Boletín Oficial. Provincia de Huesca. Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Martes, 4 de Febrero de 2014

Boletín Oficial Provincia de Huesca Número 22 Martes, 4 de Febrero de 2014 Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA ............

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Boletín Oficial Provincia de Huesca Número 22

Martes, 4 de Febrero de 2014

Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA ...................................................................................................................................................... 578 SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, - COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A ...................................................................................................................................................... MUNICIPIOS 1252 579 SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, - COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A ...................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................... MUNICIPIOS 1254

AYUNTAMIENTOS ...................................................................................................................................................... 580 AYUNTAMIENTO DE HUESCA - TESORERÍA 581 AYUNTAMIENTO DE ALBERUELA DE TUBO ...................................................................................................................................................... 582 AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO - INTERVENCIÓN ...................................................................................................................................................... 583 AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO - URBANISMO ...................................................................................................................................................... 584 AYUNTAMIENTO DE BERANUY ...................................................................................................................................................... 585 AYUNTAMIENTO DE BERANUY ...................................................................................................................................................... 586 AYUNTAMIENTO DE BINACED ...................................................................................................................................................... 587 AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES ...................................................................................................................................................... 588 AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES ...................................................................................................................................................... 589 AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES ...................................................................................................................................................... 590 AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA ...................................................................................................................................................... 591 AYUNTAMIENTO DE JACA ...................................................................................................................................................... 592 AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA DE JACA ...................................................................................................................................................... 593 AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS ...................................................................................................................................................... 594 AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS ...................................................................................................................................................... 595 AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS ...................................................................................................................................................... 596 AYUNTAMIENTO DE SANTALIESTRA Y SAN QUÍLEZ ...................................................................................................................................................... 597 AYUNTAMIENTO DE SEIRA ......................................................................................................................................................

1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1264 1265 1269 1270 1271 1278 1279 1280 1281 1283

COMARCAS ...................................................................................................................................................... 598 COMARCA DE SOBRARBE 1284 599 COMARCA DE SOBRARBE ...................................................................................................................................................... 1291 600 COMARCA DE SOBRARBE ...................................................................................................................................................... 1298

ENTIDADES LOCALES MENORES 601 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALMUDÁFAR ...................................................................................................................................................... 1303

MANCOMUNIDADES 602 MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE ANTILLON Y CINCO PUEBLOS MAS ...................................................................................................................................................... 1305

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DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN ...................................................................................................................................................... 603 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y ...................................................................................................................................................... TRANSPORTES - CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA 1306

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DEPÓSITO LEGAL: HU-1/1958

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MINISTERIOS ...................................................................................................................................................... 604 MINISTERIO DE INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO - JEFATURA ...................................................................................................................................................... PROVINCIAL DE TRÁFICO DE HUESCA 1432

OTROS ANUNCIOS COMUNIDAD DE REGANTES 605 COMUNIDAD DE REGANTES DE LA VILLA DE TORLA ...................................................................................................................................................... 1433

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ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS 578

Anuncio de formalización de contrato

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Cooperación y Planes Provinciales c) Número de expediente: 10/2013 d) Dirección de Internet del perfil de contratante: sede.dphuesca.es/ perfil de contratante 2. Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción: ejecución de la obra contenida en el proyecto "Mejora de abastecimiento de agua y saneamiento de Loporzano” (TM Loporzano) c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45240000-1 d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 9 de abril de 2013 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto 4. Valor estimado del contrato: 446.340,11 euros 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 446.340,11 euros Importe total: 540.071,53 euros 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 7 de enero de 2014 b) Fecha de formalización: 29 de enero de 2014 c) Contratista: Hidrológica de Mantenimiento, SL (Hidroman) d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 327.934,95 euros Importe total: 396.801,29 euros e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Características determinantes de la elección de la oferta presentada por el adjudicatario: - En el depósito de Sipán: sustitución de 7m de barandilla metálica por inox., 20m de aislante colector colgado y sustitución escalera de acceso a cubierta por inox.; en el depósito de San Julián: sustitución de 7m de barandilla metálica por inox., sustitución de 5m una tubería d=150 por inox., sustitución de 55m de una tubería d=100 por inox. y 950kg de sustitución de calderería por inox; y en el depósito de Ayera y Bandaliés: 7m de sustitución de barandilla metálica por inox., sustitución 5m de una tubería d=150 por inox y sustitución 55m una tubería d=100 por inox. - Oferta económica: 396.801,29 € (IVA incluido) - Compromiso de mantenimiento y explotación de la obra 24 meses

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Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a la Disposición final segunda del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Publico (BOE n.º 118, de 15 de mayo de 2009). Huesca, 30 de enero de 2014.El Presidente.P.A. El Vicepresidente 1.º, Miguel Gracia Ferrer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS 579

Anuncio de formalización de contrato

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Cooperación y Planes Provinciales c) Número de expediente: 36/2013 d) Dirección de Internet del perfil de contratante: sede.dphuesca.es/ perfil de contratante 2. Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción: ejecución de la obra contenida en el proyecto "Acceso Noreste a la localidad de Alcubierre” (TM Alcubierre) c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233140-2. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 13 de septiembre de 2013 y corrección de errores de 18 de septiembre de 2013 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto 4. Valor estimado del contrato: 280.770,98 euros 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 280.770,98 euros Importe total: 339.732,89 euros 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 30 de diciembre de 2013 b) Fecha de formalización: 29 de enero de 2014 c) Contratista: Hormigones del Pirineo, SA (Horpisa) d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 210.674,37 euros Importe total: 254.915,99 euros e) Ventajas de la oferta adjudicataria: - Mejoras sobre características técnicas y funcionales de la obra: aumenta en 5 cm ZA; mejora la dotación de emulsión y gravillas en el DTS. - Mejoras sobre aspectos ambientales: plantación de arbóreas y arbustivas. - Oferta económica: 254.915,99 € (IVA incluido). - Compromiso de conservación ordinaria de la obra, conforme a lo establecido en Pliego, durante tres (3) años. Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a la Disposición final segunda del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Publico (BOE n.º 118, de 15 de mayo de 2009). Huesca, 30 de enero de 2014. El Presidente. P.A. El Vicepresidente 1.º Miguel Gracia Ferrer 1254 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE HUESCA TESORERÍA 580

ANUNCIO

El Ayuntamiento de Huesca va a proceder a una remodelación del Parque Bar, situado en el Parque Miguel Servet de Huesca mediante la construcción de un nuevo edificio y remodelación de las terrazas y jardinería. Siendo que existe proyecto básico de las obras, redactado por el Arquitecto Don Luis Franco Gay, y estudio de viabilidad con el objeto de que la obra pueda ser construida y explotada en régimen de concesión de obra pública, conjuntamente con la ya existente del kiosco de los helados en el mismo Parque Miguel Servet. Visto el informe técnico del Jefe de Servicio de Urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2013, en el que se informa favorablemente el proyecto básico; visto el informe del Técnico de Intervención en que se informa favorablemente el estudio de viabilidad económica y vistos los dictámenes de la Comisión Informativa conjunta de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, en la que se toma conocimiento de la documentación y la Comisión Informativa de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2014, en la que se informan favorablemente tanto el Proyecto Básico como el Estudio de Viabilidad, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día tres de febrero de 2014, ha adoptado el siguiente ACUERDO: “SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128.3 y 129.3 del TRLCSP someter el estudio de viabilidad y el proyecto básico de las obras a información pública, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación, características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, por el plazo de un mes, previamente a su aprobación por el órgano de contratación”. Lo que se hace público para general conocimiento y para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, todos aquellos interesados puedan presentar cuantas observaciones consideren oportunas en los términos indicados. A tal efecto el expediente se encuentra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Huesca ((Unidad de Contratación) del Ayuntamiento de Huesca. Huesca, 3 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Ana Alós López

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALBERUELA DE TUBO 581

ANUNCIO

Aprobado inicialmente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Alberuela de Tubo, por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión de 23 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 69 bis de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales por cualquier interesado, a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Alberuela de Tubo, 3 de febrero de 2014. La Alcaldes, Rosa Pons Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO INTERVENCIÓN 582

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 31 de enero de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro para el ejercicio económico de 2014, así como la Plantilla de Personal del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Barbastro para el ejercicio de 2014, así como la Plantilla de Personal del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro. Barbastro, a 3 de febrero de 2014. El Alcalde, Antonio Cosculluela Bergua

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO URBANISMO 583

ANUNCIO

Por AMBUIBERICA, S.L., se ha solicitado ante este Ayuntamiento licencia ambiental de actividad clasificada GARAJE DE AMBULANCIAS en Avda. de los Pirineos nº 62, según proyecto de actividad redactado por el Arquitecto Francisco Javier Lama Senra, de fecha diciembre de 2013. En cumplimiento del art. 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, se abre información pública, por término de (15) QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia, así mismo se publica en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan alegar lo que estimen oportuno. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de Urbanismo de este Ayuntamiento. Barbastro, 28 de enero de 2014. El Concejal Delegado de Urbanismo, Luis Sánchez Facerías.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BERANUY 584

ANUNCIO

APROBACION DEL PROYECTO DE OBRAS DE PAVIMENTACION Y MEJORA DEL ALUMBRADO PUBLICO EN NUCLEOS DEL MUNICIPIO DE BERANUY Aprobado inicialmente el proyecto de obras de Pavimentación y Mejora del Alumbrado Público en núcleos del municipio de Beranuy, por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de diciembre de 2013, se somete a información pública por el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Beranuy a 31 de enero de 2014.El Alcalde, José Buil Palomera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BERANUY 585

ANUNCIO

APROBACION INICIAL DE LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE BERANUY Aprobada inicialmente el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 69.bis de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Beranuy a 31 de enero de 2014.El Alcalde, José Buil Palomera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BINACED 586

ANUNCIO

APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8 / 2013 DE PARA EL EJERCICIO 2013 El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2014, ha aprobado inicialmente el expediente 8 / 2013 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BINACED para el ejercicio 2013. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. En Binaced, a 3 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Matilde Herbera Ibarz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES 587

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Estado de Gastos Descripción Importe Consolidado GASTOS DE PERSONAL 60.247,49 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 75.673,06 GASTOS FINANCIEROS 4.848,05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 27.639,31 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 INVERSIONES REALES 36.934,10 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 27.517,75 Total Presupuesto 232.859,76

Estado de Ingresos Descripción Importe Consolidado IMPUESTOS DIRECTOS 67.242,00 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS 57.912,17 INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57.099,31 INGRESOS PATRIMONIALES 20.606,28 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 232.859,76

Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Blecua Torres A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 plaza de Secretario interventor ,agrupada con el Ayuntamiento de Antillón ocupada en propiedad B) Personal Laboral Fijo número plazas 1 plaza de operario de servicios múltiples a media jornada C) Personal Laboral Eventual número plazas 1 plaza para piscinas

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso 1262

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Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blecua, a 31 de enero de 2014. El Alcalde,Jose Maria Zamora Baruquer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES 588

CORRECCIÓN DE ERRORES

Publicado el Presupueto del Ayuntamiento de Blecua Torres con fecha 3 de febrero nº BOP 21 donde pone AYUNTAMIENTO DE BROTO ,debe decir AYUNTAMIENTO BLECUA TORRES Blecua, 3 febrero 2014. El Alcalde, José María Zamora Baruquer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES 589

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Blecua Torres de 18 de diciembre sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora DE LA TASA POR ACTUACIONES DE CONTROL DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE ACTOS SUJETOS A LICENCIAS, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE Urbanismo, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del RD. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES DE CONTROL DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE ACTOS SUJETOS A LICENCIAS, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE URBANISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, intenta adecuar la Ley de Urbanismo de Aragón a la cambiante realidad normativa e incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, con el objetivo de simplificación administrativa. Este planteamiento supone un cambio en la regulación de las licencias urbanísticas y la incorporación de la regulación de dos figuras “Comunicación Previa” y “Declaración Responsable”. Estas dos figuras suponen el desplazamiento de la técnica autorizatoria, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, a través de la inspección y de medidas de restauración o disciplina para aquellos supuestos en que se detecte un incumplimiento de la normativa aplicable y reguladora de la ejecución de actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo. Es necesario, por todo ello, un cambio en el modelo de gestión en la intervención administrativa actual, basado en la rigurosa aplicación del procedimiento administrativo y en la exclusiva verificación previa por los Servicios municipales del cumplimiento de la normativa de aplicación, por otro modelo basado en el control posterior, motivo por el cual se hace necesaria la regulación del Procedimiento de Comprobación de los actos sujetos a Comunicación Previa o Declaración Responsable en materia de urbanismo. El objeto de la presente Ordenanza será la regulación de la Tasa por las actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a licencia de obras, comunicación previa o declaración en materia de urbanismo. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 1265

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de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por las actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a a licencia de obras, comunicación previa o declaración en materia de urbanismo”. Que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización de actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a licencia de obras, comunicación previa o declaración en materia de urbanismo a que se refieren los artículos 229 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares o responsables de la ejecución de los actos, que resulten afectados o se beneficien o, en su caso, que presenten Comunicación Previa o Declaración Responsable en materia de urbanismo. ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Base Imponible y Cuota Tributaria

BASE IMPONIBLE.1.- Constituye la base imponible de la tasa: A. El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierras, obras de nueva planta y modificación de estructuras, aspecto exterior de las edificaciones existentes y reformas y reparaciones interiores que no sean de mero ornato, así como las obras de demolición de construcciones. B) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. C) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones, agrupación o segregación de finca urbana. D. La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía publica. CUOTA TRIBUTARIA.1.- La cuota tributaria resultara de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) el 2 por ciento en los supuestos del art 1 a) del artículo anterior con un mínimo de 60 1266

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euros. b) En los supuestos contemplados en el apartado b), se satisfará en concepto de tasa. El 10% de la abonada en su día por licencia urbanística. c) En las licencias de segregación, agregación o parcelación: 1 euro por m2 que comprenda la parte segregada, agregada o parcelada. d) 6,00 euros por m2 de cartel en el supuesto contemplado en el apartado d) de la base imponible. EL IMPORTE MINIMO DE CUALQUIER LICENCIA SERA DE 60 EUROS. Con un presupuesto mínimo de 3.000 € Independientemente de la cuota anterior, por cada licencia de obra menor, declaración responsable o comunicación previa, se cobrara los informes emitidos por el técnico de la Comarca más un incremento de cinco euros.; informe por Convenios, 600,00 euros. Informe Plan Parcial y Planes Especiales, 600,00 euros; Informe Proyectos de urbanización, 600,00 euros; estudios de detalle y otros de planeamiento, 320,00 euros; informes sobre planeamiento, estatutos de Juntas de compensación, planes parciales etc., 310,13 euros; cedulas urbanísticas, informe licencia de segregación, licencias de 1ª ocupación, actas de comprobación, 30,00 euros. Todo ello, y aplicando las tarifas que regule la comarca de la Hoya en su Ordenanza fiscal nº 8 y atendiendo a las modificaciones que de la misma se hagan por la Comarca de la Hoya.(más los informes emitidos ) Prórroga de licencias de obras 18 € más los informes de la Comarca ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán exenciones o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengara cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable del interesado que inicie el expediente La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicien las actuaciones de control derivadas de la ejecución de los actos que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable en materia de urbanismo La ausencia de licencia, Comunicación previa o Declaración Responsable en materia de urbanismo comportará igualmente el devengo de la tasa, previo expediente administrativo correspondiente exigiendo su importe al sujeto pasivo o responsable. En los casos de desistimiento con anterioridad a las actuaciones de comprobación de la ejecución de los actos, la cuota tributaria se reducirá al 50%, procediéndose a la devolución del exceso de ingreso, siempre que las actividades de control no se hubieran iniciado. ARTÍCULO 8. Declaración

1. Las personas interesadas, presentarán en el Registro General, la licencia, Comunicación Previa o Declaración Responsable, con el justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente, mediante autoliquidación. 2. En su caso, sin perjuicio de lo anterior, deberá acompañar con los modelos de impuestos que correspondan, el importe de las Tasas, sin que en ningún caso el mencionado ingreso implique de forma automática el inicio lícito de la ejecución conforme a la normativa legal de aplicación. 3. Si presentada la licencia, Comunicación Previa o Declaración Responsable se variase o 1267

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ampliase la ejecución de los actos, o se alterasen las condiciones proyectadas, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en el número anterior. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 diciembre de 2013 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOP , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.. Blecua, 3 febrero 2014. El Alcalde, José María Zamora Baruquer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA 590

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Instruido expediente de baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de las personas que a continuación se indican y de conformidad con la Resolución de Alcaldía 10/2014 de fecha 29 de enero de 2014, y con lo dispuesto en los Arts. 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se pone de manifiesto el expediente a los interesados al objeto de que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes: Dª IOSIF MARIA (Pasaporte 08463179), D. PAMFILIE MIHAI (Pasaporte 13185282), D. RAICU DUMITRU (NIE X08479269C), Dª SANDU ELENA CLAUDIA (Pasaporte 13262067), Dª SUMBLEA ELENA LOREDANA (NIE X09982606P) y D. ZAHARIA IOAN (Pasaporte XT498017). Isábena, a 29 de enero de 2014. El Alcalde, José Alfonso Nasarre Alamán

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE JACA 591

EDICTO

HOSTELERÍA BISER, S.L., representada por Dª María Jesús Serrano Pérez, ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de “BAR MUSICAL” a emplazar en local 2 de la calle Gil Berges, nº 10, de Jaca. En cumplimiento del artículo 65, nº 2, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y del artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se abre información pública, por término de un mes, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Área de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente de este Ayuntamiento. Jaca, a 30 de enero de 2014. El Alcalde, Víctor José Barrio Sena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA DE JACA 592

ANUNCIO

Transcurrido el período de información pública de los expedientes de aprobación de ordenanzas de este Municipio, previa inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Huesca nº 224, de fecha 21 de Noviembre de 2.013 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hayan producido reclamaciones, de conformidad con el acuerdo de aprobación provisional se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación íntegra, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible - El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. 1271

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f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Los usos o instalaciones de carácter provisional. j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras, o para las que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa. ARTÍCULO 4. Exenciones Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente además de las previsiones de la Ley General Tributaria, los constructores y contratistas. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras. ARTÍCULO 6. Base Imponible La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material. ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3%. ARTÍCULO 8. Bonificaciones — Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración por el Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado. — Una bonificación del 50 % a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan 1272

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las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Las citadas bonificaciones no son aplicables simultáneamente. ARTÍCULO 9. Deducciones No se establecen deducciones de la cuota líquida. ARTÍCULO 10. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, la instalación o la obra, aunque no se haya obtenido la licencia, declaración responsable o comunicación previa correspondiente. ARTÍCULO 11. Gestión del ingreso. Autoliquidación y liquidación conjunta con la tasa por licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. De acuerdo con las previsiones del artículo 103. Del texto refundido de ley de Haciendas locales Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la presente ordenanza prevé el sistema previo de autoliquidación del impuesto por el contribuyente y a realizar conjuntamente con la autoliquidación de la tasa por licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. Serán de aplicación a esta ordenanza en materia de autoliquidación las previsiones de la ordenanza municipal sobre tasa por licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en régimen de comunicación previa para las licencias menores. Cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, o no se presente la declaración responsable o comunicación previa, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible. En el caso de declaración de petición previa el solicitante de una licencia, se presente la declaración responsable o comunicación previa para realizar las construcciones, instalaciones u obras enumeradas en el artículo 1º, punto 2, de esta Ordenanza deberá presentar en el momento de la solicitud, el proyecto y el presupuesto de ejecución estimado y procederá con carácter provisional previo a practicar una autoliquidación del tributo que deberá abonarlo en Caja del Ayuntamiento o una entidad bancaria. El duplicado de pago se aportará en oficinas municipales al expediente solicitud de licencia de obras y se registrará de entrada, entendiéndose a partir de este momento como formalmente realizada la petición de licencia urbanística y computándose los plazos legales que procedan a partir de esta fecha. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia, se presente la declaración responsable o comunicación previa se practicará una liquidación provisional en la que la administración subsanará de oficio si existiere algún error en la autoliquidación practicada solicitando el ingreso de la cantidad de diferencia si fuera a favor de la Hacienda municipal y con los mimos efectos suspensivos de la falta de autoliquidación inicial descrita Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 2. A la vista de las construcciones, las instalaciones o las obras realizadas y su coste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la comprobación administrativa correspondiente, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicará la liquidación definitiva correspondiente y exigirá del sujeto pasivo la diferencia de cuota, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda por haber abonado en exceso en la liquidación provisional. 4. El ingreso de las liquidaciones, provisional y definitiva, se efectuará en les entidades colaboradoras de la recaudación en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación.

