EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE “DINÁMICO”; Y DE LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO COMPLEJO “PLAYA JARDÍN”. 1.- PERSONAL.- El adjudicatario sucederá en la empresa al actual adjudicatario de la concesión en los términos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el ANEXO II que se acompaña al Pliego de cláusulas administrativas se detalla una relación del personal adscrito a cada uno de los locales objeto de la concesión así como antigüedad, categoría profesional, puesto, lugar de trabajo, salario, tipo de contrato, etc… El resto de recursos humanos que en su caso vaya a ser contratado ha de ser el adecuado para atender debidamente el servicio. El adjudicatario deberá facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios en los locales objeto de la concesión, inmediatamente antes del inicio de dicha prestación, especificando las respectivas categorías profesionales. El adjudicatario será responsable del personal que contrate para la explotación y prestación del servicio objeto de esta contratación, asumiendo todos los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su condición de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que exista vinculación laboral o de contenido jurídico con el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Para evitar reiteraciones, este pliego remite a lo consignado respecto de la subrogación del personal y la contratación de nuevo personal en el Pliego de cláusulas administrativas. 2.- MEDIOS MATERIALES.- Las instalaciones industriales y el mobiliario existentes en los restaurantes, bares y resto de locales objeto del presente procedimiento de licitación los recibirá el adjudicatario una vez formalizado el mismo, previa comprobación del inventario, con la obligación de devolverlos a la terminación o resolución, en su caso, del contrato en perfecto estado de uso y funcionamiento. En el momento de la suscripción del correspondiente contrato, se procederá a comprobar el inventario detallado del mobiliario, maquinaria, instalaciones, enseres y menaje propiedad del Ayuntamiento y que se entregarán al concesionario para la prestación del servicio.

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Independientemente del mobiliario, maquinaria, útiles, enseres y menaje inventariados que se entregan al concesionario para la prestación del servicio, éste puede aportar voluntariamente cualquier tipo de mobiliario, útiles, etc., que considere conveniente para una mejor prestación de dicho servicio. Este mobiliario, enseres, etc., se considerará de propiedad del concesionario y no estará sujeto a reversión, por lo que deberá retirarlo al término de la concesión, excepto en los casos de caducidad y rescate. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones tanto los locales como el equipamiento indicado en los párrafos anteriores, siendo de su cuenta las reparaciones y revisiones que sea preciso efectuar así como el abono de los desperfectos producidos en los locales y equipamientos que se observen al término del contrato. En caso de impago por el adjudicatario la garantía depositada responderá sobre estos extremos. El concesionario no podrá realizar ninguna clase de obra o instalación, aunque alegue ser de mejora, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá mantener las instalaciones y dependencias en adecuado estado de higiene y limpieza. Para evitar reiteraciones, este pliego remite a lo consignado respecto de formalización del inventario, reversión derivada de la resolución contractual con la actual concesionaria y asunción efectiva del servicio, en el Pliego de cláusulas administrativas. 3.- PRECIOS O TARIFAS.- El concesionario deberá exponer permanentemente para su general conocimiento en los correspondientes carteles, los precios o tarifas colocándolos en lugar visible, además de disponer de un letrero haciendo constar que las reclamaciones por incumplimiento de los precios podrán formularse en el “Libro Especial de Reclamaciones de la concesión” o también en las Oficinas del Ayuntamiento. La variación de los precios así como la introducción de artículos deberá ser informada al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, así como, contar con la autorización de la autoridad competente en esta materia. Hasta tanto el Ayuntamiento no autorice otros precios, se aplicarán los que figuran en el anexo IV del pliego de cláusulas administrativas; precios que son los que se tomarán a efectos del cálculo del segundo de los criterios que figuran en la cláusula 20 del citado pliego (mejora sobre el descuento de un 10% sobre los precios establecidos para celebraciones, brindis y actos

