Administradoras de fondos de pensiones

Derecho laboral. {SA}. Personas naturales y jurídicas. Documentación. Garantía. Contabilización

0 downloads 238 Views 16KB Size

Story Transcript

¨ PROGRAMA DE ADMINISTRACION TEMA : LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES − AFP ASIGNATURA : DERECHO LABORAL SECCIÓN : 30336 − AA LIMA−PERU 2002 INTRODUCCION La investigación que a continuación presento es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que se inscriben obligatoriamente en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones las personas naturales, las personas jurídicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organización del SPP. El objetivo de esta investigación es hacer que el lector tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, puesto que todavía hay muchos que ignoran la mecánica de las AFPs. INDICE INTRODUCCION 1. DEFINICION................................. 4 1.1 Capital Social........................ 4 1.2 Patrimonio Mínimo..................... 5 1.3 Denominación Social................... 5 2. OBJETO DE LAS AFPS......................... 6 2.1 Denominación Social................... 6 3. CARACTERISTICAS............................ 7 4. ORGANIZACIÓN............................... 9 4.1 Impedimentos.......................... 9 5. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN............... 11

1

5.1 Documentos requeridos................. 13 6. INICIO DE LAS OPERACIONES.................. 15 6.1 Requisitos para operar................ 15 6.2 Garantía.............................. 16 6.3 Información financiera................ 17 6.4 Contabilización............................ 18 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA LAS AFP 1. DEFINICION. Las AFP son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carácter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho común. 1.1 Capital Social. El capital social mínimo con el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser íntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su constitución. La suma indicada es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido índice el correspondiente al mes de enero de 1992. 1.2 Patrimonio Mínimo. El patrimonio que respalda las operaciones de las AFP deberá mantenerse en una suma cuando menos igual al capital social mínimo exigido por la Ley. En caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado límite, deberá ser resarcido mediante aumento del capital social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cierre del balance del mes en el que se produzca tal situación. Su incumplimiento dará lugar a la cancelación de la Licencia, quedando los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la disolución y liquidación de la sociedad. 1.3 Denominación Social. La denominación social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningún caso deberá incluir siglas o nombres de personas naturales o jurídicas existentes, así como nombres que induzcan a error o confusión respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestión. Dicha calificación será determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobación de 2

organización o de modificación de la denominación social, con arreglo a las normas del SPP. 2. OBJETO DE LAS AFPS Las AFP tienen como objeto exclusivo administrar un fondo denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y otorgar las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento, constituyen actividades complementarias aquellas que, a criterio de la Superintendencia, se encuentran vinculadas y contribuyen directamente al objeto social, sin desvirtuarlo. La Superintendencia autorizará la realización de dichas actividades y las condiciones en las que se puedan desarrollar. 2.1 Denominación Social. La denominación social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningún caso deberá incluir siglas o nombres de personas naturales o jurídicas existentes, así como nombres que induzcan a error o confusión respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestión. Dicha calificación será determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobación de organización o de modificación de la denominación social, con arreglo a las normas del SPP. 3. CARACTERISTICAS. De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento, los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características: a) Serán independientes y de uso exclusivo de la AFP; b) En ningún caso podrán estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades que, en razón de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al público a identificar a las AFP con las mismas; c) Deberán tener en su exterior, y de modo visible para el público, un aviso que identifique claramente la denominación social de la AFP. d) Deberán reunir condiciones óptimas para la atención de los afiliados y del público en general. e) Deberá establecer un mínimo de horas de atención al público, conforme establezca la Superintendencia mediante Oficio Circular. En consecuencia, queda prohibido el funcionamiento de establecimientos de AFP en las siguientes condiciones: a) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier otra entidad del sistema financiero o de seguros; b) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquiera de las personas naturales o jurídicas que sean accionistas de la AFP; c) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier persona natural o jurídica vinculada a las personas 3

naturales o jurídicas accionistas de la AFP, cuyo nombre comercial pueda sugerir algún tipo de vinculación con la AFP, a criterio de la Superintendencia; d) Cuando por efecto de los avisos instalados en el local de la AFP, pueda sugerir algún tipo de vinculación entre la AFP y cualquiera de las personas naturales o jurídicas accionistas, a criterio de la Superintendencia, aunque éstas no desarrollen ninguna actividad en el mismo. Para efectos de lo establecido en los incisos precedentes, se entiende por actividad aquella que se desarrolla de manera visible frente al público en general y/o que implica anunciarse mediante avisos internos o externos al local de que se trate. La apertura y funcionamiento de Agencias, Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) o Puestos Móviles (PM) por parte de las AFP, así como la designación de Representantes − AFP, se sujetará al trámite establecido en el presente Título, así como a las disposiciones complementarias que, sobre el particular, expida la Superintendencia. 4. ORGANIZACIÓN. Se considerará organizador de una AFP a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, habiendo manifestado por escrito su voluntad de constituir una AFP, se obligue a aportar al capital social de ésta. El número mínimo de organizadores necesario para constituir una AFP es cinco (5). Las personas naturales organizadoras de una AFP deberán tener reconocida solvencia moral y económica. Las personas jurídicas organizadoras de una AFP, deberán acreditar la debida solidez patrimonial. 4.1 Impedimentos. No podrán participar como organizadores de una AFP: a) Las empresas bancarias, financieras o de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; b) El Instituto Peruano de Seguridad Social; c) La Oficina de Normalización Previsional; d) Las entidades que brinden servicios de custodia o guarda física de valores a las AFP; e) Las empresas Clasificadoras de Riesgo a que hace referencia el artículo 28º de la Ley; f) Otra AFP, así como sus accionistas con una participación superior al tres por ciento (3%) del capital social de la misma; g) Los agentes de intermediación a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861; h) Las cajas de ahorro y crédito; i) Los condenados por delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados; j) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, conforme a las normas legales 4

