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Número 121 Lunes, 25 de Junio de 2012 Pág. 13110 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) Área de Secretaría Bajas de Oficio por

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Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) Área de Secretaría Bajas de Oficio por inscripción indebida del Padrón de Habitantes.

BOP-2012-5421

Bajas de oficio por caducidad en Padrón de Habitantes.

BOP-2012-5422

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR (JAÉN) Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. A-11 "Seminario".

BOP-2012-4835

Aprobación inicial del Estudio de Detalle para el solar ubicado en el núm. 16 de la calle Río Yeguas.

BOP-2012-4837

AYUNTAMIENTO DE ARJONA (JAÉN) Aprobación inicial de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales y de imposición y ordenación de dos Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas.

BOP-2012-4830

Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Arjona.

BOP-2012-4831

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN) Información pública de la Cuenta General del Presupuesto correpondiente al ejercicio económico de 2010.

BOP-2012-5430

Información pública de la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2011.

BOP-2012-5431

AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) Secretaría General Conceder a don MIguel Cristóbal Merino García la delegación especial para la celebración de matrimonio civil.

BOP-2012-5426

AYUNTAMIENTO DE CAZALILLA (JAÉN) Aprobada inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora de la prevención, producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición (RCD,s).

BOP-2012-5433

AYUNTAMIENTO DE JAÉN Área de Hacienda. Negociado de Tasas y Precios Públicos Aprobación del Padrón contributivo de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Dominio Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa del ejercicio 2012.

BOP-2012-5216

Secretaría General Notificación de delegación de competencias de las funciones correspondientes a la Alcaldía.

BOP-2012-5341

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) Elevado a definitivo la modificación de los precios públicos por la prestación del servicio de publicidad por la emisora municipal de radio de La Iruela.

AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN)

BOP-2012-4833

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Aprobado definitivamente el establecimiento y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Pág. 13111 BOP-2012-5406

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con establecimientos públicos eventuales.

BOP-2012-5404

AYUNTAMIENTO DE MONTIZÓN (JAÉN) Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

BOP-2012-4812

AYUNTAMIENTO DE ORCERA (JAÉN) Resolución de Caducidad y Prescripción del expediente sancionador, instruido por la Delegación de Salud a Hotel Montería Sierra de Segura, S.L.

BOP-2012-4818

AYUNTAMIENTO DE QUESADA (JAÉN) Admisión a trámite del Proyecto de Actuación para la adaptación e implantación de medidas correctoras en nave existente en suelo no urbanizable.

BOP-2012-4819

AYUNTAMIENTO DE RUS (JAÉN) Delegación de funciones en don José Manuel Campos López, para la celebración de matrimonio civil.

BOP-2012-4832

AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN) Secretaría Delegación de funciones en el Concejal don Antonio Moral Mena para la celebración de matrimonio civil.

BOP-2012-4957

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Notificación de acuerdo de inicio de reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

BOP-2012-4803

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

BOP-2012-4804

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

BOP-2012-4807

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

BOP-2012-4809

MINISTERIOS MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional (Plan Prepara), mes de mayo 2012.

BOP-2012-5409

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Subdelegación del Gobierno en Jaén. Notificación de los escritos de acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.

BOP-2012-5432

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. Notificación de Procedimiento: Social Ordinario 299/2012, sobre reclamación de cantidad.

BOP-2012-4903

Notificación de Procedimiento: 340/2012, sobre reclamación de cantidad.

BOP-2012-4904

Notificación de Auto. Procedimiento: 15/2011, sobre incapacidad permanente.

BOP-2012-4894

Notificación de Auto. Procedimiento: 53/2012, sobre reclamación de cantidad.

BOP-2012-4902

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE JAÉN Notificación de Resolución. Procedimiento: Social Ordinario 150/2012, sobre reclamación de cantidad.

BOP-2012-4895

Notificación de Resolución. Procedimiento: Social Ordinario 214/2012, sobre reclamación de cantidad.

BOP-2012-4896

Notificación de Auto. Procedimiento: 615/11. Ejecución núm. 31/2012.

BOP-2012-4898

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN Notificación de Decreto. Procedimiento: 208/12. Ejecución de títulos judiciales 59/2012.

BOP-2012-4900

Notificación de Decreto. Procedimiento: 11/12. Ejecución núm. 13/2012.

BOP-2012-4901

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LEÓN Notificación de Resolución. Auto: Ejecución de títulos judiciales 31/2012.

BOP-2012-4899

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE JAÉN (ANTÍGUO MIXTO NÚM. 2) Notificación de Sentencia. Procedimiento: Juicio de Faltas inmediato núm. 303/2012.

BOP-2012-4893

ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES "CERRO DE SANTA QUITERIA Y LA CUERVA", DE SABIOTE (JAÉN) Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.

BOP-2012-5311

COMUNIDAD DE REGANTES "ARROYO DE LOS MORALES", DE NAVAS DE SAN JUAN (JAÉN) Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.

BOP-2012-5313

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) ÁREA DE SECRETARÍA 5421

Bajas de Oficio por inscripción indebida del Padrón de Habitantes.

Edicto Doña Elena Víboras Jiménez, Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento. Hace saber: Que no habiendo sido posible la notificación de la declaración de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento de las personas relacionadas en el Anexo I, al figurar empadronadas incumpliendo el requisito de residencia en esta localidad establecido en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, ACUERDO:

La publicación de la siguiente relación de personas, cuya declaración de baja de oficio por inscripción indebida ha efectuado en virtud del Decreto 831/12 de fecha 8 de junio de 2012: “ANEXO I”

1. MOUSSA SARR, Pasaporte núm. A 00535952. 2. OUSMANE DIARRA, Pasaporte núm. A 1446586.

Alcalá la Real, a 18 de Junio de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN) ÁREA DE SECRETARÍA 5422

Bajas de oficio por caducidad en Padrón de Habitantes.

Anuncio Doña Elena Víboras Jiménez, Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento. Hace saber: Que no habiendo sido posible la notificación de la declaración de baja de oficio por caducidad en el Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento, de aquellos residentes extranjeros no comunitarios especificados en el Anexo I y que no han solicitado expresamente la renovación de la citada inscripción padronal en el plazo indicado, en los términos dispuestos en le artículo 42 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. ACUERDO:

La publicación de la siguiente relación de personas, cuya declaración de baja de oficio por caducidad se ha efectuado en virtud del Decreto 832/12 de fecha 8 de junio de 2012: “ANEXO I”

1. VALENTYN YUKHYMCHUK, con P. Residencia X06748646D. 2. VALENTYNA YUKHYMCHUK, con P. Residencia X08807666T. 3. EL MAHDI RHOULAM, con P. Residencia Y00811502F. 4. MOUSSA MOKHTARI, con P. Residencia X02076404X. 5. TARIQ AZIZ, con Pasaporte KW9252193. 6. ZIYAN RAHAL con pasaporte P1555514. 7. DJAMILA BABA AHMED, con P. Residencia X07396819L. 8. ABDELAZIZ LAHLOU, con P. Residencia X05304300V.

Alcalá la Real, a 18 de Junio de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR (JAÉN) 4835

Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. A-11 "Seminario".

Edicto El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar. Hace saber: Que el Sr. Alcalde-Presidente con fecha 1 de junio de 2012, resolvió Aprobar Definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. A-11 “Seminario”, del Plan General de Ordenación Urbanística de Andújar, promovida por Congregación de la misión de San Vicente de Paul, Provincia Canónica de Madrid. Lo que se hace público, de conformidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, 98 y 99 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía Andújar, 14 de febrero de 2008.

Andújar, a 01 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, JESÚS ESTRELLA MARTÍNEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR (JAÉN) 4837

Aprobación inicial del Estudio de Detalle para el solar ubicado en el núm. 16 de la calle Río Yeguas.

Edicto El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar. Hace saber: Que el Sr. Alcalde-Presidente con fecha 1 de junio de 2012, resolvió Aprobar Inicialmente el Estudio de Detalle para la Ordenación Volumétrica del solar ubicado en Calle Rio Yeguas núm. 16 de Andújar, promovido por doña Laura Lozano Medina. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, para que durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación, puedan presentarse, en la Oficina Técnica de Urbanismo de éste Excmo. Ayuntamiento, las alegaciones que consideren conveniente.

Andújar, a 01 de Junio de 2012.- El Alcalde, JESÚS ESTRELLA MARTÍNEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARJONA (JAÉN) 4830

Aprobación inicial de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales y de imposición y ordenación de dos Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas.

Edicto Don Antonio Javier Sánchez Camacho, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arjona (Jaén). Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la Modificación de las Ordenanza Fiscales reguladoras de las siguientes Tasas: - Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico. - Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. - Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. - Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. - Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluídos los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública. - Tasa por apertura de zanjas y calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. - Tasa por expedición de documentos administrativos. - Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal. - Tasa por prestación de servicio de retirada y depósito de vehículos en la vía pública.

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Asímismo, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la Imposición y Ordenación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las siguientes Tasas: - Tasa por aprovechamiento especial del dominio público mediante cajeros automáticos de entidades financieras. - Tasa por la utilización de instalaciones deportivas en el municipio de Arjona. Los expedientes se encuentran expuestos al público en la Secretaría Municipal por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que puedan ser examinados por quienes se consideren interesados en el mismo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, haciendo constar que si transcurriese el indicado plazo sin presentarse éstas, los expedientes se elevarán a definitivos sin necesidad de nuevos acuerdos, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Arjona, a 01 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, ANTONIO JAVIER SÁNCHEZ CAMACHO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARJONA (JAÉN) 4831

Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en el Municipio de Arjona.

Edicto Don Antonio Javier Sánchez Camacho, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arjona. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012 ha aprobado inicialmente la Ordenanza reguladora de apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en el municipio de Arjona. Lo que se hace público por plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados presentar, en dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Se hace constar que de no producirse éstas en el plazo indicado, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza sin necesidad de nuevo acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Arjona, a 01 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, ANTONIO JAVIER SÁNCHEZ CAMACHO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN) 5430

Información pública de la Cuenta General del Presupuesto correpondiente al ejercicio económico de 2010.

Edicto Sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Corporación la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al año 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento del párrafo tercero del mismo artículo, se somete a información pública por espacio de 15 días a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, y ocho más, podrán los interesados formular cuantos reparos, reclamaciones y observaciones estimen pertinentes.

Baeza, a 22 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, LEOCADIO MARÍN RODRÍGUEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN) 5431

Información pública de la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2011.

Edicto Sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Corporación la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento del párrafo tercero del mismo artículo, se somete a información pública por espacio de 15 días a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, y ocho más, podrán los interesados formular cuantos reparos, reclamaciones y observaciones estimen pertinentes.

Baeza, a 22 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, LEOCADIO MARÍN RODRÍGUEZ.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) SECRETARÍA GENERAL 5426

Conceder a don MIguel Cristóbal Merino García la delegación especial para la celebración de matrimonio civil.

Anuncio

Doña Simona Villar García, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que con fecha 13 de junio de 2012, he tenido a bien, dictar el siguiente: “Decreto: En uso de las facultades conferidas por el artículo 23.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 51 del Código Civil, he tenido a bien conceder al Concejal don Miguel Cristóbal Merino García la delegación especial para la celebración del matrimonio civil entre don Manuel González-Conejero y doña Mª Lourdes Nájera Aguilar, que tendrá lugar el día 17 de junio de 2012 a las 13 horas. De la presente resolución dese traslado al Concejal don Miguel Cristóbal Merino García y comuníquese al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, igualmente publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Bailén, a 13 de Junio de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, SIMONA VILLAR GARCÍA.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAZALILLA (JAÉN) 5433

Aprobada inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora de la prevención, producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición (RCD,s).

Anuncio Don Juan Balbín Garrido, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén). Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19-06-2012 acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de la prevención, producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición (RCD,s)” y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento.

