15 3. CONTENIDO 3.1 ÍNDICE

DIRECCIÓN: PROCEDIMIENTO DE TRABAJOS EN ALTURA PREVENCIÓN PA-SP-9585 Rev. Fecha / Date Pág. 7 16/09/15 1/15 1. OBJETO Establecer las condicio

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1. OBJETO Establecer las condiciones mínimas que se han de observar en los trabajos realizados en altura, en todos los departamentos de la fábrica y por todos los trabajadores presentes en la misma, pertenezcan o no a la plantilla de GERDAU. Se aplica a las tareas de acceso y ejecución de actividades que generen la posibilidad de caída por diferencia de nivel igual o superior a 2,0 m.

2. CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento tiene su aplicación en todos los trabajos en altura realizados en GERDAU.

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05-10-09 15-10-10 18-02-11 24-10-11 03-05-12 28-02-14 30-07-14 16-09-15

Modificaciones

Primera Edición. Punto 3.4.3. Revisión Total. Puntos 3.2.1, 3.3.1, 3.4.3 y 3.4.4.3 y DOC-A-SP-9585/2.

Puntos 3.3.5 y 3.4.1 Revisión Total. Revisión 3.1, 3.3.2, 3.3.4, 3.4.4.1 y 3.6 Revisión 3.4.1, 3.4.5 y 3.6

Página

8y9 Todas 3, 4, 9 y 10 7y8 Todas 2, 5, 6, 10 y 14 8, 14 y 15

Comprobado,

Aprobado,

R. Castaño – C. Prevención

F.J. Fernández de Retana – Dirección Industrial

Firmas:

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3. CONTENIDO 3.1

ÍNDICE

1.- OBJETO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN 3.1.- ÍNDICE 3.2.- DEFINICIONES 3.2.1.- EQUIPOS DE APLICACIÓN 3.3.- NORMAS GENERALES 3.3.1.- REQUISITOS DE LAS SUPERFICIES DE TRABAJO Y DE LOS ELEMENTOS FIJOS DE ACCESO 3.3.2.- REQUISITOS DE PRE-OPERACIÓN ANTES DE REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA. 3.3.3.- REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN ALTURA. 3.3.4.- REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA TRABAJOS EN TEJADOS. 3.3.5.- EMPLEO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’s) 3.4.- NORMAS ESPECÍFICAS 3.4.1.- ESCALERAS DE MANO 3.4.2.- ESCALERAS PLATAFORMA. 3.4.3.- ESCALERAS VERTICALES (Escaleras de Gato): 3.4.4.- ANDAMIOS Y TORRES DE TRABAJO MÓVILES 3.4.4.1.- PLAN DE MONTAJE 3.4.4.2.- ANDAMIOS QUE REQUIERAN PLAN DE MONTAJE 3.4.4.3.- ANDAMIOS QUE NO REQUIERAN PLAN DE MONTAJE 3.4.4.4.- CONSIDERACIONES GENERALES 3.4.4.5.- FLUJOGRAMA 3.4.5.- PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP) 3.4.6.- OTROS SISTEMAS DE ELEVACIÓN. 3.5.- DAÑOS EN ESTRUCTURAS EN ALTURA 3.6.- REVISIONES DE POSICIONES FIJAS ELEVADAS 3.7.- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN 4.- DISTRIBUCIÓN 5.- ARCHIVO 3.2.-

DEFINICIONES

Se entiende por trabajo en altura aquel que se realiza a una altura igual o superior a dos metros, medidos desde el nivel inferior de caída hasta la superficie de trabajo. Por lo tanto, los trabajos realizados en bordes de fosos, zanjas o cualquier otro desnivel, también se considerarán trabajos en altura a efectos de la aplicación del presente procedimiento. Asimismo, se considerarán trabajos en altura, el acceso, la permanencia y el descenso de plataformas de trabajo, pasillos de servicio, pasarelas, vigas carril, cubiertas y cualquier otro elemento situado en altura al que se deba acceder para la realización normal de los trabajos o bien para trabajos de reparación, limpieza, instalación, desmontaje, mantenimiento o cualquier otro no citado expresamente y que requiera que uno o varios trabajadores deban acceder a los citados elementos. Este documento es propiedad particular exclusiva de GERDAU – Prohibida su reproducción

