ACCIONES REVOCATORIAS Y SIMULACIÓN (ART. 572 CGP) Fernando Alfredo Castillo Noviembre de 2012

ACCIONES REVOCATORIAS Y SIMULACIÓN (ART. 572 CGP) Fernando Alfredo Castillo Noviembre de 2012 Hipótesis de Trabajo • Un deudor transfiere a un terc

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ACCIONES REVOCATORIAS Y SIMULACIÓN (ART. 572 CGP) Fernando Alfredo Castillo Noviembre de 2012

Hipótesis de Trabajo • Un

deudor transfiere a un tercero (el «demandado») un bien en propiedad y, posteriormente, un acreedor del deudor (el «demandante») solicita la revocatoria del acto por medio del cual el deudor transfirió el bien al demandado, con el objeto de que el demandante pueda ejercer sus derechos sobre ese bien como parte integral de la prenda general de los acreedores del deudor.

• No se va a contemplar la hipótesis de revocación

de actos no traslaticios de dominio.

Contenido 1. Naturaleza a) b)

¿Unidad o Dualidad? ¿Nulidad o Inoponibilidad?

2. Puesta en marcha a) b)

Condiciones de ejercicio Efectos

Acción autónoma o Especie de las acciones Pauliana y de Simulación ¿Es la Acción Revocatoria CGP equivalente a las acciones del Código Civil?

Distinción entre las acciones

1. Acción Paulina 2. Acción de Simulación 3. Acción Revocatoria

Acción Pauliana a) Finalidad: Regla moralizante. Sanciona el fraude del deudor en la medida necesaria para evitar los efectos lesivos del fraude. b) Condiciones i.

Condiciones relativas al acto del deudor-demandado: afectación a la prenda general de los acreedores

ii. Condiciones relativas a la acreencia del demandante: sólo pueden reclamar los acreedores perjudicados por el acto fraudulento.

iii. La mala fe

c) Efectos: Inoponibilidad del acto atacado (¿solución contra legem?)

Acción de Simulación a) Finalidad: Acción de “prevalencia”. Tiende a hacer valer el acto oculto por encima del acto aparente; no busca sancionar a las partes del acto. b) Condiciones i.

La existencia de un acto jurídico aparente

ii. La existencia de una situación jurídica oculta iii. El daño a tercero

c) Efectos: Declaratoria de prevalencia del acto oculto

Acción Revocatoria Concursal a) Finalidades Propias i. ii.

¿Protección de los acreedores contra el fraude? Protección de la igualdad de los acreedores: indisponibilidad de los activos del deudor.

b) Régimen i. ii. iii. iv.

Perjuicio a (todos) los acreedores Legitimación por activa especial ¿Consilium Fraudis? Requisitos especiales para los actos atacados

c) Efectos: «revocatoria» del acto atacado

Campo de Aplicación ¿Puede un acreedor intentar, simultáneamente, la acción revocatoria concursal, la acción Pauliana y la acción de simulación? ¿Qué utilidad tendría adelantar la acción Pauliana si se puede adelantar la acción revocatoria concursal? ¿Qué utilidad tendría adelantar la acción de simulación si se puede adelantar la acción revocatoria concursal?

Acción de Nulidad o Declaratoria de Inoponibilidad Art. 572 CGP Acción para demandar la revocatoria o la simulación de ciertos actos celebrados por el deudor en el marco de un proceso de negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado de pagos, o liquidación patrimonial obligatoria. ¿Se genera el efecto retroactivo de la nulidad del acto o el de la inoponibilidad del acto frente a los acreedores parte del concurso?

¿Por qué la inoponibilidad en el marco de la Acción Pauliana? ¿Cuáles son los efectos de la Acción Revocatoria Concursal? ¿Cuál es la «naturaleza» de la Acción Revocatoria Concursal?

Condiciones de Ejercicio 1. Condiciones con respecto al acto atacado a)

Perjuicio a los acreedores

b)

Actos con respecto a los cuales procede la acción i. ii. iii.

c)

Actos a título oneroso Actos a título gratuito Actos entre cónyuges o compañeros permanentes

Plazos

2. Condiciones con respecto a la acreencia del demandante 3. ¿Mala Fe?

a)

Noción de mala fe

b)

Actos con respecto a los cuales se requiere la mala fe

Efectos de la Acción Revocatoria 1. Efectos entre las partes a) b)

Restitución del bien Aplicación de las reglas sobre reivindicación

2. Efectos frente a la masa patrimonial El bien se restituye a la masa patrimonial del deudor y su remanente se utiliza para pagar a sus acreedores según el orden de prelación de pagos 3. Efectos frente a los sub-adquirentes ¿Procedencia de la acción reivindicatoria frente a aquellos terceros que hubieren adquirido el bien?

Efectos propios del Régimen de Insolvencia 1. Recompensa

10% del valor recuperado para la masa patrimonial 2. Subsistencia de las obligaciones a cargo del deudor con posterioridad a la adjudicación Excepción a los efectos de la providencia de adjudicación consagrada en el Art. 571 CGP: “Los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidación, mutarán en obligaciones naturales, y producirán los efectos previstos por el artículo 1527 del Código Civil”

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