5. REGLAMENTO DE DISCIPLINA

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5. REGLAMENTO DE DISCIPLINA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 - Nadie puede ser sancionado por un acto u omisión calificado de falta, no previsto por esta reglamentación. Art. 2 - Nadie puede ser castigado sino una sola vez por la misma falta. Art. 3 - Las normas disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina dentro de la Institución, su relación con otras y los estamentos federativos. Las faltas en que puede incurrir el personal, el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones determinadas en el Articulo 9, y las consecuencias de éstas, así como también las facultades disciplinarias del personal, son fijadas por la presente reglamentación. Art. 4 - La ejecución de una orden del servicio implica una responsabilidad para el superior que la imparte, como así para el subalterno que la recibe; pero este último incurre en falta solamente en la medida en que no la haya ejecutado o excedido en su ejecución. Art. 5 - Se considera falta de disciplina a toda contravención a los deberes establecidos en las leyes, estatutos y normas que regulan el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Art. 6 - A los efectos de su tratamiento, sanción, autoridades y jurisdicciones en atención a la gravedad de las faltas serán divididas en: 1º) Leves, denominadas Faltas y tratadas en este Reglamento; 2º) Graves, denominadas Infracciones y tratadas en el Código de Ética Bomberil. Art. 7 - La clase y extensión del castigo queda librada al prudente arbitrio del Jefe del Cuerpo Activo, dentro de los limites que señala este Reglamento. Las penas disciplinarias a fin de producir los efectos para lo que están instituidas, deben ser cumplidas estrictamente, responsabilidad que recae en todos los integrantes del Cuerpo Activo a los efectos de su control.

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a. APLICACIONES DE ESTE REGLAMENTO Art. 8 - Este Reglamento se aplicara por faltas cometidas o cuyos efectos deban producirse dentro del ámbito jurisdiccional de la Federación Centro Sur por personal en actividad que reviste en los agrupamientos Cuerpo Activo, Cuerpo Auxiliar y Cuerpo de Reserva de las instituciones que la integran.

b. PENAS, REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIONES CAPITULO III DE LAS PENAS Art. 9 - Las faltas al Reglamento del Régimen Disciplinario solo podrán ser sancionadas con las siguientes penalidades: 1º) Apercibimiento; 2º) Suspensión por un término no mayor a quince (15) días. Art. 10 - El Apercibimiento no tendrá otra incidencia que su registro en el Legajo Personal del causante y el descuento de puntos del total de la calificación mensual. Art. 11 - La Suspensión implica el descuento de puntos por cada día de suspensión de la calificación mensual correspondiente al mes o meses abarcados por esta medida. Art. 12 - En caso de acumulación de faltas, esta será considerada como una Infracción y tratada dentro de las previsiones del Código de Ética Bomberil, cuando dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días corridos, el causante hubiese sumado treinta (30) o más días de suspensión. CAPITULO IV REINCIDENCIA Art. 13 - Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena de suspensión, cometiere una nueva falta punible también con esa clase de pena.

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Art. 14 - La pena anterior no será tenida en cuenta a los efectos de la reincidencia, cuando hubiesen transcurridos los términos señalados en el articulo 15. CAPITULO V PRESCRIPCIÓN Art. 15 - El efecto producido por toda sanción disciplinaria que castiga una falta, prescribe en los plazos que se establece en el presente; vencido el mismo, no podrá una falta posterior ser agravada por la reincidencia. 1º) Apercibimiento: a los sesenta (60) días de sancionado; 2º) Suspensión: a los ciento veinte (120) días de cumplida la sanción.

c. CLASIFICACION DE LAS FALTAS CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Art. 16 - Será falta disciplinaria la que lesione: 1º) Respeto: la cometen los subalternos hacia sus superiores o hacia las órdenes o reglamentaciones impuestas por ellos; 2º) Ética Profesional: se cometen contradiciendo lo requerido sobre dignidad y moral que debe poseer quien abrace la profesión de Bombero Voluntario; 3º) Servicio: se cometen en relación a las obligaciones que se contraen voluntariamente para cumplir las prestaciones de la actividad profesional ante la comunidad; 4º) Orden Interno: se cometen contradiciendo lo requerido en lo referente a capacitación, mantenimiento, funcionamiento administrativo y conservación de los elementos para la prestación del servicio.

