ANEXO II - ADHERENTE - PREMIUM COMPIR

ANEXO II - ADHERENTE - PREMIUM COMPIR RNOS 3-0260-1 REMP 6-1141-9 Ofrece a sus asociados y a su grupo familiar prestaciones médico asistenciales. Est

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2006, Anexo II
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ANEXO II - ADHERENTE - PREMIUM COMPIR RNOS 3-0260-1 REMP 6-1141-9

Ofrece a sus asociados y a su grupo familiar prestaciones médico asistenciales. Esta regida por un Consejo de Administración, compuesto por asociados de COMPIR (empleados de Pirelli) Su objetivo es proteger la salud de sus asociados.

BENEFICIARIOS ADHERENTES De acuerdo con lo establecido por la ley Nº 23.660 de Obras Sociales, en su artículo 9º inc. a) mediante el aporte de una cuota mensual que incluye al asociado titular y su grupo familiar primario integrado por: * cónyuge; * hijos solteros hasta veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; * hijos solteros, mayores de veintiún años y hasta los veinticinco inclusive, que estén a exclusivo cargo del asociado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; * hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; * hijos del cónyuge; * menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.

PAGO DE CUOTAS Esta cuota se deberá abonar por adelantado del 1º al 5 de cada mes. Los depósitos se harán en cualquier sucursal del Banco Provincia (interdepósito cuenta corriente Nº 10556/5 Floresta sucursal 4015) o por transferencia interbancaria CBU 0140015101401501055653, enviando a la administración de Compir por correo o vía fax la constancia de dicho depósito. En caso de mora en el pago de las mismas se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Primera cuota impaga: se aplicar la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina por 1,5 vigente al día hábil anterior a la fecha de pago. 2. Segunda cuota impaga: se aplicar la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina por 3, vigente al día hábil anterior a la fecha de pago.

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3. Tercera cuota impaga: se aplicar la tasa de descuento de documento del Banco de la Nación Argentina por 6, vigente al día hábil anterior a la fecha de pago.

Credencial: La credencial y documento de identidad son indispensables para acceder a todas las prestaciones, beneficios y servicios que brinda COMPIR, su uso es personal e intransferible. La renovación es trimestral y la reciben personalmente en la administración de Compir en el mes de su vencimiento.

Cartilla: Cuentan con la cartilla impresa que se actualiza periódicamente. Asimismo se encuentra en la pagina en Internet: www.compir.com.ar con todas las normativas, detalle de prestadores, cobertura y valores de reintegros para que cada beneficiario consulte interactivamente. Asimismo cuentan con una dirección de correo electrónico [email protected] para cualquier consulta o pedido que necesiten realizar. Por este mismo medio se envían las comunicaciones, circulares, actualizaciones de cartilla, en forma personalizada a cada beneficiario adherente. En cada internación se solicita la opinión del beneficiario adherente tanto en la atención médica, hotelera, de enfermería, mediante un formulario que se le envía en forma personalizada. La administración se encuentra en oficinas en departamento en la calle Lafuente 69 5º C, de Capital con empleadas administrativas capacitadas para la atención de los beneficiarios adherentes de lunes a viernes de 8.30 a 17 hs. Además cuenta con Auditoría Médica los miércoles de 8.30 a 12 hs. y de Auditoría Odontológica los martes y viernes de 15.30 a 16.30 hs.

PROGRAMA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES La cobertura a brindar es la establecida en el Programa Médico Obligatorio Res. Nº 939/00 MS y sus ampliaciones, Res. Nº 210/02 PMOE, Decreto 486/02 MS, Res. Nº 310/04 MS y sus modificatorias, la Resolución Nº 742/09 MS y Resolución Nº 500/04 APE El Programa Médico Asistencial cumple tanto en los contratos con los prestadores, como por reintegros con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. El Programa Médico cumple en sus contratos con los prestadores con el Programa de Vigilancia de la Salud y COMPIR - Normas Adherente Premium septiembre 2016

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Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (Según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerable a enfermedades transmisibles o no transmisibles puede aumentar. Esta obra social brinda una cobertura en sistema cerrado de libre elección por cartilla en sus consultorios particulares o en las instituciones de segundo nivel (consultorios externos en internaciones). Los establecimientos para internación en sistema cerrado son de libre elección y distribuidos ampliamente en Ciudad de Buenos Aires y conurbano.

SISTEMA ABIERTO El asociado puede optar por el profesional o institución que prefiera, abonando la prestación de la consulta para luego presentarla a COMPIR, en donde se le reintegrará según las normas y topes vigentes. NORMAS GENERALES *Todo reintegro se abonará sobre la base de los comprobantes de gastos realizados por el asociado. * Los gastos deberán ser presentados en forma mensual y en formularios diseñados para tal fin. * En todos los casos en que haya tope anual de reintegro, ya sea en el monto o la cantidad de prestaciones, se considerará año calendario. * No se aceptarán comprobantes extendidos en duplicado, copias carbónicas, fotocopias, con enmiendas o raspaduras que no sean lo suficientemente legibles para dar lugar a la mala interpretación. * Todos los antecedentes que se presentan a COMPIR, serán considerados secretos médicos. FORMA DE PRESENTAR LOS COMPROBANTES Todo comprobante de gasto efectuado por el asociado deberá reunir los siguientes requisitos: Del emisor: * nombre y apellido del profesional, * domicilio, * número de matricula profesional, * lugar y fecha de emisión, * requisitos exigidos por la Afip (resolución 3419 y sus reglamentaciones), * firma y sello o aclaración del profesional. En el caso de farmacias (ya sean boletas o tickets) * nombre del comercio, * dirección, * fecha de emisión,

