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1. INTRODUCCIÓN
La Ley orgánica 2/2006 de Educación menciona como principios del sistema educativo la capacidad de transmitir de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que sustentan nuestra sociedad, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos. De igual modo fomenta la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, consolida y da nuevo impulso a la autonomía de los centros para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica que se concretará a través de los correspondientes proyectos educativos, proyectos curriculares y reglamentos de funcionamiento. Para lograr la formación integral de nuestros alumnos en el centro es necesario crear una normativa
que regule la convivencia entre todos los sectores de la comunidad educativa, que
garantice que prevalezcan la colaboración y el respeto mutuo entre todos. Con esta finalidad se elabora el presente Reglamento de Régimen Interior que afecta a todos los miembros de la Comunidad Escolar y que tiene vigencia tanto en las dependencias del centro, como en cualquier otro lugar en el que se desarrollen actividades organizadas por éste. A través de este documento se pretende propiciar el clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos propuestos en las leyes educativas vigentes, estableciendo un sistema de convivencia basado en el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Escolar, así como los mecanismos de corrección de las conductas que dificulten su desarrollo. Las directrices y normas desarrolladas en este Reglamento se adecuan al Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, que respeta el R. D. 732/1995 de 5 de mayo, sin alterar el contenido referente a derechos y deberes de los alumnos. El reglamento será fiel a su vez a la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994, modificada por la O.M de 29 de febrero de 1996, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de institutos. Respetando el espíritu de dichas normativas se introducirán las modificaciones consensuadas que convenga adecuar a las características y el entorno sociocultural del I.E.S Santiago Rusiñol, conforme a las directrices de su Proyecto Educativo.
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2. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 2.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.1. Dirección 2.1.2. Jefatura de Estudios 2.1.3 Secretaría 2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS 2.2.1. Consejo Escolar 2.2.2. Claustro 2.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 2.3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica 2.3.2. Departamento de Orientación 2.3.3. Departamento de Actividades Extraescolares 2.3.4. Otros Departamentos 2.3.5. Junta de Profesores 2.3.6. Tutorías 2.4 OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 2.4.1. Junta de Delegados 2.4.2. Asociación de Padres y Madres de Alumnos 2.4.3. Asociación de Alumnos y Exalumnos 2.5 PROFESORES 2.6 ALUMNOS 2.7 PADRES Y MADRES DE ALUMNOS 2.8 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
2. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.1.
Dirección
Son competencias del Director a) Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno. d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. f) Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. g) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. h) Gestionar los medios materiales del instituto. i) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos. j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto. k) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores. l) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. m) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. n) Elaborar, con el resto del Equipo Directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. o) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
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p) Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto. q) Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar, entre el instituto y los mencionados centros. r) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar. s) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. t) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar. u) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes. v) Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar (BOCM 15/2007). w) En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas (BOCM 15/2007). 2.1.2.
Jefatura de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. m) El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores (BOCM 15/2007).
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2.1.3.
Secretaría
Son competencias del Secretario Académico: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. 2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS 2.2.1.
Consejo Escolar
Competencias El Consejo Escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Son competencias del Consejo Escolar: a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. b) Proponer la revocación del nombramiento del Director por mayoría de dos tercios c) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo. g) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación. h) Informar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. i) Informar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias. j) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual. l) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto. m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. n) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
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p) El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo (BOCM 15/2007). q) Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente (BOCM 15/2007). Régimen de funcionamiento a) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. b) El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. c) Sólo podrán presentarse a las Elecciones a Consejo Escolar alumnos que no hayan sido expulsados del centro o que no hayan sido sancionados. El Director podrá proponer la revocación de este nombramiento al resto del Consejo. Dicha revocación surtirá efecto por votación de la mayoría simple de sus miembros. d) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta; aprobación del proyecto educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios; acuerdo de revocación del nombramiento del Director que se realizará por mayoría de dos tercios. Comisiones El Consejo Escolar del centro ha constituido cuatro Comisiones de trabajo: La Comisión de Convivencia, la Comisión de absentismo, la Comisión Económica y la Comisión de Extraescolares..
La Comisión de Convivencia será constituida por el Consejo Escolar del centro cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo. Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno y un alumno, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro. Se podrá incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno. Las competencias de la Comisión son las siguientes: a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
La Comisión Económica estará compuesta por el Director y/o el Secretario académico, un profesor, un padre de alumno y un alumno, todos ellos miembros del Consejo Escolar. Son competencias de la Comisión Económica.
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a) Informarse de la situación actual de los recursos materiales del Centro y velar por el mantenimiento material del mismo. b) Participar en el estudio de necesidades de compra y decidir la prioridad de las mismas. c) Colaborar en la confección del proyecto de presupuesto del Centro. d) Informar al Consejo Escolar de la situación económica y de las necesidades materiales. e) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto. f) Colaborar en la evaluación del funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos.
La Comisión de Absentismo estará compuesta por el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, todos ellos miembros del Consejo Escolar. Se podrá incluir la participación de aquellos otros miembros de la comunidad que se estime oportuno. Es competencia de la Comisión de Absentismo determinar los casos que han de ser derivados a la Comisión Municipal de Absentismo. La Comisión de Extraescolares estará formada por un profesor, un padre y un alumno se reunirá para decidir sobre asuntos que únicamente competan a actividades extraescolares del centro y sean de carácter puntual sin que modifiquen el reglamento existente.
2.2.2.
Claustro
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Son competencias del Claustro de profesores: a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar así como la memoria de final de curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar. f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. h) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual. i) Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. j) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. k) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. l) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto. n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo. p) El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente (BOCM 15/2007).
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2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 2.3.1.
Comisión de Coordinación Pedagógica
Estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento y el TIC del centro. Actuará como secretario el Jefe de Departamento de menor edad. Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 2.3.2.
Departamento de Orientación
Son competencias del departamento de orientación: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la “orientación educativa, psicopedagógica, profesional” y del “plan de acción tutorial”, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que así lo requieran según el criterio de los integrantes del Departamento o a criterio de la Junta de Profesores. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados por Jefatura de Estudios. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria. j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
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k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. 2.3.3.
Departamento de Actividades Extraescolares
Este Departamento es el encargado de promover, organizar y facilitar las actividades complementarias y extraescolares planificadas en el centro. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el Director y actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Son competencias del Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Elaborar el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, y la asociación de padres y madres de alumnos. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos, si los hubiera, destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección. 2.3.4.
Otros Departamentos
Son competencias de los departamentos didácticos: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. Los Departamentos estarán dirigidos por el Jefe de Departamento que será designado por el Director del centro. Son competencias del Jefe de Departamento:
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a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar, levantando acta de dichas reuniones. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. e) Realizar las convocatorias de los exámenes, pruebas, o entregas de trabajos para los alumnos con materias pendientes a lo largo del año y para las pruebas extraordinarias de septiembre en coordinación con la Jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 2.3.5.
Junta de Profesores
La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. Se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. Son competencias de la Junta de Profesores: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto. 2.3.6.
Tutorías
Son competencias del profesor tutor de grupo: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de orientación del instituto. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
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Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias, con el rendimiento académico, con el incumplimiento de normas de convivencia y con las faltas de asistencia. j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. k) Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan (BOCM 15/2007).
2.4. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 2.4.1.
Junta de Delegados
La Junta de Delegados está integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Es potestad de la junta de delegados reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. El Jefe de Estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Son competencias de la Junta de Delegados: a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Elección de delegado a) Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. b) Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por Jefatura de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos. c) Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. d) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento. Competencias del delegado a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
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d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. 2.4.2.
Asociación de Padres y Madres de alumnos
En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. Son competencias de las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas en cada instituto: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos curriculares de etapa (Concreciones generales del currículo, Decreto 23/2007 de 10 de mayo) y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. a) Utilizar las instalaciones del centro para realizar reuniones cuando éstas tengan por objeto los fines propios, y no perturben el desarrollo normal de las actividades escolares, y con el conocimiento previo de la Dirección y la debida autorización. La Dirección del Instituto facilitará la integración de las actividades promovidas por la AMPA en la vida escolar. 2.4.3.
