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1810 – 2010 “Camino al Bicentenario Argentino” TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA TARIFARIA DE CEMENTERIOS, DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN. / VI

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1810 – 2010 “Camino al Bicentenario Argentino”

TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA TARIFARIA DE CEMENTERIOS, DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN. / VISTO el Expte. Nº 10355/2010, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual solicita elevar al H. Concejo Deliberante texto de Ordenanza Tarifaria, y; CONSIDERANDO que no se cuenta a la fecha, con un texto ordenado de las Ordenanzas que regulan los cementerios en el Departamento, haciendo muy dificultosa la tarea de aplicar correctamente la misma, en virtud de existir varias reformas en los últimos 10 años. QUE es necesario adaptar la misma a las necesidades actuales, tendiendo a sancionar una normativa que tenga proyección en el futuro y perdurabilidad en el tiempo. QUE se toma como base, además de la Ordenanza Reglamentaria de Cementerios Nº 1823/2001, sus modificatorias Nº 1978/2003 y Nº 2268/2008. Las modificaciones más sustanciales consisten en el plazo de concesión de los nichos y sepulturas, el que ha sido reducido de 5 a 2 años, permitiendo así desde la Dirección de Finanzas, llevar un control más estricto de las deudas y de esa manera, generar nuevos espacios en los cementerios (que en la actualidad escasean) llevando a fosa común a los restos de los fallecidos cuando sus responsables mantengan deudas. POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 2 4 5 7 / 2 0 1 0

RÉGIMEN, OBLIGACIONES Y EXCEPCIÓN: ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los cementerios del Departamento de Gral. San Martín y sus disposiciones serán obligatorias tanto para la administración como para los propietarios, concesionarios, permisionarios de uso de los terrenos o sepulcros en general, dependientes, asociados, contratistas, prestadores de servicios, etc., a excepción de los cementerios parques que se regirán por un reglamento separado. DERECHOS Y TRANSFERENCIA: ARTÍCULO 2º: No se otorgarán títulos de venta, concesión o alquiler a perpetuidad de parcelas, nichos, sepulturas u otra subdivisión que se establezca en los cementerios. Son intransferibles los mausoleos, bóvedas, nichos, parcelas y sepulturas en general, siendo nulas y de ningún valor las que se efectúen. ARTÍCULO 3º: Sólo podrán ser inhumados en los mismos los ascendientes, descendientes, cónyuges y afines en primer grado del titular adquirente. Si este último falleciere, el derecho adquirido con anterioridad sobre terreno o sepulcro en general y sus obligaciones, se trasmitirán a sus sucesores conforme a las disposiciones legales vigentes, a falta de estos, el lugar completamente desocupado quedará a disposición del Municipio. ARTÍCULO 4º: Los panteones se regirán por las disposiciones que se establezcan en el convenio de concesión respectivo respetándose lo establecido en la presente, sin perjuicio del pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.