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* requisitos exigidos por la Afip (resolución 3419 y sus reglamentaciones). Del beneficiario adherente: * nombre y apellido de quien extiende el documento, * detalle de la prestación, * importe abonado. * diagnóstico presuntivo NORMAS PARTICULARES REINTEGRO

PARA

CADA

TIPO

DE

Consultas: Se reintegrarán hasta doce (12) consultas anuales por cada integrante del grupo familiar, computándose en este tope todas las especialidades y las visitas a domicilio. Farmacia: se reintegrará el 50 % del gasto en medicamentos ambulatorios o al 70 % los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes (Anexo IV Resol. 310/04 M. Salud), hasta un tope mensual variable según las cargas de familia. Conforme con lo que establece el art. 2º de la Resolución Nº 310/04 MS modificatoria de la Res. Nº 201/02 MS se modifica el apartado 7 del Anexo I de la Res. Nº 201/02 MS, en virtud de ello debe contemplarse la cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V, Para el cobro de los medicamentos es imprescindible presentar los siguientes documentos: 1-Factura o ticket de la farmacia (con detalle de los medicamentos, es decir que su nombre comercial coincida con la receta), cumpliendo con los requisitos exigidos por la AFIP (Resolución General 3419 y sus reglamentaciones y todas aquellas vigentes a la fecha de facturación). Las farmacias al estar adheridas al Monotributo, deberán presentar el ticket correspondiente conjuntamente con una boleta presupuesto con el detalle producto por producto de la compra efectuada. Receta médica, donde el medicamento debe estar prescripto por su nombre genérico o denominación común internaciones (de acuerdo con la Ley Nª 25649 y decreto 987/03), el nombre del paciente y diagnóstico, todo escrito por el profesional. En el caso de repetición de un medicamento ya reintegrado, se mencionará el número de liquidación en la cual se encuentra la receta del mismo. Para los medicamentos con receta archivada se deberá enviar fotocopia de la misma. Vigencia de la receta, actualmente es de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión Se deberá enviar el resumen de los gastos en el formulario de Declaración Jurada que envía COMPIR (estos formularios también están en Internet) la presentación es mensual vencida. Tendrán cobertura dek 100 % los siguientes medicamentos:

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eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por Insuficiencia Renal Crónica. Dapsona (tratamiento de la lepra) Inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso Anexo III Res. 310/04) Drogas para el tratamiento de tuberculosis. Piridostighmina (Res. 719/99 MS y AS) Medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicida, diafragmas y espermicidas. Insulina (Res.301/99 MS y AS) Medicamentos oncológicos y medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. Medicamentos antidiabéticos y antihemofílicos. Medicamentos para el tratamiento de la Miastenia Gravis.

Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud a) Los medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley 25673. b) Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. c) Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. d) Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) como método anticonceptivo Resolución 232/2007) Tendrán cobertura del 100% por la obra social con apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución, según las normas que dicte la Administración de Programas Especiales los siguientes medicamentos (Resoluciones 2048/03, APE 500/04; APE 3000/05 y sus modificatorias: Interferón en el tratamiento de: Esclerosis Múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos dos años. La Hepatitis crónica por virus B o C comprobada por laboratorio y anatomía patológica. Copolímero: en la Esclerosis Múltiple, con iguales indicaciones que el Interferón. Teicoplamina: en tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meticilinorresistentes. Factores estimulantes de Colonias granulocíticas: en neutropenias severas (menos de 1000 neutrófilos por mm3) Tobramicina aerosolizada: en la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomona areuginosa documentada. Riluzole: en el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.