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ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada. ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2.013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de su publicación íntegra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUJETAS A TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20. al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en especial el artículo 20.4.h) se aprueba la Tasa por la realización de actividades sujetas a títulos habilitantes de naturaleza urbanística exigidos en la legislación del suelo y ordenación urbana , que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la prestación por el Ayuntamiento del servicio de control y otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, exigidas en la legislación del suelo y ordenación urbana dentro del término municipal. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. 1.- Son obligados tributarios los previstos en el artículo 35 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que en diferentes situaciones se refieren los artículo36 a 40 de de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente servicio de control y otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas en la legislación del suelo y ordenación urbana dentro del término municipal. 2º Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente además de las previsiones de la Ley 1274

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General Tributaria, los constructores y contratistas. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha Artículo 4º.- Responsables. Con carácter general son responsables tributarios, aquellos previstos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria. 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º Exenciones, reducciones y bonificaciones No se contemplan otras exenciones, reducciones y bonificaciones que las que estén establecidas en normas de rango legal superior y directamente aplicables al caso. En el caso de promoción de viviendas en régimen de protección oficial se aplicaran las mismas bonificaciones y reducciones previstas para el impuesto de obras y construcciones. Artículo 6º Base imponible. El presupuesto tanto en la liquidación provisional como definitiva, deberá contar con la conformidad del arquitecto o técnico municipal. Artículo 7º Base liquidable La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible. A efectos de valoración de las obras que constituyen la base imponible , se aplicara la misma normativa municipal que recoge en el ámbito municipal a efectos de valoraciones de obras, la ordenanza municipal que regula la aplicación del impuesto municipal sobre construcciones y obras. Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria. El tipo de gravamen será el 0,8 por 100 de la base liquidable. La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen y que en ningún caso la cuota tributaria será inferior a 20 euros. Salvo que sean de aplicación simultáneamente dos tipos de bonificaciones. Artículo 9º Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, bien mediante control de oficio, o bien cuando se presente la solicitud que inicie la actuación. Artículo 10º Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 1275

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2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. Como regla general la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Con el otorgamiento de la licencia, o con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, se hará una liquidación provisional se simultaneará documentalmente con la autoliquidación del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras y se especificará el saldo pendiente si lo hubiere, sobre la cantidad autoliquidada en inicio para que se proceda al pago. En el caso de las bases liquidables por obras a realizar, sean de notoria cuantía podrá el interesado solicitar del Ayuntamiento que mediando la correspondiente garantía, le autorice a aplazar el pago hasta la obtención definitiva de la correspondiente licencia urbanística. 3. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la tasa, según el modelo existente al efecto en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. El no otorgamiento de la licencia urbanística o de legalización de la obra realizada, en ningún caso dará derecho a obtener del Ayuntamiento ningún tipo de devolución, sin perjuicio de las cantidades autoliquidadas y que se refieran al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuya devolución pudiera proceder en su caso. 4. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o práctica. 5.- La solicitud se realizará conforme a los modelos de instancia puestos a disposición por el Ayuntamiento. Artículo 11º Gestión por delegación. Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca o en otra Entidad local, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. Artículo 12º Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Artículo 13º Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Disposición adicional Las modificaciones producidas por cualquier norma de rango legal superior que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, aprobada en Pleno de 21.11.2013 y expuesta al público en tablón de anuncios por plazo de un mes sin reclamaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el día de su publicación íntegra y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Puente la Reina de Jaca 21 de enero de 2014.El Alcalde-Presidente, Ramón Lobera González

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS 593

ANUNCIO

Aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 30-01-2014, el padrón cobratorio de la tasa por la inserción de anuncio en la página web del Ayuntamiento de Pueyo de Araguás (El), correspondiente al ejercicio 2014, se somete a información pública durante el plazo de 15 días a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. Simultáneamente se anuncia la cobranza en período voluntario, en los siguientes términos, de acuerdo con las ordenanzas respectivas y conforme al art. 88 del R.G.R.: Plazo: del 10/02/2014 al 10/04/2014. Lugar de Ingreso: Salvo recibos domiciliados, en las Oficinas Municipales. La fecha de cobro para los recibos domiciliados será el 10/02/2014.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso indicado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con los efectos legales inherentes, conforme a los arts. 61 y 127 de la Ley General Tributaria y concordantes. El Pueyo de Araguás, a 31-01-2014. El Alcalde, Jesús Ángel Buetas Coronas.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS 594

CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertido error en anuncios nº 6480 (insertado en B.O.P. HU nº 216 de 11-11-2013) y 7460 (insertado en B.O.P. HU nº 243 de 20-12-2013), relativo a la aprobación inicial y aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales en El Pueyo de Araguás de la Ordenanza Fiscal nº 10, Reguladora de la tasa por la utilización del servicio de cementerio municipal en el Término Municipal, se procede a su rectificación. Las modificaciones de la Ordenanza Fiscal nº 10, Reguladora de la tasa por la utilización del servicio de cementerio municipal en el Término Municipal, no fue aprobada, de forma provisional, en el Pleno celebrado el 07-11-2013, por lo que los anuncios publicados son nulos, y continúa en vigor la Ordenanza Fiscal nº 10 publicada en el B.O.P. HU Nº 249, de fecha, 31-12-2009. El Pueyo de Araguás, 21 de enero de 2014. El Alcalde, Jesús Ángel Buetas Coronas.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS 595

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Pueyo de Araguás (El), en sesión celebrada el día 07-11-2013, acordó la aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes: - ORDENANZA Nº 11, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA EXTRACCIÓN DE PIEDRA EN LA CANTERA MUNICIPAL TORRELISA C-104, EN EL T.M. DE PUEYO DE ARAGUÁS (EL). - ORDENANZA Nº 7: REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA PARA CONSUMO. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo. El Pueyo de Araguás, a 31-01-2014. El Alcalde-Presidente, Jesús Ángel Buetas Coronas.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SANTALIESTRA Y SAN QUÍLEZ 596

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de SANTA LIESTRA Y SAN QUILEZ para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción 1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES 3 4 5 6 7 8 9

Y

SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Fondo de contingencia y otros imprevistos INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS

Total Presupuesto Estado de Ingresos Capítulo Descripción 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS 4 5 6 7 8 9

INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto

Importe Consolidado 0,00 33.550,00 11.000,00 16.500,00 0,00 105.079,00 0,00 0,00 12.000,00 178.129,00 Importe Consolidado 14.800,00 3.000,00 9.170,00 51.800,00 600,00 0,00 98.759,00 0,00 0,00 178.129,00

Plantilla de Personal de Ayuntamiento de SANTA LIESTRA Y SAN QUILEZ A) Funcionario de Carrera: 1Secretario Interventor en agrupacion con el Ayuntamiento de Foradada del Toscar. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el 1281

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que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Santa Liestra y San Quilez, a 31 de enero de 2014. El Alcalde, Francisco Javier Mur Couto.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SEIRA 597

EDICTO

Aprobado por Resolución de Alcaldía del día de hoy, 1 de febrero de 2014, el Proyecto básico y de ejecución “Pavimentación y aceras en Seira”, redactado por el Arquitecto D. José Luis Espurz Espuña, obra incluida en el Plan FEADER 2014 de la Diputación Provincial de Huesca, cuyo presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de 39.960,20 €, más 6.393,63 € de IVA, que suman 46.353,83 €, se expone al público por un plazo de veinte días, para su consulta y presentación de las reclamaciones que procedan. Seira, a 1 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Begoña Aventín Crivilles

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ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS COMARCA DE SOBRARBE 598

ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DE LA COMARCA DE SOBRARBE DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA EN EL ÁMBITO COMARCAL, PARA EL AÑO 2014. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias de cultura en el artículo 18, correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, con carácter general la promoción y fomento de la actividad cultural (esta modificación se debe a la derogación de la Ley23/2001, de Medidas de Comarcalización). La Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, en su artículo 5 establece como competencias propias de la misma la cultura. Asimismo, el Decreto 112/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Sobrarbe, recoge en su apartado 1º, letra B.1, 3, 4, 5 y 6 las transferencias que corresponden a la Comarca en materia de cultura. El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, recoge en su apartado 1º, letra B.2 y 7 las transferencias que corresponden a la Comarca en materia de cultura. Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002. En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al año 2014, dispongo: ARTÍCULO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 28 de enero de 2014, se aprueba la convocatoria de ayudas a las Asociaciones de dicha Comarca que se encuentren legalmente constituidas, con destino a la realización de actividades en materia de cultura en el ámbito comarcal, durante el año 2014. ARTÍCULO SEGUNDO Las ayudas se concederán con cargo a la partida 334.78002 del presupuesto de la Comarca de Sobrarbe para el año 2014. BASES PRIMERA. OBJETO. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actividades de Asociaciones de la Comarca de Sobrarbe, realizadas durante todo el año 2014 y que tengan por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

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-Actividades de difusión cultural que contribuyan al desarrollo sociocultural de los vecinos de la Comarca de Sobrarbe, relacionadas con la música, teatro, cine, fotografía, artes plásticas, folclore, tradiciones… -Actividades artísticas que favorezcan la creatividad y la iniciativa cultural, como festivales o certámenes, edición de revistas culturales y otros materiales literarios, musicales o audiovisuales, fomento de grupos de teatro, musicales o de cualquier otra disciplina de interés cultural. -Actividades formativas que promuevan la educación cultural de los vecinos de la Comarca de Sobrarbe como pueden ser cursos, talleres, conferencias, encuentros… -Cualquier otro programa de carácter cultural no comprendido en los apartados anteriores y que se estime susceptible de ayudar por su trascendencia cultural para el municipio o la Comarca. No serán objeto de ayuda las actuaciones relacionadas a continuación:

Actividades sin un claro interés cultural. Viajes cuyo principal objetivo sea recreativo. Actividades con ánimo de lucro. Actividades subvencionadas a través de otros programas de la Comarca. Gastos de funcionamiento, equipamiento o inversión de Asociaciones Actuaciones musicales correspondientes a fiestas y/o romerías.

SEGUNDA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. TERCERA. DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS. La cuantía a subvencionar será hasta el máximo del 75 por ciento en el caso de las Asociaciones, con el límite de la partida presupuestaria disponible. En caso de recibir el beneficiario otras subvenciones o ayudas, el total de todas las ayudas no podrá superar en ningún caso el gasto global de la actuación subvencionada. CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca de Sobrarbe, sito en Avda. Ordesa 79, 22340 BOLTAÑA (Huesca), así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud constará la siguiente documentación: 1. Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Sobrarbe, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), pudiendo ser solicitado en soporte informático a esta Entidad o descargado de la web de la Comarca de Sobrarbe, www.sobrarbe.com. Cada una de las peticiones se realizará de modo independiente y deberá especificarse en cada una la cantidad que se solicita y el presupuesto total. 2. Memoria valorada explicativa de la actividad. 3. Memoria explicativa de su objeto y de las actividades realizadas con anterioridad. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, se requerirá a la Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley. La Comarca de Sobrarbe podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información o de documentación, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. 1285

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El contenido de las bases de la presente convocatoria se encuentra a disposición de los solicitantes, en la sede de la Comarca de Sobrarbe, Avda. Ordesa 79, 22340 Boltaña (Huesca). QUINTA. CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La concesión de la subvención se realizará por el órgano competente de la Comarca, previa valoración de la Comisión Informativa de Cultura en atención a los siguientes criterios: Interés comarcal y reforzamiento de la identidad comarcal. Repercusión e interés cultural, educativo y social Que se enmarque dentro de un programa de actuación permanente, capaz de generar proyectos estables. Experiencia y proyección social de la entidad para ejecutar los proyectos presentados. Potenciación de la cultura tradicional de la comarca Grado de novedad en cuanto a las actividades culturales de la comarca.

SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la misma, a cuyo efecto: a) Para la justificación de la subvención concedida, será preceptiva la presentación la siguiente documentación: Instancia-modelo de justificación y relación de gastos conforme a los ANEXOS II y III que serán remitidos junto con la notificación de concesión de la subvención. Certificado del Secretario/a de la Entidad acreditativo de los siguientes extremos:

Que se han realizado las actividades objeto de subvención. Que los justificantes aportados corresponden directamente a gastos relacionados con la subvención concedida. Que no se han recibido otras subvenciones para la misma finalidad de ninguna entidad pública o privada, que junto con la concedida por la Comarca, supere el coste de la actividad subvencionada.

Copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad subvencionada junto con comprobante bancario de pago. Éstas deberán ser expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014 y a los presupuestos de gastos remitidos en la solicitud y que han dado origen a la subvención. 1 ejemplar o copia del material de difusión de la actividad, si lo hubiera, donde figure el logotipo de la Comarca de Sobrarbe.

b) El plazo de justificación finalizará el 15 de enero de 2015.

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SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Son obligaciones del beneficiario: a) La aceptación por el beneficiario de la subvención y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolución de concesión. c) Todo el material de difusión deberá llevar impreso el logotipo de la Comarca de Sobrarbe. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca de Sobrarbe y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. e) Comunicar a la Comarca de Sobrarbe cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad que afecte a su realización, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente público o privado nacional o europeo. f) Renunciar a la subvención concedida si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada. g) En caso de que la ayuda concedida se materialice en un proyecto de publicación o edición de algún libro, CD, DVD o similar, deberá entregarse a la Comarca de Sobrarbe 1 ejemplar del mismo. OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS. La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el Tablón de anuncios de la Comarca de Sobrarbe y en la página web de la misma, www.sobrarbe.com, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002. NOVENA. IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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ANEXO I Sol cultura 14

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES CULTURALES. AÑO 2014 Datos de identificación de la subvención SECCIÓN GESTORA: Servicio de Cultura. Convocatoria: Convocatoria de subvenciones con destino a Asociaciones de la Comarca de Sobrarbe destinadas a la realización de ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA en el ámbito comarcal, para el año 2014. Nº BOPH: Fecha BOPH: Finalidad de la subvención: Importe solicitado

Importe presupuesto:

Datos de identificación del solicitante NOMBRE ENTIDAD:

N.I.F.:

Dirección:

Municipio:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): Código Postal: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código Postal:

Municipio: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Relación de documentos a aportar de forma obligatoria (marcar con una X) Memoria valorada explicativa de la actividad Memoria explicativa del objeto de la Entidad solicitante y de las actividades realizadas con anterioridad Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

O en su caso:

Autorizo para que la Comarca de Sobrarbe pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio con la Comarca de Sobrarbe, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. ,a de de 2014. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.: ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Cultura titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ANEXO II y III Just cultura 14

ANEXO II JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención SECCIÓN GESTORA: Servicio de Cultura. Convocatoria: SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DE LA COMARCA DE SOBRARBE DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL EN EL ÁMBITO COMARCAL, PARA EL AÑO 2014. Acuerdo de concesión: Finalidad de la subvención: Importe concedido:

Importe justificado:

Datos de identificación del beneficiario NOMBRE ENTIDAD:

N.I.F.:

Dirección:

Municipio:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): Código Postal: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código Postal:

Municipio: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Relación de documentos a aportar de forma obligatoria (marcar con una X)

Copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad subvencionada junto con comprobante bancario de pago. Éstas deberán ser expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014 y a los presupuestos de gastos remitidos en la solicitud y que han dado origen a la subvención. Certificados del Secretario/a de la entidad, en caso de persona jurídica o Declaración responsable, en caso de persona física (ANEXO II). Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada (ANEXO III. Un ejemplar, en su caso, del material de difusión. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. O en su caso: Autorizo para que la Comarca de Sobrarbe pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad que suscribe hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio con la Comarca de Sobrarbe, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. ,a de de 2014. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.:_____________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ANEXO II y III Just cultura 14 (continuación)

ANEXO III INDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN Datos de identificación de beneficiario y subvención BENEFICIARIO:

FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: ACUERDO DE CONCESIÓN: Nº

Descripción del gasto

Proveedor

Nº factura

Fecha fra.

Importe

TOTAL JUSTIFICADO:

Certificado / Declaración (RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA)

(RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA FÍSICA)

D./Dª______________________________________

D./Dª______________________________________

Secretario de la entidad beneficiaria, CERTIFICA:

en nombre propio, DECLARA:

Que se ha realizado la actividad / Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con al actividad subvencionada. Que SÍ / NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Comarca de Sobrarbe, no superan el coste total de la actividad. •

En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas: _____________________________________

Observaciones: En

,a

de

de 2014

Fdo.:_______________________________

De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS COMARCA DE SOBRARBE 599

ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A, CLUBES DEPORTIVOS Y AMYPAS DE LA COMARCA DE SOBRARBE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO COMARCAL, AÑO 2014. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias de deporte en el artículo 21, correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, con carácter general, la promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la Comarca. La Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, en su artículo 5 establece como una de las competencias propias de la misma el deporte. Asimismo, el Decreto 112/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Sobrarbe, indica en su apartado 1º, letra D que entre las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca en materia de Deportes se encuentra la de promoción y fomento del deporte en su ámbito territorial, letra que es modificada en los subapartados 1 (parcialmente), 2 y 7 del Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002. En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al año 2014, dispongo: ARTÍCULO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 28 de enero de 2014, se aprueba la convocatoria de ayudas a, Clubes Deportivos y AMYPAS que se encuentren legalmente constituidos en la Comarca de Sobrarbe destinadas a la realización de actividades deportivas desarrolladas en el ámbito territorial de la Comarca de Sobrarbe durante el año 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. Las ayudas se concederán con cargo a la partida núm. 341.78004 del presupuesto de la Comarca de Sobrarbe para el año 2014.

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BASES PRIMERA. OBJETO. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actuaciones de Clubes Deportivos y AMYPAS de la Comarca de Sobrarbe realizadas durante el año 2014 que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: Programas de actividades deportivas de ámbito comarcal. Actividades de promoción y participación de los Clubes deportivos. Actividades de promoción del deporte base (fútbol escolar, etc...). Competiciones federadas.

No serán objeto de ayuda las actuaciones relacionadas a continuación: Actividades sin un claro interés deportivo. Actividades con ánimo de lucro. Actividades subvencionadas a través de otros programas de la Comarca. Gastos de funcionamiento de asociaciones y clubes deportivos.

SEGUNDA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. TERCERA. DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS. La cuantía a subvencionar será hasta el máximo del 80 por ciento en el caso de las AMYPAS de la Comarca y Clubes Deportivos, con el límite de la partida presupuestaria disponible. En caso de recibir el beneficiario otras subvenciones o ayudas, el total de todas las ayudas no podrá superar en ningún caso el gasto global de la actuación subvencionada. CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca de Sobrarbe, sito en Avda. Ordesa 79, 22340 BOLTAÑA (Huesca), así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud constará la siguiente documentación: 1. Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Sobrarbe, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), pudiendo ser solicitado en soporte informático a esta Entidad o descargado de la web de la Comarca de Sobrarbe, www.sobrarbe.com. Cada una de las peticiones se realizará de modo independiente y deberá especificarse en cada una la cantidad que se solicita y el presupuesto total. 2. Memoria valorada explicativa de la actividad. 3. Memoria explicativa de su objeto y de las actividades realizadas con anterioridad Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, se requerirán a la Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley. La Comarca de Sobrarbe podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información o de documentación, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. El contenido de las bases de la presente convocatoria se encuentra a disposición de los solicitantes, en la sede de la Comarca de Sobrarbe, en Av. Ordesa , nº 79 - 22.340 Boltaña 1292

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(Huesca). QUINTA. CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La concesión de la subvención se realizará por el órgano competente de la Comarca, previa valoración de la Comisión Informativa de Juventud y Deporte en atención a los siguientes criterios: Técnica del proyecto de actividades a desarrollar. Aportación económica de la entidad solicitante o colaboradores. Proyección socio-deportiva de la actividad. Trayectoria y continuidad de las actividades realizadas por la entidad solicitante. Grado de colaboración de la entidad solicitante en las actividades organizadas en la Comarca a través del Servicio Comarcal de Deportes. Número de participantes. Dificultades provenientes de las circunstancias geográficas o demográficas. Si la actividad para la que se solicita la ayuda se está realizando por el Servicio Comarcal de Deportes.

SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la misma, a cuyo efecto: a) Para la justificación de la subvención concedida, será preceptiva la presentación la siguiente documentación: Instancia-modelo de justificación y relación de gastos conforme a los ANEXOS II y III que serán remitidos junto con la notificación de concesión de la subvención. Certificado del Secretario/a de la Entidad acreditativo de los siguientes extremos:

Que se han realizado las actividades objeto de subvención. Que los justificantes aportados corresponden directamente a gastos relacionados con la subvención concedida. Que no se han recibido otras subvenciones para la misma finalidad de ninguna entidad pública o privada, que junto con la concedida por la Comarca, supere el coste de la actividad subvencionada.

Copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad subvencionada junto con comprobante bancario de pago. Éstas deberán ser expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014 y a los presupuestos de gastos remitidos en la solicitud y que han dado origen a la subvención.

b) El plazo de justificación finalizará el 1 de diciembre de 2014. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Son obligaciones del beneficiario: 1293

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1. La aceptación por el beneficiario de la subvención y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. 2. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolución de concesión. 3. Todo el material de difusión deberá llevar impreso el logotipo de la Comarca de Sobrarbe y deberá remitir un ejemplar del material subvencionado a esta Entidad. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca de Sobrarbe y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. 5. Comunicar a la Comarca de Sobrarbe cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad que afecte a su realización, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente público o privado nacional o europeo. 6. Renunciar a la subvención concedida si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada. OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS. La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de Sobrarbe y en la página web de la misma, www.sobrarbe.com, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002. NOVENA. IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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ANEXO I Sol deportes 2014

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. ACTIVIDADES DEPORTIVAS. AÑO 2014 Datos de identificación de la subvención SECCIÓN GESTORA: Servicio de Deporte y Juventud. Convocatoria: Convocatoria de subvenciones con destino a Clubes Deportivos y AMYPAS de la Comarca de Sobrarbe para la realización de ACTIVIDADES DEPORTIVAS sin ánimo de lucro en el ámbito comarcal, año 2014. Nº BOPH: Fecha BOPH: Finalidad de la subvención: Importe solicitado

Importe presupuesto:

Datos de identificación del solicitante NOMBRE ENTIDAD:

N.I.F.:

Dirección:

Municipio:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): Código Postal: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código Postal:

Municipio: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Relación de documentos a aportar de forma obligatoria (marcar con una X) Memoria de la actividad: Fecha y lugar de celebración de la actividad, listado de alumnos que participen en la actividad, fecha de nacimiento de los mismos, curso escolar en el que se encuentran y centro educativo de referencia. Certificados: Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. O en su caso: Autorizo para que la Comarca de Sobrarbe pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio con la Comarca de Sobrarbe, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. ,a de de 2014. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.: ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente

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ANEXO II y III Just deportes 2014

ANEXO II JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención SECCIÓN GESTORA: Servicio de Deporte y Juventud. Convocatoria: SUBVENCIONES CON DESTINO A, CLUBES DEPORTIVOS Y AMPAS DE LA COMARCA DE SOBRARBE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO COMARCAL, AÑO 2014. Acuerdo de concesión: Finalidad de la subvención: Importe concedido:

Importe justificado:

Datos de identificación del beneficiario NOMBRE ENTIDAD:

N.I.F.:

Dirección:

Municipio:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): Código Postal: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código Postal:

Municipio: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Relación de documentos a aportar de forma obligatoria (marcar con una X)

Copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad subvencionada junto con comprobante bancario de pago. Éstas deberán ser expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014 y a los presupuestos de gastos remitidos en la solicitud y que han dado origen a la subvención. Certificados del Secretario/a de la entidad, en caso de persona jurídica o Declaración responsable, en caso de persona física (ANEXO III). Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada (ANEXO III). Un ejemplar, en su caso, del material de difusión. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. O en su caso: Autorizo para que la Comarca de Sobrarbe pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas.

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad que suscribe hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio con la Comarca de Sobrarbe, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. ,a de de 2014. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.:_____________________________

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ANEXO II y III Just deportes 2014 (continuación)

ANEXO III INDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN Datos de identificación de beneficiario y subvención BENEFICIARIO:

FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: ACUERDO DE CONCESIÓN: Nº

Descripción del gasto

Proveedor

Nº factura

Fecha fra.

Importe

TOTAL JUSTIFICADO:

Certificado / Declaración (RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA)

(RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA FÍSICA)

D./Dª______________________________________

D./Dª______________________________________

Secretario de la entidad beneficiaria, CERTIFICA:

en nombre propio, DECLARA:

Que se ha realizado la actividad / Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con al actividad subvencionada. Que SÍ / NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Comarca de Sobrarbe, no superan el coste total de la actividad. •

En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas: _____________________________________

Observaciones: En

,a

de

de 2014.

Fdo.:_______________________________ De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS COMARCA DE SOBRARBE 600

ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AMYPAS Y/O CENTROS ESCOLARES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ESQUI, AÑO 2014 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias de deporte en el artículo 21, correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, con carácter general, la promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la Comarca. La Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, en su artículo 5 establece como una de las competencias propias de la misma el deporte. Asimismo, el Decreto 112/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Sobrarbe, indica en su apartado 1º, letra D que entre las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca en materia de Deportes se encuentra la de promoción y fomento del deporte en su ámbito territorial, letra que es modificada en los subapartados 1 (parcialmente), 2 y 7 del Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, Por la ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002. En su virtud, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al año 2014, dispongo: ARTÍCULO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 28 de enero de 2014, se aprueba la convocatoria de ayudas a Asociaciones de Padres y Madres y/o Centros Escolares de la Comarca de Sobrarbe destinadas a la realización de actividad de esquí organizada durante el año 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. Las ayudas se concederán con cargo a la partida núm. 341.78013 del presupuesto de la Comarca de Sobrarbe para el año 2014. BASES PRIMERA. OBJETO. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actividades organizadas por AMYPAS y/o Centros Escolares que tengan por objeto la realización de actividad de esquí en el año 2014. SEGUNDA. BENEFICIARIOS. Tendrán consideración de beneficiario las AMYPAS y/o Centros Escolares de la Comarca que realicen la actividad de esquí, en aquellos costes derivados de la realización de dicha 1298

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actividad (transporte, monitores,...). Estas ayudas están destinadas a la realización de la actividad de esquí para los escolares de los colegios de nuestra Comarca que: .- Estén matriculados en un Centro Escolar de la Comarca de la Sobrarbe. .-Participen en actividades de esquí. Dichas Actividades deben de estar organizadas por la Asociación de Madres y Padres del Centro Escolar que solicite la ayuda, o en su caso por el mismo Centro Escolar. Estos cursos deben de estar dirigidos de forma específica a los escolares, quedando fuera de esta convocatoria aquellos cursos que están dirigidos a padres e hijos conjuntamente. La ayuda corresponde a un cursillo de esquí con una duración máxima de 2 días. TERCERA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2014. CUARTA. DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS. La cuantía de la ayuda será de un máximo del 60% del importe abonado por cada escolar al AMYPA y/o Centro Escolar por la realización de la actividad, puntualizando que cada participante en estos programas de esquí escolar solo puede ser subvencionado por una actividad. QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca de Sobrarbe, sito en Avda. Ordesa 79, 22340 BOLTAÑA (Huesca), así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes serán formuladas por las Asociaciones de Madres y Padres o Centros escolares e incluirán la autorización de los posibles beneficiarios a solicitar la subvención así como los datos bancarios para proceder al ingreso de la misma. En la solicitud constará la siguiente documentación: Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Sobrarbe, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), pudiendo ser solicitado en soporte informático a esta Entidad o descargado de la web de la Comarca de Sobrarbe, www.sobrarbe.com Memoria de la actividad en la que figure al menos la siguiente información: Fecha y lugar de celebración de la actividad, listado de alumnos que participen en la actividad, fecha de nacimiento de los mismos, curso escolar en el que se encuentran y centro educativo de referencia. ANEXO II. Índice numerado de justificantes (pudiendo ser solicitado en soporte informático a esta Entidad o descargado de la web de la Comarca de Sobrarbe, www.sobrarbe.com), acompañado de copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad junto con comprobante bancario de pago. Éstas deberán ser expedidas a nombre de la Entidad solicitante de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014. Certificado del Secretario/a de la Entidad acreditativo de los siguientes extremos:

Que se ha realizado la actividad objeto de solicitud. Que los justificantes aportados corresponden directamente a gastos relacionados con la actividad realizada. Que no se han solicitado y/o recibido otras subvenciones para la misma finalidad de ninguna entidad pública o privada, que junto con la solicitada a la Comarca, pueda superar el coste de la actividad.

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Si la solicitud no reuniera los datos de identificación y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, se requerirán a la Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley. La Comarca de Sobrarbe podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información o de documentación, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. El contenido de las bases de la presente convocatoria se encuentra a disposición de los solicitantes, en la sede de la Comarca de Sobrarbe, en Av. Ordesa , nº 79 - 22.340 Boltaña (Huesca), y en la web de la Comarca de Sobrarbe, www.sobrarbe.com). SEXTA. CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. SÉPTIMA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se hará efectivo a los beneficiarios tras la resolución de la presente convocatoria con arreglo a las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Son obligaciones del beneficiario: 1. La aceptación por el beneficiario de la subvención y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca de Sobrarbe y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. 3. Comunicar a la Comarca de Sobrarbe cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad que afecte a su realización, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente público o privado nacional o europeo. NOVENA. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS. La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de Sobrarbe y en la página web de la misma, www.sobrarbe.com, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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Anexo I Sol activ esqui 2014

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDAD DE ESQUÍ. AÑO 2014 Datos de identificación de la subvención SECCIÓN GESTORA: Servicio de Deporte y Juventud. Convocatoria: Subvenciones con destino a AMYPAS y/o Centros Escolares para la realización de la actividad de esquí, año 2014. Nº BOPH: Fecha BOPH: Finalidad de la subvención: Importe solicitado

Importe presupuesto:

Datos de identificación del solicitante NOMBRE ENTIDAD:

N.I.F.:

Dirección:

Municipio:

Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): Código Postal: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código Postal:

Municipio: Teléfono:

Fax:

e-mail:

Relación de documentos a aportar de forma obligatoria (marcar con una X) Memoria de la actividad: Fecha y lugar de celebración de la actividad, listado de alumnos que participen en la actividad, fecha de nacimiento de los mismos, curso escolar en el que se encuentran y centro educativo de referencia. Certificados: Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. O en su caso: Autorizo para que la Comarca de Sobrarbe pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio con la Comarca de Sobrarbe, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. ,a de de 2014. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo.:

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente

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Anexo II Just activ esqui 2014

ANEXO II. INDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN Datos de identificación de beneficiario y subvención BENEFICIARIO:

FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: ACTIVIDAD ESQUI 2014 ACUERDO DE CONCESIÓN: Nº

Descripción del gasto

Proveedor

Nº factura

Fecha fra.

Importe

TOTAL JUSTIFICADO: DOCUMENTACIÓN A APORTAR DE FORMA OBLIGATORIA (marcar con una X):

Copia compulsada de todas las facturas originadas con motivo de la realización de la actividad junto con comprobante bancario de pago, expedidas a nombre de la Entidad solicitante de la subvención y la fecha de las mismas se referirá necesariamente al año 2014.

CERTIFICADO / DECLARACIÓN: (RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA) D./Dª______________________________________

D./Dª______________________________________

Secretario de la entidad beneficiaria, CERTIFICA: Que se ha realizado la actividad / actividad.

(RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA FÍSICA) en nombre propio, DECLARA:

Que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la

Que SÍ / NO (señalar lo que corresponda) se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la solicitada r la Comarca de Sobrarbe, no superan el coste total de la actividad. •

En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas: _____________________________________

Observaciones: En

,a

de

de 2014

Fdo.:_______________________________ De acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento formarán parte del fichero de Deportes y Juventud titularidad de la Comarca del Sobrarbe y cuya finalidad es gestionar su solicitud. En caso de no cumplimentar todos los campos, no podrá tramitarse dicha solicitud. Asimismo, se le informa de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca del Sobrarbe, Avd. de Ordesa nº79, 22340 Boltaña, Huesca. Sus datos no serán cedidos salvo en los casos de la ley lo exija o lo permita expresamente.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDADES LOCALES MENORES ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALMUDÁFAR 601

ANUNCIO

De conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta vecinal de la Entidad Local Menor de Almudafar de fecha 16 de diciembre de 2013 y del Pleno del Ayuntamiento de Osso de Cinca, de fecha 20 de diciembre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación del bien inmueble, que tiene la calificación de solar urbano, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: Entidad Local Menor de Almudafar b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria Ayuntamiento de Osso de Cinca. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Osso de Cinca ( Huesca) 2. Domicilio: Plaza de la Iglesia nº 1 3. Localidad y Código Postal: 22532 Osso de Cinca ( Huesca) 4. Teléfono: 974.45.61.13 5. Telefax: 974.45.62.68 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.ossodecinca.es 2. Objeto del contrato: Enajenación onerosa de bien patrimonial. a) Tipo: solar urbano b) Descripción del objeto: solar urbano de 320 metros cuadrados. c) Ubicación: Calle Mayor s/n Almudafar. d) Superficie: 312 m2. e) Linderos: Entrando al frente, calle única ( también conocida como calle Mayor). Fondo entrando: Entidad Local Menor de Almudafar. Derecha entrando: Oscar Moret Raluy e Izquierda entrando: María Alaíz Royo; Dicho solar tiene una extensión superficial de 312 metros cuadrados. d) Título de adquisición: Art. 206 LH en virtud de certificación expedida con fecha 26 de agosto de 1.950. f) Cargas o gravámenes: no existen. g) Destino del bien: solar construcción vivienda. Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Fraga, en el Tomo 798, Libro 26, Folio 150, Finca 1872, Inscripción 1ª. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Enajenación onerosa de bien patrimonial por subasta. 4. Importe del contrato. a) Importe total: 15.600.- € (quince mil seiscientos euros). 5. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación:30 días contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante. b) Modalidad de presentación. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia : Ayuntamiento de Osso de Cinca : Secretaría. 2. Domicilio: Plaza de la Iglesia nº 1 3. Localidad y Código Postal: 22532 Osso de Cinca. 4. Dirección electrónica: [email protected] 6. Apertura de las ofertas. a) Dirección: Plaza de la Iglesia nº 1 b) Localidad y Código Postal: 22.532 Osso de Cinca ( Huesca). 1303

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c) Fecha y hora: A las 13 horas del primer jueves hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Almudafar, a 31 de enero de 2014. El Alcalde, Óscar Moret Raluy

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ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDADES MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE ANTILLON Y CINCO PUEBLOS MAS 602

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE ANTILLÓN Y SEIS PUEBLOS MÁS para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

Capítulo 1 2 3 4 5 6

Capítulo 1 2 3 4 5

Estado de Gastos Descripción Importe Consolidado GASTOS DE PERSONAL 17.400,00 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 4.800,00 GASTOS FINANCIEROS 100,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.900,00 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 INVERSIONES REALES 4.000,00 Total Presupuesto 30.200,00

Estado de Ingresos Descripción Importe Consolidado IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS 30.150,00 INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 INGRESOS PATRIMONIALES 50,00 Total Presupuesto 30.200,00

Plantilla de Personal de MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE ANTILLÓN Y SEIS PUEBLOS MÁS A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 plaza de Secretario Interventor acumulada con la Agrupación Blecua Trorres y Antillón C) Personal Laboral Eventual número plazas 1 plaza de guarda de agua

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Torres de Montes a 3 de febrero de 2014. El Presidente, José María Zamora Banqur 1305 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA 603

ANUNCIO

ACUERDOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA, ADOPTADOS EN SESIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013.

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El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 13 de diciembre de 2013, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. ABIZANDA. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CPU-2008/140. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Abizanda, relativo al Plan General de Ordenación Urbana, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El objeto del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Abizanda (PGOU) es la ordenación integral del citado término municipal. Se prevé un nuevo modelo de ordenación urbana, por lo que se opta por la redacción de un nuevo PGOU. SEGUNDO.- Como datos, antecedentes y planeamiento vigente se tiene: 1. Datos básicos El municipio se ubica en la Comarca del Sobrarbe, situada al norte de Aragón, por el que limita con Francia, al oeste con la Comarca del Alto Gállego, al este con la comarca de la Ribagorza, y al sur con la Comarca del Somontano de Barbastro. Su población actual es de 136 habitantes, distribuidos por sus distintos núcleos; así: Abizanda (77 hab.), Escanilla (20 hab.), Lamata (30 hab.), Ligüerre de Cinca (4 hab.) y Mesón de Ligüerre (5 hab.). Su tendencia demográfica sigue siendo descendente, desde la pérdida demográfica del ámbito rural de la España interior iniciada en el siglo XX, si bien el Ayuntamiento cree llegado el momento de que la misma pueda ser invertida, por las nuevas tendencias de volver a fijar la residencia en núcleos menores próximos a capitales de comarca o a zonas más periurbanas, así como por la demanda de la segunda residencia y de los valores más basados en la naturaleza, el campo o la montaña. 2. Antecedentes y planeamiento vigente El municipio de Abizanda cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobado con prescripciones por acuerdo de la Comisión de 13 de septiembre de 1994. La Delimitación de Suelo Urbano cuenta con Ordenanzas El Suelo No Urbanizable se regula según la aplicación de las Normas Subsidiarias de la Provincia Con posterioridad se han aprobado dos Modificaciones, una de mayo de 1993 y otra de junio de 1996. TERCERO.- Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: 1) Tramitación.Por el Ayuntamiento se aporta el expediente administrativo con la documentación relativa a la tramitación municipal, que puede resumirse del siguiente modo: -

Oficio de entrada de 22 de abril de 2008 (Remisión del PGOU aprobado inicialmente) Escrito de devolución COT de 8 de mayo de 2008: De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón la aprobación definitiva del PGOU le corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca; para ello, es necesario contar con el expediente completo, lo que implica la necesidad de atender a la totalidad de los trámites previstos tanto en la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón (debe contarse con la Memoria Ambiental) como en la legislación urbanística. Una vez tenga lugar, en su caso, por el Ayuntamiento, la aprobación provisional debe remitirse la totalidad del expediente (documentación técnica y

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administrativa –en soporte papel y digital-) a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca para que se pronuncie sobre la aprobación definitiva. -

Oficio de entrada de 2 de julio de 2013 (Remisión del PGOU aprobado provisionalmente) Certificado de aprobación provisional municipal en sesión plenaria de 31 de mayo de 2013. Escrito de devolución CPUHu de 15 de julio de 2013: Primero: Deberá remitirse el Documento Técnico de la Aprobación inicial en soporte papel, debidamente diligenciado, de acuerdo con lo expresado por el artículo 49 y concordantes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Segundo: Asimismo, se adjuntará informe de la Administración General del Estado acerca de las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial, según lo contenido por el apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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Oficio de entrada de 31 de julio de 2013 (Remisión de solicitud municipal de informe General de Comunicaciones, fecha de salida 22/07/2013) Oficio de entrada de 23 de septiembre de 2013 de remisión del PGOU aprobado provisionalmente en formato digital, soporte CD.

2) Documentación presentada. DOCUMENTACION DE AVANCE -

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Documento técnico de Avance de mayo de 2005 (Un tomo) que consta de: - Memoria Justificativa - Normas Urbanísticas - Planos (3 planos de afecciones, infraestructuras y clasificación del suelo, y 5 planos de clasificación del suelo ordenación correspondientes a cada uno de los cinco núcleos del municipio) Certificado aprobación Avance en sesión de pleno de 27 de enero de 2006 Copia del boletín BOP Hu nº 22 de 2 de febrero de 2006 publicación del acuerdo de aceptación del Avance y exposición pública del mismo Copia Diario del Alto Aragón de 30 de enero de 2006 con el anuncio del avance del PGOU de Abizanda Copia de las sugerencias presentadas: 2 respecto al núcleo de Escanilla 3 respecto al núcleo de Lamata 3 respecto al núcleo de Abizanda Informe sobre las sugerencias presentadas Certificado de acuerdo plenario sobre las sugerencias presentadas Respecto al núcleo de Escanilla - Se incluye suelo urbano- extensión de casco-parc 271 pol 4 - Se clasifica suelo urble noreste, sur y este y se desclasifica la mayor parte de sector SR-1 delimitado al oeste Respecto al núcleo de Lamata - Se clasifican unos once mil metros cuadrados en sector de urbanizable delimitado, no pudiendo ser urbano como se solicitaba en la sugerencia. - Se clasifican seis mil metros cuadrados de terreno en una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado para la construcción de seis casas de los que una parte ya estaba clasificada como urbana por el Avance, incidiendo en lo inadecuado de la repetición de los modelos de viviendas; en previsión de lo cual se redactan determinadas ordenanzas estéticas, de obligado cumplimiento, que impedirán los modelos de viviendas seriadas de impacto visual desfavorable. - Se estima la sugerencia municipal de clasificar suelo urbanizable al norte y al oeste y se desestima la de considerar todo el núcleo como urbano consolidado (Según el Ayuntamiento es un núcleo diseminado, según el equipo redactor todo el suelo urbano debe de ser sometido a un proceso integral de urbanización, aun teniendo en cuenta las tipologías constructivas propias de un núcleo diseminado de carácter ganadero como es este.

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Respecto al núcleo de Abizanda - Se estima la sugerencia de incluir como suelo urbano una pequeña fracción de terreno junto a la propiedad del alegante. - Se estima la sugerencia de incluir como suelo urbano una pequeña fracción de terreno junto a la propiedad del alegante. - Se desestima la posibilidad de ampliación de edificaciones diseminadas de tipo residencial, aunque el Ayuntamiento de Abizanda en reunión mantenida con posterioridad a las alegaciones y al informe del equipo redactor, estima, en concordancia con este equipo, que procede ampliar las denominadas aldeas al tener todos los servicios y acceso rodado y ser numerus clausus (únicamente seis en todo el municipio); se estima la aplicación de protección al edificio “Casa Maza”; y se estima la calificación de espacio de aparcamiento entre el cementerio de Abizanda y el actual aparcamiento Copias de notificaciones sobre el acuerdo plenario 28 de abril de 2006 referente a las sugerencias presentadas.

TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL -

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Solicitud del Ayuntamiento al INAGA el 15 de mayo de 2007, para la emisión de informe sobre el documento de Aprobación Inicial del PGOU (pendiente de aprobación en ese momento) Requerimiento del INAGA al Ayuntamiento para que expida un certificado en el que conste la fecha del primer acto preparatorio formal en relación con el Plan o programa de referencia. (1 junio 2007) Certificado municipal del primer acto preparatorio formal para la realización del Plan General (aprobación del pliego de cláusulas administrativas y convocatoria el 26 de junio de 2004), y estado de desarrollo en ese momento (pendiente de aprobación Inicial) a 7 de junio de 2007. ANALISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL en formato pdf y dwg, y soporte CD (julio 2007) MAPA DE RIESGOS NATURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABIZANDA, en formato pdf y soporte CD, que contiene planos , informe y carátulas La documentación desarrolla el Mapa de Riesgos Naturales del término municipal de Abizanda, haciendo un análisis de los mismos, en concreto de los riesgos de inundación, y cuyas conclusiones, que pueden limitar el desarrollo urbanístico del municipio, deberán ser incorporadas al planeamiento. Complementa el Informe de Sostenibilidad Ambiental. (julio 2007) Oficio de remisión de documentación del Ayuntamiento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental – Jefe de Área II (12 julio 2007) Oficio de remisión de documentación del Ayuntamiento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (16 julio 2007) Notificación de inicio de expte. por el INAGA (19 jul 2007) Oficio de remisión del Informe de Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental a INAGA 23 de agosto de 2007. Documento de referencia para la Elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (13 sep 2007) Oficio de remisión del ISA del Ayuntamiento al Director del INAGA. (29 noviembre 2007) INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL en soporte CD que contiene texto en formato pdf, planos en formatos dwg, pdf y jpg, ortofotos en formato jpg y cuadros resumen en formato xls. (Noviembre de 2007) Resolución del INAGA por la que se formula la Memoria Ambiental Provisional del PGOU de Abizanda de 29 de febrero de 2008, que concluye que deberá incorporarse: Un detallado estudio de los riesgos naturales incluyendo los riesgos para períodos de retomo de los cauces de 500 años, siendo reflejados los resultados en la planimetría. Descripción del sistema de depuración de los núcleos que carecen de depuradora de manera que los vertidos no supongan un daño al entorno. Oficio de remisión del INAGA al Ayuntamiento de la copia de la Resolución por la que se formula la Memoria ambiental del PGOU de Abizanda (Entrada en Ayto el 10 de febrero de 2011) RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2O11 del Instituto Aragonés Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Pan General de Ordenación Urbana del municipio de Abizanda (Huesca) promovido por el Ayuntamiento de Abizanda, que establece las siguientes determinaciones a incorporar en el Plan:

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1.- El planeamiento aunque propone un modelo compacto alrededor del núcleo, prevé un crecimiento poblacional elevado para un horizonte temporal de 10 años, por lo que dada la escasa evolución demográfica del municipio, el planeamiento debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual de las nuevas zonas urbanas, acoplado a la demanda, y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio. 2.- Deberían plantearse alternativas para el sector de suelo urbanizable delimitado situado en el núcleo de Abizanda, teniendo en cuenta la elevada pendiente del sector. 3.- Se deberá incluir una solución a corto plazo al saneamiento de las localidades sujetas a modificaciones de crecimiento, de forma que la gestión de las aguas residuales se realice de simultáneamente al desarrollo del Plan. 4.- Se garantizarán los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, primando en su caso, actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento.

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DOCUMENTACIÓN DE APROBACIÓN INICIAL Documento técnico de Aprobación Inicial de diciembre de 2006 (formato papel con diligencia municipal y formato CD) que consta de: - Memoria Justificativa - Normas Urbanísticas - Catálogo de Patrimonio Cultural Municipal - Planos 1. ESTRUCTURA GRAL. SUELO NO URBANIZABLE 2. CLASIFICACION 3. GESTION Y SERVICIOS 4. PATRIMONIO

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Certificado de Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 18 de abril de 2008 Publicación BOA nº 50 de 2 de mayo de 2008 Copia de la publicación en el diario del AltoAragón Copia de alegaciones presentadas 1 Joaquín Lalueza Salinas y Antonio Cambra Araguás (Escanilla) 2 Gika Gheorghe Fluerica (Lamata) 3 Ana y Asunción Lines Lacambra (Abizanda) 4 Roberto Martínez Peña y Mª Concepción Oliván Manero (Municipio)

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Informe a las alegaciones formuladas (septiembre 2008) Acuerdo plenario de resolución de alegaciones de 22 de enero de 2010: 1- Se desestima la ampliación de suelo urbano y urbanizable y la disminución del retranqueo a la carretera en Escanilla 2- Se desestima el desplazamiento de una calle 6.50m a la propiedad del otro lado de la misma para el encaje de un edificio proyectado por la propiedad 3- Se estiman tres puntos: calificar como libre privado una pequeña porción de viario, la calificación como libre privado de un espacio fijado como “Núcleo Histórico” por el uso actual de paso de vehículos, y la calificación como “Núcleo Histórico” de una pequeña porción de viario, del que deberán ajustarse alineaciones; y se desestiman dos puntos relativos a la supresión como espacios libres privados de los terrenos vacantes así calificados, ya que estos forman parte de las tipologías propias existentes y para evitar una excesiva intensidad edificatoria. 4- Se desestima la alegación que proponía la eliminación del artículo 197.2 por cuestiones de comparación entre distintos edificios en SNU ya que, según se aclara, el artículo 189 con el que se le compara es de aplicación única y exclusivamente a los edificios y conjuntos relacionados en el mismo, que son los correspondientes a asentamientos tradicionales formados por una o varias viviendas con edificios agrícolas vinculados que tienen toponimia propia y carácter individualizado (En las proximidades de Abizanda y considerados tradicionalmente integrantes de la población), aunque como consecuencia de lo manifestado en esta alegación se introducen variaciones que reducen la altura máxima permitida limitándola a 11.50m y la aclaración en el artículo 197 de la exclusión respecto a su aplicación de todos los edificios incluidos en el artículo 189.

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Certificado de Acuerdo plenario de 22 de enero de 2010, de resolución de alegaciones: Copia de remisiones del certificado de acuerdo plenario sobre alegaciones a los alegantes (9 julio 2010). Certificado de Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2013, de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda

Junto a toda la documentación, se presenta un ejemplar del documento técnico del P.G.O.U. (Texto Refundido- noviembre de 2010) aprobado provisionalmente el 31 de mayo de 2013, suscrito por Rabanaque y Asociados S.L.P. y firmado por Esperanza Rabanaque Mallén, Arquitecta y Nuria Herranz Pascual, abogada, debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento. Consta de los siguientes documentos: - MEMORIA JUSTIFICATIVA - NORMAS URBANÍSTICAS (199 artículos y 2 anejos) - CATÁLOGO DE PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL - PLANOS 1. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 4.

Estructura gral. y orgánica del territorio Clasificación de suelo. Ordenación. ABIZANDA Clasificación de suelo. Ordenación. ESCANILLA Clasificación de suelo. Ordenación. LAMATA Clasificación de suelo. Ordenación. MESON DE LIGÜERRE Clasificación de suelo. Ordenación. LIGÜERRE DE CINCA Gestión, servicios e infraestructuras. ABIZANDA Gestión, servicios e infraestructuras. ESCANILLA Gestión, servicios e infraestructuras. LAMATA Gestión, servicios e infraestructuras. MASON DE LIGUÜERRE Gestión, servicios e infraestructuras. LIGÜERRE DE CINCA Protecc del Patrimonio.

INFORMES SECTORIALES -

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Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 20/05/2008, en su calidad de titular de las carreteras A-138 y A-2210, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Emitido en sentido FAVORABLE. Director General de Patrimonio Cultural Aragonés, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Servicio Provincial de Huesca, de fecha 29/10/2009, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Emitido en sentido FAVORABLE. Dirección General de Interior, de fecha 12/05/2008, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón. En dicho informe se indica que deberán tenerse en cuenta a efectos de protección civil las siguientes condiciones de riesgo que afectan al conjunto de las actuaciones del PGOU de Abizanda; a.- Avenidas de agua; indicando en le PGOU que para el estudio de los posibles caudales en avenidas de agua (más propios de los PP) deben ser considerados para el cálculo, unos periodos de retorno de 500 años. Podrían admitirse construcciones en los terrenos afectados entre el intervalo de retorno de 100 años y 500 años, con la limitación de usos que contemple medidas paliativas, y posibles afecciones a instalaciones, zonas habitadas, vías de transporte, y los relacionados con el medioambiente. b.- Incendios; Se efectuará la colocación de unidades hidrantes para incendios en las redes de agua existentes y en las de nueva construcción. En

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zonas urbanas se deberán considerar dotaciones aceptables de agua, y diámetros de las conducciones mínimos de 90 mm para cubrir caudades necesarios en eventuales incendios, previendo la necesidad de balsas o depósitos que aseguren la disponibilidad de los volúmenes necesarios en caso de esta emergencia. Se debe considerar el factor negativo del viento en la propagación del fuego. Por ello debe tratarse de disponer a nivel comarcal de un equipo de actuación y protección lo más próximo posible, y considerar las posibles masas forestales. c.- Riesgos geológicos; En el terreno de referencia es posible la aparición de hundimientos, colapsos, hinchamientos, que pueden afectar a los equipamientos generales. Por ello todas las edificaciones y obras que se realicen deben disponer previamente de un estudio geotécnico. Especial atención merecen los cambios de condiciones de humedad de los terrenos por riegos, roturas de conductos u otras circunstancias que pueden alterar las condiciones de resistencia de terrenos. Deben considerarse en balsas, depósitos, depuradoras y otros elementos que contengan líquidos la posibilidad de rotura súbita. Por ello se considera necesario fijar dentro de las normas de autoprotección, una inspección y seguimiento metódico y programado de los elementos que pueden aumentar, en caso de fallo, la magnitud de la emergencia. d.- Riesgos medioambientales; Ante vertidos accidentales de sustancias peligrosas debe disponerse de sistemas de confinamiento, en la red de pluviales, que eviten el vertido directo al alcantarillado. Proteger los puntos de toma e instalaciones de agua para evitar contaminaciones en el suministro de agua. e.- Accesibilidad; La anchura de viales deberá ser suficiente para que accedan los vehículos de bomberos y ambulancias, sobretodo en las nuevas actuaciones, si bien el casco histórico debe tenerse la precaución de no realizar obras ni poner mobiliario urbano que les impida el acceso. Recomienda realizar un plan de circulación en todos los núcleos.

Las conclusiones del informe son las siguientes; “Se deberá proponer al Ayuntamiento de Abizanda que; 1º.- Mediante normas Urbanísticas establezca la necesidad, para los desarrollos urbanísticos de futuros Planes Parciales o Estudios de Detalle, de que se realice un Estudio de afección de avenidas, realizado sobre la base ed un estudio hidrológico en el que se consideren los caudales y calados que se corresponden con periodos de retorno de 100 a 500 años. Con estos datos se simulará, mediante programa informático, las distintas áreas inundables para cada uno de los periodos de retorno considerados. 2º.- Extremar el rigor municipal en la solicitud de informes geotécnicos, con ensayos firmados por técnico competente, en todas las edificaciones que soliciten licencia de obras. 3º.- Respecto a las balsas, depósitos o canalizaciones, tanto en instalaciones de titularidad pública como privada, debe valorarse la posibilidad de su rotura y de los efectos que tal circunstancia puede tener, para lo cual deberá advertirse a los titulares de las mismas la obligatoriedad de mantenerlas en correcto estado de funcionamiento.”

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Instituto Aragonés del Agua, en virtud de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la Gestión del agua en Aragón. Emitido en fecha 14/05/2008 en sentido FAVORABLE, con las siguientes consideraciones; -

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“Que se incluya en dicho documento y se haga cumplir las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, y las disposiciones del Reglamento de vertidos de aguas residuales a redes municipales 3872004 de 24 de Febrero BOA nº 30.. Que se reserve suelo con la clasificación adecuada para instalar las futuras depuradoras de los núcleos, y los terrenos necesarios para llevar los colectores de entrada y salida a ellas.”

Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo previsto en el R.D.L 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el R.D. 9/2008, de 11 de enero, que modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Emitido en fecha 11/02/2008 en sentido FAVORABLE.

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Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en la ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Emitido en fecha 29/10/2009 en sentido FAVORABLE. Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Comarca del Sobrarbe, emitido en julio de 2008, en sentido FAVORABLE, indicando en el mismo las siguientes consideraciones; “Respecto al Sector del Suelo Urbanizable de Abizanda, se debería ponderar que la orografía sobre el que se asienta el mismo y a tenor de las fuertes pendientes puede limitar su posterior desarrollo. Respecto a las Unidades Ejecución de Escanilla, propone cambiar el sistema de gestión de la compensación a la cooperación.”

CUARTO.- Respecto del contenido de la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda, se reflejan las propuestas y las determinaciones incluidas en su documento de aprobación provisional: MEMORIA JUSTIFICATIVA El contenido del PGOU se adapta a lo señalado en los Artículos 32 a 40 de la L.U.A. 5/1999, de 25 de marzo, en que se regulan los Planes Generales de Ordenación Urbana, 213 y 214 en que se regula la redacción de Planes Generales de pequeños municipios y los Títulos I y IX del R.U. en los que se regulan respectivamente los Planes Generales y el Régimen Urbanístico de los Pequeños Municipios. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS Abizanda cuenta con 136 habitantes repartidos en sus cinco núcleos: Abizanda, Escanilla, Lamata, Ligüerre de Cinca y Mesón de Ligüerre La especial ubicación y atractivo del municipio, provoca en Abizanda un aumento de la población importante en épocas vacacionales y se prevé que continúe esta dinámica que conlleva una presión urbanística que puede ser creciente. Por ello, este es un Plan General que deberá conjugar, la capacidad de gestión del Municipio con unas determinaciones y grado de precisión, que resulten adecuados para unas previsiones de desarrollo que superan las propias de un municipio de este nivel de población. PLANEAMIENTO VIGENTE Abizanda cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1/1992, de 26 de junio) En consecuencia, se clasifica el suelo en urbano, y no urbanizable. ABIZANDA ESCANILLA LAMATA LIGÜERRE DE CINCA MESÓN DE LIGÜERRE TOTAL SUELO URBANO

AREAS CONSOLIDADAS Ha 2.86 0.90 2.44 1.37 6.76

ÁREAS DE BORDE Ha 0.62 0.37 0.77

TOTAL Ha 3.48 1.27 3.21 1.37 6.76 16.09

La Delimitación de Suelo Urbano cuenta con Ordenanzas El Suelo No Urbanizable se regula según la aplicación de las Normas Subsidiarias de la Provincia En el entorno próximo de los núcleos existentes, a menos de 500 m del perímetro del Suelo Urbano delimitado se exigía un análisis técnico del impacto visual de la edificación. Por otra parte, se establecían unas áreas de borde en Abizanda, Escanilla y Lamata, en un entorno de 100 m del perímetro delimitado, donde se toleran viviendas de carácter aislado, con una edificabilidad máxima de 0,2 m2/m2 y parcelas mínimas de 5.000 m2 entre los 50 y los 100 m y de 2.500 m2 hasta los 50 m.

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CONTENIDO DEL DOCUMENTO a) Memoria informativa (no), estudios complementarios y documentación ambiental. b) Memoria justificativa c) Normativa urbanística d) Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural e) Planos de: * Información (no) * Ordenación del territorio * Gestión La demanda creciente de suelo para segundas residencias y la necesidad de proteger el importante patrimonio cultural que constituyen los núcleos edificados, hacen que el Ayuntamiento de Abizanda haya considerado la necesidad de sustituir su Delimitación de Suelo Urbano vigente por un documento que se adapte a sus necesidades y a estas modificaciones legislativas en materia de urbanismo, propiedad y medio ambiente, encargando para ello la redacción la presente Redacción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN. DIAGNÓSTICO Y NECESIDADES En el comportamiento demográfico de Abizanda, la tendencia ha venido siendo decreciente hasta 1996, en que se produce un relativamente importante aumento de población que, posteriormente, vuelve a decrecer. Por otra parte, el índice de envejecimiento de la población es alto, como el 98 % de los municipios aragoneses. Por ello, en principio, no parecería preciso un excesivo aumento de las zonas de uso residencial a corto plazo, al menos en previsión de primeras residencias de los actuales vecinos. No obstante, cabe prever que continuará la demanda existente de suelo para nuevas viviendas, principalmente unifamiliares aisladas o agrupadas, por parte de población de segunda residencia. Esta segunda residencia es creciente y supera los límites estacionales tradicionales - La demanda de viviendas es de segunda residencia. - Movimiento económico de una población cuya principal actividad es la agricultura y derivados, por lo que parece necesario prever el uso de naves o almacenes para esta finalidad agrícola o industrial de primera transformación agrícola. - Abizanda es un municipio en el que el turismo tiene cada vez mayor importancia, gracias, entre otros motivos, a proyectos de rehabilitación y revalorización de núcleos que llegaron a quedar abandonados, siendo el caso más significativo el de Ligüerre de Cinca. - El sector servicios no presenta demanda de nuevo suelo. - La edificación diseminada responde a varios tipos y orígenes. En general no constituyen cuantitativamente un problema grave, aunque sí es valorable el impacto negativo que, en algunos casos, suponen en el paisaje las grandes naves de explotaciones pecuarias. Podemos distinguir los siguientes tipos de edificaciones diseminadas: 1. Asentamientos tradicionales formados por una o varias viviendas con edificios agrícolas vinculados. Tienen toponimia propia y carácter individualizado. Se encuentran en las proximidades de Abizanda y se han considerado tradicionalmente integrantes de la población. Son los siguientes: - Casa Arasanz - Mesón de Abizanda - La Aldea de Abizanda Casa Olivera Casa Armisen Barrio de la Solanilla Casa Fumanal. Casa Roberto Casa Emeterio

2. Instalaciones agrícolas y ganaderas 3. No se produce la construcción de viviendas de segunda residencia en Suelo No Urbanizable.

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- Abizanda, Escanilla, Lamata y Ligüerre tienen origen medieval y todas ellas nacieron como plazas fuertes, aunque en algunas no se conserven vestigios visibles de las antiguas estructuras defensivas. El Mesón de Ligüerre nació como tal mesón en un cruce de caminos, función que hoy sigue manteniendo. El sistema de asentamientos se encuadra en el propio del Alto Aragón que se compone de un número considerable de pequeños núcleos. - Existe un legado histórico que hay que mantener y proteger. Todos los núcleos de población del municipio poseen valores culturales de relevancia, por su historia, por la morfología de sus asentamientos y por conservar importantes ejemplos de arquitectura defensiva, religiosa y popular. Será necesaria la ordenación de las áreas tradicionales consolidadas que carecen de la normativa precisa para la obtención de un buen desarrollo urbano, con base en medidas de protección del patrimonio existente. - Existe mezcla de tipologías en las zonas de nueva construcción, a veces en difícil convivencia. Esto responde a la dinámica de construir el edificio que se necesita en la parcela que se posee, sin tener en cuenta planteamiento alguno de coherencia urbana. Se precisa ordenar estas zonas haciendo posible esa mezcla tipológica sin que se produzcan impactos negativos. - También se aprecia la necesidad de articular los nuevos desarrollos a través de Planes Parciales, de forma que no se constituyan en “islas” sino que se integren en el conjunto general de cada núcleo. - Escasez de Patrimonio Municipal del Suelo. - El paisaje no ha sufrido procesos de transformación drásticos. Aunque antropizado, hasta ahora se han mantenido los usos tradicionales del suelo con adecuación a las condiciones ambientales dominantes y una actividad agraria de escasa presión. Enclavado en el Valle del Cinca, es un espacio donde se aprecian suaves pendientes con fuertes escarpes, cercado a lo lejos por las sierras exteriores más altas. Los bosques alternan con superficies cultivadas en las zonas más llanas y en bancales, la mayor parte abandonados. El embalse del Grado es un valor añadido a un paisaje natural, en parte agreste, con gran riqueza de contrastes. - Existe la necesidad de ordenación del Suelo No Urbanizable, con adecuación a la legislación sectorial de protección del medio físico, pero contemplando las necesidades productivas y constructivas en este tipo de suelo que la economía de Abizanda está demandando - No se clasifica Suelo Urbanizable No Delimitado, considerando que, el Suelo Urbanizable Delimitado es suficiente para las previsiones de desarrollo urbanístico de Abizanda, que se deben conjugar con su vocación agrícola. OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO. CRITERIOS GENERALES - Mantener los modelos poblacionales existentes - Clasificar el suelo de acuerdo con las necesidades globales del municipio, derivadas del resultado del Análisis y expresadas igualmente por el propio Ayuntamiento y por particulares en los periodos de información pública. - Completar tramas ya existentes, así como de reconocer el innegable derecho a ser Suelo Urbano de aquellas parcelas que cumplen con los requisitos exigidos - La demanda importante de suelo residencial se prevé satisfacerla mediante Suelo Urbanizable Delimitado, cuyo desarrollo se remite a Planes Parciales. - Ordenar y regular los cascos consolidados con el mantenimiento de las tipologías tradicionales adaptadas a las necesidades actuales, dotándolos de una normativa clara, tanto en la regulación de usos, como en las condiciones de implantación y edificación - Posibilitar transformación de las zonas periféricas y la ampliación del núcleo con tipologías acordes las características del existente. - Resolver los problemas de borde - Proteger y posibilitar el mantenimiento de zonas libres de edificación - Proteger los inmuebles de valor artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y aquellas áreas de valor visual y ambiental - Mantener una flexibilidad normativa de forma que sea posible la variedad tipológica - Conseguir una adecuada relación entre el aprovechamiento agrícola con la protección de otros elementos naturales de valor