Cazalilla, a 21 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, JUAN BALBÍN GARRIDO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JAÉN ÁREA DE HACIENDA. NEGOCIADO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 5216

Aprobación del Padrón contributivo de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Dominio Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa del ejercicio 2012.

Edicto El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, en uso de las facultades delegadas en decreto de la Alcaldía de fecha 14 de junio de 2011. Hace saber: Que por decreto de esta misma fecha, ha sido aprobado el Padrón contributivo (liquidaciones) de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Dominio Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa del ejercicio 2012, acto que pone fin a la vía administrativa, quedando expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de éste en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados; lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Contra el Padrón contributivo podrá interponerse, ante el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente. El plazo de ingreso en período voluntario será desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2012, ambos inclusive, a través de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en horario bancario. En el caso de que no recibirse el citado recibo se facilitará copia del mismo en el Negociado de Recaudación Voluntaria, sito en C/. Obispo González, 9, de esta capital, durante todos los días hábiles. Transcurrido el plazo de ingreso sin que las deudas hayan sido satisfechas, éstas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. Lo que se hace público para general conocimiento.

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Jaén, a 12 de Junio de 2012.- El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, MIGUEL CONTRERAS LÓPEZ

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JAÉN SECRETARÍA GENERAL 5341

Notificación de delegación de competencias de las funciones correspondientes a la Alcaldía.

Edicto Don José Enrique Fernández de Moya Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Hacer saber: “Estado prevista la ausencia de la ciudad de Jaén del Alcalde que suscribe y de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y articulo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales. Resuelvo: Primero.-Ser sustituido en el desempeño de las funciones correspondientes de esta Alcaldía por el 1er. Teniente de Alcalde don Miguel Ángel García Anguita, desde el día de hoy hasta el próximo día 21 del mes en curso. Segundo.-Dar cuenta de la presente resolución a el 1er. Teniente de Alcalde, a las Dependencias y Servicios Municipales correspondientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, a 18 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ DE MOYA ROMERO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) 4833

Elevado a definitivo la modificación de los precios públicos por la prestación del servicio de publicidad por la emisora municipal de radio de La Iruela.

Anuncio Don José Antonio Olivares Sánchez, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Iruela (Jaén). Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria urgente el día 30 de marzo de 2012 de aprobación inicial de la modificación de los precios públicos por la prestación del servicio de publicidad por la emisora municipal de radio de La Iruela contenidos en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de los mismos, dicho acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo conforme el Art. 17.3 TRLRHL, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer: - Recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 107.1 y 116 de la Ley 30/92. - Recurso Contencioso – Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, ante el juzgado Contencioso – Administrativo de Jaén en los siguientes casos: · En caso de no interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación. · En el caso de interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados: - A partir de la notificación de la resolución del recurso. - A partir del transcurso del plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo. También podrá utilizarse no obstante, otros recursos que se estimen oportunos. A continuación se publica el acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo. PLENO DE 30 DE MARZO 2012 PUNTO 7.º. APROBACION, SI PROCEDE, MODIFICACION PRECIOS PUBLICOS PUBLICIDAD RADIO MUNICIPAL

Se da cuenta de la propuesta de modificación de los precios públicos por emisión de

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publicidad en la emisora municipal de radio de la Iruela y que consiste en lo siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR EMISIONES PUBLICITARIAS EN RADIO ATALAYA

Artículo 4.-Cuantía. La cuantía del precio público por inserción de publicidad en la emisora de radio municipal, quedaría de la manera siguiente: Tarifas: 1. Promociones mensuales. A. 2 cuñas diarias: 50 euros/mes, IVA incluido. B. 3 cuñas diarias: 60 euros/mes, IVA incluido. C. 4 cuñas diarias: 70 euros/mes, IVA incluido. D. 5 cuñas diarias: 80 euros/mes, IVA incluido. E. 6 cuñas diarias: 90 euros/mes, IVA incluido. F. 7 cuñas diarias: 100 euros/mes, IVA incluido. En cualquiera de estas promociones mensuales se darán gratuitamente 15 días de prueba y si el contrato es mayor de tres meses, se regalará 1 mes de gratuidad. 2. Precio individual por cuña y por día: 2 euros, IVA incluido. 3. Promociones especiales de San Valentín, Navidad y Ferias: Durante 15 días y hasta el final del evento: 2 cuñas diarias: 30 euros. 3 cuñas diarias: 35 euros. 4 cuñas diarias: 40 euros. 5 cuñas diarias: 45 euros. 6 cuñas diarias: 50 euros.

5. Las tarifas y los descuentos no son acumulables, por lo tanto, para cada caso concreto solamente se podrá utilizar una tarifa y aplicarle un descuento, si procediere. Tras lo cual no se plantea debate pasándose directamente a la votación del asunto que

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arroja como resultado que el Pleno de la Corporación con la unanimidad de sus miembros presentes (9) adopte el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio de La Iruela, Art. 4 relativo a la cuantía en los términos anteriormente expresados. Segundo.-Exponer al publico durante el plazo de 30 días dicha modificación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón del Ayuntamiento, a fin de que quienes se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones, alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. En caso de que durante dicho plazo no se presentase ninguna, el acuerdo de aprobación inicial quedara elevado a definitivo. En caso contrario, serán resueltas por el Pleno Corporativo. Lo que se hace público para general conocimiento.

La Iruela, a 04 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, JOSÉ A. OLIVARES SÁNCHEZ.

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AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN) 5406

Aprobado definitivamente el establecimiento y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Edicto Doña Isabel Uceda Cantero, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Lopera (Jaén). Hace saber: Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de Mayo del 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén nº 93, de 15 de Mayo del 2012, relativo a la aprobación provisional de establecimiento y ordenación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Lopera, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. “Texto integro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Lopera, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOPERA, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 1.º.-Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.º.-Hecho imponible. 1.-Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los

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aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2.-El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3.-En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4.-El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º.-Sujetos pasivos. 1.-Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.-Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.-También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4.-Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º.-Sucesores y responsables. 1.-Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad

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jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2.-Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. 3.-Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4.-Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5.-Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción. b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6.-Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario

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para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.º.-Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria. 1.-Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo: a) Base imponible. La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) Siendo: Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2012 es de 38,37 euros/año. Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2010, que es de 943. NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En 2010: 3786,70. Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2012 es de 256,75 euros/año. b) Cuota básica La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible: QB = 1,4% s/ BI Cuota tributaria/operador = CE * QB Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago: OPERADOR

COEFICIENTE

Movistar 47,01 %

0,4701

Vodafone 30,44 %

0,3044

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Orange 17,64 %

0,1764

Yoigo 3,65 %

0,0365

Otros 1,26%

0,0126

El valor de la cuota básica (QB) para 2012 es de 14.117,85 euros. c) Imputación por operador:

Movistar 47,01 % (cuota global * 0,4701)

6.636,80 euros

Vodafone 30,44 % (cuota global * 0,3044)

4.297,47 euros

Orange 17,64 % (cuota global * 0,1764)

2.490,39 euros

Yoigo 3,65 % (cuota global * 0,0365)

515,30 euros

Otros 1,26% (cuota global * 0,0126)

177,88 euros

El devengo de la tasa se realiza por trimestres vencidos. Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario. Artículo 6.º.-Otros servicios diferentes de la telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria. 1.-Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza. 2.-Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3.-A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.

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b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4.-No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5.-No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6.-Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. 7.-La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 7.º.-Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1.-El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la

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prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.-Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 8.º.-Régimen de declaración y de ingreso - Servicios de telefonía móvil 1.-Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil relacionadas en el artículo 5 de esta Ordenanza deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso de la cuarta parte resultante de lo que establece dicho artículo en los meses de abril, julio, octubre y diciembre 2.-Otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el año 2012. 3.-Una vez concluido el ejercicio 2012 los sujetos pasivos que probaran, en base de datos oficiales, que su participación en este período hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la regularización procedente. Artículo 9.º.-Régimen de declaración e ingreso - Otros servicios. 1.-Respecto a los servicios de suministro regulados en el artículo 6º de esta Ordenanza, se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización.

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2.-Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 6.3 de esta Ordenanza. La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 6.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio. 3.-Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4.-Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5.-La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria. 6.-La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España, S.A. está sujeta a la tasa, en los términos regulados en el artículo 5 de la presente ordenanza. Artículo 10.º.-Infracciones y sanciones. 1.-La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2.-El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.

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3.-La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional 1.ª.-Actualización de los parámetros del Artículo 5.º. Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, Nt, NH si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2012. Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2012, las referencias a este año, contenidas en los artículos 5 y 8, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la ordenanza. Disposición adicional 2.ª.-Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición final: La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el ………...………... y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha ………........................ , regirá desde el trimestre siguiente al de la entrada en vigor y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa”. Lo que se hace saber para general conocimiento.

Lopera, a 21 de Junio de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, ISABEL UCEDA CANTERO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) 5404

Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con establecimientos públicos eventuales.

Edicto Doña Custodia Martos Luque, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2012, ha acordado aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con establecimientos públicos eventuales del municipio de Martos, que conforme a lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública durante el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes. En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. Lo que se hace público para general conocimiento.

Martos, a 15 de Junio de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, CUSTODIA MARTOS LUQUE.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTIZÓN (JAÉN) 4812

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

Edicto Don Valentín Merenciano García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montizón. Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión celebrada el día 30-03-2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 79, de 24-04-2012, sobre aprobación inicial de modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE , se considera elevado a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El acuerdo inicial, elevado a definitivo, es del siguiente tenor literal: 11.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN

DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.

Visto el expediente que se tramita par la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, examinado detenidamente el “estudio de equilibrio de Tarifas de Aguas de su municipio para el ejercicio 2011 y siguientes” remitido por la empresa Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. ( SOMAJASA ). Resultando: Que la Alcaldía ha elevado al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, y del Proyecto de Ordenanza fiscal habiendo justificado la necesidad de contar con los recursos económicos que pueda producir su exacción, propuesta de modificación de la Ordenanza citada, consistiendo aquélla en la modificación de las tarifas vigentes, manteniendo los demás parámetros en su regulación actual. Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple la imposición o modificación de los tributos locales, según los artículos 22.2, e), y 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, siendo necesaria la aprobación de la Ordenanza fiscal, al hacer uso de sus facultades en orden a la fijación de los elementos necesarios par la determinación de las

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cuotas tributarias, según los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los nueve miembros de la Corporación presentes en la sesión, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA: 1º. Aprobar, provisionalmente, la modificación del artículo 3º de la

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE ,

que pasaría a tener el siguiente contenido:

Artículo 3.-Importe. 1. Las tasa serán las resultantes de la suma de las correspondientes tarifas desglosadas en cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue: a) Cuota fija o de servicio: Euros/abonado/trimestre: 7,64. b) Cuota variable o de consumo: b.1) Uso doméstico: 1.º. Bloq. (de 0 a 20 m.3/trim: 0,52 euros/m.3. 2.º. Bloq. Más de 20 a 30 m.3/trim: 0,74 euros/m.3. 3.º. Bloq. Más de 30 a 45 m.3/trim: 1,08 euros/m.3. 4.º. Bloq. Más de 45 m.3/trim: 2,19 euros/m.3. b.2) Uso industrial, comercial, Organismos Públicos y otros usos: - Cuota única: . . . . 0,94 euros/m.3. 2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q, siendo A = Valor medio de la acometida, en euros/mm. de diámetro. d = Diámetro nominal de la acometida en mm. B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo. q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida. Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes.

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A = 13,08 euros/mm. B = 109,09 euros/l/seg. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. 3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión: Cc = 4,37 . d – 32,73 . ( 2 - P/t ) En la cual: d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m. P = precio mínimo que por m.3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. t = precio mínimo que por m.3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Definición de los parámetros “p” y “t”: P = 0,36 euros/m.3 consumido. t = 0,36 euros/m.3 consumido. De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes: Diámetro (d)

Cuota de contratación (Cc) (€)

13 mm

24,08

15 mm

32,82

20 mm

54,67

25 mm

76,52

30 mm

98,37

40 mm

142,07

La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. 4.1. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en pesetas se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado

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corresponda, y por el periodo de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad suministradora.

