* * * * 1ª PROVINCIAL INFANTIL TÉCNICOS Y DIRIGENTES

REALFEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ACUERDOS COMITÉ COMPETICIÓN – CATEGORÍAS DE FÚTBOL BASE Acta nº 29 Jornada 26.04.

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REALFEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

ACUERDOS COMITÉ COMPETICIÓN – CATEGORÍAS DE FÚTBOL BASE Acta nº 29

Jornada 26.04.14

Reunión 30/04/14

Temporada 13/14

hoja 1

Vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos correspondientes a los Campeonatos Provincial en categorías de Fútbol Base, y en virtud de lo que disponen los preceptos disciplinarios y reglamentarios del vigente Reglamento de la R.F.A.F., este Comité de Competición, acuerda: PREFERENTE INFANTIL – JUGADORES SANCIONADOS Pold. Alcosa – Rubén Dianez Gómez

1 partido y multa de 5 €

Art. 56.1

RECORDATORIO PARA LOS CLUBES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 Calavera CF 1ª ocasión – Acta 22 Los Mares AD 1ª ocasión – Acta 11 Real Betis Bpie 1ª ocasión – Acta 26 Viso UP 1ª ocasión – Acta 22

**** 1ª PROVINCIAL INFANTIL –TÉCNICOS Y DIRIGENTES Suspender por 1 partido y multa de 10 € al entrenador del CD Saltera, José A Díaz Fuentes, por doble amonestación. (Art. 56.4) RECORDATORIO PARA LOS CLUBES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 Algabeño Atlético 1ª ocasión – Acta 18 Betisevilla CD 1ª ocasión – Acta 6 Camas CF 1ª ocasión – Acta 18 Cantely CD 1ª ocasión – Acta 18 Círculo Don Bosco 1ª ocasión – Acta 4 Ciudad de Morón 1ª ocasión – Acta 2 Diablos Rojos CD 1ª ocasión – Acta 24 Diez Sanlúcar 1ª ocasión – Acta 6 Padre Pío CD 1ª ocasión – Acta 2 San Juan C.M.D 1ª ocasión – Acta 6

**** 2ª PROVINCIAL INFANTIL – JUGADORES CON ADVERTENCIA DE SUSPENSIÓN–Artículo 42 y multa de 4 € UB Lebrijana – Tariq Hambaoui Bensedik San Martín – Javier Mateos Romero

Los Palacios CF – Pablo Fierro Jimenez CD Albaida – Aurelio Díaz García

2ª PROVINCIAL INFANTIL – JUGADORES SANCIONADOS UP Viso – Javier Palma Sánchez Atco. Viso – Jesús A Pérez Benítez P.Bet.Alcalá – Francisco Pérez Dianez UB Lebrijana – Alberto Romero Cordero AD Mosqueo – Miguel A García Gómez Rinconada – Alejandro Puentenueva Mesa Atco. Libertad – Mohamed A Benmamar San Juan CMD – José M López Rodríguez CD Albaida – Miguel A García Gelo AA Colspe – Francisco Doña Palomo

1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 1 partido y multa de 5 € 2 partidos y multa de 10 1 partido y multa de 5 €

Art. 56.1 Art. 56.1 Art. 56.1 Art. 56.4 Art. 56.5 Art. 56.4 Art. 56.4 Art. 56.1 Art. 39.2 Art. 56.4

c/Tomás Pérez, 57 – 41006 SEVILLA Teléfono 954 925 344/5 Fax 954 656 355 Pagina web: www.faf.es/sevillan/indexfsf.htm correo electrónico: [email protected]