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- En prevención de futuros desarrollos que puedan producir un efecto agresor únicamente se clasifica Suelo Urbanizable No Delimitado en el entorno del centro de vacaciones de Ligüerre (Parece un error, ya que no hay suelos urbanizables no delimitados en ninguno de los núcleos, y en Ligüerre hay únicamente una UE de SU no consolidado) - Fijación de coeficientes a efectos de cálculo de aprovechamientos medios: Se establece tanto para Suelo Urbano como para Suelo Urbanizable, para todas las zonas, una relación de coeficientes que relacionan los distintos usos y tipologías, a efectos de lo dispuesto en el Artículo 40.a del Reglamento de Planeamiento en desarrollo de la Ley Urbanística de Aragón. De este modo, en cada zona, según su uso y tipología característicos, se tendrán los coeficientes de homogeneización necesarios para la distribución del aprovechamiento. No se aprecian diferencias entre los distintos sectores que indiquen la necesidad de establecer coeficientes para una valoración relativa entre sectores. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO. CRITERIOS ESPECÍFICOS Hipótesis de crecimiento Población de Abizanda: En 1990 En 1996 En 2004 En 2013

129 habitantes 136 habitantes 134 habitantes 136 habitantes

La tasa bruta de crecimiento natural de la población es negativa, salvo puntas originadas por la inmigración. Además del crecimiento vegetativo, habrá que considerar la movilidad de población de un entorno geográfico más amplio, condicionada por los precios de la vivienda, por la demanda de nuevas tipologías de vivienda y otras cuestiones sociológicas difíciles de cuantificar y, sobre todo, el fenómeno creciente de la segunda residencia. El Plan General opta por la clasificación de una oferta de suelo suficiente, tendente a satisfacer una demanda de vivienda de la población existente y otra de baja densidad para satisfacer las demandas de segunda residencia. Se opta por un crecimiento cualificado frente a un crecimiento intensivo, con calidad dotacional, ambiental y paisajística. Se ha calculado el número de viviendas previsto para un techo de 10 años con una ocupación de 3 habitantes por vivienda. Se prevén 81 viviendas de segunda residencia, cuyos habitantes equivalentes se calculan, a efectos de necesidades de infraestructuras, considerando que su estancia es del 25% del año. HIPÓTESIS DE CRECIMIENTO

 698 nuevos habitantes (Ver anexo 1)

CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO NUCLEO SUPERFICIE (Ha) ABIZANDA 3,43 ESCANILLA 2,39 LAMATA 3,86 LIGÜERRE 2,28 MESÓN DE LIGÜERRE 6,41 TOTAL 18,37

SUELO NO URBANIZABLE Según el Artículo 20 de la L.U.A se establecen las clasificaciones de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Según las DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONÉS, que son de aplicación a todo el término municipal de Abizanda, se establecen las Áreas de Gestión Homogénea (según el Artículo 72) que, dentro de la zona

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altimétrica en que se encuentra Abizanda, por debajo de los 1000 m, reúnen elementos territoriales que exigen una gestión, regulación o planificación: Espacios protegidos por la legislación específica: Protección a las Vías de Comunicación Protección a las Vías Pecuarias (Cañada Real del Valle del Tena) Protección a Valores Culturales Protección del Quebrantahuesos Áreas o elementos singulares - Protección a Valores Paisajísticos - Protección a los Edificios Tradicionales y su Entorno (asentamientos tradicionales formados por una o varias viviendas con edificios agrícolas vinculados. Casa Arasanz Mesón de Abizanda La Aldea de Abizanda Casa Olivera Casa Armisen Barrio de la Solanilla · Casa Fumaral. · Casa Roberto · Casa Emeterio. Bosques (Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Bosques) Zonas agrícolas (Suelo No Urbanizable Genérico) Matorrales (quedan incluidas en las de bosque, al tratarse de áreas mixtas) Cauces fluviales y láminas de agua. (Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Cauces Fluviales y Láminas de Agua- banda de terreno de 100 m. medidos desde cada lado de los cauces, y una banda perimetral de 200 m) Zonas de desarrollo urbanístico y de infraestructuras: son superficies ocupadas por infraestructuras, incluyendo los centros de esquí y montaña.

SUELO URBANIZABLE No se contempla la clasificación de Suelo Urbanizable No Delimitado, considerando que el Suelo Urbanizable Delimitado es suficiente para las previsiones de desarrollo urbanístico de Abizanda, que se deben conjugar con su vocación agrícola En Abizanda: SR.A-1 3,62 Ha Uso global residencial y característico vivienda unifamiliar aislada y pareada. Incluye terrenos destinados a Sistema General de aparcamiento Densidad de 15 viviendas/Ha. En Escanilla: SR.E-1 1,32 Ha Uso global residencial y característico vivienda unifamiliar aislada y pareada. Incluye terrenos destinados a Sistema General de aparcamiento Densidad de 15 viviendas/Ha. SR.E-2 0,60 Ha Uso global residencial y característico vivienda unifamiliar aislada y pareada. Densidad de 15 viviendas/Ha. En Lamata: SR.L-1 2,42 Ha Uso global residencial y característico vivienda unifamiliar aislada y pareada. Densidad de 15 viviendas/Ha.

Se otorga idéntico aprovechamiento a todos los sectores por lo que, teniendo en cuenta la existencia de Sistemas Generales en el sector de Abizanda y en el nº 1 de Escanilla, la edificabilidad bruta otorgada a estos sectores es algo mayor. El aprovechamiento medio intersectorial será 0,30 (Ver cuadro de suelo urbanizable delimitado en Anexo 1)

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ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO

El Plan se orienta a la consolidación o recuperación de los núcleos existentes. En cuanto a los Sistemas Generales, no se considerarán como tales aquellas infraestructuras cuyo ámbito funcional sea superior al municipal, puesto que su definición no depende del Plan General que deberá limitarse a incluirlas y reflejar las afecciones impuestas por las legislaciones sectoriales correspondientes. Otros elementos de la estructura general: EQUIPAMIENTOS · Equipamiento administrativo en Abizanda: ayuntamiento, oficinas municipales, juzgado de paz. · Equipamiento sanitario: dispone en todos los núcleos de un consultorio médico y botiquín que se ubica en el centro social. A nivel hospitalario o de especialidades depende de Barbastro y Huesca. · Equipamiento asistencial: no tiene · Equipamiento cultural: dispone de locales para reuniones en todos los núcleos. Centro de documentación en Abizanda; Oficina de Información turística en la Atalaya de Abizanda y en Mesón de Ligüerre y Museo de Creencias y Religiosidad Popular · Equipamiento docente: no tiene. · Equipamiento recreativo y de espectáculos: No dispone de tal como Sistema General · Equipamiento deportivo: No dispone de tal como Sistema General · Equipamiento religioso: Iglesias de culto católico en todos los núcleos; en Abizanda, Ligüerre y Lamata dedicadas a la Virgen de la Asunción y en Escanilla a San Saturnino y varias ermitas que mantienen el culto. · Protección y seguridad: no tiene · Cementerios: existen tres cementerios municipales en Abizanda, Lamata y Escanilla Existen asimismo dotaciones de propiedad privada. Salvo que se determine lo contrario en planos o fichas del Catálogo, los equipamientos serán públicos. La compatibilidad del uso dotacional en todas las zonas de ordenación, permite que el Ayuntamiento, en función de las necesidades que puedan surgir y de la disponibilidad de recursos, tenga la posibilidad de obtener nuevos suelos con destino a dotaciones locales. ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Se han calificado superficies de Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a espacios de recreo y expansión. El módulo mínimo establecido en la L.U.A no es obligatorio. NUCLEO

ABIZANDA

ESCANILLA

LAMATA

LIGÜERRE

SUPERFICIE

1.672,31

316,54

194,31

6.613,65

MESÓN DE L. 8.796,81m2

TOTAL

SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS URBANAS Abastecimiento de agua Se dispone de tres captaciones que abastecen a los núcleos por gravedad o bombeo. Todos disponen de depósito regulador. Se desconocen materiales y diámetros al no disponer el Excmo. Ayuntamiento de información exacta. Según el Instituto Aragonés de Estadística, de las 97 viviendas existentes, sesenta disponen de agua y 37 no, aunque responde a viviendas desocupadas. Saneamiento En buenas condiciones de uso, de tipo unitario Se desconocen materiales y diámetros al no disponer el Excmo. Ayuntamiento de información exacta. Según el Instituto Aragonés de Estadística, de las 97 viviendas existentes, sesenta disponen de conexión a alcantarillado y 37 no, aunque responde a viviendas desocupadas

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Existe depuradora de aguas residuales en Ligüerre y Escanilla El P.G.O.U. prevé la futura construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Abizanda Alumbrado público Existente en todos los núcleos. Tipos: Luminaria de chapa galvanizada Luminarias sobre poste de distintos modelos Farol con equipo incorporado Las condiciones de las redes serán como mínimo las contenidas en el Título VII de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. EDIFICACIONES PROTEGIDAS CRITERIOS DE CATALOGACIÓN En orden a la conservación de valores históricos, artísticos, arquitectónicos, paleontológicos, arqueológicos, etnológicos y sociales. No se han encontrado elementos de especial valor botánico. Según articulado de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Según la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés Se ha incorporado el estudio sobre yacimientos arqueológicos, bienes etnográficos y bienes arquitectónicos. Documento aprobado inicialmente: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

PRIMERA PARTE: BIENES ARQUITECTÓNICOS SEGUNDA PARTE: BIENES ETNOGRÁFICOS TERCERA PARTE: YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS CUARTA PARTE: YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS

MEDIDAS Y METODOLOGÍA DE PROTECCIÓN Se recoge en las distintas fichas así como en el TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE de las Normas Urbanísticas Se establecen dos grados de protección de los inmuebles catalogados Se añade una tercera categoría de protección destinada a áreas arqueológicas y paleontológicas A. PROTECCIÓN 1: INTEGRAL Elementos, construcciones o recintos que deban ser conservados íntegros por su carácter singular o monumental. Comprende los siguientes: 1. Bienes de Interés Cultural (B.I.C.): 2. Bienes de interés arquitectónico y etnográfico B. PROTECCIÓN 2: PARCIAL Construcciones que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco o constituyan referencias histórico- documentales 1. Edificios de interés arquitectónico y etnográfico de menor relevancia 2. Elementos de interés arquitectónico de menor relevancia C. ESPACIOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y PALEONTOLÓGICA Las medidas específicas de protección de cada yacimiento se establecen en su ficha correspondiente.

DETERMINACIONES EN SUELO URBANO Se mantiene la ordenación en zonas consolidadas. Se posibilita la transformación de espacios inmersos en la trama residencial evitando la discontinuidad tipológica. Se admite variedad de usos y tipologías de modo semejante a cómo se ha ido produciendo tradicionalmente Se ordenan los espacios vacíos interiores a la trama urbana Se mantiene en general el viario existente con pequeñas modificaciones en las alineaciones, trazando nuevas calles que se apoyan, casi siempre, en caminos Se completa la trama siguiendo el mismo sistema de ordenación existente

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Se diferencian varias áreas de ordenación directa en función de la tendencia de implantación de la edificación que se advierte en cada una 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Núcleo Histórico. Protección 1: Núcleo Histórico. Protección 2: Núcleo Histórico. Conservación ambiental Núcleo Histórico Extensión Núcleo Histórico Terciario Aparcamiento Espacios Libres Públicos Espacios Libres Privados Viario

GESTIÓN Se considera necesaria la delimitación desde este instrumento de planeamiento, de algunas Unidades de Ejecución por la obligación establecida en la legislación vigente de incluir todo el Suelo Urbano No Consolidado en Unidades de Ejecución, para la materialización de las actuaciones urbanísticas que el Plan prevea. El establecimiento del sistema de actuación previsto, que tendrán carácter facultativo, salvo que en cada ficha se especifique lo contrario. Se determina el aprovechamiento medio de cada una de las unidades de ejecución, se establecen las condiciones, plazos y prioridades para la ejecución de cada una de las unidades delimitadas y las cargas de cesión y urbanización inherentes a cada una de las unidades conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Urbanística y el 33 del Reglamento. NORMAS URBANÍSTICAS Se desarrollan en once títulos que contienen ciento noventa y nueve artículos. Los títulos son: Disposiciones generales, Desarrollo y ejecución del Plan General, Disciplina en intervención del uso del suelo, Protección de la edificación existente, Estructura general y orgánica del territorio. Régimen general del suelo, Régimen de usos, Normas generales de la urbanización, Normas generales de la edificación, Normas específicas en suelo urbano, Normas especificas en suelo urbanizable, y Normas específicas en suelo no urbanizable. Entre el título X “Normas específicas en suelo urbanizable” y el título XI “Normas específicas en suelo no urbanizable”, se incluyen cinco fichas de las “áreas de ordenación remitida. Sectores de suelo urbanizable delimitado”, que corresponden a cada uno de los cinco sectores de suelo urbanizable que clasifica el PGOU. Cuentan las Normas también con dos anexos, que corresponden a la “matriz de usos del suelo no urbanizable”, y a las “fichas de las unidades de ejecución” En el capítulo II del título IV”Protección de la edificación existente” se regulan los grados y medidas de protección de los bienes incluidos en catálogo (art. 86 y ss). En este capítulo se establecen los criterios generales y particulares de intervención (art. 86- se repite la numeración de este artículo que coincide con el anterior “bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación y definiciones”-) que son los siguientes: PROTECCIÓN 1. INTEGRAL a. Se prohíbe su derribo b. Sobre estos bienes no cabe otra intervención que las de estricta conservación, mantenimiento, consolidación y posterior restauración, que deberá realizarse con los siguientes criterios: i. Actuar sin alterar su tipología, su estructura original, características y condiciones propias de la edificación, con las aportaciones de valor de su evolución en el tiempo. ii. Eliminación de postizos y añadidos no protegibles o protegidos que desfiguren el valor estético, histórico, artístico o etnográfico de la construcción, así como publicidad e instalaciones que perturben su contemplación. iii. Las intervenciones serán, en todo caso, respetuosas con la situación existente, y reconocibles en el tiempo. iv. Los elementos de interés arquitectónico deberán mantenerse en su lugar actual. No se realizarán traslados de los mismos, salvo en el caso de peligro de extinción por abandono o expolio, debidamente justificado. Las actuaciones sobre dichos elementos se encaminarán a su restauración sin producir alteraciones. c. Será posible:

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i. La modificación de su uso tradicional siempre que el nuevo resulte compatible con las características del edificio, así como las obras de reforma interior y actualización de las instalaciones, cumpliendo los criterios anteriores. ii. Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar. iii. La mejora de las instalaciones del inmueble y la inclusión de nuevas instalaciones realizada de manera respetuosa con las estructuras existentes iv. La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto. PROTECCIÓN 2. PARCIAL a. Se prohíbe su derribo b. Sobre estos bienes se realizarán las obras congruentes con los valores catalogados. Se aplicarán los siguientes criterios: i. Mantenimiento de los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como volúmenes, espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. ii. Eliminación de postizos y añadidos no protegibles o protegidos que desfiguren el valor estético, histórico, artístico o etnográfico de la construcción; de publicidad e instalaciones que perturben la contemplación del edificio así como de algunos de los elementos señalados en el apartado anterior cuando no gocen de protección específica por el Catálogo y, además, sean de escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para mejor conservación del inmueble. iii. Las intervenciones serán, en todo caso, respetuosas con la situación existente, y reconocibles en el tiempo. iv. Se emplearán técnicas constructivas tradicionales y en consonancia con estas, desde una intervención respetuosa con el edificio. El posible empleo de materiales diferentes deberá estar justificado técnica y gráficamente, valorando su integración en la construcción y en el entorno. c. Será posible: i. La modificación de su uso tradicional siempre que el nuevo resulte compatible con las características del edificio, así como las obras de reforma interior y actualización de las instalaciones, cumpliendo los criterios anteriores. ii. Las obras de reforma, rehabilitación, restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, compatibles con los puntos anteriores. Se permiten, justificadamente, procesos de renovación de las construcciones, manteniendo en todo caso las tipologías de la zona, sus estructuras arquitectónicas, composiciones generales de volúmenes y fachadas y elementos constructivos. iii. La mejora de las instalaciones del inmueble y la inclusión de nuevas instalaciones realizada de manera respetuosa con las estructuras existentes iv. No se permiten traslados de elementos de las construcciones salvo en caso de peligro de extinción por abandono, debidamente justificado. v. Los elementos de interés arquitectónico de menor relevancia, deberán ser mantenidos preferentemente, en su lugar actual. Las actuaciones sobre dichos elementos se encaminarán a su restauración

Se desarrolla en el artículo 104 “Clasificación de usos. Definiciones”: 1. RESIDENCIAL (R) 1.1. Vivienda Unifamiliar (RU) 1.1.1. Aislada (RU-A) 1.1.2. Pareada (RU-P) 1.1.3. En hilera (RU-H) 1.1.4. Casas aisladas prefabricadas desmontables o transportables (RU-AD) 1.2. Vivienda Plurifamiliar (RP) 1.3. Vivienda Comunitaria (RC) 2. INDUSTRIAL (I) 2.1. Almacenes (IA) 2.1.1. Almacenes agrícolas (IAA) 2.1.2. Almacenes industriales (IAI) 2.2. Talleres (IT) 2.2.1. Talleres artesanos de artes y oficios (ITA) 2.2.2. Servicios de reparaciones y tratamiento de productos de consumo doméstico (ITS) 2.2.3. Talleres (ITT) 2.3. Industrias (II)

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2.3.1. Industria de primera transformación de productos agrarios, ganaderos o forestales (IIA) 2.3.1.1. Con potencia instalada inferior a 0,05 Kw/m2 de superficie construida (IIA-1) 2.3.1.2. Con potencia instalada superior a 0,05 Kw/m2 de superficie construida (IIA2). 2.3.2. Industrias de transformación de materias primas no vinculadas a actividades agropecuarias o forestales (III) 2.3.2.1. Con potencia instalada inferior a 0,05 Kw/m2 de superficie construida (III-1) 2.3.2.2. Con potencia instalada superior a 0,05 Kw/m2 de superficie construida (III-2) 2.3.3. Industria peligrosa (IIP) 3. TERCIARIO (T) 3.1. Oficinas.(TO) 3.1.1. Oficinas y despachos profesionales anejos a viviendas (TOV) 3.1.2. Oficinas y despachos profesionales no anejos a viviendas (TOO) 3.2. Comercio. (TC) 3.2.1. Almacenes y comercio mayorista (TCA) 3.2.2. Comercio al por menor en edificio exclusivo (TCE) 3.2.3. Comercio al por menor en planta baja (TCB) 3.3. Hostelería. (TH) 3.3.1. Restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, mesones, salas de fiesta, etc. en planta baja (THPB). 3.3.2. Restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, mesones, salas de fiesta, etc. en edificio exclusivo (THEE). 3.3.3. Restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, mesones, salas de fiesta, etc. al aire libre (THAL) 3.4. Hospedaje. (THP) 3.4.1. Hoteles y aparthoteles. (THP-H) 3.4.2. Albergues. (THP-A) 3.4.3. Campamentos de turismo o camping. (THP-C) 3.5. Recreativo. (TR) 3.5.1. Salas de Conferencias, de reuniones de tipo lúdico y cultural, cines, teatros ... en edificio exclusivo (TRE). 3.5.2. Salas de Conferencias, de reuniones de tipo lúdico y cultural, cines, teatros ... en plantas bajas de edificio de otros usos (TRB). 4. EQUIPAMIENTO (E) 4.1. Administrativo. (EA) 4.1.1. Edificios de uso exclusivo (EAE). 4.1.2. Locales de oficinas en edificios de otros usos (EAO). 4.2. Sanitario y Asistencial (ESA) 4.3. Educación y Cultura. (EEC) 4.3.1. Centros Culturales (EEC-C) 4.3.2. Centros de Enseñanza (EEC-E) 4.3.3. Centros de Educación Infantil de 0 4.4. Recreativo y Espectáculos (ERE) 4.5. Religioso. (ER) 4.5.1. Templos, iglesias, ermitas (ERT) 4.5.2. Centros Parroquiales y asociaciones religiosas (ERA) 4.5.3. Capillas y oratorios (ERC) 4.6. Protección y Seguridad (EPS) 4.7. Cementerios (ECE) 4.8. Otras dotaciones municipales (EO) (almacenes municipales, básculas, mataderos, terminales de transporte, apeaderos) 4.9. Deportivo. (ED) 5. ESPACIOS LIBRES (EL) 5.1. Parques. (ELP) 5.2. Jardines (ELJ) 5.3. Áreas peatonales (ELAP) 5.4. Espacios Libres Privados.(ELPR) 6. COMUNICACIONES (C) 6.1. Viales urbanos (CV) 6.2. Aparcamientos de superficie (CA) 6.3. Garaje – aparcamiento en edificio (CG) 7. INSTALACIONES ASOCIADAS A LOS SERVICIOS URBANOS (IS) 7.1. Redes de Instalaciones de Servicios (ISR)

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7.1.1. Abastecimiento de agua. 7.1.2. Suministro de energía eléctrica. 7.1.3. Saneamiento y alcantarillado. 7.1.4. Suministro de gas: incluye las centrales productoras de gas y su red de distribución. 7.2. Telecomunicaciones (IST)

En el artículo 105 se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización de usos, pudiendo modificarse justificadamente, según este artículo, en el Plan Parcial de desarrollo, sin que ello suponga una modificación de Plan General. USO Y TIPOLOGÍA Producción industrial Equipamiento privado Terciario Plurifamiliar y comunitaria Residencial Aislada y pareada Agrupada Garajes anexos a viviendas

COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN 0,80 0,90 1 1 1.10 1.05 Según tipo de vivienda

TITULO IX. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO ARTÍCULO 174. Regulación de las distintas áreas de ordenación. Se distinguen las siguientes áreas de ordenación en Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado: 1. Áreas de ordenación directa: Ordenadas de modo directo y finalista cuyos parámetros quedan definidos para las distintas áreas de ordenación en las siguientes Fichas, que se incluyen a continuación. Son las siguientes: a) Núcleo Histórico. Protección 1. b) Núcleo Histórico. Protección 2. c) Núcleo Histórico. Conservación ambiental d) Núcleo Histórico. e) Extensión Núcleo Histórico f) Terciario g) Espacios libres de uso y dominio público h) Espacios libres de uso y dominio privados. i) Aparcamiento j) Viario 2. Áreas de planeamiento de desarrollo: Son aquellos para los que el Plan General contiene, o bien la ordenación básica con remisión de la de detalle a ulterior desarrollo por medio de Planes Especiales de Reforma, o bien de ordenación detallada pero pendiente de ser completada mediante Planes Especiales temáticos o Estudios de Detalle. Este Plan General no remite el planeamiento de Suelo Urbano a desarrollo posterior, aunque se podrán delimitar posteriormente Estudios de Detalle. Se incluyen en este título las 8 fichas que corresponden a cada una de las áreas de ordenación, figuran en este informe como anexo nº 2. TITULO X. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANIZABLE Contiene este título seis artículos con breves definiciones generales, y cuatro fichas correspondientes a los sectores de suelo urbanizable delimitado ABIZANDA 1, ESCANILLA 1, ESCANILLA 2, Y LAMATA 1, que figuran en el anexo nº 3 de este informe TITULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE Se establecen distintas categorías de Suelo no Urbanizable según el artículo 20 de la LUA y las directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo que se desarrollan en los artículos 184 a 193, con las siguientes particularidades: El artículo 186 regula “suelo no urbanizable especial de Protección cultural” dentro del cual se establece la categoría de “edificios protegidos y sus entornos”, que protege esencialmente las ermitas del término, aunque el propio artículo cita que “Se señalan en planos los entornos determinados por

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la ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización con consideración de Bien de Interés Cultural.”