FIANZA = d . CS En dónde: d = Diámetro del contador en mm., siendo d max = 50 mm. CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación. 4.2. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior. 4.3. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre. 4.4. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.2. De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán: Calibre(m/m)

Fianza (€)

13

34,61

15

39,94

20

53,25

25

66,56

30

79,87

40

106,50

5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.º. Que se someta a información pública, por un período de treinta días hábiles, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el "BOLETÍN OFICIAL de la Provincia" para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. 3.º. Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en su caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. 4.º. Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza fiscal íntegra, que se une a este acuerdo como ANEXO I, deberán publicarse en el "BOLETÍN OFICIAL de la Provincial" para que su vigencia e impugnación jurisdiccional.

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5.º. Comunicar el acuerdo y la Ordenanza fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación. ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.-Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4,t), del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.-Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por la presente Ordenanza Fiscal, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios mencionados en el artículo anterior. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles ocupados por los contribuyentes; aquéllos podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 3.-Importe. 1. Las tasa serán las resultantes de la suma de las correspondientes tarifas desglosadas en cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue: a) Cuota fija o de servicio: Euros/abonado/trimestre: 7,64. b) Cuota variable o de consumo: b.1) Uso doméstico: 1.º. Bloq. (de 0 a 20 m.3/trim: 0,52 euros/m.3. 2.º. Bloq. Más de 20 a 30 m.3/trim: 0,74 euros/m.3. 3.º. Bloq. Más de 30 a 45 m.3/trim: 1,08 euros/m.3. 4.º. Bloq. Más de 45 m.3/trim: 2,19 euros/m.3. b.2) Uso industrial, comercial, Organismos Públicos y otros usos: - Cuota única: 0,94 euros/m.3. 2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q, siendo

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A = Valor medio de la acometida, en euros/mm. de diámetro. d = Diámetro nominal de la acometida en mm. B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo. q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida. Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes. A = 13,08 euros/mm. B = 109,09 euros/l/seg. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. 3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión: Cc = 4,37 . d – 32,73 . ( 2 - P/t ). En la cual: d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m. P = Precio mínimo que por m. 3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. t = Precio mínimo que por m.3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Definición de los parámetros “p” y “t”: P = 0,36 euros/m.3 consumido. t = 0,36 euros/m.3 consumido. De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes: Diámetro (d)

Cuota de contratación (Cc) (€)

13 mm

24,08

15 mm

32,82

20 mm

54,67

25 mm

76,52

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Lunes, 25 de Junio de 2012 30 mm

98,37

40 mm

142,07

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La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. 4.1. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en pesetas se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad suministradora. FIANZA = d . CS. En dónde: d = Diámetro del contador en mm., siendo d max = 50 mm. CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación. 4.2. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior. 4.3. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre. 4.4. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.2. De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán: Calibre(m/m)

Fianza (€)

13

34,61

15

39,94

20

53,25

25

66,56

30

79,87

40

106,50

5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 4.-Devengo y Periodicidad de la facturación.

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1. La tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal se devenga cuando se inicia la prestación del servicio. 2. El pago de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable se efectuará mediante recibo; la lectura de contador, la facturación y el cobro del recibo se realizará por trimestres vencidos. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. 3. La obligación de pago de la tarifa por acometida a la red de distribución de agua se entenderá establecida: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulara expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red. El devengo, en este caso, se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida, y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Artículo 5º.-Bonificaciones. 1ª. A Familias numerosas y unidades de convivencia. a) Se establece una bonificación a las familias numerosas o aquellas unidades de convivencia que, sin formar familia numerosa, estén compuestas de cinco o más miembros, y así conste en el padrón de habitantes. b) La referida bonificación consiste en que, en el recibo correspondiente al domicilio donde esté empadronada la familia numerosa o unidad de convivencia beneficiaria, los metros cúbicos de agua consumidos en el 4º bloque de uso doméstico se facturarán al precio del tercer bloque, con las tarifas vigentes en cada momento. c) La bonificación será otorgada por resolución de la Alcaldía, previa solicitud de los interesados, con aportación de los documentos demostrativos de su situación. 2.ª. POR AVERÍAS EN EL INTERIOR. a) Cuando se produzca una avería en el interior de un domicilio o local de un suministro, los metros cúbicos que deban facturarse en el bloque 4º establecido en las tarifas, pasará a facturarse en el bloque 3º. c) La aplicación de esta bonificación se efectuará previa tramitación del expediente oportuno, a solicitud de parte interesada, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes que la Alcaldía considere pertinentes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables a la persona usuaria del servicio, y que no existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. La bonificación será otorgada por resolución de la Alcaldía. Disposición final:

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La presente Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de la aprobación definitiva, y será de aplicación a partir del trimestre, inclusive, en que se haya producido la publicación referida, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Montizón, a 04 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, VALENTÍN MERENCIANO GARCÍA.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORCERA (JAÉN) 4818

Resolución de Caducidad y Prescripción del expediente sancionador, instruido por la Delegación de Salud a Hotel Montería Sierra de Segura, S.L.

Edicto Don Sergio Rodríguez Tauste, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orcera. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,9 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la Resolución de Caducidad y Prescripción del expediente sancionador que se indica, instruido por la Delegación de Salud, a la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar. Núm. de expediente: 230071/2011. Fecha del acta: 18/06/2009. Presunto/a responsable: Hotel Montería Sierra de Segura, S.L. C.I.F.: B23524663. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

Orcera, a 04 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, SERGIO RODRÍGUEZ TAUSTE.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUESADA (JAÉN) 4819

Admisión a trámite del Proyecto de Actuación para la adaptación e implantación de medidas correctoras en nave existente en suelo no urbanizable.

Edicto Don Manuel Vallejo Laso, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Quesada (Jaén). Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2012, se ha acordado admitir a trámite el Proyecto de Actuación para la adaptación e implantación de medidas correctoras en nave existente, en suelo no urbanizable, destinada a Tanatorio, promovido por don Ángel Antonio Alarcón Cuenca. En cumplimiento de lo establecido en la Art. 43 1 c) de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende implantar, puedan hacer las observaciones o formulas las alegaciones que estimen pertinentes. El expediente de referencia podrá examinarse en la oficina de Secretaría de este Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento.

Quesada, a 01 de Junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, MANUEL VALLEJO LASO.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RUS (JAÉN) 4832

Delegación de funciones en don José Manuel Campos López, para la celebración de matrimonio civil.

Edicto En la ciudad de Rus a 22 de mayo de 2012, el Sr.Alcalde-Presidente, don Manuel Hueso Murillo, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 19-2012

Delegando funciones en don José Manuel Campos López para matrimonio civil. Por la presente, vengo en delegar de forma especial, la competencia que me atribuye el Art. 49.1º del Código Civil en cuanto a la celebración de matrimonios civiles y conforme al Art. 43.5.a) del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, según el siguiente tenor: En don José Manuel Campos López, primer Teniente de Alcalde se delega la competencia para la celebración y todos los actos concernientes al matrimonio civil a celebrar por don Manuel Vilchez Huertas y doña Isabel Megías González el día 9 de junio de 2012 en este Ayuntamiento cuya delegación ha sido conferida a este Ayuntamiento por Auto del Juez de Paz del municipio. Así lo dispongo, en el lugar y fecha arriba indicados.

Rus, a 22 de Mayo de 2012.- El Alcalde-Presidente / Doy Fe el Secretario, MANUEL HUESO MURILLO / FRANCISCO SÁNCHEZ FONTA.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN) SECRETARÍA 4957

Delegación de funciones en el Concejal don Antonio Moral Mena para la celebración de matrimonio civil.

Edicto Doña Francisca Medina Teba, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Hace saber: Que con fecha 24 de mayo de 2012 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 92, que literalmente dice: “32. En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelvo: 1. Delegar la celebración del Matrimonio Civil instado por don Francisco Jiménez Moral y doña Ecaterina Dumitru, expediente de matrimonio núm. 15/12 del Registro Civil de Torredelcampo, que se celebrará el día 2 de junio de 2012, a las 12,30 horas, en el Concejal, don Antonio Moral Mena. 2. Dar traslado de la presente Resolución al Sr. Moral Mena.”

Torredelcampo, a 24 de Mayo de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, FRANCISCA MEDINA TEBA.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 4803

Notificación de acuerdo de inicio de reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Edicto Notificación sobre Acuerdo de inicio de reintegro de subvención, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que inicia el trámite de devolución de ayudas percibidas en el programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda, del interesado don Ciriaco Millán Rodriguez y correspondiente al expediente 23-AF-0831/07.

Jaén, a 04 de Junio de 2012.- El Delegado Provincial en funciones, ANTONIO F. LÓPEZ LÓPEZ.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 4804

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Edicto Notificación sobre Acuerdo de inicio de reintegro de subvención, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que inicia el trámite de devolución de ayudas percibidas en el programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda, del interesado doña María Cano Agüera y correspondiente al expediente 23-AF-0285/08.

Jaén, a 04 de Junio de 2012.- El Delegado Provincial en funciones, ANTONIO F. LÓPEZ LÓPEZ.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 4807

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Edicto Notificación sobre Acuerdo de inicio de reintegro de subvención, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que inicia el trámite de devolución de ayudas percibidas en el programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda, del interesado don Miguel García Atienza y correspondiente al expediente 23-AF-0200/08.

Jaén, a 04 de Junio de 2012.- El Delegado Provincial en funciones, ANTONIO F. LÓPEZ LÓPEZ.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 4809

Notificación de acuerdo de inicio de Reintegro de Subvención del programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Edicto Notificación sobre Acuerdo de inicio de reintegro de subvención, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que inicia el trámite de devolución de ayudas percibidas en el programa de Adecuación Funcional Básica de Vivienda, de la interesada doña Isabel Muñoz Moscoso y correspondiente al expediente 23-AF-1756/07.

Jaén, a 04 de Junio de 2012.- El Delegado Provincial en funciones, ANTONIO F. LÓPEZ LÓPEZ.

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MINISTERIOS

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 5409

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional (Plan Prepara), mes de mayo 2012.

Edicto Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas desacompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas. Por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas. Y mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las citadas Resoluciones. Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente. ACUERDA conceder a los solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 1.468.919,64 euros. Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto.

