DON JUAN ANTONIO GARCIA CASAS, LICENCIADO EN DERECHO Y VICESECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

DON JUAN ANTONIO GARCIA CASAS, LICENCIADO EN DERECHO Y VICESECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA. CERTIFICO: Que la JUNTA DE
Author:  Julia Alcaraz Sosa

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DON JUAN ANTONIO GARCIA CASAS, LICENCIADO EN DERECHO Y VICESECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA. CERTIFICO: Que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL por delegación del Sr. Alcalde, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2010, adoptó acuerdo que transcrito literalmente dice: Con fecha 24 de septiembre de 2008 y nº de Registro General de Entrada 31.217, se recibe solicitud de D. Juan Monjil y otros, propietarios de parcelas en la urbanización “Las Redes”, de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la citada urbanización. Habiéndose dado traslado de la solicitud a la Entidad de Conservación, ésta, a través de su presidente, D. Adrián Valenzuela Rincón, presenta escrito nº 35.735 el 29 de octubre de 2008 por el que se realizan una serie de alegaciones en contra de la disolución de la entidad colaboradora. Examinados ambos escritos por la Asesoría Jurídica de urbanismo, se emite informe el 20 de noviembre de 2008 que transcrito dice: ANTECEDENTES: 1º. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 3 de mayo de 1995, se aprobaron definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización Las Redes, y con fecha 31 de mayo de 1996, por acuerdo del mismo órgano, la constitución de la Entidad, siendo inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de 1 de agosto de 1996. 2º. El ámbito de actuación sobre el que desenvuelve su objeto es el Plan Parcial (PP-CO-5) Las Redes. 3º. La Entidad de Conservación del PP-CO-5 Las Redes tiene como objeto y fines la conservación de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento definidos en sus Estatutos de funcionamiento, así como la administración de esta conservación. 4º. Según se recoge en sus Estatutos, la duración de la Entidad es de carácter indefinida, sin que se prevea, en los mismos, causa alguna de disolución. 5º. Por Don Juan Monjil Hernández y varios propietarios más, se ha presentado ante este Ayuntamiento, solicitud de disolución de la referida Entidad Urbanística de Conservación. De dicha petición se ha dado traslado a la Entidad Urbanística que, a través de escrito firmado por Don Adrián Valenzuela Rincón como Presidente de la misma, en defensa de sus legítimos intereses ha rechazado la disolución de la EUC argumentando lo siguiente:

a) Que los Estatutos prevén el carácter indefinido de la Entidad b) Que los Estatutos tienen carácter obligatorio tanto para los propietarios afectados como para el propio Ayuntamiento, y que solo puede acordarse la disolución mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General que supongan los dos tercios del número de participaciones que integran la Entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- Las Entidades de Conservación se definen como Entidades de derecho Público que, aunque compuestas por particulares, tienen como finalidad colaborar con un fin específicamente urbanístico, como es el de la gestión de conservación de obras públicas. Reguladas por la normativa urbanística, se condiciona su personalidad jurídica a la inscripción del acuerdo aprobatorio administrativo en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y como señala la STS Sala Tercera, Sección 5° de 15 de abril de 1992 " La personalidad jurídica de estas Entidades nace mas que por la simple voluntad de las individualidades que las integran, por la voluntad preponderante del ordenamiento jurídico voluntad normativa, o voluntad legal ". Tales Entidades de Conservación tienen como finalidad la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos. Su constitución puede efectuarse, bien ex novo, bien como transformación de una entidad urbanística colaboradora preexistente, solo será obligatoria, según dispone el art. 25.3 del Reglamento de Gestión cuando " ...el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del Programa e Actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.." y solo en tales supuestos de constitución obligatoria " ..la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial". No resulta, así, viable, constituir una entidad de conservación que tuviera otro objeto que no sea la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, aunque así lo recogieran los Estatutos, con alteración del régimen jurídico propio de los fines públicos que tienen encomendadas, lo que determinaría la estimación la declaración de nulidad del acto de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación. II.- La Entidad Urbanística de Conservación del PP-CO-5 Las Redes se constituyó con anterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Recepción de Urbanizaciones y de las Entidades Urbanísticas de Conservación (Aprobada por el Ayuntamiento pleno el día 23 de marzo de 2001 y publicada en el BOP nº 129, de 6 de junio). La Ordenanza Municipal citada, que tiene como objetivo regular el régimen de asunción de las obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, básicamente establece un limite temporal a las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios públicos, que se fija en cuatro años a contar desde la recepción por parte

