REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN INCREMENTO DE LA ESTAMPILLA PRO-FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL MUNICIPIO DE ÁBREGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE ÁBREGO, NORTE DE SANTANDER, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los Artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política de Colombia, y las leyes 136 de 1.994, 3ª de 1986 y 191 de 1995, y CONSIDERANDO QUE, corresponde a los municipios promover el desarrollo económico y social de su territorio, prestando y organizando los servicios públicos, dentro de los que se incluyen los relacionados con el fomento al deporte, la recreación y el tiempo libres y las infraestructuras públicas deportivas y recreativas, en los términos de la Ley 181 de 1995. QUE, para cumplir con este propósito constitucional y legal, se han establecido recursos para los municipios correspondientes al Sistema General de Participaciones en las rentas propias de la Nación; recursos de co-financiación nacional y departamental destinados a los entes deportivos y a los proyectos de fomento al deporte y la recreación, incluidos los destinados a las infraestructuras públicas deportivas y recreativas; así como rentas propias autorizadas por ley a los municipios, para atender los gastos e inversiones del sector, con destino a infraestructuras, programas, proyectos y servicios como el de formación y fomento de las escuelas y clubes del deporte. QUE, la Ley 19 de 1991, autorizó la creación de los Fondos Municipales de Fomento del Deporte, las juntas municipales del deporte y la recreación y los recursos que este Fondocuenta debería mantener bajo destino específico y responsabilidad de los tesoreros municipales; a su vez, el artículo 68 de la Ley 617 de 2000, exoneró de la obligación de crear el Ente Deportivo Local a los municipios que se encuentren en 4ª, 5ª, y 6ª categoría fiscal, siempre que mantengan la Junta Municipal del Deporte y la Recreación como instancia de consulta, en los términos del sistema estatal del deporte contenido en la Ley 181 de 1995. QUE, la Ley 181 de 1995, en su artículo 75, Inciso 2º, Numeral 3º, autorizó a los municipios, para la creación de rentas específicas con destino a los proyectos de inversión a cargo de los entes deportivos locales o quien haga sus veces, autorizando a los concejos _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) para que, previa autorización de las Asambleas departamentales, se reglamente mediante acuerdos, la adopción, obligatoriedad, las prioridades según su propósito, las características de su emisión y recaudo, el hecho generador, tarifas, sujetos, base gravable y causación. QUE, la Honorable Asamblea Departamental de Norte de Santander, mediante Ordenanza No. 023 de 2000, adoptó la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación y autorizó su uso extensivo y obligatorio en los municipios del departamento QUE, el Honorable Concejo Municipal de Abrego, mediante Acuerdo No. 008 del 10 de marzo de 2008, creó la renta denominada “ESTAMPILLA PARA FOMENTAR EL DEPORTE MUNICIPAL” y fijó su tarifa en el 1.5% sobre las bases gravables que estableció en ese entonces, y conforme con la ley, la tarifa autorizada es hasta del 2% de las base gravables. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Se sustituye el Artículo Primero del Acuerdo No. 008 de 2008, por el siguiente texto y se suprime su parágrafo primero: “Nombre y Reajuste.- A partir de la promulgación del presente acuerdo, la “Estampilla para fomentar el deporte municipal”, creada por el Acuerdo No. 008 de 2008, se denominará “ESTAMPILLA PRO-FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL MUNICIPIO DE ABREGO” la cual reajusta según la tarifa establecida en este acuerdo, por ser un tributo endógeno de carácter local y destinación específica autorizado por el Artículo 75 de la Ley 181 de 1995”. ARTÍCULO SEGUNDO: Destino y propósitos.