lista para utilizar, granulada con color de huevo. - Ingredientes: Huevos enteros, azúcar, jarabe de glucosa, agua, almidón modificado, regulador de la acidez, conservante y colorantes. - Uso: Relleno y decoración en pastelería. 10) Brillo fruta manzana: Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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- Presentación: Cubo de plástico de 25 kg. - Descripción: Gelatina concentrada, verde pálido transparente. - Ingredientes: Jarabe de glucosa, azúcar, agua, gelificantes, reguladores del pH, conservante, aroma y colorante. - Uso: Pintado exterior en pastelería. D) Productos de relleno para la industria de la pastelería, confitería o heladería, a base de frutos. 5) Ladyfruit Coldfil albaricoque: - Presentación: Cubo de plástico de 10 kg. - Descripción: Preparado alimenticio pastelero con fruta. - Ingredientes: Azúcar, agua, jarabe de glucosa, pulpa de albaricoque, gelificantes, reguladores del pH, conservante, aroma y colorantes. - Uso: Relleno en pastelería y heladería. 6) Ladyfruit Coldfil fresa: - Presentación: Cubo de plástico de 10 kg. - Descripción: Preparado alimenticio pastelero con fruta, color fresa. - Ingredientes: Azúcar, agua, jarabe de glucosa, puré de fresa, gelificantes, reguladores del pH, conservante, aroma y colorantes. - Uso: Relleno y decoración en pastelería y heladería. 7) Ladyfruit Hotfil Fresa: - Presentación: Cubo de plástico de 5 kg. - Descripción: Crema de frutas. - Ingredientes: Azúcar, agua, jarabe de glucosa, almidón modificado, puré concentrado de fresa y baya de saúco, gelificante, reguladores del pH, conservante, aroma y colorantes. - Uso: Relleno y decoración en pastelería. 8) Ladyfruit Hotfil Naranja: - Presentación: Cubo de plástico de 5 kg. - Descripción: Relleno de naranja, crema. - Ingredientes: Azúcar, agua, jarabe de glucosa, almidón modificado, concentrado de puré de naranja, reguladores del pH, conservante, aroma natural y colorantes. - Uso: Relleno y decoración en pastelería.