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Reunión 30/04/14

Temporada 13/14

hoja 2

TÉCNICOS Y DIRIGENTES Suspender por 1 partido y multa de 10 € al entrenador del UB Lebrijana, José M Osuna González, por menospreciar al árbitro. (Art. 36.1) Suspender por 1 partido y multa de 10 € al entrenador del AD Mosqueo, Rafael Moral Mayo, por doble amonestación. (Art. 56.4) Suspender por 1 partido y multa de 10 € al entrenador del San Roque Balompié, Antonio Fernández Fernández, por acumulación de amonestaciones. (Art. 56.1 Inhabilitar por 1 semana y multa de 10 € al Delegado del Centro Histórico AV, Enrique Ibáñez Jimenez, por menospreciar al árbitro. (Art. 44.1)

OTROS ACUERDOS CD GELVES – RCD NUEVA SEVILLA Multar con 50 € al CD Gelves, por incidentes leves de público. (Art. 33.1, 68.1.c y Circular 5 de la FSF) CD JORGE JUAN – COLEGIO CLARET En el acta arbitral queda reflejado «El Delegado del Claret CF, D Pablo Andrés Gómez Areal no presenta licencia federativa, presenta el DNI y firma abajo y en mi presencia» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del CD Colegio Claret. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Pablo Andrés Gómez Areal, en la base de datos de la RFAF, adjuntando historial deportivo del mismo. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el CD Colegio Claret este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al CD Colegio Claret multa de 30 €. PEÑA ROCIERA – UD TOMARES Dado que el colegiado del partido refleja en el acta arbitral que por coincidencia de colores el equipo visitante disputará el partido con petos facilitados por el club local, se acuerda: 1º.- Abrir Expediente. (Exp. nº 26/13-14) 2º.- Dar trámite de audiencia a ambos clubes para que antes de las 13 horas del próximo día 7 de los corrientes aleguen lo que a su derecho convengan, respecto a la coincidencia de los colores de equipación. 3º.- En idéntico plazo requerir al club local PD Rociera, para que remita a este Comité el justificante del envío al club visitante, de los requisitos exigidos en el Artículo 126 del Reglamento General, es decir, la comunicación del día y hora del partido, colores del uniforme y superficie del terreno de juego.

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hoja 3

RECORDATORIO PARA LOS CLUBES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 Albaida CD 1ª ocasión – Acta 27 Barrios Unidos CD 1ª y 2ª ocasión – Acta 16 Barrios Unidos CD 3ª ocasión – Acta 17 – descuento 1 punto Barrios Unidos CD 1ª y 2ª ocasión – Acta 17 Barrios Unidos CD Descuento 1 punto – Acta 17 Marchena FB 1ª ocasión – Acta 18 Puebla CF 1ª ocasión – Acta 22 Rinconada Cantera 1ª ocasión – Acta 16 Rinconada Cantera 2ª ocasión – Acta 23 Santiponce UD 1ª ocasión – Acta 9 Santiponce UD 1ª ocasión – Acta 17 Torreblanca CF 1ª ocasión – Acta 7

**** 1ª PROVINCIAL ALEVÍN 7 –TÉCNICOS Y DIRIGENTES Inhabilitar por 1 mes y multa de 40 € al Delegado del Campo del Coria CF, Antonio L Cruz Bizcocho, por menospreciar y amenazar al árbitro. (Art. 44.1) OTROS ACUERDOS SAN ROQUE BALOMPIÉ – CD CABECENSE En el acta arbitral queda reflejado «El Delegado del equipo local D Alejandro Villanueva Vázquez, dni ….. no me presenta licencia federativa alegando habérsela llevado por equivocación un miembro del club. Firma en mi presencia» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del San Roque Balompié. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Alejandro Villanueva Vázquez, en la base de datos de la RFAF, adjuntando historial deportivo del mismo. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el San Roque Balompié este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 1 de fecha 25 de septiembre de 2013. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al San Roque Balompié multa de 30 €.

