AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Promoción Económica Bases para solicitar subvención al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA con el objetivo de acogerse a los contratos de formación para jóvene

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Promoción Económica

Bases para solicitar subvención al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA con el objetivo de acogerse a los contratos de formación para jóvenes en el marco del Proyecto “Jóvenes con Futuro”.

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Promoción Económica

Índice de las bases 1. Objetivo 2. Finalidad 3. Régimen jurídico 4. Compatibilidades 5. Solicitantes 6. Condiciones y requisitos 7. Documentación a presentar 8. Solicitud 9. Cuantía de la subvención 10. Obligaciones del beneficiario 11. Justificación y control 12. Anulación y reintegro 13. Plazos y formas 14. Resolución y pago 15. Divulgación 16. Crédito presupuestario 17. Puntos de entrega de solicitudes y registro 18. Comisión de seguimiento

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Promoción Económica

1. Objetivo El objeto de las presentes bases particulares es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, para aquellas empresas que desarrollen su actividad en los sectores de comercio, restauración, hostelería, mantenimiento e instalaciones y comunicaciones en el término municipal de Barcelona y su área metropolitana, y que contraten laboralmente a uno o más participantes del Proyecto Jóvenes con Futuro, de acuerdo con los requerimientos y condiciones previstos en estas Bases. Además de los sectores mencionados, también podrán acceder a las subvenciones las empresas que desarrollen su actividad en sectores relacionados con la formación específica que se pueda llevar a cabo dentro del marco del Proyecto “Jóvenes con Futuro”.

2. Finalidad Con la finalidad de mejorar la cualificación profesional de los jóvenes y facilitar su inserción en las empresas, a la vez que puedan obtener experiencia profesional mediante un contrato de formación, especialmente en el caso de aquellos con mayores carencias formativas, el Ayuntamiento de Barcelona despliega diversas iniciativas entre las que se encuentra, de manera destacada, el Proyecto Jóvenes con Futuro. El Proyecto Jóvenes con Futuro se realiza dentro del marco del Pacto para el Empleo de Calidad de la ciudad de Barcelona y, en concreto, en virtud de su Medida 9ª, que prevé desarrollar programas para abrir nuevas vías a los jóvenes de ambos sexos con fracaso escolar y favorecer su incorporación al mercado de trabajo; y también en el marco del Convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 2 de julio de 2010, sobre el desarrollo de políticas activas de empleo para la ciudad de Barcelona durante el período 2010-2011. El Proyecto Jóvenes con Futuro se configura como una iniciativa innovadora de formación en alternancia con el trabajo, una respuesta hecha a medida para el mejoramiento del capital humano y el incremento de las oportunidades de la juventud de Barcelona carente de cualificación profesional. El Proyecto Jóvenes con Futuro cuenta con la consideración del Programa Público de empleo– formación, y está financiado por el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. El objetivo del Proyecto es ofrecer a 1700 jóvenes en paro en busca de empleo, el acceso a itinerarios innovadores de inserción sociolaboral, itinerarios que prevén la realización de acciones de orientación profesional, cualificación profesional, formación en competencias transversales y contratos formativos por parte de las empresas colaboradoras del Proyecto. La formación profesional prevista en el Proyecto se adecuará a los diferentes puestos de trabajo y se realizará con anterioridad a la contratación, computando a efectos oportunos de la formación obligatoria en el marco de los contratos de formación. El Proyecto prevé, en el diseño y realización de los itinerarios personalizados de formación e inserción de los participantes, la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el 3

Promoción Económica desarrollo de una ocupación laboral, mediante la realización de una actividad profesional en empresas de los sectores diana que son objeto de actuación del Proyecto, el cual se instrumentará mediante la formalización de contratos de formación. La finalidad de las presentes bases de subvención es otorgar unas ayudas económicas a las empresas y entidades que participen en el Proyecto Jóvenes con Futuro mediante la contratación laboral de uno o más jóvenes participantes.