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SUBDIVISIONES DE LOS TERRENOS Y SEPULCROS EN GENERAL: ARTÍCULO 5º: Panteón: El terreno tendrá las medidas que de común acuerdo se fijen en el convenio respectivo conforme disponibilidad. ARTÍCULO 6º: Mausoleo y bóveda: El terreno tendrá las siguientes medidas: 3 mts. de frente por 5 mts. de fondo, incluye vereda al frente de 3 mts. de frente por 2 mts. de fondo. ARTÍCULO 7º: Pileta para adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts. de frente por 2,30 mts. de fondo. Pileta para párvulo: 0,60 mts. de frente por 1,50 mts. de fondo. La construcción de la pileta se hará de acuerdo al plano que se entregará a la Administración del Cementerio y que estará sujeto a su aprobación. ARTÍCULO 8º: Sepultura para adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts de frente por 2,20 mts. de fondo. Sepultura para párvulo: 0,60 mts. de frente por 1,30 mts. de fondo. ARTÍCULO 9º: Nicho para adulto: El frente tendrá las siguientes medidas: 0,56 mts. de alto por 0,75. mts de ancho y la profundidad de 2,40 mts. Nicho para párvulo: 0,50 mts. de alto por 0,53. mts de ancho y la profundidad de 1,70 mts. TITULARES ADQUIRENTES Y RESPONSABLES: ARTÍCULO 10º: Cada inhumado tendrá un titular responsable, pudiendo o no ser el mismo titular adquirente del sepulcro. Cada inhumado deberá tener una relación familiar con el titular adquirente conforme a lo establecido en el Art. 3 de la presente Ordenanza, este último deberá prestar su autorización para la inhumación. Con relación a los restos de los inhumados, el titular responsable y/o titular adquirente tendrán la exclusiva autoridad y/o responsabilidad para autorizar los traslados y reducciones, salvo que medie orden judicial competente. A tal efecto se llenará un formulario que se agrega como Anexo I y contendrá los datos individualizadores, el que deberá ser firmado por los responsables antes de la inhumación/traslado/reducción o por las personas que a tal efecto cite la Municipalidad. Tanto el titular adquirente como el titular responsable responderán solidariamente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, como así también por el pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 11º: Toda gestión relacionada con derechos y/o con servicios de cementerio deberá ser realizada por el titular responsable y/o adquirente, a falta de estos deberá establecerse otro responsable que podrá ser cualquiera de los familiares del fallecido, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Ordenanza. Los empresarios de pompas fúnebres, asilos de ancianos u hospitales podrán intervenir en caso de no conocerse deudos de los fallecidos, otorgándose para este último supuesto una sepultura en tierra de carácter gratuita en el cementerio que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 12º: Los empresarios de pompas fúnebres deberán solicitar al titular responsable las habilitaciones municipales correspondientes para realizar los servicios de cementerio. Cuando se evada cualquier pago de los derechos fúnebres en los que ellos intervengan serán responsables según lo establecido en el Art. 70 de la presente Ordenanza. Quedan eximidos de tal responsabilidad si lo denunciaren por escrito a la Comuna, en un plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del sepelio.

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ALQUILER: ARTÍCULO 13º: Las concesiones o alquileres otorgados conforme a la Ordenanza 1823/2001, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Al ser renovados, pasarán automáticamente a regirse por la presente, computándose las renovaciones anteriores para el plazo fijado por el art. 200 del Código Tributario. ARTÍCULO 14º: La asignación de las sepulturas y nichos existentes en los cementerios del Departamento, será por estricto orden correlativo, sin posibilidad de envío del fallecido a depósito para luego obtener la ubicación. En caso de sortear el orden correlativo se deberá abonar la tasa diferencial que establezca la Ordenanza Tarifaria a tal efecto. Si no se opta por una ubicación, la Administración del Cementerio le otorgará la sepultura o nicho que correlativamente corresponda. El depósito será, exclusivamente, para aquellos casos en que el día de la inhumación sea feriado, festivo o asueto administrativo, sin posibilidad de realizar el trámite correspondiente. En el caso de que haya dos o más fallecidos en depósito, se dará asignación de sepultura o nicho correlativo por estricto orden de llegada salvo que haya abonado la tasa diferencial de ubicación. ARTÍCULO 15º: La asignación de nichos se hará de la siguiente manera: en forma vertical, (de arriba hacia abajo) y de izquierda a derecha. Los cuadros destinados a sepulturas con o sin pileta serán asignados de Norte a Sur y de Oeste a Este. ARTÍCULO 16º: Las sepulturas, con o sin pileta y nichos en general, previo trámite de estilo y pago de tasas correspondientes, serán dados en concesión o alquiler por períodos de 2 (dos) años, renovables automáticamente y hasta un máximo de 30 (treinta) años. Los terrenos para mausoleos, bóvedas y panteones, previo trámite de estilo y pago de tasas correspondientes, serán dados en concesión o alquiler por 30 (treinta) años. Excepcionalmente podrá renovarse por otro período de 30 (treinta) años, previa consideración por parte del Departamento Ejecutivo de la disponibilidad de lugares en el Cementerio, y debiendo abonarse el 50% de los derechos correspondientes al valor de la concesión de la parcela por metro cuadrado. Vencido el máximo de años establecidos deberán ser trasladados o reducidos. ARTÍCULO 17º: Los titulares adquirentes de parcelas para mausoleos, bóvedas y panteones deberán solicitar a la Administración de Cementerios las medidas y condiciones esenciales para su construcción. Los planos respectivos deberán presentarse previamente para su aprobación a la Dirección de Obras Privadas conforme a trámite de estilo. El título de concesión de terrenos para mausoleos, bóvedas o panteones contendrá los siguientes datos como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Membrete del Cementerio Municipal correspondiente. Fecha de extensión y finalización. Nombre y Apellido del Titular Adquirente. Ubicación y características. Derechos y obligaciones. Plazo de ejecución/finalización de obra. Cantidad de inhumaciones permitidas. Firmas y sellos correspondientes.