Asociación de Alumnos y Exalumnos
En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de alumnos y de ex alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio. Tienen las mismas competencias que las asociaciones de padres y madres de alumnos, descritas en el apartado anterior. 2.5. PROFESORES Ley 2/2010 de 15 de junio, BOCM 29 de junio. Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación. Derechos Los profesores del Centro tienen derecho: a) A que se respete su integridad física y moral. b) A que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. c) A no ser discriminados individual o colectivamente por motivos ideológicos, de raza, sexo, situación laboral o cualquier otra razón. d) A que se respete su actividad docente, así como su libertad de cátedra y su opinión científica. e) A que su labor docente sea evaluada con objetividad y justicia.
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f) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. g) A que se respeten sus ideas y creencias, de acuerdo con la Constitución y el carácter democrático del Centro. h) A participar activamente en el funcionamiento del Centro, su gestión y organización, así como en la vida escolar, de acuerdo con los cauces establecidos. i) A que se guarde reserva sobre toda la información de que se disponga acerca de sus circunstancias personales, familiares y sociales. j) Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la actualización de sus conocimientos científicos y didácticos, de acuerdo con la legislación vigente. k) A que se le facilite la utilización de las instalaciones y recursos del Centro para alcanzar el mejor rendimiento en su labor educativa. l) A formular ante todos los órganos del Centro o cualquiera de sus miembros cuantas iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones estime oportunas. m) A elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en los órganos colegiados del Centro. n) A las libertades de expresión, reunión y asociación, y a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales y laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales como trabajadores.
Deberes Los profesores del centro tienen los siguientes deberes: a) Cumplir y respetar su horario, asistiendo a clase con puntualidad. b) Adaptarse a los horarios especiales que Jefatura de Estudios pudiera establecer por las necesidades organizativas del centro, especialmente en periodos de evaluación y de realización de pruebas extraordinarias. c) Impartir una enseñanza de calidad, basada en la expresión objetiva de los contenidos, que asegure el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y se ajuste a los fines y principios establecidos en la legislación vigente. d) Realizar responsablemente las actividades docentes que le hayan sido encomendadas y controlar y facilitar que el alumno realice las suyas. e) Evaluar objetivamente el rendimiento de sus alumnos de acuerdo con las directrices marcadas por el Departamento en la programación anual, e informar a los alumnos y/o padres de los mínimos exigibles y de los criterios de evaluación y de calificación establecidos. f) Mantener una comunicación fluida con los alumnos y sus padres en relación con las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de aquellos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, todo ello dentro de su ámbito de competencia. g) Realizar las tareas administrativas que conlleve su función y asistir a las reuniones a las que sea convocado para el correcto desempeño de éstas. h) En sus horas de guardia, responsabilizarse de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientando sus actividades y velando por el orden y buen funcionamiento del instituto, siguiendo las indicaciones y criterio de Jefatura de Estudios. i) Anotar en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores durante sus horas de guardia, así como cualquier incidencia que se hubiera podido producir en el centro, de la que fuera testigo. j) Controlar la asistencia de alumnos a través del parte de faltas e informar al tutor y al Jefe de Estudios de cualquier ausencia no justificada que pudiera resultar significativa. k) Colaborar con los miembros del Equipo Directivo y con otros miembros del Claustro en las actividades complementarias y extraescolares programadas por los departamentos didácticos. l) Completar diligente y puntualmente el informe de evolución académica a remitir a los padres de los alumnos por el profesor tutor del grupo. m) Informar a los padres de los alumnos, al tutor del grupo y a Jefatura de Estudios de cualquier irregularidad cometida por los alumnos a través de los mecanismos establecidos en el centro: bien sea a través de la agenda escolar, a través de llamada telefónica, a través de correo ordinario o a través de carta certificada. n) Orientar al alumnado en su formación.
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o) Responsabilizarse de las llaves de las dependencias o aulas especiales que utilice en el ejercicio de sus funciones. p) Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros de la Comunidad Escolar. q) Mantener el orden y limpieza en el aula, así como velar por el buen uso del mobiliario y material por parte de los alumnos durante su hora de clase. r) Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia recogidas en este Reglamento. s) Comunicar los desperfectos y deterioros de los bienes muebles, material e instalaciones del Centro que detecten en el ejercicio de sus funciones. t) Comunicar con una antelación razonable cualquier falta de asistencia que pueda preverse. En cualquier caso, las faltas de asistencia se justificarán por escrito el mismo día de su reincorporación al Centro o transcurridos, como máximo, tres días después de aquélla. u) Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en en el presente Reglamento de Régimen Interior (BOCM 15/2007). v) El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan (BOCM 15/2007). w) Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro (BOCM 15/2007). ALUMNOS Derechos Todos los alumnos del Centro tienen derecho a: a) El estudio. b) Recibir una formación plena. c) Tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin discriminación alguna por razones de nacimiento, sexo, raza, capacidad económica o cualquier otra razón. d) Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad, a ser informados al principio de curso, sobre los criterios de evaluación, así como a la revisión de todos los ejercicios y pruebas calificadas a lo largo del curso. e) Reclamar sobre las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de cada curso. Este derecho podrá ser ejercido por sus padres o tutores legales. f) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional. g) Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de orden, disciplina, seguridad e higiene necesarias para su aprovechamiento. h) Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, y su intimidad, siempre y cuando su ejercicio no atente contra los derechos humanos. i) La elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones. j) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal. k) Participar en el funcionamiento, vida y gestión del Centro. l) Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes. m) Asociarse y a reunirse para temas relacionados con actividades del Centro. En lo relativo al ejercicio del derecho de reunión dentro del horario lectivo, éste ocupará, en caso de que sea necesario y previa solicitud a la Dirección por parte de los delegados o representantes en el Consejo Escolar, la franja horaria del recreo. En situaciones extraordinarias, los delegados se podrán reunir en horario lectivo, previa petición de permiso en Dirección. n) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar. o) Utilizar las instalaciones del Centro, con las precauciones necesarias, la adecuada conservación de los recursos y las limitaciones específicas en cada momento.
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p) Que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares. q) La manifestación de sus inquietudes, quejas, reclamaciones y sugerencias a través de los cauces ordinarios. Una vez agotados dichos cauces (profesor correspondiente, tutor, Jefatura de Estudios) podrán presentar en Dirección, por escrito y debidamente justificadas las referidas inquietudes. No se admitirá en Dirección ninguna queja, reclamación o sugerencia que no haya seguido los cauces ordinarios previos.
Deberes El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Cumplir y respetar los horarios. c) Participar en las actividades del Centro. d) Seguir las orientaciones del profesor respecto a su proceso de aprendizaje, trayendo todo el material necesario y requerido. e) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y mostrarles la debida consideración. f) Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa: profesores, alumnos, padres y personal no docente. g) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. h) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por motivo alguno. i) Justificar las faltas de asistencia y puntualidad. j) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los demás. k) Colaborar al mantenimiento de un ambiente de trabajo adecuado en el Centro, procurando no permanecer en los pasillos, realizando los cambios de aula con rapidez y lo más silenciosamente posible, l) Servir de cauce para la comunicación entre el Centro y sus padres, haciéndoles llegar sin demora las comunicaciones que, dirigidas a ellos, el Centro les entregue y viceversa. m) Cumplir y respetar este Reglamento, así como sus Normas de Convivencia PADRES Y MADRES DE ALUMNOS a) Los padres, como responsables máximos de la educación de sus hijos, han de colaborar en el normal funcionamiento del Instituto, a través del Consejo Escolar, o en su caso, de las Asociaciones de Madres y Padres. Esta colaboración es básica e indispensable para la formación integral del alumno, que es, en definitiva, el objetivo final del Centro. b) Los padres o representantes legales tendrán todos los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y, en concreto, el de ser informados de todos los asuntos relativos a la organización académica y organizativa del Instituto. Al iniciarse el curso, los padres recibirán información del horario de clases, nombre del profesor tutor y sus horas de visita, fechas previstas de evaluación y horas de visita de los miembros del Equipo Directivo y del Orientador. c) Los padres recibirán información periódicamente de la asistencia, rendimiento y comportamiento de sus hijos, así como de otras cuestiones generales que pudieran ser importantes. d) La entrevista es el cauce de participación individual y directo de los padres con el profesorado. Los padres podrán solicitar, siempre previa petición de hora, una entrevista con el tutor, en la hora de tutoría semanalmente dedicada al efecto, con cualquier profesor del centro, con el orientador, o con el Equipo Directivo. e) Las entrevistas con el tutor y los profesores tienen como finalidad intercambiar información y opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno, solucionar dificultades y establecer, en su caso, líneas de actuación comunes. f) La entrevista con el orientador tendrá lugar en aquellos casos que el estudiante presente una dificultad especial a nivel académico y/o conductual, o para tratar temas de ámbito de la competencia de dicho especialista. g) La entrevista con cualquier miembro del Equipo Directivo tiene como finalidad informarse de los aspectos generales del Centro y solucionar aquellos asuntos que, por sus características, sean de su competencia.