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celebrados por Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en las instalaciones concesionadas). 4.- IMAGEN INTERIOR Y DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Será objeto de supervisión por parte del Ayuntamiento cualquier tipo de soporte de la imagen interior y de publicidad exterior que realice el concesionario, dada la repercusión que los mismos pueden tener en la imagen de esta Administración, y, en particular, los siguientes: .- vajilla blanca con logotipo .- mantelería .- papelería (tarjetas, menús...) .- pizarras y carteles. .- uniformes del personal. .- electrodomésticos y mobiliario complementario, si fuere preciso. .- accesorios y decoración complementaria, si fuera necesario .- publicidad gráfica. .- publicidad audiovisual. El concesionario se compromete a la sustitución inmediata a su costa del equipamiento, mobiliario, vajilla, menaje, lencería, utensilios, etc... en caso de avería o deterioro de los mismos, y a la conservación de los stocks necesarios para garantizar el abastecimiento suficiente de los productos consumibles. No podrá utilizarse en el servicio mobiliario, vajilla, menaje, lencería, utensilios, etc..., que presente deterioros o desperfectos. Si el equipamiento o mobiliario repuesto es titularidad del Ayuntamiento, este equipamiento pasará a ser propiedad de la Corporación municipal. El concesionario deberá presentar en este Ayuntamiento muestras de los soportes elegidos para su supervisión y aprobación en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de adjudicación. En el momento de la apertura de las instalaciones objeto de la concesión (esto es, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la formalización del acta de entrega de los bienes e instalaciones del servicio) el adjudicatario deberá contar con todos los elementos necesarios para su correcta explotación. 5.- MENÚS.- El concesionario habrá de ofrecer en los restaurantes objeto de la concesión dos menús para cada día compuesto de dos platos, postre, pan y bebida, que deberán ser distintos para cada día de la semana. 6.- ARTÍCULOS A LA VENTA.- El concesionario podrá suministrar a los

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usuarios todos los artículos que constituyen el tráfico habitual de este tipo de establecimientos, incluyendo bebidas alcohólicas y tabaco. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores, queda terminantemente prohibida la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años. En todo caso, el adjudicatario habrá de colocar en lugares visibles de las instalaciones carteles que adviertan de la citada prohibición. 7.- MÁQUINAS EXPENDEDORAS Y “TRAGAPERRAS”.- No se podrán instalar máquinas expendedoras, tragaperras ni recreativas en ninguna de las dependencias objeto de la concesión, sin la previa autorización del Ayuntamiento y de los organismos competentes. 8.- HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.- La entrada y salida de mercancías o artículos destinados a las instalaciones se efectuará por los lugares y en los horarios menos molestos para los usuarios, los cuales habrán de señalarse por el Ayuntamiento. 9.- HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE.- El servicio deberá prestarse todos los días, incluso los feriados, con arreglo al horario regulado en el Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y DECRETO 19/2009, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas así como la normativa posterior que lo sustituya. El adjudicatario de los servicios objeto de la concesión deberá mantener todos y cada uno de los locales objeto del contrato abiertos durante el período que dure el mismo. 10.- INSTALACIONES.- El adjudicatario debe contar, al menos, con las siguientes instalaciones en todos los locales objeto de la concesión, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente y Ordenanzas municipales de aplicación: 

Instalación Contra Incendios en perfecto estado de uso y mantenimiento. El adjudicatario deberá contar con un contrato de mantenimiento en vigor en todo momento firmado y sellado por empresa autorizada por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.