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La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de las Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto antes mencionadas. El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de ambas Resoluciones, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas Resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento. ANEXO I De la Resolución de concesión, correspondiente al mes de Mayo 2012 Beneficiario

Importe

25352765A AALI HAFAD, MALAININ

2.396,28

X6686067J ABOUTAJDYNE , SALAH DINE

2.396,28

15510693E AGUDO HIDALGO, JUAN MANUEL

2.396,28

77323685P AGUILA ALBA, SERGIO

2.396,28

26214522L AGUILAR PEREZ, JOSE

2.396,28

27537019Q AGUILERA GUIRADO, MIGUEL ANGEL

2.396,28

75113408P ALAMEDA LOPEZ, JUAN

2.396,28

26253063N ALAMO LOPEZ, JUAN FRANCISCO

2.396,28

25942215D ALBERJON CHICA, ESTEBAN

2.396,28

53591595P ALCALA CARPIO, JOSE LUIS

2.396,28

15513035H ALCALA GARRANCHO, JAVIER

2.396,28

53592244J ALCALA GOMEZ, SUSANA

2.396,28

26014892Y ALCAZAR FUENTES, M TERESA

2.396,28

53599974S ALDEHUELA SOLIS, JUAN CARLOS

2.396,28

26740415V ALFARO LOPEZ, VICENTE

2.396,28

24236381Q ALGAR AGUILERA, MONTSERRAT

2.396,28

78681015Q ALOS SERRANO, JOSE MARIA

2.396,28

77344721E AMATE RODRIGUEZ, RAQUEL

2.396,28

44421297V AMEZCUA ARJONILLA, ABEL

2.396,28

77352167Q ANERA MARIN, JUAN MANUEL

2.396,28

75117838E ANGUIS MOLINA, RAUL

2.396,28

77356511J ANGUITA MARTINEZ, MANUEL

2.396,28

75097459K ANGULLO NOGUERAS, JUAN M

2.396,28

77327022X ANGULO GARRIDO, JESUS

2.396,28

75107972T ARANDA CHAVES, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

26244323N ARBOLEDAS GARCIA, JESUS

2.396,28

78682898J ARENAS EXPOSITO, ANA

2.396,28

77339203R ARROYO REQUENA, MERCEDES

2.396,28

75068760A AVILES MERCADO, EMILIO

2.396,28

26230917S BAILEN MENDOZA, MARIA ANGELES

2.396,28

26011077D BALBOA RODRIGUEZ, PEDRO

2.396,28

53597420Z BALLESTEROS HERNÁNDEZ, ISMAEL

2.396,28

77331920D BARRANCO CHIACHIO, MIGUEL ANGEL

2.396,28

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77349560P BARRANCO HERNANDEZ, MATILDE

2.396,28

26253054A BARRERO MARTINEZ, JESUS ROMAN

2.396,28

77338421R BARRIGA SANCHEZ, CARMEN

2.396,28

77339634H BARROSO GONZALEZ, SERGIO

2.396,28

26529216G BARTIF LIMANE, SADIA

2.396,28

X4087902C BASSAR , HASSAN

2.396,28

26484213N BEAS OYA, JOSE

2.396,28

26247349W BENEITO SORIA, MANUELA

2.396,28

74227106B BERENGUER ROMERO, RUBEN

2.396,28

75124157Q BERNARDINO GONZALEZ, DIMAS

2.396,28

26019088Q BLANCA ARMENTEROS, JUAN

2.396,28

25979621V BLANCA HERNANDEZ, JUAN FCO

2.396,28

X6566054Z BONILLA PAREDES, DEYSI ALEJANDRA

2.396,28

26516197A BOUIHAT MOUSSAMIR, HASSAN

2.396,28

X4986320N BOUKABOUS , KARIMA

2.396,28

X6674607F BRABENDER , STEPHEN PATRICK

2.396,28

30520485Z BUENO FERNANDEZ, SANTIAGO

2.396,28

77338772F BUITRAGO ARAGON, ROCIO

2.396,28

39433006N BUJALDON FLORES, MARIA TERESA

2.396,28

26742181N BUJALDON WALTER, MANUEL

2.396,28

X8726400Q BUNEA , CONSTANTIN

2.396,28

X9327016X BURCA , IULIAN ROMULUS

2.396,28

26230768G BURGALES SERRANO, ANTONIO JESUS

2.396,28

26045952Q CABALLERO ARQUILLOS, ANTONIO

2.396,28

77358201R CABALLERO GALAN, ALBERTO

2.396,28

26257562A CABRERA HERRERA, ANTONIO

2.396,28

77359067Q CABRERA TORRES, LAURA

2.396,28

26026151H CAMPAÑA AGUILA, JESUS M.

2.396,28

77331450E CANADA SERRANO, JUAN CARLOS

2.396,28

77328224Q CANO GIJON, MARIA ROSARIO

2.396,28

77358564L CANTERO MORENO, INMACULADA

2.396,28

26010026Q CANTOS VALERO, VICENTE

2.396,28

26031714S CAÑAS MARTINEZ, PEDRO MANUEL

2.396,28

X6084331A CARASTOIAN , MARIA

2.396,28

Y0244218H CARBALLO MENDIETA, VISMAR

2.396,28

75010835S CARDEÑA CALATRAVA, ANDRES

2.396,28

26249989C CARMONA SAAVEDRA, MARTIN

2.396,28

26239614H CARRASCO BUENO, VENTURA DEL ROC

2.396,28

77323811L CARRASCO NEGRILLO, JOSE RAMON

2.396,28

25996128X CARRERAS RUIZ, FRANCISCO

2.396,28

26045704K CARRILLO LOPERA, ANTONIO MIGUEL

2.396,28

77348878Q CARRILLO LOPEZ, MANUEL JESUS

2.396,28

26049018T CARRILLO SERRANO, MANUEL JESUS

2.396,28

26244721L CASADO FERNANDEZ, PEDRO JESUS

2.396,28

26253136Q CASADO PELAEZ, INMACULADA

2.396,28

52547715Y CASADO SAN EUFRASIO, ANTONIA

2.396,28

75016154K CASTELLON MORILLAS, CARMEN

2.396,28

53593765Q CASTILLO GOMEZ, FRANCISCOJAVIER

2.396,28

26041590R CASTILLO HERNANDEZ, RAMON

2.396,28

53593272Y CASTRO CASADO, JOSE

2.396,28

77361784L CASTRO MEDINA, DAVID

2.396,28

77336836A CASTRO MILLA, JUAN FRANCISCO

2.396,28

26231367M CASTRO ROJAS, JOSE

2.396,28

77345716M CAZALILLA PEREZ, ROCIO

2.396,28

77353423F CAZALILLA SANCHEZ, LAURA

2.396,28

77359514A CAZALLA ESTRELLA, HERMENEGILDO

2.396,28

25973653Y CAZALLA SERRANO, MANUEL

2.396,28

75103834W CEACERO CRUZ, VIRGINIA

2.396,28

75102274Y CEACERO PULPILLO, MARIA ANTONIA

2.396,28

X7270153Z CHELARU , MIHAITA CATALIN

2.396,28

78688406R CHIACHIO UCEDA, FCO ANTONIO

2.396,28

77346577S CHICA BAEZA, MARIA DEL MAR

2.396,28

26235088T CHICA CAMPOY, JOSE MANUEL

2.396,28

26244485J COBO ARTESERO, JUAN ANTONIO

2.396,28

75019855L COBO DURO, ROCIO

2.396,28

77335311L COBO SANCHEZ, MARIA DOLORES

2.396,28

77335886L COBO TORRES, VICTOR MANUEL

2.396,28

26252666Y COLLADO BOLIVAR, MARYORI

2.396,28

53595374S COLLADO DUQUE, FRANCISCO DAVID

2.396,28

26045794L COLLADO GONZALEZ, SANTIAGO

2.396,28

26049372D CONTRERAS FUENTES, CRISTINA

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13160

26038781K CORNEJO BLANCA, MARIA JOSE

2.396,28

26237001G CORRAL LAGUNA, JESUS

2.396,28

26212114A CORTES CASTRO, ANTONIO

2.396,28

26008062F CORTES ESCOBEDO, RAFAEL

2.396,28

26045949J CORTES ESPEJO, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

26245378D CORTES FAJARDO, JOSE

2.396,28

26230509K CORTES GARCIA, CARMELO

2.396,28

31715130Q CORTIJO CORONIL, JUAN MANUEL

2.396,28

75116016V COZAR DE LA POZA, ANA BELEN

2.396,28

77348167H CRUZ CARMONA, MIGUEL

2.396,28

77321735J CRUZ GARCIA, JUAN CARLOS

2.396,28

26004534K CRUZ GOMEZ, ANTONIO

2.396,28

77335383E CRUZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL

2.396,28

75021302V CRUZ MARTINEZ, MARIA CONSUELO

2.396,28

75108993D CRUZ OLIVER, MARIA ISABEL

2.396,28

75111864M CRUZ ORTIZ, AGUSTIN

2.396,28

26015285P CRUZ PINTO, MIGUEL ANGEL

2.396,28

14627845Y CRUZ RODRIGUEZ, DARIO

2.396,28

26493581L CUEVA RUIZ, JUAN

2.396,28

26012333T CUEVA VICTORIA, MANUEL

2.396,28

X4285989P DAANOUN , AHMED

2.396,28

77364581X DAMAS CALAHORRO, CARLOS

2.396,28

77353272V DAMAS GARCIA, FERNANDO

2.396,28

X6891572J DAMBRAUSKIENE , VIKA

2.396,28

77362571R DEL MORAL GARCIA, ROSARIO

2.396,28

26479892S DEL MORAL LOPEZ, VICTORIANO

2.396,28

52559277E DELGADO AMURGO, RAFAEL

2.396,28

25998395T DELGADO MORENO, LUCIA MARIA

2.396,28

77352590W DELGADO RUIZ, MANUEL ANTONIO

2.396,28

77321442L DIAZ BELTRAN, LETICIA

2.396,28

74945704C DIAZ CUETO, FCO JAVIER

2.396,28

26244920B DIAZ MARIN, PEDRO JUAN

2.396,28

26221370J DIAZ ROBLES, JOSE MARIA

2.396,28

26503249G DIAZ ROJAS, ANA CRISTINA

2.396,28

26243688K DIMANUEL NEF, JUAN JOSE

2.396,28

X9055788K DJELAILI , FAOUZI

2.396,28

48905185D DOBLADO MARIN, RUBEN

2.396,28

78681821V DUQUE BARRANCO, FRANCISCO

2.396,28

77380780V EL HILALI EL HIANI, SALMA

2.396,28

26013294H ESCOBAR JURADO, JUANA

2.396,28

26249794D ESCOBEDO AMADOR, ASCENSION

2.396,28

40445105L ESCUDERO MOLINA, MARIA DOLORES

2.396,28

26255697R ESPAÑOL BELLIDO, MARIA

2.396,28

26030909S ESPEJO DIAZ, ANTONIO

2.396,28

26011998X ESPEJO DIAZ, ENRIQUE

2.396,28

75111985B ESQUINAS MADRID, JUAN JESUS

2.396,28

26027224X ESTEPA CAMARA, ROCIO

2.396,28

26001055S ESTEPA ESCABIAS, PEDRO

2.396,28

26239833F ESTRADA WALTER, ANA MARIA

2.396,28

26742329E ESTRELLA TELLO, LOURDES

2.396,28

X6274235L EUGENIEV KRASTEV, IVAN

2.396,28

52545246K EXPOSITO BALASTEGUI, ANTONIO

2.396,28

75007172D EXPOSITO CALZADO, ANGELES

2.396,28

43128965D EXPOSITO CORDOBA, ROBERTO C.