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E) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, con cantidades apreciables de cacao 11) Cobertura sucedáneo 301 gotas: - Presentación: Bolsa de plástico de 15 kg. - Descripción: Cobertura para bañado de sucedáneo de chocolate, en forma de gotas sólidas color marrón oscuro y sabor a cacao. - Ingredientes: Sacarosa, grasa vegetal hidrogenada, polvo de cacao semidesgrasado (26%), emulgente y aroma. - Uso: Cobertura de sucedáneo de chocolate en pastelería. 12) Cobertura sucedáneo U2 - Presentación: Bolsa de plástico de 10 y 25 kg. - Descripción: Cobertura para bañado de sucedáneo de chocolate, en forma de gotas sólidas color marrón oscuro y sabor a cacao. - Ingredientes: Azúcar, grasa vegetal hidrogenada, polvo de cacao semidesgrasado (18%), emulgentes y aroma. - Uso: Cobertura de sucedáneo de chocolate en pastelería. 15) Quimocrem plus - Presentación: Cubo de plástico de 5 y 25 kg. - Descripción: Crema de cacao para relleno, color marrón oscuro y sabor a cacao. - Ingredientes: Azúcar, aceites y grasas vegetales, polvo de cacao desgrasado (14,2%), almidón modificado, emulgente y aromas. - Uso: Relleno de pastelería. 16) Petit Tour sucedáneo redondo - Presentación: Caja de cartón para 600 unidades. - Descripción: Vasito redondo de sucedáneo de chocolate. - Ingredientes: Sacarosa, aceites vegetales hidrogenadas, polvo de cacao semidesgrasado, emulgente y aroma. - Uso: Base para elaboración de piezas de repostería. F) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, o sucedáneos del chocolate, sin cacao. 13) Cobertura sucedáneo blanca - Presentación: Bolsa de plástico de 10 kg. - Descripción: Cobertura especial con grasa vegetal, en forma de gotas sólidas color blanco y sabor lácteo. Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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- Ingredientes: Azúcar, aceites y grasas vegetales, lactosuero, lactosa, almidón de maíz, emulgentes y aromas. - Uso: Cobertura de pastelería. 3.- Conclusiones sobre la composición y descripción de la mercancía a los efectos de su clasificación arancelaria. Según lo anteriormente indicado, la descripción de la mercancía a efectos arancelarios es, A) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorara la elaboración, a base de cereales. Descripción detallada de la mercancía: Producto en forma de polvos, cuyo uso es de mejoradores de panificación. Se presentan en envases de 10 y 25 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: Para todos ellos, el producto más abundante es la harina de trigo, seguido, según el caso, de mejoradores de panificación. Ver descripción más detallada del punto 2 de este informe. Otra documentación incluida por el interesado: No presentada Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. B) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorar la elaboración, a base de productos obtenidos de la industria química. Descripción detallada de la mercancía: Se trata de un producto en forma de polvo, utilizado como conservante para la industria panadera y pastelera. Se presenta en envase tipo bolsa de 1 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: propionato cálcico y carbonato cálcico, por ese orden de aportación. Otra documentación incluida por el interesado: No presentada Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. C) Productos de mejora de presentación para la industria de la panadería y pastelería, a base de jarabe de azúcar. Descripción detallada de la mercancía: Productos de un aspecto gelatinoso o cremoso, según el caso, constituyendo productos para dar brillo a la superficie final de productos pasteleros o de confitería, directamente o previa su disolución. En envases de entre 10 y 25 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: Principalmente agua y azúcar (jarabe), seguido de productos auxiliares emulsionantes, gelificantes, conservantes, aromas,… En el caso del producto 4), además tiene un primer ingrediente principal, consistente en huevo. Otra documentación incluida por el interesado: No presentada

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Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. D) Productos de relleno para la industria de la pastelería, confitería o heladería, a base de frutos. Descripción detallada de la mercancía: Productos de un aspecto cremoso siendo productos para decoración de la superficie final de productos pasteleros o de confitería, o como relleno. En envases de 5 y 10 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: Principalmente agua y azúcar (jarabe), y luego purés de frutas (o trozos de fruta), incluyendo también productos auxiliares emulsionantes, gelificantes, conservantes, aromas,… Otra documentación incluida por el interesado: No presentada Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. E) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, con cantidades apreciables de cacao Descripción detallada de la mercancía: Productos de un aspecto bien sólido similar al chocolate, o bien cremoso, para servir de adorno a pastelería o relleno. En envases de 5, 15 y 25 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: Consisten en sucedáneos de chocolate (glúcidos, grasas vegetales, polvo de cacao, etc., por orden de aportación), con cacao en más del 10% en los dos casos. Ver punto 2) de este informe para mayor detalle. Otra documentación incluida por el interesado: No presentada Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. F) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, o sucedáneos del chocolate, sin cacao. Descripción detallada de la mercancía: Producto de un aspecto sólido, en forma de gotas, usado para decoración de pastelería y confitería. En envases de 10 kg. Composición de la mercancía y métodos de examen usados para su determinación: Consiste en un sucedáneo del chocolate blanco (azúcar, grasas vegetales, lactosuero,... por orden de prioridad), sin cacao. Ver punto 2) de este informe para mayor detalle. Otra documentación incluida por el interesado: No presentada Otras informaciones arancelarias vinculantes de la Comunidad: No presentadas por el interesado. Aclaraciones sobre los motivos de la agrupación efectuada:

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1) Siendo todos productos para la industria panadera y pastelera principalmente, se clasifican según su composición. Pero no son productos preparados para el consumo inmediato, según las características de los envases (son materias primas y auxiliares de la industria). 2) La pastelería se diferencia de la confitería básicamente en que la primera es elaborada al horno (según el propio arancel) 3) Los productos donde el ingrediente principal es la harina de cereales se clasifican en un grupo. 4) Los productos con más de un 5% de cacao, en otro grupo de la partida 18.06. 5) Los productos a base de frutas edulcoradas, se reúnen. 6) El mejorante a base únicamente de productos químicos, es independiente. 7) Los productos a base de azúcar y jarabe de glucosa, con o sin otros ingredientes ajenos a los anteriores, van en un saco común final (se han separado de estos últimos las coberturas de los mejorantes de presentación). 4.- Aplicación de las reglas de clasificación del producto. La clasificación arancelaria se efectuará según el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel comunitario común, y la asignación de tipo impositivo a efectos del AIEM, según la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. 4.1.- Aplicación de la Regla 1. Textos de partidas, notas de sección y de capítulo. Se repasan por orden ascendente de partidas las posibilidades de clasificación: Capítulo 4, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Notas explicativas del capítulo 4: “Este capítulo comprende: II.- Los huevos de ave y sus yemas.” Partida 04.08 (Huevos de ave sin cáscara –cascarón- y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante). Notas explicativas: “Todos estos productos aunque se les haya añadido azúcar u otro edulcorante, corresponden a esta partida.” Capítulo 11, Productos de la molinería; malta; almidón; y fécula; inulina; gluten de trigo. Notas del capítulo: “Se excluyen de este capítulo: b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01.” Partida 11.01 (Harina de trigo y de morcajo o tranquilón).

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Notas explicativas: “[…] La harina de esta partida puede mejorarse con la adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, de antioxidantes, emulgentes, vitaminas o levadura artificial (harinas fermentadas). Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes. […] Se utilizan para la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, de mejoradores de panadería, alimentos para animales,… La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarlo como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.” Capítulo 17, azúcares y artículos de confitería. Notas Explicativas del capítulo 17: “Se excluyen del presente capítulo, sin embargo: a) El cacao azucarado en polvo, el chocolate, excepto el chocolate blanco y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (p. 18.06) b) Las preparaciones alimenticias azucaradas de los capítulos 19, 20, 21 ó 22”. Partida 17.02 (Los demás azúcares […]; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; […] azúcar y melazas caramelizados. Notas explicativas: “B. JARABES. Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase, siempre que no estén aromatizados ni tengan colorantes añadidos (Véase Nota Explicativa de la partida 21.06).” Partida 17.04 (Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco). Notas de partida: “Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para el consumo inmediato y corrientemente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre estos productos se pueden citar: […] 6º) El chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (ésta nos se considera cacao), leche en polvo y aromas, pero sin cacao apreciable. 8º) Las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería. 9º) Pastas a base de azúcar en la que el contenido de materias grasas añadidas es bajo o nulo y que son apropiadas para transformarlas directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que sirven también para rellenar productos de esta u otras partidas. […] Se excluyen: b) Los artículos de confitería que contengan cacao (p. 18.06) c) Las preparaciones alimenticias azucaradas principalmente: las frutas, cortezas de frutas, etc. confitadas con azúcar (p. 20.06) y las compotas, jaleas, etc. (20.07)” Capítulo 18, Cacao y sus preparaciones.