del Ayuntamiento de la totalidad de las obras de urbanización del ámbito territorial de que se trate, siempre y cuando se haya alcanzado el 85 por 100 de la edificación prevista en ese ámbito. En caso contrario, el plazo se establece en diez años. Estos requisitos se cumplen en el presente caso, puesto que han transcurrido más de cuatro años desde la recepción de las obras de urbanización del Plan Parcial de las Redes por el Ayuntamiento y se ha superado el 85 por 100 de la edificación prevista. Según la Ordenanza Municipal pueden existir Entidades de Conservación de duración indefinida, en atención a las especiales condiciones o estándares de servicios o equipamientos que demanden determinadas actuaciones. Así mismo se establece que dichas Entidades tendrán una duración indefinida únicamente para las obligaciones especiales a que se refiere el artículo 8.2 de la presente ordenanza. Así mismo, la Ordenanza Municipal reconoce la posibilidad de que se constituyan Entidades de Conservación de carácter voluntario, pero para ello el acuerdo de constitución debe adoptarse por unanimidad de todos los afectados. Por tanto, podemos decir que la referida Ordenanza establece claramente un limite temporal a la obligación de sufragar las cargas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y dotaciones públicas, admitiendo, la posibilidad de la subsistencia de la Entidad pero ya con carácter voluntario, para lo cual es preciso la unanimidad de los afectados. Por lo expuesto, resulta procedente considerar el carácter temporal de la Entidad Urbanística, ya que de lo contrario se estaría penalizando a los propietarios de suelo urbano consolidado con cargas superiores al resto al tener que hacerse cargo del mantenimiento de la infraestructura y dotaciones que, una vez finalizadas por el promotor y transcurrido el plano de mantenimiento fijado por la Ordenanza, corresponden al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Régimen Local. III.- Resulta pacifico en la jurisprudencia y en la doctrina que las Entidades urbanísticas colaboradoras tienen carácter administrativo y dependen de la Administración urbanística actuante. Como dice el artículo 26 de Reglamento de Gestión Urbanística (en adelante RGU) están integradas por propietarios de bienes sitos en un polígono o unidad de actuación, se rigen, además de por sus propios Estatutos, por las normas específicas y generales sobre entidades colaboradoras y concretamente las Entidades de Conservación tienen como finalidad, como su propio y expresivo nombre indica, la conservación de las obras de urbanización, además del mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en función de los criterios señalados legalmente o en sus propios Estatutos. Situados, pues, en el anterior marco normativo, en el expresado carácter administrativo de las mencionadas Entidades y en la indicada situación de dependencia de las mismas en relación con la Administración urbanística competente, el conflicto suscitado, gira en torno a un aspecto concreto de la expresada relación, que, en realidad, se desgaja en dos: la modificación de los Estatutos de la Entidad y si el Ayuntamiento puede acordar su disolución, con independencia de lo previsto en los mismos. Las normas legales resultan claras, pues el artículo 27.1 del RGU dispone que "la constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus

Estatutos, habrán de ser aprobados por la Administración urbanística actuante" añadiéndose en el punto 4 del mismo precepto que "la modificación de los Estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante ...", y respecto de la disolución el artículo 30.1 señala que “ la disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante”. Encontramos, por tanto, que la disolución de las Entidades de Conservación, está contenida en una norma de carácter reglamentario, por lo que en ausencia de previsión estatutaria, resulta de aplicación lo dispuesto en el RGU. Y los requisitos esenciales que señala el artículo 30 del referido Reglamento son dos, que se hayan cumplido los fines para los que fueron creadas y que, en todo caso, se acuerde por la Administración urbanística actuante, es decir, en este caso, del Ayuntamiento. Pues bien, si examinamos estos requisitos, se puede afirmar que el objeto de la Entidad Urbanística de Conservación de Las Redes consiste en el deber de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las instalaciones y dotaciones de los servicios públicos del Plan Parcial PP-CO-5 Las Redes, no de forma indefinida, sino durante el plazo señalado en la Ordenanza Municipal. En consecuencia, considerando que no resulta admisible el carácter indefinido de la Entidad de Conservación, en tanto que constituye la imposición de una carga obligatoria y definitiva que puede constituir una vinculación singular difícilmente justificable en tanto que se trata de servicios públicos municipales, así como que las obras, instalaciones y dotaciones de los servicios públicos han sido cedidos al Ayuntamiento, y que la Entidad se encuentra sometida a la tutela del Ayuntamiento el cual fiscaliza los acuerdos de esta, se ha de concluir que la existencia de la Entidad Urbanística de Conservación de las Redes ya no tiene carácter obligatorio y que el Ayuntamiento está legitimado para acordar su disolución por el cumplimiento de sus fines, a no ser que se mantenga su vigencia con carácter voluntario para lo cual es preciso que se adopte acuerdo en ese sentido por la unanimidad de los propietarios integrados y se asuman todas las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, instalaciones y de los servicios públicos.”

A la vista de dicho informe, del que se deduce la estimación de la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación-“Las Redes”, se solicitan a los servicios municipales responsables de las tareas de la conservación de la urbanización, Infraestructuras y Medio Ambiente, informe correspondiente. Examinada la solicitud por el Servicio de Infraestructuras, emite informe favorable a la disolución de la entidad (30/3/09); asimismo, se constata a través de informe de la Tesorería Municipal (11 de noviembre de 2008) que no existen expedientes de apremio tramitados para recaudación de cuotas impagadas por propietarios en el sector.

No obstante, por parte del Área de Medio Ambiente, en informe emitido el 18 de mayo de 2009, se plantean diversas objeciones a la disolución de la entidad y que a continuación se transcriben: “En base a las últimas inspecciones realizadas a la urbanización correspondiente a las distintas zonas verdes que conforma la urbanización de Las Redes, se ha podido comprobar por los técnicos del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y haciendo referencia a los últimos informes emitidos años atrás por otros Técnicos compañeros del Área se indica lo que sigue: 1.- PARQUE MANUEL REBOLLO LAINEZ Dicho parque tiene una superficie aproximada total de 21.688 m² . La zona A tiene una superficie de 11.794 m² de los cuales 5.444 m² está ocupado por zonas verdes, 583 m² los ocupa un arenero de juegos infantiles y 5.767 m² se trata de la red de caminos de albero. La zona B tiene una superficie aproximada total de 9.894 m² de los cuales 5.345 m² se trata de zonas verdes y 4.549 m² lo ocupa la red de caminos de albero. Zona A (Águila-Mar Rojo-Mar Cantábrico-Mar de Japón) Existencia de un total de 16 unidades de bancos de madera. Existencia de un total de 13 unidades de papeleras de PVC adosadas a postes y farolas. Un arenero de juegos infantiles. Una fuente bebedero en mal estado. No se encuentra operativa Existe pradera de Césped que presenta un buen estado de conservación en general. Existencia de arbolado de buen porte en las zonas de pradera de césped. Existe una red de caminos de albero. El cerramiento está realizado con malla de simple torsión cubierta por un seto de Ciprés. En algunas zonas del cerramiento faltan unidades de seto. En el centro del Parque existe una especie de rocalla sobreelevada con respecto a la cota del resto del parque con una diversidad de especies que se encuentran en estado salvaje. Hay presencia de restos vegetales y de otros tipos. La separación de las zonas de pradera de césped con los correspondientes caminos de albero se realiza a base de un encintado de bordillo. En algunas zonas falta varias piezas y en general la arena cubre el bordillo y se introduce en la zona de pradera. Se emplea un sistema de riego por aspersión. Zona B (Águila-Mar de Japón-Mar de Irlanda-Océano Atlántico) Existencia de un total de 7 unidades de bancos de madera. Existencia de un total de 10 unidades de papeleras de PVC adosadas a postes y farolas. Algunas están rotas y/o quemadas. Existe una fuente bebedero en mal estado que no se encuentra operativa. Existencia de praderas de césped. Hay zonas que habría que escardar ya que se está produciendo un crecido de mala hierba. El cerramiento se realiza a base de malla de simple torsión cubierta por un seto de Ciprés. Hay algunas zonas del seto en la que faltan unidades. Hay un pozo de abastecimiento de agua. Se dispone de una red de caminos de albero. Se emplea un sistema de riego por aspersión.

