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Primer control de calidad por la Asociación Europea de Conservatorios (AEC) Premio Nacional Marta Mata a la calidad de los centros educativos 2009 EX

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Anexo General B* * Contiene un registro de los permisos otorgados durante 2013 y un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante 2013.

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Primer control de calidad por la Asociación Europea de Conservatorios (AEC) Premio Nacional Marta Mata a la calidad de los centros educativos 2009

EXAMEN FINAL DE CARRERA ORGANO Curso 2012 / 2013 INTRODUCCIÓN La disposición Decimotercera de la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música recoge que el examen final de carrera tiene por objetivo demostrar que el alumno o alumna ha alcanzado la capacidad de desempeñar con autonomía el trabajo artístico, docente o de investigación que definen los contenidos de las asignaturas obligatorias del grupo A de la especialidad cursada.

REQUISITO La presentación al examen requerirá que el alumno o alumna haya superado previamente todas las asignaturas de los restantes grupos (B,C,D) dentro del límite máximo de permanencia en el centro.

ESTRUCTURA DEL EXAMEN En las especialidades instrumentales, a excepción de la especialidad de piano, el examen final consistirá en una prueba práctica en la que el alumno o alumna dará un concierto público, con una duración aproximada de 60 minutos.

CALENDARIO DE REALIZACIÓN La prueba se realizará una vez superadas todas las asignaturas de los restantes grupos (B, C, D). El lugar, día y hora del examen final se hará público en el tablón de anuncios con un mínimo de 15 días hábiles de antelación.

DESIGNACIÓN DE TRIBUNALES De acuerdo con la citada Orden de 25 de junio de 1999 el examen final de carrera será evaluado por un Tribunal.   El Tribunal constará al menos de cinco miembros, siendo siempre un número impar, y estará integrado por:   a) Un profesor de la asignatura o, en su defecto, de asignaturas del grupo A del mismo Departamento lo más afines posible, que actuará de Presidente. En ningún caso podrá ejercer esta función el profesor del alumno. 1

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b) Todos los profesores de la asignatura objeto del examen, incluido el profesor del alumno, que actuarán como vocales. En el caso de que en el centro sólo haya un profesor de dicha asignatura, deberán formar parte del Tribunal al menos dos profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento. c) Dos Vocales, que representen los diferentes Departamentos del centro. El Departamento convocante del examen designará por mayoría dichos representantes. En el caso de especialidades cuyo examen final esté integrado por dos asignaturas, se constituirá un único Tribunal para la valoración de ambas.   La   composición   de   los   Tribunales   se   hará   pública   en   el   tablón   de   anuncios   del   Conservatorio  Superior  al  menos  quince  días  antes  del  comienzo  de  la  celebración  de  los   exámenes  finales.  

OBJETIVOS Y CONTENIDOS Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y de calificación del examen fin de carrera serán los recogidos en las programaciones didácticas de 4º curso de las asignaturas correspondientes a los conocimientos centrales de la especialidad (grupo A).

EVALUACIÓN Procedimientos de Evaluación El alumno o alumna presentará al Tribunal una lista de al menos cuatro obras de diferentes estilos, una de ellas de carácter obligatorio, establecida para la especialidad instrumental en el Anexo I, y las otras, elegidas libremente por el alumno o alumna. El nivel de las obras de libre elección será similar o igual a las contenidas en la programación didáctica de la asignatura para los cursos 3º y 4º. El alumno o alumna presentará al tribunal, al inicio de la prueba, dos copias completas de la partitura general de cada una de las obras de carácter no obligatorio. De la lista de obras presentadas por el alumno o alumna, el tribunal escogerá un programa de una duración aproximada de 60 minutos.

Criterios de evaluación Los criterios de evaluación que aplicará el tribunal de acuerdo con los objetivos y contenidos recogidos en la programación didáctica de 4º curso de la especialidad correspondiente, serán los siguientes:

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1. Interpretar las obras objeto de la prueba mostrando el control técnico del instrumento. Con este criterio se comprobará que el alumno o alumna demuestra capacidad y control técnico para tocar el instrumento y se valorará mediante los siguientes indicadores: • • • • • • • •

Dificultad del repertorio. Claridad e igualdad de digitación. Control de articulaciones. Uso del doble pedal. Grado de relajación del instrumentista al interpretar. Control de los tempos y ataques según ubicación del instrumento. Independencia de las extremidades al ejecutar. Correcto uso de la registración.