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3.2.1.- EQUIPOS DE APLICACIÓN Se aplica a la protección contra caídas, ya sea para acceso o para ejecución de las tareas en las que se usen:  Andamios (tubulares y de fachada);  Plataformas elevadoras;  Plataformas suspendidas;  Plataformas fijas;  Sillas suspendidas;  Trabajo usando técnicas de alpinismo;  Escaleras móviles tipo tijera o extensibles;  Escaleras tipo marinera;  Escaleras plataforma;  Trabajos en techos;  Trabajos en Altura Cuando algún tipo de trabajo en altura no esté listado en el alcance, se debe realizar una evaluación de riesgos para orientar y determinar los requisitos aplicables, siguiendo el procedimiento PA-SP9550 “Análisis Preliminar de Riesgos”. En el caso de trabajos de reparación en grúas y vías de rodadura se cumplirán los requisitos de este procedimiento y del procedimiento PA-SP-9001. Este procedimiento no se aplica en situaciones de emergencia, como por ejemplo, rescates en altura. Sin embargo estas situaciones de emergencia, rescates en altura, se planifican y se siguen en el procedimiento de emergencia de la fábrica.

3.3.- NORMAS GENERALES 3.3.1.- REQUISITOS DE LAS SUPERFICIES DE TRABAJO Y DE LOS ELEMENTOS FIJOS DE ACCESO. Todos los trabajos en altura conllevan el riesgo de caída de materiales o herramientas sobre el personal que se encuentra a una cota inferior; por lo tanto, todo trabajo en altura será señalizado mediante vallado o señalización perimetral de la zona de posible de caída de objetos, en especial cuando esta interfiera con una zona de circulación. Las superficies desde las que se deban realizar trabajos en altura, deberán poseer la suficiente resistencia para soportar el peso tanto del personal que efectuará los trabajos como de los equipos, herramientas y materiales que emplearán para realizarlos. Las superficies de trabajo situadas en altura deberán estar protegidas perimetralmente mediante el empleo de barandillas que ofrezcan la suficiente resistencia (al menos 150Kg/m), que estarán construidas empleando materiales rígidos, y cuya altura no será inferior a un metro. Asimismo, deberán estar dotadas de barandilla intermedia a 45 centímetros de altura y de rodapié de al menos 20 centímetros de altura. Los medios de acceso a las zonas de trabajo situadas en altura contarán a

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su vez con protecciones efectivas que impidan la caída del personal que vaya a efectuar los trabajos. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura, deberán estar protegidos mediante barandillas con las mismas características anteriormente citadas. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos. Las escaleras fijas se construirán de forma que tengan la suficiente resistencia y que se garantice su estabilidad. Los escalones estarán construidos en materiales antideslizantes, o que no permitan la acumulación de líquidos, grasas, o cualquier otro tipo de suciedad. Estarán dotadas de una iluminación suficiente y se mantendrán señalizadas y cerradas de tal manera que únicamente los trabajadores expresamente autorizados puedan utilizarlas. Cuando se empleen para el acceso a cabinas de grúas puente o cualquier otro puesto de trabajo habitual situado en altura, las escaleras terminarán en una plataforma dotada de barandillas en todo su perímetro; asimismo, se advertirá mediante carteles de la prohibición de retirar la barandilla que da acceso al la cabina de la grúa hasta que esta no se encuentre en la posición más próxima posible a la plataforma. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de 2 metros de altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. 3.3.2.- REQUISITOS DE PRE-OPERACIÓN ANTES DE REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA. Antes de la realización de los trabajos en altura se deben seguir las siguientes normas establecidas: -

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Se prohíbe realizar actividades bajo efecto de alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que causen problemas al sistema nervioso central. Se prohíbe utilizar joyas como pendientes, pulseras, relojes, collares, anillos, etc., que puedan originar atrapamientos en los desplazamientos por las zonas de altura. Es obligatorio aislar y señalizar el área que queda debajo de donde se realizan trabajos en altura; es obligatorio tener sujetas las herramientas manuales para evitar la caída de las mismas, disponiendo en caso de necesidad de cuerdas de amarre ó cordones para dichos elementos. Todos los equipos y sistemas de protección (arnés de seguridad y equipos auxiliares) deben ser inspeccionados antes de comenzar las actividades y sustituidos cuando se detectan anomalías