2.- PARQUE ENTRE OCÉANO ÍNDICO Y MAR DE TASMANIA El parque tiene una superficie aproximada total de 6.737 m² de los cuales 4.610 m² lo ocupan zonas verdes y 2.127 m² se trata de una red de caminos de albero. Existe un total de 5 unidades de bancos de madera No hay papeleras Existe una fuente bebedero rota. No está operativa Hay una red de caminos de albero. La pradera de césped existente presenta un estado aceptable. El sistema de riego empleado se trata de aspersión. Existen varias islas con una gran cantidad de especies de porte variado. Se encuentran en estado salvaje. 3.- PARQUE EN EL PASEOS DE LOS MARES DEL SUR El parque tiene una superficie aproximada total de 8.071 m² de los cuales 3.654 m² lo ocupan zonas verdes y 4.417 m² se trata de una red de caminos de albero y plazas interiores. Existe un total de 7 unidades de bancos de madera. No existen papeleras. Hay dos fuentes bebedero que no están en funcionamiento. Existe4 una fuente ornamental en mal estado de conservación. No está operativa. Red de caminos de albero en mal estado de conservación. El cerramiento es metálico y está cubierto por un seto. 4.- ZONA VERDE EN C/ MAR ADRÍATICO El parque parece ser de titularidad municipal, de todos modos y a la espera de su confirmación se indica que, tiene una superficie aproximada total de 1.692 m². Se encuentra en un recinto vallado con malla de simple torsión y pertenece al conjunto de apartamentos que dan al litoral de la superficie de manera que los emisores de riego no solapan la totalidad de la superficie de regar con lo que algunas zonas de pradera se encuentran en estado deficitario. CONCLUSIÓN 1.- PARQUE MANUEL REBOLLO LAINEZ - Los bancos de madera aunque se encuentran en un estado aceptable habría que dar un repaso de limpieza y pintura o barniz. Faltan algunas unidades. - Habría que reponer las papeleras que faltan y sustituir aquellas que están quemadas y deterioradas. - El arenero de juegos infantiles está en mas estado y aunque el pasado año se añadió arena, habría que hacer las catas necesarias para la comprobación del cumplimiento del mismo con la normativa vigente en materia de juegos infantiles UNE EN 1176, UNE EN 1177 y el Decreto de Andalucía 127/2001 de 5 de junio sobre medidas de seguridad en los parques infantiles. Habría que comprobar la existencia de geotextil, drenaje correspondiente, la granulometría de la arena, el espesor del arenero para comprobar si cumple con el objetivo que les es propio como suelo absorbedor de impactos. - Del mismo modo habría que reponer los elementos de juegos infantiles que se eliminaron en su momento por incumplimiento de la normativa de referencia. - Habría que reparar la fuente bebedero y reponer los elementos que le faltan.