2.396,28

26741762F EXPOSITO DIAZ, PETRA

2.396,28

52556180F EXPOSITO GOMEZ, MANUEL

2.396,28

26496811Y EXPOSITO GUERRERO, ANGEL

2.396,28

75110200C EXPÓSITO GUERRERO, NATALIA

2.396,28

26242425T EXPOSITO RIPOLL, MANUEL

2.396,28

75118822V EXPÓSITO YERPES, JUAN MANUEL

2.396,28

77352976C FAJARDO FAJARDO, M DOLORES

2.396,28

X2573745E FATHI , MOHAMED

2.396,28

26497462J FELICES MERENCIANO, MARIA VICTORIA

2.396,28

53593263C FERNANDEZ CASADO, CLEMENTE

2.396,28

75126761K FERNANDEZ CORTES, JOSE LUIS

2.396,28

26029529S FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEFA

2.396,28

26015757C FERNANDEZ FERNANDEZ, M ANGELES

2.396,28

26743733T FERNANDEZ FERNANDEZ, TOMAS

2.396,28

26494679J FERNANDEZ GARCIA, JUAN

2.396,28

75102590T FERNANDEZ LOPEZ, DIEGO DANIEL

2.396,28

75105658D FERNANDEZ MARIN, ROSA MARIA

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13161

26251334P FERNANDEZ MENDEZ, SEBASTIAN

2.396,28

15510321H FERNANDEZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

2.396,28

26227364G FERNANDEZ SORIANO, ANTONIO JOSE

2.396,28

29786971Q FERNANDEZ TOVAR, MANUELA

2.396,28

77349632B FERNANDEZ URBANO, DAMIAN

2.396,28

X2637869E FERREIRA DE OLIVEIRA, MARCIO ADAO

2.396,28

75112333Z FIGUEROA AIBAR, CARMEN

2.396,28

26236082M FLORES CARMONA, DAVID

2.396,28

26257534K FLORES FLORES, MOISES

2.396,28

X5682154G FOFANA , KALILOU

2.396,28

28730896D FONSECA GUITARD, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

26050187L FUENTES CHICA, ANTONIO

2.396,28

75021460Z GALIANO CARRION, RAUL

2.396,28

26213936P GALINDO CUADRADO, JOSEFA

2.396,28

26217521M GALLEGO MARCO, JOSE

2.396,28

74726329L GALLEGOS MOTA, MANUELA

2.396,28

77351520J GAMEZ MARTINEZ, FRANCISCO

2.396,28

77340530V GAMIZ SANTOS, FCO.JAVIER

2.396,28

26471760W GARCIA ALGUACIL, FELIPE

2.396,28

77323341D GARCIA ARANDA, SERGIO

2.396,28

77341985T GARCIA BARON, ESTER

2.396,28

25948117T GARCIA BLANCA, PURIFICACIÓN

2.396,28

26049272R GARCIA CABALLERO, DAVID

2.396,28

75113457B GARCIA CRUZ, MARIA

2.396,28

26253262G GARCIA GAMEZ, LUIS ALBERTO

2.396,28

75096212Q GARCIA GAMEZ, MARIA ISABEL

2.396,28

77346786V GARCIA GARCIA, JUAN

2.396,28

77337281B GARCIA GONZALEZ, JULIA

2.396,28

75106910L GARCIA JODAR, ENCARNACION

2.396,28

77359098R GARCIA LOPEZ, JOSE MANUEL

2.396,28

26023289P GARCIA LORENZO, M VICENTA

2.396,28

53593805X GARCIA MALPICA, CRISTINA

2.396,28

26199627M GARCIA MARTINEZ, EDELMIRA

2.396,28

75097215F GARCIA MEDINA, FRANCISCO

2.396,28

26243591Q GARCIA MOLINA, MARIA TRINIDAD

2.396,28

26488810D GARCIA PADILLA, MARIA CARMEN

2.396,28

75124915S GARCIA RUZAFA, ENCARNACION

2.396,28

52548895J GARCIA SAEZ, MARIA CABEZA

2.396,28

52523660D GARCIA SANTIAGO, MANUEL

2.396,28

77360854D GARCIA VEGA, MARIA

2.396,28

75093114T GARRANCHO MARTINEZ, ANTONIO

2.396,28

15511287H GARRIDO BLANCO, NELIA CONSOLACI

2.396,28

77360378Q GARRIDO CARRILLO, ANTONIO

2.396,28

26251510T GARZON CALLEJAS, MANUEL SIMON

2.396,28

26211816G GILABERT MOLINA, RAQUEL

2.396,28

75122365H GIRON GARCIA, JUAN

2.396,28

77646145P GOMES MENDES, ROBSON

2.396,28

26501079L GOMEZ AIBAR, SHEILA

2.396,28

75068182T GOMEZ GARCIA, MIGUEL ANGEL

2.396,28

26239996D GOMEZ PEREZ, JUANA GLORIA

2.396,28

77371682G GOMEZ SAN JUAN, JUAN ANTONIO

2.396,28

77365652T GONZALEZ CALERO, MARIA ROCIO

2.396,28

51667267K GONZALEZ CASADO, ANA

2.396,28

77351873K GONZALEZ ESPINOSA, JUAN JESUS

2.396,28

26228361N GONZALEZ FRANCO, ANTONIO JOSE

2.396,28

75117401E GONZALEZ GIRONA, PEDRO

2.396,28

77364020R GONZALEZ HEREDIA, AMPARO

2.396,28

26470927C GONZALEZ LOPEZ, JOSE JAVIER

2.396,28

15514356M GONZALEZ LOPEZ, ROCIO

2.396,28

26496271H GONZÁLEZ MORENO, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

77337481G GONZALEZ PERABA, LUIS

2.396,28

08904048N GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN

2.396,28

26046859A GONZALEZ RUIZ, JOSE ANDRES

2.396,28

26241967W GONZALEZ VILASECA, ALVARO

2.396,28

X2040841M GOUAL , MIMOUNE

2.396,28

X9733172D GRIGORUTA , ANDREI

2.396,28

26036980Z GUARDIA CONTRERAS, FRANCISCO J

2.396,28

26017142W GUETO ARACIL, MARIA DE L CRUZ

2.396,28

26490886S GUIRADO SORIA, CARMEN

2.396,28

26220171X GUISADO FLORES, EUSEBIO

2.396,28

78683391T GUTIERREZ CASTILLO, FRANCISCO

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13162

X6761977T HABBASSI , MOHAMED

2.396,28

X8818280B HALIL , AHIL

2.396,28

75108684E HEREDIA FERNANDEZ, ANDREA

2.396,28

53591517E HERNANDEZ LOZANO, FRANCISCA

2.396,28

26003007N HERNANDEZ VALERO, ALFONSO

2.396,28

26247242X HERRANZ SANCHEZ, ESTEFANIA

2.396,28

77340947C HERRERA DIAZ, SUSANA

2.396,28

26470123K HERRERA GONZALEZ, FRANCISCO

2.396,28

77347970M HERRERA LIETOR, FRANCISCO MANUE

2.396,28

75100408A HERRERA MARIN, JESUS

2.396,28

74652555Y HERRERA RUIZ, ISABEL

2.396,28

52559462T HIDALGO CARRILLO, JUAN JOSE

2.396,28

26473999X HIDALGO GARCIA, TOMAS

2.396,28

26482846W HIDALGO MORENO, JOSE LUIS

2.396,28

26246916Y HIGUERAS GARCIA, JOSE MANUEL

2.396,28

26047398J HINOJOSA AFAN DE RIVERA, RAFAEL

2.396,28

26014267W HUETE CONTRERAS, ANGELES

2.396,28

26249206L IBAÑEZ JIMENEZ, DIEGO

2.396,28

77351869V JAEN MARTINEZ, JAVIER

2.396,28

26229503G JIMENEZ BARBA, LUIS

2.396,28

25998599C JIMENEZ JANDULA, ROQUE

2.396,28

26013169P JIMENEZ PERAGON, FRANCISCO

2.396,28

26234853H JIMENEZ RAYA, DAVID

2.396,28

77367419L JIMENEZ RUIZ, JOSE DANIEL

2.396,28

26238885W JODAR PADILLA, SILVIA

2.396,28

52555305Y LACOBA CAZALILLA, DAVID

2.396,28

53471297T LANCHA FIGUEROA, ALBA ROCIO

2.396,28

26235011S LANZAS BEDMAR, MIRIAN

2.396,28

52549516J LARA CORTES, PEDRO

2.396,28

78688268R LARA FUENTES, CRISTINA

2.396,28

77321409D LARA GOMEZ, ANA BELEN

2.396,28

15518430P LARA ROJAS, MARIA ISABEL

2.396,28

53037785S LAUD PARDO, ANA ISABEL

2.396,28

26490555Y LEAL HUESCAR, ANTONIO

2.396,28

26473557M LEIVA GOMEZ, JOSE

2.396,28

26230140C LENDINEZ RUSILLO, JUAN JOSE

2.396,28

26486433R LEON OGALLAR, JUAN

2.396,28

26249257R LEON SAMPEDRO, AZAHARACAROLINA

2.396,28

52559429J LEON SANCHEZ, JUAN

2.396,28

75020173S LERMA JIMENEZ, FRANCISCA

2.396,28

77356746H LERMA ORTEGA, ESTHER

2.396,28

77348070J LIEBANA DIAZ, ROSA MARIA

2.396,28

47799442Z LIGERO RODRÍGUEZ, JUAN ANTONIO

2.396,28

25969327G LINARES ROBLES, ISABEL

2.396,28

77338407X LLAVERO ARMENTEROS, INMACULADA

2.396,28

26047856B LOPEZ AGUILA, JOSE LUIS

2.396,28

72888591G LOPEZ ALONSO, ANTONIA

2.396,28

75071588W LOPEZ CARMONA, GEMA MARIA

2.396,28

75069086F LOPEZ FERNANDEZ, INMACULADA

2.396,28

75093768X LOPEZ GAMEZ, M CARMEN

2.396,28

26036800H LOPEZ GARRIDO, AMPARO

2.396,28

75117732P LOPEZ HERNANDEZ, RAQUEL

2.396,28

75117183B LÓPEZ HURTADO, MARIA DOLORES

2.396,28

75093054D LOPEZ IZQUIERDO, FRANCISCO PATRI

2.396,28

26024263Q LOPEZ JIMENEZ, JOSE MIGUEL

2.396,28

52538324E LOPEZ LOPEZ, BLASA

2.396,28

26048033G LOPEZ MELERO, ANA

2.396,28

77370339H LOPEZ OCAÑA, FRANCISCO JOSE

2.396,28

75118577W LOPEZ RODRIGUEZ, ANTONIO LUIS

2.396,28

26488650X LÓPEZ RUIZ, MIGUEL PABLO

2.396,28

53591166Q LOPEZ TORIBIO, ALFONSO RAMON

2.396,28

26044102Y LOPEZ ZAFRA, FCO JOSE

2.396,28

75125376Q LORITE GARZON, MARIA CRUZ

2.396,28

52532637Q MACHADO RUIZ, JUAN MANUEL

2.396,28

75119614G MADUEÑO RUSILLO, JOSE MANUEL

2.396,28

26249008M MALDONADO ALMANSA, JUAN CARLOS

2.396,28

77377519E MALDONADO MANJON, VERONICA

2.396,28

75106958K MALO GUERRERO, FRANCISCO

2.396,28

26239738G MARIN CAMPOS, DANIEL

2.396,28

77328099Y MARIN DOMINGO, PEDRO

2.396,28

26228943L MARIN SALAS, ANGEL

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13163

30957232Z MARMOL JIMENEZ, MARIA REMEDIOS

2.396,28

52577186Z MARTIN PASTOR, SEBASTIAN

2.396,28

15510046L MARTINEZ ALCALA, ANA BELEN

2.396,28

77358605Z MARTINEZ ALCANTARA, MARIA VICTORIA

2.396,28

52558901Z MARTINEZ BLANCO, JUAN

2.396,28

40595521S MARTINEZ BUENO, MARIA ESTHER

2.396,28

52554298B MARTINEZ CAMPAÑA, MARIA LUISA

2.396,28

26020539H MARTINEZ DENIA, JUAN

2.396,28

26489737Q MARTINEZ DIAZ, MARIA

2.396,28

X6993114X MARTINEZ LEBRON, AGUEDA

2.396,28

26229847A MARTINEZ LOPEZ, PEDRO MANUEL

2.396,28

26249590N MARTINEZ MARTINEZ, ALONSO

2.396,28

75118697F MARTINEZ MORENO, PEDRO ANTONIO

2.396,28

78686599B MARTINEZ MURILLO, SUSANA

2.396,28

77358806P MARTINEZ QUESADA, JUAN JOSE

2.396,28

26241628P MARTINEZ TORRES, ANTONIO

2.396,28

26048612P MARTOS ACOSTA, SEBASTIAN

2.396,28

26028798C MARTOS GARCIA, MANUELA

2.396,28

77340573Z MARTOS ILLANA, MARÍA ALICIA

2.396,28

26222131S MARTOS MESA, DIEGO

2.396,28

26493080R MAZA MORENO, MIGUEL ÁNGEL

2.396,28

52549600M MEDINA DIAZ, FRANCISCA

2.396,28

78682478F MEDINA HERRERA, SALVADOR

2.396,28

77362430K MEDINA PÉREZ, ANGEL

2.396,28

53596303R MEDINA VALCARRERAS, JUAN DIEGO

2.396,28

26042820N MEDRANO FLORES, ANA MARIA

2.396,28

26232876L MEMBRIVES ALMAZAN, LAURA

2.396,28