El artículo 189 se refiere a la especial protección a los Edificios Tradicionales y su Entorno propios del entorno del núcleo de Abizanda, con toponimia propia y carácter individualizado. Son los siguientes: - Casa Arasanz: Documentada desde el siglo XV, se encuentra al Oeste de Abizanda, al Sur de la carretera A-138. El conjunto está formado por una vivienda y edificios agrícolas. - Mesón de Abizanda: Situado en la margen derecha de la carretera de Naval. El conjunto está formado por una vivienda y edificios agrícolas. - La Aldea de Abizanda: Esta denominación comprende tres grupos de edificaciones situados al Norte del Barranco del Río. Dos de ellos al Norte de la carretera A-138 y uno de ellos al Sur. Este se comunica con Abizanda por un camino · Casa Olivera: Situada entre el Barranco y la carretera. El conjunto está formado por una vivienda y edificios agrícolas · Casa Armisen: Situada al Norte de carretera. El conjunto está formado por una vivienda. · Barrio de la Solanilla. Este barrio está situado al Norte de la carretera y formado por tres casas con sus anejos agrícolas · Casa Fumanal. · Casa Roberto · Casa Emeterio. Incluye este mismo artículo una ficha que regula los usos, condiciones y parámetros edificatorios de estas edificaciones del entorno de Abizanda.

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Se señalan es este capítulo, además los siguientes tipos de suelo no urbanizable: Protección a las Vías de Comunicación, a las Vías Pecuarias, Protección del Quebrantahuesos, Protección a los Valores Paisajísticos, Protección a los Bosques, Suelo No Urbanizable Genérico, Protección a los a los Cauces Fluviales y Láminas de Agua y Protección a las Infraestructuras. (No se entiende muy bien por qué se intercala el suelo no urbanizable genérico- art. 191- entre las distintas clases de suelos especialmente protegidos) El capítulo segundo versa sobre las condiciones generales de uso y remite, en función de la ubicación concreta, a la matriz de usos del suelo no urbanizable que se aporta como Anexo I de las Normas Urbanísticas. El capítulo tercero regula las condiciones que deben cumplir las edificaciones e instalaciones realizadas en el suelo no urbanizable. Se establecen unos tamaños mínimos de parcela para realizar cualquier tipo de construcción en suelo no urbanizable, que son los siguientes: · 2.500 m2 en regadío. · 10.000 m2 en secano. ARTÍCULO 196. Condiciones generales de edificación Con carácter general y salvo lo expresado en los artículos siguientes, regirán las siguientes condiciones además de las establecidas por las correspondientes legislaciones sectoriales: 1. Parcela mínima: 10.000 m2 en secano y 2.500 m2 en regadío

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2. Altura máxima: 7 m. Se podrá superar excepcional y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social 3. Edificabilidad máxima: 0,02m2/m2. Se podrá superar excepcional y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social 4. Ocupación máxima del suelo: 2 %. Se podrá superar excepcional y justificadamente con declaración de utilidad pública e interés social 5. Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero. Esta distancia podrá ser menor cuando exista mutuo acuerdo entre propietarios contiguos. De dicho acuerdo deberá quedar constancia por escrito en el Ayuntamiento de Abizanda. 6. Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos. 7. Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino. 8. Adaptación al ambiente rural. No se admitirán en el Suelo No Urbanizable construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los tradicionales de la zona para el medio rural. Especialmente se prohíben las medianeras ciegas, los edificios con división horizontal de la propiedad y los bajos comerciales. 9. Adaptación al paisaje. Como planteamiento general, se recomienda el criterio de integración de lo edificado en el paisaje. Debe exigirse por lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc. adecuados y suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser justificado suficientemente mediante un análisis específico del tema, que a través de fotografías, fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demuestre la adecuada relación edificio paisaje. Si no se indica lo contrario en los artículos siguientes, las construcciones se desarrollarán en una sola planta, midiéndose su altura con los criterios generales contenidos en estas Normas. Al no existir rasantes oficiales en esta clase de suelo, se considerará el plano rasante transversal medio con criterio de adaptación a las cotas naturales del terreno, no permitiéndose alteraciones injustificadas de las mismas. Se tendrá especial atención a estos aspectos en los linderos, primando el criterio de continuidad con la altimetría de los predios colindantes. 10. Instalaciones. No se prestarán servicios desde las redes municipales a esta clase de suelo, por lo que se exigirá la solución autónoma debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones en función de la actividad que alberguen los edificios, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución.

En las condiciones específicas de edificación según usos se fija una edificabilidad máxima para almacenes de 0,03m2/m2 y no se exige parcela mínima. Se regulan “casillas o cobertizos asimilables necesarios para la práctica de cultivos” (Casetas de monte o de aperos) en suelos de regadío con parcela mínima de 2500m2 y dimensiones máximas de 9 m2 construidos en plantas de 3x3m, altura máxima de cumbrera 3,50m Se regulan también explotaciones ganaderas, forestales, y actuaciones relacionadas con recursos mineros en el apartado 1 del artículo 198. El apartado 2 regula las edificaciones relacionadas con la producción industrial, en el 3 las de equipamientos, en el 4 el uso terciario (restaurantes y bares, parques de atracciones y zoológicos y picaderos), en el 6 las infraestructuras, en el 7 acopio y depósito de materiales, en el 8 los usos a emplazar en el medio rural, en el 9 loa vinculados a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y en el 10 otros usos como los de publicidad estática. El apartado 5 regula el uso residencial en el suelo no urbanizable estableciendo los siguientes parámetros: a) Viviendas unifamiliares: Se permiten únicamente: · Cuando estén ligadas a algún tipo de explotación agrícola o ganadera. La parcela a la que estén vinculadas deberá tener una superficie mínima de 10.000 m2. No podrá efectuarse división horizontal o cualquier otra figura jurídica que desligue vivienda de explotación o instalación, cuando estén asociadas como parte constitutiva y solidaria de una explotación agrícola o ganadera o las viviendas de guarda en casos de grandes instalaciones. Se permitirán únicamente las siguientes condiciones: i. En su modalidad de unifamiliar aislada. ii. Parcela mínima: 10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado iii. Edificabilidad máxima: 0,03 m2/ m2 sin superar 300 m2 de techo. iv. Ocupación máxima: 2%

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v. Altura máxima: 7,50 m. (12 m. a cumbrera) en dos plantas. vi. Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de Población, definido en esta Normativa. vii. Las condiciones estéticas serán las generales. · Las tradicionales existentes a la aprobación del presente Plan General, según lo determinado para su zona de ordenación. · Se permitirá la transformación de bordas tradicionales en viviendas unifamiliares, siendo posible la ampliación hasta una superficie de vivienda total que no superará los 120 m2 útiles. b) Camping. Se entenderán como tales los terrenos ocupados por habitáculos desmontables o trasladables en periodos de estancia inferiores a 3 meses. Las fincas sobre las que se autorice la instalación adquirirán la condición de indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación en el Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como campamento de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La existencia de viario e infraestructuras exigidos para la instalación del campamento no podrá en ningún caso generar derechos de reclasificación del suelo. La autorización exigirá que se cumplan los siguientes requisitos: · Dotación suficiente de agua, con un mínimo de 100 litros/residente y día en Camping y 30 litros/residente y día en áreas de acampada. · Depuradora de aguas residuales suficiente. · Servicio de eliminación de residuos sólidos. · Si se ubican en las cercanías de ríos y arroyos, quedarán fuera de la zona inundable (periodo de retorno de 500 años) de máxima crecida, debidamente constatada mediante la aportación de un Análisis de Riesgos redactado por técnico competente. · Contará con los informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo. · Cumplirá con la normativa vigente de la D.G.A. · Las edificaciones se ajustarán a la tipología y condiciones estéticas generales. · Se permiten construcciones fijas dedicadas a servicios complementarios siempre que no supongan una ocupación de suelo superior al 10% de la superficie total y tenganuna sola planta de altura, con un máximo de 4 m. Los aseos serán comunitarios, no permitiéndose dotar a las plazas de acampada deagua o alcantarillado, aun no acometiendo a la red pública. · Se permite la existencia de una vivienda de guarda. c) Otros usos residenciales. Sólo se admiten los siguientes: · Viviendas de guarda vinculadas a otra actividad. Tendrán como máximo 120 m2 útiles y se integrarán en el conjunto edificatorio al que sirvan. · Residencias, albergues. La altura máxima permitida es de tres plantas con máximo de 10,50 m. · Los de utilidad pública o interés social, que deberán acreditarlo.

El documento final de las normas Urbanísticas es el Anexo II que contiene las fichas de unidades de ejecución. CATÁLOGO. Se estructura en una pequeña memoria que contiene los criterios de catalogación y las medidas y metodología de protección, y cuatro grandes bloques de fichas organizadas de la siguiente manera: PRIMERA PARTE: BIENES ARQUITECTÓNICOS SEGUNDA PARTE: BIENES ETNOGRÁFICOS TERCERA PARTE: YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS CUARTA PARTE: YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS

Se establecen tres grados de protección: Protección 1, integral, aplicable a Bienes de Interés cultural y bienes de interés arquitectónico y etnográfico Protección 2, parcial, aplicable a edificios de interés arquitectónico y etnográfico de menor relevancia, y a elementos de interés arquitectónico de menor relevancia

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Y protección arqueológica y paleontológica aplicable a los espacios incluidos como tales en catálogo. Se catalogan 45 bienes arquitectónicos, 11 bienes etnográficos, 12 yacimientos arqueológicos y un gran yacimiento paleontológico. Casi todas las intervenciones se remiten en las fichas al título IV de las normas urbanísticas, a la ley de patrimonio cultural y otras normas de aplicacción, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, o al órgano responsable según lo establecido en el régimen de protección. Casi todos los planos del PGOU contienen referencias a los bienes catalogados, y específicamente la serie de planos de prefijo 4 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. ELEMENTOS SINGULARES: EDIFICIOS TRADICIONALES DISEMINADOS 4.1 ABIZANDA 4.2 ABIZANDA 4.3 ESCANILLA 4.4 LAMATA 4.5 LIGÜERRE DE CINCA

SEXTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 3/2012 de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes y del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Abizanda, que en aplicación del artículo 42 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y el 64 del reglamento vigente, aprobado por Decreto 52/2002, solicita al mismo la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana, teniendo en cuenta que su aprobación inicial se produjo el día 18 de abril de 2008 . Es de aplicación la Ley 5/1999 en virtud de la D. Tª 4ª.2 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de cinco meses, según indica el artículo 43.1 de la ya mencionada Ley 5/1999, Urbanística de Aragón. TERCERO.- El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como asegurar que se respeten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de ordenación del territorio, vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

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El estudio del presente expediente analiza los distintos aspectos que componen un Plan General, como son la documentación que debe contener, la justificación, la coherencia de la propuesta, entre otras. Entre las exigencias documentales, en especial, hay que hacer mención de la Memoria, ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a extremos como la conveniencia y la oportunidad, los criterios de ordenación y objetivos, las diferentes alternativas contempladas, etc. Así, la motivación es un elemento formal de las alteraciones del planeamiento de capital importancia para la legalidad de las mismas. Por otra parte, la discrecionalidad de los planes debe ser equilibrada por una puntual explicación de las concretas elecciones que la modificación singular del plan realizar. La legislación urbanística exige un alto nivel de la que podemos llamar justificación-motivación de las alteraciones del planeamiento. La planificación general supone una alteración sustancial de la situación urbanística anterior (vigencia de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano) que afecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a la estructura general y orgánica del municipio y a sus elementos determinantes del desarrollo urbano (art. 72 L.U.A./99) CUARTO.- Una vez analizada la documentación aportada y los informes sectoriales enumerados con anterioridad, cabe establecer, en relación con la documentación y determinaciones del Plan General, las siguientes consideraciones: RESPECTO AL SUELO URBANO CONSOLIDADO: Como característica general puede decirse que todos los núcleos del municipio presentan un parque inmobiliario histórico importante, cuya protección por el PGOU alcanza las propias calificaciones dentro del suelo urbano, así que además de la natural protección de catálogo, en Abizanda las protecciones integral, parcial y ambiental tienen su correspondencia con las tipologías definidas para suelo urbano como son las de: “núcleo histórico. Protección 1”, “Núcleo histórico. Protección 2”, y “Núcleo histórico. Conservación Ambiental”, lo cual redunda en el celo por conservar este patrimonio histórico que se mantiene en la actualidad en buen estado en un porcentaje alto de los inmuebles, habiéndose llevado a cabo numerosas rehabilitaciones, en ocasiones muy acertadas. Prueba de la importancia histórica de varios de los inmuebles del municipio es el hecho de que los entornos de protección B.I.C. de Abizanda, Escanilla y Ligüerre de Cinca abarcan la práctica totalidad del núcleo existente en los tres casos. De estos cinco núcleos que conforman el municipio de Abizanda, los de Ligüerre de Cinca y Mesón de Ligüerre- separados entre sí unos 2 Km-, tienen la peculiaridad de ser ahora un Centro de Vacaciones. Mesón de Ligüerre era en otro tiempo una aldea dependiente de Ligüerre de Cinca, que daba servicio a la carretera tradicional que unía Barbastro y Aínsa. En la década de 1960 la expropiación del núcleo de Ligüerre, con vistas a la inauguración del pantano del Grado, hizo que las casas se cerrasen definitivamente. La Confederación Hidrográfica del Ebro expropió edificios y fincas agrícolas, por lo que a partir de ese momento pasaron a formar parte del patrimonio de la Confederación Ambos municipios fueron cedidos en los años 80 al sindicato UGT y a partir de este momento se empezaron a rehabilitar los distintos edificios, anexionando a los de Mesón de Ligüerre un camping. Cabe abordar la cuestión de por qué el Plan General da tratamientos tan diferentes a ambos núcleos calificando la práctica totalidad del núcleo de Mesón de Ligüerre como terciario, sin ninguna otra distinción ni protección singular por ejemplo para los tres edificios históricos rehabilitados, y por el contrario Ligüerre de Cinca, en situación parecida, aunque de mayor entidad, ha sido regulado de forma similar a los otros tres núcleos del municipio, con las mismas calificaciones, protecciones de catálogo, y delimitando incluso una unidad de ejecución en terrenos ya urbanizados y consolidados. Aunque es previsible que esta unidad de ejecución fuese, en el inicio de la redacción del Plan, terreno vacante u ocupado por ruinas; lo cierto es que a día de hoy se encuentra

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completamente urbanizado formando plazas, terrazas y paseos pavimentados con vistas al pantano del Grado. Nos encontramos ante un suelo urbano consolidado que no parece precisar ninguna reforma interior. Es poco probable por tanto que haya interés por revertir esta situación a la de suelo urbano no consolidado. Parece conveniente suprimir la unidad de ejecución de Ligüerre de Cinca para adaptar el planeamiento a la situación real existente. RESPECTO AL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: Se definen dos unidades de ejecución en Abizanda, dos en Escanilla, cuatro en Lamata y una en Ligüerre de Cinca. Las unidades de ejecución previstas son de pequeñas dimensiones y se rigen por los parámetros de la Ley 3/1999. Los datos que se obtienen de éstos y de lo fijado en las fichas del PGOU son los siguientes: UE-A1

S= 1.641 m

2

2 viviendas

aprox. 200m c/u

2

cesión 372m viario

UE-A2

S= 3.883 m

2

6 viviendas

aprox. 158m c/u

2

2

cesión 783m viario

2

La parte sureste de esta unidad presenta pendientes excesivas UE-E1

S= 8.862 m

2

12 viviendas

2

2

aprox.158m c/u

cesión 2.276m viario 2

+317 m S.G. esp. Libre Esta unidad de ejecución no sigue un modelo compacto de crecimiento respecto al núcleo, encontrándose en situación muy desplazada al oeste y con suelo urbanizable entre ella y el suelo urbano consolidado. UE-E2

S= 5.850 m

2

8 viviendas

2

2

aprox.173 m c/u

cesión 1.461 m viario

Esta unidad presenta bandas edificables muy estrechas, sobre todo las calificadas como “núcleo histórico”. La carga del viario puede ser gravosa UE-L1 UE-L2

S= 3.198 m

2

S= 1.875 m

2

4 viviendas 4 viviendas

2

cesión 653m viario

2

2

cesión 653m viario

aprox. 200 m c/u

2

aprox. 133 m c/u

Esta unidad tiene una calificación única de extensión de núcleo histórico. Teniendo en cuenta que esta calificación establece una parcela mínima de 450m2 tenemos que la superficie disponible no es suficiente para albergar las 4 viviendas permitidas, y que según la edificabilidad permitida para esta tipología, la hipotética alcanzable por cada una de las 4 viviendas difiere casi 40m2 respecto a la que posibilita el A.M asignado a la UE S= 2.318 m

2

UE-L4

S= 3.325 m

2

4 viviendas

aprox. 204 m c/u

UE-LC1

S= 1.576 m

2

aprox.10 viviendas

aprox. 42 m c/u

UE-L3

4 viviendas

2

cesión 375 m viario

2

cesión 720 m viario

2

cesión 426m viario

aprox. 153 m c/u

2 2

2

Como ya se ha dicho anteriormente parece conveniente adaptar la situación real de esta UE, ya que se encuentra completamente urbanizada

Para todas las Unidades del PGOU de Abizanda no se prevén más cesiones que las del 10% del Aprovechamiento Medio, y las de los viarios definidos pormenorizadamente en planos y un pequeño parque infantil, ya ejecutado, adscrito a la UE-E1 de Escanilla. Estos viarios, en ocasiones, se resuelven en fondo de saco. Esta previsión de suelo urbano no consolidado, correcta con ciertas limitaciones para los ámbitos definidos, ya que muchos de estos suelos podrían considerarse urbanos consolidados, y planteada al amparo de la Ley 5/99, resulta inviable si tenemos en cuenta la

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disposición transitoria Tercera.- Régimen transitorio del suelo de la Ley Urbanística vigente, según la cual: 1. El régimen urbanístico de la propiedad establecido en esta Ley se aplicará íntegramente desde su entrada en vigor conforme a las siguientes equivalencias: a) El suelo urbano existente se regirá por las disposiciones de esta Ley, aplicándose el régimen del suelo urbano no consolidado en todos los ámbitos del suelo urbano incluidos en polígonos, unidades de actuación o unidades de ejecución.

