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REGIÓN LA LIBERTAD
ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN
COL. Nº 82333/A1-EPSM-C COLPA
I.
DEL PLAN LECTOR EN EL COLEGIO Nº 82333/A182333/A1-EPSM - COLPA FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas a partir de la práctica de la hora de lectura y de los concursos de redacción, argumentación y cuento. En este contexto, la organización y desarrollo del Plan Lector (PL) es en los dos niveles educativos del Colegio Nº 82333/A1-EPSM.
II.
OBJETIVOS 2.1.
Objetivo general: general
Contribuir al desarrollo de la autonomía de los estudiantes para apropiarse de los métodos y medios que les permita desarrollar su comprensión lectora, procesar información en cualquier soporte, atribuirle significado, construir textos y comunicar resultados; gestionar su lectura personal hasta convertirla en una actividad permanente. 2.2.
Objetivos específicos: específicos
Desarrollar hábitos lectores en todos los estudiantes de Educación Primaria, Secundaria y en la comunidad, a partir del fomento de la lectura libre, recreativa y placentera.
Desarrollar las capacidades de lectura y comprensión lectora, como capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Desarrollar las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo y durante toda la vida.
Incentivar la participación de la I.E. y la Comunidad, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la lectura.
III.
ALCANCE
III.
Institución Educativa Nº 82333/A1-EPSM.
MARCO NORMATIVO
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Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
Decreto Supremo N° 009–2005–ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de la
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Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED, Normas que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, que aprueba la Norma para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial Nº 0044-2009-ED que aprueba la Directiva Nº 001-2009ME/VMGP. Normas para la implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario.
IV.
DISPOSICIONES GENERALES: 4.1.
La Dirección del Colegio Nº 82333/A1-EPSM, la aplicación del Plan Lector como un enfoque pedagógico del Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular a la utilización y gestión de los recursos educativos existentes en la Educación Básica.
4.2.
El Plan Lector constituye una estrategia pedagógica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria de nuestro Colegio.
4.3.
El Plan Lector tiene dos PROPÓSITOS que deben ser logrados mediante: 4.3.1.
Desarrollo de hábitos lectores a través del fomento o la animación de la lectura libre, recreativa y placentera, para lo cual se considerará todo tipo de textos.
4.3.2.
Desarrollo de capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora mediante textos de tipo continuo (descripción, narración, exposición,
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argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (pública, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, públicos, masivos.
4.4.
Las actividades de lectura se deben realizar fuera del horario de clase, en la misma institución educativa, en la biblioteca o en el domicilio.
V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: ESPECÍFICAS: 5.1.
Los Profesores de Aula y de Área de la institución educativa, implementarán y aplicarán el Plan Lector como una estrategia pedagógica para fomentar y orientar la práctica de la lectura de los estudiantes y docentes. Se trata de que lean cuentos, revistas, fascículos, libros, obras literarias y manuales, de acuerdo con sus características afectivas y cognitivas, sus intereses y necesidades. Leer para comprender, analizar, sintetizar, valorar y emitir juicios críticos sobre textos escritos relacionados con las ciencias, las humanidades, las tecnologías, las artes, los deportes, la creación literaria y la cultura en general. Todo ello en el marco de la formación integral de los educandos y el desarrollo cultural y profesional de los profesores.
5.2.
El Plan Lector se debe diseñar, implementar y poner en acción en cada grado educativo, con la participación y concertación del Director, Profesores y Padres de familia, bajo el liderazgo de un equipo multidisciplinario que tiene como base a los docentes de comunicación y a los tutores. Se busca que cada estudiante y maestro lea como mínimo un material bibliográfico cada mes, desde luego, fuera de las horas de clases e incluyendo las vacaciones escolares.
5.3.
El Plan Lector debe responder a la realidad de nuestro plantel y su entorno.
5.4.
Cada grado educativo–en el marco de su autonomía– adoptará las formas e instrumentos que considere pertinentes para verificar el desarrollo de las lecturas. Lógicamente, es fundamental que el estudiante las relacione y aplique durante las sesiones de aprendizaje de las áreas y talleres curriculares.
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En lo referente a los docentes, es necesario que cada uno decida los 12 libros que desea leer y utilice, cada mes, unas horas de sus clases para compartir con sus alumnos los contenidos de sus lecturas. Si los profesores conjuntamente con sus niños y adolescentes leen, con seguridad, se generará un ambiente favorable para el éxito y continuidad del Plan Lector.
5.6.
Para la ejecución del Plan Lector se pueden usar las bibliotecas escolares, así como libros y otros materiales bibliográficos existentes en los hogares y otros espacios de cada localidad.
5.7.
El Comité o Equipo Responsable del Plan Lector en la institución educativa, sensibilizarán, que, es un imperativo que cada padre de familia haga suyo el de su hijo o hija para apoyarlo y acompañarlo con el fin de que alcance el objetivo de leer con motivación y satisfacción los libros seleccionados.
VI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 6.1.
El Director del Col. Nº 82333 dispone al docente responsable o equipo de docentes responsables del Plan Lector, para que realicen visita a la biblioteca con sus estudiantes y permitir que revisen los libros, hojeen aquellos que más llaman su atención y registren en una hoja aquellos que les gustaría leer. No hay que olvidar que no se ama sino lo que se conoce. ¿Cómo van a amar la lectura nuestros niños, niñas y jóvenes si no tienen acceso a los libros?
6.2.
El docente debe ayudar a los estudiantes a precisar en forma clara sus objetivos de lectura.
6.3.
El docente orientará a los estudiantes que a partir de los libros seleccionados en su visita a la biblioteca y/o de otros libros a los que tenga acceso en su hogar o la comunidad, priorizar aquellos que les gustaría leer, elaborando su cronograma de lecturas de acuerdo a su edad, grado y nivel.
6.4.
El Plan Lector, establece que alumnos y profesores deben leer un libro al mes.
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Los aspectos o criterios no contemplados en la presente, serán atendidos o complementados de acuerdo a la normatividad nacional emitidos por el Ministerio de Educación.
Colpa Mayo, del 2011
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