- Aunque el estado de conservación de la pradera es bueno en general habría que eliminar la cantidad de hierbas que están proliferando. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). - En cuanto a la rocalla sobreelevada que existe en el centro del parque habría que realizar una limpieza de los residuos en general y de los restos de poda existentes, así como la realización de la poda y clareo de las especies existentes de manera que se diferencien los estratos existentes en teoría, es decir, los arbustos de los pies arbóreos. - Habría que hacer una limpieza y reposición del encintado de bordillo. 2.- PARQUE ENTRE OCÉANO ÍNDICO Y MAR DE TASMANIA - Los bancos necesitan una reparación y trabajos de pintura y/o barniz. - Es necesario el suministro de papeleras, al menos en las inmediaciones de los bancos. - Habría que reparar la fuente bebedero y reponer las piezas que faltan para garantizar su funcionamiento. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). - Aunque el estado de conservación de la pradera es bueno en general habría que eliminar la cantidad de hierbas que están proliferando. - En cuanto a las islas que existen a lo largo del parque habría que realizar una limpieza, así como la realización de una fuerte poda y clareo de las especies existentes de manera que se diferencien los estratos existentes en teoría, es decir, los arbustos de los pies arbóreos. 3.- PARQUE EN EL PASEO DE LOS MARES DEL SUR - Los bancos necesitan labores de reparación y trabajos de pintura y/o barnizado. - Hay que reparar las fuentes bebedero y la fuente ornamental. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). - Es necesario el suministro de papeleras, al menos en las inmediaciones de los bancos. - Hay que realizar el recorte de setos. - La pradera de césped no se encuentra en estado aceptable, y hay proliferación de malas hierbas y en algunas zonas presenta color amarillento. - El sistema de riego no se ha podido comprobar. Puede, en principio, que no solapen bien o que no tengan suficiente presión. En conclusión, el asumir el mantenimiento de las zonas verdes anteriormente descritas no solo comprende las tareas propias de mantenimiento de jardines tales como adecuación de sistemas de riego, podas, siegas, limpiezas, escardas, aplicación de productos fitosanitarios, etc… si no que también comprendería labores de fontanería para el tema de las fuentes, el mantenimiento del mobiliario urbano (papeleras, bancos, … ) y la adecuación de los correspondientes areneros en cumplimiento con la normativa vigente en materia de seguridad. Actualmente existe un contrato con al empresa Cespa, S.A. que cubre el mantenimiento de varias zonas verdes, parques y jardines del municipio incluidas en

el correspondiente Pliego de condiciones. Cada año se solicita la inclusión del resto de zonas verdes que son de titularidad municipal y que no están recogidas en el contrato para poder hacer frente al mantenimiento de las mismas ya que no se dispone de recurso humanos, materiales, económicos…municipales con los que mantener dichas zonas, Una de estas zonas es la de las Redes. Sin embargo el presente año 2009, una vez más no ha sido dotado de la consignación presupuestaria requerida por lo que no disponemos de los recursos necesarios para poder atender el mantenimiento solicitado. Tras solicitar un presupuesto para el mantenimiento de los parques de las Redes a que se hace referencia en el presente en forma, se indica que el coste asciende a una cantidad de 15.348,89 € (exceptuando el coste de mantenimiento del parque C/ Mar Adriático a la espera de confirmar su privacidad). A esta cifra habría que añadir la reparación, sustitución y demás trabajos necesarios a realizar sobre el mobiliario urbano, los elementos de cerramiento, la red de caminos interiores de las zonas verdes, la ejecución y/o adaptación de los areneros correspondientes a las zonas de juegos infantiles, el suministro e instalación de los juegos infantiles nuevos en cumplimiento de la normativa en materia de seguridad que aún no se ha podido presupuestar (para hacer una idea un área de juegos infantiles podría rondar los 100.000,00€). Por todo lo expuesto anteriormente se indica la imposibilidad de este Excmo. Ayuntamiento para poder mantener las zonas verdes de referencia de las Redes mientras no se dote de consignación presupuestaria la partida de mantenimiento de jardines.”