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como: deformación, grietas, oxidación acentuada, cortes, debilitación de los resortes y costuras rotas. Se debe respetar la capacidad de carga garantizada por el fabricante para los equipos de protección individual utilizados en trabajos en altura. El control se realizará a través de los análisis previstos para antes del inicio de los trabajos (APR). El permiso de trabajo (PT, según PA-SP-9584) se debe emitir y autorizar en el lugar de trabajo solamente después de consultar el procedimiento específico y/o elaborar análisis preliminar de riesgo (APR, según PA-SP-9550), junto con todos los involucrados. Se deben analizar por lo menos las siguientes condiciones para emitir permiso de trabajo: o Si hay descargas atmosféricas (rayos), vientos fuertes, lluvia intensa, nieve, iluminación inadecuada, polvo, ruido excesivo y gases; o La proximidad y contacto con la red eléctrica energizada y fuentes de calor; o El aislamiento y la señalización de toda el área; o Las condiciones inadecuadas de los ejecutantes y de los equipos; o El suelo irregular o de baja resistencia; o El sistema eficaz de comunicación y atención en caso de emergencia.

Además, para poder realizar trabajos en altura se tiene que tener en la matriz de capacitación del puesto de trabajo la formación de trabajos en altura en vigor (realización de cursos de reciclado de esta formación mínimo cada 3 años), así como la formación en el uso de los equipos de protección contra caídas de altura (arneses de seguridad) la cual se deberá realizar anualmente, aprovechando el momento de la revisión de estos equipos. 3.3.3.- REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN ALTURA. -

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Se prohíbe ejecutar trabajos en altura de forma solitaria, sin realizar el análisis preliminar de riesgo, donde se determinará si existe la posibilidad de la realización de estos trabajos por parte del trabajador designado cumpliendo con las normas que se establezcan. El anclado del cable doble de anclaje con absorbedor se hará en un punto fuera de la estructura de trabajo, salvo en situaciones especiales analizadas previamente y autorizadas por un profesional habilitado. Se prohíbe usar cualquier tipo de arnés de seguridad que no cumpla las especificaciones técnicas que se indican por GERDAU. En caso de que haya riesgo de que el arnés de seguridad entre en contacto o se enganche en alguna parte móvil cercana al lugar de trabajo, se deberá usar un arnés de seguridad con absorbedor retráctil. Se prohíbe trabajar en el exterior con lluvias intensas, vientos fuertes o nieve. En el caso de que haya llovido o nevado, o el tejado esté húmedo/mojado, es necesario evaluar el lugar antes de permitir el inicio de los trabajos, realizando el análisis preliminar de riesgo según se establece en el procedimiento PA-SP-9550.

3.3.4.- REQUISITOS DE OPERACIÓN PARA TRABAJOS EN TEJADOS. Se entiende por trabajos en tejados todo tipo de trabajo que incluya construcción de un tejado nuevo, mantenimiento de los tejados que ya existen o inspección de/sobre tejados. -

Todo tejado debe tener líneas de vida o puntos para instalar líneas de vida provisionales para realizar trabajos sobre ellos con uso obligatorio del arnés de seguridad que cumpla la directriz ya definida.