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Factor VIII y Antihemofílicos. Somatotropina: en síndrome de Turner hipopituitarismo con trastornos de crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento. Octreotide: en síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la acromegalia. Cerezyme: tratamiento de la Enfermedad de Gaucher. Medicación anti HIV y anti SIDA. Inmunosupresores. Para acceder a la provisión de estos últimos medicamentos nombrados el beneficiario deberá presentar Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo. Farmacias contratadas La cobertura obligatoria será del 40% del 70% o del 100 % del valor de referencia de los Anexos III y IV de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio Salud y sus modificaciones, en las formas terapéuticas indicadas. Para el acceso de los medicamentos se deberá presentar en la farmacia la siguiente documentación: Receta médica: a) Nombre y apellido del beneficiario, Nº de beneficiario y nombre de obra social (Compir) b) Medicamentos prescriptos por su nombre genérico y cantidades en números y letras. c) Fecha de prescripción de la receta. d) Firma y sello aclaratorio del profesional, con nº de matrícula y aclaración, aún si estuvieran preimpresos. Leyenda: tratamiento prolongado o sus abreviaturas, si correspondiera, indicarse el tamaño y contenido de cada producto, ya que de omitirse se expenderá el de menor tamaño y contenido existente. Por receta se admiten para: tratamiento normal hasta 3 (tres) especialidades medicinales por receta hasta 1 (un) envase por cada especialidad, tratamiento prolongado hasta 3 (tres) especialidades medicinales por receta y hasta 2 (dos) envases por cada especialidad. Validez: hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de prescripción e incluyendo la misma. Credencial vigente y documento de identidad. Medicamentos con cobertura del 70 %: según Resolución 310/04 M. S., para las patologías crónicas prevalentes que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento (104 principios activos que pueden ser consultados en la página www.sssalud.gob.ar/genéricos/) Entre otras patologías: arritmias cardíacas, artritis reumatoidea, asma bronquial, dislipemias, enfermedad coronaria, de Parkinson, epilepsia, glaucoma, hipertensión arterial, hipo e hipertiroidismo, insuf. Cardíaca, etc. Para ser beneficiarios de este Programa de tratamiento crónico deberán: obtener resumen de historia clínica del médico tratante para presentar al Médico Auditor para su aprobación.

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Medicamentos no reintegrables Bio-organoterápicos capilares, champúes, cremas y/o lociones capilares o faciales, dentífricos, elementos odontológicos, preparados homeopáticos, yerbas medicinales, flores de Bach, aromaterapia, preparados dietéticos, recetas magistrales, jabones, medicamentos de venta libre, aún cuando sean recetados por profesionales médicos. Forma de presentación: Se deberá enviar el resumen de los gasto en el formulario de Declaración jurada que envía COMPIR, la presentación es mes vencido. Vacunas virales y/o bactericidas: se reintegrará el 50% del valor de la misma (precio manual farmacéutico) debiendo adjuntar la orden médica correspondiente, SALVO LAS QUE FIGURAN EN EL CALENDARIO OFICIAL. Material descartable: se reintegrará el 70 % del valor de las bolsas de colostomía. Medicamentos específicos: Se reintegrará el 100% de medicamentos antidiabéticos, antihemofílicos y citostáticos y los que explícitamente están detallados en las Res. 01/99 MS, 799/99 MS, Res. 310/04 y sus modificatorias. Estos no intervienen en el tope mensual. Se cubrirán sin coseguro a cargo de los beneficiarios adherentes ODONTOLOGÍA Odontología - Tratamientos: se reintegrarán los valores individuales por cada tratamiento, tomando como base el Nomenclador Nacional INOS que comprende: consultas, amalgamas, tratamientos de conducto, extracciones, radiografías, odontología preventiva. En todos los casos se debe aclarar pieza tratada y debe haber presentado la ficha bucodental entregada al ingresar a la obra social (los mayores de 6 años). Periodoncia: Se deberá enviar las radiografías y fichas periodontal, junto con el recibo del odontólogo. Prótesis-odontológica: Se deberá enviar el recibo con el detalle del trabajo realizado (indicar pieza), para este concepto hay un tope anual.

Ortodoncia: se reintegrarán de acuerdo al valor y normas del INOS que rijan en el momento, hasta los 18 años inclusive y por única vez. Se deberá enviar para su autorización previa por Auditoría Odontológica: a) modelos zocalados y articulados de la boca del paciente. b) informe del odontólogo con: 1) tipo de aparatología a emplear 2) diagnóstico 3) duración del tratamiento 4) código del nomenclador nacional odontológico

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5) valor estimativo por el total del tratamiento hasta s u finalización. Queda a cargo del beneficiario cualquier gasto ocasionado por su mal uso, pérdida o abandono de tratamiento. Ley Nº 25673, Salud Sexual y procreación responsable Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud a) los medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley 25673 b) anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre c) condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. Plan materno infantil: se cubrirá el 100% del gasto de medicamentos para la mujer embarazada hasta un mes después del parto, y para el bebe‚ durante el primer año de vida. Para este beneficio se debe presentar el certificado de embarazo. La leche medicamentosa se reintegrará el 50% de su valor hasta los seis (6) meses de vida del bebe y hasta cuatro (4) kilos por mes contra presentación de la factura y la receta médica. PROGRAMA DE DIABETES

Resolución Nº 301/99 MSyAs Cobertura de medicamentos e insumos según los valores de referencia (1): 1-paciente diabético tipo 1 (insulinodependiente) Cobertura del 100 % del costo de la medicación y 70 % de los insumos básicos de acuerdo con receta médica. Se cubrirá un dígito punsor uno cada dos años. 2-paciente diabético tipo 2 (orales) Cobertura del 100% del costo de la medicación y un 70 % del costo de los insumos de acuerdo con receta médica. No tiene coseguros las consultas médicas en esta especialidad ni los análisis de laboratorio específicos. Nebulizador: COMPIR cuenta con cinco (5) nebulizadores, que serán prestados a los asociados durante siete (7) días sin necesidad de presentar una orden médica. A partir de dicho período se podrá renovar el préstamo con la prescripción médica correspondiente. Los nebulizadores podrán ser retirados en nuestra sede sin cargo alguno. Al devolverlo deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento e higiene, caso contrario el importe que resulte de su arreglo será abonado por el asociado. Compra o alquiler de artículos: para toda compra o alquiler será indispensable presentar la orden médica con la