Durante la tramitación del expediente se recibe igualmente escrito nº 18.255 el 14 de mayo de 2009 presentado por D. Marcelo Domínguez Sevillano, en nombre propio y en representación de otros propietarios de la urbanización “Las Redes” cuya relación adjunta con la correspondiente firma, por el que solicita la no disolución de la entidad en base a la falta de previsión en los presupuestos municipales de 2009 de una partida para atender los gastos de mantenimiento y conservación de la referida urbanización. A la vista del informe de Medio Ambiente y del escrito del Sr. Domínguez, es examinado nuevamente el expediente por la Asesoría Jurídica de Urbanismo, informándose (5 de junio de 2009) lo siguiente: “Para dar trámite a la disolución de la Entidad de Conservación debe acreditarse el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto del Ayuntamiento. Por tanto, considero que debería darse traslado, mediante Decreto de la Tte. Alcalde del Área, de las reparaciones que Medio Ambiente exige con carácter previo a su disolución, con indicación de los recursos procedentes. Pero solamente deben ser exigibles las obras o mejoras que sean debidas a la falta de conservación o mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos. No obras de mejora que no estaban previstas en los proyectos de urbanización y cuyas obras fueron recibidas por el Ayuntamiento. En ningún caso puede ser objeción para la disolución la falta de presupuesto municipal para afrontar la conservación y mantenimiento de las dotaciones y servicios que forman parte del dominio público municipal.”

Es por ello que se vuelve a solicitar informe a Medio Ambiente a la luz del informe jurídico de 5 de junio de 2009, habiéndose recibido en este Servicio el 13 de agosto de 2009, y siendo el siguiente: “En respuesta a la nueva petición de informe solicitada por la tenencia de alcalde del Área de Urbanismo y en base a las últimas inspecciones realizadas a la urbanización correspondiente a las distintas zonas verdes que conforma la urbanización de Las Redes, se ha podido comprobar por los técnicos del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y haciendo referencia a los últimos informes emitidos años atrás por otros Técnicos compañeros del área se indica lo que sigue: 1.- PARQUE MANUEL REBOLLO LAINEZ - Los bancos de madera aunque se encuentran en un estado aceptable habría que dar un repaso de limpieza y pintura o barniz. Faltan algunas unidades. - Habría que reponer las papeleras que faltan y sustituir aquellas que están quemadas y deterioradas por falta de mantenimiento. - El arenero de juegos infantiles está en mal estado y aunque el pasado año se añadió arena, habría que hacer las catas necesarias para la comprobación del cumplimiento del mismo con la normativa vigente en materia de juegos infantiles UNE EN 1176, UNE EN 1177 y el Decreto de Andalucía 127/2001 de 5 de junio sobre medidas de seguridad en los parques infantiles. Habría que comprobar la existencia de geotextil, drenaje correspondiente, la granulometría de la arena, el espesor del arenero para comprobar si cumple con el objetivo que les es propio como suelo absorbedor de impactos. Se considera que dicha labor no es una mejora, sino que el mantenimiento y conservación debe incluir y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. - Habría que reparar la fuente bebedero y reponer los elementos que le faltan. - Aunque el estado de conservación de la pradera es bueno en general habría que eliminar la cantidad de hierbas que están proliferando. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). El estado actual que presentan los caminos se debe a la falta de mantenimiento y conservación. - Habría que reponer las unidades de ciprés que falta en el cerramiento Se han perdido algunas de las unidades. - En cuanto a la rocalla sobreelevada que existe en el centro del parque habría que realizar una limpieza de los residuos en general y de los restos de poda existentes, así como la realización de la poda y clareo de las especies existentes de manera que se diferencien los estratos existentes en teoría, es decir, los arbustos de los pies arbóreos. - Habría que hacer una limpieza y reposición del encintado bordillo. 2.- PARQUE ENTRE OCÉANO ÍNDICO Y MAR DE TASMANIA - Los bancos necesitan una reparación y trabajos de pintura y/o barniz. Falta de mantenimiento. - Es necesario el suministro de papeleras, al menos en las inmediaciones de los bancos. - Habría que reparar la fuente bebedero y reponer las piezas que faltan para garantizar su funcionamiento. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). - Aunque el estado de conservación de la pradera es bueno en general habría que eliminar la cantidad de hierbas que están proliferando.