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Se prohíbe el acceso al tejado cuando haya humedad con riesgo de deslizamientos, vientos fuertes y lluvia intensa; se prohíbe que las personas suban sin compañía; El acceso al tejado debe realizarse a través de los caminos ya definidos, y en el caso que no existan accesos fijos, a través de andamios o escaleras extensibles bloqueadas y provistas de línea de vida y con sistema de bloqueo; Se prohíbe pisar directamente sobre las chapas. Los trabajos sobre el tejado deben ejecutarse solamente después de instalar “pasillos provisionales” que permitan moverse con seguridad; Los “pasillos provisionales” deben estar unidos entre sí. Se recomienda utilizar “pasillos provisionales” de duraluminio antideslizante; Los “pasillos provisionales”, cuando sean de madera, deben tener un grosor mínimo de 2,5 cm y no tener ni nudos ni rajaduras y no deben estar pintados; Para ejecutar el trabajo se debe aislar el área que queda debajo, prohibiéndose el paso o la permanencia de cualquier persona en el lugar de riesgo. Una persona debe permanecer en el piso para coordinar el aislado y cierre del lugar y ayudar a ejecutar la actividad; Para ejecutar trabajos en tejados de áreas que tienen grúas, se necesita una evaluación y verificación de la posibilidad de contacto entre el trabajador y la estructura de la grúa o las protecciones en caso de caída. En caso de que exista la posibilidad de este contacto, es obligatorio apagar y eliminar toda energía del puente o el aislado de las protecciones; Se prohíbe trabajar en techos sobre hornos o cualquier otro equipo del cual emanen gases provenientes de procesos industriales. El equipo debe desactivarse previamente, para que puedan realizarse los trabajos. El izado de herramientas se hará a través de cuerdas y en recpientes cerrados que imposibiliten su caída durante el izaje; Las chapas podrán ser izadas manualmente o mediante el uso del dispositivo de izado; Se prohíbe la presencia de personas debajo de la carga que está siendo izada. El izado manual debe ser ejecutado por dos personas. Las chapas deben ser izadas de una en una y en posición horizontal; Para izar más de una chapa es obligatorio el uso de dispositivo/accesorios de izado, teniendo la precaución de atar bien la carga y evitar la acumulación de materiales sobre un mismo punto del techo. Se debe utilizar un cable guía para orientar el izado; Cuando se almacenan materiales sobre el techo deben tener un dispositivo que impida el deslizamiento; Se recomienda el uso de gafas de seguridad con protección solar y gafas oscuros cuando se trabaje sobre chapas metálicas para evitar problemas de visión; las gafas dispondrán de cordones alrededor del cuello en aquellas situaciones donde haya riesgo de caída de las mismas desde altura, sobre otras zonas de trabajo. Hay que analizar si se precisa instalar red de protección debajo del techo, y para ello antes del inicio de cualquier trabajo en tejado se realizará el correspondiente Análisis Preliminar de Riesgo (APR) según se indica en el procedimiento PA-SP-9550 y el Permiso de Trabajo (según se indica en el PA-SP-9584). Debe haber un sistema efectivo de comunicación entre las personas que están trabajando en el techo y una persona en suelo.

3.3.5.- EMPLEO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’s) Es obligatorio el empleo de equipos de protección individual siempre que el riesgo de caída no esté suficientemente protegido por protecciones colectivas según los criterios generales o específicos recogidos en este procedimiento. Asimismo, será obligatorio el empleo de estos equipos por

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requerimiento expreso del responsable de los trabajos, o bien por estar recogido en el Plan de Seguridad y Salud de las obras que, en su caso, contaran con él. En concreto, es obligatorio el empleo de casco de seguridad dotado de barbuquejo, calzado de seguridad con puntera y suela reforzada y suela de material antideslizante, en todos los casos. Asimismo se deberán emplear los equipos de protección individual apropiados a los riesgos a los que esté sometido el trabajador generados por la propia actividad que vaya a realizar, o bien los generados por acceder a un área determinada dentro de la empresa. En el caso de que no existan protecciones colectivas perimetrales y haya riesgo de caída, será obligatorio emplear arnés de seguridad con doble sistema de anclaje con absorbedor de energía, anclado a un punto de suficiente resistencia o bien a una línea de vida, bien sea vertical u horizontal En todo caso, siempre será obligatorio que el trabajador que realiza estas tareas este amarrado con uno de los dos sistemas de anclaje. Se podrá utilizar un sistema de anclaje de conexión sin absorvedor de energía cuando, aún estando a más de 2 metros de altura, en el lugar donde realicemos la tarea, no haya riesgo de caída. Cuando se utilice el cabo doble con absorbedor de energía, se tendrá en cuenta que la distancia libre desde el punto de anclaje hasta el primer obstáculo será de 6,25 m. Si se utilizara el retráctil de 100 kilos sería una distancia libre de 4,8 m. y si se utilizase el retráctil de 136 kilos, la distancia libre hasta el primer obstáculo sería 6,6 m. (Estos cálculos están realizados teniendo en cuenta una apertura total de los subsistemas de conexión, la altura de la persona de 2 m. y el pasillo de seguridad de 1 m.). Las líneas de vida y puntos de anclaje serán revisados anualmente, o inmediatamente en caso de caída, por una empresa certificada, solo se podrán utilizar estos equipos simultáneamente por el número de personas indicados en la certificación del fabricante y nunca sé utilizaran para suspensión de personas o equipos. Siempre se instalaran fuera del radio de acción de fuentes de energía. Previamente a la realización de las tareas de instalación de protecciones colectivas, se estudiarán en detalle los métodos de trabajo y las protecciones individuales a emplear. 3.4.- NORMAS PARTICULARES 3.4.1.- ESCALERAS DE MANO Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte estable de y dimensiones adecuadas, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de Este documento es propiedad particular exclusiva de GERDAU – Prohibida su reproducción