3. Régimen jurídico El Proyecto Jóvenes con Futuro se enmarca en el Eje 5 del Convenio firmado entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con fecha 2 de julio de 2010, y comparte los mismos objetivos generales y concretos del Programa de Experiencia Profesional para la Ocupación Juvenil en Cataluña, conocido como Programa SUMA’T (Súmate), como son hacer posible la adquisición de experiencia en un entorno de empresa, potenciar y favorecer el proceso de aprendizaje profesional con la combinación de experiencias prácticas y de formación, y dar valor a las actuaciones de Responsabilidad Social de la Empresa en el marco de la colaboración entre los sectores público y privado. La subvención de la Generalitat de Catalunya a favor del Ayuntamiento de Barcelona que deriva del convenio mencionado está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Igualmente, constituye régimen jurídico aplicable la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Normativa Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona. Las subvenciones a las que hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en los supuestos previstos por la normativa general de subvenciones y las presentes bases reguladoras, no generan ningún derecho respecto a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. El otorgamiento de las subvenciones está condicionado al cumplimiento de la finalidad de interés general y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro en los supuestos previstos en el artículo 2.2 de la Normativa Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona. La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de divulgación, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. Compatibilidades Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, y también con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. No obstante, el importe de las subvenciones no podrá ser de una cuantía que, en concurrencia con las demás subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la contratación a efectuar por el beneficiario. En este mismo sentido, el otorgamiento de la subvención no podrá dar como resultado que el

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Promoción Económica beneficiario de la subvención mencionada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que conlleven una alteración de las condiciones de libre competencia. Igualmente serán compatibles con las bonificaciones y exenciones fiscales correspondientes a las contrataciones laborales que realicen las empresas.

5. Solicitantes y beneficiarios Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas y entidades con domicilio social o delegación en la ciudad de Barcelona y su área metropolitana que manifiesten el compromiso de contratar jóvenes en paro participantes en el Proyecto Jóvenes con Futuro y que hagan efectivo el compromiso mencionado. En concreto, podrán acceder a las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en los sectores de comercio, restauración, hostelería, mantenimiento e instalaciones y comunicaciones en el término municipal de Barcelona y su área metropolitana, y que contraten laboralmente a uno o más participantes en el Proyecto Jóvenes con Futuro, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en estas Bases. Además de los sectores mencionados, podrán acceder a las subvenciones las empresas que desarrollen su actividad en sectores relacionados con la formación específica que se pueda llevar a cabo dentro del marco del Proyecto Jóvenes con Futuro.

6. Condiciones y requisitos Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a que se refieren estas bases las empresas y entidades que cumplan las condiciones y los requisitos siguientes: 

Estar debidamente constituidas.



Tener sede social o delegación y ejercer su actividad en el término municipal de Barcelona o en el área metropolitana de Barcelona.



Tener un objeto social que permita la contratación de personal para la ejecución de actividades con objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos en las bases.

 Desarrollar su actividad en los sectores de comercio, restauración, hostelería, mantenimiento e instalaciones y comunicaciones, y otros sectores relacionados con la formación específica que se pueda llevar a cabo dentro del marco del Proyecto Jóvenes con Futuro.  Manifestar el compromiso y suscribir y formalizar un contrato laboral de formación para cada participante por un plazo mínimo de 6 meses. 

Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona, una vez finalizados los plazos correspondientes.



Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si fuera el caso.



Cumplir con la normativa específica que regula el contrato de formación. 5

Promoción Económica 

Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis (artículos 87 y 88 del reglamento CE número 1998/2006 de la comisión, del 15 de diciembre de 2006), según la cual la entidad beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros en concepto de minimis durante un período de tres años.

7. Documentación a presentar 

FOTOCOPIA COMPULSADA

Instancia de solicitud de subvención

Declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones o entes públicos



Hoja de solicitud de transferencia bancaria y certificado bancario de titularidad de la cuenta



NIF/CIF de la entidad



Escritura de constitución o documento de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y Estatutos de la entidad



Escritura de poderes del representante de la entidad y DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad



Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social



Los documentos identificados con el símbolo  deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los documentos con el símbolo  deben ser originales.