CAPITULO II DE LAS FALTAS RELATIVAS AL RESPETO

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Art. 17 - Será sancionado con apercibimiento o suspensión por un termino no mayor a quince (15) días el que: 1º) Contestara o refutara a un superior sin estar autorizado a hacerlo; 2º) Se quejara, reprochara o discutiera por medios no autorizados actos u órdenes de un superior. 3º) No concurriera con presteza al llamado de un superior; 4º) Jugara de manos o se dirigieran bromas en presencia de un superior; 5º) No guardara en formación la debida postura; 6º) Dejara de cumplir una orden sin causa justificada, sin rehusar obediencia de un modo expreso.

CAPITULO III DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA ÉTICA PROFESIONAL Art. 18 - Será sancionado con apercibimiento o suspensión por un término no mayor a quince (15) días el que: 1º) Usara prendas en el uniforme que no sean las reglamentarias; 2º) Jugara por dinero dentro del cuartel o prestando servicio; 3º) El que se embriagara en público o dentro del cuartel; 4º) Se sustrajera al servicio por males supuestos; 5º) Hiciera comentarios o publicaciones externas, con cualquier finalidad, que afecten a superiores jerárquicos, miembros directivos o a Instituciones de cualquier grado; 6º) Se quejara ante el personal del Cuerpo Activo por funciones de servicio o hiciera comentarios entre los mismos que puedan afectar al servicio, infundir desaliento, tibieza o desagrado; 7º) Usara parte o todo el equipo de otro camarada sin autorización correspondiente; 8º) Actuara de palabra o de hecho en descrédito de la Institución o de otros niveles orgánicos de la estructura bomberil en general o de sus componentes humanos ya sean miembros de los Cuerpos Activos o de las Comisiones Directivas; - 51 -

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9º) Prestara insignias o prendas del uniforme sin autorización; 10º) Usara palabras inconvenientes o groseras con sus iguales, subalternos o personas ajenas a la Institución; 11º) Se retrasara en rendir comprobantes de pago en comisiones de servicio; 12º) Diera información periodística sin la debida autorización.

CAPITULO IV DE LAS FALTAS RELATIVAS AL SERVICIO Art. 19 - Será sancionado con apercibimiento o suspensión por un término no mayor a los quince (15) días el que: 1º) Faltara, llegara tarde o actuara a desgano en los servicios; 2º) Estuviera desatento en los actos del servicio; 3º) Produjera desorden o confusión dentro del personal; 4º) Evidenciara falta de celo y prontitud en el cumplimiento de una orden; 5º) Demorara sin causa justificada dar cuenta de objetos hallados; 6º) Se lesionara en actos del servicio por negligencia; 7º) Faltara el respeto en el acto del servicio. 8º) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas no pueda justificar por escrito el motivo por el cual no se ha presentado habiendo sido convocado por los medios habituales en su cuartel, a efectos de cumplir con un servicio de emergencia o interno, y al que cometiera por una segunda vez esta misma falta dentro de los términos de la prescripción.

CAPITULO V DE LAS FALTAS RELATIVAS AL ORDEN INTERNO Art. 20 - Será sancionado con apercibimiento o suspensión por un término no mayor a los quince (15) días el que: 1º) Cumpliera mal o a medias cualquier castigo que se le imponga;