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Notas Explicativas: “Este capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en todas las formas y a la manteca de cacao, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo: […] b) El chocolate blanco (p. 17.04). c) De las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que contengan polvo de cacao, grasa y aceite de cacao en proporción inferior al 50% en peso, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan polvo de cacao en una proporción inferior al 5% en peso, de la partida 19.01. e) Productos de panadería, de pastelería o de galletería, que contengan cacao (p. 19.04).” Partida 18.06 (Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao). Notas Explicativas: “También se clasifican aquí los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao azucarado o edulcorado de otro modo, el chocolate en polvo con leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o de chocolate y de leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Notas Explicativas del capítulo 18.” Capítulo 19, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Notas Explicativas de capítulo: “ El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del capítulo 10, o bien de productos del capítulo 11 o de harinas, sémolas o productos alimenticios de origen vegetal de otros capítulos, bien incluso de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican aquí también los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, almidón, fécula, ni los productos procedentes de los cereales. Se excluyen del presente capítulo: b) las preparaciones alimenticias, […], a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan en peso el 5 % o más de polvo de cacao (p. 18.06). d) Los polvos para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (generalmente p. 21.06).” Partida 19.01. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 50% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desengrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Notas Explicativas: “Se incluyen: Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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II.- Preparaciones alimenticias de harina sémola, almidón, fécula, o extracto de malta, sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 50% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, […], que deben sus características esenciales a estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.” Partida 20.07 (Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo). Notas Explicativas: “La jalea de frutas se prepara por cocción con azúcar en jugo obtenido por prensado de las frutas efectuado en frío o bien después de una cocción previa. Se obtiene así un producto que gelifica fuertemente al enfriarlo. Las jaleas son consistentes, transparentes y no contienen trozos de frutas. Se excluyen, entre otras, b) el polvo para la fabricación de jaleas artifíciales, preparado con gelatina, azúcar, jugo de frutas o esencia de frutas (p. 21.06)” Partida 20.08 (Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas). Notas explicativas: “Esta partida comprende las frutas y otras partes de plantas, incluidas las mezclas de estos productos enteros, en trozos o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en los capítulos o en las partidas anteriores del presente capítulo.” Capítulo 21, preparaciones alimenticia diversas. Partida 21.04 (Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas). Notas explicativas:”Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas forman una pasta más o menos consistente consumible tal y como se presenta, o en su caso, después de calentarla.” Partida 21.06 (Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte). Notas Explicativas: “Con la condición de que no estén clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, la presente partida comprende: A) Preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o en leche, etc.) en la alimentación humana. B) Preparaciones compuestas total o parcialmente por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, lecitina, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, o leche en polvo), destinadas a añadir a las preparaciones alimenticias, como componentes de estas preparaciones, o bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.). […] Están clasificados en esta partida, en particular: Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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4) Pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería, pero que se utilizan para rellenar o guarnecer bombones, pastas, tartas, bizcocho, etc. 12) Las preparaciones compuestas para la elaboración de limonadas u otras bebidas, constituidas, por ejemplo, por […] (ningún ejemplo es válido para nuestro caso). Algunas de las preparaciones se utilizan para añadirlas a otras preparaciones alimenticias.” Partida 22.02. (Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas). Notas Explicativas: “Se excluyen de la presenta partida: b) El jarabe de azúcar de la partida 17.02 y el jarabe de azúcar aromatizado de la partida 21.06.” Partida 28.36 (Carbonatos, peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio). Notas Explicativas: “ están comprendidos […] A) 4) Carbonato de calcio precipitado (CaCO3).” Partida 29.15 (Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhidros, halogenuros, peróxidos y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados). Notas explicativas: “La presente partida comprende los ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhidros, halogenuros, peróxidos y peroxiacidos, ésteres y sales, así como los derivados (incluidos los derivados mixtos) halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de estos productos: […] IV) ácido propiónico (CH3CH2COOH), sus sales y sus ésteres. El ácido propiónico es un líquido de olor parecido al ácido acético.” Partida 38.24. Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte. (Entre otras). Notas explicativas: “Esta partida no comprende, sin embargo, las mezclas de productos químicos y sustancias alimenticias u otras sustancias con valor nutritivo del tipo de las utilizadas para la preparación de determinados alimentos para el consumo humano, ya como componentes de estos alimentos, ya como mejoradores de ciertas características (por ejemplo, mejoradores de panadería, repostería o galletería). Estos productos se clasifican en la partida 21.06.” Conclusión regla º1: Según a tres agrupaciones que hemos efectuado, A) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorar la elaboración, a base de cereales.

