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DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008
“POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL: MANEJO DE MUNICIPALIDEADES, LIDERAZGO Y PROGRAMA DE GOBIERNO A REALIZARSE EN LA UNIVERSIDAD DE LOUSIANA DE LA CIUDAD DE HAMMON – ESTADOS UNIDOS”. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA, CALDAS, En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 32 numeral 13 y artículo 112 de la Ley 136 de 1994, y… CONSIDERANDO: 1. Que el señor Alcalde del Municipio de Villamaría, Caldas, ha solicitado autorización para salir del país, con el fin de participar en el Diplomado Internacional: Manejo de Municipalidades, liderazgo y programa de gobierno, según invitación formal que le hiciera la Gobernación de Caldas, en comunicación de fecha 07 de Mayo de 2008. 2. Que el señor Alcalde, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1, del artículo 112 de la ley 136 de 1994, ha manifestado que en la comisión que se propone entre otras cosas, capacitarse en cuanto a la efectividad en la administración municipal, fomento de un sistema democrático, establecer las reglas y procesos para una estabilidad política, social, económica, educativa y cultural, constitución de un marco organizado, transparente y eficiente. Modernización de los municipios, fortalecimiento de canales de cooperación con las otras dependencias administrativas del gobierno. Facilitar y mejorar las oportunidades de negocios internacionales, relaciones políticas y desarrollo de proyectos sociales entre Colombia y el Estado de Lousiana. 3. Que la Comisión Académica que pretende cumplir el señor Alcalde del Municipio de Villamaría, será por el término de diez (10) días calendario, a partir del día 12 de Julio del año 2008, y al finalizar dicha comisión rendirá ante la Honorable Corporación un informe detallado sobre los resultados obtenidos en beneficio de nuestro municipio. 4. De igual manera el representante del ente territorial solicita se le definan viáticos. Lo anterior con fundamento en la escala consagrada en el Decreto Presidencial 668 de Marzo 04 de 2008, el cual se anexa. PALACIO MUNICIPAL Carrera 4 Calle 9, Teléfonos 8771356-8773434 PAGINA WEB: www.villamaria-caldas.gov.co E-MAIL. concejo@villamaría-caldas.gov.co
DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL 5. Que el inciso 1, del artículo 112 de la ley 136 de 1994, indica “el Alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al Alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos” y que para tal efecto expidió el Decreto Presidencial 668 de Marzo 04 de 2008. 6. El inciso 3 del artículo 112, adicionado por la Ley 177 de 1994 expresa “En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al gobernador conceder la autorización de salida del país”. 7. Como el Concejo Municipal se encuentra en sesiones ordinarias, le corresponde concederle autorización al Alcalde para salir del país, y para tal efecto el Concejo expedirá un acto administrativo que será aprobado por la Corporación en pleno. 8. De conformidad con el inciso 2° del artículo 112 de la ley 136 de 1994, y el artículo 1° del Decreto 1255 de 1997, el monto de l os viáticos para los Alcaldes que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior del país será el que fije el Gobierno Nacional por decreto para los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, los miembros y empleados del Congreso Nacional, la rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la organización electoral, la Contraloría General de la República y la fuerza pública. 9. En cumplimiento a lo anterior el Gobierno Nacional expidió el Decreto Presidencial 668 de Marzo 04 de 2008, por el cual se fijan las escalas de viáticos para las comisiones de servicio en el exterior. 10. Que el artículo 3° del mencionado decreto dice: “el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual expresa el término de la duración de la misma” 11. El Proyecto de Acuerdo del señor Alcalde, tiene sustento jurídico en lo establecido en la ley 136 de 1994, artículo 111, 112 adicionado por la ley 177 de 1994, artículo 7°, artículo 113 y 114, con algunas normas que lo adicionan o modifican. Decreto Presidencial 668 de Marzo 04 de 2008. Por lo anteriormente expuesto,
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DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización al señor Alcalde del Municipio de Villamaría, Caldas, Doctor LUIS FERNANDO MARIN OSORIO, para salir del país, con el fin de participar en el Diplomado Internacional: Manejo de Municipalidades, liderazgo y programa de gobierno, por un término de diez (10) días calendario, a partir del doce (12) de Julio del año dos mil ocho (2008) ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como viáticos diarios para la comisión al exterior del señor Alcalde del Municipio de Villamaría Caldas, con el fin de participar en el diplomado internacional: manejo de municipalidades, liderazgo y programa de gobierno a realizarse en la Universidad de Lousiana de la Ciudad de Hammon – Estados Unidos, la suma de mil setecientos cincuenta (1.750) dólares Estadounidenses, por siete (7) días que dura el evento de capacitación, de conformidad con la escala prevista en el artículo primero (1°) del decreto 668 de Marzo 04 de 2008 ARTÍCULO TERCERO: El señor Alcalde del Municipio de Villamaría, Caldas, en cumplimiento del artículo 111 de la ley 136 de 1994, al término de la comisión y dentro de los 15 días siguientes, presentará al Concejo Municipal el informe respectivo sobre la comisión cumplida en el exterior. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA, CALDAS A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
JORGE ELIECER HURTADO YEPES PRESIDENTE
OCTAVIO BERMUNEZ IDARRAGA SECRETARIO GENERAL PALACIO MUNICIPAL Carrera 4 Calle 9, Teléfonos 8771356-8773434 PAGINA WEB: www.villamaria-caldas.gov.co E-MAIL. concejo@villamaría-caldas.gov.co
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EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA, CALDAS
HA CE CONSTAR:
Que el presente Acuerdo fue discutido por el Honorable Concejo Municipal de la siguiente forma: PRIMER DEBATE: SEGUNDO DEBATE:
Mayo 22 de 2008, Comisión de Presupuesto Mayo 29 de 2008 Sesión Plenaria del Concejo
Para constancia se firma en Villamaría, Caldas a los veintinueve (29) días del mes de Mayo de 2008.
OCTAVIO BERMUDEZ IDARRAGA SECRETARIO GENERAL
ENVIESE EL PRESENTE ACUERDO AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU SANCIÓN CORRESPONDIENTE Y PUBLICACION, EL MISMO QUE FUE PRESENTADO A CONSIDERACION Y ESTUDIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL POR EL ALCALDE LUIS FERNANDO MARIN OSORIO.
RECIBIDO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAMARÍA, CALDAS A LOS 09 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2008
LUZ MARINA YEPES CHISCO SECRETARIA GENERAL
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DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA MUNIICPAL DE VILLAMARÍACALDAS, hoy 09 DE JUNIO DE 2008 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 al 82 de la Ley 136 de junio de 1994, Régimen Político Municipal, se le imparte sanción al Acuerdo 007 y en tal virtud se ordena su publicación.
LUIS FERNANDO MARIN OSORIO ALCALDE MUNICIPAL
JHON EVER RINCON MUNERA SECRETARIO DE GOBIERNO
La Secretaria General, hace constar que el presente Acuerdo se publicará a partir de hoy 09 DIAS DEL MES DE JUNIO y diez (10) días siguientes.
LUZ MARINA YEPES CHISCO SECRETARIA GENERAL
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