ACUERDO NUMERO 001 DE 1993 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS MODALIDADES P ARA OPTAR TITULO PROFESIONAL" CONSIDERANDO:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1993 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS MODALIDADES P ARA OPTAR TITULO PROFESIONAL" EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA GU
Author:  Catalina Cruz Mora

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ACUERDO NUMERO 001 DE 1993 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS MODALIDADES P ARA OPTAR TITULO PROFESIONAL" EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO: 1. Que el desarrollo y dinamismo de la Universidad es cada vez mayor, lo que hace indispensable abrir las puertas a nuevas alternativas para optar a los títulos profesionales que ella expide. 2. Que para culminar y consolidar el proceso pedagógico es requisito ineludible lo elección de una de los modalidades de grado definidas en el presente Reglamento, para entrar a plantear la solución a un problema previamente definido. 3. Que para el cumplimiento y supervisión de este requisito Académico se hace necesario adoptar marcos de referencia para facilitar el proceso requerido por cada modalidad. 4. Que el Consejo Académico de la Universidad de La Guajira, en su reunión extraordinaria realizada los días 17 y 18 de mayo de 1993, estudió y aprobó la presente reglamentación. 5. Que en virtud de lo anterior.

ACUERDA: ARTÍCULO 1º: Reglamentar las modalidades para optar título profesional en la Universidad de La Guajira.

CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 2º: Se entiende por modalidad de Trabajo de Grado en la Universidad de La Guajira, el Trabajo Monográfico, el Período de Práctica Empresarial, la Consultoría, los Exámenes Preparatorios y los Seminarios de Grado que adelante un estudiante en la cual integra y profundiza en una área del conocimiento, expresando de manera clara y coherente su pensamiento y creatividad, así como también fomentar su actitud crítica frente a los hechos y teorías. ARTÍCULO 3º: Un estudiante podrá inscribirse sólo en una modalidad de Trabajo de Grado y no podrá retirarse de ésta salvo por causa justificada, aprobado por el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 4º: Para inscribirse en una modalidad de Trabajo de Grado, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar matriculado mínimo en el IX semestre de la jornada diurna o su equivalente de la nocturna. b) Haber aprobado o estar matriculado en las asignaturas Metodología de la Investigación y Formulación y Evaluación de Proyectos, en los programas que contengan estas asignaturas. c) Para el caso de Lenguas Modernas, debe haber aprobado o estar matriculado en la asignatura Trabajo de Grado. Parágrafo 1º: Paro efecto de comprobar el estado académico del estudiante, éste deberá presentar ante la Coordinación de Programa una constancia expedida por la Oficina de Admisiones y Registro que certifique lo requerido en el presente artículo. Parágrafo 2º: Para optar por la modalidad de Seminarios de Grado y Exámenes Preparatorios, el estudiante debe haber terminado académicamente.

CAPITULO II DE LA MONOGRAFI A ARTÍCULO 5º: Se entiende por Monografía a la investigación dirigida, en la que el estudiante indaga o realiza un examen cuidadoso o crítico en la búsqueda de hechos y principios, sobre un área o tema particular del conocimiento y que tenga estrecha relación con el programa curricular respectivo. ARTÍCULO 6º: El proceso de la elaboración de la Monografía de Grado comprende las siguientes etapas: a) Elaboración y presentación de la propuesta. b) Elaboración y presentación del proyecto. c) Elaboración y presentación del trabajo final o monografía de grado. d) Sustentación y evaluación. ARTÍCULO 7º: La propuesta es la etapa en la que se inicia el proceso del trabajo monográfico mostrando un esbozo de la idea o tema a investigar. ARTÍCULO 8º: La propuesta tendrá el siguiente contenido: a) Título del trabajo. b) Objetivos. c) Formulación del Problema . d) Justificación de la propuesta. e) Nombre del Director. f) Facultad a la que están inscritos los participantes. g) Lugar y fecha. ARTÍCUL0 9º: La propuesta será estudiada y evaluada por el Consejo de Facultad del respectivo programa académico y si es aceptada procederá a designarle dos (2) evaluadores que seguirán el proceso hasta el final. Se enviará a los evaluadores lo propuesta para su información. ARTÍCULO 10º: Después de haberse aprobado la etapa inicial del proceso, el

