DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO CONCEJO MUNICIPAL

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ACUERDO No. 006 DE 2010 (30 MAR 2010 ) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL, CUYA DENOMINACIÓN ES FRIGORIFICOS QUILICHAO. El Honorable Concejo de Santander de Quilichao, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le otorgan el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 69 de la ley 489 de 1998 y la ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Que se hace necesaria la constitución de una empresa Industrial y Comercial del Estado con el fin de operar y administrar la planta de sacrificio de ganado bovino y porcino, y que cuente con personería jurídica, patrimonio independiente, y autonomía administrativa. Que Santander de Quilichao, presentó la inscripción del nuevo matadero frente a INVIMA regional Occidente II, el 28 de Febrero de 2008, y el plan gradual el 31 de Julio de 2008, cumpliendo así la primera parte del proceso de cumplimiento de norma y de Consolidación del Proyecto de la nueva planta de sacrificio municipal. Que en el contexto departamental, según el consolidado de aportes parafiscales del departamento del Cauca enviado por FEDEGAN y el Fondo Nacional de la Porcicultura, el municipio de Santander de Quilichao se encuentra ubicado como segundo en el cuadro comparativo de sacrificio de ganado (900 cabezas de ganado bovino-bufalino y 50 cabezas de porcino mensuales), precedido únicamente por la capital Popayán. Que este escenario presenta a Santander de Quilichao, como el más municipio más opcionado del Norte del Cauca, para liderar la estrategia impulsada por FEDEGAN, orientada a la construcción de Plantas de Beneficio regionales, dando así solución a los problemas de inviabilidad económica que se presentan en los municipios de la región, dada sus bajos volúmenes de sacrificio y su precaria situación presupuestal. Que la capacidad de gestión del territorio con un enfoque comercial y a su vez estatal, sólo puede ofrecerlo el esquema de la empresa industrial y comercial del Estado. Este, admite el ejercicio con fines sociales, de lucro público y con herramientas más ágiles de negociación que el resto de las estructuras de la administración. Que la figura ampara los intereses ciudadanos generales, de forma armónica con la generación de una ventaja competitiva para la atracción de inversión. Así mismo,

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........................................................................................................................................................ asegura recursos por y para el perfeccionamiento del sacrificio de ganado mayor y menor, gracias a los servicios que podrá prestar a los usuarios del municipio de Santander de Quilichao y municipios vecinos, de los que se derivará la sostenibilidad económica de la Entidad. Que con la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado en Santander de Quilichao se garantiza el cumplimiento de los requerimientos que tanto el Ministerio de Protección Social como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA establecen para el funcionamiento de Plantas de Sacrificio de Bovinos y Porcinos del país, y las ventajas comparativas y competitivas que posee el municipio de Santander de Quilichao para liderar el proceso de regionalización de las plantas de sacrificio de bovinos y porcinos frente a los municipios del norte del cauca. Que en razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario la creación de una Empresa Comercial Industrial del Estado, del nivel municipal, que permita a través de su capital propio y autonomía administrativa generar el normal funcionamiento del servicio de sacrificio con criterios de eficiencia, eficacia, trasparencia e innovación, no solo para el municipio de Santander de Quilichao, sino para la región del Norte del Departamento del Cauca. En merito de lo expuesto,

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: CREACIÓN, NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, denominada FRIGORIFICO QUILICHAO, la cual estará vinculada a la Secretaría Administrativa y Financiera del Municipio de Santander de Quilichao, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado FRIGORIFICO QUILICHAO será la ciudad de Santander de Quilichao, Cauca. ARTICULO TERCERO: OBJETO. La Empresa Industrial y Comercial del Estado FRIGORIFICO QUILICHAO, tendrá como objeto proveer servicios logísticos para el beneficio y el desposte de ganado, dirigido al consumo humano, bajo estrictos procesos de aseguramiento de la calidad, higiene y la vigilancia de la salud pública, con pleno cumplimiento de la normatividad vigente y el respeto al medio ambiente donde se realice sus actividades. ARTICULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones de la Empresa Industrial y Comercial del Estado FRIGORIFICO QUILICHAO las siguientes:

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........................................................................................................................................................ a. Desarrollar las actividades de sacrificio y desposte de ganado para personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza que requieran de estos servicios. b. Desarrollar planes, programas y proyectos y en general negocios jurídicos tendientes al mejoramiento y calidad de los servicios de sacrificio y desposte de ganado. c. Velar por la tecnificación y mejoramiento de los procesos de sacrificio y desposte de ganado. d. Realizar estudios tarifarios para el cobro de servicios que presta el FRIGORIFICO QUILICHAO. e. Establecer mecanismos de control que eviten la inadecuada manipulación de los productos cárnicos procesados dentro de la planta. f. Reglamentar y controlar la ejecución de las actividades propias de FRIGORIFICO QUILICHAO, en armonía con la normatividad vigente y lo señalado por las autoridades competentes. g. Obtener empréstitos para la ejecución de inversiones públicas programadas, en cumplimiento con los objetivos preestablecidos por la Entidad. h. Adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a lo que establezca la junta directiva y los reglamentos que rijan a la Entidad. i. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles previa autorización del Concejo Municipal. j. Dar en garantía de sus obligaciones las rentas producto de sus servicios. k. Las demás funciones que le sean señaladas por la Ley, acuerdos y reglamentos que rijan según la naturaleza de la entidad. ARTICULO QUINTO: PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado estará compuesto por recursos del Estado discriminados así: a. El capital, constituido con fondos públicos, Que asciende inicialmente a $2.076´317.493 correspondiente a las nuevas instalaciones construidas y los equipos adquiridos para el frigorífico. b. Los impuestos, tasas o contribuciones que se le asignen de conformidad con la Ley, en virtud de las operaciones inherentes a su objeto o de las demás disposiciones jurídicas aplicables. c. Los recursos provenientes del desarrollo de su objeto y del giro ordinario de sus negocios. d. Los bienes y recursos que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso. PARAGARFO: El manejo de los bienes y recursos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado se hará conforme a las políticas y directrices que sobre el particular trace la Junta Directiva, aplicando para el efecto la normatividad vigente sobre la materia. El presupuesto anual de inversiones, ingresos y gastos deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Para su elaboración deberán aplicarse las normas que en materia presupuestal tenga el Municipio, la normatividad expresa en esta

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........................................................................................................................................................ materia para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones concordantes. ARTICULO SEXTO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección estará a cargo de la Junta Directiva y la administración a cargo del Gerente. El gerente será el representante legal de la entidad y como agente del Alcalde Municipal, será de su libre nombramiento y remoción. La junta directiva será presidida por el señor Alcalde Municipal. ARTICULO SEPTIMO: CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Directiva estará conformada por cinco (5), miembros:

La Junta

a. El Alcalde Municipal, quien la presidirá b. El Secretario de Infraestructura Vial y Desarrollo Económico y Vivienda quien haga sus veces. c. El Secretario de Salud Municipal o quien haga sus veces. d. Secretario Administrativo o Financiero o quien haga sus veces. e. El secretario de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

o

PARAGRAFO 1°: El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. PARAGRAFO 2°: Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva los servidores públicos, personas naturales o jurídicas, cuando los miembros de la Junta lo estimen conveniente, siempre y cuando sean invitados y tengan relación con los asuntos a tratar. ARTICULO OCTAVO: REGIMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen que sobre inhabilidades e incompatibilidades se encuentra vigente. ARTICULO NOVENO: HONORARIOS: Ninguno de los miembros de la Junta Directiva recibirá Honorarios por su gestión. ARTICULO DECIMO: POSESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Alcalde tomará posesión por derecho propio, los demás miembros de la Junta lo harán ante el Alcalde Municipal. ARTICULO DECIMO PRIMERO: SESIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos meses, en fecha y hora que para el efecto designe el Presidente de la Junta.

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........................................................................................................................................................ Se realizarán sesiones extraordinarias, las veces que por necesidades del servicio sea citada por el Alcalde Municipal por derecho propio o a solicitud del Gerente de FRIGORIFICO QUILICHAO o a petición de los miembros de la Junta. PARAGRAFO 1°: Los actos de la Junta, ya sean de carácter general o especial, se denominaran acuerdos. Serán firmados por el presidente y el secretario y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año de expedición. PARAGRAFO 2°: Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la misma. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones y Facultades de la Junta Directiva de FRIGORIFICO QUILICHAO las siguientes: a. Formular la política general de la Entidad y los planes y programas que se deben desarrollar. b. Proponer reformas a la Estructura Orgánica de la Empresa contenidas en el presente Acuerdo y someterlas a través del Alcalde a consideración del Concejo Municipal. c. Expedir los reglamentos necesarios para la prestación de los servicios a cargo de la Entidad y fijar las tarifas que presente el Gerente a su consideración. d. Aprobar el presupuesto anual de la Entidad en el mes de diciembre, y las adiciones y traslados a que haya lugar. e. Autorizar la contratación de empréstitos con destino a la empresa y facultar al Gerente para que adelante la correspondiente contratación de conformidad a las disposiciones que regulen este tipo de actividad. f. Determinar la organización interna de la empresa, mediante la creación, supresión o modificación de sus dependencias y el señalamiento de las funciones correspondientes. g. Determinar la planta de personal, clasificación y remuneración de empleos y establecer los manuales generales de funciones y requisitos mínimos de ingreso a nivel de cargo. h. Crear, suprimir y fusionar los cargos que se considere conveniente para el buen funcionamiento de FRIGORIFICO QUILICHAO. i. Examinar los informes mensuales o anuales que el Gerente someta a su consideración, lo mismo que los balances respectivos. j. Autorizar la compra y enajenación de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin. k. Controlar y verificar el cumplimiento de las políticas empresariales que haya determinado para el efecto. l. Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