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SEPULTURAS GRATUITAS, PAGOS DE DERECHOS. ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar sepulturas gratuitas, por el término de 5 años en el Cementerio de Ramblón, a todos los pobres de solemnidad cuyos titulares responsables lo justifiquen. Finalizados los 5 años el titular responsable deberán realizar el trámite de alquiler, caso contrario será reducido y enviado a fosa común. El tiempo de espera para está opción será de 60 días, previa comunicación por los medios que el Departamento Ejecutivo estime conveniente. ARTÍCULO 19º: El pago de los derechos de renovación correspondientes a concesiones o alquileres de sepulturas con o sin pileta y nichos en general, será cada 2 años, conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente. La mora de dos renovaciones consecutivas otorgará al Departamento Ejecutivo la facultad de rescindir la concesión o alquiler. El tiempo de espera para el ejercicio de esta facultad será de 60 días corridos de producido el segundo vencimiento, previa comunicación por los medios que el Departamento Ejecutivo estime conveniente y sin perjuicio del inicio de la Vía del Apremio por la deuda generada. El pago de derechos de renovación correspondientes a concesiones o alquileres de mausoleos, bóvedas o panteones deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza. Transcurrido 1 año desde el último vencimiento sin haberse ingresado el pago por renovación excepcional, otorgará al Departamento Ejecutivo la facultad de rescindir la concesión o alquiler, previa comunicación por los medios que el Departamento Ejecutivo estime conveniente y sin perjuicio del inicio de la Vía del Apremio por la deuda generada. ARTÍCULO 20º: Vencido el plazo de 60 días para sepulturas y nichos o el de 1 año para mausoleos, bóvedas o panteones, establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para exhumar los restos y colocarlos en fosa común. Para llevar a cabo la exhumación, previo a todo, deberá efectuarse la publicación correspondiente en uno o más diarios, para conocimiento de los deudos, o fijarse edictos municipales en puerta de acceso a los distintos Cementerios del Departamento. ARTÍCULO 21º: Transcurridos más de 30 años desde la fecha de inhumación de restos en sepulturas con o sin pileta, nichos, mausoleos, bóvedas o panteones, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a su exhumación y colocación en fosa común bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20º de la presente Ordenanza, salvo lo establecido en el artículo 16º para la renovación excepcional, o salvo que los responsables optaren por traslados o reducciones. ARTÍCULO 22º: El plazo de 30 años previsto en el art. 200 del Código Tributario se contará a partir de la inhumación del último fallecido. ARTÍCULO 23º: En caso de exhumación de cadáveres de nichos o sepulturas con o sin pileta, el lugar completamente desocupado quedará a disposición del Municipio. La autorización para exhumar sólo será otorgada si además de reunir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza se ha cancelado la totalidad de la deuda. No se podrá inhumar otro cadáver hasta transcurrido un plazo de 15 días y previo haberse realizado las tareas de higiene y ornato. El otorgamiento de una nueva concesión o alquiler estará sujeto a una orden de pedido y al pago de los derechos correspondiente conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.