Cabe en este momento revisar el planteamiento de las unidades previstas para poder, en su caso, incluir alguna o parte de ellas dentro del suelo urbano, planteando la obtención de los viarios, si son necesarios, mediante contribuciones especiales, o buscar su viabilidad de la manera que se crea más razonable, ya que la tramitación del PGOU está en este momento casi completa. Podría plantearse también si es posible jurídicamente, o existe alguna forma de mantener el régimen urbanístico para el que fueron planteadas las citadas unidades, estando a lo dispuesto en la Ley 5/99, ya que éste difiere sustancialmente de lo que plantea la Ley actual. RESPECTO AL SUELO URBANIZABLE CLASIFICADO: Se clasifican los siguientes sectores de suelo urbanizable delimitado: uno en Abizanda, dos en Escanilla y uno en Lamata; todos ellos de uso global residencial para viviendas unifamiliares aisladas o pareadas en parcelas mínimas de 500 ó 600 m2., y con un A.M. del sector referido al uso residencial unifamiliar aislada y pareada de 0,30 m2/ m2 SR ABIZANDA1 S= 3,62Ha

54 viviendas (15/Ha)

Se clasifica sistema general de aparcamiento de 3.335 m2 (Como alternativa se puede proponer la reducción de este sector suprimiendo los espacios que presentan mayores pendientes y los que se apartan del modelo compacto de crecimiento del núcleo. La zona sur parece la más apropiada para sostener el uso característico residencial previsto por orografía e impacto visual)

SR ESCANILLA 1 S= 1,32Ha

20 viviendas (15/Ha)

Se clasifica sistema general de aparcamiento de 1.200 m2 SR ESCANILLA 2 S= 0,66Ha

10 viviendas (15/Ha)

(Puede ser conveniente el estudio de la orografía a la implantación edificatoria pretendida)

SR LAMATA 1 S= 2,42Ha

36 viviendas (15/Ha)

Debe recordarse, respecto a este tipo de suelo, lo resuelto por la MEMORIA AMBIENTAL respecto a las determinaciones que deberán tenerse en cuenta: 1.- El planeamiento aunque propone un modelo compacto alrededor del núcleo, prevé un crecimiento poblacional elevado para un horizonte temporal de 10 años, por lo que dada la escasa evolución demográfica del municipio, el planeamiento debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual de las nuevas zonas urbanas, acoplado a la demanda, y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio. 2.- Deberían plantearse alternativas para el sector de suelo urbanizable delimitado situado en el núcleo de Abizanda, teniendo en cuenta la elevada pendiente del sector.

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3.- Se deberá incluir una solución a corto plazo al saneamiento de las localidades sujetas a modificaciones de crecimiento, de forma que la gestión de las aguas residuales se realice simultáneamente al desarrollo del Plan. 4.- Se garantizarán los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, primando en su caso, actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento.

Urbanísticamente puede considerarse excesivo el crecimiento propuesto para Abizanda, teniendo en cuenta sobre todo que se trata de urbanizable delimitado, y que gran parte de la zona está conformada por importantes pendientes. Los terrenos previstos para este tipo de suelo en Escanilla y Lamata son topográficamente más aptos, aunque en el caso de Escanilla no se entiende muy bien porqué se deja vacante todo el lado oeste del núcleo de orografía plana, y apoyado en toda su longitud en la calle de acceso al núcleo. Por otra parte, las estimaciones de población, en cuanto a la previsión de infraestructuras que se justifican en el PGOU, no pueden considerarse válidas ya que se facultan en porcentajes de ocupación considerando que muchos de los habitantes lo son de segunda residencia Este argumento no sirve para hacer una media ponderada respecto al dimensionamiento de los servicios porque el fenómeno vacacional tiene la peculiaridad de no ser escalonado a lo largo del año, sino que toda la población se concentra en los mismos días determinados, necesitando en ese momento, y puntualmente de la capacidad máxima y total que ha de preverse para el cómputo total de la población. Como conclusión puede establecerse que es necesaria la revisión de los suelos urbanizables delimitados planteados, incluyendo la posibilidad en esta revisión de la supresión de parte de ellos o que alguno de los suelos previstos lo sea como urbanizable no delimitado, ya que puede entenderse que así lo permitía la Ley 5/99 para los PGOU de pequeño municipio, y para evitar de esta forma cargas innecesarias a los propietarios en tanto en cuanto esos suelos sigan teniendo el uso actual agrícola y en espera de un probablemente lejano desarrollo urbanístico para los mismos. Cabe recordar que el art.286.2.a). de la Ley 3/2009 prohíbe que un PGOU simplificado clasifique suelo urbanizable no delimitado (la citada prohibición se mantiene en la Ley 4/2013). No obstante, en el título octavo de la Ley 5/1999 nada se establece al respecto, indicando el art.214.c). la innecesariedad de que el PGOU clasifique suelo urbanizable. Respecto a la citada categoría de suelo, el art.167.1.f). del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 (artículo derogado por la Ley 3/2009) establece que el PGOU deberá contener las determinaciones adecuadas a sus características y, en todo caso, siguientes: ….. f) la “delimitación, en su caso, del conjunto del suelo urbanizable no delimitado”. (entre otras)

SUELO NO URBANIZABLE En el PGOU se considera que existe posibilidad de formación de núcleo de población si se da la circunstancia de quedar incluidas 3 viviendas dentro de un circulo de 100m de radio con centro en cualquiera de ellas, pero según el texto consolidado de la LUA 99 (art. 30) para las autorizaciones en SNU genérico existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando dentro del área definida por un círculo de 150m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada existan dos o mas edificaciones residenciales. Por tanto la definición del PGOU no es compatible con la de la Ley vigente y en aplicación de la transitoria tercera de la Ley 3/2009 en su versión consolidada tras la modificación por la Ley 4/2013 deberá aplicarse lo regulado en esta última. En suelo no urbanizable especial se establece una protección Cultural para edificios protegidos y sus entornos, que según el texto del PGOU se crea para la protección de los castillos publicados en la Orden 17 de abril de 2006. La relación de castillos de Abizanda, según la ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto

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en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, es la siguiente: ABIZANDA CASA CARLOS ABIZANDA CASA CAZOLERO ABIZANDA CASTILLO DE ABIZANDA ESCANILLA CASA MORA ESCANILLA TORRE DE ESCANILLA LIGÜERRE DE CINCA CASTILLO - PALACIO DE LIGÜERRE DE CINCA

Salvo la torre del Castillo de Escanilla, todos los demás se encuentran en suelo urbano, por lo que la especial protección establecida en suelo no urbanizable no les es de aplicación, y para la torre de Escanilla, en su plano correspondiente, se grafía con las siguientes protecciones: B.I.C. “Entorno de protección de los castillos” “Área de protección de yacimientos arqueológicos” (Necrópolis de la ermita de San Juan)

No aparece el grafismo de la “protección cultural para edificios protegidos” para este elemento, ni parece necesaria, ya que se encuentra sobradamente protegido con las tres protecciones señaladas arriba. La protección real en suelo no urbanizable que corresponde a la denominada “protección Cultural para edificios protegidos y sus entornos”, es decir, la dibujada en planos, es la aplicada a las distintas ermitas existentes en el municipio, que se encuentran en suelo no urbanizable. Para evitar confusiones deberá suprimirse la referencia de esta protección a la orden por la que se aprueba la relación de castillos, ya que estos están suficientemente cubiertos con su clasificación como Bienes de Interés Cultural. TAMAÑO DE PARCELAS EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PERÍMETRO DE ABIZANDA Las condiciones de edificación en suelo no urbanizable pueden resultar demasiado exigentes ya que la edificabilidad permitida es de 0,02m2/m2 en las condiciones generales, y de 0,03m2/m2 para uso de almacenes agrícolas. Cabría proponer 0,2 m2/m2 ó 0,1 m2/m2. Puede considerarse también que el tamaño mínimo de parcela que se fija puede en algunos casos no adaptarse a la realidad existente, ya que éstas parcelas pueden ser menores al mínimo fijado en normativa. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA Las referencias a la legislación en muchos casos han quedado obsoletas debido probablemente a la larga tramitación que ha sufrido el PGOU de Abizanda. Lo mismo ocurre con definiciones como las de licencias urbanísticas, de actividad, etc cuya regulación actual difiere sustancialmente de la que establecía la Ley 5/99 Dentro de la clasificación de usos se incluye el residencial unifamiliar en hilera (RU-H) del cual no hay ejemplos en el municipio, por lo que no parece conveniente su inclusión por ser improbable la adaptación de este uso a las tipologías tradicionales y por lo tanto al mantenimiento de los valores artísticos, históricos, etnográficos, visuales y ambientales de los núcleos existentes. El uso de residencial de vivienda casas prefabricadas desmontables o transportables (RU-AD) podría identificarse más con un modo constructivo que con una tipología de uso; y como el anterior es ajeno a la forma tradicional de construcción de la zona. En su caso podría señalarse la posibilidad de la utilización de este tipo constructivo en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, o incluso entre medianeras (este último es más dudoso) siempre que se adapten a la normativa estética y técnica que rige en el Plan. O su remisión al uso de camping con los condicionantes específicos que se fijasen en este caso. En alguna de las fichas de las áreas de ordenación directa aparece este uso como RU-AT,

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mientras que en su definición las siglas con las que se abrevia son RU-AD. Deben unificarse criterios. En varias de estas fichas de áreas de ordenación directa el apartado del módulo de vivienda tipo remite al artículo 126.b, que no existe. Quizá pueda referirse al artículo 126.2.Debe aclararse. El artículo 105 de las Normas del Plan General señala que se pueden modificar los coeficientes de homogeneización den el Plan Parcial de desarrollo de los suelos urbanizables sin necesidad de modificar el Plan General, lo cual es incompatible, ya que la fijación de los aprovechamientos, y por tanto de los coeficientes de homogeneización, es función exclusiva del Plan General de Ordenación Urbana. Por otra parte no se ha justificado razonadamente el sistema de ponderación empleado para la elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento medio. En el título VII de las Normas Generales de la urbanización se establece una anchura de paso libre en las aceras de 1,50m, quizás excesivo para este tipo de municipios. En el artículo 158.9 relativo a las condiciones estéticas generales de la edificación se establece un uso exclusivo de carpinterías de madera que puede resultar demasiado exigente para una Normas Generales de Edificación y autorizado. RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN APORTADA Falta el documento de catálogo de aprobación provisional en el formato digital. No se presentan documentos informativos, planos de información, ni memoria explicativa o de información El documento de las normas urbanísticas objeto de aprobación inicial presenta un vacío de artículos que coinciden con las numeraciones 191, 192 y 193. Debe adecuarse. POSIBLES ERRORES DETECTADOS EN LA DOCUMENTACIÓN El grafismo en el plano 3.1 de Abizanda en el que figura un único inmueble “casa Martinez” como la unidad de ejecución UENC-A3. La misma vivienda tiene grafismo de equipamiento en el plano 2.1 de Clasificación de suelo. Ordenación El título de los planos número 4 que generaliza para todos los núcleos “edificios tradicionales diseminados” puede ser un error tipográfico, ya que éstos se dan únicamente en el entorno del núcleo de Abizanda, y tienen su plano específico. En el plano 2.1 aparece un transformador eléctrico con trama de protección integral que no aparece en catálogo. En el mismo plano aparece como sistema general de espacios libres públicos en el suelo urbanizable, lo que la ficha señala como sistema general de aparcamientos. En el plano 2.2 de Escanilla no viene grafiada la protección sobre el crucero frente a la iglesia, que si se recoge en el catálogo. En este mismo plano se ha quedado también sin grafiar la leyenda de tramas de identificación de la clasificación del suelo. En el plano 3.1 la alineación de casa Maza parece dejar fuera de la misma un fragmento de este inmueble catalogado, actualmente en rehabilitación.. En el plano 3.3 de Gestión de Lamata aparece la Unidad de Ejecución limitada al norte dejando una banda muy estrecha de suelo urbano consolidado que no parece tener sentido coherente, por lo que se considera que puede ser un error de grafismo. No quedan claras las condiciones de actuación sobre los inmuebles diseminados o, en su caso, su régimen de protección.

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Debe corregirse el dato de la página 14 de la memoria que señala la clasificación de suelo urbanizable no delimitado en Ligüerre de Cinca, ya que no se ha clasificado ningún suelo de este tipo Las Normas Urbanísticas tienen dos artículos con la misma numeración en el título IV de Protección de la edificación existente que corresponden a los siguientes: ARTÍCULO 86. Bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación y definiciones ARTÍCULO 86. Bienes incluidos en el Catálogo. Criterios generales y particulares de intervención. El índice no recoge el artículo 13 de las normas que si que viene desarrollado en el cuerpo de las mismas. En los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio se hace referencia en su leyenda a la Ley 31/95 de Vias Pecuarias, derogada por la Ley 10/2005. En la ficha relativa a la UE-4 de Lamata el título aparece como UE-5 Posibles errores detectados en el catálogo; En relación a la protección de Casa Pedrasanz (Abizanda), en el plano 4.1 de Protección del Patrimonio de Abizanda, se le asigna un grado de protección 1, mientras que la ficha del catálogo B.A.12 relativa a este inmueble, le asigna un grado de Protección 2. En relación a la protección de Casa Olivar (Lamata), en el plano 4.4 de Protección del Patrimonio de Lamata, se le asigna un grado de protección 1, mientras que la ficha del catálogo B.A.35 relativa a este inmueble, le asigna un grado de Protección 2. En relación a la protección de Casa Cardiel (Lamata), en el plano 4.4 de Protección del Patrimonio de Lamata, se le asigna un grado de protección 1, mientras que la ficha del catálogo B.A.36 relativa a este inmueble, le asigna un grado de Protección 2. No se ha incorporado al catálogo, a diferencia de otras fuentes, un antiguo abrevadero situado bajo una roca natural en una pequeña calle que discurre entre el aventado de Casa Lueza y el Pozo Moro. Teniendo en cuenta que, según indica un cartel colocado en este punto, tiene un programa de conservación específico. Se considera interesante su inclusión, especialmente por su valor etnográfico. El Crucero de Abizanda aparece grafiado en el plano 4.1 pero carece de ficha dentro del catálogo, siendo un Bien de Interés Cultural. Por otra parte, en el Sistema de Información de Patrimonio Cultural de Aragón, la denominada Casa Salamero de Abizanda, es un inmueble diferente al incluido con esa misma denominación en el Catálogo del Plan General. En relación al SIPCA (Sistema de Información de Patrimonio Cultural de Aragón), existen en este instrumento informativo una serie de inmuebles y elementos correspondientes al Censo de Patrimonio Cultural de Aragón dentro del ámbito territorial de Abizanda que no han sido incorporados al catálogo de bienes a proteger en el Plan General. Esta relación es la siguiente; • Ermita de los Santos Justo y pastor (aparentemente en estado de ruina) • Casa Torrocella (Abizanda) • Casa Fumanal • Almazara (a la entrada de Abizanda) • Ermita de Santa Ana (integrada dentro de un edificio de Abizanda) • Fuente Canaleta (abrevadero) en Abizanda. • Molino harinero (aparentemente arruinado), en Ligüerre de Cinca • Fuente • Lavadero • Tejar (entre Abizanda y Ligüerre de Cinca) • Cruz de Campolenera (BIC) en Escanilla • Cruz de San José (BIC) en Escanilla • Cruz de Santisteban (BIC) en Escanilla • Ermita de Santa Bárbara (en Ligüerre de Cinca) Se deberá valorar la inclusión de estos elementos dentro del Catálogo de Bienes Inmuebles del Plan General y la reparación en los que proceda.

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El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: 1º APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Ordenación Urbana, en los siguientes ámbitos, excepto en los que quedan en suspenso: A) El Suelo Urbano Consolidado con la siguiente prescripción: Atender a la necesidad de dar un tratamiento homogéneo a los núcleos de Ligüerre de Cinca y Mesón de Ligüerre, acorde con su situación real actual de suelo urbano consolidado. B) El Suelo No Urbanizable con las siguientes prescripciones o correcciones: - Deberá adaptarse plenamente a la legislación urbanística vigente, asi como a la de Patrimonio Cultural. - Las condiciones de edificación pueden resultar excesivamente exigentes. - El tamaño de parcela mínima que se fija puede no adaptarse a la realidad existente, por ser estas menores al mínimo fijado en normativa. C) El Suelo Urbano No Consolidado, excepto las unidades UE-A2 de Abizanda, por su pendiente, así como las UE-E1 y UE-E2 de Escanilla. D) El Catálogo 2º SUSPENDER la aprobación definitiva en los siguientes ámbitos: A) El suelo urbano no consolidado correspondientes a las unidades de ejecución: UE-A2 de Abizanda, por las excesivas pendientes de su parte sureste. UE-E1 de Escanilla, que no sigue un modelo compacto de crecimiento respecto al núcleo, muy desplazada al oeste y con suelo urbanizable entre ella y el urbano consolidado. UE-E2 de Escanilla, por considerarse inviables a causa de presentar bandas edificables muy estrechas, sobre todo las calificadas como núcleo histórico. B) El Suelo Urbanizable previsto por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta propuesta y en la memoria ambiental definitiva siguientes: El planeamiento debe reconducirse a un modelo de desarrollo gradual, acoplado a la demanda, a las capacidades del territorio y a las expectativas de desarrollo, que se estiman sobredimensionadas. La necesidad de alternativas al suelo urbanizable delimitado en el núcleo de Abizanda, dada su excesiva pendiente. Búsqueda de soluciones de abastecimiento y saneamiento, así como de servicios y demandas, a corto plazo para las nuevas zonas a desarrollar. Excesivas pendientes o desconexión con los núcleos consolidados. 3º Se corregirán posibles errores advertidos y que se identifican y enumeran en el citado fundamento cuarto, como referidos a la documentación aportada, al catálogo y a otros aspectos a tener en cuenta. 4º. Se atenderá a las prescripciones contenidas en los distintos informes sectoriales. INFORMES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO: 2. HUESCA. MODIFICACION Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CPU-2013/158. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Huesca para la emisión de informe vinculante relativo a la Modificación núm. 10 del Plan General de Ordenación Urbana, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El objeto de la modificación aislada nº10 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Huesca es la alteración de las condiciones de ordenación del área de planeamiento específico APE 19-01, Cuartel de la Merced.

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SEGUNDO.- En cuanto al planeamiento general vigente en el municipio de Huesca y otros antecedentes se tiene: El documento de planeamiento general vigente en el municipio de Huesca es el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el 6 de junio de 2008. Además de lo establecido en el PGOU, respecto a la ordenación concreta del área de planeamiento específico APE 19-01 son de aplicación las condiciones establecidas en la modificación aislada nº7 del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 28 de septiembre de 2009. TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: 1) Tramitación En la tramitación del expediente se han seguido los siguientes pasos, ordenados cronológicamente: - Aprobación inicial (con prescripciones) de la modificación nº10, mediante Decreto de Alcaldía con fecha 4 de junio de 2013. - Información pública del documento aprobado inicialmente por plazo de 1 mes, mediante publicación en el BOPHU nº 111 de 13 de junio de 2013. Durante el período de información pública se presentaron 2 alegaciones, según consta en el escrito de la alcaldesa de Huesca con fecha 23 de septiembre de 2013.

2) Documentación presentada Acompañando al escrito de la alcaldesa de Huesca solicitando informe sobre la modificación nº10, se presenta la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal indicada en el punto anterior y la siguiente documentación técnica: Documento de modificación nº10 del PGOU de Huesca, promovido por la empresa pública “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.” y suscrito por la arquitecto Nuria Toral Larriba con fecha diciembre de 2012. Está integrado por: I. MEMORIA II. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE MODIFICA (fichas y planos) III. DOCUMENTACIÓN MODIFICADA (fichas y planos) IV. JUSTIFICACIÓN DE LA DENSIDAD DE VIVIENDA

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.b) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPU) a instancia del Ayuntamiento de dicha ciudad. Por otra parte, La aprobación inicial de la modificación nº10 se produjo en junio de 2013. Por ello, la tramitación del expediente debe atender a los artículos 78 y 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (LUAr). La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la Ley 3/2009, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”.