- Los recaudos anuales obtenidos con la emisión de la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación del Municipio de Abrego, tiene como destino los proyectos de inversión vinculados al servicio público local del Deporte y la Recreación requerido por sus habitantes y comunidades, según se contemplen en los planes de desarrollo nacional y territoriales para el sector, incluidas las infraestructuras físicas del servicio, las actividades formativas de las escuelas deportivas, y los estímulos a los deportistas, así como su seguridad social, en los términos de la Ley 181 de 1995, a saber: 1. Acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DE FORMACION Y ESCUELAS DEPORTIVAS, como educación no formal, a cargo de la Escuela Local del Deporte, dirigidas a promover las disciplinas deportivas ; la asociatividad en ligas, clubes y comités deportivos y recreativos; así como la gestión y operación del deporte y la recreación, tales como la coordinación del sistema municipal del _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) 2. deporte, la secretaría técnica de la junta municipal del deporte y la formulación de estudios soporte del plan local del deporte y la recreación, de conformidad con los artículos 42 a 47 de la Ley general del Deporte 181 de 1995.. 3. Acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION FISICA ESCOLAR, como educación formal a cargo de las instituciones educativas básicas y superiores para desarrollar mediante convenios inter-administrativos y públicos, centros de educación física; centros de iniciación y formación deportiva; juegos inter-colegiados y festivales recreativos escolares; incluye el componente de estímulos para deportistas bachilleres que sean reclutados para el Servicio Militar Obligatorio, en los términos de los artículos 41, y 10 a 14 de la Ley General del Deporte 181 de 1995. 4. Acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DEL DEPORTE FORMATIVO Y COMUNITARIO en convenio con entidades especializadas en las actividades deportivas y recreativas y con entidades que atiendan personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, así como otros grupos vulnerables en los niveles 1 y 2 de pobreza calificada por el SISBEN. Se excluyen las asociaciones del deporte profesional, excepto cuando sus finalidades sean promover sus propias escuelas de formación deportiva a nivel competitivo y no profesional, en los términos de los artículos 17 a 24 de la Ley 181 de 1995. 5. Acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LOS DEPORTISTAS CONSAGRADOS, comprende aquellos deportistas que reciban reconocimientos en campeonatos regionales, nacionales, internacionales, olímpicos, para-olímpicos y mundiales, reconocidos por COLDEPORTES o los reconocidos por el Instituto Departamental de Deportes mediante campeonatos departamentales con destino a los regionales o nacionales, en las categorías de oro, plata y bronce, individualmente y por equipos; así como a deportistas de alto rendimiento no vinculados a asociaciones profesionales, para los propósitos contenidos en los artículos 36 a 40 de la Ley 181 de 1995. 6. Acciones comprendidas dentro del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, comprende diseños, estudios de pre inversión, construcciones, rehabilitaciones, mejoramientos y mantenimiento de escenarios deportivos y recreativos, con fines sociales, comunitarios, formativos, competitivos, de alto rendimiento y de aficionados de carácter público, en los términos del artículo 42 de la Ley 181 de 1995. PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo Segundo: Propósito adicional.- Del producido anual por recaudo de la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación del Municipio de Ábrego, se aplicará como retención específica, un veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones a que se encuentren afiliados los empleados oficiales _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) pertenecientes a la nómina municipal, estén o no en el servicio activo; en el caso de existir pasivo Pensional, el porcentaje se destinará prioritariamente a enjugar esta obligación y a responder por las contrapartidas o bonos pensionales pendientes con otras entidades, respecto de los ex -empleados o empleados a cargo del Municipio de Ábrego, conforme lo ordena el Artículo 47 de la Ley 863 de 2003; el saldo de este porcentaje que no se requiera para el pago de pasivos pensionales y fondos de pensiones de empleados activos, aplicará al pago de las demás prestaciones sociales de los empleados activos. ARTÍCULO TERCERO: Emisión y Titularización.