CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 010 DE 2008 ( 05 JULIO 2008 )

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 10 2-16 OF.201 P2. TELEFAX (092) 8292248

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ACUERDO No. 003 (Febrero 20 de 2008)
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ACUERDO No. 010 DE 2008 ( 05 JULIO 2008 ) POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO, PARA PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO; RESGUARDAR Y FORTALECER LA EMPRESA MUNICIPAL EMQUILICHAO E.S.P., COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES; CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.

El Honorable Concejo Municipal de Santander de Quilichao del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 313 y s.s. de la Constitución Política, los artículos 15 y 23 del Decreto 111 de 1996, el artículo 1 del Acuerdo 020 de 2007 y la Ley 819 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 en sus artículos 17 y s.s. establece que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios son sociedades por acciones, lo que obliga a las entidades territoriales que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios constituyan sociedades por acciones y que a través del parágrafo 1° del citado artículo define: Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado. Que mediante Acuerdo Numero 10 de Mayo 31 del año 1996, el municipio de Santander de Quilichao acogiéndose al artículo 17 parágrafo primero transformo la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Santander de Quilichao en Empresa Comercial e Industrial del Estado EMQUILICHAO E.S.P. Que la Ley 142 de 1994, en su articulo 5 numeral 3, establece que los municipios deberán disponer del otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. Que mediante acuerdo 023 de diciembre 29 de 2001 se constituyó el Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos y, adicionalmente en concordancia con el decreto 565 de 1996, el 1013 de 2005 y 057 de 2006 expedidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el municipio mediante el Acuerdo 012 de junio del 2006 garantiza el equilibrio en los niveles de subsidios y contribuciones para el municipio.

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Que el articulo 2 de la Ley 1176 de 2007 establece que una vez descontadas las asignaciones especiales y las deducciones a que se refieren los parágrafos transitorios 2° y 3° del articulo 4° del Acto legislativo 04 de 2007, se efectúa la distribución sectorial prevista en el articulo 2 de la ley 1176 de 2007, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud, 5,4% para agua potable y saneamiento básico y 11,6% para propósito general. Que el Documento Conpes 3463 del 12 de marzo de 2007 establece los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional. Que en el Documento Conpes 3463 de 2007 se recomienda solicitar a los departamentos que se vinculen a la formulación y desarrollo de sus respectivos Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, adoptar los procedimientos y recomendaciones definidos en dicho Documento, los cuales incluyen la firma de los convenios de asistencia técnica, apoyo financiero e institucional, y los compromisos departamentales para el aporte de recursos y transformación institucional y empresarial. Que el “Plan Departamental de Agua y Saneamiento”, consiste en un conjunto de estrategias en materia fiscal, presupuestal, normativa, política e institucional adelantadas por las partes involucradas en el sector, con el fin de organizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, así como planear y ejecutar las inversiones estratégicas a corto y mediano plazo, para lograr una mejora sostenida de los indicadores de prestación de los servicios en todos los municipios del Departamento del Cauca. Que la participación del Municipio de Santander de Quilichao, en el Plan Departamental de Agua y Saneamiento, no vincula a la Empresa EMQUILICHAO E.S.P. en procesos de privatización, por el contrario todas las acciones que se adelanten en el marco de esta estrategia serán direccionada para fortalecer su capacidad institucional y empresarial como ente especializado, consolidándola como una empresa de carácter publico municipal. Que los recursos con que cuenta el Municipio de Santander de Quilichao en cada vigencia no son suficientes para garantizar la financiación total de las inversiones requeridas en los proyectos estructurales en el sector de Agua potable y Saneamiento Básico definidos para el municipio, razón por la cual se considera necesario garantizar esquemas de financiamiento de largo plazo, para apalancar las inversiones requeridas. Que dichos proyectos están constituidos por los planes maestros de Acueductos y Alcantarillados urbanos, corregimentales y de centros poblados, al igual que los proyectos rurales interveredales de abastecimiento de agua potable, los cuales a su vez hacen parte del Plan de Desarrollo Municipal.

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Que se hace necesario comprometer vigencias futuras de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007, de acuerdo con lo señalado en la Ley 819 de 2003. Que la Ley 819 de 2003, establece los procedimientos para el trámite de compromiso presupuestal de vigencias futuras ordinarias y excepcionales respectivamente, precisando en cada caso el alcance de su aplicación. Que a través de la Circular 07 del 20 de febrero de 2007 emitida por la Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisa: “ Hay dos clases de vigencias futuras: las Ordinarias y las Excepcionales..,……Sin embargo, no hay en la Ley mención expresa sobre las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. No obstante, siguiendo lo establecido en el articulo 109 del decreto 111 de 1.996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto “las Entidades Territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto, adaptándolas a la Organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial….” Significa lo anterior que si dentro del Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Entidad Territorial, se reglamentó la posibilidad de asumir obligaciones con cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos excepcionales, estás se pueden adquirir”. Que en el artículo 13 del Acuerdo No. 019 de 2004, por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Santander de Quilichao se encuentra reglamentada la posibilidad de asumir obligaciones con cargo al presupuesto de gastos de vigencias futuras en casos ordinarios. Y mediante el Acuerdo No. 020 de 2007, en el Artículo Primero, mediante el cual se adiciona el Artículo 13.1 al Acuerdo 019 de 2004, reglamentando Vigencias Futuras excepcionales. Que dentro del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Santander de Quilichao de la vigencia fiscal de 2008 se tiene una apropiación correspondiente a los 5,4% del mismo para agua potable y saneamiento básico provenientes de los recursos del Sistema General de Participaciones, de los cuales una parte son susceptible de comprometerse mediante vigencias futuras excepcionales. Que según Acta del Consejo de Gobierno realizada el día 29 de abril, se declararon de importancia estratégica los proyectos municipales de agua potable y saneamiento básico que deben ser incluidos en la Estrategia del Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico e igualmente se solicita al COMFIS Territorial se dé concepto de viabilidad financiera y fiscal sobre el compromiso de vigencias futuras.

