13 FEB NTRALORÍA n. III Gral Sra G SALII). rrar OttiPACM COMPRABOA. Los Andes. Bogotá, D.C.,

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80031 Bogotá, D.C.,

13 FEB. 2014 C anhelarla General de la Repudlea u SUD 13-02/2014 00:41 Al Contestar Cite Este No.: 3014E10023M Fold Palea :O FAJO ORIGEN SOD3I/CONTRALORIA AUXUAR PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALLAS / LEONARDO AR5E1Al2. LAMUS DESTINO JAIRO PERNAMSEZ OUESSER Asuma FUNCION DE ADVERTENC!A SINCELEJO - SUCRE OBS PROYECTO CLALDIA RESTREPO

Doctores: JAIRO FERNÁNDEZ QUESEPP 2014EE0023689 Alcalde Municipal Sincelejo Sucre Carrera 17 No. 22-42 Edificio Ejecutivo Los Andes con:ralo°. General Sincelejo Sucre AMPARO GARCÍA MONTAÑA Directora de Regalías Departamento Nacional de Planeación Calle 26 N° 13 — 19 CP 110311 Bogotá

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de la ReP"Mic. 500 13^02-2C14 00 /42 Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0023690 Folie Anem0 FA:0 ORIGEN SO031 CONTRALORM AUXILIAR PARA El- SISTEMA GENERAL DE RESABIAS / LEONARDO ARREASES LAMUS DESTINO AMPARO CARCA MONTMA / DEPARTAMENTO RACIONAL DE PLANEACION ASUNTO FUNCION DE ADVERTENCIA SINCELEJO. SUCRE OBS PROYECTO CLAUDIA RESTREPO

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Asunto: Función de Advertencia

Respetados doctores: De acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". El mismo artículo señala que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales". La Contraloría General de la República, en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, debe propender por la eficiencia en el ejercicio de la función fiscalizadora, en virtud de la cual, la vigilancia de. la gestión fiscal de la administración debe hacerse en forma técnica y oportuna, no sólo con el fin de resarcir el posible daño al patrimonio estatal, sino advertir y reducir los riegos que puedan menoscabar el patrimonio público. De esta forma, la CGR debe pronunciarse, no solo de manera posterior y selectiva sobre la gestión y resultados del manejo de los recursos y bienes púbicos; sino que debe advertir con criterio técnico, preventivo o proactivo a los gestores públicos, del posible riesgo que se pueda presentar por conductas que afecten el patrimonio público y el cumplimiento de los fines del Estado. Con fundamento en lo expuesto, este ente de control considera oportuno hacer uso de la función de advertencia consagrada en el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, que

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establece como atribución de la Contraloría General de la República "Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados". ANTECEDENTES Y HECHOS La Contraloría General de la República en cumplimiento de su misión institucional, principalmente en lo relacionado con los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías mediante la Ley 141 de 1994, realizó Actuación Especial —ACES- No. 2013130, cuyo objeto fundamental es evaluar la inversión de los recursos asignados mediante Acuerdo 021 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, para el proyecto FNR 33326 cuyo objeto es la "Implementación de alternativas de manejo ambiental en áreas de recarga del acuífero de Morroa Fase I zona rural del municipio de Sincelejo (Sucre)"; incluido en el plan de desarrollo municipal "En equipo por Sincelejo 2008 — 2011" aprobado mediante Acuerdo 011 de 31 de mayo en el eje estratégico Sincelejo Social, sector Medio Ambiente por un valor de $948.880.620. Con radicado No. 2011-663-017546-2 de fecha 20 de mayo de 2011, emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se viabilizó el proyecto para la implementación de alternativas de manejo ambiental en áreas de recarga del acuífero de Morroa Fase I zona rural del municipio de Sincelejo (Sucre). Mediante Acuerdo 021 del 21 de julio de 2011, el Consejo Asesor de Regalías aprueba la asignación de recursos al proyecto por valor de $445.6 millones, de los cuales $17.8 millones se destinaron para la Interventoría Administrativa y Financiera —IAF- realizada por el Departamento Nacional de Planeación —DNP-. Por lo anterior los recursos a girar por el Fondo Nacional de Regalías —FNR- al municipio ascienden a la suma de $427.8 millones, dentro de los cuales se encuentra el valor de la interventoría técnica por valor de $26.7 millones. La estrategia de la Actuación Especial se desarrolló en función de la aplicación de la Resolución 6680 de 2012 y la Resolución 6750 de 2012, "por el cual se adoptan Actuaciones Especiales de Control Fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal", y lo dispuesto en la Guía de Auditoría en lo referente a lo no previsto en dicha resolución. Por lo anterior, se revisó el contrato de prestación de servicios No. LP 014-PS-2011, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Sincelejo — Sucre y Fundación Autónoma para el Desarrollo Colombiano —FUNADEC-, por valor de $688.4 millones. Los días 25, 26, 28,29 y 30 de septiembre de 2013 el equipo auditor asignado efectuó visita técnica y realizo análisis a la información contractual pertinente. Características de la contratación celebrada: Objeto: Implementación de alternativas de manejo ambiental en áreas de recarga del acuífero de Morroa Fase I zona rural del municipio de Sincelejo (Sucre) Contratante: Alcaldía Municipal de Sincelejo