8. Solicitud Las solicitudes para concurrir a las subvenciones reguladas en estas bases se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en la sede corporativa de Barcelona Activa, en la calle Llacuna, 162-164 de Barcelona, y en las oficinas municipales indicadas en el apartado 17 de estas bases. También se pueden descargar de la página web de Internet en la dirección: http://www.bcn.cat (Ayuntamiento > información administrativa > Subvenciones), o en http://www.barcelonactiva.cat. En el caso de empresas que quieran contratar más de un joven o una joven participante en el Proyecto, se deberá presentar una solicitud donde se haga constar el número de jóvenes que la 6

Promoción Económica empresa se compromete a contratar si accede a las subvenciones reguladas por las presentes bases. En dicha solicitud se hará constar de forma expresa que:

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La empresa se compromete a retribuir al joven o la joven contratados según el convenio de aplicación.

-

La empresa se compromete a contratar al/a los joven(es) o la(s) joven(es) derivados por el Ayuntamiento de Barcelona - Barcelona Activa y participantes en las accionas formativas del Proyecto, pudiendo participar en la fase final de selección de dicho/a(s) joven(es).

-

La jornada de trabajo será a tiempo completo, y en la misma se computará tanto el tiempo de trabajo efectivo como también el tiempo dedicado a la formación teórica prevista en el contrato que se hizo con cargo a Barcelona Activa SAU SPM con anterioridad a la contratación. Deberá tenerse en cuenta que, tal como establece la normativa de los contratos de formación, corresponderá a la formación un mínimo del 15% de la jornada.

-

La empresa se compromete también a designar a una persona para las funciones de tutoría del/(los) jóvenes contratados, quien deberá acoger, asistir, informar, orientar y supervisar el correcto funcionamiento de la actividad del/de la participante, y deberá mantenerse en contacto periódico con el/la tutor(a) del itinerario del/de la joven que Barcelona Activa designó para esta función, a fin de garantizar que el contenido de la experiencia profesional se adecue al plan formativo previsto. Dicha persona no podrá realizar estas funciones de manera simultánea con más de tres participantes.

-

Finalizado el período de seis meses, la empresa emitirá una certificación en la que se haga constar el nivel de formación práctica adquirido, y que entregará al/a la joven contratado(a) y a Barcelona Activa, que actúa como órgano técnico de gestión de las actuaciones subvencionables.

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La empresa declara expresamente que la entidad no ha estado sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud laboral, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000 de fecha 4 de agosto.

-

La empresa declara expresamente que cumple con los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

-

La empresa declara expresamente que no se halla bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-

La empresa declara expresamente que cumple con la cuota de reserva para la integración de personas disminuidas, de acuerdo con la ley 19/1982 del 7 de abril, o que aplica las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005 del 8 de abril, y el Decreto 246/2000 del 24 de julio.

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La empresa cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

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La empresa cumple cualquier otra obligación que derive de las presentes bases y de la normativa vigente aplicable. 7

Promoción Económica Por lo que respecta a la documentación administrativa, se presentará un único ejemplar que servirá para todos los proyectos. No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no se acompañe de la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado. Los formularios se pueden presentar tanto en catalán como en castellano, y se cumplimentarán preferentemente por medios informáticos o mecanográficos.