2. Interpretar las obras objeto de la prueba mostrando coherencia en el estilo interpretativo en concordancia con la estética de las mismas. Con este criterio se valorará el estilo interpretativo del alumno o alumna mediante los siguientes indicadores: • • • • •

Correcta adecuación en la registración a las características de las obras. Adecuación de los elementos de ornamentación. Expresividad de la digitación. Aplicación de las articulaciones adecuadas a los estilos. Correcto uso de las posibilidades sonoras del instrumento según épocas y estilos.

3. Interpretar las partituras con rigor respecto a movimientos, notas y tempos. Con este criterio se comprobará el rigor del alumno o alumna en la interpretación de las obras que se valorará mediante los siguientes indicadores: • • •

Respeto de los aires y movimientos. Fidelidad de las indicaciones agógicas y dinámicas contenidas en la partitura. Exactitud en la exposición de las notas.

4. Mostrar las dotes artísticas y la capacidad de comunicación musical. Con este criterio se valorará la interpretación artística del alumno o alumna mediante los siguientes indicadores: • • • •

Capacidad de comunicación musical. Aportación personal al enriquecimiento de la interpretación musical. Concentración a lo largo del recital. Interpretación de memoria de la totalidad o parte de las obras seleccionadas.

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Criterios de calificación Los miembros del Tribunal calificarán cada uno de los criterios de evaluación, teniendo en cuenta los indicadores establecidos para cada uno de ellos, con la siguiente puntuación máxima: -

Criterio 1: máximo 3 puntos. Criterio 2: máximo 2 puntos. Criterio 3: máximo 2 puntos. Criterio 4: máximo 3 puntos.

Procedimiento de calificación final La calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Las puntuaciones máxima y mínima otorgadas por los miembros del Tribunal serán automáticamente excluidas si la diferencia entre ellas es de 3 o más enteros, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. La calificación se expresará en términos numéricos de 0 a 10; de producirse una calificación con decimales, se aplicará el sistema de redondeo, es decir, las calificaciones con decimales hasta 0,5 se expresarán en el número entero inmediato inferior y las calificaciones con decimal 0,5 o a partir de 0,5 se redondearán al número entero inmediato superior. La superación de cada asignatura del grupo A requerirá la de todas las pruebas de las que conste. La calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichas pruebas. Se aplicará el sistema de redondeo de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. La calificación definitiva del examen final de carrera será la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las asignaturas de que, en su caso, conste, consignándose en un acta en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente. El tribunal podrá conceder Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan obtenido un promedio igual o superior a nueve puntos en las diferentes pruebas de que conste la asignatura o, en su caso, asignaturas objeto de dicho examen.

Reclamación contra calificaciones Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal de la especialidad correspondiente, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” de Oviedo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones. Finalizado el plazo de reclamación, el Tribunal de cada especialidad, resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, de la que se levantará acta, que será firmada por todos los miembros del Tribunal.

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La resolución del Tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si se ratifica o se modifica la calificación otorgada. El Presidente o Presidenta de cada Tribunal notificará por escrito al interesado o interesada la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejera de Educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de que algún aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” de Oviedo, remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante el Tribunal, ejercicios objeto de la reclamación realizados por el o la aspirante, resolución motivada del Tribunal, recibí del reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte del Tribunal.

Convocatorias El número máximo de convocatorias para la superación del examen final será de cuatro. Las convocatorias se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso aunque el alumno o alumna no se presente a examen, siempre que se hubiere matriculado. Los alumnos y alumnas podrán solicitar renuncia de convocatoria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, debidamente acreditadas: enfermedad o participación en programas internacionales de intercambio de estudiantes promovidos por instituciones de enseñanza superior, que imposibiliten su asistencia al examen.

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ANEXO I Obras de carácter obligatorio para la asignatura de Acordeón Obra

Autor

Órgano Variaciones canónicas BWV 769

J.S. Bach

Nota: Las obras obligadas que figuran en el Anexo serán aprobadas al comienzo de cada curso y publicadas en el tablón de anuncios del Centro, por lo que cada año pueden existir variaciones. Oviedo, a 3 de octubre de 2012

Fdo. Roberto Martínez Vigil-Escalera El Jefe de Estudios

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