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Contratista: Fundación Autónoma para el Desarrollo Colombiano —FUNADECRepresentante Legal: José Luis Orejarena Paternina Firma del contrato: 31 de octubre de 2011 Fecha de Inicio: 13 de diciembre de 2011 Fecha determinación: 13 de abril de 2012 Suspensión No. 1: 23 de febrero de 2012 Causal de suspensión: el contratista sugirió paralizar por un tiempo máximo de dos (2) meses, por cuanto el plazo máximo estipulado a la fecha vence el día 13 de abril de 2012 y algunas actividades asociadas al proyecto como: diseño e implementación de prácticas agroecológicas, diseño y construcción de obras de bioingeniería y realización de arreglos silvícolas; requieren de la existencia de lluvias. Siguiendo el régimen pluviométrico de la zona, las precipitaciones inician a mediados del mes de abril. Reinicio No. 1: 17 de abril de 2012 Fecha de terminación 1: 27 de junio de 2012 Solicitud de prórroga: 8 de junio de 2012, cambiando la cláusula de duración del contrato de 4 a 6 meses, y así mismo modificando el cronograma de actividades. Fecha de terminación 2: 7 de agosto de 2012 Suspensión No. 2: 30 de julio de 2012. Causal de suspensión: que a la fecha según el cronograma de ejecución el contratista requiere implementar acciones de establecimientos de árboles y actividades de bioingeniería inherentes al ítem de rehabilitación de suelos y restauración ecológica, las cuales ameritan condiciones climáticas o hidrológicas con buen sustento en el régimen de lluvias, lo cual a la fecha no es posible adelantar dada la entrada de la época seca en el conocido "veranillo de san juan" y época seca regular que se extiende hasta mediados del mes de octubre. Adicionalmente el contratista sugiere la proyección del cronograma de actividades a mayor tiempo con el fin de que las actividades por ejecutar se puedan desarrollar sin contratiempo. Adicionalmente, El Plan de Desarrollo del Municipio de Morroa - Sucre, 2012-2015, "PRIMERO MORROA", establece en el capítulo 4.1.3.2 "El régimen pluviométrico maneja tina variabilidad, con un período seco que inicia a mediados de Noviembre, es regular durante Diciembre y extremadamente riguroso durante los meses de Enero, Febrero, Marzo; en Abril caen algunas lluvias que se generalizan a partir de mayo, en Julio hay una ligera disminución llamada veranillo de San Juan; culmina el ciclo en Octubre con la mayor concentración de las precipitaciones. Cae durante este mes más agua de la que en promedio aportan los cinco meses secos de Diciembre a Abril. El promedio de precipitación pluvial durante el año para el Municipio de Morroa está entre (1.000 mm y 1.300mm) Fuente, Estación Meteorológica más cercana del IDEAM".

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CONTRALORÍA g.1( he nnt “.■ s. a. 3/41 Un, tl (*.PÁG.«) OtitfrAt0f4 Dado lo anterior el contratista tenía un plazo máximo para la ejecución del contrato hasta noviembre de 2012, de acuerdo al régimen pluviométrico certificado por el IDEAM, situación que no ocurrió. En desarrollo de la visitas efectuada por la CGR, se evidencio que el contrato se encuentra suspendido desde el 31 de Julio de 2012, sin que el contratista haya solicitado la respectiva prorroga o suscrito acta de reinicio, por lo tanto se determinó incumplimiento al objeto contractual. Ante dicho incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, y teniendo en cuenta que el termino de ejecución del contrato ya finalizo y la administración municipal en cabeza del señor alcalde no ha iniciado actuación alguna para decretar el incumplimiento del mismo y de esta manera hacer efectivas las sanciones otorgadas por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y las establecidas contractualmente como las siguientes: •

La cláusula decima del contrato de prestación de servicios No. LP 014-PS-2011 Multas, indica que: El municipio se reserva el derecho de imponer multas al contratista por mora, retardo o incumplimiento de las obligaciones por cada día de retraso sin causa justificada, multa que ascenderá en el evento de mora al uno por mil del valor del contrato, la multa se impondrá previa certificación escrita del interventor sobre la mora del contratista previa la resolución motivada, la cual será sujeta de recurso de reposición únicamente. En el evento de confirmarse el incumplimiento del contratista la multa será deducida de cualquier saldo que la entidad contratante debiera.