9. Cuantía de la subvención La empresa suscribirá un contrato de formación para cada participante que le sea asignado, del cual se subvencionará el 70% del salario mínimo interprofesional. El o los contratos que se formalicen por parte de la empresa beneficiaria deberán tener una duración mínima de 6 meses, que será el período subvencionable, sin perjuicio de que la empresa pueda prorrogar el contrato por el período máximo previsto en la normativa legal vigente. La subvención se hará efectiva según el tiempo real de estancia del/de los joven(es) o la(s) joven(es) en la empresa, con un máximo de 6 meses. En el supuesto que el/la joven finalice su relación laboral con la empresa antes de finalizar los 6 primeros meses, se procederá al ajuste del importe de la subvención por el tiempo efectivo de duración del contrato. Asimismo, en este supuesto no se podrá autorizar a la empresa para que realice una nueva contratación para reemplazar al/a los joven(es) o la(s) joven(es) que causen baja del contrato. El importe máximo de la subvención a otorgar en el caso de cada empresa solicitante será individual para cada joven, y como máximo según el que establezca el convenio colectivo de aplicación en relación al número máximo de jóvenes por centro de trabajo que una empresa puede contratar en la modalidad de contrato de formación. A falta de previsión convencional, el número máximo de contratos de formación establecido legalmente es el siguiente: - Empresas de hasta 5 trabajadores(as): máximo 1 joven. - Empresas de entre 6 y 10 trabajadores(as): máximo 2 jóvenes. - Empresas de entre 11 y 25 trabajadores(as): máximo 3 jóvenes. - Empresas de entre 26 y 40 trabajadores(as): máximo 4 jóvenes. - Empresas de entre 41 y 50 trabajadores(as): máximo 5 jóvenes. - Empresas de entre 51 y 100 trabajadores(as): máximo 8 jóvenes. - Empresas de 101 a 250 trabajadores(as): máximo 10 jóvenes o el 8% de la plantilla. - Empresas de 251 a 500 trabajadores(as): máximo 20 jóvenes o el 6% de la plantilla. - Empresas de más de 500 trabajadores(as): máximo 30 jóvenes o el 4% de la plantilla.

10. Obligaciones del beneficiario  La subvención debe ser aceptada por el beneficiario con la finalidad de cumplir las condiciones fijadas para su aprobación.  El otorgamiento de las subvenciones se debe ajustar al régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo.  Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa aplicable.

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Promoción Económica  Acreditar, con anterioridad al otorgamiento de la subvención, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.  Justificar la aplicación del fondo recibido dentro de los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.  Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando el fondo recibido, en el caso de suspensión de la actividad) o, en caso necesario, presentar la correspondiente renuncia.  Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento.  Disponer de la documentación laboral y contable que puedan exigir los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las actuaciones de inspección y control.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Declarar las subvenciones recibidas del Ayuntamiento y de otras administraciones o entes públicos en el último año. Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de sanciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones con respecto a las infracciones administrativas correspondientes. El Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Activa SAU SPM estarán exentos de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que estén obligadas las entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas. El destino de las subvenciones concedidas no podrá ser alterado por el beneficiario en ningún caso.

11. Justificación y control La justificación y el control del Proyecto se harán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TRE/395/2008 del 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo, modificada por la Orden TRE/260/2009 del 15 de mayo. En lo relativo a la justificación económica de estas acciones, se hará bajo la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor, y deberá incluir la documentación especificada en el artículo 10 de la mencionada Orden. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria deberá recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación, y disponer de una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en el artículo 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de fecha 11 de julio de 2006, y el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828 de la Comisión, de fecha 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos. Los recursos económicos otorgados a los beneficiarios por el Departamento de Empresa y Ocupación a través del Ayuntamiento de Barcelona, se deberán destinar al desarrollo de este programa. En el caso de que no se lleven a cabo la totalidad de las acciones previstas, se deberá reintegrar la parte proporcional que corresponda.