**** 2ª PROVINCIAL ALEVÍN 7 – JUGADORES SANCIONADOS CD Pablo VI – Miguel A León Halcón

5 partidos y multa de 3 €

Art. 36.4

TÉCNICOS Y DIRIGENTES Suspender por 1 partido y multa de 10 € al entrenador del Círculo Don Bosco, Diego García Sierra, por doble amonestación. (Art. 56.4)

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Temporada 13/14

hoja 4

OTROS ACUERDOS CD LA NEGRILLA – CD JORGE JUAN En el acta arbitral queda reflejado «El Delegado del equipo local D Antonio Carrasco Barón, no presenta su licencia federativa, alegando que se le ha olvidado, me presenta su DNI …..firmando abajo en mi presencia» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del CD La Negrilla. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Antonio Carrasco Barón, en la base de datos de la RFAF,. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el CD La Negrilla este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al CD La Negrilla multa de 30 €. CD JOSE ANTONIO LUQUE – ATCO. ANTONIANO En el acta arbitral queda reflejado «El Atco. Antoniano presenta como Delegado de equipo a S Andrés Ramírez Medina con DNI, ……, no teniendo ficha como delegado. La persona que ejerce de delegado de equipo no ha podido venir por motivos de salud. Por ello firma en mi presencia D. Andrés Ramírez Medina que va ejercer la función de delegado.» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Atco. Antoniano. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Andrés Ramírez Medina, en la base de datos de la RFAF, figurando como inscrito entrenador en el equipo de 2ª Alevín, adjuntando historial deportivo del mismo, incumpliendo así lo estipulado en el Artículo 24.1.g del Libro III del Reglamento General de la RFAF. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Atco. Antoniano este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede y no acreditando la incomparecencia del Delegado al partido, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Atco. Antoniano multa de 30 €. RCD NUEVA SEVILLA – ACADEMIA UGENA CF Presenta reclamación el RCD Nueva por el jugador del Academia Ugena CF dorsal 4 Sergio Barrera Vacas, por creer que dicho jugador pertenece a la plantilla del equipo que milita en el grupo 12, correspondiendo el partido de referencia al grupo 11. Se ha requerido al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre la situación del jugador objeto de la reclamación. El informe manifiesta que el jugador objeto de la reclamación se encuentra inscrito en el equipo A, del club, correspondiendo este al equipo que milita en el grupo 11 de la competición, remitiendo copia de la matriz de la licencia del citado jugador. Dado que el jugador se encuentra correctamente inscrito en el grupo 11, grupo al que corresponde el partido, se DESESTIMA la reclamación efectuada por el RCD Nueva Sevilla.

COMITÉ TERRITORIAL DE APELACIÓN El Comité Territorial de Apelación de la RFAF, en su última reunión ha desestimado el recurso presentado por el Andalucía Este CF, confirmando la sanción impuesta por este de Competición por los incidentes de público en el acta 27 de fecha 9 de los corrientes.

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hoja 5

RECORDATORIO PARA LOS CLUBES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 Betisevilla CD 1ª ocasión – Acta 27

**** PREFERENTE BENJAMÍN – TÉCNICOS Y DIRIGENTES Inhabilitar por 1 semana y multa de 10 € al Delegado del AD Los Mares, Nicolás Merinero Prado, por menospreciar al árbitro. (Art. 44.1) OTROS ACUERDOS REAL BETIS BALOMPIÉ – CD EL PILAR En el acta arbitral queda reflejado «Antes del comienzo del partido el Delegado del CD El Pilar, me comunica que no presenta licencia alegando haberla olvidado. Presenta DNI …… D. Samuel Vázquez Rodríguez, Firma bajo mi presencia.» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del CD El Pilar. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Samuel Vázquez Rodríguez, en la base de datos de la RFAF, figurando como jugador cadete del CD AD Nervión, adjuntando historial deportivo del mismo. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el CD El Pilar este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 1 de fecha 25 de septiembre de 2013. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al CD El Pilar multa de 30 €. POL. ALCOSA – UD TOMARES Multar con 30 € al UD Tomares, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF)

**** 1ª PROVINCIAL BENJAMÍN –TÉCNICOS Y DIRIGENTES Inhabilitar por 1 semana y multa de 10 € al Delegado de La Liara Balompié, Manuel Pérez Chaves, por menospreciar al árbitro. (Art. 44.1) OTROS ACUERDOS CD GELVES – ATCO. VILLANUEVA (Exp. 25/13-14) Visto el expediente nº 25/13-14, incoado en el Acta nº 27 de fecha 9 de abril, con motivo de que el Atlético Villanueva tuvo que disputar el partido con petos, debido a la coincidencia de las indumentarias, en el partido que enfrentó a ambos de 1ª Benjamín, se consignan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 5 de marzo en la localidad de Gelves (Sevilla), se disputó el partido correspondiente a la categoría 1ª Benjamín, entre CD Gelves y Atlético Villanueva. 2º.- Con fecha 9 de abril, se procedió a la apertura de expediente, dando trámite de audiencia a ambos clubes y, concediéndole plazo para alegaciones, requiriéndole al C.D. Gelves el justificante del envío de los colores de la equipación.

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Temporada 13/14

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3º.- El C.D. Gelves, ha cumplimentado el trámite concedido, mediante escrito con fecha de entrada 14 de abril y número de registro 1281. 4º.- El Atlético Villanueva, no ha cumplimentado el trámite concedido. 5º.- Que en la tramitación del expediente, se han observado todas las disposiciones reglamentarias en vigor. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Comité de Competición es competente para el conocimiento del presente Expediente, en virtud de lo establecido en el vigente Régimen de Justicia Deportiva de la FAF. SEGUNDO.- Se incoa el presente expediente con motivo de que el colegiado del partido ha reflejado en el acta arbitral que el Atlético Villanueva disputa el partido con petos, dado que la que el visitante iba a utilizar era igual que la del local. TERCERO.- Este Comité con fecha 9 de abril dio trámite de audiencia a ambos clubes, para que alegasen lo que a su derecho estimasen por el hecho de disputarse el partido el equipo visitante con equipación prestada por el local, al coincidir con los mismos colores de la equipación ambos equipos, requiriéndole al C.D. Gelves el justificante del envío de los colores de la equipación a utilizar como preceptúa el vigente reglamento. El C.D. Gelves no ha remitido a este Comité el justificante requerido, remitiendo tal sólo alegaciones. CUARTO.- Entrando en el fondo del asunto, queda acreditado que el Atlético Villanueva disputó el encuentro con petos prestados por el C.D. Gelves, debido a que como visitante se presentó a la disputa del encuentro con una equipación, coincidiendo en colores a la del club local. Este Comité de Competición ante lo reflejado por el colegiado del encuentro procedió a la apertura de expediente requiriendo alegaciones a ambos clubes y el justificante del envío al local. Como se ha mencionado en el anterior Fundamento, el visitante no ha remitido alegaciones, y el local presenta alegaciones, manifestando que comunicó al Atco. Villanueva los datos del partido, entre ellos la vestimenta, vía telefónica, por lo que no puede acreditar la comunicación al club visitante. El Artículo 127 del vigente Reglamento de la RFAF, establece que cuando se enfrenten dos equipos cuyos uniformes sean igual o tan parecidos que induzcan a confusión cambiará el suyo el club que juegue en campo contrario, en este caso el Atlético Villanueva. El Artículo 126 del mismo texto reglamentario, establece «En la comunicación de los partidos a la RFAF y clubs visitantes deberán expresarse los nombres de los clubs, categoría de los equipos y competición a que corresponde el encuentro si éste fuera de campeonato, así como día y hora del mismo, colores del uniforme y terreno de juego.» por lo que se establece una obligatoriedad del club local C.D. Gelves de remitir al rival en este caso Atlético Villanueva los colores del uniforme que iba a utilizar, y no ha quedado acreditado que lo hiciese, tan sólo alega que lo hizo telefónicamente. Visto lo anterior el C.D Gelves ha incurrido así en una infracción leve (dado que llegó a disputarse el encuentro), por su conducta contraria a las normas deportivas (Art. 55.3), al no haber remitido al equipo visitante como es preceptivo los colores de la indumentaria a utilizar en el partido, que ha originado que haya disputado el partido el club visitante con petos prestados por el club local. En virtud de lo establecido en el apartado c) del punto 1º del Artículo 68 del Régimen de Justicia Deportiva de la RFAF, ha de imponerse una sanción económica, regulada en la Circular nº 5 de la FSF consistente en multa al C.D. Gelves de 90 €, por el incumplimiento de sus deberes propios de la competición necesarios para el normal desarrollo de los partidos.