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2º) No cuidara su aseo y la corrección en el uso del uniforme; 3º) Usara el uniforme no estando en función de bombero sin la autorización correspondiente; 4º) Faltara a Instrucción o reuniones programadas de asistencia obligatoria sin la justificación correspondiente; 5º) No cumpliera correctamente con las funciones reglamentadas del Orden Interno; 6º) No mantuviera limpia y ordenada su área de trabajo dentro del Orden Interno; 7º) No se recortara el cabello o no se rasurara; 8º) Usara sucio o desprolijo el equipo o la ropa; 9º) Se acostara vestido, calzado, sin higienizarse o sin sábanas; 10º) No limpiara lo que se ensucia dentro de su área de trabajo; 11º) Trasladara elementos de una dependencia a otra sin autorización; 12º) No tramitara o tramitara incorrectamente novedades de personal o material; 13º) Usara los medios de comunicaciones de los servicios en asuntos particulares; 14º) No velara por el correcto y mesurado uso de la electricidad, gas, agua, combustibles líquidos y otras provisiones; 15º) Usara incorrectamente los elementos de la Institución o utilizara para otros fines o funciones que no fueran las especificas para la cual fueron fabricados o adquiridos; 16º) Ensuciara pisos, paredes, pasamanos, asientos, muebles, etc., por no proceder a higienizarse correctamente luego de tareas realizadas, antes de transitar o usar los elementos mencionados; 17º) No entregara en perfectas condiciones de orden y limpieza, los dormitorios o sus instalaciones, dentro del horario fijado para ello; 18º) No limpiara y secara en forma correcta, baños, duchas o artefactos destinados a la higiene personal, luego de su utilización; 19º) No lavara, secara o acondicionara los utensilios de cocina y racionamiento luego de haberlos utilizado; - 53 -

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20º) Omitiera anotaciones de hechos que se hubieran producido en el transcurso del turno de guardia en que estuviera apostado; 21º) Permitiera el retiro de elementos de la Institución sin la correspondiente autorización; 22º) Ingresara o permitiera el ingreso de elementos al Cuartel, sin el correspondiente registro en el Libro de Guardia o donde se determinara; 23º) Realizara trabajos particulares dentro del Cuartel o con herramientas del mismo, sin la debida autorización; 24º) Permitiera el ingreso al Cuartel de visitas de carácter particular, no siendo en los lugares destinados para ello, sin la correspondiente autorización; 25º) Efectuara reparaciones, desarmando otro elemento existente o cambiando de uno a otro, sin la correspondiente autorización; 26º) Efectuara cambios de partes correspondientes a equipos de una unidad a otra sin la correspondiente autorización; 27º) Modificara, alterara, cambiara o produjera reformas en elementos inventariados que confundan su identificación original sin la correspondiente autorización; 28º) Cambiara de lugares de apostamiento los móviles de servicio sin la correspondiente autorización; 29º) Utilizara los espacios de circulación de personas para otros fines que no sean los establecidos u obstaculizar la correcta circulación del personal, colocando o dejando elementos ajenos al recinto en dichas áreas de paso; 30º) Se reclinara sobre las patas de una silla, apoyara los pies sobre la pared, escribiera sobre muebles o paredes, arrojara cenizas o colillas de cigarrillos al suelo; 31º) Omitiera cumplimentar con la documentación correspondiente a sus funciones o hacerlo parcialmente o con retardo o en forma incorrecta o no dar trámite reglamentario, según corresponda, a una documentación remitida por un superior.

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d. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR LAS FALTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 21 - Ante la obligación de informar sobre la comisión de una falta, el integrante del Cuerpo Activo deberá determinar de acuerdo al orden interno o los servicios, según corresponda de acuerdo a la circunstancia en que fue cometida, quién es el superior a cargo, con el objetivo de remitir el informe correspondiente. Art.22- El informe se deberá confeccionar por duplicado, mecanografiado, haciendo firmar la copia de conformidad por quién lo recibe y donde relatará los hechos, circunstancias, involucrados, testigos, documentos y todo otro elemento de prueba que pudiera aportar para convalidar el hecho informado, como así también cualquier otro acto o situación que creyere imputable, el que firmará al pie con aclaración de firma y número de documento. Art.23 - Las faltas a la disciplina se sancionarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de lo cometido; teniéndose en cuenta además, circunstancias de persona, lugar, tiempo, propósito, medios empleados, conducta y antecedentes del involucrado. Art.24 - Al determinar la existencia y gravedad de la falta, el Jefe de Cuerpo puede encuadrarla como una infracción al Código de Ética Bomberil por lo que deberá en este caso, ordenar la substanciación de un sumario administrativo ajustado a dicho Código. Art.25 - Todo Oficial del Cuerpo Activo que viera, comprobara, le fuera informado, se le cometiera a él o en su presencia, una falta de disciplina, deberá actuar en término perentorio que no podrá exceder de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la misma, según lo estipula este reglamento. Art.26 - Cumplimentando el artículo anterior, todo Oficial del Cuerpo Activo, procederá de acuerdo a la circunstancia en la que tomó conocimiento de la comisión de una falta, según se establece en los incisos siguientes: 1º) Si la comprobara personalmente sin poder detectar al o a los culpables, procederá a elevar al Jefe del Cuerpo Activo un informe detallado de lo visto y comprobado, solicitando la realización de una indagación sumarial, firmando al pie.