- Como renta del tipo de las especies tributarias, se emitirán en cada año, por el término de 20 años, impresas en papel de seguridad: 20.000 estampillas, de 3 centímetros de ancho por 6 centímetros de largo, de un valor individual por estampilla equivalente a DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo), cada una, en las que se estampará el Escudo del Municipio de Ábrego junto a la imagen de cualquier bien de interés cultural declarado, las cuales se guardarán en lugar seguro. La renta podrá titularizarse en los términos autorizados por la ley, siempre que los recursos del crédito que respalde guarden el mismo destino específico de la estampilla. PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo Tercero: Emisión virtual.- Con el fin de minimizar costos de la impresión de la estampilla, se solicitará autorización a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, para reproducirla y aplicarla en forma virtual, una vez el sujeto pasivo consigne su valor a la cuenta exclusiva; o se autorice su descuento con el primer desembolso, cuando el Hecho Generador sean los contratos o sus adicionales. Todo pago mediante consignación en efectivo, a la cuenta exclusiva de la estampilla, constituye medio de prueba suficiente de su cancelación y recaudo, pero deberá expedirse por el Tesorero el recibo único de caja donde se acredite el pago. Si la estampilla se adhiere en forma física o se imprime por medio electrónico virtual; o se descuenta de la cuenta del contratista; o se cancela mediante consignación al banco oficial; el tesorero deberá efectuar la anulación respectiva sobre la especie física de la estampilla, o del original del recibo de caja, o de la copia de la consignación que allegue el sujeto pasivo. ARTÍCULO CUARTO: Fondo-cuenta y porcentajes de distribución.- Abrase en la contabilidad del municipio un Fondo-cuenta denominado “RECAUDOS ESTAMPILLA PRO-FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION MUNICIPIO DE ABREGO”, en el que se reflejarán las siguientes distribuciones porcentuales del total recaudado: _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) 1. Un veinte por ciento (20%) para el pasivo Pensional exigible en cuotas partes o bonos pensionales de ex empleados o los fondos pensionales de empleados activos del Municipio de Ábrego. 2. Un Veinticinco por ciento (25%) para atender los proyectos de gastos que demande el PROGRAMA DE FORMACION Y ESCUELAS DEPORTIVAS, según el numeral 1 del Artículo SEGUNDO de este acuerdo. 3. Un veinticinco por ciento (25%) para los proyectos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION FISICA ESCOLAR, del PROGRAMA DEL DEPORTE FORMATIVO Y COMUNITARIO; y del PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LOS DEPORTISTAS CONSAGRADOS, según los numerales 2, 3 y 4 del Artículo SEGUNDO del presente acuerdo. 4. Un treinta por ciento (30%) para los proyectos del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, según el numeral 5, del Artículo SEGUNDO del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: Elementos de la obligación tributaria.- Son elementos sustanciales que se reglamentan autónomamente por el concejo, para liquidar y exigir el tributo, los siguientes: 1. HECHOS GENERADORES: Se determinan tres hechos generadores vinculados directamente con los servicios de la Administración Municipal: 1.2.
LOS CONTRATOS: Todos los contratos suscritos con el Municipio de Ábrego por particulares, sea en la administración central o descentralizada, en cualquier cuantía, mediante órdenes o con formalidades plenas, a excepción de los contratos suscritos con las EPS del régimen subsidiado y los convenios y contratos interadministrativos.
1.3.
LAS AUTORIZACIONES: Toda autorización expedida por el Municipio de Ábrego a favor de particulares o de empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta de mayoría estatal, expresada en certificaciones, órdenes, permisos, resoluciones, licencias, decretos o acto administrativo general, que contenga algún derecho o actividad económica a favor del solicitante.
1.4.
IMPUESTOS: Todo cobro del Impuesto a Espectáculos Públicos.