estudiante dispondrá de tres (3) meses, contados a partir le fecha de aprobación, para presentar el proyecto. Parágrafo 1º: Si el estudiante no cumple el tiempo estipulado en el presente artículo, el Consejo de Facultad podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada, una prórroga hasta por igual tiempo. Si sobre lo anterior se genera incumplimiento, el estudiante deberá esperar hasta terminar académicamente, tiempo desde el cual se contará el plazo para la conclusión y entrega del trabajo final. Parágrafo 2º: Si transcurrido el tiempo referenciado en el presente artículo y el egresando no ha presentado el respectivo proyecto, se aplicará lo establecido en el Artículo 15 del presente acuerdo. ARTÍCULO 11º: El proyecto es la etapa de planificación que tiene como finalidad la presentación, del esquema de trabajo que seguirá el estudiante durante la elaboración del trabajo final (Ver anexo 1). ARTÍCULO 12º: El contenido del proyecto es invariable después de su aprobación. Si durante el desarrollo de elaboración del trabajo final se hace necesario introducir cambios significativos, lo decidirán los respectivos Consejos de Facultad, previo concepto de los evaluadores. ARTÍCULO 13º: A partir de la aprobación del proyecto el estudiante dispondrá de un (1) año para la presentación y aprobación del trabajo final. Parágrafo: Si el estudiante no cumple el término estipulado en el presente artículo, el Coordinador del Programa podrá autorizar una prórroga hasta por tres (3) meses, previa solicitud por escrito. ARTÍCULO 14º: El trabajo final consiste en llevar a cabo todas las actividades que el estudiante ha estipulado en el provecto y que se encuentran enmarcados dentro del cronograma establecido, haciendo uso de las técnicas y procedimientos allí referidos. (Ver anexo 2). ARTÍCULO 15º: Si el estudiante no cumple con el tiempo establecido en los artículos 10 y 13, se hará acreedor a sanciones de tipo académico y económico, de acuerdo a los artículos 50 y 59 del presente reglamento. ARTÍCULO 16º: Para efecto de la evaluación, el estudiante entregará a la respectiva Coordinación de Programa un original y dos copias del trabajo. Una vez aprobado el trabajo, se enviarán dos copias o la Biblioteca Central (Incluir Formato Digital: CD). ARTÍCULO 17º: Recibido el proyecto o el trabajo final por parte de los evaluadores, éstos dispondrán de 15 y 45 días calendarios respectivamente para su evaluación y envío del concepto al Coordinador del Programa. ARTÍCULO 18º: El concepto evaluativo se dará en forma cualitativa en términos de aprobado o reprobado. PARÁGRAFO: En caso de ser reprobado el jurado enviará el concepto por escrito al Coordinador del Programa respectivo, en el que se considerarán las sugerencias, modificaciones, o aspectos que hagan falta en el trabajo. El concepto deberá ser unánime. ARTÍCULO 19º: La sustentación del Trabajo de Grado consiste en la exposición pública en forma individual o grupal que hacen los estudiantes en la fecha, hora y

lugar fijados por el Coordinador del Programa, ARTÍCULO 20º: Al Acto de sustentación asistirán obligatoriamente el, o los estudiantes autores del trabajo y el jurado calificador del mismo. Como invitados podrán asistir el Decano de la Facultad, el Director del Centro de Investigaciones, el Director del trabajo de grado y el público en general. El respectivo Coordinador de Programa presidirá el acto. PARÁGRAFO 1º: Si por circunstancias ajenas a su voluntad algún estudiante o miembro del jurado no puede hacer acto de presencia a la sustentación en la fecha fijada, debe comunicarlo por escrito al respectivo Coordinador de Programa, con cinco (5) días de anticipación. PARÁGRAFO 2º: El incumplimiento sin causa justificada, por parte del estudiante, al acto de sustentación lo hace acreedor a una multa equivalente al 50% del valor de la matrícula vigente y se hará en forma sucesiva, por cada fecha que incumpla. ARTÍCULO 21º: Previamente a la definición de la fecha para sustentación el estudiante deberá comprobar ante el Coordinador del Programa lo siguiente: a) Situación académica en la que se encuentre. b) Haber cancelado las sanciones económicas si a ellas hubo lugar. ARTÍCULO 22º: Al terminar la exposición por parte de los estudiantes, el Jurado procederá a hacer las preguntas que considere pertinentes. Sólo podrán responder los estudiantes aludidos por el jurado. Terminado el interrogatorio, el jurado se retirará del salón para deliberar en forma espontánea y libre. PARÁGRAFO: El público podrá hacer preguntas al estudiante en ausencia del jurado, aunque éstas no podrán incidir en las decisiones del mismo. ARTÍCULO 23º: El jurado emitirá su concepto en forma unánime en términos de aprobado o reprobado. Si el jurado lo estima pertinente podrá solicitar al respetivo Consejo de Facultad la calificación de Meritoria o Laureada con un concepto escrito debidamente justificado y teniendo en cuento el Artículo 24 del presente Reglamento. PARÁGRAFO: En caso de ser reprobado, el estudiante dispondrá de 30 días calendarios a partir de la fecha de sustentación para realizar la próxima; fecha que se definirá en el mismo acto de sustentación. ARTÍCULO 24º: La evaluación final se dará en términos de Meritoria o Laureada, cuando el trabajo cumpla con los siguientes requisitos: a) Que sea un trabajo de valor científico o de repercusiones sociales. b) Que haya sido aprobado en la primera sustentación. c) Que el concepto presentado al Consejo de Facultad sea unánime d) Que el Consejo de Facultad ratifique la solicitud del jurado.

CAPITULO III DE LA CONSULTORÍ A ARTÍCULO 25º: Se entiende por Consultoría la prestación de un servicio, por parte de !a Universidad, a una entidad pública y/o privada. Dicho servicio debe realizarse en el marco de un área específica del respectivo programa. La

consultoría puede ser realizada por un grupo de profesores conjuntamente con egresandos y/o estudiantes próximos a terminar académicamente. PARÁGRAFO: Para todos los efectos la Consultoría será aceptada como modalidad de grado, cuando la duración no sea inferior a seis (6) meses. ARTÍCULO 26º: Las consultorías serán promovidas por el Centro de Extensión de la Universidad y se materializará mediante la firma de un convenio entre la Universidad y la empresa objeto de la consultoría. ARTÍCULO 27º: Para efectos prácticos, la propuesta de consultoría que se presente a la empresa se asimilará a lo estipulado en el Artículo 6º, literal b, del presente Reglamento. A partir de allí el estudiante acogerá todo lo reglamentado para la presentación de monografía de grado (Artículos 6 a 24 del presente Acuerdo).

CAPITULO IV DEL PERÍODO DE PRÁCTICA EMPRESARI AL ARTÍCULO 28º: Se entiende por Período de Practica Empresarial la modalidad mediante la cual el estudiante pone en práctica sus conocimientos y a la vez adquiere experiencia en una o varias áreas propias de su perfil en una empresa determinada y durante determinado tiempo. PARÁGRAFO: Para los programas de la Facultad de Educación, el tiempo de Práctica Empresarial será de seis (6) meses. Para las Facultades de Ingeniería y de Ciencias Económicas y Administrativas, será también seis (6) meses y se denominará Semestre de Industria. ARTÍCULO 29º: La Universidad firmará convenios con las empresas que sean susceptibles para realizar el Período de Práctica Empresarial. ARTÍCULO 30º: Cuando haya cupo en una de estas empresas para realizar el Período de Practica Empresarial, el Decano convocará por cartelera a los estudiantes que llenen los requisitos exigidos y se seleccionará los que tengan los mejores promedios académicos acumulados a la fecha. ARTÍCULO 31º: Para efectos de llevar un control de la Práctica Empresarial, el Decano o su delegado podrá realizar visitas a la empresa para supervisar el trabajo del estudiante. ARTÍCULO 32º: Al terminar el periodo de práctica empresarial, la Universidad de La Guajira, por intermedio del Coordinador del programa, le solicitará a la empresa un informe sobre la labor desarrollada por el estudiante. Este informe, más el informe final que presentará el estudiante, serán objeto de evaluación por parte del jurado. ARTÍCULO 33º: AL finalizar el Período de Práctica Empresarial, el estudiante está obligado a presentar un informe final sobre la labor desarrollada y/o proyecto presentado a la empresa. Para todos sus efectos y reglamentaciones este informe se asimilará a lo estipulado en el Artículo 6, literal c, a partir del cual el estudiante deberá cumplir con todo lo reglamentado para una monografía. ARTÍCULO 34º: Una vez recibido el informe final por parte del Coordinador del

Programa, el Consejo de Facultad designará un jurado compuesto por dos (2) profesores de la Universidad.

CAPITULO V DE LOS EXAMENES PRAPARATORIOS ARTICULO 35º: Se entiende por Exámenes Preparatorios, aquellos exámenes que el egresando prepara y presenta sobre material temático de tres (3) áreas del programa respectivo, con el fin de demostrar un análisis crítico y de profundización del conocimiento teórico dentro del área seleccionada. ARTÍCULO 36º: Cuando un egresando selecciona los Exámenes Preparatorios como modelo de grado, lo comunico por escrito al Coordinador del Programa. ARTÍCULO 37º: El Consejo de Facultad atenderá la solicitud del estudiante y si es aprobada procederá a seleccionar las tres áreas objeto de exámenes; se nombrará un jurado compuesto por dos profesores por cada área, teniendo en cuenta el perfil del profesor; se definirán las fechas de exámenes teniendo en cuenta un espacio de tres (3) meses entre lo fecha de aprobación y la presentación del primer examen. En todo caso, el tiempo total para la presentación de los exámenes no excederá de un (1) año, a partir de la fecha del primer examen. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en los Artículos 13 y 15 del presente Reglamento. ARTÍCULO 38º: A solicitud del estudiante los exámenes preparatorios pueden ser orales o escritos. El Estudiante comunicará su preferencia al Coordinador del programa con 15 días calendario de anticipación a la fecha designada para la realización del mismo. ARTÍCULO 39º: La calificación mínima aprobatoria del respectivo examen será tres punto cinco (3.5). PARÁGRAFO: En caso de ser reprobado; el examen deberá presentarse nuevamente, treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha de ser reprobado. Si nuevamente se pierde se concederán otros treinta (30) días. Si nuevamente se pierde el egresando deberá optar por otra modalidad de grado. ARTÍCULO 40º: Si el estudiante obtiene una calificación final, promedio acumulado, mayor o igual a cuatro punto cinco (4,5) en sus exámenes preparatorios, se le calificará cualitativamente como meritorio y se dejará constancia de ello en su respectivo acta de grado. ARTÍCULO 41º: El Jurado enviará a su respectiva Facultad, los exámenes preparatorios originales, escritos u orales, ya evaluados, para que reposen en el archivo respectivo.

CAPITULO VI DE LOS SEMINARIOS DE GRADO ARTÍCULO 42º: Los seminarios de grado son una jornada de capacitación de trabajo investigativo, con nivel de educación avanzada que se ofrece a los

estudiantes como modalidad de grado. ARTÍCULO 43º: Los seminarios de grado serán programados por los respectivos Consejos de Facultad, los cuales seleccionarán el área o las áreas objeto del seminario. ARTÍCULO 44º: Los seminarios de grado tendrán una duración mínima de 60 horas de clase y un trabajo de investigación que no superará un (1) año calendario. Para todos los efectos legales, el trabajo de investigación al que se hace referencia, se someterá a lo establecido en el presente reglamento para monografía de grado (Art. 6 al 24). ARTÍCULO 45º: La calificación individual mínima aprobatoria del seminario de grado, será de tres punto cinco (3,5) que será el promedio entre las calificaciones obtenidas en los exámenes del curso y la nota del trabajo final. ARTÍCULO 46º: El Consejo de Facultad aprobará el seminario de grado con un mínimo de diez (10) estudiantes. Los costos serán asumidos en su totalidad por los estudiantes inscritos.

CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL ARTÍCULO 47º: La fase de administración incluye el manejo de las diferentes acciones que ejercerán las diversas dependencias administrativas que están autorizadas para dirigir y tomar decisiones respecto del proceso de elaboración de Monografía. ARTÍCULO 48º: Funciones del Consejo de Facultad: Además de las funciones establecidas en le Ordenanza No. 045 de 1982 y, el Acuerdo No. 009 de 1986, los Consejos de Facultad, tendrán las siguientes: a) Promover temas o trabajos de investigación susceptibles a ser abordados mediante una metodología científica o modalidad de grado. Propiciar la vinculación de estudiantes a dichos trabajos, que garanticen encuentros permanentes con la investigación. b) Estudiar los temas de investigación o inscripción en alguna modalidad de grado para conocer el perfil del mismo y acceder a la escogencia de evaluadores y directores. c) Sugerir al Comité Central de Investigación la financiación de proyectos investigativos vinculados a líneas de investigación en las cuales participen estudiantes de la Universidad. d) Escoger el nombre del Director del proyecto investigativo o Monografía. e) Analizar, aceptar o rechazar el retiro de estudiantes y/o cambio del Director del proyecto de investigación o Monografía de Grado. f) Sugerir las modificaciones necesarias al presente reglamento. g) Todas aquellas que se consideran pertinentes para el buen funcionamiento de los órganos asesores y administrativos de la actividad Investigativa en la Universidad. ARTÍCULO 49º: Funciones del Coordinador de Programa: Además de las

funciones asignadas en los reglamentos, tendrán las siguientes: a) Fijar la fecha, hora y lugar para el acto de presentación y sustentación del trabajo de grado, asistir al mismo y presidirlo. b) Elaborar las actas de ceremonia de sustentación. c) Llevar para su información y/o aprobación al Consejo de Facultad, todo lo inherente a la elaboración, aprobación, etc. de las modalidades de grado seleccionadas por los estudiantes. d) Abrir un registro en el cual deben aparecer todas las situaciones ocurridas a los trabajos de grado, desde la presentación y aprobación del anteproyecto hasta la aprobación definitiva del mismo. e) Todas aquellas funciones que consideren pertinentes para garantizar el trámite ágil y oportuno de los trabajos de grado propuestos por los estudiantes.

CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS BASICOS ARTÍCULO 50º: Para tener derecho a un título profesional otorgado por la Universidad de La Guajira, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con lo estipulado en el presente reglamento, el Estatuto General y en cualquier otra norma que para el efecto se expida. b) Cancelar en la Tesorería de la Universidad el valor de los Derechos de Grado. c) Someterse a la reglamentación general de la Universidad y a las orientaciones impartidas por el programa o Consejo de Facultad. ARTÍCULO 51º: La Universidad de La Guajira otorgará a quien cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo inmediatamente anterior, el título correspondiente al respectivo programa académico de acuerdo a la aprobación impartida por el ICFES.

CAPITULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 52º: Son deberes del estudiante: a) Preparar y presentar el Anteproyecto, proyecto y la Monografía de Grado en las fechas estipuladas y de conformidad con los criterios metodológicos específicos en el presente reglamento. b) Cuando por alguna circunstancia, el estudiante decida abandonar alguna de las modalidades de grado, debe comunicarlo por escrito al respectivo Consejo de Facultad. c) Asistir a la sustentación de su trabajo de grado, en la fecha, hora y sitio convenido. d) Leer, analizar y efectuar las correcciones y/o cambios que a juicio de

los evaluadores se consideren necesarias para mejorar la estructura general del trabajo, conjuntamente con su Director. e) Entregar tres (3) volúmenes de los documentos correspondientes al Anteproyecto, Proyecto y Monografía de Grado en las condiciones exigidas por la Coordinación del Programa. f) Rendir, a solicitud de la Coordinación del Programa, un informe sobre el avance del desarrollo del trabajo. g) Estar en contacto permanente con el Director de la Monografía y cumplir con el horario de trabajo fijado para discutir aspectos inherentes al desarrollo de la misma. PARÁGRAFO: En ningún caso, un estudiante puede aparecer en dos (2) trabajos monográficos y por ningún motivo, dejara de participar en el acto de sustentación. ARTÍCULO 53º: Son derechos de los estudiantes: a) Exigir la entrega del concepto evaluativo en el plazo especificado por la Coordinación del Programa. b) Figurar como Co-autor de los proyectos de investigación vinculados a líneas de investigación. c) Figurar como investigador y autor principal de los proyectos de investigación que no están adscritos al Centro de Investigación y que él haya originado y dirigido. d) Solicitar la adición de nuevos estudiantes cuando el trabajo seleccionado lo requiera, con el Visto Bueno (Vo. Bo.) del respectivo director, y solo podrá hacerse en la etapa de anteproyecto. Dicha solicitud se enviará para su aprobación, al Consejo de Facultad respectivo.