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Estos productos son “mejorantes de panificación”, clasificándose por la partida 21.06, debido a: 1.- Son productos que consisten en una mezcla de harinas de cereales con productos químicos. La característica esencial la confieren los productos químicos, quedando la harina únicamente como base o aglutinante. 2.- Están destinados a mejorar el proceso de panificación. 3.- La Nota Explicativa de la partida 38.24 asigna inequívocamente a los mejorantes de panadería a la partida 21.06. No es necesario acudir a otras reglas. B) Productos complementarios para la industria de la panadería y de la pastelería, para mejorar la elaboración, a base de productos obtenidos de la industria química. Este conservante se puede clasifica en la partida 2915 y en la 2836, debido a: 1.- Consiste en una mezcla de dos productos químicos únicamente. Es necesario acudir a otras reglas. C) Productos de mejora de presentación para la industria de la panadería y pastelería, a base de jarabe de azúcar. Estos productos se clasifican en la partida 21.06, con motivo de: 1.- La base principal de los productos es agua y azúcar, conocido como jarabe de azúcar ó glucosa. 2.- No un producto de confitería, preparado para consumo directo y de venta habitual en establecimientos de dulcería; no es un producto de pastelería, entendiendo como tal los productos terminados que se han de elaborar al horno; es un ingrediente destinado a mejorar la presentación de los productos o a relleno de los mismos. 3.- Son jarabes de azúcar aromatizados. Las notas explicativas de las partidas 17.01 y 22.02 los clasifican inequívocamente en la partida 21.06. La única duda es en el producto 4), debido a que añade además, como ingrediente principal en masa, el huevo. La partida 04.08 no admite componentes como gelificante, aroma, y corrector de pH. Por lo tanto, la presencia de huevo en un preparado alimenticio que, sin él, sí está incluido en la partida 21.06, no modifica su clasificación. No se debe acudir a otras reglas. D) Productos de relleno para la industria de la pastelería, confitería o heladería, a base de frutos. Estos productos se clasifican en la partida 20.08, con motivo de: 1.- La base principal de los productos puré de frutas (o trozos de frutas), con aportación de agua y azúcar. Es un producto que se asemeja a la jalea, pero más diluido, y apto tanto para relleno como para decoración.

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2.- Es un producto no preparado para ser consumido directamente o simplemente diluido en agua (p. 21.04) 3.- No es simplemente un jarabe de azúcar con sustancias naturales para darle sabor. La característica esencial se la da la aportación de fruta; no se presenta en polvos; no es una pasta con grasas. (p. 21.06) 4.- No son productos de relleno aptos también para ser transformados en productos de confitería (p. 17.04) 5.- No son jaleas, por la forma de preparación, a partir de puré normalmente. 6.- Es un producto de frutas, pero preparado de una forma distinta a las de las partidas 20.01 a 20.07. E) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, con cantidades apreciables de cacao. Estos productos se clasifican en la partida 18.06, con motivo de: 1.- El producto principal es el azúcar. Tienen contenido en cacao, condición inequívoca para esta partida. 2.- No está dentro de las exclusiones de las Notas Explicativas del capítulo, ya que no son productos terminados de consumo inmediato de pastelería, sino sucedáneos de chocolate para decoración y presentación. F) Coberturas para la industria de la panadería, pastelería y confitería, o sucedáneos del chocolate, sin cacao. El producto 13), único integrando e este grupo, se clasifica en la partida 21.06: 1.- El producto principal es el azúcar. 2.- Es un relleno, y no un producto terminado, por lo que no se considera producto de confitería (p. 17.04, N.E. “d” de exclusiones). 3.- La N.E. “d” de las exclusiones de la p.17.04, explícitamente envía estas pastas de azúcar con gran contenido de grasas a la partida 21.06. 4.2 Aplicación de las demás reglas. Sólo es necesario para uno de los productos: Mejorante de panificación, producto número 14. Aplicando la regla 3, y al dar ambos productos esencia a la mezcla, nos decantamos por el más abundante, que según las reglas de los ingredientes alimentarios, es el nombrado en primer lugar, esto es clasificando en partida 29.15. 4.3.- Resoluciones de esta Administración, de la D.G. de Aduanas, o de otro organismo, alusivas o clarificadoras. No consideradas. 5.- Confidencialidad. El solicitante no ha declarado ninguna información como confidencial. Tomás Miller, 38 – 4ª Planta, 35071 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfo. 928-303007 - Fax 928-303330