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indicación de la necesidad del artículo a emplear, junto con la factura del comercio. Estas normas rigen para: lentes, lentes de contacto, prótesis ocular, marcapasos, ortopedia y audífonos. Lentes: cuando sea necesario realizar dos pares de lentes por distintos vicios de la visión, lejos y cerca, los topes correspondientes se aumentarán en un 80%. Para un par de lentes bifocales, el incremento ser del 70% sobre los de mayor graduación. Se requerirá en cada receta la aclaración del profesional si los lentes son de lejos o de cerca y en el recibo correspondiente. Se reintegrará la renovación de lentes cuando haya cambios en la receta (graduación, corrección, etc.) o bien pasados un año de la última compra. El valor a reintegrar será el dispuesto por el Consejo de Administración. Lentes de contacto: se reintegrará junto con la receta médica y para una graduación mayor a 2 dioptrías. El valor a reintegrar será el dispuesto por el Consejo de Administración. Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes interna permanente y del 50% en ortésis y prótesis externa, no se reconocerán las prótesis denominadas miogenéticas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el agente de salud será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones que orienten a determinado producto. El Agente de Salud deberá proveer las prótesis nacionales, sólo se admitirá prótesis importada cuando no exista similar nacional. Ortopedia: es necesario presentar la receta del profesional y la factura exclusivamente de una ortopedia. Se reintegrará el 70% del precio menor de plaza (ver norma Prótesis- Ortesis). Otoamplífonos: Se asegura la cobertura al 100% e niños hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario. La renovación será cada dos años. El monto a erogar será el de la menor cotización en plaza nacional (ver norma Prótesis – Ortesis) Corrección de calzado ortopédico y plantillas: se reconocerá para niños menores de trece (13) años, un solo par por año. Se deberá presentar la orden de un médico traumatólogo y la factura de la casa ortopédica; al valor fijado por el Consejo de Administración. Cobertura Celíaco

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Se dará cobertura de acuerdo con la Ley Nº 26588 decreto reglamentario 528/2011, Resolución Nº 407/12 Ministerio de Salud, subsidio mensual de $ 240.- que cubrirá el costo de las harinas y premezclas libres de gluten para todo beneficiario que sufra esta enfermedad, para lo cual deberán presentar certificado médico. Gastos en el interior del país: se otorga un 40% del plus sobre los valores normales de reintegro en los rubros de intervenciones, laboratorio, prácticas médicas, radiografías y tratamientos odontológicos. Se exceptúan de esta norma: compra o alquiler de elementos, consultas, farmacia. Este beneficio se extiende a todo gasto efectuado por el asociado con residencia en Capital Federal y Gran Buenos Aires, y que por razones de fuerza mayor deba ser atendido en el interior.

Asistencia médica al viajero Para todos aquellos beneficiarios que viajen al exterior, por placer, COMPIR les ofrece reintegrar el costo de una tarjeta de asistencia al viajero por cada uno de los adherentes titulares y grupo familiar acreditado en la O.S.) Para su cobro deberá presentar constancia del viaje (fotocopia del pasaje personalizado, hoja del pasaporte o cualquier otra constancia que certifique el ingreso al país de destino), conjuntamente con el recibo original de pago correspondiente a la tarjeta.

SISTEMA CERRADO INTERNACIONES Se cubre el 100 % de los gastos, se extiende sin límite de tiempo a excepción de lo contemplado en el capítulo de salud mental, tanto institucional, hospital de día o domiciliaria. Se deberá presentar a COMPIR la orden del médico tratante, donde conste lo siguiente: * nombre y apellido del paciente; * número de socio; *diagnóstico presuntivo; * tratamiento a realizar; * fecha de internación; *sanatorio elegido; *cantidad de días previstos para la internación. La misma deberá presentarse a COMPIR con una anticipación de diez (10) días, cuando se trate de una intervención programada. COMPIR autorizará la intervención proporcionando al beneficiario una orden de internación, la que será presentada junto con el credencial y el documento de identidad en el sanatorio.