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mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. En concreto, durante el ascenso y descenso por una escalera se mantendrán siempre tres puntos de contacto, bien dos pies y una mano, bien dos manos y un pie, garantizando una posición estable. Los trabajos a más de 2 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador que en cualquier caso no excederán los 25 kilos. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud que no estén reforzadas en su centro, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada así como su uso para alturas superiores a 7 m. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. Se evitará emplear escaleras metálicas que presenten largueros o escalones abollados o doblados, ya que reducen su resistencia de forma drástica. Asimismo, tampoco se emplearán escaleras metálicas que presenten fisuras o grietas. Tampoco se pueden utilizar escaleras metálicas cuando se realicen trabajos con presencia de riesgos eléctricos, siendo necesario para estos casos que sean escaleras construidas o revestidas en material no – conductor o tener un cartel que informe “uso prohibido para actividades con electricidad”. Las herramientas necesarias para la realización de los trabajos se portarán, obligatoriamente en bolsas o cinturones destinados a tal efecto; en el caso de herramientas que no se puedan portar de este modo, serán transportadas mediante el uso de mosquetones y cabos de seguridad. En todos los casos, se mantendrán manos y pies totalmente libres de tal manera que se facilite un acceso cómodo a la escalera. Las escaleras de mano son un medio de acceso a otros niveles, queda terminantemente prohibida la realización de trabajos desde las mismas. En el caso de que sea absolutamente imposible el realizar el trabajo empleando otros medios, esta circunstancia deberá quedar reflejada por escrito, y deberá ir firmada por el responsable de los trabajos. En estos casos, el trabajador accederá a la escalera dotado de arnés de seguridad, con dos cabos de anclaje, e instalará un punto de anclaje como primera tarea. Los trabajos no darán comienzo, bajo ninguna circunstancia, hasta que se de cumplimiento a este requisito previo. No realizar esta operación de forma solitaria. 3.4.2.- ESCALERAS PLATAFORMA. La escalera plataforma debe cumplir los siguientes requisitos: -

Escalones y plataformas construidas en material antideslizante;

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Escaleras plataforma deben ser bloqueadas/frenadas cuando estén en uso; Los escalones no pueden ser superpuestos; La capacidad de carga debe ser visible a distancia; Pies con estabilizadores y zapatas de goma; Construida o revestida en material no-conductor o tener un cartel que informe “uso prohibido para actividades con electricidad”; Sistema de estabilización/fijado y bloqueo de ruedas cuando es construida con sistema de traslado; Tener barandilla y rodapiés en ambos lados y alrededor de toda la plataforma de trabajo, dimensionados de forma que eviten la caída de personas y objetos, de acuerdo con el punto 3.3.1 sobre barandilla y rodapiés de este procedimiento.

3.4.3.- ESCALERAS VERTICALES (Escaleras de Gato): La escalera vertical o escalera de gato debe cumplir los siguientes requisitos: - Escaleras de gato solamente podrán instalarse en caso de que no haya una solución de ingeniería para uso de escalera fija con barandilla y zócalo. - La distancia entre los escalones y la estructura de fijado debe ser de por lo menos de 16 cm; - Para cada tramo de 9 m como máximo, debe haber un descanso intermedio, protegido por barandilla y zócalo, dimensionados de acuerdo con el punto 3.3.1 sobre barandilla y rodapiés de este procedimiento; - Tener protección trasera a partir de 2 m de la base, hasta 1 m más allá de la última superficie de trabajo, cuando tenga 4 m. o más de altura. - No se permite que dos trabajadores estén en la misma sección comprendida entre los puntos de fijado de la estructura, para no poner en riesgo la seguridad de la escalera. - Al utilizar la escalera, los usuarios no deberán transportar cargas, para que las manos les queden libres para apoyarlas en los escalones. Cuando el transporte de cargas sea imprescindible, las mismas deberán ser izadas. - Siempre tendrán tres puntos de apoyo en la escalera durante la maniobra de subir y bajar de la escalera. - En el interior de la escalera y su protección periférica no deberá pasar ningún tipo de tubería o cualquier otro material que represente riesgos para el usuario. - La escalera vertical debe ser inspeccionada periódicamente, según se establezca para cada una de las escaleras en el procedimiento PA-SP9583 “Inspecciones Generales Planificadas”. - Las escaleras cuya altura sea igual o superior a 9 metros o escaleras de acceso a lugares de alto riesgo deben tener bloqueo físico en la entrada. - Las escaleras de gato deberán contar con una línea de vida vertical y se utilizará la deslizadera en línea vertical para subir y bajar. En el caso de no disponer de línea de vida, durante el ascenso y descenso siempre se permanecerá amarrado haciendo uso del arnés con cabo doble de anclaje. 3.4.4.- ANDAMIOS Y TORRES DE TRABAJO MÓVILES 3.4.4.1.- PLAN DE MONTAJE