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6.- Clasificación Por lo tanto, en aplicación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, las mercancías se clasifican con el código Taric siguiente, y según la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, están gravados por el IGIC y el AIEM al: Descripción

Taric

IGIC

AIEM

Novelpan

2106.90.92.60

2

NO

Brillo multiusos

2106.90.59.00

2

NO

Harmony Ready manzana

2106.90.59.00

2

NO

Ladyfruit Deli Coldfil yema

2106.90.59.00

2

NO

Ladyfruit Coldfil albaricoque

2008.50.61.90

2

NO

Ladyfruit Coldfil fresa

2008.80.50.90

2

NO

Ladyfruit Hotfil fresa

2008.92.59.00

2

NO

Ladyfruit Hotfil naranja

2008.30.59.20

2

NO

Talento medio

2106.90.92.60

2

NO

Brillo fruta manzana

2106.90.59.00

2

NO

Cobertura sucedáneo 301 gotas

1806.90.90.91

2

5

Cobertura sucedáneo U2

1806.90.90.91

2

5

Cobertura sucedánea blanca

2106.90.98.49

2

15

Antimoho pan especial

2915.50.00.00

2

NO

Crimocrem plus

1806.90.90.91

2

5

Petit tour sucedáneo redondo

1806.90.90.91

2

5

Respecto al IGIC, y según la Resolución de 2 de junio de 1993, de la Dirección General de Tributos, los mejorantes, aún cuando tengan como primer componente la harina, no pueden ser considerados harinas panificables o de alimentación. El artículo 4.2 de la Ley 20/1991 establece que están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias. El anexo I.1.8º de la Ley 20/1991 establece la aplicación del tipo impositivo reducido del 2 por 100 del IGIC en las entregas de “sustancias y productos cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

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A los efectos de este apartado, no tendrán la consideración de alimento, el tabaco ni las sustancia no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen entregadas o importadas.” El artículo 27.2 de la Ley 20/1991 equipara a las importaciones con las entregas de bienes de la misma naturaleza para la determinación del tipo impositivo aplicable a las mismas. TERCERO.- Como consecuencia de todo lo anterior, es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que Primero.- No se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de los siguientes bienes: 13) Novelpan 14) Brillo multiusos 15) Harmony Ready manzana 16) Ladyfruit Dely yema 17) Ladyfruit Coldfil albaricoque 18) Ladyfruit Coldfil fresa 19) Ladyfruit Hotfil fresa 20) Ladyfruit Hotfil naranja 21) Talento Medio 22) Brillo fruta manzana 14) Antimoho pan especial al no incluirse dichos bienes en ninguna de las partidas arancelarias enumeradas en el Anexo IV de la Ley 20/1991. Segundo.- Se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de los siguiente bienes: 23) Cobertura sucedáneo 301 gotas 24) Cobertura sucedáneo U2 15) Kimocrem plus 16) Petit tour sucedáneo redondo al incluirse dichos bienes en la partida arancelaria 1806 del Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100 del AIEM. Tercero.- Se encuentra sujeta al AIEM la importación de Cobertura sucedánea blanca, incluida en la partida arancelaria 21069098 del Anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100 del AIEM. Cuarto.- Las afirmaciones respecto a la clasificación arancelaria de los bienes objeto de consulta se circunscriben a las composiciones descritas en las respectivas fichas técnicas aportadas por el consultante.

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Quinto.- El tipo impositivo del IGIC aplicable a la importación de los bienes descritos con anterioridad es el reducido del 2 por 100. Todo lo cual se le comunica de acuerdo con la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance establecido en el articulo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se le advierte que la presente consulta no tendrá efectos vinculantes respecto al objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a su presentación. Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 2009 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

Francisco Clavijo Hernández.

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