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En caso de exhumación de cadáveres de mausoleos, bóvedas o panteones, el lugar completamente desocupado quedará a beneficio del Municipio. La autorización para exhumar sólo será otorgada si además de reunir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza se ha cancelado la totalidad de la deuda. No se podrá inhumar otro cadáver hasta transcurrido el plazo de 30 días y previo haberse realizado las tareas de higiene y ornato. El otorgamiento de una nueva concesión o alquiler estará sujeto a una orden de pedido y al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 24º: Los derechos de cementerio deberán ser abonados antes que se efectúe el servicio y de conformidad con la Ordenanza Tarifaria vigente. ARTÍCULO 25º: Queda establecido que los derechos de construcción de bóvedas, panteones, mausoleos, piletas, artes funerarios son independientes de los que se hubieren abonado por la adquisición de terrenos para sepulturas, entierros, etc. ARTÍCULO 26º: Por la tarea de reducción se percibirá el derecho correspondiente con anterioridad al servicio, conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando obligada la Comuna a través del personal de los respectivos cementerios, a efectuar los trabajos de reducción. El costo del ataúd o bolsa en donde se colocarán los restos del reducido será a cargo del interesado. No se devolverán los importes abonados si por el estado del cadáver no pudiera realizarse el servicio, procediéndose nuevamente a su inhumación. CUERPO MÉDICO FORENSE. ARTÍCULO 27º: En las inhumaciones de restos que correspondan al Cuerpo Médico Forense y Criminalístico de la Delegación de Gral. San Martín, el Municipio requerirá y consignará además de los datos generales exigidos, el Tribunal interviniente, el número y carátula del expediente, a tal efecto se llevará un registro respectivo a los fines de la efectiva individualización. ARTÍCULO 28º: Los restos inhumados por el Cuerpo Médico Forense no podrán ser exhumados, trasladados, reducidos y/o cremados bajo ningún concepto y por un lapso de 20 (veinte) años, a contar desde la fecha de la inhumación, salvo que mediara orden expresa del Juez que entiende en la causa Judicial. INHUMACIONES. ARTÍCULO 29º: A los efectos de la presente reglamentación se considera párvulo al menor de hasta doce (12) años de edad, inclusive. ARTÍCULO 30º: La cantidad máxima de inhumaciones, en las diferentes sepulturas, de cadáveres en sus respectivos ataúdes no podrá exceder, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, en: 1. Mausoleo: diez (10) 2. Bóveda: diez (10) 3. Pileta: cuatro (4) 4. Sepultura común: uno (1) 5. Nicho uno (1) La cantidad de inhumaciones que se puedan efectuar en los panteones quedará establecida en el convenio respectivo.

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ARTÍCULO 31º: En cada lugar o sepultura (excepto pileta y sepultura común) se podrá inhumar como máximo: 1. Un (1) cadáver en su respectivo ataúd, o 2. Un (1) cadáver en su respectivo ataúd y un (1) cadáver reducido, o 3. Un (1) cadáver en su respectivo ataúd y un (1) cenicero, o 4. Dos (2) cadáveres reducidos, o 5. Un (1) cadáver reducido y dos (2) ceniceros, o 6. Tres (3) ceniceros. ARTÍCULO 32º: Podrán inhumarse en cada lugar o sepultura de la pileta para adultos o párvulos: 1. Un (1) cadáver en su respectivo ataúd, o 2. Un (1) cadáver en su ataúd y un reducido. No se permitirá la inhumación de más de un (1) cadáver en sepultura que no tenga pileta. ARTÍCULO 33º: Para aquellos casos en que se encuentre un exceso respecto a lo establecido en los artículos anteriores, se trasladarán los restos excedentes a nuevas sepulturas, previa comunicación fehaciente a los responsables y pago de los derechos correspondientes. Podrá disponerse su traslado a fosa común en el caso de no concurrencia de responsables conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza. La excepción a este artículo estará dada cuando medie autorización municipal escrita anterior a la vigencia de la presente reglamentación. ARTÍCULO 34º: No se permitirá la inhumación de los restos antes de haber transcurrido 12 horas desde el fallecimiento, tomando como referencia la certificación médica o la licencia de inhumación expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Caso contrario deberá permanecer en depósito hasta haberse cumplido la cantidad de horas establecidas precedentemente. EXHUMACIONES. ARTÍCULO 35º: No podrá realizarse la exhumación de restos sepultados en contacto con la tierra, salvo disposición Judicial, hasta transcurridos 5 años, si la enfermedad que causara el deceso, según diagnóstico médico, fue de carácter infeccioso y de 3 años en la generalidad de los casos. Dichos plazos se contarán a partir del día de la inhumación. Los titulares responsables que hayan alquilado sepultura para piletas deberán disponer el uso de ataúdes reglamentarios para nichos, panteones, mausoleos o bóvedas y en caso de traslado se permitirá la exhumación inmediata al deceso de los cadáveres depositados en nichos, bóvedas, panteones o mausoleos abonando el derecho estipulado en la Ordenanza Tributaria vigente. Los titulares responsables que soliciten reducción de restos y que los mismos no se encuentren en condiciones por el tiempo que llevan inhumados, podrán solicitar exhumación para ser reducidos en el Cementerio de la Capital de Mendoza, previo pago de los derechos que correspondan, haciéndose cargo de todos los gastos que demande dicha reducción. ARTÍCULO 36: Facúltese al Departamento Ejecutivo para acordar permisos de inhumar en un mismo nicho, siempre que hayan trascurrido 30 años de fallecido y que se pueda reducir, otro cadáver, debiendo acreditar grado de vinculación conforme al Art. 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan.

