Acreditación de Laboratorios que participan en el control oficial. Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Acreditación de Laboratorios que participan en el control oficial. Red de Laboratorios de Segur

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Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Acreditación de Laboratorios que participan en el control oficial. Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria Maite López Directora del Centro Nacional de Alimentación Jornadas de Salud Pública Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2011

Seguridad Alimentaria Constitución Española Art. 43, 51, 149.1 16 A exigencia de seguridad alimentaria Poderes públicos defensa de los consumidores y usuarios Procedimientos eficaces: seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos

Seguridad Alimentaria Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios AGE, medidas para proteger y defender los derechos de los consumidores Ley 14/1986, General de Sanidad Actividades para control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de cualidades nutritivas

Seguridad Alimentaria

Exigencia constitucional Exigencia de los ciudadanos Durante toda la cadena alimentaria De productos de origen nacional, comunitarios o de terceros países ¾ Responsabilidad de las empresas ¾ ¾ ¾ ¾

Seguridad Alimentaria ¾ ¾

¾

Globalización de los mercados Fronteras inexistentes en el Espacio Económico Europeo (Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985, Convenio Schengen, 1990 – Acervo Schengen, posterior Tratado de Amsterdam, 1997) Países Terceros con productos propios, legislación diferente, requisitos distintos

Seguridad Alimentaria

1999: Libro Blanco Seguridad Alimentaria Correspondencia en los EE.mm Red de cooperación Cuerpo legislativo

Autoridades en Seguridad Alimentaria

European Food Safety Authority (EFSA) Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)

Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 Sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal

Reglamento 882/2004 Se aplica a los requisitos de calidad y composición, a determinados procesos y a los productos: ¾ Plaguicidas ¾ Aditivos ¾ Vitaminas, sales minerales, oligoelementos, otros aditivos ¾ Materiales en contacto con alimentos ¾ Agua potable ¾ Alimentos nuevos ¾ Organismos Modificados Genéticamente

Reglamento 882/2004 Control Oficial

¾Toda forma de control que efectúe la autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales

Control

¾Realización de una serie programada de observaciones o mediciones para ver el grado de cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos

Reglamento 882/2004

Control Oficial ¿Qué es? ¿Por qué y para qué se hace? ¿Quién lo hace? ¿Cómo se hace?

Reglamento 882/2004 Control Oficial ¿Qué es? Sistema que utilizan los Estados miembros para que puedan velar para que se cumplan las normas y legislación sobre piensos y alimentos

Reglamento 882/2004 Control Oficial ¿Por qué se hace? (1) Porque hay que comprobar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos en: ¾Nutrición animal ¾Piensos con medicamentos ¾Higiene de los piensos y alimentos

Reglamento 882/2004 Control Oficial ¿Por qué se hace? (2) ¾Zoonosis (agentes que se transmiten de los animales al hombre de origen alimentario) ¾Residuos y contaminantes ¾Control y erradicación de enfermedades animales ¾Etiquetado, plaguicidas, aditivos, vitaminas, sales minerales, materiales en contacto con alimentos

Reglamento 882/2004 Control Oficial ¿Quién lo hace? ¾Explotadores de Empresas (autocontrol) ¾Servicios de inspección (Servicios Centrales) ¾Comunidades Autónomas y Locales ¾Laboratorios de Referencia de la UE y Nacionales de Referencia ¾Laboratorios de Control Oficial

Reglamento 882/2004 Control Oficial ¿Cómo se hace? ¾Los explotadores de empresas alimentarias deben asegurar todas las etapas de producción, transformación, almacenamiento y distribución ¾Los Estados miembros ⇒ Seguimiento y verificación explotadores empresas Organizar controles oficiales ¾Establecer a nivel comunitario un marco armonizado para organización de los controles

Reglamento 882/2004 Control Oficial Estados miembros ¾Autoridades competentes para efectuar los controles oficiales ¾Imparciales y eficaces ¾Personal suficiente, cualificado y con experiencia ¾Instalaciones y equipos apropiados

Seguridad Alimentaria

Cada país debe disponer de laboratorios (oficiales, de la industria o privados designados por las CC.AA.) con métodos de análisis validados y acreditados para que los resultados sean aceptados por todos los agentes implicados.

Reglamento 882/2004 Laboratorios Designación Laboratorios ¾Referencia de la UE, Nacionales y de Control Oficial Deberán tener: ¾Procedimientos autorizados internacionalmente ¾Métodos validados ¾Disponibilidad de Materiales de Referencia Certificados ¾Equipos que permitan llegar al nivel máximo de residuos

Reglamento 882/2004 Laboratorios Laboratorios de Referencia de la UE ¾Proporcionar a los laboratorios Nacionales de Referencia: 9Métodos de referencia 9Organizar comparaciones 9Coordinar la aplicación de nuevos métodos 9Organizar cursos de formación ¾Proporcionar a la Comisión asistencia científica y técnica ¾Disponer de sustancias de referencia y reactivos

Reglamento 882/2004 Laboratorios Laboratorios Nacionales de Referencia (1) ¾Los Estados miembros designarán uno o varios Laboratorios Nacionales de Referencia por cada Laboratorio de Referencia de la UE

Reglamento 882/2004 Laboratorios Laboratorios Nacionales de Referencia (y 2)

¾Colaborar con el Lab. de Referencia de la UE ¾Coordinar las actividades de los Lab. Oficiales dentro de su competencia ¾Organizar comparaciones ¾Difundir la información (a la autoridad competente y a los Lab. Oficiales) ¾Organizar cursos de formación para los Lab. Oficiales ¾Proporcionar asistencia científica y técnica a la autoridad competente

Reglamento 882/2004 Laboratorios Laboratorios de Control Oficial ¾Realizar los ensayos derivados de la toma de muestras de control oficial (materias primas, industrias, distribución, almacenes, etc.) ¾Públicos, privados designados por las CC.AA. para participar en el control oficial

Autoridades en Seguridad Alimentaria y Laboratorios DGSANCO

EFSA

EU‐RL

AESAN

LNR

CCAA

empresas

LCO

Laboratorios de Referencia de la Unión Europea

EU RL

Leche y Productos Lácteos (FRA) Salmonella (NL) Biotoxinas Marinas (ESP) Contaminantes Moluscos Bivalvos (GBR)  Listeria Monocytogenes (FRA) Estafilococos Coagulasa Positiva (FRA) Escherichia Coli (ITA) Helicobacter (SWE) Parásitos (ITA) Resistencia Antibióticos (DEN) Proteínas Animales en Piensos (BEL) Resíduos Medicamentos y Contaminantes Encefalopatía Espongiforme (GBR) Aditivos en Alimentación Animal (BEL) Organismos Modificados Genéticamente (ITA) Materiales en Contacto con Alimentos (ITA) Residuos de Plaguicidas Metales Pesados en Piensos y Alimentos (BEL) Micotoxinas (BEL) Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (BEL) Dioxinas y PCB en Piensos y Alimentos (GER)

Laboratorios Nacionales de Referencia (1)

CENTRO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN (AESAN)

Leche y productos lácteos Análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella ) Listeria Monocytogenes Staphylococcus Coagulasa Positivos (Staphylococus Aureus) Escherichia coli (E. coli verotoxigénico) Campylobacter Parásitos (Trichinella Echinococcus y Anisakis) Residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal Organismos modificados genéticamente Materiales en contacto con alimentos Residuos de plaguicidas Micotoxinas Hidrocarburos aromáticos alifáticos Dioxinas y PCB Seguimiento de contaminantes virales y bacteriológicos en moluscos de consumo

Laboratorios Nacionales de Referencia (2) Lab. Sanidad y Producción Animal (MARM)

Análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella ) Residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal

Lab. Agroalimentario Santander (MARM)

Leche y productos lácteos

Centro Nal. Microbiología (ISCIII)

Análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella )

Lab. Arbitral Agroalimentario (MARM)

Residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal Metales pesados Organismos modificados genéticamente Aditivos en alimentación animal

Laboratorios Nacionales de Referencia (3)

Lab. Veterinario Algete (MARM)

Análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella ) Encefalopatías Espongiformes

Facultad Veterinaria Umiv. Zaragoza

Encefalopatías Espongiformes

Laboratorio Agroalimentario Cabrils (MARM)

Aditivos en alimentación animal

Laboratorios Nacionales de Referencia (y 4) Instituto de Investigaciones Marinas (CSIC)

Seguimiento de contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos

Laboratorio Comunitario de Referencia Biotoxinas Marinas (AESAN)

Seguimiento biotoxinas marinas

Lab. de Referencia de la UE de Biotoxinas Marinas

Centro Nacional de Alimentación (CNA) Lab. Nacional de Referencia

Acreditación (1)

Todos los laboratorios que participan en el control oficial según el Reglamento 882/2004: Acreditados LNR, Lab. Control oficial

Acreditación (2) Acreditación 9 Norma UNE-EN ISO/CEI 17025 9 Reconocimiento externo de la capacidad analítica de Todos los laboratorios que participan en el control oficial 9 Según el Reglamento 882/2004: DEBEN estar Acreditados (desde el 01/01/2010)

Acreditación (y 3) Facilitar el proceso a los Laboratorios

Alcances flexibles

9 NT 18: Laboratorios de Ensayo: Acreditación para Categorías de ensayo (1 de junio de 2004) 9 NT 19:Acreditación de análisis de residuos de plaguicidas en productos alimenticios (2 de abril de 2006. Actualmente en revisión) 9 NT 55: Laboratorios de referencia en el sector Agroalimentario: Política sobre participación en el sistema de acreditación

Acreditación NT18 (1) Laboratorios 9Posibilidad de incluir nuevos ensayos en su alcance 9Se haya evaluado competencia para realizar ensayos de acuerdo a un procedimiento previamente evaluado, 9Desarrollar y validar dichos procedimientos de acuerdo a un sistema preestablecido.

Acreditación NT 18 (y 2) Agilizar la ampliación de los alcances acreditados 9Se indicará la categoría de ensayo 9Se indicarán la familia de productos y/o parámetros que definen la categoría 9Se hará mención a un procedimiento de ensayo aplicable a la categoría 9Se hará referencia a la Lista de Ensayos Bajo Acreditación (LEBA)

Acreditación NT 19 Plaguicidas Nuevas matrices Nuevos plaguicidas

Acreditación NT 55 (1) La Nota Técnica 55 establece: ENAC considerará adecuadas las prácticas y procedimientos de ensayo de los laboratorios que sigan los documentos publicados por los LNR o los EU-RL

Acreditación NT 55 (2) ENAC considerará suficiente prueba de validación de un procedimiento de ensayo la publicación de éste por el correspondiente LNR o por el EU-LR, requiriendo solo las tareas de confirmación establecidas en la Norma UNE-EN ISO/CEI 17025

Acreditación NT 55 (3)

ENAC considerará suficiente la participación en ejercicios de intercomparación en las familias de ensayo y con las frecuencias establecidas por el LNR ENAC considerará como adecuados los materiales de referencia suministrados por el EU-RL o por los LNR

Acreditación NT 55 (4)

ƒ ENAC pondrá en conocimiento del correspondiente LNR las dudas técnicas que puedan surgir. La decisión del LNR será vinculante para ENAC. ƒ ENAC colaborará con los LNR a petición de éstos para establecer categorías de ensayo aceptables para facilitar la obtención de un alcance flexible.

Acreditación NT 55 (y 5)

ƒ ENAC colaborará con los LNR a petición de éstos para establecer familias de ensayos aceptables con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de los laboratorios de la política de intercomparciones de ENAC

Encuesta a Laboratorios de Salud Pública (2009) Encuestas enviadas: 79 Encuestas recibidas: 77 (97,5 %): 8 de la Administración General del Estado (3 de Sanidad Exterior) 69 de Comunidades Autónomas (58), Municipales (8) y privados que trabajan para CCAA (3) Andalucía

9

Comunidad Valenciana

3

Aragón

5

Extremadura

3

Asturias

2

Galicia

6

Canarias

6

Islas Baleares

1

Cantabria

2

La Rioja

1

Castilla y León

9

Murcia

1

Castilla-La Mancha

1

Navarra

2

Cataluña

6

País Vasco

4

Comunidad de Madrid

8

TOTAL

69

Objetivos de la encuesta (1) ¾Responder con mayor precisión y agilidad a las cuestiones planteadas en las diferentes misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO-OAV). ¾Conocer la situación respecto a la acreditación de técnicas de análisis en los laboratorios de control oficial en España. ¾Conocer con que laboratorios se podría contar en caso de estudios prospectivos, etc.

Objetivos de la encuesta (y 2)

¾Obtener la confirmación de los distintos laboratorios respecto a sus ámbitos de actuación y el estado de las técnicas en cuanto a su validación y acreditación. ¾Elaborar futuras encuestas mejoradas en función de las respuestas obtenidas.

Parámetros de la encuesta 9Microbiología 9Parásitos 9Virus 9Toxinas Bacterianas 9Biotoxinas marinas y de agua dulce 9Micotoxinas 9OMGs 9Gluten 9Alérgenos

9Materiales y objetos en contacto con alimentos 9Contaminantes 9Metales pesados y otros elementos químicos 9Plaguicidas 9Dioxinas, Furanos y PCBs 9Contaminación Radioactiva 9Alimentos irradiados 9Aditivos 9Nutrientes

Preguntas de la Encuesta

¾Matrices específicas (incluidas generales) ¾Analitos específicos ¾Estado del método: Disponible, Validado Acreditado ¾Proyectos de Acreditación en matrices y analitos (fechas probables) ¾ Observaciones

MAPA DE ACREDITACIÓN Microbiología

Contaminantes

Metales pesados

Aditivos

Micotox inas

Plaguicidas

Nutrientes

Toxinas bacterianas

Parásitos

ACREDITADOS

NO ACREDITADOS

NO REALIZAN

MAPA DE ACREDITACIÓN Dioxinas, furanos y PCBs

Mater iales en contacto

Biotoxinas

Gluten

OMG

Alérgenos

Virus

Contaminación radioactiva

Alimentos irradiados

ACREDITADOS

NO ACREDITADOS

NO REALIZAN

Laboratorios CCAA+M Microbiología

Contaminates

Metales pesados

62

50

46

40

30

27

Aditivos

Micotoxinas

Plaguicidas

33

25

24

18

7

6

Nutrientes

Toxinas bacterianas

Parásitos

19

19

16

10

2

1

ACREDITADOS

NO ACREDITADOS

NO REALIZAN

200 9

Laboratorios CCAA+M 200 9 Dioxinas, furanos y PCB

Materiales en contacto

Biotoxinas

11

11

10

3

3

5

Gluten

OMG

Alérgenos

10

6

7

2

3

0

Virus

3 18 18

ACREDITADOS

Contaminación radioactiva

0 7 0

Alimentos irradiados

0 6 0

NO ACREDITADOS

NO REALIZAN

Conclusiones de la encuesta ¾ El Estado Español cuenta con amplios recursos analíticos

¾ Los laboratorios están dispersos entre las distintas administraciones

Conclusiones de la encuesta

¾ Necesidad de un mayor grado de coordinación ¾ La legislación alimentaria europea tiene una mayor exigencia en relación con los controles analíticos ¾ La obligatoriedad de realizar el control sobre multitud de parámetros

Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Aprobado Consejo de Ministros del día 3 de septiembre de 2010 Aprobado por el Senado el día de junio de 2011

Red de Laboratorios ¾ Laboratorios Nacionales de Referencia ¾ Laboratorios de control oficial ¾ Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA)

Red de laboratorios (RELSA) (1)

Red de laboratorios (RELSA) (1) La AESAN

Red de Laboratorios RELSA

¾ Creación de base de datos (nivel estatal) ¾ Cartera de servicios de la red ¾ Promover la coordinación de los laboratorios de la red para la consecución de los planes de control ¾ Determinación de lab. designados para la realización de técnicas de referencia específicas acreditadas

Red de laboratorios (RELSA) (2) La Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria estará integrada por ¾ Los laboratorios relacionados con la seguridad alimentaria de la Administración General del Estado ¾ Los laboratorios relacionados con la seguridad alimentaria de las CCAA.

Red de laboratorios (RELSA) (3) La Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria estará integrada por ¾ Los laboratorios relacionados con la seguridad alimentaria de las Administraciones Locales ¾ Los laboratorios privados designados por las administraciones para participar en el control oficial y que cumplan con las exigencias del Reglamento (CE) 882/2004

Red de laboratorios (RELSA) (4) Objetivos ¾Garantizar una adecuada capacidad analítica a nivel nacional ¾Apoyar la mejora de la competencia técnica y la calidad de los laboratorios de la RELSA ¾Ordenar los distintos recursos analíticos

Red de laboratorios (RELSA) (y 5) Objetivos ¾Incrementar la acreditación de los distintos métodos analíticos utilizados en los laboratorios ¾Promover la cooperación científica para la evaluación y desarrollo de métodos analíticos ¾Dar cumplimiento a las exigencias de control Plan Plurianual PODER DAR RESPUESTAS FIABLES Y SEGURAS

CENTRO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN

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