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Tratándose de una modificación aislada de Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- Con respecto al contenido de la propuesta, la documentación presentada contempla los siguientes aspectos: 1) Antecedentes La empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón (en adelante SVA) es propietaria de los suelos del antiguo Cuartel de la Merced, que forman parte del Área de Planeamiento Especifico APE 19-01 junto con otros suelos de propiedad particular y parte de los viarios circundantes. Inicialmente el PGOU recogía una ordenación volumétrica que se consideró susceptible de mejora, mediante la búsqueda de la continuidad de la trama existente de ordenaciones de manzana con patios regulares dotados de uso, a modo de esponjamientos controlados en la trama edificada, escasos en el casco histórico. Por ello, se tramitó una modificación puntual del PGOU en este ámbito, que afectaba principalmente a la disposición volumétrica y la ocupación de las edificaciones, y que fue aprobada con carácter definitivo en septiembre de 2009. Esta modificación incluyó la ampliación de los espacios destinados a suelo dotacional público: por un lado se aumentó casi un 30% el sistema local viario proyectado inicialmente, y por otro se generó un espacio verde central de algo más de 900 m2, que no se contemplaba inicialmente en la ordenación del PGOU vigente en aquel momento, y al que se dio carácter de espacio público, pasando a formar parte del sistema local de espacios libres del municipio. De esta manera, la cesión de suelo dotacional pasó de 1.092 m2 a 2.529 m2 sin que esto afectara al aprovechamiento lucrativo resultante de la Unidad. Por otro lado, en el año 2008, se estableció un primer contacto con el resto de propietarios para tratar de impulsar la ejecución del ámbito, sin que se llegara a ningún acuerdo definitivo. Así mismo, al haber transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2007, establecido en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 1/2008, sin que se hubiera aprobado el proyecto de urbanización, había de aplicarse en estos suelos la obligación de reserva para vivienda protegida, que, según el art. 3 de la citada Ley 1/2008, se fija para Huesca en un 30% de la edificabilidad residencial prevista para el suelo urbano no consolidado. El área APE 19-01 es uno de estos vacíos urbanos que requiere una operación de sutura y vitalización para su remodelación integral, acondicionamiento, urbanización y definitiva puesta en valor dentro de los vacíos urbanos de la ciudad. Sin embargo, la obligación de reserva para vivienda protegida sobrevenida por aplicación de la mencionada D.T. 9ª de la Ley 1/2008, unido a la coyuntura socio-económica y la situación actual del mercado inmobiliario junto a la falta de acuerdo entre los propietarios del ámbito con la consecuente ralentización del proceso, ha hecho valorar la sostenibilidad de la operación en cuanto a su viabilidad económica, paralizando la ejecución de esta unidad, que únicamente requeriría de la gestión para poder llevarse a cabo. Desde el punto de vista de la ordenación, y en relación con el planeamiento vigente y la trama edificada, todos los inmuebles que se incluyen en el APE 19-01 a excepción del

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propio acuartelamiento, se encuentran ocupados y en uso, hallándose integrados en la trama urbana, dentro de la tipología característica del casco histórico, contando con acceso rodado además de todos los servicios requeridos para la condición de solar. Únicamente el nº 39 de la C/Padre Huesca se encuentra en situación de fuera de ordenación absoluta (art. 2.4.3.a) del PGOU), al ocupar suelo afecto al sistema local viario, lo que hace incompatible su permanencia con el planeamiento establecido. De la misma manera, el cuartel también se encuentra en situación de fuera de ordenación absoluta, por estar en suelo afecto al sistema local viario, así como al de espacios libres tras la modificación señalada, además de encontrarse sin uso y en incipiente estado de abandono. 2) Justificación de la modificación propuesta La modificación propuesta se justifica por la necesidad de revitalizar y regenerar el entorno del Cuartel de la Merced, agilizando su gestión, y afecta tanto a la delimitación del ámbito de la Unidad de Ejecución del APE 19-01, como a su zonificación y a otras determinaciones de ordenación como alineaciones y volúmenes. El documento técnico aportado indica que la modificación carece de efectos directos sobre el territorio, ya que afecta a terrenos urbanos, incorporados a la trama de la ciudad. Como se ha señalado anteriormente, los edificios de la C/Padre Huesca se encuentran habitados por varias familias cuyas viviendas, a excepción de la situada en la esquina, podrían mantenerse por no resultar disconformes con el planeamiento. Por todo ello, y considerando que los edificios nº 41 al 49 de esta calle no se encuentran fuera de ordenación y podrían englobarse dentro del Suelo Urbano Consolidado, se propone la modificación de la delimitación del Área de Planeamiento Específico, dejando fuera de la Unidad a las edificaciones citadas y cambiando su categoría a Suelo Urbano Consolidado (SU-C). De esta manera, el nuevo ámbito englobaría únicamente las dos propiedades en situación de fuera de ordenación por estar afectas por el nuevo trazado de la C/La Merced, lo que agilizaría la gestión del ámbito, manteniendo igualmente los criterios de regeneración de la trama urbana establecidos en el PGOU, y sin que su configuración volumétrica varíe sustancialmente. De hecho, las alineaciones exteriores permanecen tal y como se recogen en el PGOU, y serán únicamente las interiores las que varíen, en un caso (edificaciones de C/La Merced y San Lorenzo) ampliándose para lograr albergar la edificabilidad que le corresponde a la nueva área, y en el otro (edificaciones de C/Padre Huesca) retranqueándose para adaptarse a la norma zonal que como SU-C le corresponda, sin superar la edificabilidad que les correspondería de seguir estando dentro de la unidad de ejecución. Por último, se ha puesto en entredicho el resultado que el espacio libre público creado en el interior de la manzana pueda llegar a dar una vez finalizadas las obras, dadas las características del entorno, siendo susceptible de convertirse en lugar de reunión nocturna y “botellón”. Sin embargo, no se pretende prescindir de este vacío en una trama de alta ocupación, sino modificar un uso susceptible de generar problemas sociales y de convivencia. Por ello se propone mantener este espacio pero dotándole de carácter privado, de tal manera que se pueda restringir su uso manteniendo al mismo tiempo el espíritu de vacío urbano así como la zona arbolada existente en la medida de lo posible. Esta disminución de espacio libre público, cuantificada en 931 m2, ha de ser restituida en otro ámbito del municipio por unos espacios de igual calidad (art. 79.4 LUAr). Por tanto, se propone su restitución en el área de planeamiento específico APE 27-01, concretamente en la parcela D-1, de la cual SVA es propietaria al 90,38%. Esta superficie es colindante con un espacio libre ya existente de 3.242,24 m2 según el planeamiento actual, y

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que verá aumentada su superficie total en 932,46 m2. Dicha superficie adicional se aumenta en la zona este de la parcela, con unas dimensiones aproximadas de 23,15 m x 40,30 m. Esta ampliación del espacio verde público conlleva la reducción de la citada parcela D-1, si bien se mantiene la edificabilidad asignada a la misma por el planeamiento. La reducción de la parcela será detraída únicamente del porcentaje de propiedad de la parcela que le corresponda a SVA (90,38%). Por otro lado, existe un equipamiento de titularidad municipal colindante con el ámbito de actuación, que se sirve desde hace tiempo de parte de la superficie del patio del cuartel como acceso para los usuarios del equipamiento, a través de una puerta existente entre ambas propiedades. Se contempla el establecimiento de una salida de emergencia en el lugar en el que actualmente se ubica la citada puerta por la que se da acceso desde el equipamiento al patio del antiguo cuartel. Dicha salida será compatible con el acceso al patio interior por parte de los servicios de emergencia y de extinción de incendios, debiendo cumplir este acceso las estipulaciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) al respecto. En los planos se señala la posible ubicación del mismo, de modo orientativo. Si esta apertura de paso implicara una pérdida de edificabilidad al no poder consumirse la adjudicada a la unidad en el volumen definido, se podrá, previo estudio de detalle, elevar una planta en parte de la edificación para conseguir materializar la totalidad de la misma. A petición del Ayuntamiento de Huesca, se ha incluido un espacio libre público en la parte trasera del equipamiento existente en la calle Padre Huesca. Dicho espacio corresponde con el suelo que actualmente se encuentra vallado, y en uso por parte del equipamiento mencionado. Se pretende la cesión de este suelo al Ayuntamiento para que pueda continuar con el uso que se viene haciendo hasta la fecha. 3) Determinaciones del PGOU que se modifican De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, se modifica el PGOU en los siguientes términos: a) Se marca un nuevo límite para la unidad de ejecución UE E 19-01, excluyendo del ámbito las edificaciones nº 41 al 49 de la C/Padre Huesca. Estos edificios se engloban en el Suelo Urbano Consolidado, siéndoles de aplicación la norma zonal 4.2 del PGOU con una altura máxima de B+2, y el fondo edificable determinado gráficamente. La sustitución o renovación de las edificaciones será susceptible de licencia directa. b) Se modifica la superficie de la APE 19-01, reduciéndola a 4.889 m2. La nueva unidad de ejecución incluye el nº 39 de la C/Padre Huesca, el antiguo Cuartel de la Merced y el suelo público existente que ya entraba a formar parte en la anterior delimitación. c) Como consecuencia del cambio de categoría de los suelos excluidos de la unidad, y para evitar que la edificabilidad de estas parcelas aplicando la norma zonal de referencia exceda de la que el PGOU les otorgaba al aplicar el aprovechamiento establecido para la Unidad de Ejecución, (2 m2/m2), se determina gráficamente el fondo edificable de tal manera que al multiplicar por el nº de plantas establecido (B+2+ático) coincidan ambas edificabilidades: Planeamiento vigente Superficie suelo nº 41 a 49 C/Padre Huesca Edificabilidad UE E 19-01 (2 m2/m2) Longitud de fachada 24,70 m Propuesta Modificación Fondo máximo edificable (señalado en plano) Altura máxima B+2+ático Edificabilidad según Norma Zonal 4.2

638 m2 638 m2 x 2 = 1.276,00 m2

14,75 m 364,32 m2 x 3,5 = 1.275,14 m2

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d) El aprovechamiento medio del Área de Planeamiento Específico modificada se mantiene en 2 m2/m2, coeficiente que aplicado a la nueva superficie del ámbito supone una edificabilidad de 8.868 m2 de techo edificable referido al uso y categoría característicos. e) La disposición volumétrica de la ordenación vigente no permite la materialización de la edificabilidad que correspondería a los suelos que permanecen en la unidad de ejecución, al haber sido excluido uno de los volúmenes que más edificabilidad albergaba. Por ello se plantean ligeras modificaciones en la ordenación, que, manteniendo su configuración inicial, permitan conseguir la edificabilidad asignada. Los cambios principales son: - Se amplían ligeramente los fondos máximos edificables. - Se suprime la apertura en la esquina de las calles Merced y San Lorenzo, edificando la esquina en toda su altura. La apertura de pasos inferiores para acceso a viviendas y cumplimiento de la normativa correspondiente, especialmente la de acceso a vehículos de emergencia, se definirá en el proyecto de edificación correspondiente. - Se alinean las fachadas de la edificación de la C/San Lorenzo con la continuidad de la misma, suprimiendo el quiebro hacia la C/La Merced. - Se unifican los garajes para ambos edificios. Deberá tratar de mantenerse, en la manera de lo posible, la masa arbolada existente. - Se reduce la altura de la edificación en la esquina de las calles Padre Huesca y La Merced, fijándola en B+2+ático, para adecuarla a los edificios colindantes que se mantienen en Suelo Urbano Consolidado, de modo que hagan de transición con las nuevas edificaciones.

En el siguiente cuadro comparativo se reflejan las determinaciones urbanísticas conforme al vigente PGOU y a la modificación propuesta:

En cuanto a la densidad de viviendas, si bien el PGOU de Huesca no establece dentro de sus determinaciones este parámetro para ninguna de las categorías de los suelos ordenados, en el documento aportado se ha procedido a realizar el análisis de la densidad del entorno de la APE 19- 01. De este análisis, cuyos datos se han obtenido básicamente de la oficina del catastro, se obtiene una densidad media de 212 viviendas/ha. La edificabilidad y aprovechamiento que se fijan para el ámbito del Cuartel de la Merced, así como la ordenación volumétrica establecida para la edificación, determinan una densidad de 185 viv/Ha. Finalmente, respecto a la reserva de vivienda protegida se solicitó la exención de dicha reserva de viviendas protegidas para la APE 19-01 por compensación en la actuación que SVA estaba ejecutando en Avda. Martínez de Velasco nº22 de Huesca, y que desarrollaba 6.079 m2 edificables destinados íntegramente a vivienda protegida, superficie superior al doble de la requerida para el área del cuartel. Esta solicitud fue aprobada por el Gobierno de Aragón con fecha 4 de diciembre de 2012, al considerarse que concurrían los requisitos establecidos al respecto en el artículo 5.3.b) de la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

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4) INFORMES SECTORIALES.No se han aportado ni parecen ser necesarios. CUARTO.- Una vez analizada la nueva documentación aportada, se deben hacer las siguientes observaciones: 1) DOCUMENTACIÓN a) Puesto que la aprobación inicial de la modificación nº10 se produjo después de la entrada en vigor de la NOTEPA, le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó dicha Norma Técnica de Planeamiento. En este caso, tratándose de la modificación de un planeamiento general no adaptado a dicha Norma, se deberá cumplimentar la ficha de dato urbanístico correspondiente al objeto de la modificación conforme al anexo V. b) Por otra parte, en las fichas de ordenación modificadas se observan los siguientes errores que deben corregirse: - En la ficha del APE 19-01 figura una edificabilidad residencial libre de 8.868 m2. Aplicando el aprovechamiento medio de 2 m2/m2 a la superficie del ámbito deduciendo el suelo público existente (es decir, con el mismo criterio empleado en la ficha de ordenación vigente), el aprovechamiento objetivo resultante (coincidente en este caso con la edificabilidad) debería ser: (4.889 – 465) x 2 = 8.848 m2 - En la ficha del APE 27-01 no coincide la suma de las superficies de los 3 sistemas locales (viario, espacios libres y equipamiento) con la superficie total reflejada, que debería ser 119.163 m2.

c) Debe corregirse el grafismo de los planos 5m (hoja 19) y 6m (hoja 19) para que concuerden con la ordenación establecida en el plano 6m1, que es la correspondiente a la modificación propuesta. Concretamente, deben reflejarse en ellos los espacios libres públicos y privados con la trama correspondiente. Por otra parte, en la carátula de los planos 5m y 6m figura como fecha diciembre de 2013, lo que puede atribuirse a error. 2) CONTENIDO a) No se considera suficientemente justificado el parámetro de densidad adoptado, superior al límite de 150 viviendas/ha previsto en el art. 42.5.b) de la LUAr, ya que el cálculo de la densidad de la zona de ordenación urbana en que se encuentra el ámbito debe realizarse, no sobre la superficie neta de las manzanas edificadas, sino sobre la superficie total de dicha zona incluyendo viales, espacios libres y equipamientos, de la misma forma que la densidad atribuida al ámbito se aplicará sobre su superficie bruta. b) En cuanto a las cesiones dotacionales exigibles, la propuesta plantea la disminución de la superficie de dotación local de espacios libres en 789 m2, pasando de 931 m2 a 142 m2. Para justificar esta minoración se prevé un incremento de 931 m2 en otro ámbito del PGOU, concretamente el área de planeamiento específico APE 27-01. En este sentido, conforme al art. 79.3 de la LUAr se debe justificar que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan. La calidad de los espacios libres resulta ser un concepto en cuya valoración deben tenerse en cuenta factores diversos, tanto de tipo cuantitativo (como pueden ser su

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superficie, o la pendiente del terreno en el que se ubican) como cualitativo (como la ordenación o tratamiento propuesto, su conexión con el entorno edificado al que sirven…). En este caso, la justificación aportada se basa en 2 argumentos: por una parte, el posible carácter problemático del espacio libre interior de la manzana del Cuartel de la Merced en cuanto a su uso y mantenimiento, que aconsejaría su consideración como espacio libre privado, y por otra la adecuación del espacio que lo sustituye al situarse como ampliación de otro ya existente. c) En la modificación no se hace referencia a las reservas mínimas de equipamientos o aparcamientos que pudieran ser exigibles. Por otra parte, el área de La Merced, por sus características parece que pudiera ser considerada como un ámbito de reforma interior, a efectos de la reducción o eliminación de estas reservas. Para ello es preciso, conforme al art. 42.5 de la LUAr, una justificación expresa y suficiente que no aparece en la documentación aportada. d) Respecto a las parcelas que pasan a la categoría de Suelo Urbano Consolidado, se ha ajustado el fondo edificable máximo en plantas alzadas con el objetivo de que su edificabilidad total no supere la que les correspondería por aplicación del coeficiente de aprovechamiento medio del ámbito de SU-NC al formar parte del mismo. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que la norma zonal 4.2, que sería la aplicable a estas parcelas tras la modificación, permite una ocupación del 100% en planta baja, por lo que la edificabilidad máxima en realidad será mayor que la indicada en el documento. Para solventar esta cuestión caben 3 alternativas: reajustar a la baja el fondo máximo en plantas alzadas para que el cómputo total de edificabilidad sea el requerido; definir el espacio desde dicho fondo hacia el interior de la manzana como libre privado (inedificable); o establecer una limitación específica respecto a la norma zonal para estas parcelas. e) Sobre algunas de las observaciones recogidas en el Decreto de aprobación inicial de la modificación, que afectan a las determinaciones propias del documento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, se estima conveniente indicar lo siguiente: - Conforme a la LUAr (art. 144) los proyectos de urbanización son instrumentos vinculados a la ejecución de actuaciones integradas sobre ámbitos definidos por el planeamiento, sin perjuicio del deber que el art. 24.c) de la misma Ley establece para los promotores de actuaciones de urbanización, respecto a las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de ampliación o refuerzo de los mismos. - Respecto al espacio trasero del edificio de equipamiento situado en C/Padre Huesca nº51, si lo que se pretende es precisamente su utilización como espacio libre anexo a la dotación existente, se estima más adecuada su calificación como tal espacio libre que como equipamiento, ya que esta segunda opción abriría la posibilidad de edificarlo. Por otra parte, sería más lógica su consideración como dotación local que como sistema general, considerando su reducida dimensión y su vinculación a un equipamiento calificado como dotación local en el PGOU. - En cuanto al espacio libre público previsto en el APE 27-01, debiera tener el mismo carácter que el espacio al que sustituye, esto es, de dotación local (así figura en los planos):

El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Informar favorablemente la modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, para la aprobación definitiva municipal, si bien se hacen las siguientes indicaciones: a) Ha de revisarse y justificarse la densidad atribuida al ámbito, ya que el cálculo de la densidad de la zona de ordenación urbana en que se encuentra debe realizarse, no sobre

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la superficie neta de las manzanas edificadas, sino sobre la superficie total de dicha zona incluyendo viales, espacios libres y equipamientos.(Punto a) del fundamento de derecho cuarto, 2 del presente acuerdo. b) Debe justificarse la disminución de las cesiones dotacionales, según el art. 79.3 de la LUAr, así como la reducción de los módulos mínimos de reserva exigibles conforme al art. 42.5 de la misma ley. (Puntos b) y c) del mismo fundamento). c) Es preciso reajustar la ordenación de las parcelas que pasan a la categoría de Suelo Urbano Consolidado de forma no se produzca un incremento de su edificabilidad total respecto a la que les correspondería por aplicación del coeficiente de aprovechamiento medio del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, teniendo en cuenta en el cómputo que la norma zonal aplicable permite una ocupación del 100% en planta baja. (Punto d) de la citada fundamentación jurídica). d) Debe aportarse la ficha de datos urbanísticos correspondiente al objeto de la modificación conforme al anexo V de la NOTEPA y corregirse los errores en la documentación indicados en el fundamento de derecho cuarto.1) de este mismo acuerdo. Deben igualmente corregirse los datos numéricos de la modificación. Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

3. GRAUS. MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU-2012-203 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Graus para la emisión de informe vinculante relativo a la Modificación núm. 10 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El objeto de la Modificación nº10 del Plan General de Ordenación Urbana de Graus propone la delimitación y la ordenación pormenorizada de una nueva unidad de ejecución, la UE-27, de 19.097,30m2 de superficie de suelo, de uso industrial, para ampliar el Polígono Industrial Santolaria. La mayor parte de su ámbito proviene de un cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Área de Especial Protección Paisajística a Suelo Urbano No Consolidado. Una pequeña parte del ámbito proviene del cambio de categoría de Suelo Urbano Consolidado a No Consolidado. SEGUNDO.- En cuanto al planeamiento vigente y otros antecedentes se tiene: Plan General de Ordenación Urbana de Graus (PGOU):. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOT), en sesión de 26 de febrero de 2003, acordó aprobar definitivamente tanto el Suelo Urbano del núcleo de Graus como el Suelo No Urbanizable y suspender la aprobación definitiva del Suelo Urbano de los demás núcleos menores distintos de Graus, todo ello con prescripciones. La CPOT, en sesión de 3 de noviembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el PGOU, en cuanto a los suelos no aprobados definitivamente (Suelo Urbano de los núcleos menores), considerándose cumplidas las distintas prescripciones contenidas en el acuerdo de 26 de febrero de 2003, debiendo, no obstante, atender los aspectos detallados en el acta.

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TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: 1) Tramitación.En cuanto a su tramitación, se ha seguido los siguientes pasos : -

Decreto de Alcaldía de 23 de noviembre de 2012 por el que se aprueba inicialmente la Modificación Puntual nº10 del PGOU. Información Pública mediante publicación en el B.O.P.Hu nº 226 de 27 de noviembre de 2012. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 8 de febrero de 2013, sobre la ausencia de alegaciones durante el periodo de información pública. Decreto de Alcaldía de 15 de noviembre de 2013 por el que se incorpora a la documentación inicialmente aprobada las prescripciones señaladas en los informes sectoriales.

2) Documentación presentada. El Ayuntamiento aporta el documento relativo a la Modificación Aislada nº 10 del PGOU de Graus, redactado en octubre de 2012, suscrito por el arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, diligenciado el 30 de diciembre de 2012 como aprobado por Resolución de Alcaldía el 23 de noviembre de 2012, visado el 30 de noviembre de 2012, que consta de: -

-

Memoria Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (PIRINEA, redactado en octubre de 2012, diligenciado el 30 de diciembre de 2012 como aprobado por resolución de alcaldía de 23 de noviembre de 2012). Planos 1. Emplazamiento accesos. 2. Zonificación actual. 3. Zonificación propuesta. Delimitación UE-27. 4. Ordenación pormenorizada UE-27. 5. Secciones transversales.

Con registro de entrada de fecha 15 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento aporta el documento relativo a la Modificación Aislada nº 10 del PGOU de Graus, redactado en mayo de 2013, suscrito por el arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, diligenciado como aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2013, que consta de: - Memoria - Planos 1. Emplazamiento accesos. 2. Zonificación actual. 3. Zonificación propuesta. Delimitación UE-27. 4. Ordenación pormenorizada UE-27. 5. Secciones transversales.

En el expediente administrativo también consta: -

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), 8 de febrero de 2013. Dos informes de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, 20 de diciembre de 2012 y 27 de mayo de 2013. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), 10 de septiembre de 2013. Solicitud del informe de Protección Civil, 20 de agosto de 2013.

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.b) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Graus y atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en la redacción de la Ley 4/2013, debe aplicarse esta propia ley y concretamente los artículos 78 y 57 de la misma, por los que se

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solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva de la modificación. La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la LUAr, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. