Beca de Permanencia de Pregrado para Estudios Nacional

BASES Beca de Permanencia de Pregrado para Estudios Nacional Convocatoria 2016-II Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Ed

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BASES

Beca de Permanencia de Pregrado para Estudios Nacional Convocatoria 2016-II Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación

Elaborado por:

Oficina de Becas Especiales Mayo 2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” “Año de la Consolidación del Mar de Grau”

Bases de concurso Beca de permanencia de pregrado para estudios nacional, convocatoria 2016 - II

Artículo 1°.- Denominación de la beca “Beca de permanencia de pregrado para estudios nacional”, convocatoria 2016 - II Artículo 2°.- Finalidad Elevar la calidad académica del futuro profesional universitario egresado de las carreras orientadas principalmente a las áreas de ciencia y tecnología1, facilitando las condiciones necesarias para la permanencia y culminación de los estudios superiores en los estudiantes de las universidades públicas peruanas. Artículo 3°.- Objetivo Objetivo general: Promover la permanencia y culminación de estudios superiores de los estudiantes beneficiarios de la beca con buen rendimiento académico en condición de pobreza o pobreza extrema de las universidades públicas peruanas y carreras elegibles establecidas en las bases de la convocatoria. Objetivos específicos:  Mejorar las condiciones económicas del estudiante beneficiario de la beca favoreciendo la dedicación exclusiva a sus estudios y desarrollo académico 

Articular acciones conjuntamente con la universidad para que los estudiantes beneficiarios de la beca se mantengan y culminen sus estudios de acuerdo a su plan de estudios vigente

Artículo 4°.- Población objetivo Estudiantes de las universidades públicas peruanas y de carreras elegibles con buen rendimiento académico y condición de pobreza o pobreza extrema según Sisfoh del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que se encuentren entre el 3er. y 9no. ciclo de estudios de acuerdo a su plan de estudios vigente y que tengan máximo 23 años cumplidos al 31 de diciembre del 2015. Artículo 5°.- Circunscripción territorial El ámbito de la convocatoria será a nivel nacional. Artículo 6°.- Duración de la beca La beca será otorgada por un periodo máximo de siete (07) semestres académicos consecutivos o el mínimo requerido para completar su carrera profesional, conforme al plan de estudios de la carrera de las universidades públicas elegibles, con excepción de los casos que proceda suspensión de la beca.

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Para esta convocatoria se incluye el área de humanidades (educación).

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Artículo 7°.- Número de becas ofrecidas En la presente convocatoria se adjudicarán mil quinientas (1,500) becas, las cuales serán distribuidas según estricto orden de mérito entre los postulantes dentro de la carrera de estudios correspondiente de acuerdo al anexo A-2. Artículo 8°.- Relación de instituciones educativas y carreras elegibles Para la presente convocatoria se ha considerado las universidades públicas y carreras elegibles que se encuentran detalladas en el anexo A-1. Artículo 9°.- Requisitos obligatorios para la postulación electrónica 9.1. Los requisitos generales son los siguientes. 9.1.1. Tener nacionalidad peruana, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 9.1.2. Estar domiciliado en el país durante el proceso de la convocatoria. 9.1.3. Estudiar en una universidad pública y carrera elegible que tenga duración de máximo cinco (05) años, entre el 3er. y 9no. ciclo de estudios, de acuerdo a su plan de estudios vigente, debiendo presentar la constancia o documento oficial que acredite matricula en el año 2016 al momento de postulación. 9.1.4. Poseer 12.00 de promedio de ingreso2 para todas las carreras comprendidas en el anexo A-1. Los estudiantes entre el 3er. y 9no. ciclo de estudios deben presentar la constancia o documento oficial o certificado de notas original de los semestres o años académicos que sustente el mismo en el momento de postulación. 9.1.5. Tener como máximo 23 años cumplidos al 31 de diciembre del 2015. 9.1.6. Encontrarse en situación de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 9.1.7. Inscribirse en línea cargando todos los documentos solicitados (escaneados en formato pdf) por el Pronabec en la página web institucional. (www.pronabec.gob.pe) 9.2. La presentación de la postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones del reglamento de la Ley de creación del Pronabec, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y de las presentes bases, así mismo se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas. Artículo 10°.- Documentación obligatoria Para la presente convocatoria la documentación solicitada forma parte del proceso de postulación electrónica del Pronabec, al cual todo postulante que aplique a la beca estará obligado a realizar en el sistema de postulación en línea de Pronabec para completar su expediente virtual:

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El promedio de ingreso para los estudiantes entre el 3er. y 9no. ciclo puede denominarse también como promedio ponderado o promedio acumulado o promedio general u otro, la misma que refleje el rendimiento académico del postulante desde el inicio de los estudios hasta el último ciclo o semestre cursado.