Vistos los preceptos reglamentarios de pertinente y general aplicación, este Comité de Competición

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RESOLUCIÓN Multar con 90 € al C.D. Gelves por el incumplimiento de sus deberes propios de la competición necesarios para el normal desarrollo de los partidos, al no haber remitido al club visitante los colores de la indumentaria a utilizar en el partido.

**** 2ª PROVINCIAL BENJAMÍN –OTROS ACUERDOS DC3 CARRIÓN – AD SAN JOSÉ Multar con 30 € al AD San José, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF) SEVILLA FC – CAMINO VIEJO CF Multar con 30 € al Camino Viejo CF, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF) CD ESFUBASA – UMBRETE CF En el acta arbitral queda reflejado «El delegado visitante, no presenta licencia, presentando DNI, alegando tener en trámite, firmando en mi presencia..» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Umbrete C.F. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. José Luis Rodríguez Ramos en la base de datos de la RFAF. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Umbrete C.F. este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede y no acreditando la incomparecencia del Delegado al partido, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Umbrete C.F. multa de 30 €. ATCO OLIVARENSE – CD ESPARTINAS TILDE Multar con 30 € al CD Espartinas Tilde, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF) TORREBLANCA CF – POL. ALCOSA En el acta arbitral queda reflejado «Antes del comienzo del partido el delegado Miguel Ángel Segurola Segador con DNI ….. me comunica que no presenta licencia federativa, alegando que ha habido un olvido de la misma, presentándome el DNI en su lugar..» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Pold. Alcosa El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. José Luis Rodríguez Ramos en la base de datos de la RFAF. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Pold. Alcosa este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede y no acreditando la incomparecencia del Delegado al partido, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Pold. Alcosa multa de 30 €.

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hoja 8

CD PADRE PIO – ATCO. UNIÓN 70 El club Atlético Unión 70, no se ha presentado al partido de referencia y no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para tal efecto reglamentariamente, por ello se acuerda decretar incomparecencia injustificada del Atlético Unión 70 al partido de referencia por no comparecer. En consecuencia, al ser la 2ª incomparecencia, (la 1ª figuró en el acta 18 de fecha 5 de febrero de 2014) queda EXPULSADO de la competición y multa de 250 € (Art. 29.2.b del Régimen de Justicia Deportiva y Circular nº 4 de la FSF). A efectos clasificatorios se tendrán en cuenta los puntos obtenidos y los pendientes de disputar se otorgarán a sus adversarios, sin cómputo de goles y con el descenso automático de categoría, caso de participar en la próxima temporada no podrá ascender de categoría. (Art. 155 del Reglamento General de la FAF y art. 72 del Régimen de Justicia Deportiva). Todos los jugadores inscritos por este club en el citado equipo quedan en libertad para poder suscribir nueva licencia para la presente temporada (Art. 101.9) JOSE ANTONIO LUQUE CD – UP VISO En el acta arbitral queda reflejado «El club UP Viso me comunica que viene sin Delegado haciendo su función José Antonio Romero Rodríguez con DNI….. teniendo ficha esta persona de entrenador..» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del UP Viso. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 30 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. José Antonio Romero Rodríguez, en la base de datos de la RFAF, figurando como inscrito entrenador en el equipo de 2ª Benjamín, adjuntando historial deportivo del mismo, incumpliendo así lo estipulado en el Artículo 24.1.g del Libro III del Reglamento General de la RFAF. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el UP Viso este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 2 de fecha 2 de octubre y acta 3 de fecha 9 de octubre. Visto cuanto antecede y no acreditando la incomparecencia del Delegado al partido, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al UP Viso multa de 30 €. RECORDATORIO PARA LOS CLUBES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 San Jerónimo CD 1ª ocasión – Acta 23

