ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO

ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO Reforma del sistema público de pensiones I - JUBILACION ORDINARIA La jubilación ordinaria a

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Resumen del contenido y los resultados del aprendizaje Tema 1 1.1 El movimiento humano 1.1.1 Huesos y articulaciones Los estudiantes deben demostrar c

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ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO Reforma del sistema público de pensiones I - JUBILACION ORDINARIA La jubilación ordinaria a los 67 años que pretendía el Gobierno, no se ha hecho efectiva. Se ha incorporado el concepto de “carrera laboral”, que supone que se mantiene la jubilación a los 65 años con el 100 % de la Base Reguladora para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses Los trabajadores con inferiores periodos de cotización, tendrán la jubilación ordinara a los 67 años, que será del 100 % con 37 años de cotización. En ambos casos habrá un periodo transitorio desde enero del 2013 a Diciembre de 2027.  MEJORAS EN LA EDAD DE JUBILACION PARA MUJERES Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años. Se amplia de 2 a 3 años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.

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 MEJORAS EN PROFESIONES

LA

EDAD

DE

JUBILACION

PARA

DETERMINADAS

En MCA-UGT tenemos sectores con problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad para los cuales el acuerdo contempla la obligatoriedad de hacer efectiva por la Administración de la Seguridad Social, la normativa pendiente de desarrollar sobre aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en estos sectores. Así mismo hemos conseguido que dicha normativa deba incluir un primer catálogo de profesiones a las que se les aplique estos coeficientes reductores.

II – JUBILACION ANTICIPADA Se mantiene para todos los trabajadores  A los 63 años y con un mínimo de 33 años de cotización  Coeficiente reductor anual del 7,5 % Para trabajadores afectados por situaciones de crisis  A los 61 años con 33 años cotizados  Coeficiente reductor 7,5 % , con mínimo del 33 % y máximo del 42 % de la Base Reguladora  IMPORTANTE, se mantienen las condiciones existentes con anterioridad a la reforma, contemplando el acuerdo de forma específica el respeto de las condiciones de todos los trabajadores que tengan la relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de ERES, Convenio ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO

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Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa y decisiones derivadas de procesos concursales, incluyendo a los que tengan comprometida su salida para momentos posteriores.

III – JUBILACION PARCIAL Con el acuerdo se ha logrado mantener la Jubilación Parcial a los 61 años, con suscripción de Contrato de Relevo que había sido fuertemente denostada por el Gobierno durante las negociaciones. La única variación que contempla el acuerdo es la referida a que la cotización será integra para relevista y relevado, con un periodo de aplicación de 15 años a partir de la entrada en vigor de la reforma.

IV - JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS Se suprime V- ASPECTOS APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE JUBILACION  Periodo de cálculo de la Base Reguladora : - Pasará de 15 a 25 años de forma progresiva a razón de un año del 2013 al 2022.  Escala de cálculo para tener derecho al 100 % de la Base Reguladora de la Pensión

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Hemos logrado rebajar en el acuerdo la pretensión inicial del Gobierno que establecía en más de 40 años el periodo de cotización necesario para alcanzar el 100% de la pensión. - La nueva escala parte desde el 50 % a los 15 años, hasta el 100% a los 37 años, que se efectuará en un periodo transitorio entre el 2013 y 2027.  Medidas que favorecen la cotización de los jóvenes El acuerdo obliga a que se cotice a la Seguridad Social mientras que los jóvenes estén adscritos a Programas Formativos, de Formación Profesional o Universitarios. - Así mismo se establece la posibilidad de pagar cotizaciones por un periodo máximo de 2 años por situaciones anteriores a esta reforma en las que no había obligación de cotizar.