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Promoción Económica Las empresas beneficiarías que ejecuten las actuaciones deberán establecer los procedimientos necesarios para garantizar la disponibilidad de todos el documentos relativos a los gastos, a fin de contar con una pista de auditoría que permita conciliar los importes justificados con los registros contables detallados y los documentos acreditativos, dando cumplimiento a todo lo dispuesto en la normativa europea. En concreto, y por su carácter cofinanciable, los gastos subvencionados deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden TIN/2965/2008 del 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013. Los gastos deberán estar pagados antes de la fecha de justificación y contabilizados en el ejercicio presupuestario correspondiente. El Departamento de Empresa y Ocupación, mediante el Servicio de Empleo de Cataluña, podrá realizar las acciones de seguimiento y control in situ, así como otras que considere necesarias para garantizar la correcta ejecución de las acciones del Programa. Para la conservación de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes, se cumplirá lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de fecha 11 de julio de 2006. Además, las empresas beneficiarías de las subvenciones se deberán someter a las actuaciones de validación y control que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de fecha 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, del 8 de diciembre de 2008. Por lo que respecta al control financiero, el Ayuntamiento de Barcelona y, por extensión, los beneficiarios finales de las subvenciones, se deberán someter a las actuaciones de control que corresponda por parte de la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes en esta materia y, facilitarán toda la documentación que dicho organismos puedan requerir. La gestión económica del proyecto se levará a cabo mediante el uso de una aplicación informática creada por este fin, quedando por lo tanto el beneficiario obligado a su utilización. Los datos y/o documentos que habrá que introducir y/o escanear a la aplicación son los siguientes: 1. Datos y/o documentación impresa a. Deberán automatizarse algunos datos provenientes de la documentación ya entregada en la propia solicitud. b. Deberá adjuntarse el Convenio Colectivo en vigor 2. Borrador de contrato Deberá efectuarse la formalización del contrato con el trabajador, ya sea mediante el modelo normalizado facilitado en la propia aplicación o bien formalizando el modelo de contrato propio de cada entidad, siendo obligatorio en este último caso incorporar en forma detallada los datos y/o anexos que en el modelo de contrato se consideren imprescindibles (detalle de las horas de jornada semanal, retribución bruta anual, entre otros). Siempre que el convenio colectivo en vigor así lo permita, será obligatorio establecer la remuneración mensual (pagas extras prorrateadas) sobre una base de 30 días mensuales a efectos del cálculo de la nómina. 3. Tramitación de la documentación para el primer pago Deberá adjuntarse a la aplicación la documentación necesaria para tramitar el primer pago correspondiente al importe de la subvención teórica de los dos primeros meses de contratación: a. Contrato laboral firmado y acreditación de su registro correspondiente 10

Promoción Económica b. Alta en la Seguridad Social c. TC1 de los dos primeros meses de contratación, debidamente sellados por la entidad bancaria d. TC2 de los dos primeros meses de contratación e. Certificaciones acreditativas del inicio del proyecto, que deberán ser cumplimentadas y firmadas por parte del representante legal en base a los modelos disponibles en la aplicación El contrato original deberá ser enviado a Barcelona Activa. 4. Acreditación de asistencia al puesto de trabajo Acreditar la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo. Dentro de la aplicación se pone a disposición de la empresa un modelo normalizado de control de asistencia en el que se pide que firme el trabajador diariamente. Esta hoja de carácter mensual deberá escanearse a la aplicación una vez al mes. Las faltas de asistencia deberán estar debidamente justificadas. 5. Tramitación de la documentación justificativa Validación de la documentación justificativa necesaria para tramitar el segundo y último pago. Las empresas dispondrán de dos meses a partir de la finalización de cada uno de los contratos para presentar la documentación necesaria para justificar la totalidad de los gastos correspondientes a los contratos que se hayan ejecutado, consistente en: -

Los datos mensuales de nómina (componentes del salario bruto, componentes de retenciones y salario líquido de nómina) deberán ser automatizados

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Resumen de Nómina en Excel y en papel, expedido desde el sistema/aplicación de Recursos Humanos

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Documentación acreditativa de la contabilización de la nómina del trabajador

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Extracto bancario que permita acreditar la trazabilidad del pago por parte de la empresa al trabajador

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TC1 mensual debidamente sellado por la entidad bancaria

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TC2 mensual

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Extracto bancario que acredite el cobro de las subvenciones por parte de la entidad

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Certificaciones acreditativas de la finalización del proyecto, las cuales deberán ser cumplimentadas y firmadas por parte del representante legal a partir de los modelos disponibles en la aplicación

Una vez justificado el gasto ejecutado y revisada satisfactoriamente la documentación justificativa del gasto, el Ayuntamiento de Barcelona emitirá la propuesta de pago por el resto de la ayuda otorgada y justificada. La documentación (puntos 3 y 5) deberá ser enviada en formato original en el caso del contrato (se aconseja que la empresa firme 4 documentos originales), y las certificaciones firmadas por el representante legal. El resto de la documentación (puntos 3 y 5) deberá ser debidamente compulsada, entendiendo que la compulsa será correcta si: 11

Promoción Económica -

En caso de tratarse de una entidad pública, cuando exista un perfil funcionario habilitado para tal fin

-

En caso de tratarse de una entidad privada, cuando la documentación se tramite mediante un notario o figura asimilable