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REDUCCIONES. ARTÍCULO 37º: El cadáver reducido podrá ser guardado individualmente en caja metálica o bolsa plástica resistente. ARTÍCULO 38º: Los restos inhumados en bóvedas, panteones, piletas y nichos, ya sea de párvulos o de adultos, podrán ser reducidos después de haber cumplido un período de treinta (30) años a contar desde la fecha del fallecimiento. ARTÍCULO 39º: Los restos inhumados en tierra, ya sea de párvulo o de adulto podrán ser reducidos después de haber cumplido un período de cinco (5) años a contar de la fecha del fallecimiento. ARTÍCULO 40º: Después de realizado el trabajo de reducción de restos, es obligatorio la cremación del ataúd, ropas y demás efectos que resulten de la misma. Se labrará con carácter obligatorio un acta por Autoridad Municipal en donde se indicarán los objetos de metal preciosos y/u otros que pudieran encontrarse dejando constancia de quien lo retira, debiendo firmar en conformidad. Se le entregará copia de la misma. En caso de no encontrarse ningún objeto también se labrará acta, dejando constancia de dicha situación y firma en conformidad, a los efectos de evitar futuras responsabilidades. ARTÍCULO 41º: Cuando se tenga que abrir una sepultura por reducción o traslado de restos y, por ese hecho, se deba romper el arte funerario o si se rompe por diversos motivos, se dejará constancia de las roturas en un acta que se labrará a tal efecto conforme a lo establecido en el artículo precedente. Los objetos serán retenidos en el depósito del cementerio y sólo se entregarán al titular responsable y a falta de él, a quien tenga derecho de sucesión, de acuerdo a las leyes vigentes. Si no son retirados por los titulares y/o responsables en el plazo de 60 días de producida la reducción o traslado, no habrá derecho a reclamo alguno. ARTÍCULO 42º: Se permitirá el traslado de un reducido en urna o bolsa de restos de un adulto a una sepultura o nicho de párvulo o viceversa, cobrándose el derecho de inhumación de restos de adultos o de párvulos, según corresponda. OBRAS Y ARTE FUNERARIO. ARTÍCULO 43º: Todas las obras de arte funerario a ejecutarse dentro de los Cementerios Municipales, de nichos, piletas, bóvedas, panteones, mausoleos, sepulturas en general deberán ajustarse a las normas y especificaciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 44º: Todas las obras de arte funerario, en el caso de nichos de adultos y/o párvulos, deberán tener marcos metálicos con las siguientes características: Nicho adulto: 0,58 mts x 0,66 mts, hierro ángulo de 1” x 1/8” con pestañas para empotrar en cuatro vértices de 0,05 mts de 1” x 1/8”. Nicho párvulo: 0,58 mts x 0,66 mts con las mismas características de hierro ángulo y pestañas. ARTÍCULO 45º: Las lápidas estarán construidas en placas de mármol de tipo granito natural-gris malta en las medidas de: 885 mm de ancho por 675 mm de alto y 20 mm de espesor en el caso de nichos para adulto y de 550 mm de ancho por 490 mm de alto y 20 mm de espesor en el caso de nichos para párvulo y según su corte: a la veta o al agua,