VI – OTROS ASPECTOS DEL ACUERDO TENDENTES AL FORTALECIMIENTO Y GARANTIA FUTURA DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES  Integración de Regímenes  Medidas en relación con la cotización de los autónomos  Bases máximas de cotización  Alternativas de financiación complementaria  Separación de fuentes de financiación

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 Pensiones de unidades económicas unipersonales  Seguimiento de los costes de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales

CON EL ACUERDO • Se han redefinido y reorientado los iniciales objetivos del gobierno consiguiendo sustanciales mejoras. • En el acuerdo se contemplan nuevas medidas de protección que fortalecen el sistema de seguridad social.  Se mantiene la jubilación ordinaria a los 65 años con el 100 % de la pensión en función de los años cotizados y el año de acceso a la misma  Se mantiene la jubilación anticipada, ( ahora a los 63 años ) coeficientes reductores

con

 Se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años por motivo de crisis  Se mantiene la jubilación parcial con contrato de relevo  Se mejoran las condiciones de acceso a la jubilación de mujeres, jóvenes y profesiones penosas, toxicas, peligrosas, insalubres y altos índices de siniestralidad

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Acuerdo sobre políticas activas de empleo Entre otras el acuerdo contiene medidas para fomentar la creación de empleo  Plan de choque dirigido a jóvenes hasta 30 años y personas en desempleo de larga duración.  Prodi : se mantiene la ayuda económica por importe de 400 € para los desempleados que agoten la protección por desempleo vinculándose a itinerario individualizado para su inserción en el mercado laboral y a su participación en políticas dirigidas a su recualificación y reinserción profesional  Elaboración de una estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad.  En el sector de la construcción se realizaran actuaciones de orientación y formación para mejorar la empleabilidad de los trabajadores afectados por la crisis y que tengan baja cualificación.

Otras medidas de índole laboral EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO  Un reglamento que ha sido remitido a los interlocutores sociales, desarrollara los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

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 Se crea un grupo de expertos para analizar las distintas alternativas posibles en nuestro entorno para instrumentar un fondo de capitalización para casos de despido o movilidad geográfica, formación o jubilación.

Acuerdo sobre Política Industrial, Política Energética y Política de Innovación I.-POLÍTICA INDUSTRIAL El Acuerdo suscrito reconoce expresamente el papel central de la industria como motor de la recuperación, creador de riqueza y de empleo de calidad, y la necesidad de aumentar el peso de la industria en el total de la economía, hasta niveles equiparables a los países europeos más desarrollados, en la línea del cambio de modelo de crecimiento de la economía española que venimos reclamando. Por otro lado, considera la industria en sentido amplio, esto es, integrada por el sector manufacturero y todos los servicios no financieros relacionados con la misma. Se acuerda incorporar al Plan Integral de Política Industrial (PIN2020) propuestas compartidas, enriqueciendo así un Plan que había sido aprobado unilateralmente por el Gobierno sin un proceso previo de negociación. Entre los temas a incorporar en el PIN2020 destacan: 

Introducir la noción de calidad, innovación, tecnología y uso eficiente de los recursos como base de la competitividad de la industria.



Desarrollar actuaciones que potencien la imagen del sector industrial ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO

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Reforzar los instrumentos existentes de participación. Esto conlleva: o Convertir el Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado en un organismo de carácter permanente –carácter que antes no tenía–, encargado del seguimiento, evaluación y reformulación del PIN2020, y con ello de la política industrial. o Reforzar el papel de los Observatorios industriales, a los que se encarga la evaluación, seguimiento y formulación de la política industrial sectorial, así como la colaboración con el Grupo de Trabajo antes mencionado.

Se procederá a evaluar la labor desarrollada por los Observatorios existentes, se rediseñará su estructura y sus ámbitos sectoriales. 

Vincular las actuaciones de apoyo a la industria a: o Una estimación del impacto en la cadena de valor o En el caso de ayudas financieras, al esfuerzo inversor que realicen las empresas beneficiarias.



Medidas de apoyo financiero para reforzar el marco de financiación de las empresas pequeñas.



Creación de un Foro de Encuentro, compuesto por el Gobierno, las organizaciones empresariales y sindicales y la presencia de las Comunidades Autónomas, para analizar la normativa industrial estatal y autonómica.



Incorporar criterios que permitan establecer de forma objetiva el carácter estratégico y/o prioritario de los sectores, que serán definidos por el Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado. ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO

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Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas.



Menciona expresamente algunas actividades de interés para la industria, tales como: o Las telecomunicaciones y la sociedad de la información o El vehículo eléctrico como proyecto industrial que contribuirá al cumplimiento de los objetivos medioambientales. o Rehabilitación urbana y vivienda residencial, con especial atención a la mejora de la eficiencia energética, para lo que se desarrollará una acción concertada del conjunto de las Administraciones Públicas y el sector privado. o Actualización del PEIT para garantizar la coordinación de actuaciones. Los diversos temas enunciados a introducir en el PIN2020, habrán de ser objeto de debate y negociación posterior en el Grupo de Trabajo de Industria y Energía.

