2012, de 25 de junio de Medidas administrativas y fiscales del Gobierno Canario

Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas administrativas y fiscales del Gobierno Canario El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín oficial del Parl

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Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas administrativas y fiscales del Gobierno Canario

El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín oficial del Parlamento de Canarias la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. La citada Ley introduce numerosas medidas de carácter administrativo y fiscal. Centrándonos en estas últimas, las modificaciones afectan en diferentes ámbitos a una pluralidad de tributos, tanto propios como cedidos. Por ello, la extensión de la circular resultaría poco practica bajo el punto de vista informativo si se entrase en detalle en todas las modificaciones que contempla. De acuerdo con ello, y a fin de que el contenido resulte eminentemente práctico, en esta circular especial haremos mención de las modificaciones en general señalando a que ámbitos afecta en relación a los distintos impuestos que no tienen carácter general. En las modificaciones que tienen un ámbito de aplicación mas amplio, será en el que mas nos extenderemos, sin perjuicio de que cuando interese se nos pueda solicitar ampliación de información en relación a los primeros.

I. TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA

1) Impuesto sobre las labores del tabaco Se modifica la LEY 1/2011, de 21 de enero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en relación con las siguientes materias: -Definición de picadura para liar. -Devengo. -Determinación de la Base Imponible 2) Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo Modificación en relación con las siguientes materias: -Ámbito territorial -Tarifa del Impuesto -Exenciones

3) Fiscalidad medioambiental Se crean dos nuevos tributos propios en el ámbito de lo que puede denominarse la “fiscalidad medioambiental”.

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a) Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales. b) Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades. 4) Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias Se crea ex novo, como tributo propio de la Comunidad Autónoma, y con efectos 1 de julio, el Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias. Con la creación de este tributo se quiere gravar el stock de depósitos bancarios de las entidades financieras, es decir, la tenencia de fondos de terceros con obligación de restitución. Los contribuyentes serán las entidades de crédito por los depósitos de clientes de la Sede Central o de las oficinas situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. 5) Disposiciones comunes a los impuestos creados Para la aplicación de los impuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales, sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades y sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito, la Administración Tributaria autonómica podrá recabar todos los datos y antecedentes necesarios para su liquidación, y requerir al resto de administraciones la comunicación de los mismos. Además se faculta al consejero competente en materia tributaria a aprobar los modelos de declaración y pagos fraccionados, la forma y plazos para su presentación, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la gestión y aplicación de los tributos creados. Por otra parte, se prevé la aplicación de la Ley General Tributaria en materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, así como en lo referente al régimen de infracciones y sanciones. 6) Tasas, precios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias En el Proyecto de Ley se menciona, como particularidad para la Comunidad Autónoma de Canarias, que corresponde a la Dirección General de Tributos no sólo la contestación de consultas relacionadas con las tasas, precios públicos y privados, sino también la dirección y coordinación de su aplicación. Modificaciones de Tasas en particular: Tasa por servicios administrativos Tasa por la expedición del carné joven Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional Tasa por la expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociación “International Student Travel Confederation” Tasa por los servicios administrativos prestados en los registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios profesionales y Consejos de colegios de Canarias Tasas por las inscripciones en el Registro de parejas de hecho de Canarias Tasa de Inserción en el Boletín Oficial de Canarias

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Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Tasa por la inscripción de mediadores de seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias Tasa por la entrega del cartón de juego del Bingo Tasas por servicios prestados en conservatorios profesionales de música Tasas por la expedición de títulos académicos y profesionales Tasa por la expedición de Duplicado Tasa por la realización de pruebas para la obtención directa del título de bachiller Tasa por la prueba de clasificación de enseñanzas de idiomas en régimen especial Tasa por la dirección e inspección de obras Tasa por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias Tasa por solicitud de etiqueta ecológica de la unión europea Tasas Academia Canaria de seguridad Tasa por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el grupo de emergencias y salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias Tasa de la Agencia canaria de observación y evaluación educativa Tasa por actuación de la Administración Tributaria canaria Tasa por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia Tasas en materia de administración de justicia Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal administrativo de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias Tasa por las inscripciones y modificaciones en el registro de entidades deportivas de Canarias Tasa por utilización de los salones de actos de los edificios de usos administrativos