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Los andamios deberán disponer de plan de montaje, utilización y desmontaje cuando estén incluidos en alguno de los supuestos siguientes: • Plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras sobre mástil. • Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. • Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m. de altura. • Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de 6 m. de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE” (andamios motorizados, plataformas sobre mástiles, andamios colgados), por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones. Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida. Tanto en andamios con plan como sin plan de montaje, los mismos deberán disponer de un cartel de “acceso seguro” visibles en el andamio indicando la fecha de la última inspección y la condición de seguridad de forma correcta. En aquellos casos de andamios montados en intemperie, los mismos deberán ser revisados obligatoriamente antes de su utilización después de haber sufrido condiciones climatológicas adveras (fuertes vientos, ciclogénesis, fuertes granizadas, etc.). 3.4.4.2.- ANDAMIOS QUE REQUIERAN PLAN DE MONTAJE Los andamios que requieran plan de montaje, sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, orientada en particular a: • • • •

La comprensión del plan de montaje, desmontaje o modificación del andamio de que se trate. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la modificación del andamio de que se trate. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. • Las condiciones de carga admisible. • Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y modificación. Este documento es propiedad particular exclusiva de GERDAU – Prohibida su reproducción

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Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise los trabajos, dispondrán del plan de montaje y desmontaje, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener. 3.4.4.3.- ANDAMIOS QUE NO REQUIERAN PLAN DE MONTAJE Cuando no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, estas operaciones podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico (Recurso Preventivo; 60 horas). Los operarios que realizan el montaje, desmontaje o modificación de los andamios, deben acreditar formación teórico práctica impartida por empresa acreditada. En el caso de andamios que no requieran plan de montaje y que deben ser montados por personal formado en la materia, los mismos deben cumplir en su montaje y en su utilización: -

Todos los andamios, excepto los de ruedas, deben tener zapatas y husillos de nivelación; La distancia entre el andamio y el punto de trabajo no puede representar riesgo de caída de personas o materiales; El andamio a ser utilizado debe estar alineado, nivelado y a plomo. Debe contar con protecciones contra caídas instaladas y Check-list de autorización firmado por el coordinador de GERDAU; El nivel de trabajo debe estar totalmente cubierto por bandejas metálicas que deben estar fijos a la superficie. El andamio debe tener algún cartel que muestre su condición: “ANDAMIO APTO” o “ANDAMIO NO APTO”; El área alrededor del andamio debe estar aislada y señalizada; Todos los andamios cuyo piso de trabajo tenga altura superior a 1,5 metros deben tener acceso por escalera fija a la estructura del andamio. Se permite el uso de andamios con ruedas solamente en superficies planas y con dispositivo de bloqueo en las ruedas; Se prohíbe el uso de andamios con ruedas para alturas superiores a 4 veces la menor dimensión de la base de apoyo; Se prohíbe terminantemente mover andamios con personas o materiales sobre los mismos.

3.4.4.4.- CONSIDERACIONES GENERALES Los andamios deberán ser inspeccionados por el responsable de los trabajos antes de su puesta en servicio; a continuación, periódicamente o bien tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. Se deberá realizar una inspección del andamio al inicio de cada relevo, dejando constancia de la misma mediante la cumplimentación del check-list de pre-uso correspondiente según el procedimiento PA-SP-9550. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