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10.1. Documento nacional de identidad del postulante vigente, legible y en ambas caras (no se admitirá voucher de trámite ante Reniec). 10.2. Documento nacional de identidad del padre o madre o apoderado del postulante vigente, legible y en ambas caras (no se admitirá voucher de trámite ante Reniec), en caso el postulante sea menor de edad. 10.3. Constancia o documento oficial3, emitido por la universidad pública elegible donde el postulante realiza estudios de pregrado y en el que acredite tener el promedio de ingreso establecido en el anexo A-3. 10.4. Constancia de matrícula o documento oficial que acredite estar matriculado en la universidad pública elegible en el año 2016-I. Dicho documento debe cumplir con las siguientes características: a) Documento que acredite cursar el tercer ciclo académico, como mínimo. b) Documento que acredite cursar el noveno ciclo académico, como máximo. 10.5. Ficha de inscripción, obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada según formato. 10.6. Formulario de Información Socioeconómica, obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. 10.7. Declaración jurada de no tener impedimentos para acceder a una beca financiada por el Estado Peruano (formato B-1), obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. 10.8. Declaración jurada de veracidad de la información y documentación (formato B2), obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. 10.9. Declaración jurada de gozar de buena salud física y mental (formato B-3), obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. 10.10. Declaración jurada de domicilio (formato B-4), obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. 10.11. Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales (formato B-5), obtenida en línea a través del portal electrónico del Pronabec (www.pronabec.gob.pe), debidamente llenada y firmada, según formato. Artículo 11°.- Documentación opcional Documentos que acrediten vulnerabilidad (poblaciones vulnerables y otros grupos poblacionales). Se otorgará el puntaje correspondiente de acuerdo al anexo A-6, siempre y cuando sean cargados al expediente virtual del postulante. 11.1. Carnet Conadis o de resolución de discapacidad, que acredite que es una persona con discapacidad, con cargo a que Conadis realice una verificación de la certificación de los potenciales beneficiarios. 11.2. Documento que acredite pertenecer a una población indígena (comunidades nativas o comunidades campesinas), o comunidades afroperuanas. 11.3. Documento que acredite estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), con cargo a que CMAN certifique la veracidad de la certificación de los 3

Se admitirá reporte de notas o académico emitido por la universidad, siempre y cuando contenga el sello y firma de la autoridad universitaria competente.

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potenciales beneficiarios, así mismo pueden transferir sus derechos las personas que hayan sido parte de los siguientes casos. - Los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. - Los hijos de la víctima fallecida o desaparecida. - Los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual Los beneficiarios señalados en los literales del párrafo anterior pueden transferir al beneficiario por única vez y solo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad. 11.4. Documento que acredite residir en los departamentos o circunscripciones territoriales del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); así como en el ámbito del Huallaga. 11.5. Constancia de haber residido en un albergue, centro de atención residencial, casa hogar, villa o centro tutelar. 11.6. Constancia de haber realizado servicio militar voluntario en alguna de las instituciones armadas (Fuerza Aérea del Perú – Marina de Guerra del Perú – Ejército del Perú). 11.7. Para personas que desarrollan actividades de voluntariado, copia de certificado legalizado de estar inscritos en el registro de voluntarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y que acrediten 180 jornadas como mínimo. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en estas bases, ocasionará calificar al postulante como no apto. Toda documentación obligatoria u opcional declarada por el postulante en el expediente virtual, formará parte del legajo del postulante de ser declarado becario4. Artículo 12°.- Impedimentos para postular 12.1. Quienes hayan recibido otro tipo de beca o crédito educativo5 que canalice, gestione o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudio. 12.2. Quienes hayan perdido su beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37° del reglamento de Pronabec. 12.3. Quienes tengan vínculo familiar con funcionarios y/o servidores públicos que tengan incidencia directa o indirecta en los procesos de selección de becarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) del Ministerio de Educación. 12.4. Quienes tengan vínculo familiar con funcionarios y/o servidores públicos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) del Ministerio de Educación, hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente.

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Asimismo, de ser declarado postulante apto, durante el periodo de formalización de la beca, el becario deberá entregar todos los documentos originales que forman parte de su expediente virtual, condición indispensable para ser declarado becario/a. 5

No podrán acceder a la beca aquellos estudiantes que cuenten con crédito educativo vigente.

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12.5. Las prohibiciones alcanzan a los que tengan un vínculo familiar con miembros del Pronabec o de la sociedad civil que participan como integrantes del comité del proceso de selección en la presente convocatoria de la beca. 12.6. Haber sido sentenciado por incumplimiento a la asistencia alimentaria o estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 12.7. Haber sido miembro de organizaciones subversivas o encontrarse procesado por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo. 12.8. Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme con pena privativa de libertad efectiva por delito doloso. En caso de verificarse la existencia de algunas de las restricciones antes mencionadas o que alguno de los postulantes hubiera falseado, adulterado, ocultado o presentado información inexacta con la finalidad de obtener la beca, el Pronabec declarará no apto al postulante o anulará la beca otorgada dejándola sin efecto, según corresponda. Para tales efectos, el Pronabec podrá solicitar información a las diversas entidades públicas o privadas. Artículo 13°.- Derechos y beneficios 13.1 Los becarios recibirán los siguientes beneficios. Subvención: Alimentación, movilidad local y material de estudio. A fin de hacer efectivo el abono de estos beneficios, el becario deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en el “Texto Único Ordenado de las Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Perú”. No se otorgarán beneficios que no se encuentren establecidos en las presentes bases (no se otorgarán beneficios para dependientes o cargas familiares previas ni sobrevinientes). 13.2. Debido a las características de la beca se aplicarán las siguientes condiciones. a) No aplica cambio de carrera de estudio a petición del becario. b) La repitencia de una materia y/o ciclo académico no es subvencionada por el Estado6. Artículo 14.- Etapas del concurso 14.1. Inscripción y obtención del código de postulante y clave de acceso para la postulación electrónica. 14.1.1. Durante esta fase, el postulante se encontrará asistido por los especialistas de su Unidad de Enlace Regional (UER) del Pronabec. Dichos especialistas asesorarán y monitorearán permanentemente el registro de documentos a través de la intranet del Pronabec. 14.1.2. El proceso de inscripción se realizará a través del portal electrónico del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), donde el postulante deberá ingresar sus nombres completos, número de documento nacional de identidad y cuenta de correo electrónico personal.

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De acuerdo al numeral 5.6 del “Texto Único Ordenado de las Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Perú”,

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14.1.3. El postulante de ser menor de edad, consignará además de sus propios datos, los nombres completos, número de documento nacional de identidad y cuenta de correo electrónico personal de su representante (padre o tutor o apoderado). 14.1.4. Una vez registrado, Pronabec le asignará un código de postulante y una clave de acceso, la cual le será notificada en su cuenta de correo electrónico que indicó al momento de registrarse. Si es menor de edad, el Pronabec asignará dos códigos.  Un código de postulante y clave de acceso al menor de edad con facultades (permisos) únicamente para el registro de información y cargado de documentos en el SIBEC, la cual le será notificada en su correo electrónico personal.  Un código y clave de acceso al representante (padre o tutor o apoderado), con facultades (permisos) únicamente para la suscripción de los documentos con firma electrónica requeridos por Pronabec durante la postulación, la cual le será notificada en la cuenta de correo electrónico del representante. 14.1.5. Con el código de postulante y la clave de acceso, el postulante deberá elegir la presente convocatoria, la cual le permitirá activar su participación en el proceso de postulación registrándose como usuario del Sistema Integrado de Becas (SIBEC). En esta etapa el Pronabec otorgará al postulante, a través del correo electrónico, un código de postulante y clave de acceso con los cuales el postulante se identificará durante la etapa de postulación. 14.1.6. El envió de información o documentación, por parte de los postulantes, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa del Pronabec en contrario. 14.2. De la postulación electrónica: 14.2.1. Al activar la postulación, Pronabec genera un expediente virtual, el cual contendrá todos los documentos cargados, registrados o suscritos por el postulante hasta que concluya su participación en el proceso de postulación. 14.2.2. Durante el proceso, el postulante deberá registrar y/o cargar al módulo de postulación la siguiente información. a) Información específica del postulante, en el formato correspondiente que ofrece la plataforma del SIBEC. b) Información socioeconómica del postulante, en el formato correspondiente que ofrece la plataforma del SIBEC. c) Todos los documentos obligatorios exigidos en el artículo 10º y Artículo 11°, de ser el caso, en versión digital, según sea el caso (escanear en PDF. o JPG. peso máximo 2mb.). 14.2.3. El postulante deberá cargar al SIBEC (escaneo) los documentos originales, verificando y quedando bajo su responsabilidad la nitidez de los documentos cargados. Si un documento cargado no se visibiliza adecuadamente o en su defecto no puede comprenderse la información, así como no se cumpla con registrar la información o cargar digitalmente uno o más documentos obligatorios, no pasara a la siguiente fase, siendo responsabilidad del postulante y no habiendo lugar a reclamo alguno. 14.2.4. Cuando el postulante haya concluido con registrar la información y escanear los documentos solicitados, el SIBEC mostrará el expediente virtual completo al postulante a fin de que proceda a validar su

