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ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) “POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE” El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Artículo 313 en el numeral 3 de la Constitución Política de Colombia. CONSIDERANDO: Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la Dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, proveer la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política de Colombia, consagra en sus artículos 13, 47, 54, y 68, la obligación por parte del Estado de propender por el bienestar social de las personas en situación de discapacidad. Que la Ley 361 de 1997, consagra en sus artículos, 1, 4, 15, y 41, la obligación ineludible del Estado de garantizar los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en situación de discapacidad. Que mediante el artículo 15 de la Ley 1145, organiza los Comités locales de Discapacidad (CLD), como nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad. Que en medio a lo expuesto:
ACUERDA: ARTICULO 1. CONFORMACION: Conformar el Comité Local de Discapacidad del Municipio de Gigante. ARTICULO 2. NATURALEZA. Establézcase el Comité Local de Discapacidad, como el órgano de deliberación, construcción, asesoría, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las Políticas, Estrategias y Programas que garanticen la integración de las personas en situación de discapacidad. ARTICULO 3. INTEGRANTES. El comité Local de Discapacidad estará conformado por: • • • • • • • • • • • • •
El Alcalde o su representante, quien lo presidirá. El Director Local de Salud o su representante. El Secretario de Desarrollo Social o su representante. El secretario General o su representante. El secretario de Planeación o su representante. El secretario de Hacienda o su representante. Coordinador de Cultura o su representante. Coordinador de Deportes o su representante. Un representante de las organizaciones de las personas con discapacidad física – motora. Un representante de las organizaciones de las personas con discapacidad visual. Un representante de las organizaciones de las personas con discapacidad auditiva. Un representante de las organizaciones con discapacidad mental y/o cognitiva. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.
PARAGRAFO 1. Los cinco (5) representantes de las personas en situación de discapacidad, serán elegidos por convocatoria pública que haga la dirección local de salud o a dependencia que tenga a su cargo el desarrollo de la política pública
de la discapacidad en el Municipio y serán elegidos por y entre las personas en situación de discapacidad del Municipio. Para el caso de las personas con discapacidad mental será elegida por y entre los padres de las personas con discapacidad mental. PARAGRAFO 2. Cada uno de los representantes de las personas en situación de discapacidad física, visual, auditiva, mental y/o cognitiva y múltiple, tendrá derecho a voto. PARAGRAFO 3. El representante de las organizaciones de las personas con discapacidad auditiva, tendrán en forma permanente un intérprete de lenguaje de señas. Dicha persona prestara este servicio de forma voluntaria y sin costo alguno. PARAGRAFO 4. Podrán asistir como invitados especiales los representantes de las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral, social y garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados a tratar y se considere pertinente su participación, para la cual se cursara la invitación, mínimo con ocho (8) días de antelación. PARAGRAFO 5. Un representante designado por el Comité Local de Discapacidad hará parte del Consejo de Política Social del Municipio. PARAGRAFO 6. El periodo de representación de las organizaciones de las personas en situación de discapacidad elegidas será de cuatro (4) años y podrán ser elegidos nuevamente por una sola vez. En caso de renuncia o ausencia injustificada a cuatro (4) reuniones consecutivas, el proceso para nombrar su reemplazo será el mismo por el periodo restante. PARAGRAFO 7. En el evento que no existan organizaciones jurídicas en el municipio que garanticen la representatividad del sector específico de discapacidad, podrán ser elegidas personas naturales residentes en el municipio con dicha discapacidad.
PARAGRAFO 8. Las veedurías municipales verificaran que no exista discriminación de las personas en condición de discapacidad, para lo cual un representante de dichas veedurías asistirá al respectivo comité técnico de discapacidad, con voz pero sin voto. ARTICULO 4. HONORARIOS. Los miembros, los representantes de las personas con discapacidad y/o los invitados del comité local de discapacidad no recibirán honorarios ni remuneración alguna por sus actuaciones en el referido comité. ARTICULO 5. FUNCIONES. El Comité Local de Discapacidad tendrá las siguientes funciones: a) Promover la adopción y adaptación de la política y el plan Municipal de discapacidad para que sean armónicos con el Sistema Nacional de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Municipal en materias relacionadas en situación de discapacidad. b) Asesorar a las autoridades Municipales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor d las personas en condición de discapacidad del Municipio. c) Asesorar a las instituciones y grupos de personas en situación de discapacidad a presentar ante el respectivo Concejo Municipal los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y garantía de los derechos fundamentales, económicos, recreativos y sociales de las personas con discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias. d) Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes, y proyectos del Municipio en pro de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Discapacidad y los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. e) Promover la divulgación y difusión en el ámbito Municipal de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en situación de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. f) Efectuar veeduría ciudadana a los recursos, programas y subsidios dirigidos a la población en situación de discapacidad.
g) Realizar la actualización de Sistema de Información Municipal sobre la demanda de servicios en los diferentes ámbitos, tales como salud, recreación, educación, bienestar, entre otros de este grupo poblacional y fomentar, participar, y complementar los sistemas de información en cuanto a discapacidad. h) Apoyar modalidades de atención e integración de las personas con discapacidad con participación de la comunidad a través de la capacitación a padres o acudientes, cuidadores, agentes educadores y comunidad en general. i) Elaborar su propio reglamento interno. ARTICULO 6. SESIONES. El Comité Local de Discapacidad sesionara ordinariamente cada tres meses y podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. PARAGRAFO 1. Se sesionara con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes y de igual manera se requerirá del voto favorables de la mitad más uno de los asistentes para la toma de decisiones. ARTICULO 7. La secretaria técnica del comité será ejercida por la Dirección Local de Salud. ARTICULO 8. Se establecen como funciones de la secretaria técnica las siguientes: 1. Brindar el apoyo logístico y técnico requerido para el cumplimento de las funciones del Comité Local de Discapacidad. 2. Convocar a las sesiones del comité conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente. 3. Actuar como secretario en las reuniones del comité y suscribir las respectivas actas. 4. Presentar al comité los informes y documentos que deban ser analizados. 5. Coordinar la planeación, ejecución y seguimiento de las actividades del Comité Local de Discapacidad. 6. Las demás funciones que el comité estime convenientes.
ARTICULO 9. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE LOCAL DE DISCAPACIDAD. Son deberes de los miembros del Comité Local de Discapacidad los siguientes: 1. Respetar y hacer cumplir la Constitución y sus leyes. 2. Desempeñar sus funciones con eficacia e imparcialidad. 3. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el Comité. 4. Los demás que la Constitución, las leyes y los acuerdos vigentes establezcan. 5. Conseguir material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable páralas actividades del Comité Local de Discapacidad. ARTICULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Se expide en Gigante Huila en el lugar de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
___________________________ LIBARDO PEÑA TRUJILLO Presidente
___________________________________ DAMIRAMAR MONTEALEGRE SANCHEZ Secretaria