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Asimismo se entregará un formulario de prórroga que deberá se completado por el profesional tratante y presentado en COMPIR según se indique en la misma. Caso contrario deberá hacerse cargo de los días no autorizados. Partos: se procederá de la misma forma que para las internaciones programadas, presentando la orden del médico con la fecha probable del parto y el lugar de la internación. Internaciones de urgencia: el beneficiario adherente concurrirá al sanatorio con la orden del médico tratante, su credencial y documento de identidad. Luego gestionar la orden de internación dentro de las 24 horas hábiles en la Administración de COMPIR, caso contrario deberá hacerse cargo de los costos inherentes a la misma, presentando para su reintegro los gastos efectuados, quedando a su cargo posibles diferencias con respecto a los valores estipulados por COMPIR. En todos los casos de internación mencionados, el asociado firmará su conformidad al retirarse del Sanatorio, debiendo abonar únicamente los gastos de acompañante o extras. En caso de intervenciones sin internación, bastará la autorización de COMPIR en la orden médica. Internaciones psiquiátricas: Se cubrirán hasta treinta (30) días cada 12 meses por asociado y sólo en casos agudos. En hospital de día hasta 60 días cada 12 meses. Acompañante: se contempla este gasto para menores de quince (15) años. Consultas: el beneficiario podrá hacer uso de los servicios de los consultorios externos de los Sanatorios o los consultorios de los profesionales contratados, presentando su credencial y documento de identidad, llamando para reservar turno directamente. Los turnos se dan dentro de las 72 hs. Una vez efectuada la prestación, firmará de conformidad una planilla o bono para tal fin. No debe abonar coseguro alguno Si solicitado el turno el asociado no puede concurrir, deberá cancelarlo con anticipación. Visitas a domicilio o urgencias: se deberá llamar al servicio domiciliario. Luego de realizada la prestación se firmará de conformidad la atención. No debe abonar coseguro alguno Atención Secundaria: EXAMENES COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO Son las prácticas y estudios complementarios ambulatorios, tanto diagnósticos y terapéuticos: Se cubrirán todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la Resolución 201/02, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.

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El beneficiario podrá hacer uso de los laboratorios, centros de diagnóstico, centros especializados de alta complejidad que figuran en cartilla del sistema cerrado presentando ante los mismos su credencial, documento de identidad y la orden médica. Los estudios de alta complejidad y las prácticas no nomencladas requieren de autorización previa de esta obra social, debiendo en algunos casos ser autorizadas por Auditoría Médica. No debe abonarse coseguro. Las órdenes médicas tienen una vigencia de 30 días, como así también la autorización, que puede ser realizada vía fax, por correo electrónico o personalmente. Los estudios ambulatorios son cubiertos al 100 % en los centros derivados por esta obra social. En el caso de que el beneficiario quiera realizarlo en otro centro, la diferencia de valor queda a su exclusivo cargo. Para tratamientos de fisiokinesiología, foniatría, terapia radiante, psicoterapia, las autorizaciones deben ser gestionadas en nuestra administración. Se brindará la cobertura exclusivamente en las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, a saber: · Anatomía Patológica · Anestesiología · Cardiología · Cirugía cardiovascular · Cirugía de cabeza y cuello · Cirugía general · Cirugía infantil · Cirugía plástica reparadora · Cirugía de tórax · Clínica médica · Dermatología · Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía. · Endocrinología · Infectología · Fisiatría (medicina física y rehabilitación) · Gastroenterología · Geriatría · Ginecología · Hematología · Hemoterapia · Medicina familiar y General · Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento · Nefrología · Neonatología · Neumonología · Neurología · Nutrición · Obstetricia · Oftalmología · Oncología

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· Ortopedia y traumatología · Otorrinolaringología · Pediatría · Psiquiatría · Reumatología · Terapia intensiva · Urología Análisis, radiografías y estudios especializados: El beneficiario podrá hacer uso de los laboratorios, centros de diagnóstico o servicios especializados que figuren en la cartilla, presentando ante los mismos su credencial, documento de identidad, y la orden del médico tratante donde conste: Nombre y apellido del paciente; número de beneficiario; estudio a efectuar y diagnóstico presuntivo con firma y sello del profesional. Régimen de autorizaciones: Se necesitará autorización previa para los siguientes estudios: *análisis bioquímicos por radioinmunoensayo; *angiocardiorradiología, *campo visual computarizado *ecografías, *electrocardiograma de Holter, *ergometrías, *fibroscopías, *gastroenterología, *genética humana, *intervenciones ambulatorias *mamografías, *medicina nuclear, *nefrología, *neurología, *neurorradiología, *radiología con contraste, *resonancia magnética nuclear, *tomografía axial computada, *estudios y/o prácticas no nomencladas. Estas autorizaciones se pueden gestionar vía fax, correo electrónico, antes de solicitar el turno correspondiente. El beneficiario firmará la conformidad del estudio realizado al dorso de la orden médica, con la aclaración de la fecha de realización y deberá entregar el original junto al fax autorizado. Las órdenes médicas tienen una vigencia de 30 días. Asimismo la vigencia de las autorizaciones por parte de COMPIR es de 30 días. Una vez vencidas, las mismas deberán ser renovadas por el profesional solicitante, a fin de ratificar o rectificar la vigencia de la prestación requerida. En caso de vencimiento de la orden por un hecho de fuerza mayor, la situación será evaluada por nuestro Auditor. Nota: Los estudios y/o prácticas ambulatorias podrán ser derivados a centros con la cobertura al 100% a cargo de COMPIR.

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Autorizaciones vía Fax o por correo electrónico: Las autorizaciones pueden gestionarse vía fax, debiendo enviar la orden médica con todos los datos completos del paciente, debiendo agregar el Nº de fax donde enviar la orden autorizada. El trámite es entre el beneficiario y Compir, no con el centro que solicita el estudio. El asociado deberá entregar al prestador la orden original junto con el fax autorizado. Tratamientos especializados: # alergia ## foniatría # fisiatría ## psicología # kinesiología ## psicopedagogía # terapia radiante ## psiquiatría Estas autorizaciones son previas y pueden realizar vía fax, por correo electrónico o en nuestra administración presentando la orden del médico tratante donde conste: * nombre y apellido del paciente, * número de asociado, * diagnóstico, * tratamiento a realizar, * número de sesiones o duración del tratamiento. # En el caso de psicología, psicopedagogía y psiquiatría debe presentar la derivación de médico psiquiatra. # Para Foniatría debe ser derivado por Otorrinolaringólogo u Odontólogo. # El asociado firmará al dorso de la orden las sesiones que va efectuando con indicación de la fecha. ## El asociado firmará en la planilla del profesional a medida que va realizando las sesiones del tratamiento indicando la fecha. Las sesiones no se deberán firmar en forma anticipada.

Rehabilitación Psicopedagogía: se cubrirá el tratamiento hasta los doce (12) años inclusive. Foniatría: se cubrirán hasta 25 sesiones por año calendario por beneficiario adherente. Kinesiología, fisiatría, laserterapia y magnetoterapia se cubrirán hasta treinta (25) sesiones anuales por beneficiario. SALUD MENTAL Tratamientos psiquíátricos y psicológicos: Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil. La obra social propiciará las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las

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modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de cuatro (4) consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales y hospital de día, hasta 30 días por año calendario. Estos tratamientos deberán ser realizados exclusivamente por médicos psiquiatras o psicólogos avalados por un médico psiquiatra. El primer año de tratamiento se cubrirán una (1) sesión semanal, el segundo año cuatro (4) sesiones mensuales y el tercer año dos (2) sesiones mensuales. A partir del cuarto año el tratamiento queda a cargo del asociado. En psicología se cubrirán para el primer año de tratamiento ocho (8) sesiones, el segundo año seis (6) y el tercer año cuatro (4) sesiones por mes. Los menores de quince (15) años no tienen estas restricciones. ODONTOLOGIA Odontología General: Todo tratamiento realizado por sistema cerrado, no requieren de la autorización de COMPIR. Ortodoncia: Se reconocerá hasta los 18 años inclusive y por única vez. Para su autorización previa por Auditoría Odontológica deberá enviar: a) modelos zocalados y articulados de la boca del paciente b) informe del odontólogo con: tipo de aparatología a emplear diagnóstico duración del tratamiento código del nomenclador nacional odontológico Queda a cargo del asociado cualquier gasto ocasionado por su mal uso, pérdida o abandono de tratamiento. La cobertura para el sistema cerrado es del 100% por COMPIR, a los valores normados. Prótesis - odontológica: Se deberá presentar el presupuesto por el trabajo a realizar juntamente con los moldes correspondientes a los efectos de la autorización por nuestra Auditoría Odontológica. Se cubrirá el 50 % del costo y el otro 50 % a cargo del socio con un tope de $ 1000.- anual. Periodoncia: Se deberá presentar para su autorización por Auditoría Odontológica, el presupuesto por el trabajo a realizar, juntamente con las radiografías y ficha periodontal.

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TRASLADOS EN AMBULANCIA Se cubrirán con la correspondiente orden médica del profesional indicando su necesidad, ver VITTAL en prestadores de la cartilla IMPORTANTE: COMPIR no cubrirá ni por sistema abierto ni cerrado lo siguiente: Estudios y/o tratamientos que no estén reconocidos por instituciones oficiales y/o científicas. Cirugía plástica y todo tratamiento con fines estéticos. Diferencias de confort, extras durante la internación.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE SALUD Esta obra social implementa diferentes Programas de Prevención y Promoción de la Salud los que son comunicados a través de circulares. Igualmente nuestro personal administrativo cuenta con la capacitación necesaria para orientarlo en su atención médica. En todos los Programas se Prevención se implementarán paulatinamente y rutinariamente: talleres, charlas y conferencias. Programa de Vacunación de vacunas virales y/o bacterianas. Se reintegrará el 100 % del valor de la misma, debiendo adjuntar la libreta de vacunación en el caso de las vacunas obligatorias y en el resto se deberá remitir con la orden médica correspondiente, se cubrirán al 50 % Las personas incluidas bajo programa, todo el padrón de beneficiarios. Programa de Plan materno infantil Se cubrirá el 100 % de la cobertura del embarazo, parto hasta el primer mes luego del nacimiento, atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad. Para este beneficio deberá presentar el certificado de embarazo donde conste la fecha probable de parto. Se cubrirá el 100 % de los medicamentos para la mujer embarazada hasta un mes después del parto y para el bebé hasta el primer año de vida. Se cubrirá de acuerdo con la Ley 26279 determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis. La cobertura comprende la atención del obstetra durante el embarazo y parto, curso psicoprofiláctico, estudios de laboratorio, ecográficos, evaluación cardiológico, vacuna antitetánica, monitoreos fetales a partir de la semana 36, internación, material descartable, etc.

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Además para el bebé hasta el primer año de vida la cobertura al 100% de internación, medicamentos, métodos de diagnóstico, estudios de detección de fenilcetonuria, hipotiroidismo, enfermedad fibroquística, inmunizaciones, consultas de seguimiento y control, etc. No se abona coseguro. Leche maternizada: se reintegrará el 50 % de su valor hasta los seis meses de vida del bebé. Se cubrirá la vacuna antihepatitis B en tres (3) dosis: al recién nacido, dos (2) meses y seis (6) meses. Programa de Salud Bucal para embarazadas Se ha implementado un Programa de Salud Bucodental dirigido a pacientes embarazadas. El mismo consiste en realizar una consulta inicial, a partir del 3er. Mes de gestación; donde el profesional realizará el relevamiento del estado bucal; una consulta mensual hasta el 7mo. Mes, y una topicación con fluor por única vez. Si hubiera patología instalada se realizará la inactivación de caries o el tratamiento correspondiente según el criterio profesional.

Programa de Prevención Odontológica Se implementará una campaña de prevención dirigida a los niños de 6 años de edad debido a la aparición en boca del 1er. molar permanente; y a los niños de 12 años, debido a que a dicha edad completan la dentición permanente. La campaña contempla la topicación de fluor y los sellantes, que se realizarán semestralmente en los consultorios designados para tal fin. El programa será implementado exclusivamente por todos los odontopediatras de la cartilla, pudiendo el afiliado elegir libremente dónde hacerlo. Este programa no se aplica para el sistema de reintegros, por no poder contar con los elementos para el control y validación del mismo. ¿Cómo se ingresa al programa? El paciente deberá solicitar turno al prestador de su elección y concurrir con la ficha provista por la obra social para tal fin. Deberá firmar cada práctica realizada, las cuales serán cubiertas por la obra social. Eventualmente durante la duración del programa, el afiliado podrá ser citado por auditoría para su evaluación y monitoreo del mismo. Programa de Prevención de Diabetes El beneficiario deberá presentar certificado médico donde conste el tipo de diabetes diagnosticado. Cobertura de medicamentos e insumos: pacientes diabéticos tipo 1 (insulinodependientes)

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cobertura del 100 % del costo de la medicación e insumos básicos sin límite en la cantidad. Se cubrirá un dígito punsor por año. pacientes diabéticos tipo 2 (orales) cobertura del 100 % del costo de la medicación y un 70 % del costo de los insumos sin limite en la cantidad. Programa de Detección temprana y/o prevención de patología de cuello de útero Se instrumentará este programa durante todo el año, donde se incluirá a la población femenina desde el inicio de sus relaciones sexuales o a partir de los 18 años de edad de todo el país sin límite de edad máxima. Podrán efectuarse una colposcopía y colpocitología oncológica. Los profesionales incluidos son los médicos ginecólogos de cartilla a los que se abonará por prestación efectivamente realizada. Una vez finalizado el programa, se evalúa la adhesión al mismo y se informa, a la masa beneficiaria incluida, las conclusiones del mismo. El objetivo es la prevención de patologías de cuello de útero. La meta es la detección precoz del cáncer de cuello de útero. Guías de atención: se informará en nota personalizada a cada beneficiaria incluida en el programa sobre la necesidad de efectuar este control. Mecanismos de evaluación: se obtendrán los resultados que envíen los prestadores, se clasificarán y se detectarán los casos positivos para su tratamiento. Programa de Prevención del cáncer de mama Se implementará este programa durante todo el año donde se incluirá a la población femenina de todo el país. Las beneficiarias a partir de los 35 años cuando hubiere antecedentes oncológicas personales y/o familiares y a los 40 años para el resto de la población femenina sin límite de edad superior. Los profesionales incluidos son los médicos ginecólogos de cartilla a los que se abonará por consulta efectuada. Se indicará un examen físico y un estudio radiológico en prestadores designados especialmente para este programa. Los objetivos son la prevención de tumores mamarios. La meta: detección precoz de cáncer de mama. Guías de atención: se informará por nota personalizada a cada beneficiaria incluida sobre la necesidad de efectuar este control. Mecanismos de evaluación: se obtendrán los resultados que envíen los prestadores estadificación de los mismos, detección de casos positivos para su tratamiento. Programa de Promoción y prevención del cáncer de próstata Se instrumentará este programa entre los meses de mayo y setiembre de cada año, donde se incluirá a la población masculina entre 45 y 65 años de edad.

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Deberán efectuarse un examen físico urológico (con el respectivo especialista, el urólogo) y un examen de PSA total (Antígeno Prostático Específico) a realizarse en laboratorio. Los profesionales incluidos en cartilla se le abonará por prestación efectivamente realizada. Una vez finalizado el programa durante el mes de octubre y noviembre se evalúa la adhesión al mismo y se informa a la masa beneficiaria incluida las conclusiones del mismo. El objetivo es la prevención de patologías de la próstata. La meta es la detección precoz del cáncer de próstata. Guías de atención: se informará en nota personalizada a cada beneficiario incluido en el programa sobre la necesidad de efectuar este control. Mecanismos de evaluación: se obtendrán los resultados que envíen los prestadores, se clasificará y se detectarán los casos positivos para su tratamiento. Programa de Promoción y prevención del HIV-sida y drogradependencia Se cubrirá al 100 % toda la atención infectológica y los estudios de laboratorios referidos a las afecciones del programa a través de los prestadores de cartilla. Se cubrirá al 100 % las drogas específicas para el tratamiento de cada patología. Se cuenta con el Centro Proesa para la atención exclusiva de enfermos de HIV SIDA. Programa de Salud sexual y procreación responsable Ley 25.673 Este Programa apunta a dar cumplimiento a la Ley 25.673, orientando a toda la población en general sin discriminación alguna. Los objetivos son: a) Alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda la población adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia. b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil. c) Prevenir embarazos no deseados. d) Promover la salud sexual de los adolescentes e) Contribuir a la prevención, detección precoz y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida, patologías genitales y mamarias, así como también la prevención del aborto. f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Se contemplan las consultas especializadas: 1) Para las mujeres: un examen ginecológico, papanicolaou, colposcopía y análisis de laboratorio (para detección de enfermedades de transmisión sexual que incluye el VIH/sida, detección precoz de cáncer, etc.).

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2) los varones: un examen físico, penescopía y análisis de laboratorio (para detección de enfermedades de transmisión sexual que incluye el VIH/sida, detección precoz de cáncer, etc.) Guías de atención: dadas las características poblacionales que cubre esta obra social, este Programa será informado por escrito a los adolescentes a través de sus padres, donde se les explicará los propósitos de la Ley Nº 25673 Se cubrirán sin coseguro a cargo de los beneficiarios. Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud a) Los medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley 25673. b) Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. c) Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. d) Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) como método anticonceptivo, Resolución Nº 232/2007. LEY Nº 26130 REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCIÓN QUIRÚRGICA Se cubrirá el 100 % a toda personal mayor de edad la realización de las prácticas denominadas “ligaduras de trompa de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” Programa de prevención tabaquismo Dirigida a toda la población beneficiaria. Consiste en la cobertura del 70 % de los parches de nicotina, por única vez, por tres (3) meses consecutivos. Requisitos: orden médica extendida por un profesional de cartilla. HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA la cobertura será del 100 % siendo requisito indispensable la inscripción del paciente en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. LEY 26396 RESOLUCION 742/2009 MS PRESTACIONES BASICAS ESENCIALES PARA LA COBERTURA DE LA OBESIDAD Cobertura del 100 % para pacientes adultos con IMC igual o mayor a 30 con al menos una comorbilidad (DBT, HTA, DLP, insufic respiratoria o ca mama post menopáusica) 1 cobertura ambulatoria 2 cobertura seguimiento del tratamiento 3 tratamiento farmacológica, al 70 % ORLISTAT, SIBUTRAMINA. Tratamiento quirúrgico IMC igual o mayor a 40 kg/m2 1 pacientes entre 21 y 65 años 2 IMC mayor a 40 kg/m2 3 más de 5 años padecimiento obesidad no reductible con resumen historia clínica evaluada en los últimos 5 años 4 riesgo quirúrgico aceptable

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5 haber intentado métodos no quirúrgicos con supervisión médica por lo menos 24 meses sin éxito, con al menos un contacto con equipo multipliscinario en forma ininterrumpida. 6 aceptación y deseo del procedimiento con compromiso 7 no adicciones a drogas ni alcohol 8 estabilidad psicológica 9 comprensión clara del tratamiento y visión positiva 10 consentimiento informado 11 disposición completa a todas las instrucciones 12 buena relación médico-paciente Ver contraindicaciones Res 742/2009 COBERTURA DISCAPACIDAD LEY Nº 24901 Para el acceso a esta cobertura deberá presentar el certificado respectivo, emitido por autoridad correspondiente. Las prestaciones de cobertura será específica de acuerdo con cada discapacidad. REGIMEN DE CUIDADOS PALIATIVOS Aquellos pacientes con enfermedades crónicas invalidantes, oncológicas cuyo tratamiento necesita la contención del enfermo y su grupo familiar, ejemplo enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicas, SIDA, enfermedades metabólicas y genéticas. Esta obra social cuenta con la atención domiciliaria de médico, enfermería, fisioterapeuta y cobertura de medicamentos al 100 %, atención psicológica del grupo familiar. En caso de necesidad y/o pedido de familiar de interacción, se evaluará la derivación a centros asistenciales acordes a cada situación en particular.

Señor beneficiario adherente: recuerde que si USTED tiene un caso no contemplado en la presente cartilla, puede elevar al Consejo de Administración su caso para que éste sea evaluado. SU CASO SIEMPRE SERA ESCUCHADO.

REGISTRO DE RECLAMOS (Resolución Nº 075/98 SSS): Se encuentra a su disposición en nuestra administración, los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos sobre formulación y solución de reclamos COMPIR - Normas Adherente Premium septiembre 2016

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frente a hechos o actos de la obra social, que afecten o puedan afectar la normal prestación médico-asistencial. SSS Centro de atención personal: Av. Pte. Roque S. Peña 530 PB Capital. Tel 4344-2800 int 2947/2948 Horario de 10-16 lunes a viernes Centro de atención telefónica: 0800222 SALUD (72583) Horario de 9 – 19 lunes a viernes Página web: www.sssalud.gob.ar

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