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JUICIO No: 1601-2013 DELITO: TENENCIA Y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES RECURSO: REVISIÓN
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
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SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,
PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO. Quito, 18 de julio de 2014; las 14h30.VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. La Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley, en virtud del artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial’, y de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 04-2013 de 22 de julio de 2013. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causa y por sorteo realizado le correspondió al doctor Wilson Merino Sánchez, el cargo de Juez Nacional Ponente, según lo establece la Constitución de la República y el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, conformando este Tribunal
por el doctor Merck Benavides Benalcázar; y, la doctora Ximena
Vintimilla Moscoso, Juez y Jueza Nacionales, integrantes del Tribunal.En lo principal los ciudadanos Herlin Antonio Reyes Rivera y Luís Alberto Reyes Rivera, interponen recurso de revisión contra la sentencia condenatoria emitida por la Corte Provincial de Justicia del Guayas; Segunda Sala de lo Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la misma ley.
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Penal, Colusorios y Tránsito, en contra de los recurrentes y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por el Séptimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas. Al respecto esta Sala considera: 1.- El recurso de revisión busca atacar a la institución de la cosa juzgada en pro de la vigencia del Estado Constitucional de derechos y justicia. Las causales están taxativamente enumeradas, y sus requisitos son ineludibles, una vez admitido a trámite permite enmendar el error cometido al dictarse la sentencia, en un nuevo proceso sobre el juicio que ya concluyó. 2.- La Corte Constitucional para el período de transición en sentencia No. 01409-SEP-CC2, indica que “el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por el otro, el Fiscal General del Estado” 3.- Según el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, “La solicitud de revisión estará debidamente fundamentada y deberá contener las causales, la petición de prueba, así como el señalamiento de la casilla judicial en la Capital”, cuando la ley exige que el recurso de revisión esté debidamente fundamentado por parte del recurrente y por medio de su abogado defensor; realice una explicación razonada del motivo de su alegación, en forma lógica y coherente para fundamentarlo por parte del recurrente, explicando los agravios sufridos y los motivos que le llevan a oponerse a la sentencia, lo cual no ocurre en el presente caso; y la petición de pruebas ha de tenerse por su anuncio precisándolas y relacionándolas con la fundamentación; esto porque tales pruebas deben seguir las reglas generales, como son: petición, práctica e incorporación en audiencia contradictoria, a la que asisten las partes 2
Caso 0006-08-EF, Publicada en el RO. No. 648, de fecha 04 de agosto de 2009.
véase en http://casos.corteconstitucional.gob.ec:8080/busgueda/index.php
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conociendo de la pretensión contraria, y porque constituye un medio ¡mpugnatorio mediante el cual se pretende dejar sin efecto la institución procesal de la “cosa juzgada”, que tiene como principal consecuencia, que no se pueda proponer una nueva acción entre los mismos sujetos procesales y por las mismas causas o razones legales. 4.- En el escrito contenido del recurso de revisión presentado por Herlin Antonio Reyes Rivera y Luis Alberto Reyes Rivera, se limita a mencionar que no existe ningún indicio para que el Tribunal haya analizado y encontrado responsabilidad penal, sin explicar porque constituyen el fundamento del recurso de revisión; y, no presenta prueba nueva, que acredite los fundamentos del recurso, solamente señala la causal 4 deI artículo 360 del Código de Procedimiento
Penal,
limitándose
a
solicitar
que
“. .
.dentro
de
la
fundamentación que alegamos al amparo del Art. 362 del Procedimiento Penal, dentro de esta revisión solicitamos la prueba en relación a que la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal de Garantías Penales y confirmada por la Segunda Sala de lo Penal Colusorio y Tránsito se nos acusa de autor y cómplice respectivamente del delito de tenencia y posesión ilícita de droga cocaína a 8 años y 4 años respectivamente contradictoria por cuanto se investigó y en las evidencias que constan no es cocaína sino marihuana demostrándole que se equivocaron y nos hicieron responsables de delitos que no hemos cometido y que no consta tenencia alguna y no somos adictos a la cocaína. La prueba que desde ya solicitamos y se revise es que son dos cosas diferentes entre la marihuana y la cocaína y pedimos desde ya que sea valorada.” 5.- Del expediente consta que el escrito de fundamentación del recurso no constituye prueba nueva; lo que torna improcedente el recurso por no reunir los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, este Tribunal se abstiene de tramitarlo y dispone devolver el proceso al
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Tribunal Segundo de lo Penal de Guayas, para los fines legales consiguientes. Agréguese al expediente el escrito presentado por Herlin Antonio Reyes Rivera y Luis Alberto Reyes Rivera, en cuenta la casilla judicial No. 1412 y el correo electrónico
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JUICIO No 1587-2013 RAZON: En la ciudad de Quito, hoy día lunes veinte y uno de julio de dos mil catorce, a partir de las diez horas con treinta y seis minutos, notifiqué por boletas con el AUTO que a
de a: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en
la casJ~JudiciaI No 1207; a: DEFENSORÍA PÚBLICA en la casilla judicial No 5711 y a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]; a HERLIN ANTONIO REYES RIVE A Y LUIS ALBERTO REYES RIVERA, en la casilla judicial No. 1412 y el correo electrónico
[email protected]. Certifico.
Dr Milton ÁI~ç’arez Ch~e6n SECRETARIO RELATOR WMS!FGB