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deberán tener cuatro (4) perforaciones, eje de taladro, para la sujeción de la placa debiendo verificarse su medida en el módulo existente en la obra. ARTÍCULO 46º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el tipo y/o color del mármol que establece el artículo anterior, conforme a la existencia y comercialización del mismo en plaza y según convenga a la uniformidad y a los intereses de los contribuyentes. ARTÍCULO 47º: La ornamentación de los nichos de adultos y/o párvulos estará conformada por: 1 portarretrato, que podrá colocarse o no, en bronce-níquel, de la siguiente medida: 80 mm de ancho por 120 mm de alto, centrado en la placa, a 30 mm hacia abajo del borde superior, luego ubicado en la misma forma y a 30 mm de separación de la parte inferior del portarretrato, se colocará la placa de inscripción de bronce-níquel de: 80 mm de alto por 240 mm de largo, luego llevará un florero, con fondo abierto, en bronce-niquelado de 60 mm de diámetro y 160 mm de alto que se colocará en el costado derecho inferior de la placa, a 120 mm de la orilla perpendicular al florero y a 60 mm del corte inferior de la placa la parte inferior del florero, o en su defecto, 2 aros de planchuela de: 1” x ¼” cromado o bronce niquelado, colocado uno a cada costado de la placa y a 120 mm del borde izquierdo o derecho y a 200 mm de la parte de abajo del aro del borde inferior de la placa, luego llevará 1 cruz, sin escultura, de bronce niquelado de 120 mm de ancho del travesaño horizontal y 320 mm el vertical e irá colocado en la parte superior del costado izquierdo a 30 mm del borde superior hacia abajo la parte inicial de la cruz y a 60 mm del lateral la parte más saliente del travesaño de la cruz, todos los ornamentos llevarán el correspondiente elemento de fijación. En la cruz puede ir la estrella de David o la media luna o ninguna de las distinciones religiosas. ARTÍCULO 48º: En caso de producirse roturas o deterioros en las obras existentes, por incidencias de ejecución en la colocación de nuevas lápidas, deberá habiéndose determinado el causante, proceder a la reparación correspondiente bajo su responsabilidad y costos. ARTÍCULO 49º: En las sepulturas denominadas comunes para adultos y/o párvulos no se construirán piletas salvo las debidamente autorizadas y, las que se construyan se realizarán conforme a las medidas establecidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 50º: En las sepulturas con pileta, las mismas deberán cubrirse, en su longitud, con una losa dividida en tres paños de hormigón armado de 6 mm cruzado cada 20 cm, terminándose la parte superior de las mismas con aplicación de la obra ornamental de arte funerario. ARTÍCULO 51º: Sepultura para adultos: lápida de granito, mármol, mosaicos calcáreos o cerámicos, azulejos, vicri, etc., medidas: 1,85 mts de largo por 0,85 mts de ancho, podrá adaptarse una capilla sobre la obra de ornamentación que deberá exceder de 0,80 mts de altura y 0,60 mts de ancho y 0,35 mts de espesor, colocada en parte de la cabecera de la lápida o losa. ARTÍCULO 52º: Sepultura para párvulo: las lozas y lápidas se deberán realizar en las mismas condiciones y características determinadas para sepultura de adultos, medidas: 1,30 mts de largo y 0,60 mts de ancho, podrá adaptarse una capilla que no deberá exceder de 0,60 mts de altura y 0,45 mts de ancho y 0,26 mts de espesor. Alrededor de cada sepultura, en ambos casos, deberá construirse una vereda perimetral de 0,20 mts y de 0,60 mts de ancho en la parte inferior.