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h) Los padres participarán en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar. i) Los padres pueden contribuir al buen funcionamiento del Centro a través de la pertenencia a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Esta asociación está amparada y regulada por el R.D. 1533/1986. j) Las asociaciones de madres y padres (AMPA) del Instituto podrán colaborar con el Centro en la ejecución de cuantas medidas hayan de aplicarse para la mejora de la formación del alumno en la promoción de actividades pedagógicas y culturales. k) Los padres o representantes legales de los alumnos son los responsables directos de la educación de sus hijos y tienen atribuidas las siguientes responsabilidades:
Intervenir responsablemente en los problemas de conducta y/o de aprendizaje de sus hijos cuando éstos le sean comunicados por el Centro. Acudir al Centro siempre que sea requerida su presencia a la mayor brevedad posible. Informar, responsablemente, sobre las ausencias de sus hijos. En caso de accidente o indisposición de sus hijos durante el horario escolar, después de recibir comunicación por parte del Centro, hacerse cargo de ellos y tomar las medidas oportunas. Conocer, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS El Personal de Administración y Servicios (PAS) de nuestro Centro está integrado por los auxiliares de control, y el personal de secretaría.
Las funciones y responsabilidades encomendadas a los auxiliares de control son las siguientes:
a) Apertura y cierre del Centro antes y después de iniciar su actividad. Como consecuencia de este cometido, será responsabilidad de los conserjes: el encendido y apagado de la alarma, calderas, luces interiores y exteriores; la subida y bajada de las persianas de las aulas y espacios comunes. b) Control de los puntos de acceso al Centro, para ello podrán requerir la identificación de quienes pretendan entrar al mismo, de acuerdo con los criterios que el equipo directivo establezca en cada momento. c) Toma de recados y avisos telefónicos. d) Realización de encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro, así como recogida y entrega de correspondencia, escritos y notificaciones que el Equipo Directivo les encomiende. e) Proporcionar el material necesario para las clases tales como papel, borradores, tizas, etc. f) Custodia y control de las llaves de las distintas dependencias del Centro de acuerdo con los criterios establecidos por el Equipo Directivo. A tal efecto velarán por el mantenimiento y organización de los cajetines clasificadores informando a la Secretaria Académica de las incidencias que surjan. g) Mantener el orden en los pasillos y aulas durante los recreos y cambios de clase, comunicando al Equipo Directivo las faltas de disciplina observadas, así como el uso incorrecto de los bienes muebles e instalaciones del centro por parte de los alumnos. h) Colocar en los tablones de anuncios la información que el Equipo Directivo les indique y retirarla transcurrido el tiempo que, de acuerdo con el sentido común, resulte suficiente, consultado a aquél en caso de duda. i) Comunicar los desperfectos y deterioros de los bienes muebles, material e instalaciones del Centro que detecten en el ejercicio de sus funciones. j) Realización de copias tanto en fotocopiadoras como en multicopista, encuadernación y demás operaciones sencillas cuando sea autorizado para ello por los responsables del Centro. k) Cualesquiera otras tareas de carácter análogo que el equipo directivo les encomiende por razón del servicio dentro de su ámbito de competencias.
Las funciones y responsabilidades encomendadas al personal de secretaría son las siguientes:
a) Registro de entrada y salida de la documentación relevante que conlleva la actividad del Centro.
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b) Ordenación, clasificación y archivo de dicha documentación de manera que permita la consulta y recuperación eficaz y diligente de aquellos que en un momento dado se requieran. c) Atención e información al público sobre procesos de matriculación, convalidaciones, sistemas de becas y ayudas, etc. d) Confección de las certificaciones que como consecuencia de la solicitud expresa y concreta presentada por una persona o institución interesada y legitimada al efecto, deban firmar los órganos directivos competentes para ello. e) Realización de las tareas de gestión administrativa que conlleva el proceso de admisión de alumnos y matriculación. f) Apoyo a la gestión administrativa generada por los procesos de evaluación. g) Gestión de traslados, expedición de títulos, convalidaciones, homologaciones, dispensas y cuantos procedimientos administrativos con efectos académicos establezcan las disposiciones vigentes. h) Compulsa de documentos de acuerdo con las disposiciones legales e instrucciones que los órganos superiores dicten al efecto. i) Gestión de los carnets de identidad escolar. j) Apoyo a los procesos electivos del Centro. k) Apoyo a la gestión de los recursos humanos. l) Apoyo a la gestión de los recursos materiales y a la gestión económica. m) Gestión y tramitación del Seguro Escolar obligatorio. n) Gestión, organización y custodia del almacén de material de oficina, poniendo en conocimiento de la Secretaria académica las necesidades de reposición del material. o) Cualesquiera otras funciones de carácter análogo que el Equipo Directivo pueda encomendarles dentro de su ámbito de competencias.
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3. ESPECIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9.
PRINCIPIOS GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES CORRECCIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DE LAS FALTAS LEVES FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES CORRECCIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES 3.10. FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES 3.11. CORRECIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES 3.12. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES 3.13. CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS Y AGRAVANTES 3.14. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
3. ESPECIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 3.1. PRINCIPIOS GENERALES El Reglamento de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se concretarán los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, se establecerán las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro, garantizará el respeto a los derechos de todo el alumnado, y procurará la mejora en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. a)
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h) Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Así mismo a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. i) En el caso de que no sea posible determinar la responsabilidad concreta de un daño o deterioro, se responsabilizará colectivamente a los alumnos del aula. Si el deterioro se hubiese producido en las instalaciones comunes de un pasillo o pabellón, corresponderá la responsabilidad al conjunto de los grupos que las utilizan. j) La reparación económica de un daño material no exime de la sanción. k) Cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 3.3. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro incluidas en el Plan de Convivencia. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, figura en el presente Reglamento de Régimen Interior del centro y se atiene a lo especificado en el decreto 15/2007.
3.4. FALTAS DE DISCIPLINA LEVES Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
Se califican como faltas leves las siguientes: a) Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Permanencia en los pasillos durante periodos de clase, que sólo podrán ser utilizados como lugar de tránsito sin alteración del orden y del silencio, nunca como lugar de juego o de encuentro con otros compañeros. c) Asistencia al baño entre dos periodos de clase o sin la autorización de algún profesor.
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d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)
r) s) t) u)
Falta de atención a las indicaciones del profesor. Falta de trabajo en clase no trayendo el material necesario. No traer la agenda escolar a clase. Descuido de la debida compostura o levantar la voz. Gestos incorrectos, que infrinjan las elementales normas de cortesía. Comer y beber en el edificio, incluida goma de mascar. Deterioro leve de los bienes muebles e instalaciones del centro intencionadamente o a causa de un uso inadecuado o negligente. Deterioro leve de libros y material escolar de cualquier compañero. Tirar papeles o cualquier tipo de desperdicio en cualquiera de las dependencias del centro. Tirar tizas, borradores, o cualquier otro objeto al suelo o a algún compañero. Usar gorras, sombreros o similares en el interior de los edificios del Centro. Usar o exhibir en las instalaciones del recinto escolar, aparatos electrónicos tales como móviles, cascos, reproductores de música, etc. El uso de cualquier aparato electrónico a excepción de los indicados por el profesor durante la realización de un examen. Malgastar deliberadamente o no devolver en plazo, los materiales y bienes de uso común durante la jornada escolar incluidos los libros de biblioteca o de los Departamentos Didácticos. Entrar a un aula ajena. Deambular por zonas desaconsejadas o prohibidas por los profesores de guardia de recreo. Intercambiar notas de carácter personal con los compañeros. Utilizar taquillas ajenas sin permiso o fuera del horario establecido.
Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes: a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios. b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios. c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios. 3.5. CORRECCIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES Las faltas leves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, privación de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d) La retirada, hasta la finalización de la jornada, del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico con una sanción inmediata. En caso de reiterarse la falta se considerará falta grave. e) La realización de tareas o actividades de carácter académico. f) La realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados g) La imposibilidad de poder retirar material de la biblioteca hasta la devolución o abono del material no devuelto. 3.6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DE LAS FALTAS LEVES Cuando se produzca una falta leve, el profesor amonestará verbalmente o por escrito al alumno y le impondrá una sanción; la responsabilidad del cumplimiento recaerá en el profesor que ha sancionado al alumno. En caso de que la amonestación sea por escrito, se realizará una anotación en la agenda escolar, debiendo ser firmada por los padres. El alumno mostrará la comunicación firmada al profesor que le sancionó, así como al tutor, que informará al Jefe de Estudios en el contexto de las reuniones de tutores. Se deberán agotar las medidas correctivas de carácter pedagógico que el presente
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reglamento contempla antes de proceder a sancionar con la medida recogida en el apartado b). En el caso de que se aplique dicha sanción, el alumno mostrará en Jefatura el impreso de expulsión de aula con la tarea correspondiente impuesta por el profesor. El alumno se dirigirá al aula de estudio controlado donde será atendido por el profesorado de guardia. En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado c), el profesor deberá encargarse de atender al alumno durante el tiempo que dure la sanción, avisando a los padres o tutores legales con un mínimo de 24 horas de antelación. En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado d), Jefatura de Estudios mantendrá en su poder el aparato y comunicará al alumno cuándo podrá recuperarlo. En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado f), el profesorado se coordinará con Jefatura de Estudios, con el fin de fijar la tarea concreta, el momento y espacio más adecuados para la realización de la sanción. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
3.7. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves
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j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. 3.8. CORRECCIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes: a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c). b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c). c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d). d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f). 3.9. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Cuando se produzca una falta grave se utilizará el modelo de apercibimiento del que se dispone en Jefatura de Estudios( intranet del centro), aplicando una sanción adecuada al tipo de falta. Se deberán agotar las medidas correctivas pedagógicas que el presente reglamento contempla antes de proceder a sancionar con las medidas recogidas en los apartados a), e) y f). En cualquier caso, la responsabilidad del cumplimiento de la sanción recaerá en el profesor que ha apercibido al alumno. Los apercibimientos para las faltas graves deberán ser firmados y sellados por Jefatura de Estudios antes de ser entregados al alumno. De ellos se harán dos copias: una para el tutor y otra para Jefatura, entregándose el original al alumno, que deberá entregar el apercibimiento (debidamente firmado por sus padres y/o tutores) al día siguiente a su tutor. Éste se lo facilitará al Jefe de Estudios en la reunión de tutores. La acumulación de dos o más apercibimientos en un mismo trimestre se convertirá en una falta muy grave. En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado a):
Si se sanciona con la expulsión de clase, el procedimiento será el mismo que el prescrito para la falta leve, añadiendo el correspondiente apercibimiento. Si se sanciona privando de recreo al alumno, el profesor sancionador se encargará de atender al alumno, añadiendo el consiguiente apercibimiento.
En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado b), el profesor deberá encargarse de atender al alumno durante el tiempo que dure la sanción, avisando a los padres o tutores legales con un mínimo de 24 horas de antelación. En el caso de que se aplique la corrección recogida en el apartado c), el profesorado se coordinará con Jefatura de Estudios, con el fin de fijar la tarea concreta, el momento y espacio más adecuados para la realización de la sanción. Cuando la conducta sea considerada de gravedad superior, y sin que llegue a ser considerada como falta muy grave, a juicio del profesor que presenció la falta grave, éste podrá solicitar al Director que refrende una propuesta de expulsión del alumno del centro de 1 a 6 días. En caso de que el Director admita dicha solicitud, el profesor cumplimentará el impreso elaborado a tal fin, lo firmará conjuntamente con el Director e informará personalmente a los padres o tutores legales del alumno del incidente que conlleva esta medida punitiva. La
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expulsión sólo podrá empezar a surtir efecto con el conocimiento de los responsables legales del alumno, tras traer éste el documento firmado y entregarlo en Jefatura de Estudios. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo al que todo alumno tiene derecho, cuando se apliquen las medidas previstas en las letras a), d) e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno realizará las tareas y actividades de aprendizaje que determine el profesorado que le imparte clase. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
3.10. FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 3.11. CORRECIÓN DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
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a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. La acumulación de dos faltas graves en un mismo trimestre constituye una falta muy grave. El Director lo sancionará siguiendo el procedimiento ordinario con una expulsión del Centro por un período superior a seis días e inferior a un mes. Según el Decreto 15/2007, la aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor. Asimismo, la sanción prevista en la letra f) procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
3.12. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA MUY GRAVES
3.12.1. Procedimiento especial El procedimiento especial es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves. a) Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
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b) Instrucción del expediente La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. c) Resolución El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. 3.12.2. Procedimiento ordinario Se aplicará el “Procedimiento Ordinario” en relación a las faltas muy graves, en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g), se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial. 3.13. Circunstancias atenuantes y agravantes Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El arrepentimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado.
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Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. 3.14. Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios 3.14.1. Citaciones y notificaciones Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente 3.14.2. Reclamaciones Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada. 3.14.3. Plazos de prescripción Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
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4.
USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13. 4.14. 4.15.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES DESPERFECTOS Y OBJETOS EXTRAVIADOS SERVICIO DE REPROGRAFÍA USO DE AULAS POLIVALENTES USO DE LA BIBLIOTECA USO DE AULAS DE INFORMÁTICA USO DE AULAS DE AUDIOVISUALES Y DE MATERIAL AUDIOVISUAL USO DE AULAS DE DESDOBLE USO DE AULAS DE MÚSICA USO DE AULAS DE TECNOLOGÍA USO DE AULAS DE PLÁSTICA USO DEL PABELLÓN DEPORTIVO Y PISTAS USO DE LOS SERVICIOS USO DE LAS INSTALACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y POR OTRAS ENTIDADES USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PARA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EXTERNA.
4.
USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO
4.1.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES
Con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento y la necesaria atención a todos sus usuarios se establecen con carácter general las siguientes normas de utilización de las instalaciones y servicios del Centro. a) Ninguna persona ajena al centro tendrá acceso a sus instalaciones salvo que la Dirección del centro esté informada y apruebe su entrada. b) En ningún momento podrán ser interrumpidas las actividades lectivas por personas ajenas sin motivo justificado. c) Tanto profesores como alumnos se atendrán al horario establecido, procurando la máxima puntualidad. d) No se permitirá fumar en ninguna de las dependencias del centro, según dicta la norma regulada en la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. e) Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de mantener la adecuada limpieza e higiene y un comportamiento correcto en todas las dependencias del centro. f) Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa cuidar y preservar las instalaciones y el material del centro. g) Es competencia de la Secretaria Académica del Centro la gestión de los medios materiales, de acuerdo con las instrucciones del Director; realizar el inventario general y mantenerlo actualizado, custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico; y velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. h) Los Jefes de Departamento velarán por el correcto uso del material e instalaciones dependientes de su departamento, estableciendo, junto con sus compañeros de área, las normas y procedimientos para su utilización. Deberán, también, facilitar a la Secretaria Académica los datos para confeccionar el inventario general y mantenerlo al día. i) El Centro, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la solicitud de sus instalaciones para actividades culturales, sociales y deportivas, previo acuerdo del Consejo Escolar y conformidad de la Dirección. 4.2.
DESPERFECTOS Y OBJETOS EXTRAVIADOS
a) Los desperfectos ocasionados en cualquiera de las instalaciones o material, por el mal uso intencionado o negligente, serán reparados por los responsables de los daños causados. b) La reparación económica no eximirá de la sanción (BOCM 15/2007). c) La comunicación de los desperfectos que se observen en el Centro es obligación de todos. En el aula corresponde al profesor, debiendo informar a la Secretaria académica a la mayor brevedad posible. d) Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
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materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley (BOCM 15/2007). e) Con el fin de cumplir lo recogido en el apartado d), todos los alumnos de cada grupo afrontarán al final del curso académico el coste de la reparación de todos los desperfectos que se hayan realizado a lo largo del año y de los que no exista constancia de su autoría. f) Los objetos extraviados se depositarán en conserjería y podrán ser retirados por los interesados, previa identificación de los mismos. 4.3.