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2º) Si se la fuera informada, al informe por escrito recibido le deberá agregar en folios siguientes lo requerido en el inciso 3. 3º) Si le fuera cometida a él o en su presencia, procederá de acuerdo al Art. 25 agregando al informe, el encuadramiento reglamentario de la falta y la sanción que creyera se deba aplicar, incluyendo además que reglamento, orden o directiva se ha infringido en las acciones producidas por el causante, firmando al pie. Art. 27 - La información de una falta cometida, será formulada por ante el Jefe de Cuerpo siguiendo la vía jerárquica, a quién se le remitirá por escrito el informe correspondiente. Art. 28 - El Jefe de Orden Interno o de Servicio según corresponda, previo a seguir la tramitación, deberá efectuar el encuadramiento reglamentario de la falta, incluyendo además, que reglamento, orden o directiva ha infringido en las acciones producidas por el causante, firmando al pie. Art. 29 - Toda solicitud de castigo o requerimiento de indagación sumarial, deberá quedar registrada en el Libro de Novedades del Cuerpo Activo ni bien tenga su entrada.

CAPITULO II SOLICITUD DE CASTIGO Art. 30 - Recibida por el Jefe del Cuerpo la denuncia en cuestión, este deberá: 1º) 2º) 3º) 4º)

Registrarla en el Libro de Novedades del Cuerpo Activo; Determinar la existencia de la falta; Establecer su gravedad; Aplicar la sanción correspondiente.

Art. 31 - Aquellas faltas que por su incidencia sean consideradas por la Jefatura como leves, la autoridad de aplicación de las sanciones respectivas, será el propio Jefe de Cuerpo. Art. 32 - Si no existen causas valederas o no está comprobada la existencia de la falta, dejará sin efecto el pedido, informando lo expuesto al solicitante. Art. 33 - Si el Jefe del Cuerpo Activo considera, de acuerdo al Art. 30, inc. 3, que es una infracción, deberá ajustarse a lo prescripto en el Código de Ética Bomberil y ordenar la substanciación de un sumario disciplinario.

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CAPITULO III COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN Art. 34 - Cualquiera sea la resolución que tome el Jefe del Cuerpo Activo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30, 32 y 33, éste tendrá un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas para tomar su decisión, la que deberá ser comunicada al solicitante y al imputado dentro de las veinticuatro horas de resuelta. Art. 35 - Toda sanción impuesta a los miembros del Cuerpo Activo, deberá ser informada por escrito a las autoridades de la Institución. Art. 36 - Toda medida de suspensión o segregativa será hecha conocer al personal de la Institución. Art. 37 - De toda sanción se dejará constancia en el Legajo Personal del imputado.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS Art. 38 - Todo sancionado por faltas al Reglamento del Régimen Disciplinario podrá apelar ante las autoridades de la Institución dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la misma, debiendo hacerlo en forma escrita y exponiendo los motivos y elementos que considere valorativos para que sea atendido su reclamo. Ante ello, las autoridades de la Institución dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para producir el dictamen en cuestión; en él deberá determinar: a ) No dar lugar a la apelación efectuada; b ) Aceptar el reclamo interpuesto y en consecuencia, ordenar la substanciación de un sumario administrativo en atención a lo establecido en el Código de Ética Bomberil. Art. 39 - Todo sancionado por faltas al Reglamento del Régimen Disciplinario, una vez agotada la instancia a que hace referencia el Art. 38 Inciso b, podrá recurrir a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, quien estará facultada para solicitar las actuaciones y determinar la legitimidad del procesamiento y el respeto al derecho de defensa del imputado.

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