CAPITULO X DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR ARTÍCULO 54º: Son deberes del Director del trabajo de grado: a) Dirigir el trabajo hasta su culminación, y en caso de no poder cumplir esta función en su totalidad, deberá sugerir a los estudiantes el profesional que lo reemplace, y comunicarle a la Coordinación del Programa. b) Estar en continua comunicación con el estudiante, efectuar periódicas reuniones para discutir el avance de los trabajos, dirigir en forma clara su desenvolvimiento y ayudar a resolver los problemas que se presenten en el proceso de desarrollo. c) Dar el Visto Bueno al informe de avance sobre el desarrollo del trabajo solicitado por la Coordinación del Programa. d) Leer y corregir el trabajo antes de aprobarlo, comprobando que se ciñe a los normas de presentación establecida por la Universidad. e) Asesorar al estudiante durante la sustentación de la Monografía de Grado. f) Supervisar la recolección de datos y velar por su veracidad. g) Participar activamente en la realización de la investigación. h) Firmar el acta de sustentación.

ARTÍCULO 55: Son derechos del Director del Trabajo de Grado: a) Exigir y revisar conjuntamente con los estudiantes al concepto evaluativo emitidos por los evaluadores, y viabilizar su incorporación en el texto del trabajo. b) Recibir una copia debidamente empastada del trabajo. ARTÍCULO 56: El Director de la Monografía deberá reunir las siguientes condiciones: a) Poseer título universitario y vigente en Colombia. b) Ser docente de la Universidad adscrito a uno línea y/o proyecto de investigación o profesional externo a ella. c) Ser componente en el tema. d) Tener experiencia profesional no menor de dos (2) años. PARÁGRAFO 1: Cuando el Director de la Monografía sea una persona externa a la Universidad, debe presentar una hoja de vida y fotocopia del Diploma. Además, expresar por escrito que está en condiciones para dirigir al estudiante durante el desarrollo del trabajo monográfico y se compromete a asistir tanto a la discusión del trabajo, como al acto de sustentación, ya que en este último caso deberá firmar el acto correspondiente. En este caso el estudiante y el Director convendrán la relación contractual y se regirán por las normas entre particulares. PARÁGRAFO 2: Una persona no podrá dirigir más de dos (2) Monografías en forma simultánea, sea que esté o no vinculada a la Universidad. PARÁGRAFO 3: Cuando el tema de Monografía se relacione con un proyecto o línea de Investigación adscrito al Centro de Investigaciones de la Universidad de La Guajira, se tendrán como candidatos al Director en primero instancia, a los investigadores principales de estos proyectos. PARÁGRAFO 4: Queda terminantemente prohibido a los profesores de tiempo completo y de medio tiempo recibir dádivas o dinero por la dirección de un trabajo.

CAPITULO XI DE LOS EVALUADORES DE LA MONOGRAFÍA DE GRADO ARTÍCULO 57: Son deberes de los Evaluadores: a) Estudiar, evaluar el anteproyecto o proyecto y asignar la calificación en término de aprobado o rechazado. b) Tener en cuenta los criterios de evaluación que aparecen en los anexos. c) Presentar por escrito las observaciones y sugerencias que a su juicio deben hacerse. d) Propiciar reuniones, a solicitud del Consejo del programa respectivo, a fin de aclarar o ampliar las sugerencias realizadas. e) Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y sitio señalado. f) Firmar el acto de sustentación.

CAPITULOXII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 58: Si transcurrido el tiempo otorgado en el presente reglamento, el estudiante no ha presentado la Monografía de Grado a la Coordinación del respectivo programa, se hará acreedor a sanciones de tipo académicos, pecuniarios y disciplinarías si hay lugar a ellos. PARÁGRAFO 1: Sanción Académica: El estudiante debe cursar la(s) asignaturas(s) que se haya(n) incluido en el plan de estudio de su programa en fecha posterior al semestre en que culminó académicamente. PARÁGRAFO 2: Esta situación será analizada por el Coordinador del respectivo programa para determinar el alcance de la sanción, y este a su vez presentará un informe al Consejo de Facultad para que tome una decisión respecto de los asignaturas que deberá matricular. Lo decidido será notificado al estudiante con copio o la Oficina de Admisiones y Registros. ARTÍCULO 59: SANCIÓN RECITARÍA: El estudiante deberá pagar en forma indefinida el 50% del valor de la matrícula por cada período académico transcurrido. La sanción cesa a partir del momento de la presentación de la Monografía de Grado.

CAPITULO XIII DISPOCIONES VARIAS ARTÍCULO 60: Los monografías consultorías participación en trabajo de investigación podrán ser adelantadas por máximo tres (3) estudiantes. PARÁGRAFO: En cosos especiales, el Consejo de Facultad podrá autorizar un grupo de hasta cinco (5) estudiantes teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, amplitud, complejidad, zona de estudio, originalidad, etc. ARTÍCULO 61: La monografía, consultoría y trabajo de investigación podrán ser desarrolladas, por grupos de estudiantes de los distintos programas que brinda la Universidad. Para todos los efectos el trabajo se inscribirá en la Facultad que mejor maneje el tema de objeto de estudio. ARTÍCULO 62: Los colores que se asignan o las pastas de todos los informes escritos que se presenten a la Facultad serán los siguientes: a) Para Ingeniería color verde. b) Para Ciencias Económicos y Administrativos, color azul oscuro. c) Para Ciencias de lo Educación color marrón. ARTÍCULO 63: Este Acuerdo rige, a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes, el Acuerdo 006 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarios.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE: Dado en Riohacha; capital del Departamento de La Guajira, a los 18 días del mes de mayo de 1993.

ANEXO 1

GUIA DE ELABORACION DE PROYECTO

1. PASTA La pasta debe contener - Título de la Monografía - Nombre (s) de los estudiantes - Frese de identificación que digo "Anteproyecto presentado como requisito parcial paro optar el título de…* - Nombre del Director - Ciudad, Nombre de la Universidad, de lo Facultad, Nombre del Programo y Año de presentación. 2. JUSTIFICACIÓN Se deben expresar los rozones que han motivado lo escogencia del tema y, en general, lo realización del trabajo monográfico. Se deben presentar argumento críticos que demuestren el aporte académico y las posibilidades de poner en práctico los resultados que surjan del estudio; permitiendo diferenciar los factores objetivos que determinen lo importancia cíe la investigación monográfico. Al escoger un temo lo hacemos motivados generalmente, por experiencias, hechos, necesidades o intereses que nos motivan a una profunda revisión de la literatura especializado sobre él.

3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA La formulación del problema suele hacerse mediante el planteamiento de interrogantes, lo cual implica una serie de reflexiones, dentro del Marco Teórico, acerca de un fenómeno o proceso. Se debe preparar una breve exposición descriptiva partiendo de unos presupuestos teóricos, los cuales .implican ciertas reflexiones que conducen a definir uno situación anómala, que ha de constituirse en el referente empírico.

Es importante identificar factores (económicos, sociales, políticos y culturales) que son afectados por el problema, y al final de este aportado se debe concluir con lo

pregunto problema que simplifique lo planteado. 4. OBJETIVOS 4.1. OBJET I VO GENERAL Es uno proposición global de acción que describe cualitativamente los resultados que se pretenden alcanzar a través de la ejecución de la Monografía de Grado. Un objetivo bien formulado debe contener - Acción expresada mediante un verbo. - La (s) condiciones (es) que deban darse para cumplimiento - Los criterios que permito evaluarlo. *Según título que expida la Facultad respectiva.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son proposiciones qué describen resultados que son observables y medibles, y las condiciones como deben darse. 5. PROPÓSITOS DEL ESTUDIO Debe responder a las metas intencionales del estudiante investigador, sería plantearse el para que del estudio. 6. DELIMITACIÓN Dada las limitaciones del tiempo que se tiene para la elaboración de la Monografía de Grado, se requiere identificar con precisión el área y la profundidad temática con que se abordara, la zona geográfica del estudio, lo población objeto y el período histórico que se incluirá en el análisis.

7. MARCO TEÓRICO Resumen detallado y consistente de teorías o elementos teóricos, información empírica primaria o secundaria, a trataren el estudio, con uno descripción analítico de cada uno de sus aportes.

8. HIPOTESIS Expresión conjetural de la relación que existe entre dos (2) o más variables. El planteamiento de la hipótesis implica la necesidad de verificar las relaciones expresadas. La naturaleza del estudio determina la necesidad de formular o no hipótesis.

9. VARIABLES

9.1. CLASIFICACIÓN DE VARIABLES Existen dos categorías de clasificación y estas categorías dependen a su vez del tipo de investigación que se pretenda realizar a Variables independiente y dependiente. 9.2. DEFINICIÓN DE VARIABLES Para la definición de las variables sea cual fuere lo categoría, se definen conceptual y operacionalmente. La definición conceptual es una definición clara y concisa del concepto teórico que se utilice en la variable. Este concepto debe fundamentarse con base en el morco teórico. La definición operacional es aquello en lo que se específico el tipo de operaciones necesarios para manipular o medir la variable. De esta forma, la definición operacional se convierte en uno serie de instrucciones que el estudiante investigador deberá tener en cuenta para la manipulación o medida de la variable.

9.3. CONTROL DE VARIABLES Resulto evidente poro el investigador el hecho de que los medidos tomados de lo variable dependiente fueron atribuidas o lo variable independiente, o en su defecto los mediciones realizadas sobre una pendiente concurren uno serie de variables ambientales y orgánicas, históricas y actuales que pueden afectar lo conducto del estudiante (sujeto) en cierto modo. De ahí que uno de las tareas más importantes del estudiante-investigador es detector las posibles fuentes de variaciones en los sujetos, en el ambiente. El arreglo secuencial de los posibles fuentes de variaciones para eliminarlas o neutralizarlas se les denomina control de variables y debe contemplar variables en el sujeto, el ambiente y el instrumento en forma de:- Qué variable se va a controlar? - Cómo se va a realizar el control? - Por que se va a realizar dicho control, haciendo citas referidos al marco teórico?

10. METODOLOGIA 10.1. DISEÑO Existen en lo actualidad diferentes diseños de investigación, desde los más sencillos hasta los más rigurosos esquemas de investigación. El estudiante-investigador, de acuerdo con el tipo de investigación y los objetivos de lo misma, debe escoger su diseño y justificarlo, con el fin de dar respuesta o la pregunta problema y reducir el margen de variabilidad de los datos. Los tipos de diseños de investigación más conocidos son: - Los experimentales - Los cuasi-experimentoles - La investigación acción participativa. - La investigación etnográfica - Lo investigación aplicada - Lo investigación descriptiva En síntesis, se entiende por diseño el plan y estrategia de un tipo de investigación cuyo objetivo es dar respuesta a un problema de investigación,

10.2. SUJETOS Descripción de las característicos m«s sobresalientes de los sujete seleccionados para lo investigación, denominados también unidad muestral. 10.3. MUESTREO Técnica de muestreo y determinación del tamaño de las muestras. Una muestro es una parte de un colectivo llamado población o universo, seleccionada con la finalidad de describir en forma general y significativo la población. Para muestrear hay que escocer una técnica de muestreo de acuerdo o las característicos de la población y determinar el tamaño de la muestra o en su defecto de le población si requiere trabajar con la totalidad. 10.4. INSTRUMENTOS Mencionar todos los instrumentos utilizados en el estudio (formularios, test, técnicas de análisis), con una descripción de sus característicos más sobresalientes, al igual que su confiabilidad y validez. 11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 12. PRESUPUESTO 13. BIBLIOGRAFÍA (SEGÚN NORMAS DE ICONTEC). 14. ANEXOS Si los hoy debe incluirse oficio remisorio con el viste bueno del Director.

ANEXO 2

COMPONENTES DEL TRABAJO FINAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

PRELIMINARES (SEGÚN NORMAS DE ICONTEC) INTRODUCCIÓN RESUMEN ESTRUCTURA DE CAPÍTULOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA (SEGÚN NORMAS DE ICONTEC) ANEXOS

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