ACUERDO No. 002 FEBRERO 14 DE 2008

1 ACUERDO No. 002 FEBRERO 14 DE 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDIO, DE ACUERDO A LAS L

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ACUERDO No. 002 FEBRERO 14 DE 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDIO, DE ACUERDO A LAS LEYES Y NORMAS VIGENTES” El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Política de Colombia Art. 313, Ley 5ta. De 1992, Ley 136 de 1994, la 617 del 2000, Acto legislativo 01 de 2003, Ley 974 de 2005 y ley 1148 de 2007, Y

CONSIDERANDO: a) Que según la Constitución Política de 1991, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (04) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete ni más de veintiún miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva; b) Que corresponde a los Concejos ejercer las atribuciones que enumera la Constitución Política en su artículo 313, así como las demás que la Constitución y la ley le asignen; c) Que el artículo 31 de la ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios establece la obligación para los Concejos de expedir un reglamento interno para su funcionamiento, en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones, d) Que de conformidad con el artículo 21 de la ley 974 de 2005, a partir del 19 de julio del mismo año entró en vigencia el denominado Régimen de Bancadas para la actuación de tales organismos en las Corporaciones Públicas de Elección Popular, el cual es aplicable en lo pertinente a los Concejos Municipales según lo dispone el artículo 19 de la referida normatividad. e) Que se hace necesario adecuar el Reglamento interno del Concejo municipal de Pijao Quindío a los preceptos normativos contenidos en le ley 974 de 2005 (ley de bancadas), acto legislativo numero 01 de octubre de 2003 (reforma política), puesto que es deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

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f) Que tanto los pasos, trámites legales, número y forma de debates, ponencias unilaterales y compartidas, para primer y segundo debate, la participación de las bancadas tanto mayoritarias como minoritarias, la aplicación de las sanciones puestas por los partidos a sus representantes, la posesión de los concejales electos, la elección de la mesa directiva del concejo, al igual de las comisiones permanentes y transitorias, elección de funcionarios de la tira del Honorable Concejo, son entre otros los aspectos mas relevantes del presente proyecto de acuerdo.

ACUERDA: CAPÍTULO I NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1º. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del Concejo Municipal de Pijao Quindío, y determina su funcionamiento. ARTÍCULO 2º. NATURALEZA- El Concejo Municipal es una corporación administrativa de elección popular, representa al pueblo y ejerce sus atribuciones conforme a la Ley. Los miembros del Concejo, Municipal cuyo número determina la ley, son elegidos para un periodo de 4 años, representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando el régimen disciplinario de sus partidos o movimientos políticos. De acuerdo a los estatutos de cada uno de ellos. (C.N. art. 312 inc.1 modif. Por el art. 4° del Acto leg. Nº 02 de 2002 y Ley 136 de 1994 art. 22. Y 974 de 2005) Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Conforme a la CP, los concejales son servidores públicos (Art. 123 CP), pero no tiene condición de empleados públicos (ART 312 inciso 2º CP), por carecer de relación laboral con el estado ARTÍCULO 3º. AUTONOMIA. El Concejo Municipal, como Corporación Administrativa de Elección Popular, es autónomo en materia administrativa y presupuestal, de acuerdo a lo estipulado en la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y demás normas de orden superior. (Const. Política ART. 313 núms. 1 a 10)

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ARTÍCULO 4º. ATRIBUCIONES. El Concejo Municipal ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político establecidas en la Constitución Política y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES, CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 5º: Principios Rectores. El Concejo, por ser corporación pública al servicio de los intereses generales, se regirá por los principios de la función administrativa mencionados en el artículo 209 de la constitución política. Los mismos, al ser aplicables a las administraciones municipales están previstos en el artículo 5 de la ley 136 de 1994, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Eficacia. Los municipios determinarán con claridad la Misión propósitos y metas de cada una de sus dependencias y entidades, definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerán rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos; b. Eficiencia. Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional, que les permita cumplir de una manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado. En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicio a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio. c. Publicidad y transparencia. Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley. d. Moralidad. Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propia del ejercicio de la función pública.

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e. Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones establecida en la Constitución y la Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos. f. Imparcialidad: las actuaciones de los servidores públicos municipales se regirán por la Constitución y la ley, garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación.

g. Celeridad de los procedimientos: Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Concejo.

ARTÍCULO 6º: VACIOS JURIDICOS, INTERPRETACION: En los asuntos no contemplados en el presente reglamento, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su efecto, será aplicable en lo pertinente el reglamento del congreso. Como criterios auxiliares se acudirá a la jurisprudencia nacional, los principios generales del derecho, las reglas del sistema parlamentario democrático y la doctrina constitucional.

ARTÍCULO 7º. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y este Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. (Ley 5ª/992 art. 4º)

CAPÍTULO III LUGAR, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 8º. RECINTO OFICIAL: para todos los efectos legales, el recinto oficial del concejo lo constituye el local ubicado en el primer piso del edificio del palacio municipal, y que tiene acceso directo a la plaza de Bolívar, y contiguo a la oficina de la presidencia y la secretaria del Concejo. Las comisiones permanentes se reunirán en el mismo recinto.

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ARTÍCULO 9º: INVALIDES DE LAS REUNIONES. De conformidad con el articulo 24 de la ley 136 de 1994, toda reunión de los miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y a los actos que realicen no podrán dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. ARTÍCULO 10º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar. La sesión fuera del recinto oficial puede ser Cabildo Abierto o Sesión Ordinaria normal. Cuando se trate de esta última todos los actos tendrán validez inclusive debates sobre proyectos de acuerdo. La sesión que se realice para tal fin generará pago de honorarios a los Concejales asistentes. El presidente del Concejo podrá objetar la sesión fuera del Concejo solo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los honorables Concejales. PARÁGRAFO: Cuando por razones de orden público intimidación o amenaza, no sea posible a los miembros del Concejo concurrir a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales, en las modalidades y con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2255 de 2002, “por el cual se adoptan medidas relacionadas con los CONCEJOS MUNICIPALES para su normal funcionamiento”. ARTÍCULO 11º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido el Concejo Municipal se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año y una vez por día, en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento, correspondiente al período constitucional de elección de los Concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables hasta por diez días (10) calendario más. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier concejal y aprobada por la mayoría simple de la plenaria e incorporada a resolución por la mesa directiva. (Ley 136 de 1994 art. 23)