II.- POLÍTICA ENERGÉTICA Establece como reto garantizar un sistema de abastecimiento basado en: 

Seguridad de suministro y reducción de la dependencia energética



Competitividad económica



Sostenibilidad medioambiental ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO. RESUMEN AMPLIADO DEL CONTENIDO

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Recoge las siguientes actuaciones:  Formulación de propuestas sobre el mix energético en el horizonte del 2035 por parte del Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado.  Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética.  Reforzar el liderazgo tecnológico en las energías renovables, mejorando su competitividad y la de las empresas españolas en el ámbito internacional.  Mejorar la gestión de la demanda, que reduzca costes y optimice el uso de redes.  Apoyar e intensificar la investigación y desarrollo de las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

III.- POLÍTICA DE INNOVACIÓN El Acuerdo incide en considerar prioritario la política de I+D+i, impulsando acciones en tres direcciones: 

Generación de nuevos empleos cualificados relacionados con la investigación.



Apoyo a la transferencia de conocimiento y cooperación público–privada



Impulsar la compra pública innovadora.

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Criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva Este Acuerdo, de carácter bipartito, marca los criterios básicos que inspirarán la reforma de la negociación colectiva, comprometida por los agentes sociales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) de febrero de 2010, y que habrá de terminarse antes del 19 de marzo de 2011 –fecha establecida en la Ley 35/2010–. En primer lugar, reconoce la autonomía de la partes para gestionar la negociación colectiva, siendo el objetivo reforzar dicha autonomía para potenciar y mejorar la actividad económica de las empresas, las condiciones de trabajo y el empleo. Entre los temas mencionados destacan:  La necesidad de racionalizar y vertebrar mejor los convenios colectivos. El establecimiento de la estructura en cada sector corresponderá a la negociación colectiva de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito autonómico.  Las deficiencias de legitimación.  La dinamización de la negociación, tanto en los procesos como en los contenidos –añadiendo nuevos, renovando las materias o suprimiendo otros–.  Mejorar la gestión y administración permanente de los convenios durante su vigencia. Insta a la aplicación de los criterios del AENC en los convenios que se firmen en el período 2010–2012.

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POSICIÓN DE MCA-UGT En este contexto de reforma de la negociación colectiva, la posición de MCA–UGT se basa en los siguientes aspectos:  Dado el tejido empresarial existente, con un claro predominio de pymes y micropymes, la estructura de la negociación ha de ser piramidal, situándose en la cima los Convenios Estatales Sectoriales, seguidos de los Convenios Territoriales o y los convenios de empresa. Este modelo es perfectamente compatible con la existencia de Acuerdos interprofesionales que establezca anualmente criterios de negociación en materias concretas, en la medida que son un referente para los negociadores y facilitan la conclusión de acuerdos.  Sería necesario abordar una delimitación clara de sectores, definición que será única e inamovible en ámbitos inferiores de negociación, evitando el solapamiento de convenios diferentes para una determinada actividad.  El Convenio Sectorial Estatal establecerá el reparto de materias a negociar en cada ámbito, bien de forma exclusiva o como desarrollo y concreción de lo establecido en el Convenio Estatal. Lo negociado en un ámbito inferior no puede modificar, o dejar sin validez, lo establecido en un ámbito superior. 

En relación con la legitimidad de las partes, mientras que los sindicatos estamos sometidos a unas estrictas medidas, habría de establecerse un procedimiento similar o equivalente creando la figura de “asociaciones empresariales sectoriales más representativas”.

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Sobre los beneficiarios de la negociación, hay que respetar el principio de la eficacia general y regular de manera muy precisa en que circunstancias se permite la no aplicación de determinados aspectos de los convenios – cláusulas de descuelgue–.



La negociación no finaliza con el acuerdo y han de ser las mismas partes negociadoras quienes den solución a incumplimientos y discrepancias y cuyas decisiones se incorporen al convenio. En su caso, se optará por mecanismos de Solución Extrajudicial de Conflictos.



Hay que modernizar el contenido de la negociación ampliando los aspectos negociados a otros derechos laborales.

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