Story Transcript
¡Bienvenidos! REMEDIOS COMERCIALES
Sesión Ordinaria • Prácticas desleales • Discriminación de precios • Subvenciones • Medidas de salvaguarda • Procedimientos de investigación
Comunidad Virtual Aduanera (CVA) Sesiones Ordinarias* Solución a problemas Extraordinarias I* * Explicaciones técnicas Extraordinarias II Mejoras a la operación
Videoteca* Archivo histórico (anual sesiones) Videoteca de capacitación
* Solo miembros ** Acceso con pago
Relación de causalidad
Prácticas desleales/Cuota Compensatoria
Discriminación de precios
Subvenciones Remedios Comerciales
Daño a una rama de producción nacional
Aranceles específicos o Ad Valorem Medidas de salvaguarda
Permisos previos o cupos
Combinación
Daño grave a una rama de producción nacional
Artículos 28 y 45 LCE
Prácticas Desleales
DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.- Introducción de mercancías a México a un precio inferior de su valor normal. Valor normal: Precio comparable en el mercado interno del país de origen en operaciones comerciales normales (si es no comparable, en un tercer país o valor reconstruido). Operaciones comerciales normales: Operaciones en condiciones de mercado realizadas de manera habitual o en un periodo representativo.
Economía centralmente planificada: No refleja principios de mercado (país sustituto con economía de mercado).
Artículos 30 al 33 LCE
Prácticas Desleales Transferencia directa de fondos (donaciones, prestamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias (garantías de prestamos)
Subvenciones
Condonaciones o bonificaciones fiscales A) 1. Contribución financiera del gobierno a una empresa o rama de producción (o grupos de ambos)
Proporcione bienes o servicios (que no sean infraestructura general) o compre bienes
A) 2. Sostenimiento de los ingresos o de los precios Realice pagos a un mecanismo de financiación B) Con ello se otorgue un beneficio
Artículo 37 LCE 1 del Acuerdo de Subvenciones
Daño a una Rama de Producción Nacional
Amenaza de daño Retraso en la creación
Daño material Daño a una Rama de Producción Nacional
DETERMINACIÓN DEL DAÑO Elementos a probar:
a) Volumen de las importaciones objeto de dumping y efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y b) Repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
Artículo 39 LCE Y 3 del Acuerdo Antidumping
MEDIDAS DE SALVAGUARDA • Aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidora
• Para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional y facilitar el ajuste de los productores nacionales
Daño Grave a una Rama de Producción Nacional
Menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional
Amenaza/clara inminencia de daño grave
Daño grave Rama de Producción Nacional
Productores productos similares
Directamente competidores
Producción conjunta
Artículo 46 LCE
Procedimiento de Solicitud de Investigación
Presentación de la solicitud
25 dh*
17 dh*
Resolución de Inicio (DOF)
Prevención
20 dh*
Desechamiento
20 dh*
Respuesta a la prevención 25 dh*
Cumple SI
requisitos
NO *Días hábiles
Artículo 50 Y 52 LCE75, 78, 118, 120 y 121 RLCE
Procedimiento de Investigación Antidumping Los plazos se cuentas a partir de la fecha de recibido el formulario (5 días después de la fecha de envío)
30 dh*
5 dh*
Argumentaciones y pruebas
Reunión técnica de información
23 dh*
Resolución de Inicio (DOF)
Visitas de Verificación
Argumentaciones y pruebas 8 dh*
Contrargumentos y Replicas Si las pruebas NO son suficientes CONCLUYE LA INVESTIGACIÓN
Resolución Preliminar con/sin cuota (DOF) Compromiso de precios
Audiencia Pública Alegatos CODEX
Determinación Final (DOF) 5 dh* Reunión técnica de información
90 dh*
120 dh*
*Días hábiles
Artículos 52, 53 , 57, 58 59,72, 81, 82, 83 LCE 75, 78, 82, 83, 84, 110, 164, 165, 166, 172 y173 RLCE
23 dh*
Argumentaciones y pruebas
Los plazos se cuentan a partir de la fecha de recibido el formulario (5 días después de la fecha de envío)
Procedimiento de Investigación Medidas de Salvaguarda
8 dh*
Contrargumentos y Réplicas Resolución de Inicio (DOF) 20 dh* Medidas de Salvaguarda Provisionales (seis meses/200 días naturales)
Audiencia Pública
Alegatos
30 dh*
Presentación del programa de ajuste
*Días hábiles
Visitas de Verificación
CODEX
Determinación Final (DOF)
210 dh*
Artículos 52, 53 , 75, 76, 78, 81, 82, 83 LCE 121, 128, 129, 164, 165, 166, 173 RLCE