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ARTÍCULO 12º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes. ARTÍCULO 13º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Municipal y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo. (Ley 136 de 1994 art. 23). PARÁGRAFO: La Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Municipal. (Ley 136 de 1994, Capítulo VI, Artículo 93). ARTÍCULO 14º. RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE. Reconócese el valor del transporte, durante las Sesiones Plenarias, a los Concejales que residan en las zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de la Corporación Municipal. (Art. 67 – Ley 136 de 1994). ARTÍCULO 15º. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones del concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrá una duración máxima de cuatro (04) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. El tiempo de receso no se contabilizará dentro del tiempo reglamentario. PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna. ARTÍCULO 16º. ACTAS: De las sesiones del Concejo y sus comisiones permanentes, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, las decisiones adoptadas, además los nombres de los asistentes y también de los ausentes, así como las excusas presentadas. Abierta la sesión el presidente someterá a discusión, previa lectura si los miembros de la Corporación lo consideran necesario el Acta de la sesión anterior. No obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo o bien mediante reproducción por cualquier otro medio magnético.

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ARTÍCULO 17º. APERTURA DE SESIÓN. El día y hora, en punto, señalados en la convocatoria de la Sesión Plenaria, o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista para verificar el quórum; así mismo, verificará la presencia de funcionarios citados o invitados; igualmente, hará constar con precisión las presencias, ausencias con excusa y ausencias no justificadas. Toda excusa debe ser escrita; habrá retardo si el Concejal se presenta antes de considerar el primer Proyecto de Acuerdo; y sí se considerará ausencia, si llega cuando ya se ha votado íntegramente ese proyecto. Acto seguido, el Presidente declara abierta la sesión y pondrá a consideración de la corporación el Orden del Día. Una vez aprobado, dará inicio con el primer punto. PARÁGRAFO 1. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso hasta 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión. PARÁGRAFO 2. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que guarden silencio, quedándoles prohibido dar aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de la sesión. PARÁGRAFO 3. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, incluyendo a los corporados. ARTÍCULO 18º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera: 1. Himno al municipio de pijao 2. Llamado a lista y verificación del quórum 3. Intervención de funcionarios o invitados 4. Aprobación de actas 5. Lectura de correspondencia 6. Proyectos de Acuerdo 7. Informe de comisiones 8. Proposiciones y varios. PARÁGRAFO: El Orden del Día, solo podrá ser modificado transcurrido dos horas de sesión, si se propone antes, será rechazada de plano por el presidente. ARTÍCULO 19. ORDEN DEL DIA EN SESIÓN DE ELECCIONES. El día que se realizaré cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.

Llamado a lista y verificación del quórum Lectura, discusión y aprobación del orden del día Aprobación de actas Elecciones Comunicaciones y varios.

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PARÁGRAFO 1. El orden del día llevará la firma de los concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo secretario. PARÁGRAFO 2. Con él animo de facilitar el trabajo y estudio de los proyectos de acuerdo, se podrán fijar días de sesión de comisiones y de plenaria. Pudiendo las diferentes comisiones sesionar el mismo día, en diferentes horarios.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo tendrá la estructura orgánica interna establecida en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica: 1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa: la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes. 1.1. La Plenaria del Concejo Municipal. Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Municipal. Igualmente la plenaria de la Corporación elige al Secretaria(o) los integrantes de las Comisiones Permanentes.

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1.2. La Mesa Directiva del Concejo Municipal: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación de manera individual para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. (Ley 136 de 1994 art.28.) 1.3. Comisiones Permanentes: Son aquéllas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la ley, el Concejo Municipal y el presente Reglamento. Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. (Ley 136 de 1994 art.25.)

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CAPITULO V INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- Sesión de inaugural: El Concejo se instalará públicamente en el recinto del cabildo, el día primero (1º) de enero correspondiente a la iniciación de su período constitucional, y se ocupará exclusivamente de la elección de los funcionarios que le corresponde. Para los efectos mencionados, el Concejo se reunirá máximo hasta el diez (10) de enero, fecha en la cual clausurará este tipo de sesiones. La instalación se cumplirá el citado día a las cuatro (4:00) de la tarde Establecido al menos el quórum para deliberar, los miembros presentes se constituirán en junta preparatoria, la que será presidida por el concejal a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más concejales cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre. Actuará como secretario provisional hasta que se elija secretario en propiedad, el Secretario del Concejo del período inmediatamente anterior, quien previamente a la sesión inaugural obtendrá de la autoridad electoral la lista de los concejales electos, para su debida identificación; en ausencia de aquel, actuará como secretario ad-hoc el concejal designado por el presidente de la junta preparatoria. Así las cosas, se dará inicio al proceso de acreditación de los concejales electos, la cual se llevará a cabo primeramente ante el presidente de la junta preparatoria y con posterioridad ante el presidente en propiedad. El presidente de la junta preparatoria designará una comisión de concejales, en lo posible dando participación a los diversos partidos o movimientos políticos que tengan asiento en la corporación, para que le informe al señor alcalde que el concejo se encuentra reunido para su instalación. Si el alcalde no se presenta al recinto, procederá a hacer la declaratoria de instalación el presidente provisional. Los miembros presentes se pondrán de pie, para dar respuesta a la siguiente pregunta. “¿Declaran los honorables concejales presentes, constitucionalmente instalado el Concejo Municipal y abiertas sus sesiones?” PARÁGRAFO: Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación en la fecha antes mencionada se hará tan pronto como fuere posible.

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ARTÍCULO 22.- Posesión del presidente y de los Concejales: Instalado el Concejo, el presidente provisional jurará ante los miembros presentes de la corporación, diciendo en voz alta las palabras siguientes: “Invocando la protección de Dios, juro ante esta Honorable Corporación defender la Constitución Política y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo” Acto seguido, el presidente provisional tomará el juramento de rigor a los concejales presentes, el que se entenderá prestado por todo el período constitucional; estos contestarán afirmativamente a la siguiente pregunta: “Invocando la protección de Dios, ¿juráis defender la Constitución Política y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo?” Si hubiere quórum decisorio, la corporación procederá a elegir presidente y vicepresidentes primero y segundo, en forma separada, los cuales conformarán la mesa directiva. El presidente tomará posesión ante el presidente provisional de la Corporación, y los vicepresidentes ante el presidente. Todos prestarán juramento en los siguientes términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes”. PARÁGRAFO: En caso de que algún Concejal no se presente a la Sesión de Instalación, el Presidente deberá darle posesión dentro de los tres (03) días siguientes, de lo contrario, perderá la investidura. (Art. 48 Num. 3 – Ley 617 de 2000).

CAPITULO VI DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO Y SUS COMISIONES PERMANENTES. ARTÍCULO 23. INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO MUNICIPAL. En la fecha y hora que se hubiere acordado el día de instalación del Concejo, se reunirá el Honorable Concejo presidido por el presidente y secretario provisionales (mesa constitutiva). Y el orden del día debe de contener sólo la elección de mesa directiva en primer lugar, y, si así se ha decidido, la elección de funcionarios. La Plenaria del Concejo Municipal integrará y elegirá para períodos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Municipal, y de las Comisiones Permanentes. La elección se hará en la forma que a continuación se detalla:

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ARTÍCULO 24. ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Se abrirá el campo de las postulaciones para el cargo de presidente de la corporación. De los postulados se elegirá como presidente quien después de las votaciones y el respectivo escrutinio, obtenga la mayoría de los votos, En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos. (El sistema a emplear es el de votación secreta o aclamacion.) ARTÍCULO 25. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo Municipal se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Municipales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. (Art. 49 de la ley 136 de 1994) Una vez juramentado el presidente electo y posesionado como tal ante la corporación, ocupara el lugar que le corresponde. ARTÍCULO 26. ELECCIÓN DE PRIMERO Y SEGUNDO VICEPRESIDENTE. Se hará de la misma forma que para el presidente. Con la elección del primero y segundo vicepresidente, una vez elegidos. Estos serán juramentados ante la corporación por el presidente, empleando la forma indicada en el art. 49 de la ley 136 de 1994, y ocuparán las curules correspondientes. De esta forma queda elegida la mesa directiva para el primer año de periodo constitucional y sus funciones serán hasta el 31 de diciembre del respectivo año. 1 La primera vicepresidencia corresponderá al partido o movimiento político mayoritario entre las minorías. el postulado por el movimiento será ratificado por la plenaria del concejo. 2 En la conformación de las Mesas Directivas tendrán participación las bancadas de los partidos o movimientos políticos y sus integrantes no podrán pertenecer a la misma bancada. 3 Para la elección de mesa directiva y secretario en los periodos siguientes al inicio de periodo constitucional podrá hacerse en las sesiones ordinarias del mes de noviembre, siguiendo los parámetros de ley. Los nuevos dignatarios sólo harán uso de su investidura a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a su nombramiento. PARÁGRAFO. Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva. ARTÍCULO 27. REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo Municipal se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva sean válidas, se requiere del voto favorable, de por lo menos, dos de sus miembros.

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ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal. Pudiendo éstas realizarse el mismo día. Cada año los Concejales rotarán la integración de las Comisiones Permanentes, debiendo hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional. La integración de la Comisiones Permanentes no podrá ser consecutiva al siguiente año.

CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 29: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Municipal. A. Llevar la representación política del Concejo Municipal.

B. Ejercer las atribuciones, señaladas en los artículos 54, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 136 de 1994.

C. Convocar a través del Secretario y presidir la sesión plenaria del Concejo.

D. Suscribir los Proyectos de Acuerdo aprobados en las comisiones permanentes y en las plenarias, asegurarse que el secretario los radique en el despacho del Alcalde para su sanción. Así como las respectivas actas;

E. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Concejo Municipal, las demás Leyes y normas que lo rigen.

F. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.

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G. Recibir la renuncia que, voluntariamente, sea presentada por un concejal con indicación de la fecha a partir de la cual se requiere hacer. Cuando el concejo entre en receso, aceptar la renuncia o conceder licencias a los Concejales es función del alcalde;

H. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo Municipal.

I. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Municipal.

J. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

K. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Municipal los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

L. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

M. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Municipal.

del Concejo

N. Designar los ponentes para segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, garantizando la participación de todos los Concejales a través de la designación del presidente.

O. Vigilar el funcionamiento del Concejo Municipal, en todos los órdenes y coordinar con el Comandante de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

P. Coordinar con la Alcaldía Municipal la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

Q. Presentar, al término de su gestión, un informe sobre la labor cumplida;

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R. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

S. Presentar a consideración de la plenaria aquellas solicitudes, respuestas y compromisos que comprometan a la corporación.

T. Rechazar las iniciativas que no se avengan con el principio de unidad de materia, respecto de todo proyecto de acuerdo, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación;

U. Sancionar y publicar los proyectos de acuerdo cuando la plenaria rechazare las objeciones por inconveniencia presentadas por el alcalde, y éste no los sancionare dentro del término legal de ocho (8) días;

V. Llamar al candidato que, de acuerdo a la Ley, deba llenar una vacancia absoluta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, para que tome posesión del cargo vacante que corresponde;

W.Dar posesión al concejal que entre a reemplazar a uno de los titulares, así como al secretario, y a los subalternos si los hubiere;

X. Hacer efectivas las sanciones impuestas por los órganos de control fiscal y administrativo competentes, respecto de concejales y empleados de la corporación;

Y. Presidir la Mesa Directiva;

Z. Actuar como ordenador de gasto en relación con el presupuesto de la corporación contenido en el Presupuesto General del Municipio, con sujeción a la ley orgánica del presupuesto y a la reglamentación de la Mesa Directiva entratándose de pago a Concejales.

AA. Celebrar a nombre de la corporación los contratos legalmente autorizados, con observancia de las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

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BB. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 30: FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente del Concejo determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal del Presidente del Concejo será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente. PARÁGRAFO. En caso de una nueva elección de Presidente, el mismo no puede pertenecer al mismo partido o movimiento, del primer o segundo vicepresidente. ARTÍCULO 31. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación. ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL. Ejercerá las siguientes funciones: A. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo. B. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Concejo, y enviarlo al alcalde para su consideración en el proyecto de acuerdo definitivo sobre rentas y gastos del municipio; C. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. D. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. E. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la plenaria. F. Controlar la ejecución del presupuesto anual del Concejo; G. Solicitar al tribunal administrativo departamental la declaratoria de pérdida de la investidura de concejal, en los términos del parágrafo segundo del artículo 48 de la ley 617 de 2000; H. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrá prestarse los salones del concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad del Concejal.

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I. Dar Cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas. J. Autorizar comisiones oficiales de concejales fuera de la sede del Concejo, siempre que no impliquen utilización de dineros del tesoro público. K. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes; L. Aceptar la renuncia; conceder licencia, vacaciones y permisos al personero, con fundamento en la atribución conferida en el inciso final del artículo 172 de la ley 136 de 1994; M. Aprobar los casos de incapacidad física, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, (atribución proveniente del acto legislativo 03 de 1993 - Art. 261 de la Constitución); N. Dictar las resoluciones para el efecto de reconocimiento de honorarios a los concejales por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias, y ordenar su publicación en el medio oficial de información del Concejo (art. 65, inciso final, de la ley 136 de 1994). O. Suscribir, junto con el secretario de la corporación, las resoluciones y proposiciones. P. Remitir al alcalde para su sanción ejecutiva, los proyectos de acuerdo que hayan sido aprobados por el Concejo en los dos debates reglamentarios; Q. Recibir la renuncia del presidente de la corporación. R. Las demás establecidas en la ley o el presente reglamento.

CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES PERMANENTES, NÚMERO Y FUNCIONES ARTÍCULO 33. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. No se podrán tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.

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ARTÍCULO 34. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe. ARTÍCULO 35. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. El Concejo Municipal ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de dos (2) comisiones especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y planeación, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Presupuesto y Hacienda Pública. Las comisiones permanentes se integrarán con la mitad de los Concejales, miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo, mediante Acto Administrativo, resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.

ARTÍCULO 36. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y PLANEACIÓN. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: 1. Normas para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio, en el marco de la Constitución y la Ley.

2. Normas sobre la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.

3. Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad de los proyectos de acuerdo que la Corporación estime conveniente.

4. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

5. Plan General Municipio.

de

Ordenamiento

físico

y

territorial

del

6. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del Municipio.

7. Desarrollo físico de las áreas rurales del Municipio.

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8. División del territorio Municipal.

9. Normas orgánicas sobre planeación y asesoría a las Juntas acción comunal en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

10. Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

11. Vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, Normas de Tránsito, Transporte y Seguridad.

12. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

13. Estudio de facultades pro témpore al Alcalde Municipal en las materias antes relacionadas.

14. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva. ARTÍCULO 37. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: 1. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos en el Municipio y en el Concejo Municipal, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Municipio en otras entidades de carácter asociativo.

2. Normas sobre la organización de la Personería del Municipio.

3. Reglamento Interno del Concejo, y determinar la estructura orgánica del mismo.

4. Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo, cultura ciudadana, preservación y defensa del Patrimonio Cultural.

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5. Atención sociales.

de

organizaciones

sindicales,

comunitarias

y

6. Escalas de remuneración y en general lo relacionado con las políticas en materia laboral y desempeño de cargos.

7. Calidad en la prestación del servicio al ciudadano en las entidades públicas Municipales.

8. Derechos humanos y audiencias.

9. Desplazamiento en caso de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Municipal.

10. Plan de inversiones del Municipio y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

11. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

12. Normas orgánicas del Presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos.

13.

Los recursos de gastos e inversión para el municipio.

14.

Cupo global de endeudamiento.

15.

Código de Rentas.

16. Aprobación de la cuantía hasta por el cual el Alcalde puede celebrar contratos directamente.

17. Estudio de las facultades pro – témpore al Alcalde Municipal sobre materias de competencia de esta comisión.

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18. Examinar el balance general y demás estados contables del municipio, presentados por el Alcalde, firmados por el secretario de Hacienda, y presentar al Concejo Municipal sus conclusiones.

19. Examinar el informe sobre el estado de las finanzas del municipio y analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Municipal.

20. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo o su Mesa Directiva.

CAPITULO IX. DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES Y CONJUNTAS ARTÍCULO 38. COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de las comisiones permanentes, para cumplir un objetivo pronto y específico. A ellas les corresponde: 1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con el municipio en sus diferentes aspectos. 2. Presentar a la Plenaria del Concejo o de las comisiones permanentes informe escrito sobre la gestión adelantada.

3. Escrutar el resultado de las votaciones.

4. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Municipal.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Municipal a los Proyectos de Acuerdo.

6. Preparar proyectos de acuerdo de especial interés para la Corporación y el municipio.

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

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PARÁGRAFO. Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) concejales, asegurando la representación de las bancadas. En su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 39. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Las comisiones Permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria, por el Presidente de la Corporación o con el fin de estudiar artículos que vengan inmersos dentro de un proyecto de acuerdo y que corresponda a una comisión diferente de la que le corresponde el estudio. PARÁGRAFO 1. Actuará como secretario de la sesión, el Secretario de la Corporación. PARÁGRAFO 2. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

CAPITULO X ELECCIÓN DE SECRETARI@, CONDICIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 40.- Designación, requisitos y período: El secretario (a) será elegido por el Concejo para un período de un (1) año, reelegible a criterio de la corporación. El secretario deberá acreditar título de bachiller o experiencia administrativa de dos años. La primera elección de este funcionario se realizará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero correspondiente a la iniciación del período constitucional del Concejo. Para los tres años subsiguientes, dentro del mismo período constitucional, la elección o reelección tendrá lugar en el mes de noviembre, correspondiente al último período ordinario de sesiones, de modo que el nuevo Concejo pueda adoptar la decisión que estime pertinente en la sesión especial de instalación correspondiente al mes de enero.

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ARTÍCULO 41. En caso de falta definitiva del secretario, habrá nueva elección para lo que falta del periodo anual. Si la falta es temporal, la Mesa Directiva proveerá la vacante, mientras se reintegra el titular. ARTÍCULO 42.- Funciones del Secretario del Concejo.- Son funciones y deberes del secretario de la corporación: a. Asistir a todas las sesiones. b. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo. c. Realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del Presidente y de la Mesa Directiva, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. d. Llevar y firmar las actas, de acuerdo con la sana costumbre y el Reglamento, así como certificar la fidelidad de su contenido. e. Durante las sesiones, estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. (Tanto de plenaria como de comisiones permanentes) Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite. f. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Municipal. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión. g. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones. h. Informar regularmente al presidente de todos los documentos y mensajes dirigidos a la corporación, acusar oportunamente su recibo, y mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los mismos y de los enviados a las comisiones permanentes; i. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Municipal, las comisiones y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos substanciados por la Presidencia. j. Recibir y radicar los proyectos de acuerdo, y repartirlos a la comisión correspondiente para su trámite en primer debate k. Llevar los siguientes libros: el de actas; el de registro de intereses privados de los concejales de que trata el artículo 70, inciso segundo, de la ley 136 de 1994, y el de registro de participación ciudadana a que se refiere el artículo 77 de la misma ley.

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l. Organizar el archivo del Concejo, acompañado del índice de los acuerdos municipales expedidos, las resoluciones dictadas y las actas aprobadas. m. Dirigir y publicar la Gaceta del Concejo. n. Custodiar y cuidar la documentación e información e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. o. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

CAPITULO XI ELECCIÓN DEL PERSONERO ARTICULO 43. Todos los aspirantes a personero del Municipio de Pijao Q. Deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo de Pijao, para lo cual diligenciará la hoja de vida correspondiente ante la Secretaria del Concejo de Pijao, y previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley para dicho cargo y de acuerdo a la categoría del Municipio. PARÁGRAFO 1. FORMATO DE INSCRIPCIÓN. La secretaría del Concejo, elaborará el correspondiente FORMATO DE INSCRIPCIÓN de aspirantes para el cargo de personero, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Datos personales. 2. Verificación de Calidades, inhabilidades y prohibiciones. 3. Autorización para corroborar la veracidad de toda la información declarada en el formato de inscripción. 4. Autorización para verificar antecedentes. 5. Solicitud de documentos soporte, como certificaciones académicas, laborales u otra.

PARÁGRAFO 2.

ETAPA DE RECEPCIÓN

RECEPCIÓN: La Secretaria del Concejo de Pijao Q, recepcionará las hojas de vida de los aspirantes a personero de Pijao, a las cuales deberá anexar el soporte documental de las mismas y demás pruebas que acrediten la veracidad de la información declarada en el FORMATO DE INSCRIPCION. PARÁGRAFO 3. Elección. Surtido todo lo anterior, el Concejo de Pijao, procederá a elegir el Personero Municipal, en las primeras sesiones del periodo constitucional respectivo. (Ley 1031 de 2006)

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PARÁGRAFO 4. Elección en caso de falta absoluta. En el caso de falta absoluta de Personero, el Concejo elegirá el nuevo personero para Pijao de la lista de candidatos, que se inscribieran para el tiempo restante de periodo. PARÁGRAFO 5. Si llegare a configurarse falta absoluta del Personero Municipal antes de haberse utilizado por primera vez el proceso previsto en el presente Acuerdo, este se implementará completamente con todas sus etapas para suplir el cargo. ARTÍCULO 44. En caso de empate entre dos candidatos: el Presidente ordenará repetir la votación, sin permitir discusión alguna: Si el empate persiste, se fijará nueva fecha para la elección hasta tanto él o los concejales ausentes se reintegren nuevamente. ARTÍCULO 45. La elección del Funcionario o Funcionarios: se plasmará en Resolución de la Mesa Directiva y se comunicara a más tardar al día hábil siguiente a la elección. ARTÍCULO 46. Los funcionarios elegidos por el Concejo: se posesionarán ante él, dentro de los (15) días calendario siguiente a la elección, prorrogables por igual término solo en caso de fuerza mayor. PARÁGRAFO. Si el Concejo no estuviese reunido: lo harán ante el Juez Civil del Circuito o Municipal. En caso de vacancia Judicial, ante el Alcalde.

CAPITULO XII DEL USO DE LA PALABRA EN SESIONES DE PLENARIA Y COMISIÓN

ARTÍCULO 47. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, se concederá la palabra a los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos sin que exceda dicho tiempo por bancada. Los voceros podrán intervenir sin el requisito de la inscripción previa. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la corporación correspondiente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.

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Los Concejales citantes, autores, ponentes o aquellos que tengan que rendir informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por veinte (20) minutos, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema.

ARTÍCULO 48. RÉPLICA. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión, o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento político con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones indicadas. Parágrafo. El derecho a la replica solo la tendrán los corporados.

ARTÍCULO 49. INTERPELACIÓN. Es la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia. La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al orador.

CAPITULO XIII PROHIBICIONES EN EL USO DE LA PALABRA ARTÍCULO 50. DURANTE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORIDNARIAS EL USO DE LA PALABRA NO SE PODRÁ: 1. Ningún orador podrá referirse a un tema diferente al que se encuentra en discusión y el desconocimiento de este deber obligara a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención. 2. No se permite la lectura de discursos escritos, salvo notas o apuntamientos tomados para auxiliar la memoria.

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3. No se podrá hablar mas de una vez cuando se trate de proposiciones para alterar o diferir el orden del día; cuestiones de orden; proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día; apelaciones por lo resuelto en la presidencia o revocatorias; proposiciones para que un proyecto regrese a Comisión a primer debate o a conciliación en Comisiones. 4. Ningún corporado, invitado o persona del publico podrá hacer uso de la palabra sin la autorización de quien preside sopena de ser sancionado en el uso de la palabra por el tiempo que la presidencia considere prudente y en caso de no acatar el llamado de atención podrá incluso ordenarse el retiro de dicha persona del recinto por parte de la fuerza pública.

CAPITULO XIV DE LAS CITACIONES Y DEL USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS E INVITADOS

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE CONTROL. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la Administración Municipal. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, jefes de Departamento Administrativo y Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, así como al Personero. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario, y deberá establecer el Orden del Día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras entidades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario. ARTÍCULO 52. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención. En las sesiones de control político el funcionario citado deberá concedérsele el uso de la palabra, para que se refiera a cada uno de los puntos controvertidos en el debate. Sin que tenga derecho a la replica, solo a aclaraciones.

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ARTÍCULO 53. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o el mismo es presentado extemporáneamente, o no da respuesta completa y veraz al cuestionario, el Presidente del Concejo o de la Comisión Permanente, según sea el caso, oficiosamente deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria. PARÁGRAFO. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, la comisión de servicios y los períodos legales de vacaciones.

ARTÍCULO 54. USO DE LA PALABRA DE INVITADOS Y COMUNIDAD. Para efectos de foros, debates de control político, la comunidad invitada a la Corporación hablará en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las comisiones permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema y tendrá para ello hasta quince (15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización del Presidente para continuar con el tema a tratar, en cuyo caso el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 55. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de Plenaria como de Comisiones, deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del Secretaria (o) del Concejo, en su transcripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Concejales, las autoridades competentes o personas interesadas.

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CAPÍTULO XV DEL CONTROL POLÍTICO ARTÍCULO 56. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo Municipal en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Municipales. Para el cumplimiento de esta función, los Concejales podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria. Cuando una proposición sea radicada en comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Secretario, previa consulta con el Presidente, la trasladará a la Comisión Permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de más de una comisión, se enviara al Presidente del Concejo quien determinará el trámite correspondiente. ARTÍCULO 57. CITANTES. Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a tres (3) Concejales como citantes, que deben pertenecer a diferentes bancadas. El debate lo iniciará el Concejal autor o el primero que aparezca firmando la proposición. Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario (a) de la corporación de acuerdo con el tema objeto de la controversia.

ARTÍCULO 58. MOCIÓN DE OBSERVACIONES. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos lo justifiquen. (Art. 39 Ley 136 de 1994)

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CAPITULO XVI DE LAS BANCADAS.

ARTÍCULO 59.- Denominación de la Bancada: Para los efectos del presente acuerdo y de conformidad con la ley 974 de 2005, y el acto legislativo 01 de 2003, se entiende como bancada los miembros de la corporación elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada. PARÁGRAFO. Son los partidos y movimientos políticos los competentes para determinar, de manera general, los asuntos de conciencia y establecer un régimen disciplinario, que incluirá la gradualidad y las sanciones correspondientes. De acuerdo a sus estatutos y reglamento interno.

ARTÍCULO 60. FACULTADES DE LAS BANCADAS. Funciones de las bancadas: 1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos. 2. Participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación. 3. Intervenir en las sesiones en las que se discutan y se voten proyectos de Acuerdo. 4. Presentar moción de observaciones. 5. Hacer interpelaciones. 6. Solicitar votaciones nominales y en bloque. 7. Así como verificación de quórum. 8. Mociones de orden, suficiente ilustración y establecidas en la ley y el presente reglamento.

las

demás

ARTÍCULO 61: INTERVENCIONES. Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, las bancadas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención de la bancada no podrá ser superior a 30 minutos, la cual, se realizará a través del vocero. La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia.

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ARTÍCULO 62. USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera: 1.

A (los) autor(es) ponente (s) para que sustente (n) su informe, con la proposición o razón de la citación.

2.

A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por 20 minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por 10 minutos más.

3.

Los voceros tendrán 20 minutos al comienzo de cada debate para fijar la posición de sus colectividades y en casos especiales los partidos designarán otros voceros, los cuales tendrán 10 minutos para hacer su intervención.

4.

A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaria, Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos.

5.

Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir.

6.

Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrará las intervenciones. PARÁGRAFO 1. Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención. PARÁGRAFO 2. Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaria hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema. ARTÍCULO 63. NÚMERO DE INTERVENCIONES. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de un proyecto de acuerdo, proposición o en su modificación, con excepción del autor del mismo o de los voceros de las bancadas. Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de: 1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día 2. Cuestiones de orden. 3. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día. 4. Apelaciones de lo resuelto por la presidencia o revocatoria 5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

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ARTÍCULO 64. Programación preferente: Los proyectos de acuerdo o proposiciones presentados a nombre de una bancada se programarán en el orden del día de las comisiones permanentes o en la plenaria de manera preferente sobre las que hayan presentado a título personal los concejales miembros de la corporación. ARTÍCULO 65. CONSTANCIA. Todos los Concejales o a través de sus bancadas deberán dejar constancia escrita de sus posiciones sobre todos los proyectos de acuerdos que se tramiten. ARTÍCULO 66. DEBATES CONTROL POLÍTICO, se observaran las directrices que se detallan a continuación. 1.

Para promover citaciones o debates de control político, habrá un partido o movimiento responsable de la citación, que tendrá derecho a designar uno o varios ponentes que intervendrán hasta por un tiempo de una (1) hora.

Podrán agruparse como una sola bancada varios partidos o movimientos políticos, para efectos de adelantar debates de control político. La coadyuvancía de otro partido o movimiento político no concede al coadyuvante los derechos de la bancada citante y su intervención se regirá por la regla general aplicable a los miembros de los partidos. 2. La Administración Municipal dispondrá de un tiempo máximo de una hora que podrá distribuirse proporcionalmente entre el número de servidores públicos citados. 3. Los voceros de los partidos intervendrán hasta por media hora y en las intervenciones de miembros u oradores se apreciará la siguiente recomendación: hasta media hora los miembros de los partidos o movimientos de más de 3 Concejales; y hasta 20 minutos si su movimiento o partido tiene 2 o menos concejales. 4. El partido o movimiento citante podrá intervenir nuevamente hasta por media hora adicional. 5. Los oradores, debidamente inscritos, podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos. La presidencia podrá modificar el tiempo de la intervención dependiendo del número de inscripciones programadas. 6. La Administración Municipal podrá intervenir nuevamente hasta por espacio de 10 minutos, que podrá prorrogarse por el mismo tiempo a juicio de la Presidencia. 7. Finalmente, el citante dispondrá de 10 minutos adicionales para rendir su informe de conclusiones y presentar proposiciones a consideración de la corporación.

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ARTÍCULO 67. FUNCION NORMATIVA. Cuando se trate de proyecto de acuerdo, se observarán las siguientes recomendaciones tendientes a la racionalización de las intervenciones en el uso de la palabra: -Primera: El ponente, o coordinador ponente, según sea el caso, que será designado por el partido, y actuara como su vocero, dispondrá de 20 minutos para que sustente su informe. -Segunda: En el caso de ponencias colectivas, los demás ponentes podrán hacer uso de la palabra hasta por 20 minutos que se distribuirán entre ellos, procurando la intervención de todas las bancadas que tienen representación en la ponencia. -Tercera: Los voceros de los partidos, que no hayan intervenido como ponentes, podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa, de conformidad con lo establecido en el inciso final del articulo 10 de la Ley de bancadas, hasta por 10 minutos si su partido o movimiento agrupa hasta 6 concejales, y 20 minutos si al partido o movimiento le corresponde un número superior. -Cuarta: La Administración Municipal, en intervenir hasta por un tiempo de 25 minutos.

conjunto,

podrá

-Quinta: los inscritos con la antelación debida, podrán hacer uso de la palabra hasta por 5 minutos. -Sexta: El ponente, o coordinador ponente, en el caso de las ponencias colectivas, podrá intervenir nuevamente para cerrar el debate, durante 10 minutos adicionales y formulara la proposición que se someterá a votación. No obstante, en caso que se presente la discusión separada del articulado, se abrirán las inscripciones, y los oradores podrán intervenir hasta por 5 minutos, a juicio de la Presidencia, según el número de inscritos.

CAPITULO XVII DEL CABILDO ABIERTO

ARTÍCULO 68. SESIONES DE CABILDO ABIERTO En cada período de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, deberá celebrarse por lo menos dos sesiones de Cabildo Abierto, en la que se consideran los asuntos que los residentes en el Municipio, Corregimiento, Comuna o Vereda, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación.

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ARTÍCULO 69. PETICIÓN DE CABILDO ABIERTO Un numero no inferior al cinco por mil del censo electoral del Municipio, Corregimiento, Comuna o vereda, según el caso podrán presentar ante la secretaria de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones ordinarias. Las Organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos. ARTÍCULO 70. MATERIA OBJETO DEL CABILDO ABIERTO Podrá ser materia del Cabildo Abierto cualquier tema de interés para la comunidad. Sin embargo no se podrán presentar proyectos de acuerdo o cualquier otro acto administrativo. -PRELACIÓN En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. -DIFUCIÓN DEL CABILDO. El Concejo Municipal,... dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo -ASISTENCIA Y VOCERIA. A los cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo Abierto, en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. -OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA. Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas Municipales, Departamentales o de entes descentralizados o privados, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. -CITACIÓN A PERSONAS. Por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Podrá citarse a funcionarios Municipales, e invitar a funcionarios del orden Departamental, Estatal y Privado etc. Con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente y por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

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CAPITULO XVIII DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO, SU INICIATIVA, RADICACIÓN, PONENCIA Y DEBATES

ARTÍCULO 71. Los actos sobre Normatividad en el orden municipal con aplicación y obligatoriedad de cumplimiento en todo el Municipio se denominan Proyectos de Acuerdo hasta que son aprobados por el Concejo y una vez sancionados por el Alcalde se denominan Acuerdos Municipales.

ARTÍCULO 72. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales, los Alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por el Personero Municipal, Y de Iniciativa Popular de acuerdo a la ley estatutaria correspondiente. La presentación de los proyectos de acuerdo ante la secretaría del Concejo, deberá hacerse en original y copia e incluirá su texto distribuido en título, encabezamiento, considerándos y parte dispositiva (articulado); irán acompañados de la correspondiente exposición de motivos y conservarán el principio de unidad de materia. Sin el cumplimiento de estos requisitos, la presidencia devolverá l proyecto para su corrección. PARÁGRAFO. Los proyectos de acuerdos a los que se refiere los numerales 2, 3 y 6 del art. 313 de la Constitución Política, solo podrán ser dictados a iniciativa del Alcalde.

ARTÍCULO 73. RADICACIÓN. Todo proyecto de acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría en original y remitidos por correo electrónico para ser incluidos en la red interna para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados (si fuere posible). PARÁGRAFO.- Los proyectos de Acuerdo presentados a consideración de la corporación deberán tener máximo dos (2) autores, a excepción de los presentados por las bancadas que podrán ser radicados por todos sus integrantes.

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ARTÍCULO 74. DESIGNACION DE PONENTES. A partir de la radicación de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Corporación respectiva, atendiendo la especialidad de los integrantes de las comisiones permanentes, designará dentro de los tres (3) días siguientes, los ponentes para primer debate, garantizando la participación equitativa de las bancadas de concejales. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva. Cuando un proyecto de acuerdo sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar un ponente. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes. PARÁGRAFO 1º.- De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios. PARÁGRAFO 2º. En la designación de ponentes se deberá dar participación a las diferentes bancadas que tengan representación en el Concejo. ARTÍCULO 75. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones, en caso de que lo hubiere, a la secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación. El término de presentación de las ponencias o discusión en la plenaria será de tres (3) días calendario, después de haber recibido la aprobación en la respectiva Comisión. PARÁGRAFO 1º. El ponente tendrá plazo máximo de siete (7) días corrientes para presentar su ponencia por escrito a la respectiva comisión si el Proyecto es de más de 20 Artículos; y cuatro (4) días máximo si el proyecto es de 20 Artículos o menos. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión. PARÁGRAFO 2º- Presentada la ponencia, dentro del término señalado anteriormente, el presidente de la comisión podrá citar para debate veinticuatro (24) horas después de la radicación del documento respectivo. ARTÍCULO 76. NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

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El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a la comisión pertinente. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate será remitido por la mesa directiva al Alcalde para su sanción, con el texto tal como fue aprobado si tuvo modificaciones. PARÁGRAFO 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en sesión Plenaria, mínimo tres (3) días (calendario) después a su aprobación en primer debate. (Ley 136de 1994 art. 73) PARÁGRAFO 2º. En segundo debate sólo podrán introducirse modificaciones de forma al texto aprobado por la comisión y bastara con la publicación en la red del Concejo para su divulgación y no someterá a su lectura el articulado correspondiente. No obstante si es solicitado hacerlo para la respectiva aprobación artículo por artículo y si la mayoría lo aprobare así se hará. PARÁGRAFO 3º. La programación de los debates, para el trámite de los proyectos de acuerdo, debe hacerse en estricto orden cronológico, de conformidad con la radicación de las ponencias respectivas. La Mesa Directiva de la Comisión o de la Plenaria, ordenará al secretario correspondiente, publicar en la red la programación de los debates con un mínimo de tres (3) días de anticipación.

