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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT 812000207-3 ACUERDO No.005 “Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda gratuita II etapa, que tiene por objeto la entrega de viviendas a Hogares Objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie”. El Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012, los Artículos 3, 6, 41 y 43 de la Ley 1537 de 2012, el Decreto 872 de 2013, el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986 y el Acuerdo Municipal No.009 de Diciembre 4 de 2014. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente. Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los Municipios procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia. Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone que: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, establece entre otros como competencia de los Municipios: “Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”. Que el Gobierno Nacional está adelantando el programa que permitirá entregar de forma gratuita vivienda de interés prioritario, como subsidios en especie. El mencionado programa tiene por objeto lograr el acceso de forma efectiva a una PALACIO MUNICIPIAL. CARRERA 17 No. 5-13 Parque principal. Teléfono (4)7560125 – 756 9778 Correo: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT 812000207-3 solución de vivienda para la población más vulnerable del país. Que en la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se establecieron una serie de parámetros que constituyen el marco normativo de la estructuración del mencionado programa por parte del Gobierno Nacional. Que el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, facultad a algunas entidades del Gobierno Nacional y particularmente al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para que constituyan patrimonios autónomos a través de los cuales se desarrollen proyectos de vivienda, y el artículo 7 Ibídem dispone que dichos patrimonios autónomos “podrán adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando éstas aporten un porcentaje de su valor, el cual podrá ser aportado a título de subsidio”. Que en el marco de las facultades antes mencionadas, el Fondo Nacional de Vivienda. FONVIVIENDA, constituyó el FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA SEGUNDA ETAPA, cuyo vocero es la Fiduciaria Colpatria S.A. Que dentro de las alternativas de participación de las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1537 de 2012, se encuentra la facultad para que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, puedan ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito, a los patrimonios autónomos que se generen para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario. Que el artículo 41 de la ley 1537 de 2012, dispone que “Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público (…) podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos que este, FINDETER o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan (…) los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o PALACIO MUNICIPIAL. CARRERA 17 No. 5-13 Parque principal. Teléfono (4)7560125 – 756 9778 Correo: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT 812000207-3 desarrollen”. Que el artículo 43 de la Ley 1537 de 2012, señala que: “Todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una entidad pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9º de la presente ley. En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles.” Que el Municipio de Ciénaga de Oro, atendió el llamado que hizo el Gobierno Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de las Circulares 2014EE0101986 de Noviembre 27 de 2014 y 2015EE0010313 de Febrero 10 de 2015; fue así como el 18 de Febrero de 2015, el Municipio de Ciénaga de Oro, Postuló el proyecto de vivienda de interés prioritaria denominado URBANIZACIÓN VILLA SULTANA, al cual le correspondió Radicado No.15-195-E-019694, Código Findeter FCV2-0073, con el fin de determinar su viabilidad técnica y jurídica. Que de acuerdo a comunicación enviada por FONVIVIENDA, fue viabilizado y aprobado para el Municipio de Ciénaga de Oro, un cupo de 380 soluciones de viviendas gratis, por lo que se hace necesario transferir al patrimonio autónomo derivado que se constituya, sólo la porción necesaria de terreno para el desarrollo de éste número de viviendas gratuitas. Que al haber sido seleccionado el inmueble, el mismo puede ser destinado para desarrollar el proyecto de vivienda de interés prioritario URBANIZACIÓN VILLA SULTANA, y una vez transferido el predio al Patrimonio Autónomo que indique FONVIVIENDA, el desarrollo del proyecto se realizará de acuerdo con los parámetros previamente fijados a través de las Circulares 2014EE0101986 de PALACIO MUNICIPIAL. CARRERA 17 No. 5-13 Parque principal. Teléfono (4)7560125 – 756 9778 Correo: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT 812000207-3 Noviembre 27 de 2014 y 2015EE0010313 de Febrero 10 de 2015; y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012. Que con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 1537 de 2012, se hace necesario que el Municipio de Ciénaga de Oro transfiera, a título gratuito, la propiedad del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.14326518, al patrimonio autónomo que indique FONVIVIENDA, constituido específicamente para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés prioritario que se adelantará sobre el mencionado inmueble. Que de conformidad con lo anterior, se debe otorgar al Señor Alcalde de Ciénaga de Oro, la autorización para transferir a título gratuito a FONVIVIENDA o al Patrimonio Autónomo que indique Fonvivienda; porción del predio público urbano de propiedad del Municipio, identificado con Matrícula Inmobiliaria No.143-26518. Que el numeral 7 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece: Corresponde a los Concejos “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”. Que para poder cumplir con el cometido estatal y acceder a los recursos antes mencionados, el Concejo Municipal de Ciénaga de Oro: ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Facultase al Alcalde de Ciénaga de Oro (Córdoba), para transferir a título gratuito el derecho de propiedad que ostenta el Municipio, sobre el inmueble urbano identificado con matricula inmobiliaria No. 143-26518 y referencia catastral 01-01-00-00-0179-0001-0-00-00-0000, para el desarrollo del programa de vivienda gratuita II etapa, que tiene por objeto la entrega de viviendas a Hogares Objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie. Parágrafo: Del lote que se va a entregar a título gratuito para desarrollar el proyecto de VIP URBANIZACIÓN VILLA SULTANA, solo quedará comprometida el área donde se construyan las 380 viviendas y sus obras complementarias, es decir, la propiedad de la porción del inmueble correspondiente a NOVENTA Y PALACIO MUNICIPIAL. CARRERA 17 No. 5-13 Parque principal. Teléfono (4)7560125 – 756 9778 Correo: [email protected]

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