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postulación mediante firma electrónica. (según código firma electrónica enviado al correo electrónico proporcionado al momento de la inscripción). 14.2.5. El postulante podrá anular su postulación hasta la fecha de cierre de postulaciones aprobadas en las bases de la convocatoria a la cual postula. La anulación podrá permitirle postular nuevamente o hacerlo en cualquier otra convocatoria que se encuentre vigente de acuerdo a las bases respectivas. 14.3. Evaluación de expedientes 14.3.1. De la validación a nivel regional 14.3.1.1. Esta etapa se encontrará a cargo de las Unidades de Enlace Regional del Pronabec y será llevada a cabo por un Comité de Validación Regional (CVR). 14.3.1.2. El Comité Validación Regional (CVR), será designado mediante Resolución Jefatural de la Oficina de línea del componente de beca correspondiente y estará conformado por el jefe de la Unidad de Enlace Regional, quien la presidirá y tres (03) especialistas regionales en calidad de secretario, tercer miembro y miembro suplente, respectivamente. Dicho comité validará a través del SIBEC el expediente virtual del postulante, siendo responsables de verificar que cada uno de los postulantes hayan cumplido con presentar los documentos obligatorios exigidos en las bases de concurso, así como verificar que cumplan con los requisitos inherentes a su condición de población beneficiaria, así como las restricciones en la postulación. El CVR, tendrá facultades para cargar documentos, si hubieran causas fortuitas o imprevistas que requiriesen dicha acción, siempre y cuando lo autorice la oficina de línea. 14.3.1.3. La verificación se realizará en el módulo de validación regional por cada expediente virtual, al concluirla, el Comité de Validación Regional (CVR) indicará cuantos expedientes virtuales son aptos y no aptos otorgando conformidad mediante firma digital, solo respecto de aquellos postulantes aptos. 14.3.1.4. Los expedientes de los postulantes aptos pasarán automáticamente al módulo de validación de empresa privada. 14.3.1.5. Los expedientes de los postulantes declarados no aptos en esta etapa, serán conservados en el SIBEC, con las respectivas causales de manera clara y concisa. 14.3.2. De la validación a nivel nacional 14.3.2.1. Esta etapa se encontrará a cargo de una empresa privada encargada de verificar la validación realizada por el Comité de Validación Regional (CVR), teniendo responsabilidades de revisión y verificación de los contenidos de los documentos. Excepcionalmente por causas operativas o presupuestales el Pronabec podrá asumir la validación nacional mediante un comité expresamente designado para ello. 14.3.2.2. De igual manera, la empresa privada o el comité designado para el caso, indicará cuantos expedientes virtuales son aptos y no

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aptos, otorgando conformidad mediante firma digital solo a aquellos expedientes virtuales aptos. 14.3.2.3. Los expedientes virtuales de los postulantes no aptos en esta etapa, serán conservados en el SIBEC, con las respectivas causales de manera clara y concisa. Artículo 15°. Proceso de calificación y asignación de becas Una vez efectuada la validación de los expedientes virtuales de los postulantes aptos, es responsabilidad de la Unidad de Sistemas e Información de la Oficina de Administración realizar la etapa de asignación de puntajes, a solicitud de la Oficina de Becas Especiales del Pronabec, y en aplicación de los criterios aprobados en las presentes bases, teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1.1. Criterios de calificación 15.1.1. Puntaje base de calificación El algoritmo está compuesto por criterios de selección y ponderación que se muestra a continuación. El algoritmo está compuesto por criterios de selección y ponderación que se muestra a continuación. Criterios de selección N.º

Criterios obligatorios

Ponderación

1

Rendimiento académico (RA)

67%

2

Condición socioeconómica (CSE)

33%

Total

100%

El puntaje total se obtiene con la siguiente formula: Puntaje final= (RA (0.67)+CSE (0.33))

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