SERVICIO DE REPROGRAFÍA
a) Este servicio sólo se llevará a cabo por los auxiliares de control del centro, nunca por el personal docente ni por los alumnos. b) Los profesores podrán solicitar el servicio de fotocopias durante el horario lectivo. Para un mejor funcionamiento de este servicio, es necesario realizar el encargo con la máxima antelación posible, considerándose 24 horas de antelación un tiempo razonable, que será respetado si las circunstancias lo permiten. c) Las fotocopias que tengan carácter personal habrán de ser abonadas. d) Las fotocopias a color deben ser autorizadas por Secretaría Académica. 4.4.
USO DE AULAS POLIVALENTES
a) Cuando se haya procedido al amaestramiento de las llaves, las aulas polivalentes permanecerán cerradas siempre que en ellas no se imparta clase, siendo el profesor el encargado de abrirla y cerrarla siempre que antes o después de su clase con un grupo concreto, no reciba éste otra clase en la misma aula. b) El profesor será el último en abandonar el aula para proceder a su cierre, especialmente antes de los recreos y en la última clase de la jornada lectiva. c) No se podrá permanecer bajo ningún concepto dentro del aula en los periodos de recreo. d) El profesor será el primero en acudir al aula para proceder a su apertura, especialmente después de los recreos. 4.5.
USO DE LA BIBLIOTECA
a) El servicio de biblioteca será responsabilidad de los profesores que, según su horario personal, asuman guardias de esta dependencia. b) El horario de apertura será el establecido por la Dirección del Instituto al comienzo de curso y se hará público a la entrada de la propia biblioteca. c) Más adelante se fijarán las normas de utilización y préstamo junto con las penalizaciones establecidas en caso de retraso en la devolución o deterioro del material prestado. 4.6.
USO DE AULAS DE INFORMÁTICA
a) Tendrá prioridad para el uso de estas aulas el profesorado que imparta Tecnología o cualquier otra asignatura en cuyo currículo se haga mención expresa de su requerimiento. b) Una vez confeccionados los horarios para estas asignaturas por Jefatura de Estudios, en los huecos que queden disponibles, podrán ser utilizadas por el profesorado de cualquier otra disciplina que así lo desee. La reserva se efectuará desde la plataforma Prometeo. c) El aula permanecerá siempre cerrada debiéndose solicitar su llave en conserjería. d) Ningún alumno podrá permanecer en el aula sin la supervisión de un docente. e) Los alumnos deben utilizar siempre el mismo ordenador, y responsabilizándoles de todos los accesorios de su unidad: cascos, ratón, conexiones, teclado, etc. Así se les informará al comienzo de cada clase, previniéndoles de que en todo momento se sabrá quién ha podido cometer acciones contrarias a las normas con el equipo informático, y la asunción de gastos ocasionados por el material deteriorado. f) El profesor responsable supervisará tanto a la entrada como a la salida del aula de sus alumnos que todo el material permanece en su sitio, y no ha sido ni extraviado ni deteriorado.
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g) Todos los equipos (pantallas, ordenadores, impresoras) serán apagados antes de finalizar la jornada lectiva, no debiéndose dejar encendida ninguna unidad. h) Hay que evitar almacenar cualquier material en el disco duro. Es conveniente grabarlo en otro dispositivo. i) La compra de soporte informático que vayan a utilizar los profesores se hará con cargo a cada Departamento. j) La orientación técnica sobre el uso de esta aula compete al TIC del centro. 4.7.
USO DE AULAS DE AUDIOVISUALES Y MATERIAL AUDIOVISUAL
a) Los equipos de vídeo, DVD y televisión del centro están a disposición de todos los departamentos didácticos. Habrán de ser solicitados para su utilización, reservando desde la plataforma Prometeo. Cuando se habiliten aulas de audiovisuales se seguirá funcionando de la misma manera, aunque entonces los equipos audiovisuales permanecerán fijos en sus dependencias. b) Los televisores están sintonizados para la visualización directa del video o del DVD. El control de sonido es manual. Todos los mandos permanecen en Dirección por si algún profesor necesitara realizar una función más sofisticada. c) Los cañones y pantallas portátiles, se deberán reservar en secretaría y serán de uso para todos los profesores que así lo requieran , debiendo devolverlos a Secretaría al finalizar la actividad para la que se precisaron. 4.8.
USO DEL PABELLÓN DEPORTIVO Y PISTAS
a) Cuando vayan a usar estas dependencias los profesores del Departamento de Educación Física serán los encargados de abrir el pabellón deportivo y de conducir a sus alumnos a las pistas deportivas b) Los profesores del Departamento de Educación Física exigirán a sus alumnos una puntualidad exquisita durante el cambio de clase para prevenir que éstos se demoren por los pasillos. c) Los profesores que impartan la asignatura tendrán potestad para echar de la pista a cualquier alumno que esté en la misma y no pertenezca al grupo que está en clase, informando de esta incidencia a los profesores de guardia y a Jefatura de Estudios. d) La utilización del pabellón deportivo y de la pistas en horario extraescolar no implica la utilización del material deportivo adquirido por el Departamento de Educación Física con cargo a sus presupuestos. Cualquier institución que solicite este servicio a Dirección habrá de asumir la compra de material deportivo específico para sus actividades. e) Todo usuario respetará el mantenimiento del pabellón y de las pistas, informando al responsable que competa, y éste a su vez a la Secretaria académica del centro de cualquier incidencia que ocurra que vaya en perjuicio de dichas instalaciones, de forma que se puedan desarrollar con mínimas garantías de seguridad las actividades planificadas. f) En estas dependencias se respetarán escrupulosamente las normas de higiene y de seguridad establecidas por el profesor encargado. 4.9.
USO DE LOS SERVICIOS
a) Sólo se podrá acudir a los servicios en los periodos de clase tras haber obtenido el permiso pertinente del profesor encargado. No se puede ir al servicio en los cambios de clase. b) El profesor dará permiso para ir al servicio siempre que lo estime oportuno y nunca a más de un alumno de su grupo al mismo tiempo. c) Los servicios no son zonas de reunión, ni lugares para fumar a escondidas. Los alumnos que contravengan este principio serán amonestados gravemente. d) Los servicios permanecerán cerrados salvo en los periodos de recreo. Los alumnos habrán de solicitar la llave en conserjería y su nombre será anotado para obtener un control exhaustivo de todos los usuarios de estas instalaciones. Al finalizar su presencia en el servicio devolverá la llave prestada en conserjería. e) El deterioro intencionado o por descuido de puertas, cisternas, grifos, lavabos, baldosines, paredes, etc. será sancionado y asumido por el alumno causante de la falta. Por eso, si algún alumno detecta alguna de estas anomalías lo hará notar inmediatamente cuando vuelva a devolver la llave a conserjería.
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4.10.
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y POR OTRAS ENTIDADES.
a) La Administración Local podrá hacer uso de las instalaciones de los centros públicos según se recoge en el R.D. de 20 de Julio de 1995. En este sentido, se negociarán convenios de cooperación, siempre teniendo en cuenta las normas generales para la utilización que se recogen en el citado Real Decreto. En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y al desarrollo de la Programación General Anual. b) La utilización de las instalaciones del centro tendrá como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social que no contradigan los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y respeten los principios democráticos de convivencia. c) Podrán cederse las instalaciones a otras entidades, públicas o privadas, siempre que persigan los fines recogidos en el punto anterior, y cobrando, en su caso, la cuota que determine el Consejo Escolar.
4.11.
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PARA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EXTERNA.
a) Para poder utilizar las instalaciones del centro para llevar a cabo actividades complementarias ofertadas por los Departamentos Didácticos del centro será necesario que la actividad esté recogida en la Programación General Anual, y que el Departamento o profesor responsable esté presente en el desarrollo de la actividad. b) Para poder utilizar las instalaciones del Centro para llevar a cabo actividades complementarias ofertadas en planes de compensación educativa externa será necesario el acuerdo previo del Consejo Escolar y la conformidad de la Dirección del Centro. c) En el caso de las actividades complementarias propuestas y organizadas por el AMPA, además de los profesores o monitores encargados de impartir la actividad se ha de proponer una persona responsable encargada de coordinar la actividad de forma general y de abrir y cerrar las dependencias del Centro antes y después del desarrollo de la actividad. Dicha persona, habrá de contar con el visto bueno del Equipo Directivo y asumirá, en ausencia del equipo gestor, la responsabilidad total de las instalaciones utilizadas en el centro, en representación del AMPA. d) De no contar el AMPA con presupuesto suficiente para contratar a un profesional encargado de la coordinación general antes descrita, podrá hacerse cargo de dicha función un padre o madre del AMPA en el que la Junta Directiva pueda depositar su confianza.