75709486H MENA EXPOSITO, FRANCISCO JOSE

2.396,28

53593954K MENA GARCIA, JOSE ALBERTO

2.396,28

77345678J MENA LARGO, ELISA ISABEL

2.396,28

26251981B MENA SANCHEZ, RUBEN

2.396,28

47641430N MENDEZ NIETO, RUBEN

2.396,28

26026895A MENDEZ UREA, BENITO

2.396,28

77644986E MENDOZA LOPEZ, EUSEBIO ADRIAN

2.396,28

26035480D MENDOZA MORENO, MANUEL GUSTAVO

2.396,28

75116134C MENGIBAR VARGAS, JOSE

2.396,28

26037373Q MILLA VILCHEZ, MANUEL

2.396,28

26238569P MIRANDA GARCIA, VICTOR JAVIER

2.396,28

X6685497H MOGA MOGA, GABRIEL VICTOR

2.396,28

26013455H MOLINA CARRILLO, MARIA BELEN

2.396,28

77351423P MOLINA GONZALEZ, AMADOR

2.396,28

77337105L MOLINA LUQUE, FCO JAVIER

2.396,28

26495660M MOLINA NAVARRO, ANTONIO

2.396,28

26222547V MOLINA RUIZ, LUCIA

2.396,28

26448797Q MOLINA VERA, JUANA

2.396,28

52548076E MOLINS JUAREZ, JUAN

2.396,28

26484648X MONLEON MARIN, ANTONIO

2.396,28

26466235C MONLEON MARIN, EMILIANO JOSE

2.396,28

26258257P MONTEJO SANCHEZ, CRISTINA

2.396,28

26003797C MONTES GARRIDO, EDUARDO

2.396,28

26023116L MONTILLA SUAREZ, MARIA

2.396,28

26038089L MONTORO CASAS, MARIA DEL PILAR

2.396,28

75094519W MONTORO MARTINEZ, PRESENTACION

2.396,28

26190343J MORA MOTA, ANGELES PILAR

2.396,28

77336372E MORAL MORENO, MARIA ANGELES

2.396,28

77341295T MORALES BLANCA, TERESA

2.396,28

53594003R MORALES CLEMENTE, JUAN LUIS

2.396,28

52514335E MORENO CARMONA, MARIA CARMEN

2.396,28

25679659K MORENO COLLADO, LIDIA

2.396,28

77349565J MORENO CORTES, AARON

2.396,28

77360648X MORENO CORTES, JUAN

2.396,28

77372367E MORENO CUBILLAS, MANUEL JESUS

2.396,28

47224658T MORENO DE LA FUENTE, CRISTIAN

2.396,28

26221289R MORENO FERNANDEZ, JUAN ANTONIO

2.396,28

45714757A MORENO LARA, FCO JAVIER

2.396,28

25998529L MORENO MORENO, ALEJANDRO

2.396,28

75068927D MORENO MORENO, ANA

2.396,28

26249092C MORENO MORENO, JUANA

2.396,28

32071637T MORENO REYES, JOSEFINA

2.396,28

45599433R MORENO ROVIRA, MIGUEL

2.396,28

26256442X MORENO SAAVEDRA, ANTONIO

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13164

75096717S MORENO TALAVERA, ANDRES

2.396,28

77345407H MORILLAS GALLEGO, RAUL

2.396,28

75118703J MORILLO BAZA, CLEMENTE

2.396,28

18232362D MOTA CABELLOS, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

X8389884J MOUSSAID , AHMED

2.396,28

26209352R MOYA CRIADO, FRANCISCO

2.396,28

74679348G MOYA SANCHEZ, MONTSERRAT

2.396,28

26026677S MUNITIZ RUIZ, INMACULADA

2.396,28

77355072T MUNOZ ALMAGRO, ANASTASIO

2.396,28

26250391P MUNOZ GARRIDO, MANUEL

2.396,28

26225770C MUNOZ SORIA, M SOLEDAD

2.396,28

25969131S MUÑOZ DIAZ, MANUEL

2.396,28

26492813X MUÑOZ GARCIA, JOSE ANTONIO

2.396,28

75062267L MUÑOZ NIETO, JOSE

2.396,28

X8964610S MUÑOZ VELEZ, EDISON IVAN

2.396,28

77644051F MURILLO MERINO, WALTER ALFREDO

2.396,28

53590929D NAVARRETE CARMONA, ANTONIA

2.396,28

47344974A NAVARRO MARTINEZ, ELISABET

2.396,28

53598541P NAVARRO QUERO, MIGUEL ANGEL

2.396,28

52555310B NAVAS PEREZ, JUAN LUIS

2.396,28

26247869Q NAVIO CARMONA, MARINA

2.396,28

26002743R NIEVES MAROTO, DOLORES

2.396,28

35096586N NOVA MARTINEZ, JUAN ANDRES

2.396,28

26006252Z NUÑEZ CABALLERO, JOSE ANTONIO

2.396,28

26227305Z NUÑEZ CLEMENTE, JUAN ANTONIO

2.396,28

23260527Y NUÑEZ MOLERO, JOSE

2.396,28

X6655148Y OCAMPO GONZALEZ, JESUS OCTAVIO

2.396,28

77347639L OCAÑA LIEBANA, RAFAEL JESUS

2.396,28

77361405P OCHANDO LOPEZ, ANTONIO JOSE

2.396,28

77370368R OGAYAR CHAMORRO, LAURA

2.396,28

25994820J OGAYAR VIEDMA, BARTOLOME

2.396,28

21007437L OKAL ALMAGRO, BASSHAR

2.396,28

75092420L OLIVARES PEREZ, PEDRO

2.396,28

15511290K OLIVAS LOPEZ, AQUILINA

2.396,28

26248913W OLIVAS RODRIGUEZ, AGUEDA MARIA

2.396,28

26009102N ORDOÑEZ MOLERO, JUANA

2.396,28

77352757P ORDOÑEZ ORTEGA, ESTEFANIA

2.396,28

26241911S ORTEGA DEL AGUILA, MACARENA INMACU

2.396,28

70872019A ORTEGA HERNANDEZ, ARTURO

2.396,28

77364194Z ORTEGA PEREZ, MARIA

2.396,28

77368151S ORTIZ GARCIA, MARTA

2.396,28

26215569P ORTIZ MANSILLA, ANDRES

2.396,28

77340210L ORTIZ PACHECO, VICTOR

2.396,28

26039086G ORTIZ RODRIGUEZ, INMACULADA

2.396,28

26492922G PADILLA CARMONA, ENRIQUE

2.396,28

75113990S PADILLA CARRASCO, FRANCISCA

2.396,28

26227663G PADILLA GARCIA, JUAN CARLOS

2.396,28

77353553E PADILLA HIGUERAS, ANGEL MANUEL

2.396,28

26220739A PADILLA OLMEDO, EUFRASIO

2.396,28

26040226V PADILLA ORTEGA, ANA PATRICIA

2.396,28

26016515L PALACIOS CAÑADAS, ANTONIO LUIS

2.396,28

26743478K PALOMARES GONZALEZ, DANIEL

2.396,28

77338898H PALOMINO MORENO, ANA BELEN

2.396,28

26035918X PANCORBO PEGALAJAR, GLORIA

2.396,28

25989485Z PANCORBO SANCHEZ, MANUEL

2.396,28

26238429Y PARDO PEREZ, AURORA

2.396,28

75021425W PAREJA ARROYO, JOSE MANUEL

2.396,28

75108577F PARRAGA PATON, MARIA JOSE

2.396,28

26512138S PARRALES PINCAY, ANTONIO

2.396,28

26007990G PARRAS DE LA ROSA, FRANCISCO

2.396,28

26018728R PARRAS PARRAS, DOLORES

2.396,28

77358524W PARRAS VIZCAINO, MANUEL

2.396,28

26741294E PASCUAL CONTRERAS, JOAQUIN

2.396,28

77346532Q PASCUAL URBANO, SABRINA

2.396,28

26044191A PASTOR LORITE, MARIA

2.396,28

26025996R PEGALAJAR GUTIERREZ, JORGE

2.396,28

77351037J PEINADO BLAZQUEZ, MANUEL

2.396,28

26020261Q PEINADO CASTRO, JOSE RAMON

2.396,28

75117127R PEÑUELA MARTÍNEZ, FRANCISCO MANUE

2.396,28

26236807V PEREZ AGUILAR, MARIA DEL CARME

2.396,28

77327598B PEREZ BONILLA, MERCEDES

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13165

77332617Q PEREZ PEREZ, M INMACULADA

2.396,28

26233352N PINAR MORENO, SANTIAGO

2.396,28

26244792K PLANAS OLIVARES, ANTONIO

2.396,28

25982007B PLANET HUESA, MARIA CATALINA

2.396,28

77334508K PORCUNA MILLAN, INMACULADA

2.396,28

75017775D PULGAR CONTRERAS, JOSE MARIA

2.396,28

26022868R PULIDO PRIETO, FELIPE

2.396,28

26034406Q PULIDO PUERTA, CARMEN

2.396,28

77367346S PULIDO SUAREZ VARELA, FRANCISCO

2.396,28

78089479V QUERALT MORALES, JOSE ANTONIO

2.396,28

75117748R QUESADA BENITO, ANTONIO JESUS

2.396,28

75016069M QUESADA JOYANES, TOMAS

2.396,28

26031543M QUESADA MARTOS, BARTOLOME

2.396,28

40373406B QUIÑONES JIMENEZ, MA CARMEN

2.396,28

75103756Q QUIRÓS SOLA, MANUELA

2.396,28

26008589M RAMA MARTINEZ, DOLORES

2.396,28

26024652Z RAMIREZ CARRILLO, LUIS CARLOS

2.396,28

26468470R RAMIREZ FERNANDEZ, CARLOS

2.396,28

25997519K RAMIREZ IBANEZ, RAFAEL

2.396,28

26250544T RANGEL GARCIA, SOLEDAD

2.396,28

26498438T REVERTE BUENO, ALICIA

2.396,28

77329647J REYES CORTES, ANTONIA

2.396,28

75120420M RIOS ZORRILLA, JOSE MANUEL

2.396,28

75014957C ROBLES MOYA, JUAN

2.396,28

52401070D ROBLES MUÑOZ, JOSEFA

2.396,28

75068442F ROBLES MUÑOZ, ULPIANA

2.396,28

15512008A RODADO RODADO, JOSE ANTONIO

2.396,28

26496452S RODRIGUEZ CANALES, YOLANDA

2.396,28

78685147P RODRIGUEZ EXPOSITO, ALEJANDRO

2.396,28

77346129G RODRIGUEZ GARCIA, PEDRO

2.396,28

26045571A RODRIGUEZ LOPEZ, RAFAEL

2.396,28

26005289V RODRIGUEZ OYA, GERARDO

2.396,28

26232907G RODRIGUEZ REQUENA, ANA BELEN

2.396,28

25999367Y RODRIGUEZ SABALETE, JUANA

2.396,28

26474671S RODRIGUEZ TERUEL, FLORENCIO

2.396,28

26011712T ROLDAN MARTIN, FRANCISCO

2.396,28

26247983S ROMERO CARDENAS, FRANCISCA

2.396,28

77329929L ROMERO DELGADO, JUAN

2.396,28

26047272W ROMERO MEDINA, EUFRASIO JESUS

2.396,28

77369632R ROMERO MORENO, ABRAHAM

2.396,28

75103099A ROMERO RUIZ, ANTONIO JESUS

2.396,28

77354854N ROMERO VILCHEZ, ANDRES

2.396,28

26248550F ROMO GARCIA, ALFONSO

2.396,28

26250205Y ROMO MORENO, JUANA MARIA

2.396,28

53591920B ROSAL DELGADO, FRANCISCA

2.396,28

26485572Z ROSALES CABALLERO, GONZALO

2.396,28

26241862N RUBIO GALLARDO, CARLOS

2.396,28

77371999E RUEDA GARCÍA, JOSE LUIS

2.396,28

41739758W RUESCAS VIVES, JOSE

2.396,28

77348490L RUIZ BERNAL, FCO JAVIER

2.396,28

78685815D RUIZ CACERES, MARIA ROSARIO

2.396,28

78682670S RUIZ CANO, GUSTAVO

2.396,28

77342115S RUIZ HIDALGO, DANIEL

2.396,28

26045779G RUIZ HIDALGO, MARIA JOSE

2.396,28

75096431M RUIZ HIGUERAS, JOSE MARIA

2.396,28

25985667Z RUIZ MORAL, PEDRO

2.396,28

26232049C RUIZ PEREZ, MARIA DEL PILAR

2.396,28

77353924W RUIZ RODRIGUEZ, RAUL

2.396,28

77331402C RUIZ VARGAS, JOSE MARIA

2.396,28

26477212A RUIZ VICO, MARIA DEL MAR

2.396,28

52545701Q RUMIN PASTOR, JUANA

2.396,28

X9364504P RUSU , EMIL BOGDAN

2.396,28

26247004W RUZ CASTRO, LIDIA

2.396,28

77358203A SABARIEGO ARANDA, BEATRIZ

2.396,28

78681793N SABARIEGO DIAZ, MARIA JOSE

2.396,28

26194553Z SAETA MORAL, ANTONIO

2.396,28

75117128W SAEZ LOPEZ, DANIEL

2.396,28

78688540C SAN EUFRASIO BAEZA, MIGUEL ANGEL

2.396,28

75117683M SANCHEZ ADAN, MARIA DEL PILAR

2.396,28

53593333K SANCHEZ AGUILERA MACIAS, MARIA DEL ROCIO

2.396,28

52559608P SANCHEZ BASCON, ELISABEHT

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

Pág. 13166

26048889D SANCHEZ CALAHORRO, NOELIA

2.396,28

52530490P SANCHEZ CAÑETE GARCIA, M CARMEN

2.396,28

77335259J SANCHEZ CASTRO, ANTONIA

2.396,28