ARTÍCULO 77. En las discusiones de segundo debate solo serán admisibles solicitudes de modificación, adición, supresión, orden, lecturas de documentos, declaración de sesión permanente y votación nominal o secreta. Quien proponga modificación, adición o supresión simplemente dirá: “MOCIÓN DE...”, el presidente la pondrá en discusión dando la palabra, en primer lugar al proponente para que la sustente. ARTÍCULO 78. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en: 1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición. 2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

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3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir él titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva. 4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición. 5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia. 6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia. 7. DE CITACION. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Municipal. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo. 8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva. 9. ESPECIAL No admite discusión sino que el presidente decide de inmediato puede ser suficiente ilustración y de alteración del orden del día en ambos casos procede el recurso de apelación de la decisión presidencial. PARÁGRAFO. Corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación reglamentar lo correspondiente a las proposiciones de reconocimiento. Los costos que se generen con ocasión de estas deberán ser asumidos por el o los proponentes cuando no hubiere disponibilidad por el Concejo. ARTICULO 79. DE LAS PROPOSISIONES. El que pidiese la palabra para hacer una proposición la presentara por escrito y la firmara en los términos que considere debe ser aprobada. Después de presentarla, una vez leída y puesta en consideración, el proponente podrá intervenir para sustentarla. ARTICULO 80. El que pidiese primero el uso de la palabra será oído preferiblemente, en caso de duda del presidente decidirá observando la regla de oír al que menos haya tomado parte en el debate. PARÁGRAFO. Nadie podrá tomar la palabra por más de 2 veces sobre la proposición de modificación que se discute con Excepción del autor quien podrá hacerlo hasta 3 veces incluida dentro de la sustentación.

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ARTÍCULO 81. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas ,y Personero, Veedores a criterio del Presidente. PARÁGRAFO 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente. PARÁGRAFO 2º. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Municipal y/o en la Página Web del Concejo, si la hubiere, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir. Los ciudadanos podrán expresar sus opiniones a través de la página WEB.

CAPITULO XIX DE LAS OBJECIONES

ARTÍCULO 82. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo, en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

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PARÁGRAFO 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión. PARÁGRAFO 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales y el concejo las hallare fundadas, éste podrá aceptarlas y remitirá nuevamente el proyecto al Alcalde con la supresión de los artículos respectivos siempre y cuando no se cambie el espíritu o contenido general del proyecto, para su sanción, de lo contrario se actuara de acuerdo a la ley.

CAPITULO XX OTRAS DISPOSICIONES: ARTÍCULO 83: Las sanciones en firme impuestas a los concejales miembros de ésta corporación por los partidos que avalan la bancada correspondiente, se ejecutarán mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación que se notificará personalmente al disciplinado. ARTÍCULO 84: Todos los concejales y funcionarios del Concejo deberán tener un correo electrónico con el dominio del concejo de Pijao. Los funcionarios sujetos a control político deberán registrar su correo electrónico en la secretaria general del Concejo donde recibirán y emitirán todas las notificaciones oficiales. ARTÍCULO 85. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Acuerdo Nº 006 de mayo 30 de 2003, con la salvedad de las nuevas disposiciones de ley que se pudieran dar.

MARIO FERNANDO TRUJILLO V. Presidente

MÓNICA FLÓREZ A. Primera Vicepresidenta

JOSÉ ANTONIO LIZCANO C. Segundo Vicepresidente

DIANA DEL S. ARIAS A. Secretaria

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EXPOSICION DE MOTIVOS A su consideración, el análisis y aprobación presentamos de manera respetuosa ante esta corporación el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDIO DE ACUERDO A LAS LEYES Y NORMAS VIGENTES”, teniendo en cuenta para su análisis lo siguiente: Es claro que el reglamento interno vigente, que fue aprobado en mayo 30 de 2003, mediante acuerdo numero 006, ante las nuevas normas y leyes tales como la ley 617 de 2000, el acto legislativo 01 de octubre de 2003(reforma política) y la ley 974 (ley de bancadas), ya no cumple con los requisitos de los manejos políticos y el nuevo sistema de bancadas el cual entró en vigencia en junio de 2006. Además es claro que el reglamento existente tiene vacios en algunos procedimientos a seguir en casos de manejo de proyectos de acuerdo, lo que dificulta el proceso en su trámite, haciendo que se incurra en vicios de ilegitimidad en la aprobación de los mismos. El reglamento interno es un instrumento valioso e imprescindible para el buen funcionamiento del Concejo, a este respecto el artículo 31 de la ley 136 prescribe: “Los concejos expedirán un reglamento para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y a la validez de las convocatorias y de las sesiones. Tanto los pasos, tramites legales, numero y forma de debates, ponencias unilaterales y compartidas, para primer y segundo debate, la participación de las bancadas tanto mayoritarias como minoritarias, la aplicación de las sanciones puestas por los partidos a sus representantes, la posesión de los concejales electos, la elección de la mesa directiva del concejo, al igual de las comisiones permanentes y transitorias, elección de funcionarios de la tira del Honorable Concejo, son entre otros los aspectos mas relevantes del presente proyecto de acuerdo. El Concejo por lo tanto, debe ser escuela de liderazgo, escenario para el debate democrático y corporación al servicio de los mejores intereses de la comunidad, teniendo en cuenta todas estas consideraciones, Honorables Concejales es que ponemos a su consideración el presente modelo de reglamento interno; para que sea debatido, analizado, acomodado y aprobado de acuerdo a nuestras necesidades y para que siga siendo esta corporación modelo de participación y democracia.

CONCEJALES AUTORES:

MARINO LÓPEZ RAMÍREZ

MARIO FERNANDO TRUJILLO VILLA

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