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Dispondrán de husillos de nivelación, para garantizar un correcto aplomado de los elementos verticales y la perfecta horizontalidad de las superficies de trabajo. Esta terminantemente prohibido acceder a las plataformas de trabajo trepando por la estructura del andamio. El acceso a las plataformas se realizará mediante el empleo de escaleras interiores, estas escaleras quedarán cubiertas por trampillas dotadas de pasadores y abrirán siempre hacia arriba. Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm. y estarán protegidas mediante barandillas en todo su perímetro; estas barandillas serán de material rígido y contarán con una resistencia mínima de 150Kg/m; tendrán una altura mínima de 90 cm., dispondrán de barandilla intermedia y de rodapié de una altura no inferior a 20 cm.; únicamente podrá prescindirse de la barandilla si existiese un paramento de suficiente resistencia a menos de 30 cm. de distancia del borde de la plataforma de trabajo. Bajo ninguna circunstancia se apoyaran elementos destinados a ganar altura sobre la plataforma de trabajo, incluidos andamios de caballete. Se balizará la zona en torno a la base del andamio e incluso, si es necesario, se le dotara de balizas luminosas, en prevención de choques de maquinaria móvil contra la estructura. Para ello se realizará siempre un APR (Análisis Preliminar de Riesgo) según el procedimiento PA-SP-9550 para garantizar que la zona de montaje es segura y sin riesgo de contacto con redes eléctricas, puentes grúas, tuberías, puntos calientes, estabilidad del suelo, etc. Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Se dotará a todos los andamios de elementos de arriostramiento suficientes; la estabilidad de un andamio modular esta determinada por los montantes, largueros y diagonales; la estabilidad, en el caso de andamios de marcos, esta conferida por las cruces de San Andrés, de las que se dispondrán una en cada frente de cada uno de los módulos que compongan el andamio. Está terminantemente prohibido retirar componentes de la estructura del andamio, en especial las diagonales o elementos de arriostramiento, ya que esto afectaría drásticamente a la estabilidad del mismo. Está prohibido subir, bajar, armar o desarmar andamios bajo lluvia, vientos fuertes o niebla densa. La vuelta al trabajo debe ser autorizada por el coordinador de los trabajos de GERDAU después de que los tubos, materiales, pisos, etc., estén en perfecto estado para su utilización. En cuanto al uso de arnés en los andamios, este debe emplearse durante el montaje, desmontaje, modificación de la estructura del andamio ó de las protecciones con las que cuentan las plataformas de trabajo del mismo o en los casos en los que no se mantengan los dos pies sobre el mismo. En algunos casos especiales, como demoliciones desde andamios, si es absolutamente imposible colocar protecciones fijas en las plataformas del andamio se empleará el arnés fijado a algún elemento del andamio o a otro exterior si lo hubiese. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios

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se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas. 3.4.4.5.-

FLUJOGRAMA ANDAMIOS       

Altura mayor de 6m. Separación apoyos mayor de 8 m. Superficie de apoyo de la base a más de 24m del suelo. Andamios colgados. Andamios sobre mástil. Torres de acceso de más de 6m. Torres de trabajo móviles de más de 6m.

NO

SI  Plan de montaje, desmontaje y modificación.

3.4.5.- PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP) El empleo de estos elementos requiere realizar una inspección pre-uso de los mismos según el procedimiento PA-SP-9002. Este chequeo deberá realizarlo el trabajador o trabajadores que vayan a hacer uso de las plataformas. Todos los operarios que utilicen PEMP deberán estar en conocimiento de las medias de seguridad recogidas en el manual de instrucciones de la máquina. Para dar cumplimiento a este punto, a cada trabajador le será entregada una copia del citado manual y esta entrega se documentará debidamente. Todos los operarios que utilicen PEMP deberán haber sido formados en el manejo de las mismas; la formación impartida comprenderá tanto teoría, en la que se incluirán riesgos en el manejo de PEMP y medidas preventivas asociadas, como práctica. Esta formación se deberá acreditar en el momento de la presentación de la documentación del operario, antes de que pueda ser autorizada la entrada en cualquier planta de GERDAU. Todo trabajador que acceda a la plataforma de una PEMP llevará puesto el arnés de seguridad correspondiente, con dos cabos de anclaje. En ningún caso, según la normativa en vigor, se podrá salir al exterior de la plataforma elevadora estando siempre y en todo momento amarrado a los puntos de anclaje de la plataforma con el arnés de seguridad. Se garantizará que no se sobrecarga la plataforma de trabajo por encima de lo indicado por el fabricante del equipo, especialmente en las PEMP de brazo telescópico, ya que además del riesgo común de rotura de la plataforma, se añade el riesgo de vuelco de la máquina.