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5.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. 5.10.
RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS RELACIONES DEL ALUMNO CON LOS PROFESORES RELACIONES FUERA DEL AULA RETRASO O FALTA A CLASE DEL PROFESORADO FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS FALTAS NO JUSTIFICADAS Y ABANDONO DE ASIGNATURA ASIGNATURAS PENDIENTES PROTOCOLO DE TITULACIÓN EN CASO DE MATERIAS PENDIENTES EN CUARTO CONCESIÓN DE MENCIONES HONORÍFICAS EN LA EVALUACIÓN FINAL DE ESO RECLAMACIONES SOBRE CALIFICACIONES O SOBRE LA DECISIÓN DE TITULACIÓN
5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
5.1.
RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS
a) Deben evitarse los comportamientos que supongan agresión física o psicológica para el resto de los compañeros. Para ello se utilizará un tono adecuado en las intervenciones y conversaciones, se evitarán los insultos, malos gestos y la violencia y se respetará el turno de palabra. b) En los exámenes, no se ha de copiar ni está permitido preguntar a otros compañeros. c) En todo momento se respetará el material y pertenencias de los compañeros. 5.2.
RELACIONES DEL ALUMNO CON LOS PROFESORES
a) b) c) d)
Las clases deben desarrollarse en un clima de confianza y respeto. Se debe llamar a la puerta y después pedir permiso para entrar en cualquier aula. Nunca se hablará mientras el profesor esté explicando. Las preguntas o comentarios han de hacerse siempre con educación, evitando gestos de mal gusto y expresiones airadas, y siempre previa solicitud de permiso para hablar levantando la mano. e) Se pedirá permiso al profesor para dirigirse a otro lugar del aula o para abandonarla. f) Con el profesor de guardia se ha de tener el mismo comportamiento y seguir las mismas normas que con el profesor del grupo. g) En las reclamaciones el alumno se dirigirá primero al profesor afectado y si no se resuelve la reclamación, al tutor, que a su vez se encargará de seguir los cauces adecuados. 5.3.
RELACIONES FUERA DEL AULA
a) En el recreo se han de utilizar correctamente los aseos y evitar juegos arriesgados que pongan en peligro a la Comunidad Educativa. b) No se debe permanecer en pasillos y escaleras. Se ha de circular con naturalidad y con corrección sin gritos ni carreras, haciendo el uso adecuado de las papeleras. c) Si se necesita hablar con cualquier profesor en su Departamento o con los miembros del Equipo Directivo en sus despachos se ha de llamar a la puerta correspondiente y solicitar permiso para entrar. d) Siempre se ha de tratar a todos los integrantes del personal no docente con el máximo respeto y educación, así como obedecer sus indicaciones. e) Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todo el recinto del centro. 5.4.
RETRASO O FALTA A CLASE DEL PROFESORADO
a) En caso de excesivo retraso del profesor, el grupo permanecerá en el aula, esperando la información e instrucciones a seguir de los profesores de guardia. b) Los profesores de guardia velarán por el orden y buen funcionamiento del Centro, responsabilizándose de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientando sus actividades. c) Los profesores de guardia seguirán las indicaciones y criterio de Jefatura de Estudios para resolver cuantas incidencias se produzcan durante su periodo de guardia. d) De forma general, en primer lugar revisarán el parte de guardias que a tal efecto se encuentra en la sala de profesores para acudir directamente a las aulas que se encuentren
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sin profesor. En segundo lugar, recorrerán todas las dependencias del centro para cerciorarse de que no hay ninguna ausencia imprevista. e) Durante la hora de guardia el profesor encargado ha de permanecer localizable en todo momento, para lo cual informará a Jefatura de Estudios de su ubicación previsible. f) Finalizado el periodo de guardia anotarán en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra anomalía o incidencia que se haya producido durante el servicio. De igual manera, firmarán dicho parte para dejar constancia de la realización de su guardia. g) Ante la ausencia de cualquier profesor, los grupos de secundaria no podrán abandonar el centro antes de la finalización de su horario lectivo ni adelantar clase bajo ningún concepto.
5.5.
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
a) La asistencia es una obligación básica de todos los alumnos. Por ello se regulará su control a través de la PLATAFORMA WAFD y del plan de control de absentismo revisado en la programación general de cada año escolar. b) Las alegaciones para justificar las faltas serán enseñadas al profesor de la materia correspondiente y finalmente entregadas, para su conservación, al profesor tutor, quienes decidirán sobre su justificación o no. En caso de no admitirlas, informará de ello a los padres del alumno y al Jefe de Estudios. c) No se admitirá como justificación la preparación de exámenes ni las "causas personales". d) Las ausencias por enfermedad o causa familiar grave deberán ser comunicadas lo antes posible al tutor del grupo al que pertenezca el alumno. e) Las justificaciones por consultas médicas deberán ir acompañadas por el justificante correspondiente de dicha consulta o por la información personal de los padres. f) Los profesores tutores comunicarán al menos una vez al mes las faltas de asistencia que puedan detectarse. La comunicación se realizará a través de los alumnos, con acuse de recibo, salvo que los padres soliciten recogerlo personalmente. g) La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores (BOCM 15/2007). h) Los casos de absentismo serán tratados a partir del Protocolo de Absentismo (ANEXO 1) 5.6.
FALTAS NO JUSTIFICADAS Y ABANDONO DE ASIGNATURA
a) Las faltas no justificadas pueden provocar, a criterio del profesor, la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de la evaluación y la propia evaluación continua. b) Siete faltas injustificadas de asistencia a clase en un trimestre o diez en más de un trimestre en asignaturas con tres o menos horas semanales, y doce en un trimestre o quince en más de un trimestre en aquéllas que tengan más de tres horas, se considerarán abandono de la asignatura. c) Cuando el alumno haya acumulado las dos terceras partes de las faltas necesarias para la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesor informará a sus padres mediante carta certificada con acuse de recibo del riesgo en el que están incurriendo de persistir en su actitud. d) Para que se decida la consideración de abandono, será necesario haber enviado un segundo aviso sobre el posible riesgo de abandono de la asignatura con posterioridad, y que el profesor haya informado de tal circunstancia al tutor y al Jefe de Estudios, quienes una vez oído el interesado, comunicarán por escrito a sus padres o tutores la decisión final. e) Cada departamento didáctico establecerá las técnicas y procedimientos extraordinarios de evaluación para el alumnado que haya abandonado la asignatura. Lo acordado quedará incluido en la programación didáctica correspondiente.
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5.7.
ASIGNATURAS PENDIENTES
a) Los alumnos con áreas o materias pendientes de cursos anteriores recibirán enseñanzas de recuperación en esas áreas o materias que faciliten su superación, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. b) Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, será el profesor del área o materia homónima el encargado del seguimiento del alumno; y cuando el alumno no curse un área o materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el Departamento de coordinación didáctica al que ésta esté adscrita. c) Los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes se encargarán de programar las actividades y las pruebas parciales adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva de la evaluación será responsable el correspondiente Departamento. d) Los Departamentos que así lo estimen oportuno, podrán solicitar la entrega de trabajos y/o de ejercicios a lo largo del curso. 5.8.
PROTOCOLO PARA DECISIONES DE TITULACIÓN EN CASO DE MATERIAS PENDIENTES EN CUARTO
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre de la Consejería de Educación, artículo Ocho, apartado Segundo, Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que las dos áreas o materias no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, y entendiendo que, a efectos de este cómputo, se contabilizará como una área o una materia no aprobada cualquier área o materia de cualquier curso de la etapa que los alumnos tengan pendiente de superación. Dicha disposición hace recaer sobre la Junta de Evaluación la responsabilidad de decidir qué alumnos con una o dos pendientes titulan y cuáles no. Para tomar esta decisión el centro ha establecido el siguiente protocolo que arbitra un procedimiento claro y exento de ambigüedades. Podrán titular, de manera excepcional, aquellos alumnos con una o dos materias suspensas que no sean simultáneamente Lengua y Matemáticas, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en los puntos siguientes: a) Que la nota media global de 4º de ESO sea de un cinco o superior. La responsabilidad de calcular dicha nota media corresponde al tutor. b) Que el alumno se presente a todos los exámenes de asignaturas suspensas, incluidas las pendientes de cursos anteriores, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, obteniendo en ellos una nota igual o superior a dos. La responsabilidad de recordar a sus alumnos el número de asignaturas suspensas en el mes de junio, incluidas las pendientes de otros cursos, es del tutor. c) Los alumnos con tres materias suspensas titularán., excepcionalmente, si se cumplen las cuatro circunstancias siguientes en la convocatoria de septiembre. Que no se suspendan simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Que se hayan presentado en la convocatoria extraordinaria a todos los exámenes de las materias suspensas de la convocatoria ordinaria y que obtengan al menos una calificación de 3 en cada una de las tres materias suspensas. Que las tres materias suspensas no sean materias con una carga lectiva de 3 o más horas. Que estén a favor de la promoción la mayoría absoluta del equipo docente de las materias del curso en el que está matriculado el alumno. Los alumnos con más de tres materias suspensas no titularán de ningún modo. 5.9 CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA LA ESO. 1. Para la promoción en la convocatoria ordinaria, el alumno tiene que aprobar todas las materias.
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2. Para la promoción en la convocatoria extraordinaria de septiembre, una vez considerados los casos de promoción automática (por haber repetido curso o acceder al programa de Diversificación Curricular), se adoptará la decisión que corresponda teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los alumnos de 1 ó 2 materias suspensas promocionarán al curso siguiente. Los alumnos con tres materias suspensas promocionarán excepcionalmente, si se cumplen las cuatro circunstancias siguientes en la convocatoria de septiembre. A. Que no se suspendan simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. B. Que se hayan presentado, en la convocatoria extraordinaria, a todos los exámenes de las materias suspensas en la convocatoria ordinaria y que obtengan al menos una calificación de 3 en cada una de las tres materias suspensas. C. Que las tres materias suspensas no sean materias con una carga lectiva de tres horas o más. D. Que están a favor de la promoción la mayoría absoluta del Equipo docente de las materias del curso en el que está matriculado el alumno. Los alumnos con más de tres materias suspensas no promocionarán en ningún caso.
5,10 CONCESIÓN DE MENCIONES HONORÍFICAS EN LA EVALUACIÓN FINAL DE ESO. a) Dada la ambigüedad de las disposiciones legales vigentes, el IES Santiago Rusiñol, en aplicación de su autonomía pedagógica, dispone que en la concesión de Menciones Honoríficas en la Evaluación Final de ESO, el porcentaje del 10 por cien fijado por la Orden 5463/2004 de 26 de noviembre del Consejero de Educación por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la ESO, artículo Cuarto, apartado 2, se entenderá referido al número total de alumnos matriculados en la materia en cada curso, con independencia de su distribución en grupos. b) El Jefe de Departamento, visto el número de alumnos calificados con nota de 10, pedirá a los profesores que imparten la materia que hagan la propuesta y la someterá a juicio del Departamento en pleno, debiendo constar en acta la decisión tomada. El Jefe de Departamento entregará a Jefatura de Estudios la relación de alumnos a los que se les haya concedido la MH para que el Jefe de Estudios tome las medidas oportunas para que en la Secretaría del centro se consigne la Mención en los documentos de evaluación del alumno. 5.9.
RECLAMACIONES TITULACIÓN.
SOBRE
CALIFICACIONES
O
SOBRE
LA
DECISIÓN
DE
a) Cuando existan discrepancias entre el profesor y el alumno sobre calificaciones se estará a lo dispuesto en la O.M. de 28 de agosto de 1.995, que se concreta en los procedimientos descritos a continuación. b) En el supuesto de que existan discrepancias acerca de la calificación en una prueba concreta, se resolverán mediante las aclaraciones del profesor correspondiente, y si se considera necesario, con la mediación del tutor. c) En el supuesto de que existan discrepancias en la calificación final de una asignatura se deberá utilizar el siguiente procedimiento: Aclaración con el profesor de la asignatura. Si, tras las oportunas aclaraciones, existe un desacuerdo, el alumno o sus padres, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días lectivos, a partir de aquel en que se produjo la comunicación. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación y deberá ser tramitada a través del Jefe de Estudios, quién la trasladará al Jefe del departamento didáctico de la materia afectada por la reclamación y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.
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La revisión será efectuada por el Departamento didáctico afectado, en el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión. El profesorado del Departamento tendrá en cuenta al efectuar la revisión, lo estipulado en el Art. 8º de la O.M. de 28 de agosto de 1.995. Tras la revisión, el Jefe de Departamento elaborará un informe, acorde a lo previsto en el Art. 9º de la O.M. de 28 de agosto de 1.995, con la decisión adoptada, y lo trasladará el Jefe de Estudios, quién lo comunicará a sus padres y al profesor tutor, al que entregará copia del informe. Para alumnos de la E.S.O., a la vista del resultado del informe, el Jefe de Estudios, junto con el profesor tutor, considerarán la conveniencia de convocar una reunión extraordinaria de la Junta de evaluación, por si fuera necesario revisar algunos acuerdos. Si, tras el proceso de revisión en el Centro, persiste el desacuerdo con la calificación final en una materia, el interesado o sus padres podrán solicitar por escrito, al Director del centro, en el plazo de dos días, a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la Dirección del Área Territorial Madrid Sur de la Consejería de Educación, que actuará de acuerdo con lo establecido en el Art. 13º de la O.M. de 28 de agosto de 1.995. Especial atención recibirán las reclamaciones de 2º de Bachillerato, cuando el centro cuente con este nivel. Dada la necesidad de resolver dicha reclamación antes de las pruebas de Selectividad, la reclamación se realizará por escrito en las 48 horas después de la publicación de las notas, dirigida al Director del Centro. El Director reunirá, al día siguiente de acabado el plazo de reclamaciones, al Departamento Didáctico correspondiente. El Jefe de Departamento elaborará un informe recogiendo las conclusiones de la reunión, razonando la ratificación o rectificación de la nota, circunstancia de la que se informará al interesado y a sus padres o tutores. Si siguiera existiendo discrepancia el Director del Centro comunicará al Servicio de Inspección Técnica tal circunstancia en un plazo no superior a 15 días de la publicación de las notas. d) En el supuesto de que existan desacuerdos con la decisión contraria a la titulación de un alumno adoptada en la Junta de Evaluación: Se podrá solicitar por escrito la revisión de dicha decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación. Dicha solicitud será tramitada a través del Jefe de Estudios, quién convocará una reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación afectada por la reclamación, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión. En dicha reunión extraordinaria se revisará el proceso de adopción de la medida y el profesor tutor recogerá en un Acta lo tratado, siguiendo las directrices marcadas en el Art. 11º de la O.M. de 28 de agosto de 1.995. El Acta de la reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación, se entregará al Jefe de Estudios, quién comunicará por escrito al alumno y a sus padres, la ratificación o la modificación razonada de la decisión. Esto pondrá término al proceso de reclamación, según recoge el punto 2 del Art. 11º de la O.M. de 28 de agosto de 1.995.
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6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7.
NORMAS GENERALES PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS A. EXTRAESCOLARES VIAJES DE ESTUDIOS ACTIVIDADES GENERALES DEL CENTRO
6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 6.1. NORMAS GENERALES a) Los Departamentos Didácticos programarán las actividades complementarias y extraescolares que vayan a realizar a lo largo del curso durante el mes de septiembre, tratando de concretar en la medida de lo posible la fecha de su realización. b) Durante el mes de septiembre se aprobarán en una reunión de la CCP las diferentes actividades de cada departamento didáctico, y se incluirán en la Programación General Anual. c) Se establece el siguiente número máximo de salidas por grupo y año escolar: Grupos de la ESO: diez salidas por grupo y no más de dos por mes. Grupos de BACHILLERATO: seis salidas por grupo d) Cada grupo podrá realizar además hasta dos salidas anuales organizadas por el/la Tutor/a. e) Tendrán prioridad las actividades de carácter interdisciplinar f) Cuando se vaya a realizar una actividad aprobada sin fecha concreta, el profesor que la organiza debe avisar de la fecha final con una antelación mínima de quince días al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y a Jefatura de Estudios. g) En la medida de lo posible se intentará no programar actividades en las fechas previas a los exámenes de evaluación, procurando realizarlas en fechas inmediatamente posteriores. h) El profesor responsable de la actividad se encargará de recoger firmadas las autorizaciones paternas de cada alumno y de entregárselas al Jefe de Actividades Extraescolares antes de cada salida. i) Igualmente entregará el listado de alumnos que participan en la actividad al menos dos días antes de la salida, tanto al Jefe de Actividades Extraescolares, que se encargará de exponerlo en el tablón de la Sala de Profesores, como a Jefatura de Estudios, que conservará el listado para su control. j) No podrá realizarse ninguna salida que no esté prevista en la Programación General Anual, salvo autorización expresa del Director tras su aprobación por el Consejo Escolar. La solicitud de permiso para la realización de actividades no incluidas en la PGA tendrá siempre carácter excepcional. 6.2.