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........................................................................................................................................................ m. Las que señalen ley y los Acuerdos Municipales. ARTICULO DECIMO TERCERO: EL GERENTE: El Gerente de la Empresa Industrial Comercial del Estado tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Municipal y será el Representante Legal de la Entidad. PARAGRAFO 1°: Para ser Gerente de la empresa se requiere acreditar título profesional en las áreas de Administración o Ciencias económicas, Derecho, Ingeniería, Médico veterinario o Zootecnista. ARTICULO DECIMO CUARTO. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA EMPRESA: Son funciones del Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal: a. Dirigir, administrar, coordinar y controlar las actividades de la Empresa y ejercer la Representación legal de la Entidad. b. Realizar todos los actos, operaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. c. Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al servicio de la Empresa y establecer el Manual específico de Funciones y requisitos, y el Reglamento Interno de Trabajo. d. Presentar Anualmente a la Junta Directiva, al Alcalde Municipal y el Concejo Municipal, los balances generales, y semestralmente un informe sobre la marcha de la empresa y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la primera reunión de cada dos meses; e. Someter a consideración en el mes de noviembre a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las iniciativas que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Empresa. f. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Empresa. g. Dirigir el control interno disciplinario y el control interno. h. Presentar los informes a los organismos de control y entidades de control y vigilancia. i. Delegar algunas de sus funciones en los funcionarios de la institución de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. j. Ordenar y reconocer los gastos de la empresa de acuerdo con las normas legales vigentes. k. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades correspondientes. l. Las demás que refiriéndose a la marcha de la Empresa, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

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ARTICULO DECIMO QUINTO. ACTUACIONES DEL GERENTE DE LA EMPRESA: Los actos del Gerente de la Empresa se denominan Resoluciones, los cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que expidan, y su custodia y conservación estará a cargo del Secretario General o quien haga su veces. ARTICULO DECIMO SEXTO. CONTROL FISCAL: El control fiscal de la Empresa FRIGORIFICO QUILICHAO corresponde a la Contraloría Departamental en los términos que señala la Constitución Política, la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DE LOS ACTOS. Los actos que la Empresa realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos. ARTICULO DECIMO OCTAVO. RECURSOS. Contra los actos administrativos expedidos por la Empresa, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO NOVENO. CALIDAD DELOS SERVIDORES PUBLICOS. Las personas que presten sus servicios a la Empresa son trabajadores oficiales, a excepción del Gerente General, Secretario General, sus Asesores y demás funcionarios que conforme al acto que establezca la planta de personal tengan la calidad de empleados públicos. ARTICULO VIGÉSIMO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La Junta Directiva, el Gerente y el personal de la Empresa, están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: DURACIÓN: El termino de duración de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal denominada FRIGORIFICO QUILICHAO es de 100 años. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La supresión, disolución y liquidación y la destinación de bienes o rentas de la Empresa se hará de conformidad con las Leyes y normas que la regulen y demás normas vigentes, sus adiciones y modificaciones que rigen a este tipo de empresas así como las normas del Código de comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la Entidad. En todo caso los bienes o rentas resultantes una vez se surta el proceso de liquidación, pasarán al Municipio de Santander de Quilichao.

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........................................................................................................................................................ ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).

Joel V.

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........................................................................................................................................................ Santander de Quilichao, Cauca, marzo 30 de 2010

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA,

CERTIFICA

Que el presente Acuerdo distinguido con el No. 006 de 2010, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL, CUYA DENOMINACIÓN ES FRIGORIFICOS QUILICHAO, Fue discutido y

aprobado en los dos debates reglamentarios, así: El primer debate en la comisión Accidental conformada por los concejales: José Wilmar Ramos, Silvio Andrés Narváez, Marcelly Casso, Edier Loboa Mina y Andres Carabalí, el día 26 de Marzo de 2010, y el segundo debate en sesión plenaria del día Martes 30 de marzo de 2010, dentro del período de sesiones extraordinarias convocadas por el señor alcalde mediante Decreto No. 028 de 2010. El Acuerdo referido fue presentado por el señor alcalde Dr. Juan José Fernández Mera, el día 24 de Febrero de 2010, designándose como ponente al Honorable Concejal EDIER LOBOA MINA, mediante resolución No. 014 de 2010. La presente certificación se expide para los trámites de sanción del Acuerdo en referencia.

(Y|ÜÅtwÉ) NABOR MEDINA MOSQUERA Secretario General

REMISIÓN: Hoy Treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010), remito este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, para sus efectos legales, en OCHO (8) ejemplares del mismo tenor, que obra en nueve folios cada uno.

(Y|ÜÅtwÉ) NABOR MEDINA MOSQUERA Secretario General Joel V.

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