75018667G SANCHEZ FUENTES, JUAN

2.396,28

52532884X SANCHEZ GARCIA, MERCEDES

2.396,28

26741643A SANCHEZ LAGUNA, ANA BELEN

2.396,28

77349445P SANCHEZ LATORRE, LOURDES

2.396,28

26483878E SANCHEZ LOPEZ, JOSE

2.396,28

77351504C SANCHEZ MARTINEZ, MARIA

2.396,28

27341387E SANCHEZ PEREZ, JOSE

2.396,28

26475934J SANCHEZ RIVERA, MARIA TERESA

2.396,28

26244601Z SANCHEZ SATORRES, MARIA

2.396,28

26031407F SANJUAN SEGURA, MANUEL

2.396,28

26484993X SANTIAGO MARTINEZ, RAMONA

2.396,28

75115084M SANTIAGO RASCON, ANA MARIA

2.396,28

75017685B SANTIAGO RUBIA, ROSARIO MARIA

2.396,28

25287087J SANTIAS MORENO, LUIS

2.396,28

26246423L SAUSA MARTINEZ, VICTOR MANUEL

2.396,28

75121772T SEGURA SEGURA, ROCIO

2.396,28

52554440S SEQUERA AMARO, MARIA LUISA

2.396,28

77323311W SERRANO MORENO, JOSE

2.396,28

26044695R SERRANO UREÑA, ROCIO

2.396,28

26244619D SEVILLA MARTINEZ, JUAN ANTONIO

2.396,28

43138065R SOLER TROYA, ESTEFANIA

2.396,28

75119414B SORIANO JIMENEZ, ROCIO

2.396,28

44052687M SOTO ALBA, ANA MARIA

2.396,28

26212906J SOTO PEREZ, GONZALO

2.396,28

X9089900R SOW , ABDOULAYE

2.396,28

26042055Y SUAREZ MIRON, GONZALO

2.396,28

X6830538K SULAREA , SORIN

2.396,28

77348777F SUTIL GARCIA, VICTOR MANUEL

2.396,28

26739127V TABERNERO MUÑOZ, VALERIO

2.396,28

X2356386J TABET , ABDELALI

2.396,28

75105816Y TALAVERA MARTINEZ, SEBASTIAN

2.396,28

75109034G TALAVERA RODRIGUEZ, ANTONIA MARÍA

2.396,28

26234506Q TEJADA CEDRON, JOSE ANTONIO

2.396,28

26042298L TEJERO ESPAÑA, FRANCISCO JAVIE

2.396,28

77328614S TIRADO OCAÑA, ANA BELEN

2.396,28

75012348X TITOS AGUILAR, RAQUEL

2.396,28

47604814N TOMAS OSUNA, VERONICA

2.396,28

15511955L TORAL TORRALBA, JUAN PEDRO

2.396,28

77324869L TORRE DONOSO, EMILIA

2.396,28

75095449N TORRE LOPEZ, SONIA DE LA

2.396,28

75018372P TORREBEJANO ARMENTEROS, MARIA DOLORES

2.396,28

26012406G TORRES ANGUITA, CONCEPCION

2.396,28

75109499D TORRES GARCIA, ANTONIO

2.396,28

26045641G TORRES GARCIA, MARIA CARMEN

2.396,28

26218750S TORRES GARRIDO, FRANCISCO

2.396,28

77345792N TORRES MARIN, M ANGELES

2.396,28

75068887S TORRES SOTO, JUAN PEDRO

2.396,28

75108166X TORRES TORRES, ANIBAL

2.396,28

26035031C TORRESCUSA CANALS, AMPARO

2.396,28

X7682271H UDREA , GABRIEL

2.396,28

42914614H UMPIÉRREZ MARTÍN, RAMON

2.396,28

77323859K UREA SERRANO, MIGUEL ANGEL

2.396,28

26243154Q URRUTIA MOYA, JONATHAN

2.396,28

26213446R VALCARCEL JORDAN, PEDRO

2.396,28

77332111Q VALDIVIA PADILLA, PEDRO

2.396,28

26043590T VALDIVIA VILLANUEVA, MARIA JOSE

2.396,28

26042817D VALENCIA CEBALLOS, JOSE MANUEL

2.396,28

26030253A VALENZUELA SANCHEZ, FRANCISCO

2.396,28

77352068D VALERO DIAZ, MARIA DOLORES

2.396,28

77342140V VALERO ROJAS, MARTIN

2.396,28

46472438H VALIENTE CASAMITJANA, LUIS

2.396,28

75065453P VAZQUEZ CRUZ, SERAFIN

2.396,28

26212382H VEGA LOZANO, FRANCISCA

2.396,28

Y0145202V VEGA REYES, CARLOS ENRIQUE

2.396,28

77363481Z VELA BARRANCO, MANUEL JOSE

2.396,28

77331167S VICO ALBA, YOSU

2.396,28

26497428W VICO ESQUINAS, HORTENSIO

2.396,28

26024850M VIEDMA SERRANO, MANUEL JESUS

2.396,28

Número 121

Lunes, 25 de Junio de 2012

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44516245K VILA GUERRERO, CARLOS

2.396,28

75069200Y VILCHES NAVARRETE, SONIA

2.396,28

77355891Z VILLAR CRUZ, DAVID

2.396,28

25988830A VILLAR LEON, MARIA

2.396,28

77345227E VILLAR ORDONEZ, ANDRES

2.396,28

26035760J VIVAS MARTIN, MARIA JOSE

2.396,28

25995318M YERA CABRERA, DOLORES

2.396,28

75118302A ZAFRA CANTOS, ISICIO

2.396,28

26234869B ZAMORA ADAN, ANTONIA

2.396,28

26231967F ZAMORA DE HARO, BIENVENIDA

2.396,28

X7744535K ZERROUKI , HASSAN

2.396,28

75017400W ZUHEROS CORDOBA, M ROSA

2.396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 613. TOTAL: 1.468.919,64.

Jaén, a 21 de Junio de 2012.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, DIEGO CARMONA PÉREZ.

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MINISTERIOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN. 5432

Notificación de los escritos de acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.

Edicto Derechos ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("B.O.E." 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("B.O.E." núm. 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en anexo adjunto. ANEXO EXPTE.

DENUNCIADO

DNI

LOCALIDAD

FECHA

PRECEPTO

2058/2012

KAMIL NEMECEK

Y1479372A

ÓRGIVA

01/06/2012

L.O. 1/92 ART. 25.1

2086/2012

FRANCISCA CARMONA SATURNINO

22590442A VALENCIA 05/06/2012

L.O. 1/92 ART. 25.1

2127/2012

RAFAEL HUERTAS ROMERO 77344418H

JAÉN

06/06/2012

L.O. 1/92 ART. 25.1

Jaén, a 21 de Junio de 2012.- El Jefe de Sección-Instructor, JOSÉ BARRANCO SÁNCHEZ.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. 4903

Notificación de Procedimiento: Social Ordinario 299/2012, sobre reclamación de cantidad.

Edicto Procedimiento: Social Ordinario 299/2012. Negociado: EM. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S2012000l231. De: Juan Carlos Gálvez Martínez. Contra: Ambar Electrotecnia, S.L. Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 299/2012, se ha acordado citar a Ambar Electrotecnia, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 de septiembre de 2012, a las 10.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de Madrid, núm. 70-5.a planta (Edif. de la Seg. Social), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Ambar Electrotecnia, S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

Jaén, a 28 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, VIOLETA JURADO ARANDA.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. 4904

Notificación de Procedimiento: 340/2012, sobre reclamación de cantidad.

Edicto N.I.G.: 2305044S20120001396. Procedimiento: Social Ordinario 340/2012. Negociado: AT. Sobre: Reclamación de cantidad. De: Luisa Raquel Susi Marchal. Contra: Transacciones Oleícolas Andaluzas, S.L. CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha se ha acordado citar a la parte demandada Transacciones Oleícolas Andaluzas, S.L., para que comparezca el próximo día 1 de octubre de 2012 a las 10,50 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Av. de Madrid, núm. 70-5ª Planta (Edif. de la Seg. Social), para la celebración del acto de conciliación/juicio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada no causará la suspensión del acto. Y para que sirva de citación en legal forma a Transacciones Oleícolas Andaluzas, S.L., con último domicilio en Jaén, C/. Maestro Sapena, 5 y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Jaén, a 28 de Mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, FIRMA ILEGIBLE.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. 4894

Notificación de Auto. Procedimiento: 15/2011, sobre incapacidad permanente.

Edicto N.I.G.: 2305044S20110000040. Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 15/2011. Negociado: AD. Sobre: Incapacidad Permanente. De: Mónica Martínez del Cid. Contra: INSS y TGSS, SOLIMAT, Mutua de Accidentes Intercomarcal, Despliegue Empresarial S.L., Del Cid, Molina, Isabel-Bazar Santa Catalina y FREMAP. Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2011, a instancia de la parte actora doña Mónica Martínez del Cid contra INSS y TGSS, SOLIMAT, Mutua de Accidentes Intercomarcal, Despliegue Empresarial S.L., Del Cid, Molina, Isabel-Bazar Santa Catalina y FREMAP sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado la sentencia de fecha 23 de mayo del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda promovida por doña Mónica Martínez Del Cid contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, Mutua Intercomarcal, Mutua SOLlMAT, Despliegue Empresarial, S.L., e Isabel del Cid Molina-Bazar Santa Catalina, en reclamación de invalidez permanente absoluta, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. la demanda promovida por doña Mónica Martínez del Cid contra MUTUA SOLlMAT, declarando que la contingencia de la baja laboral de fecha 23-4-2009 y el posterior periodo de incapacidad temporal es la de accidente de trabajo, condenando a la citada mutua a estar y pasar por dicha declaración. Con responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS en caso de insolvencia. ESTIMAR

Absolviendo a Mutua FREMAP, Mutua Intercomarcal, Despliegue Empresarial e Isabel del Cid Molina-Bazar Santa Catalina de las pretensiones deducidas en su contra. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

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Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación al demandado Despliegue Empresarial S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 23 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, VIOLETA JURADO ARANDA.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN. 4902

Notificación de Auto. Procedimiento: 53/2012, sobre reclamación de cantidad.