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Instalación Eléctrica en Baja Tensión en perfecto estado de uso y mantenimiento. Instalación de Abastecimiento (agua fría-caliente) y Saneamiento en adecuadas condiciones de uso y mantenimiento. Instalación de gas en perfecto estado de uso, de acuerdo con la normativa vigente. El adjudicatario deberá contar con un contrato de mantenimiento de las instalaciones de gas en vigor en todo momento firmado y sellado por empresa autorizada por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. Instalación de extracción de humos de las cocinas. El adjudicatario deberá disponer de un contrato de mantenimiento de los servicios de limpieza realizados de los filtros de la campana extractora. En caso de realizar el servicio personal propio del local deberá presentar un certificado que indique la frecuencia con que se realizará la limpieza de los filtros. Cualquier otra instalación necesaria para la puesta en marcha de las actividades objeto de contrato. Todas las instalaciones deberán disponer de los contadores, instalados por las empresas suministradoras correspondientes, necesarios para la medición de sus consumos particulares. Todas las instalaciones deberán ser mantenidas por la empresa Adjudicataria y contar con los correspondientes contratos de mantenimiento con empresas autorizadas por el Gobierno de Canarias. Los locales que dispongan de cocina en sus instalaciones deberán contar con contrato de recogida de aceites usados por una empresa autorizada. Todos los locales, objeto del contrato, según les sea de aplicación, deberán cumplir lo establecido en la Ley7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones todas las instalaciones siendo de su cuenta las reparaciones y revisiones que sea preciso efectuar para cumplir con lo establecido reglamentariamente. El adjudicatario deberá adaptar todos locales que superen las 50 plazas de capacidad, en caso de que sea necesario, para cumplir con lo especificado en el Reglamento de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras físicas y de la Comunicación. Todos los locales deberán cumplir además con lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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11.- MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS.- El adjudicatario deberá expender los productos con todas las garantías de higiene necesarias. La manipulación de los alimentos deberá llevarse a cabo conforme a las normas de higiene adecuada. El personal de las cafeterías, bares y restaurantes objeto de la concesión deberán estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Todas las instalaciones de los locales deberán cumplir la normativa sanitaria correspondiente, adaptándolas, en caso necesario, por cuenta del Adjudicatario. 12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Además de las obligaciones descritas en el presente Pliego así como en la cláusula 23.A. del Pliego de de cláusulas administrativas, el adjudicatario asumirá las siguientes: 1. Está obligado a prestar el servicio objeto del contrato, dentro de los recintos habilitados especialmente para ello, quedando totalmente prohibido vender cualquier artículo fuera de los indicados recintos. 2. La limpieza de las dependencias que se asignan a los servicios de bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los aseos, correrá a cargo del adjudicatario, quien deberá mantener los locales, así como el mobiliario, equipos e instalaciones permanentemente en perfectas condiciones de limpieza e higiene. 3. Los residuos serán retirados directamente por el adjudicatario y depositados en la zona de recogida de residuos del servicio público de recogida de basuras del Ayuntamiento. 4. El adjudicatario deberá realizar a su cargo los trabajos de desratización y desinfección, para el cumplimiento de sus tareas, y presentar al Ayuntamiento, cuando el mismo lo requiera, el contenido del contrato de las labores de desratización y desinfección, así como los partes de trabajos realizados. 13.- ACTUACIONES Y CELEBRACIONES.- Previa información al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, y una vez concedidas las autorizaciones administrativas correspondientes, se podrán realizar actividades adicionales (actuaciones de artistas, grandes celebraciones festivas, otros actos similares,...). En todos los actos que se lleven a cabo se deberán tomar las medidas necesarias para evitar causar daños en las instalaciones objeto de la concesión, así como molestias a terceros. 14.- PROMOCIONES.- En el caso de que el concesionario realice

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promociones de sus servicios o establecimientos deberá presentar previamente al Ayuntamiento el correspondiente programa promocional para su autorización, y en el cual estará siempre presente el logotipo de la ciudad o escudo y la leyenda “Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz”. 15.- LIBRO DE RECLAMACIONES DE LA CONCESIÓN.- El concesionario tendrá un libro de reclamaciones especial de la concesión, a disposición de los órganos fiscalizadores del Ayuntamiento y del público que lo requiera, asimismo, deberá tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones a que se refiere el Decreto 168/1996 de 4 de julio, de la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Puerto de la Cruz, a 25 de mayo de 2011. INGENIERA INDUSTRIAL MUNICIPAL

Fdo.: Mª Belén Hernández Molina

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