2011 Abril de 2013

ANEXO 2 CRITERIOS TÉCNICO-ECONÓMICOS PARA ASIGNACIÓN DE SLOTS SEGÚN RESOLUCIÓN N°37/2011 Abril de 2013 De conformidad con lo ordenado en la Condición

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ANEXO 2 CRITERIOS TÉCNICO-ECONÓMICOS PARA ASIGNACIÓN DE SLOTS SEGÚN RESOLUCIÓN N°37/2011 Abril de 2013 De conformidad con lo ordenado en la Condición Primera de la Resolución N°37/2011 (“Resolución”) del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), y el Procedimiento de Intercambio de Slots (“Procedimiento”), en su última versión aprobada por el TDLC con fecha 12 de marzo de 2013, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”) expone a continuación los Criterios Técnico-Económicos (“Criterios”) que serán utilizados para asignar los slots a aquel proyecto técnico-económico que maximice la intensidad de competencia. Estos Criterios serán aplicados en aquellos casos en que se verifiquen los supuestos previstos por la Condición Primera de la Resolución. Estos Criterios han sido elaborados por la Fiscalía, contando con la asesoría de la Consultora Aviado-Partners Consulting GmbH (“Consultor”), según lo dispuesto en la Condición Décimo Cuarta de la Resolución.

I. De los Criterios para evaluar los proyectos técnicos-económicos Con la asesoría del Consultor, se determinaron un conjunto de factores que a juicio de la Fiscalía son consistentes con el mandato de aumentar la intensidad de la competencia en el mercado a que se refiere la Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, no se establecerá a priori una ponderación fija de cada uno de estos factores, considerando que pueden surgir distintos escenarios favorables a la competencia que requerirán una evaluación más detallada, caso a caso. De este modo, el análisis se realizará de la siguiente manera: a. Se realizará un ajuste inicial, en el cual se evaluará si la aerolínea interesada se encuentra en proceso de cambio de una alianza global. En caso de que, a la fecha de iniciarse el Procedimiento, una aerolínea interesada se encuentre realizando los trámites correspondientes para unirse a la alianza en la que participe LATAM, para efectos de la aplicación de estos Criterios, se considerará a esa aerolínea como parte de la alianza

en la que participa LATAM y, en consecuencia, se preferirá a otras aerolíneas interesadas que no tengan esa condición. Una vez realizado el ajuste anterior, las aerolíneas interesadas que continúen empatadas serán evaluadas de acuerdo a los Criterios fijados en el literal b) siguiente. b. Sin que su enumeración indique grado alguno de prelación, se analizará cuál es la incidencia de cada una de las aerolíneas en la intensidad de competencia en la ruta Santiago (“SCL”) - GRU, según una evaluación de los siguientes Criterios generales: b.1. Preferencia por un mayor grado de conectividad en pares Origen -Destino. b.2. Preferencia por aerolíneas interesadas que requieran un número mayor de frecuencias y en horarios de mayor demanda. b.3. Preferencia por aerolíneas interesadas o alianzas que operen en la región. b.4. Otros Criterios. c. Dentro de cada uno de estos Criterios generales, se dará preferencia a las aerolíneas interesadas según los parámetros que se describen en los párrafos siguientes, conforme al orden de prelación indicado: Primero. Preferencia por proyectos técnicos-económicos que garanticen un mayor grado de conectividad en pares Origen - Destino Los proyectos técnicos-económicos serán analizados y comparados de acuerdo a las siguientes categorías: a. Aerolíneas que tengan como base de sus operaciones a Chile o Brasil, y que no tengan acuerdos de código compartido con LATAM en rutas con origen o destino en SCL o GRU, o cualquier ruta con origen o destino desde o hacia Europa o Estados Unidos.

En caso que, aplicando el Criterio indicado, existan aerolíneas interesadas en iguales condiciones, se priorizará a aquella con el mayor volumen de conectividad en SCL y/o GRU. Esta Fiscalía entiende por conectividad al tráfico total de pasajeros realizado por la aerolínea en el aeropuerto respectivo, sea que ese tráfico se hubiese realizado mediante vuelos en aviones propios, acuerdos de código compartido o acuerdos del tipo Special Prorrate Agreements (“SPA”). b. Aerolíneas que posean redes de operación en rutas de Sudamérica, sea mediante una flota de aviones propios o en virtud de acuerdos con terceras aerolíneas.

Segundo. Preferencia por proyectos técnicos-económicos que requieran más frecuencias y en horarios de mayor demanda a. Se les dará una mayor prioridad a las aerolíneas interesadas que requieran el intercambio de más de dos pares de slots1. b. Se le dará preferencia a las aerolíneas interesadas que operen en horarios más convenientes para el tráfico de pasajeros de negocios, esto es, con salidas o llegadas, desde o hacia SCL, en la mañana y/o en la noche. Tercero. Preferencia por aerolíneas interesadas o alianzas que operen en la región Para efectos de estos Criterios, se considerará que SkyTeam es la única alianza a la que no pertenece LATAM. Sin perjuicio de lo anterior, si, a la fecha en que se realiza la solicitud de intercambio de slots, LATAM ha abandonado materialmente2 alguna de las alianzas en las que actualmente es miembro, las aerolíneas interesadas que formen parte de esa alianza tendrán igual preferencia que los miembros de SkyTeam, sólo en el caso que LATAM hubiese cancelado efectivamente un porcentaje significativo de los acuerdos de código compartido y SPA con aerolíneas miembros de esa alianza, en los mercados que conecten SCL y/o GRU, con Estados Unidos y/o Europa. 1

En caso de que exista otra aerolínea interesada que también requiera el intercambio de más de dos pares de slots y que sólo existan cuatro pares disponibles, la Fiscalía podrá requerir de las aerolíneas interesadas una declaración acerca de su disposición a aceptar sólo dos pares de slots. 2 Se entenderá por abandono material a la salida efectiva de LATAM de una alianza y no únicamente a su renuncia jurídica.

En virtud de lo anterior, se evaluarán los proyectos técnicos-económicos de acuerdo a las siguientes categorías: a. Aerolíneas con base en Sudamérica que pertenezcan a una alianza distinta de aquella o aquellas en que participe LATAM. b. Aerolíneas con base en el resto del mundo que pertenezcan a una alianza distinta de aquella o aquellas en que participe LATAM. c. Aerolíneas interesadas que no tengan acuerdos del tipo SPA con LATAM en las rutas con origen o destino SCL o GRU. d. Aerolíneas interesadas con base en Sudamérica y que estén en proceso de ingresar a una alianza distinta de aquella o aquellas en que participe LATAM. e. Aerolíneas con base en el resto del mundo y que estén en proceso de ingresar a una alianza distinta de aquella o aquellas en que participe LATAM. f. Aerolíneas con base en Sudamérica y que: (i) no formen parte de ninguna alianza; y, (ii) tengan suscritos acuerdos de código compartido, en un número suficiente, con aerolíneas que sean miembros de una alianza distinta a la que pertenezca LATAM, en las rutas con origen o destino GRU y/o SCL y entre éstas y Estados Unidos y/o Europa.

Cuarto. Otros Criterios. De manera adicional, se podrán tomar en consideración otros aspectos técnicos, entre los cuales se encuentran los siguientes: a. Estabilidad financiera de la aerolínea. b. Aspectos técnicos y de capacidad: flota de aviones, número de asientos, configuración de los asientos, etc. c. Información histórica de las autoridades competentes sobre la regularidad y puntualidad en el servicio.

Quinto. Sorteo. Cuando la aplicación de todos los Criterios resulte en una igual posición de proyectos técnicos-económicos de dos o más aerolíneas interesadas, se procederá a efectuar un sorteo en una audiencia especialmente convocada al efecto, en la que participarán las aerolíneas interesadas que hubiesen calificado.

II. De la información que se requerirá a las aerolíneas interesadas Las aerolíneas interesadas que deseen que sus respectivos proyectos técnicoseconómicos sean evaluados por la FIscalía, podrán entregar de manera voluntaria toda aquella información que les permita acreditar el cumplimiento de todos o algunos de los elementos que formarán parte de los Criterios. Esta información no poseerá el carácter de obligatoria para las aerolíneas interesadas. Por consiguiente, su ausencia no formará parte de las causales de Inhabilidad de una Propuesta, conforme lo dispone el Artículo 13.1 del Procedimiento. En lo que sigue, se efectúa un listado no taxativo de aquellos antecedentes que la Fiscalía considera más relevantes para evaluar cada uno de los referidos Criterios: a. Para evaluar el grado de conectividad en los pares origen-destino asociados a los aeropuertos de la ruta SCL-GRU (Primer Criterio), se analizarán detalles sobre el volumen de tráfico en los aeropuertos SCL o GRU. Para ello, se recomienda acompañar: a.1. Detalles sobre volumen de tráfico, o en caso de que éste sea prestado a través de otra(s) aerolínea(s), se recomienda proporcionar información sobre la(s) aerolínea(s) respectivas y el detalle de los acuerdos en virtud de los cuales se realiza ese tráfico. a.2. Listado de acuerdos de código compartido y SPA con otras aerolíneas en los mercados que tengan origen o destino SCL y/o GRU. b. En relación a la región y/o alianza a la cual pertenezca la aerolínea (Segundo Criterio), no será necesario proveer información adicional a la establecida en el Procedimiento, salvo en el caso en que la aerolínea

interesada hubiese firmado un acuerdo para unirse a una alianza y éste no sea de conocimiento público. c. Para el criterio relacionado con mayores frecuencias y mejores horarios (Tercer Criterio), no será necesario proporcionar información adicional. d. En relación a los otros Criterios (Cuarto Criterio), se recomienda acompañar:

d.1. Documentos correspondientes a estados financieros u otros similares, para los últimos cinco años. d.2. Planificación de flota, configuración de asientos y clases, entre otros antecedentes técnicos y de capacidad relevantes. d.3. Informes de regularidad y puntualidad en las rutas en que actualmente opere el solicitante, emitidos o validados por la autoridad regulatoria competente. En lo que respecta al medio a través del cual se acompaña la información, ésta deberá ser entregada dentro de los plazos señalados en el Artículo 12.1 del Procedimiento. Para tales efectos se deberá acompañar un Sobre titulado “Propuesta Técnico-Económica”, conforme lo detalla el Artículo 11.9 del Procedimiento, y ser entregado directamente en la Oficina de Partes de esta Fiscalía, ubicada en Agustinas 853, Piso 2, Santiago de Chile o al correo electrónico [email protected], bajo el asunto “Propuesta TécnicoEconómica” y con atención a los señores Carlos Holz Cárcamo, Sofía Correa Deisler o Benjamín Mordoj Hutter.

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