Edicto N.I.G.: 2305044S20110000900. Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 53/2012. Negociado: YG. Sobre: Reclamación de cantidad. De: Rafael Moreno Hervas. Contra: LYR Mantenimiento Integral, S.L. Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2012, a instancia de la parte actora don Rafael Moreno Hervas contra Incosa, Ingeniería de Sanitización y Conservación, S.A.U. y LYR Mantenimiento Integral, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 28 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: Declarar al ejecutado Lyr Mantenimiento Integral, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 159,79 euros en concepto de principal, mas otros 32 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento; insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, arto 188 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado núm. 2046-0000-.0053/12 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un

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espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial." Y para que sirva de notificación al demandado LYR Mantenimiento Integral, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 28 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, VIOLETA JURADO ARANDA.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE JAÉN 4895

Notificación de Resolución. Procedimiento: Social Ordinario 150/2012, sobre reclamación de cantidad.

Edicto Procedimiento: Social Ordinario 150/2012. Negociado: AA. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S20120000620. De: Diego García Mateos. Contra: Mercantil Mikonos Life, S.L. Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2012, a instancia de la parte actora Diego García Mateos, contra Mercantil Mikonos Life, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 22/5/12 del tenor literal siguiente: Citación: Por necesidades de servicio se suspenden los actos de juicio que había de tener lugar en los autos núm 150112 sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de Diego García Mateos, contra Mercantil Mikonos Life, S.L., el día 17/7/12, acordándose su nuevo señalamiento para el próximo día 16 de octubre de 2012, a las 11 '00 horas. Notifíquese éste proveído a las partes, que servirá de citación en forma. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Mercantil Mikonos Life, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 22 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, NATIVIDAD RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE JAÉN 4896

Notificación de Resolución. Procedimiento: Social Ordinario 214/2012, sobre reclamación de cantidad.

Edicto Procedimiento: Social Ordinario 214/2012. Negociado: MP. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S20120000845. De: ALICIA RODRIUGEZ MARTINEZ, ANGEL ANAYA

OLIVAS, ANTONIO BALSAS ALMAGRO, CARMEN UTRERA ALVAREZ, DIEGO JOSE MOLINS RODRIGUEZ, MATIAS CAMACHO AGUILAR, JUAN CARLOS MONTORO RUIZ, JUAN IZQUIERDO GONZALEZ, JUAN MIGUEL LUNA ROJAS, MARIA TERESA LOPEZ DONAIRE, MACARENA ORTIZ ALBERT E ISABEL OCAÑA TARRADA .

Contra: FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y DISTEC IMPRESION DIGITAL, S.L. Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 214/2012, a instancia de la parte actora ALICIA RODRIUGEZ MARTINEZ, ANGEL ANAYA OLIVAS, ANTONIO BALSAS ALMAGRO, CARMEN UTRERA ALVAREZ, DIEGO JOSE MOLINS RODRIGUEZ, MATIAS CAMACHO AGUILAR, JUAN CARLOS MONTORO RUIZ, JUAN IZQUIERDO GONZALEZ, JUAN MIGUEL LUNA ROJAS, MARIA TERESA

contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y DISTEC IMPRESION DIGITAL, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución, de fecha 23/05112 del tenor literal siguiente: LOPEZ DONAIRE, MACARENA ORTIZ ALBERT E ISABEL OCAÑA TARRADA,

Por necesidades de servicio se suspenden los actos de juicio que había de tener lugar en los autos núm. 217/12, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de Alicia Rodríguez Martínez y 12 más, contra Distec Impresión Digital, S.L., Administrador Concursal y Fogasa el día 12/09/12, acordándose su nuevo señalamiento para el próximo día 31 de octubre de 2012, a las 9.30 horas. Notifíquese éste proveído a las partes, que servirá de citación en forma y para citar a la empresa demandada cítese a través de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Y para que sirva de notificación al demandado Distec Impresión Digital, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 23 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, NATIVIDAD RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE JAÉN 4898

Notificación de Auto. Procedimiento: 615/11. Ejecución núm. 31/2012.

Edicto N.I.G.: 2305044S20110002742. Procedimiento: 615/11. Ejecución núm.: 31/2012. Negociado: AJ. De: Diego García Mateos. Contra: Mikonos Life, S.L. El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 31/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Diego García Mateos contra Mikonos Life, S.L., en la que con fecha 24/05/12, se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de relación laboral a favor de la parte ejecutante, Diego García Mateos, frente a Mikonos Life S.L., parte ejecutada por importe de 15.057,98 euros en concepto de principal, más la de 3.011,99 euros calculados para intereses y gastos. Díctese decreto por parte de la Secretaria Judicial donde consten las medidas ejecutivas concretas incluso el embargo de bienes si fuera posible. Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LJS. Notifíquese a las partes, y a la ejecutada mediante edito en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado cuenta núm. 2047000030061511 oficina principal de Banesto. Y para que sirva de notificación en forma a Mikonos Life S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Jaén, a 24 de Mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, FIRMA ILEGIBLE.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN 4900

Notificación de Decreto. Procedimiento: 208/12. Ejecución de títulos judiciales 59/2012.

Edicto Procedimiento: 208/12. Ejecución de títulos judiciales 59/2012. Negociado: PB. N.I.G.: 2305044S20120000839. De: Zaida Henares Amate. Contra: Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste, S.L. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 59/2012, a instancia de la parte actora Zaida Henares Amate, contra Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 25-05-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Decreto: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la empresa ejecutada Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 16.470,47 euros en concepto de principal, más la de 3.294,09 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicite, para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. c) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de

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revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma ,con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el Depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0059/12, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste, S.L. actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 25 de Mayo de 2012.- El Secretario Judicial, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN 4901

Notificación de Decreto. Procedimiento: 11/12. Ejecución núm. 13/2012.

Edicto N.I.G.: 2305044S20120000012. Procedimiento: 11/12. Ejecución núm. 13/2012. Negociado: PB. De: Antonio Reyes López. Contra: Aislartecnic Úbeda, S.L. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 13/2012, a instancia de la parte actora Antonio Reyes López, contra Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 25-05-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Decreto: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la empresa ejecutada Aislartecnic Úbeda, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 4.497,06 euros en concepto de principal, más la de 899,41 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicite, para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. c) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles

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siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el Depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0013/12, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Aislartecnic Úbeda, S.L., actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Jaén, a 25 de Mayo de 2012.- El Secretario Judicial, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LEÓN 4899

Notificación de Resolución. Auto: Ejecución de títulos judiciales 31/2012.

Edicto NIG: 24089 44 4 2010 0003431 N28150. Núm. Autos: Ejecución de títulos judiciales 0000031 /2012. Demandante: Raquel Martínez Montero. Abogada: María Ángeles Garmilla Redondo. Demandado: Iberoamericana Ingeniería Obras y Proyectos, S.L. Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 001 de León. Hace saber: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 0000031/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Raquel Martínez Montero contra la empresa Iberoamericana Ingeniería Obras y Proyectos S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: "Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s Iberoamericana Ingeniería Obras y Proyectos, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 5.331,27 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

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Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta núm. 2130-0000-64-0031-12 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario/a Judicial." Y para que sirva de notificación en legal forma a Iberoamericana Ingeniería Obras y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que de revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

León, a 25 de Mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, CARMEN RUIZ MANTECÓN.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE JAÉN (ANTÍGUO MIXTO NÚM. 2) 4893

Notificación de Sentencia. Procedimiento: Juicio de Faltas inmediato núm. 303/2012.

Edicto N.I.G.: 2305043P20122001023. Procedimiento: J. Faltas inmediato 303/2012. Negociado: FJ. De: Manuel Jesús Ortega Carrillo. Contra: Juan Rubio Rivas. Doña Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria del J. Instrucción núm. 2 de Jaén (Antiguo Mixto núm.2). Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm. 303/2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, calle Carmelo Torres, número 16. Jaén. Procedimiento: Juicio de faltas 303/2012. Sentencia núm. 107/12. En la ciudad de Jaén, a treinta de marzo de dos mil doce. El Sr. don Antonio Valdivia Milla, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad y su partido ha visto el expediente de Juicio de Faltas seguido en este Juzgado bajo el número 303/2012 por falta de hurto seguido contra don Juan Rubio Rivas. Han sido parte en este procedimiento como denunciante don Manuel Jesús Ortega Carrillo y como denunciado don Juan Rubio Rivas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Sra. Doña Manuela Gassó Arias. FALLO:

Que debo absolver y absuelvo a don Juan Rubio Rivas de la falta de hurto por la que había sido denunciado.

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Y ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia. Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén recurso de Apelación en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la practica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestos e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión. Así por esta mi Sentencia de la que se unirá testimonio literal a la causa, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Juan Rubio Rivas, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, expido la presente.

Jaén, a 28 de Mayo de 2012.- La Secretaria, RAFAELA ORDÓÑEZ CORREA.

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ANUNCIOS NO OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES "CERRO DE SANTA QUITERIA Y LA CUERVA", DE SABIOTE (JAÉN) 5311

Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.

Anuncio Don Andrés Pérez Peña, en calidad de Presidente de la C.R. “Cerro de Santa Quiteria y la Cuerva”. Se pone en conocimiento de todos los comuneros de la comunidad de regantes “Cerro de Santa Quiteria y la Cuerva” que el próximo día 6 de julio de 2012, a las 19,30 horas en primera convocatoria, y a las 20,00 horas, en segunda, se celebrara junta general ordinaria, en el salón de la cámara agraria local, en C/. Capitán Cortes, con el orden del día siguiente: 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior. 2. Presentación de Estado de Cuentas del ejercicio 2011 para su aprobación, si procede. 3. Informe del Sr. Presidente respecto al estado, a la fecha, de la Comunidad. y sobre la continuidad de la campaña de riego/abono en curso, ante la perspectiva de la cosecha prevista. 4. Ruegos y preguntas.

Sabiote, a 15 de Junio de 2012.- El Presidente de la Comunidad de Regantes, ANDRÉS PÉREZ PEÑA.

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ANUNCIOS NO OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES "ARROYO DE LOS MORALES", DE NAVAS DE SAN JUAN (JAÉN) 5313

Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.

Edicto Por el presente edicto se pone en conocimiento de todos los participes de la misma, que el próximo día 6 de julio de 2012, a las 20,00 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en segunda convocatoria, se celebrará Junta General ordinaria, a la cual se les convoca y que se celebrará en el Salón de Actos del Centro Día, situado en la calle Antonio Machado, con el siguiente. Orden del día: 1. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior. 2. Informe del Presidente. 3. Informe de los gastos de canon del ejercicio 2012. 4. Autorizar a la Junta de Gobierno para la adquisición de terrenos y ampliar la capacidad de acumulación de agua. 5. Ruegos y preguntas Se advierte que de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de la propiedad regable, se celebrará la Junta en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos tomados cualquiera que sea la asistencia de participes.

Navas de San Juan, a 30 de Mayo de 2012.- El Presidente de la Comunidad de Regantes, ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ.

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