- En cuanto a las islas que existen a lo largo del parque habría que realizar una limpieza, así como la realización de una fuerte poda y clareo de las especies existentes de manera que se diferencien los estratos existentes en teoría, es decir, los arbustos de los pies arbóreos. Esta zona se encuentra en mal estado de conservación debido a la falta de mantenimiento. 3.- PARQUE EN EL PASEO DE LOS MARES DEL SUR - Los bancos necesitan labores de reparación y trabajos de pintura y/o barnizado. - Hay que reparar las fuentes bebedero y la fuente ornamental. - La red de caminos de albero está en mal estado de conservación con lo que sería conveniente realizar el movimiento de tierra correspondiente y añadir albero en las zonas que lo requiera (debidamente adicionado y compactado). - Es necesario el suministro de papeleras, al menos en las inmediaciones de los bancos. - Hay que realizar el recorte de setos. - La pradera de césped no se encuentra en estado aceptable, y hay proliferación de malas hierbas y en algunas zonas presenta color amarillento. En conclusión, el asumir el mantenimiento de las zonas verdes anteriormente descritas no solo comprende las tareas propias de mantenimiento de jardines tales como adecuación de sistemas de riego, podas, siegas, limpiezas, escardas, aplicación de productos fitosanitarios, etc… si no que también comprendería labores de fontanería para el tema de las fuentes, el mantenimiento del mobiliario urbano (papeleras, bancos, … ) y la adecuación de los correspondientes areneros en cumplimiento con la normativa vigente en materia de seguridad. Según se ha indicado en la nueva petición de informe se dice “que en ningún caso puede ser objeción de la disolución de la entidad la falta de presupuesto municipal para afrontar la conservación y mantenimiento de las dotaciones y servicios que conforman parte del dominio público”. Al margen de ello se reitera la imposibilidad de mantenimiento de dichas zonas por falta de recursos municipales. Esto a título informativo no como condicionante para la disolución”.

Por todo lo anterior, y en base al art. 21.1 letra j, de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/99 de 21 de abril y 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, según las competencias delegadas por el decreto de Alcaldía nº 8002/07, de 18 de junio, la Junta de Gobierno Local ACUERDA PRIMERO.- Suspender la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Las Redes” hasta tanto se certifique por el Área de Medio Ambiente la correcta ejecución de las reparaciones exigibles. SEGUNDO.- Encomendar al Área de Medio Ambiente la confección del correspondiente Decreto que concrete las actuaciones a ejecutar por la EUC “Las Redes”, si bien, tal como expresa el informe jurídico de 5 de junio de 2009, solamente serán exigibles las debidas a la falta de conservación o mantenimiento. Así, actuaciones como reposición de elementos de urbanización motivados por actos vandálicos (quemas de papeleras, robo de bordillos o bancos)o por irrupción de una nueva normativa sobrevenida (la de juegos infantiles) o por omisión municipal al momento de la recepción de las obras (riego original que no cubre toda la pradera o

papeleras no instaladas el primer día) no son exigibles. Si lo son actuaciones como limpieza, arreglo de bebederos, eliminación de hierbas, arreglos de caminos de albero, poda y clareo de especies, recorte de setos…) TERCERO.Notificar el presente acuerdo al Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación “Las Redes”, al Sr. Mongil y al Sr. Domínguez Sevillano, advirtiendo que contra el mismo podrán interponer los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 116 y 117 de la ley 30/92, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. CUARTO.- Notificar igualmente esta resolución al Servicio de Infraestructuras y Urbanización, y al Área de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Disciplina Urbanística a los efectos del art. 217 de la LOUA. Y para que conste y surta efectos donde proceda, expido el presente de orden del Sr. Alcalde, que lo visa en la ciudad de El Puerto de Santa María, a 9 de septiembre de 2010. Vº Bº EL ALCALDE

EL VICESECRETARIO Juan Antonio García Casas

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