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
a) Los alumnos necesitarán autorización escrita, paterna o de sus representantes legales, para realizar las actividades fuera del recinto escolar. b) Quedarán excluidos de las actividades extraescolares los alumnos que hayan mantenido una conducta contraria a las normas de conducta del Centro o que se encuentren en situación de absentismo, siendo competente en la sanción el Jefe de Estudios (BOCM 15/2007). c) La actividad se suspenderá cuando el responsable de la actividad y Jefatura de Estudios consideren inviable dicha actividad. Lo expuesto anteriormente no se considerará en las siguientes situaciones excepcionales: actividades fuera del calendario escolar, viajes al extranjero. d) Aquellos alumnos con actitud disruptiva habitual y/o actitud pasiva ante el estudio en la asignatura relacionada con la actividad propuesta, podrán quedar, siempre a juicio del profesor responsable y/ Jefatura de Estudios, excluidos de asistir a la misma. e) Si la actividad se realiza, no se suspenderán las clases durante el periodo de tiempo que dure tal actividad. Aquellos alumnos que no participen en la actividad deberán asistir a la totalidad de periodos lectivos. Cada profesor se hará cargo de su asignatura, y los profesores de guardia atenderán a los alumnos de los profesores que estén realizando la actividad extraescolar.
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f)
Como criterio general se tenderá a no avanzar en el temario de cada asignatura cuando el número de alumnos participantes en la actividad extraescolar sea superior al de alumnos que no participan, y permanecen en clase. g) Teniendo en cuenta la información facilitada por los tutores a Jefatura de Estudios del grado de participación de los alumnos de los diferentes grupos, la actividad se desarrollará de la siguiente forma: 1.- Los grupos en los que la participación no supere el 50% tendrán clase con horario habitual y se podrá avanzar en la materia. 2.- En los grupos con una participación superior al 50%, el alumnado no participante de cada grupo permanecerá con sus profesores correspondientes en su horario habitual no avanzando en la materia. 3.- Los grupos que no se hayan inscrito en una actividad siguiendo los plazos establecidos permanecerán también en clase con horario habitual. 4.- Los alumnos de 2º de bachillerato quedarán al margen de cualquier actividad de Centro, a no ser que resulte altamente beneficiosa para dichos alumnos. 6.3.
PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
a) Toda actividad ha de tener un profesor responsable de la misma. b) Habrá un profesor acompañante por cada veinte alumnos o fracción y dos profesores si la actividad requiere utilizar algún medio de transporte público. La excepción a este punto se negociará con Jefatura de Estudios y Dirección. c) A criterio del profesor que organiza la actividad, se podrá invitar a colaborar en la organización de la misma a los padres de los alumnos, bien de forma individual, bien a través del AMPA del Centro. d) Habrá una compensación económica para los profesores en concepto de dietas cuando el tiempo de la actividad extraescolar supere su horario laboral, en la cuantía que establezca el Consejo Escolar dentro del marco de referencia fijado para los funcionarios de la Administración Pública. En el caso de que sea necesario usar algún medio de transporte no previsto, el Centro abonará el gasto. e) Se intentará que, de forma razonable, los profesores que acompañan al profesor encargado de la actividad sean los que con su salida menos afectan a las clases del resto de grupos que no van a la actividad. f) Si el profesorado está implicado en una actividad extraescolar coincidente con su hora de clase, el profesor de guardia se hará cargo del grupo. 6.4.
PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE A. EXTRAESCOLARES
a) Los trámites de organización de la actividad comenzarán al menos quince días antes de llevarla a cabo. b) Se recomienda a los profesores encargados de la actividad realizar un sondeo previo con los alumnos para así anticipar si la actividad puede o no realizarse. c) El Equipo Directivo será el encargado de coordinar junto con el departamento de Extraescolares las actividades extraescolares o complementarias propuestas por Departamentos y/o profesores siempre y cuando el Dpto. responsable de la actividad no se haga cargo de su organización y el Equipo Directivo considere dicha actividad de gran interés para la formación de los alumnos y la vida cultural del Centro. d) Las actividades complementarias a nivel de Centro estarán dirigidas a todos los alumnos. e) Se comunicará al Dpto. de Actividades Extraescolares y a Jefatura de Estudios el día, los grupos, hora de salida y de regreso para concertar el presupuesto y medios de transporte rellenando el modelo de “Propuesta de Actividad Extraescolar”. f) Se recogerán las autorizaciones de los alumnos y el dinero, entregando las autorizaciones al Jefe de Actividades Extraescolares, y el dinero al Secretario del Centro tres días antes de realizar la actividad. g) Se entregará a Jefatura de Estudios y al Jefe de Actividades Extraescolares el listado de alumnos que participan en la actividad comunicando el nombre de los profesores encargados. h) Una vez realizada la actividad se rellenará un “Informe de evaluación de la actividad extraescolar” que se entregará con la mayor brevedad posible al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares.
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i) 6.5.
Las dietas de los profesores se pagarán en Secretaría. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS A. EXTRAESCOLARES
a) Tanto los alumnos como los profesores guardarán puntualidad a la hora de realizar las salidas, y durante toda la actividad. b) Queda prohibido comer, beber (excepto agua) y fumar en el medio de transporte y en los recintos que se visiten. c) Se respetará el patrimonio, los lugares y elementos que sean visitados. d) Queda prohibido realizar cualquier tipo de actividad que no esté contemplada dentro de la actividad extraescolar propuesta, salvo que surja alguna oportunidad de interés y ésta sea supervisada y aprobada por los profesores responsables. e) Los alumnos que tengan alguna advertencia médica que sugerir, han de avisar a los profesores responsables para que tomen las medidas oportunas con antelación. f) En todo momento se seguirán las indicaciones del profesor o profesores responsables de la actividad. g) Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. h) En caso de una mala utilización del teléfono móvil durante las actividades extraescolares, la sanción será la misma que dentro del Centro. 6.6.
VIAJES DE ESTUDIO
a) Se podrá organizar un Viaje de Fin de Curso para 4º de la ESO y 2º de Bachillerato después de los exámenes de junio. b) Todo viaje de estudios tendrá un fin eminentemente cultural, debe contar con al menos dos profesores responsables que acompañen a los alumnos en el viaje y ha de recibir la aprobación del Consejo Escolar. c) Sólo podrán participar en él los alumnos matriculados en el curso para el que se organice el viaje. d) Preferentemente, en caso de intercambios escolares, no coincidirá la estancia en el país extranjero y la visita de alumnos extranjeros a nuestro país en el mismo trimestre. e) Preferentemente, los profesores acompañantes no serán siempre los mismos en caso de existir otros docentes voluntarios. f) El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará, junto con el profesor responsable y los alumnos en la organización del viaje de fin de curso de 4º de ESO. g) La organización y planificación del viaje no afectará al horario lectivo ni a las actividades académicas de los alumnos ni de los profesores. h) Los alumnos asumirán el coste del viaje del profesor o profesores acompañantes bien a través de su negociación con la Agencia de Viajes contratada, bien a través de aportaciones complementarias. i) Los alumnos que se inscriban en un viaje de este tipo aceptarán las condiciones establecidas por los organizadores del mismo en cuanto a plazos de entrega y de devoluciones de aportaciones económicas tanto para los alumnos que finalmente vayan como los que finalmente no vayan al viaje.
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6.7.
ACTIVIDADES GENERALES DEL CENTRO
a) Se considerarán actividades complementarias y extraescolares generales del centro las que a continuación se mencionan: Festival navideño Carnaval Fiesta de Fin de Curso Viaje de fin de curso para 4º de la ESO. Mejora de los patios y jardines del centro Gincana Celebración de días especiales: Día del Libro, del Medio Ambiente, de la Mujer, de los derechos Humanos...
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