vigentes; k) Los declarados en proceso de insolvencia, intervención o reestructuración patrimonial, así como los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia; • Los Congresistas y los miembros de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales; • Los Ministros y Vice−Ministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan las actividades de las AFP; • Los que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra AFP; • Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento específico de la Superintendencia; p) Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestión; q) Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p) que anteceden. • Las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden. 5. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN. Para organizar una AFP se requiere obtener de la Superintendencia el correspondiente Certificado de Organización, el que será otorgado luego que los organizadores sigan el siguiente procedimiento: Redactar una solicitud de organización de una AFP, que deberá contener lo siguiente: a) Tratándose de organizadores personas naturales: nombre, número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesión u ocupación y participación en el capital social de la AFP a constituirse. Tratándose de organizadores personas jurídicas: denominación, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripción en los Registros Públicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participación en el capital social de la AFP a constituirse, así como el nombre, número de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales; b) Denominación de la AFP a constituirse y su correspondiente logotipo distintivo; • El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades; • El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, señalando la suma a ser pagada inicialmente; e) El nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorización requerida ante la Superintendencia. f) Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia. 5.1 Documentos Requeridos. A la solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación: 5

a) Curriculum Vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras; • Declaración jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de personas jurídicas, la presentación de los estados financieros auditados por los dos (2) últimos años; c) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras de tener solvencia moral, así como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 7º del presente Título, así como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción; d) Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores; e) Tratándose de organizadores personas jurídicas, copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente, en el que se apruebe la participación en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de constitución y para representarlos ante la Superintendencia. f) Estudio de factibilidad económico−financiero, con la información mínima requerida en el artículo 13º del presente Título; g) Certificado de haber depositado en un banco cuando menos, el monto mínimo del capital social que la Ley exige a una AFP, en las condiciones señaladas por el artículo siguiente; h) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social mínimo exigido a una AFP por la Ley, que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse serán efectuados una vez que dicha constitución sea autorizada por la Superintendencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza será de 60 días, debiendo renovarse por períodos iguales, de modo tal que se encuentre vigente, cuando menos, hasta los 30 días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas; i) Declaración Jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas; j) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. La presentación de las declaraciones juradas comprendidas en los incisos b), c) e i) del presente artículo, se efectuarán en formatos especiales, debiendo los organizadores recabar los mismos de la Superintendencia, para cada caso. 6. INICIO DE LAS OPERACIONES. 6.1 Requisitos para operar. Antes que las AFP inicien sus operaciones con el público, deberán comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP conforme al artículo 40º del Reglamento; b) Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social; c) Tener inscritos en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el 6

Estatuto de la AFP; d) Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el artículo anterior, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia; e) Acreditar la constitución de la garantía de que trata el artículo siguiente. f) Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso. 6.2 Garantía. Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberán constituir una garantía en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco. Dicha garantía deberá constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/. 25 000,00) con una vigencia que se prolongará hasta la finalización del período trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garantía por la carta fianza a que se refiere el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052−98−EF/SAFP La garantía a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido índice el correspondiente al mes de febrero de 1993. 6.3 Información Financiera. Las AFP deberán presentar a la Superintendencia la siguiente información financiera: a) Respecto a la AFP: a.1 Balance General a.2 Estado de Ganancias y Pérdidas a.3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto a.4 Estado de Flujo de Efectivo a.5 Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de presentación, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las cuentas generales hasta la última sub−divisionaria. Para tal efecto, se empleará el modelo de formato que apruebe la Superintendencia. b) Respecto a la Cartera Administrada: b.1 Balance General b.2 Estado de Cambios en el Patrimonio La información financiera sobre las operaciones deberá ser presentada a la Superintendencia por períodos trimestrales acompañada de la respectiva información complementaria y las notas correspondientes.

7

La forma de presentación y los plazos de la información financiera trimestral se sujetarán a las normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la Bolsa de Valores. 6.4 Contabilización. Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolución. Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de inversión del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en el Titulo VI (Inversiones). CONCLUSIONES • Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen; que laboren en el sector privado o en el sector público. • El trabajador debe firmar un Contrato de Afiliación con una AFP y la SBS asignará al trabajador un Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP), y será recién a partir de ese momento que la persona adquiere sus derechos y obligaciones con la AFP. • El trabajador debe ser informado si tendrá derecho al Bono de Reconocimiento que otorga la ONP, en reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. • Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera. Sin embargo, si el trabajador ya está afiliado a otra AFP, la SBS iniciará una investigación para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliación. BIBLIOGRAFIA • Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. • Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. • INTERNET: WWW.GOOGLE.COM •

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.