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Que según el Acta No 03 del 30 de abril de 2008, del Comité de Política Fiscal del municipio COMFIS, conceptuó como favorable el análisis financiero de la propuesta de Plan Departamental de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo presentado por la Administración Municipal. En mérito de lo anterior,

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Facultase al señor Alcalde del Municipio de Santander de Quilichao para comprometer vigencias futuras, a partir de las vigencias fiscales del año 2009, hasta por un plazo de 15 años, de los recursos provenientes del Sistema General de Participación destinados al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en un porcentaje equivalente hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%), de acuerdo a los parámetros señalados en el articulo 1 del Acuerdo 020 de 2007 y la Ley 819 de 2003. Dichos recursos estarán destinados a contribuir con el financiamiento del programa de inversiones dentro del esquema plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. PARAGRAFO PRIMERO.- El plazo y monto de los recursos a comprometer podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades futuras de inversión del municipio para lo cual el alcalde municipal deberá presentar al concejo municipal el respectivo proyecto. PARAGRAFO SEGUNDO.-. Los recursos que de la estrategia plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que se apropien al municipio de Santander de Quilichao, podrán ser destinados a financiar subsidios, preinversión e inversión. De igual forma el manejo y la ejecución estará a cargo del Municipio y/o la empresa EMQUILICHAO E.S.P. Así como la inversión de dichos recursos necesariamente beneficiará la comunidad urbana y rural de acuerdo con los proyectos priorizados. ARTICULO SEGUNDO.- Facúltese al señor alcalde del municipio de Santander de Quilichao para emprender las acciones conducentes a resguardar y fortalecer la empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios EMQUILICHAO E.S.P. con el objeto que esta continúe siendo la operadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio, además del acompañamiento técnico en la ejecución e implementación de los proyectos que se deriven del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igual gestión de fortalecimiento y defensa deberá emprenderse para con las empresas rurales de naturaleza comunitaria.

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PARÁGRAFO: Se excluyen de dichas facultades la modificación de la naturaleza jurídica de Emquilichao E.S.P., la vinculación de operadores especializados, y la privatización de los servicios públicos domiciliarios que presta. ARTICULO TERCERO.- Autorícele al señor alcalde del municipio de Santander de Quilichao para hacer parte del Comité Directivo y de la Gerencia Integral, dentro del Esquema Institucional General del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el departamento del Cauca. ARTICULO CUARTO.- Facúltese al señor alcalde de Santander de Quilichao para celebrar convenios, contratos y demás actos que se requieran para dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. ARTICULO QUINTO.- Los proyectos financiados con recursos del Plan Departamental de Agua no serán sujetos de recuperación vía tarifaria por parte de la Empresa Emquilichao E.S.P. y las empresas rurales comunitarias. ARTICULO SEXTO. El concejo Municipal de Santander de Quilichao, hará seguimiento al proceso de vinculación del municipio a la estrategia denominada plan departamental de agua y saneamiento básico para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El señor Alcalde además de las facultades que se le otorgan, deberá presentar a la corporación un informe escrito sobre el desarrollo del mismo, por lo menos cada tres (3) meses. ARTICULO SÉPTIMO.- Las facultades que se le confieren al Alcalde del Municipio de Santander de Quilichao, por medio del presente Acuerdo, deberá ejercerlas hasta el 31 de diciembre de 2011. ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, a los dos (2) días del mes de julio de 2008.

Joel V.

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Email: [email protected] Santander de Quilichao, Cauca, julio 3 de 2008

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, CERTIFICA Que el presente Acuerdo distinguido con el No. 010 DE 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO, PARA PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO; RESGUARDAR Y FORTALECER LA EMPRESA MUNICIPAL EMQUILICHAO E.S.P., COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES; CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO, Fue discutido y aprobado en los dos debates reglamentarios dentro del período de sesiones extraordinarias convocadas por el señor alcalde mediante Decreto No. 042 de 2008, comprendido entre el 23 de junio y el 2 de julio de 2008; sesiones verificadas en días diferentes, así: Primer debate en la comisión Accidental conformada por los concejales Silvio Andrés Narváez, Nelson Ordóñez, Edier Loboa, Wilmar Ramos, Andrés Carabalí, Diego Fernando López y Nestor Pardo, el día 25 de junio de 2008 y el segundo debate en sesión plenaria del Honorable Concejo Municipal del día dos (2) de julio de 2008. El Acuerdo referido fue presentado por el señor alcalde Municipal, Dr. Juan José Fernández Mera, el día 23 de junio del año 2008, designándose como ponente al Honorable Concejal Silvio Andrés Narváez Noreña, mediante resolución No. 049 de 2008. La presente certificación se expide para los trámites de sanción del Acuerdo en referencia.

(Y|ÜÅtwÉ) NABOR MEDINA MOSQUERA Secretario General REMISIÓN: Hoy tres (3) de julio del año dos mil ocho (2008), remito este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, para sus efectos legales, en OCHO (8) ejemplares del mismo tenor, que obra en seis (06) folios cada uno.

(Y|ÜÅtwÉ) NABOR MEDINA MOSQUERA Secretario General

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