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Bajo ninguna circunstancia, se podrá apoyar o sujetar una PEMP a una estructura o elemento fijo de las naves o instalaciones, con el fin de evitar que la máquina se trabe, produciéndose movimientos no controlados, ni deseados, que puedan desencadenar daños a los trabajadores y en especial el efecto catapulta del brazo de la plataforma. Se revisará la PEMP después de su exposición a la intemperie, cuando haya estado expuesta a fenómenos meteorologicos adversos que puedan dañar la plataforma o alguno de sus componenetes, tales como detectores de posición, finales de carrera, sistemas de seguridad, mandos de control, etc… antes de su uso para cualquier otra actividad, aunque ya se haya realizado la inspeccion Pre-Uso del dia correspondiente. Se considerarán como fenómenos meteorológicos adversos, la lluvia intensa, el viento con velocidades superioresa a 60km/h, nevadas, heladas, y cualesquiera que puedan dañar los equipos. Se estudiarán los recorridos de las PEMP tanto por el exterior como por el interior de las naves, de tal manera que se determinen zonas seguras de trabajo y traslado para cada intervención que sea necesario realizar con la participación de estos equipos. Se prestará especial atención a la resistencia y estabilidad de terrenos, suelos, zanjas, canaletas, chapas, tramex y demás elementos sobre los que deba circular la plataforma, procediéndose a reforzar aquellos que sean susceptibles de hundirse o desplazarse bajo el peso de las PEMP, se analizará la altura de trabajo teniendo en cuenta el factor de caída según el procedimiento DOC-A-SP-9585/1. Estas medidas se recogerán en un APR según el procedimiento PA-SP-9550 y se llevarán a cabo antes del inicio de los trabajos con PEMP. En el estudio de tránsito de las plataformas, se recogerán aquellas zonas de paso de las máquinas en las que las maniobras no se puedan realizar con el espacio suficiente, determinándose las medidas a adoptar, como por ejemplo la participación de un trabajador que guíe al usuario de la PEMP, la señalización de los obstáculos, la colocación de topes de recorrido, u otras no contempladas en el presente documento y que proporcionen un nivel de seguridad equivalente al de las citadas anteriormente. 3.4.6.- OTROS SISTEMAS DE ELEVACIÓN. En el caso de ser necesaria la utilización de otros sistemas de trabajo en altura no listados en este procedimiento, que son los permitidos por GERDAU, se seguirán las instrucciones definidas en el anexo DOC-A-SP-9585/2, donde se listan las necesidades de cumplimiento de otros métodos alternativos de trabajo en altura. 3.5.- DAÑOS EN ESTRUCTURAS EN ALTURA Todos los daños causados a una estructura elevada debido a un impacto o colisión que puedan generar desplomes o caídas de materiales suspendidos se deben analizar siguiendo este procedimiento y utilizando aquí definidos. Las actuaciones necesarias para estas situaciones son: -

Cualquier daño estructural continuo debe ser reportado y evaluado inmediatamente por expertos competentes en el cálculo de estructuras. Se debe sujetar o quitar cualquier elemento suelto como una prioridad El acceso al área debe estar restringido hasta que la reparación se haya concluido o el experto competente garantice que no hay peligro para el personal.

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Las reparaciones deben ser priorizadas para asegurar que la estabilidad estructural y el riesgo de caída de objetos sean tratados tan pronto como sea posible.

3.6.- REVISIONES DE POSICIONES FIJAS ELEVADAS Las posiciones fijas elevadas desde las que se lleven a cabo trabajos en altura serán revisadas dejando constancia por escrito en un informe sobre el estado de las mismas. Las posiciones fijas elevadas a considerar serán: vigas, escaleras, escaleras de gato, pasarelas, cubiertas, trabajos en rieles de grúas, etc. Las defensas, puertas, barandillas, zocalos y otras protecciones de estas posiciones fijas elevadas se deben chequear según la periodicidad establecida en las IGPs que se consideren oportunas para cada instalación. El estudio del estado de las estructuras será realizado por empresa o personas especializadas en este tipo de tareas. Las no-conformidades encontradas durante estas revisiones serán incorporadas al Plan de Accion de cada Departamento. 3.7.- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN El encargado de archivar la documentación generada por el presente procedimiento, será el responsable de área bajo cuya responsabilidad se ejecuten los trabajos considerados en el ámbito de aplicación del mismo. 4. DISTRIBUCIÓN Dirección de Fábricas. Dirección de Personal. Asesoría Jurídica. Técnicos de Prevención de Fábricas. Jefes de Departamentos Fábricas. Jefes de Instalación Mantenimiento Fábricas. Jefes de Recursos Humanos Fábricas. Resto de Direcciones.

5. ARCHIVO Gestión de la Calidad.

5. ANEXOS DOC-A-SP-9585/1: DOC-A-SP-9585/2:

Uso de EPI’s para Trabajos en Altura. Otros Sistemas de Trabajo en Altura.

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