**** 1ª PROVINCIAL PREBENJAMÍN –OTROS ACUERDOS ATCO. ALGABEÑO – UD TOMARES Multar con 30 € al ud Tomares, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF) HUEVAR CF – UMBRETE CF En el acta arbitral queda reflejado «El Delegado del Umbrete CF D. Alejandro Barranco Florido con DNI, … no presenta licencia federativa, alegando tenerla en trámite, y firmando bajo mi conformidad.» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Umbrete CF. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 12 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Alejandro Barranco Florido en la base de datos de la RFAF, con el Umbrete CF, . El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Umbrete CF este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 4 de fecha 16 de octubre, acta 5 de fecha 23 y acta 6 de fecha 30 de octubre. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Umbrete CF multa de 30 €.

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Temporada 13/14

hoja 9

CAMINO VIEJO CF – UD TOMARES En el acta arbitral queda reflejado «UD Tomares no presenta licencia federativa de delegado de equipo D Enroque Martinez Marin con DNI …. Se hace responsable de dicha función estando conforme, firmando en mi presencia» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Tomares UD. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 12 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Alejandro Barranco Florido en la base de datos de la RFAF, con el Tomares UD, El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Tomares UD este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 4 de fecha 16 de octubre, acta 5 de fecha 23 y acta 6 de fecha 30 de octubre. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Tomares UD multa de 30 €. LOS PALACIOS CF – ATCO MARIBAÑEZ En el acta arbitral queda reflejado «Atco. Maribáñez firma y en mi presencia el Delegado D. Luis Cabo Melchor, con DNI …… por no presentarme la licencia federativa, alegando habérsela olvidado en la sede del club.» A la vista de ello se ha solicitado al Departamento de Licencias de la RFAF, informe sobre situación actual de la licencia del citado Delegado del Atco. Maribáñez. El Informe emitido por ese Departamento, manifiesta que a la fecha de hoy, 12 de los corrientes, no consta licencia en vigor como Delegado a favor de D. Luis Cabo Melchor en la base de datos de la RFAF, con el Atco. Maribáñez. El Artículo 75 del vigente Reglamento General de la RFAF, establece que para poder actuar oficialmente en un partido debe precisar de licencia Federativa, incumpliendo así el Atco. Maribáñez este precepto reglamentario, habiendo sido advertido este club al igual que el resto de clubes de esta Competición por este Comité en el acta nº 4 de fecha 16 de octubre, acta 5 de fecha 23 y acta 6 de fecha 30 de octubre. Visto cuanto antecede, y en virtud de lo que establece la Circular nº 2 de esta Delegación Provincial, se impone al Atco. Maribáñez multa de 30 €. CD MARISMILLAS – ESCUELA JUAN CALA Multar con 30 € al CD Escuela Juan Cala, por no figurar Delegado en el acta arbitral, no acreditando su incomparecencia al partido, incumpliendo así lo preceptuado en el Artículo 171 del vigente Reglamento de la RFAF. (Circular nº 35 de la FSF)

**** Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Territorial de Apelación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su notificación, previo deposito de 40 €, requisito imprescindible para su admisión, el cual deberá realizarse por transferencia; Entidad: La Caixa - Beneficiario: Real Federación Andaluza de Fútbol - Número de Cuenta: 2100 7947 22 2200093835 - Concepto: Recurso de Apelación (nombre del club-equipo). Sevilla, 30 de abril de 2014 Presidente

c/Tomás Pérez, 57 – 41006 SEVILLA Teléfono 954 925 344/5 Fax 954 656 355 Pagina web: www.faf.es/sevillan/indexfsf.htm correo electrónico: [email protected]

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