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ARTÍCULO 53º: Mausoleos, bóvedas y panteones: Estos se construirán en un todo de acuerdo a los planos aprobados oportunamente en Dirección de Obras Privadas, quién realizará el control del cumplimiento de las normas y el arte del buen construir. Deberá solicitarse se indique características, medidas, línea y nivel para construcción de los mismos, pudiendo realizarse la mampostería de elevación en ladrillos comunes o ladrillotes, asentados con mezcla común. ARTÍCULO 54º: Los adjudicatarios de concesiones de parcelas de terrenos para construir mausoleos o panteones deberán dar comienzo a las obras dentro del plazo de 6 meses de efectuado el convenio de concesión, debiendo continuarse las obras dentro del año de su iniciación. En caso de no cumplirse este requisito el Departamento Ejecutivo declarará la caducidad del derecho de concesión sobre la parcela, del permiso de construcción y la pérdida de los derechos abonados a la Comuna. Sólo por causa mayor, debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá conceder prórrogas hasta de un año. ARTÍCULO 55º: Las personas que se dedican a la construcción de bóvedas, panteones y mausoleos deberán ser constructores inscriptos a tal fin en el Consejo Profesional. Los planos que se presenten en la Municipalidad deberán estar suscriptos por un ingeniero o arquitecto al efector de certificar la corrección de los cálculos del hormigón armado. ARTÍCULO 56º: Autorícese la instalación de toldos para proteger las sepulturas de los distintos Cementerios Municipales, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1. Medida Individual: a) Columna de Hierro o caño individual. b) Techo y protección de los costados norte y oeste de lona color verde oliva. c) Vuelos de 30 cm en los contados sur y este del mismo material. d) Las dimensiones deben ser: 1,80 mts de alto, 1m de ancho y 2 mts de largo. 2. Medida Estructural: El diseño de la estructura para toldos metálicos que cubrirán un sector de 8 mts de largo por 6 mts de ancho, es lo que corresponde a un total de 10 sepulturas. Al realizar las bases de fundación de la estructura en donde se ubiquen las columnas respectivas, se beberá proceder con sumo cuidado evitando dañar las piletas de hormigón. a) Las bases se deberán ubicar en forma rectangular a 8 mts. de distancia de largo por 6 mts. de ancho cada una. b) Cada base de hormigón para empotramiento de columnas metálicas debe ser de 30 cm.. x 30 cm. y de 70 cm. de profundidad. c) Cuatro bulones de acero de 14 mm. anclados en la base de hormigón. d) Caño parante de 4” de diámetro externo de 4 mm. de espesor, con una chapa de acero de 16,50 cm. x 16,50 cm. de 6 mm. de espesor, soldada a la base de la columna de 2 mts de altura. e) Chapa de acero de 6,50 cm. x 6,50 cm. de espesor soldada a la parte superior de la columna, con 4 pernos de acero soldados a la chapa de diámetro menor que el interno del caño de cubierta. f) El caño de cubierta de 2” de diámetro externo curvado con seguro tipo prisionero o tornillo asegurando el perno correspondiente, con una altura total a contar desde su base de 3 mts. colocados en forma de cruz. g) Colocar un tensor, cable de acero para tomar la media sombra, con elementos para tensarla, soldado a los 2,10 mts. de altura. La tela media sombra deberá ser de color verde.

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Los trabajos a realizar serán llevados a cabo por la Municipalidad de Gral. San Martín, quién establecerá la forma de cobro a los contribuyentes responsables. ARTÍCULO 57º: La realización de trabajos de arte funerario y ornamentación, mampostería, reparación, etc. en nichos, piletas o sepulturas en general, deberán efectuarse en los horarios en que el cementerio se encuentre abierto al público, excepto domingos y feriados. Las empresas y/o particulares que pretendan realizar trabajos de arte funerario y ornamentación, mampostería, reparaciones, etc. tendrán la obligación de inscribirse previamente en la Administración del Cementerio quién llevará el registro respectivo. En oportunidad de realizar la obra, deberá denunciarse el material a introducir en el cementerio, de no ajustarse a esta medida, se prohibirá la realización de todo tipo de trabajo. ARTÍCULO 58º: Las empresas o particulares inscriptos en la Administración de Cementerio no podrán trabajar ante denuncia del titular responsable y hasta la solución del problema planteado. Cuando se reitere la queja, se exigirá la solución del mismo y la suspensión de su trabajo por un período de seis meses. Una tercera denuncia, traerá aparejado la eliminación del Registro de Cementerio. PROHIBICIONES ARTÍCULO 59º: Queda prohibida la colocación de marcos o adornos cuyas medidas excedan la mitad de los bordes laterales, inferiores o superiores de los nichos. En caso de infracción se exigirá el retiro de los mismos, sin perjuicio de aplicar, el Departamento Ejecutivo las pertinentes sanciones. Igual disposición rige para los trabajos de sepulturas. ARTÍCULO 60º: El Departamento Ejecutivo no autorizará bajo ningún concepto el funcionamiento de ventas de bebidas alcohólicas en las proximidades del Cementerio, en ninguna época del año. Sólo podrá permitirse la venta ambulante de flores, frutas, golosinas, etc. La venta de flores se permitirá en cualquier lugar siempre que no obstaculice el acceso al público. ARTÍCULO 61º: Queda prohibida la exhibición de ataúdes y demás artículos funerarios frente a la vía pública, o en locales o depósitos de pompas fúnebres visibles desde el exterior. ARTÍCULO 62º: Prohíbase colocar adornos funerarios, ya sea en sepulturas o nichos, que dejen a la vista el ataúd, el que deberá ser resguardado con el sellado de mampostería reglamentario. ARTÍCULO 63º: El Departamento Ejecutivo no acordará de manera alguna, exoneraciones de derechos que comprende el presente capítulo a excepción de los autorizados. ARTÍCULO 64º: Queda prohibido al personal municipal la ejecución de trabajos de arte funerario en forma particular en los cementerios del Departamento. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que correspondan.