II. TRIBUTOS CEDIDOS Modificaciones 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción por donaciones con finalidad ecológica Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias Deducción por gastos de estudios Deducción por traslado de residencia Deducciones por nacimiento o adopción de hijos Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años Deducción por gastos de guardería Deducción por familia numerosa Deducción por alquiler de vivienda habitual Límite de las deducciones Escala autonómica

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2) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se modifica en su totalidad el Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Para este tipo de adquisiciones, el Proyecto de Ley introduce una pluralidad de modificaciones con objeto de mejorar las reducciones estatales aplicables a la base imponible de las adquisiciones mortis causa, especificándose, no obstante que resultarán de aplicación las reducciones establecidas en la normativa reguladora del impuesto si éstas implican condiciones más favorables para el obligado tributario. Por otra parte, se crean reducciones propias de la Comunidad Autónoma: la reducción por edad y la reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Natural ADQUISICIONES LUCRATIVAS INTER VIVOS En idéntica línea que para las adquisiciones mortis causa, se introducen también modificaciones en algunas reducciones sobre la base imponible, y se crean otras: la reducción por donaciones en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la reducción por donaciones en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, o la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 3) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tipo de gravamen Se incluyen algunos supuestos de tributación al tipo del 1%, y se incorpora un tipo general del 4% para la transmisión de bienes muebles o semovientes, y para la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos. Se crea un tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vehículos de turismo a motor, equiparable al de los bienes muebles, salvo para la transmisión de determinados vehículos usados, para los que se establece una cuota fija. Plazo de presentación de la autoliquidación Se introduce una mención al supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de los beneficios fiscales, que determinará la obligación por parte del sujeto pasivo de presentar una declaración complementaria e ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal. Obligaciones Formales Se establece la obligación de suministrar información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles, así como del otorgamiento de concesiones por las autoridades administrativas otorgantes.

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Se exime A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS de la obligación de presentar las escrituras que formalicen exclusivamente la cancelación de hipotecas sobre inmuebles si ésta se deriva del pago de la obligación garantizada, exenta del impuesto. Gestión del impuesto Se regula la gestión telemática integral. 4) Impuesto sobre el Patrimonio Se introduce una exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

III. TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

1) Impuesto General Indirecto Canario La normativa de este impuesto centra sus modificaciones principalmente en coordinar la regulación de sus exenciones con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, e introducir modificaciones en relación con los tipos de gravamen. Exenciones por la realización de operaciones interiores Se adaptan a la redacción de la Ley de Presupuestos Generales para el Estado 2011 varias de las exenciones reguladas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (la prevista para el servicio postal universal, la exención relativa a las prestaciones de servicios de la educación, la guarda o custodia de niños, la formación y el reciclaje profesional…), y se incorporan en cada caso, los supuestos de las operaciones no comprendidas en la exención regulada. - Exención para el servicio postal universal - Exención por prestación del servicio de hospitalización - Exención de servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios - Exención de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por la Seguridad Social: - Exención de prestaciones de servicios de asistencia social - Exención de las prestaciones de servicios de educación - Exención de las clases prestadas a título particular - Exención por prestaciones de servicios o entregas de bienes realizadas por organismos o entidades con objetivos de naturaleza política, sindical - Exención de operaciones de seguro - Exención de entrega de efectos timbrados y sellos - Exención de operaciones financieras - Exención por entrega de terrenos rústicos - Exención aplicable a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones

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- Exención por prestación de servicios profesionales - Exención a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el Estado, la Comunidad Autónoma Canaria o sus entidades locales - Exención de las entregas por los autores de pinturas o dibujos originales realizados a mano: se suprime - Exención de entregas de bienes y prestaciones de servicios por personas físicas con un volumen total de operaciones inferior a 28.000 euros en el año natural anterior: se suprime - Exención de los servicios de telecomunicación. Se elimina esta exención. Tipo de gravamen Se modifica la estructura de la regulación del tipo impositivo, estableciéndose de manera sistemática. Así, se contienen en el propio artículo la enumeración de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a los que resulta de aplicación cada uno de los tipos, sin remisión a anexos. Además, se concretan algunas de las operaciones contenidas por remisión, en su caso, a la regulación sectorial que corresponda. Se incrementan los tipos de gravamen - Tipo reducido: del 2% al 3%: - Tipo general: del 5% al 7% - Tipos incrementados: del 9% al 9,5% del 13% al 13,5% - Tipo de gravamen especial: 20% El tipo reducido del 2,75% se aplicará, para la entrega de determinadas viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2012. Por otra parte, se dedican artículos específicos a la tributación de las siguientes operaciones: - Las relacionadas con viviendas. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales. - Las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves. Por último el Proyecto de Ley contiene algunas medidas en el ámbito de la aplicación efectiva del sistema tributario canario que implican la modificación de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

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I. Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Competencias del Gobierno de Canarias Se eliminan como competencia del Gobierno de Canarias en materia tributaria la compensación de oficio. Competencias del Consejero competente en materia de Hacienda Se modifican en el sentido de otorgar las mismas cuando el importe a compensar o extinguir resulte, de forma individual o global, superior a 30.000 euros. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias. Se otorga al director general competente en materia tributaria. Incompatibilidad de los beneficios fiscales con la concesión de subvenciones o ayudas. Se establece la incompatibilidad de aplicación de beneficios fiscales (exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones tipo reducido…) con la concesión de ayudas y/o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Canarias, respecto a un mismo bien, operación o actividad. Deudas de reducida cuantía. Se añade la no liquidación de intereses de demora ya sea en período voluntario o de apremio, cuando su cuantía no supero los 30 euros. Registro de valores inmobiliarios de Canarias Se faculta al Consejero competente en materia tributaria para el desarrollo de los procedimientos de obtención del precio medio y el establecimiento de la metodología para la determinación del valor unitario por metro cuadrado, los datos y parámetros a tener en cuenta para la obtención del valor. Suspensión de plazos Se prevé un acuerdo de suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la Administración Canaria para personas destinadas en misiones en el exterior. Anuncio de comparecencia para notificación Se incluye de manera expresa y como medio preferente de anuncio de la comparecencia para notificación, la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, Notificación electrónica Se regula ex novo. Presentación telemática Se prevé la posibilidad de presentación telemática de escrituras públicas ante la Administración Tributaria Canaria. Asistencia a la Administración Tributaria Canaria del cuerpo general de la policía Canaria Se posibilita la asistencia del cuerpo general de la policía Canaria especialmente en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal.

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II. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Modificaciones I. Cuarta: Artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias II. Quinta: Tipo reducido del 2,75% Resultará de aplicación este tipo reducido para la entrega de determinadas viviendas, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2012. I. Primera: Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias Se modifica con carácter temporal hasta el año 2016, mediante la inclusión de una Disposición Transitoria en la Ley, la distribución de la mayor recaudación derivada de las modificaciones impositivas relativas al IGIC. II. Cuarta: Creación de la Agencia Tributaria Canaria Prevé la aprobación del Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Tributaria Canaria, que gestionará en toda su dimensión el sistema tributario canario. V. Séptima: Exenciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario Precisa que el régimen de exenciones por operaciones interiores en el IGIC será, a su entrada en vigor, el establecido en la propia Ley, Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II y Disposición Transitoria Cuarta, así como en los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, del Régimen económico y fiscal de Canarias. VI. Octava: Tipos de gravamen y tipos de recargo en el Impuesto General Indirecto Canario Desde el 1 de julio de 2012, los tipos de gravamen y el tipo de recargo del IGIC, sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas, serán los establecidas en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de esta Ley. La Ley entra en vigor el 1 de julio de 2012

4 de julio 2012

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