Toda la documentación que se adjunte al aplicativo deberá presentarse en el formato detallado en los 2 párrafos precedentes. La falta de justificación o la justificación incompleta del fondo recibido podrá comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas. En lo referente a la difusión y divulgación del Proyecto, en la ejecución de las actuaciones deben cumplirse las obligaciones que se desprenden de la Orden TRE220/20010 del 23 de marzo, por la cual se fijan las obligaciones de difusión de las actuaciones enmarcadas en el Proyecto Impulso. De acuerdo con la normativa mencionada, las empresas beneficiarías deberán incorporar los elementos visuales de la imagen gráfica del “Proyecto Impulso” en todas las actuaciones que impliquen la difusión y divulgación de las acciones vinculadas a estas bases. El incumplimiento de las obligaciones en materia de información y divulgación dará ocasión a la revocación de aquellas acciones que no estén debidamente informadas o publicitadas. El Ayuntamiento de Barcelona y, por extensión, los beneficiarios del presente proyecto, deberán cumplir con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de fecha 8 de diciembre de 2006.

12. Anulación y reintegro Sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento de Barcelona procederá a la revocación total o parcial propuesta u otorgada en los siguientes casos de incumplimiento:  De la obligación de justificación.  De la finalidad para la cual la subvención fue concedida.  De las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.  De las obligaciones fiscales contables, laborales o de conservación de documentos.  La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal que gestiona la subvención. El pago inicial definido en la cláusula 14 es el importe teórico correspondiente a dos meses de contratación. Este importe se considera un anticipo y, como tal, puede convertirse en un importe a devolver en caso de que el trabajador haya estado contratado un tiempo de dos meses pero una vez verificada la totalidad de la documentación justificativa se hayan producido ausencias no justificadas u otras causas de minoración. Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se añadirán los correspondientes intereses de mora, se podrá proceder por la vía de apremio cuando no se devuelva el reintegro de manera voluntaria.

13. Plazos y formas  De la presentación de las solicitudes: Plazo abierto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 15 de noviembre de 2011. 12

Promoción Económica Una vez presentada la solicitud, se otorgará un período de diez días hábiles para enmendar la documentación requerida o aportar los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no se hace se considerará que se desiste de la petición. Forma: La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona y de los Distritos previstas en la base 17.  Del otorgamiento y la denegación: La resolución correspondiente a cada solicitud se emitirá en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de su presentación en el Registro público correspondiente hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. En virtud de la Normativa Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona, el otorgamiento de la subvención se dividirá en dos fases: una que culmina con la resolución de otorgamiento provisional y una segunda fase en la que, una vez vencido el plazo de audiencia y examinadas las alegaciones que, en su caso, se hayan podido presentar, culminará con la resolución definitiva. El criterio para determinar el orden de acceso a la subvención, cuando sea necesario, será el orden de presentación de las solicitudes en el registro correspondiente. El proyecto Jóvenes con Futuro prevé que las contrataciones por parte de las empresas se realicen a partir del mes de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Los ajustes concedidos al amparo de las presentes bases estarán vinculados a los contratos que se formalicen necesariamente en los plazos máximos establecidos en las dos fases previstas. Forma: Notificación expresa a los interesados.

 Del pago: Se hará un primer pago correspondiente a dos meses de la ayuda concedida por cada uno de los contratos cuando la empresa presente el original del contrato o contratos registrados y de la(s) correspondiente(s) alta(s) en la Seguridad Social, así como los comprobantes de asistencia efectiva por parte del joven o la joven al puesto de trabajo. El importe restante se hará efectivo cuando las empresas beneficiarias hayan justificado la totalidad de los gastos de los contratos subvencionados. Forma: Mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad.  De la justificación: De acuerdo con la cláusula 11 de estas bases.