2. SUJETOS OBLIGADOS: Es Sujeto Activo el Municipio de Ábrego; es Sujeto Pasivo, toda persona natural o jurídica que intervenga en los contratos como _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) Contratista, o el solicitante de las autorizaciones; o el contribuyente del impuesto. En materia de contratos, 3. se consideran personas naturales y jurídicas además de las comúnmente reconocidas por la ley, las sucesiones liquidadas, las sociedades de hecho, los consorcios y las uniones temporales. 3. BASES GRAVABLES: En los contratos, el valor total del contrato principal o de sus adicionales; En las autorizaciones, el valor mínimo de sus derechos y en todo caso, cuando no estén establecidos, la base mínima será el valor equivalente en pesos colombianos a cinco (5) salarios diarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes (S.D.M.M.L.V.); en el impuesto, el valor de liquidación neta del mismo y en el caso de no estar establecido, la base mínima será el valor equivalente en pesos colombianos a un (1) salario mínimo mensual legal y vigente (S.M.M.L.V.). 4. TARÍFA: El dos por ciento (2%), liquidable sobre la base gravable. 5. CAUSACION: Al momento de la entrega del anticipo, o al momento del reconocimiento de los adicionales, en el caso de todo tipo de contratos; al momento de la liquidación de derechos, para todo tipo de autorizaciones con motivo económico; y al momento del pago del impuesto de Espectáculos Públicos. ARTÍCULO SEXTO: Disposiciones generales.- Para la correcta administración de la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación del Municipio de Abrego, se establecen las siguientes reglas: Habrá una Cuenta Corriente exclusiva, abierta en cualquier entidad bancaria con sede en el Municipio de Ábrego, que refleje el recaudo de la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación. Corresponde al Tesorero Municipal, por intermedio de los funcionarios adscritos a su dependencia, encargarse de exigir y anular las estampillas y el recibo oficial de consignación. Corresponde al Tesorero Municipal retener el 20% destinado a los fondos de pensiones y al pasivo Pensional; y girar la proporcional del 80% al Ente Deportivo Municipal, en forma mensual y dentro de los 10 primeros días de cada mes. En el evento en que como consecuencia del Programa de Saneamiento y Ajuste Fiscal del Municipio de Ábrego, se suprima el Ente Deportivo Municipal, conforme a lo mandado por el Artículo 68 de la Ley 617 de 2000, corresponderá al Tesorero Municipal el administrar los recaudos del Fondo_________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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REPUBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. Municipio de Abrego. CONCEJO MUNICIPAL. NIT. 807003673-8. ACUERDO No. 011 DE 2013 ( ) cuenta según los distintos programas aquí establecidos, previo soporte de proyectos y convenios priorizados por el Plan Local del Deporte y el Plan de Desarrollo Municipal. Corresponde al Director del Ente Deportivo Municipal o al Gestor que haga sus veces, rendir informe semestral de control político al Concejo Municipal, respecto de las ejecuciones de inversión de los recursos de la Estampilla Pro-Fomento del Deporte y la Recreación, según los proyectos del Plan Local del Deporte y del Plan Municipal de Desarrollo; los proyectos de co-financiación departamental y nacional, así como su trámite ante la Junta Municipal del Deporte y la Recreación del municipio. ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia.- este acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación, modifica el Artículo 1º del Acuerdo 008 de 2008 y deroga los artículos segundo, parágrafo del artículo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del mismo acuerdo, así como las demás normas que le sean contrarias. Expedido en la Secretaría del Concejo Municipal de Abrego a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
CARMEN ALFONSO ÁLVAREZ TRILLOS Presidente
JOSÉ DEL C. SEPÚLEVDA PARRA Segundo Vicepresidente
ÁLVARO GÓMEZ ARÉVALO Primer vicepresidente
GERMAN ANTONIO TORRADO A Secretario.
CONSTANCIA: El Secretario del Honorable Concejo Municipal de Ábrego Norte de Santander, HACE CONSTAR que el Acuerdo No.010 de 2013 cumplió los debates reglamentarios, durante los días catorce (14) y dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
GERMAN ANTONIO TORRADO ARÉVALO Secretario Concejo Municipal Abrego _________________________________________________________________________ Dirección: Calle 14 Avenida 5 Esquina Parque Principal. Correo Electrónico:
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