1810 – 2010 “Camino al Bicentenario Argentino”

ARTÍCULO 65º: Queda prohibido realizar trabajos de arte funerario u ornamentación, mampostería, marmolería, reparaciones, etc. en los cementerios del Departamento desde el 20 de Octubre al 3 de Noviembre de cada año. ATAÚDES ARTÍCULO 66º: Los ataúdes que se utilicen para la inhumación de restos en nichos, mausoleos, bóvedas, etc. deberán ser forrados en zinc y el cierre con sus respectivas soldaduras. HORARIO ARTÍCULO 67º: A los efectos de realizar sepelios y visitas en los distintos cementerios del Departamento, regirán los horarios que de acuerdo a la época, establezca el Departamento Ejecutivo. PERSONAL DE LOS CEMENTERIOS ARTÍCULO 68º: La Intendencia Municipal proveerá al agente que se ocupe de la operación de reducción de restos, de los elementos necesarios para llevar a cabo dicha tarea (careta de goma protectora, botas y guantes de goma) y todo lo necesario que tienda a evitar cualquier contaminación. PENALIDADES Y MULTAS ARTÍCULO 69º: Toda infracción que se cometa a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa que se fijará a tal efecto por el procedimiento correspondiente, la que podrá llegar hasta el máximo permitido por ley. ARTÍCULO 70º: Las empresas de pompas fúnebres que deban ser sancionadas por el Artículo 11º de la presente Ordenanza abonarán en concepto de multa el cuádruplo del derecho o servicio impago. ARTÍCULO 71º: Quedan derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente, en especial la Nº 1.823/2001, (salvo la modificación al Código Tributario Municipal en su art. 200), también la Ordenanza Nº 1.978/2003 y la Nº 2.268/2008. ARTÍCULO 72º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para la implementación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 73º: Comuníquese, Publíquese y Archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los veintiocho días del mes de Diciembre de año dos mil diez.

ANEXO I MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTÍN

CEMENTERIO

UBICACIÓN

FECHA DE INGRESO

FECHA DE EGRESO

INHUMACIÓN TRASLADO NOMBRE Y APELLIDO DEL FALLECIDO

NACIMIENTO EDAD TIPO y Nº DOCUMENTO

ADULTO

REDUCCIÓN

FALLECIMIENTO PÁRVULO

ÚLTIMO DOMICILIO LOCALIDAD DEPARTAMENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA NOMBRE Y APLELLIDO DEL TITULAR ADQUIRENTE

DOMICILIO REAL LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL DEPARTAMENTO PROVINCIA TELÉFONO TIPO y Nº DOCUMENTO DOMICILIO POSTAL LOCALIDAD DEPARTAMENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA NOMBRE Y APLELLIDO DEL TITULAR RESPONSABLE

DOMICILIO REAL LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL DEPARTAMENTO PROVINCIA TELÉFONO TIPO y Nº DOCUMENTO DOMICILIO POSTAL LOCALIDAD DEPARTAMENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA IINFORME DE DEUDA…………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………….... FIRMA ADQUIRENTE:

FIRMA RESPONSABLE:

---------------------------------------------------------ACLARACIÓN:______________________ DOCUMENTO:

----------------------------------------------------------ACLARACIÓN:_______________________ DOCUMENTO

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