14. Resolución y pago Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios de otorgamiento generales y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras. La resolución correspondiente a cada solicitud se emitirá como máximo en el plazo de seis meses contados desde la fecha de su presentación. 13

Promoción Económica La competencia para el otorgamiento y la denegación de las subvenciones la delega el Alcalde en el Concejal responsable del Sector de Promoción Económica. La competencia para la autorización, la disposición y la obligación de los correspondientes gastos la delega el Alcalde en el Gerente del Sector de Promoción Económica, para las subvenciones otorgadas mediante la tramitación de los correspondientes documentos contables. La gestión del procedimiento se encarga a la Sociedad municipal Barcelona Activa SAU SPM. La resolución será notificada a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. En caso de que, una vez resuelta la convocatoria de subvenciones, y en el transcurso del ejercicio, quedase crédito sin aplicación a la partida o el estado de previsión de gastos correspondientes, se podrá atender otras que, debido a la disponibilidad presupuestaria, hubiesen quedado sin subvención, siempre que estas solicitudes se hayan presentado a la convocatoria en su momento y a partir de los criterios, requisitos, procedimientos y demás extremos de estas bases. El pago de estas subvenciones se efectuará de la siguiente manera: se hará un primer pago correspondiente a dos meses de ayuda una vez formalizados los contratos y según los criterios establecidos en el punto decimotercero; el segundo pago se realizará una vez que la empresa haya efectuado la entrega de toda la documentación justificativa y esta haya sido validada por el órgano supervisor. El importe del pago será el importe resultante del gasto elegible revisado menos el anticipo que ya se hubiera realizado.

15. Divulgación El Ayuntamiento de Barcelona publicará las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablero de anuncios del OAC de Sant Miquel (plaza Sant Miquel, 4). Una referencia al anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia se insertará en la Gaceta Municipal, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Normativa General Reguladora de las Subvenciones. Además, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas se incorporará a la página web del Ayuntamiento de Barcelona, como también se divulgará en otros medios que se considere oportuno. No será necesaria la publicidad en el BOP cuando el importe de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sea de cuantía inferior a 3.000 €.

16. Crédito presupuestario La cantidad que se destina a la convocatoria regulada por estas bases irá con cargo a la partida presupuestaria o al estado de previsión de gastos correspondientes. EL Ayuntamiento de Barcelona concederá las subvenciones hasta que se agote la partida presupuestaria prevista. El total de la partida presupuestaria disponible a objeto de las presentes bases es de 2.560.000 €. 14

Promoción Económica

17. Puntos de entrega de solicitudes y registro Dirección Distrito de Ciutat Vella

c/ Ramalleres, 17

Distrito del Eixample

c/ Aragó, 328

Distrito de Sants-Montjuïc

c/ Creu Coberta, 104

Horario

De lunes a viernes, de 8.30 h. a 14.30 h. y jueves de 8.30 h. a 19.30 h.

Distrito de Les Corts

Pl. Comas, 18

Distrito de Sarrià-Sant Gervasi

c/ Anglí, 31

Distrito de Gràcia

Pl. Vila de Gràcia, 2

Horario de verano desde el 24 de junio al 24 de septiembre:

Distrito de Horta-Guinardó

c/ Lepant, 387

de lunes a viernes, de 8.30 h. a 14.30 h.

Distrito de Nou Barris

Pl. Major de Nou Barris, 1

Distrito de Sant Andreu

Pl. Orfila, 1

Distrito de Sant Martí

Pl. Valentí Almirall, 1

Sant Miquel

Pl. Sant Miquel, 3

De lunes a sábado, de 8.30 h. a 20.00 h. Horario de verano desde el 1 de agosto al 31 de agosto: de lunes a viernes, de 8.30 h a 20.00 h. y sábados de 9.00 h. a 14.00 h.

Subsedes: Distrito de Sants-Montjuïc

Paseo Zona Franca 185-219

Distrito de Nou Barris

c/ Costabona, 3-5

Distrito de Sant Andreu

Juan de Garay, 116-118

De lunes a viernes, de 8.30 h. a 14.00 h. Cerrado: del 27 de diciembre al 9 de enero

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Promoción Económica

18. Comisión de seguimiento Una comisión compuesta por un representante de cada una de las entidades firmantes del Pacto para la Ocupación de Calidad de Barcelona hará el seguimiento de todo el proceso, así como de las solicitudes recibidas, a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el marco del proyecto Jóvenes con Futuro.

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