La cláusula decima primera del contrato de prestación de servicios No. LP 014-PS2011, indica que: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento o de declaración de caducidad EL MUNICIPIO impondrá al contratista por resolución motivada una parte pecuniaria por valor equivalente al diez por ciento del valor total del contrato. El valor de la cláusula penal se considerara como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al MUNICIPIO. Sin menos cabo de las acciones civiles a que hubiere lugar.



La cláusula séptima del contrato de prestación de servicios No. LP 014-PS-2011, indica que: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a Constituir a favor del MUNICIPIO una póliza de garantía única que cubra los siguientes riesgos: 1. El Buen Manejo y Correcta inversión del Anticipo: este amparo debe exigirse para garantizar el buen manejo de inversión de los recursos que por concepto de anticipo la entidad entregue al contratista para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas por el contrato, y debe ser por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor recibido por dicho concepto y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 2. El Cumplimiento del Contrato: Con el amparo de este riesgo, la entidad busca asegurar .el cumplimiento a cabalidad del objeto contratado, de acuerdo a los términos, clausulas, condiciones, y especificaciones acordadas en el mismo. Este amparo cubre igualmente las obligaciones que en el contrato asuma el contratista de transferencia de conocimientos y de tecnología en caso que así le amerite. Esta garantía deberá hacerse efectiva cuando se presenten incumplimiento de las obligaciones, cumplimiento imperfecto o la demora en el cumplimiento de !as mismas por parte del contratista El valor de dicho amparo debe ser en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato Con una

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vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más 3. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; Este amparo se solicita para r se incumplimiento por parte del proteger a la entidad en caso de presenta contratista en el pago de salarios o prestaciones de los empleados utilizados por el pare la ejecución del contrato. El valor de este amparo debe ser en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término del plazo de ejecución del mismo y tres (3) meses más. 4. La calidad del servicio y estabilidad de la obra: Con amparo de calidad del servicio, el de buen funcionamiento de equipos y suministro de repuestos, se pretende que el contratista responda por los vicios, defectos o fallas que se presenten durante la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y por otro lado los que puedan presentarse con posterioridad a la ejecución de los; trabajos o a la entrega de los mismos. En la presente contratación, el contratista debe cubrir el riego de estabilidad de la obra construida. Este -amparo debe ser en cuantía equivalente al diez (10%) del valor, del contrato, con una vigencia igual a cinco (5) años, contados estos a partir de la suscripción obra. 5 La responsabilidad Civil Extracontractual: El del acta de recibo final de la articule) 17 del decreto 679 de: 1994 consagro como; amparo autónomo, el de la responsabilidad civil que debe ser incluido en una póliza anexa a la de la garantía única, cuyo objeto es proteger patrimonialmente a la administración por los daños que se causen a terceros con ocasión de la ejecución de un contrato estatal. Este amparo debe exigirse -- por disposición legal — en todos los contratos de obra y en los demás que la entidad considere necesario, siempre y cuando sea del cumplimiento del objeto contractual pueda derivarse un riesgo para los terceros capaz de generales un daño o perjuicio." Por consiguiente en la presente contratación se establecerá este amparo para garantizar ante el municipio los accidentes incidente inherentes a la actividad objeto de contrato y para prevenir cualquier emergencia legal originada en el servicio y será exigido en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al paso de ejecución del mismo. Por lo anterior se determina advertir al Municipio lo siguiente:

FUNCIÓN DE ADVERTENCIA La Contraloría General de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que le han sido conferidas con fundamento en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, en ejercicio de la vigilancia fiscal que le compete y de acuerdo con las consideraciones expresadas anteriormente, se permite advertir a la administración municipal de Sincelejo - Sucre, en cabeza de su alcalde que debe realizar si a asi lo considera, las acciones pertinentes para decretar el incumplimiento del contrato de conformidad con las normas establecidas y de esta manera hacer efectivas las sanciones otorgadas por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y las establecidas contractualmente, con el fin de proteger el patrimonio público. Cuantificación de los posibles perjuicios ocasionados al patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones contractuales: y la falta de gestión por parte de la administración municipal:

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ITEM

Multa 424 dias Clausula penal

VALOR

292.000.000 pecuniaria 10% del

688.882.462

valor total del contrato Valor total asegurado TOTAL

413.029.477 1.393.911.939

La Contraloría General de la República realizará control posterior sobre la presente advertencia y en ejercicio de las herramientas establecidas en la Resolución 6680 de 2012, efectuará especial seguimiento en cabeza de la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías.

Cordialmente,

LEONARDO ARBÉLÁEZ LAMUS Contralor Auxiliar N° 01 Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías

Proyectó: Martha Lucía Aprobó: Hernando Solís Revisó: Wilder Ali- Cla

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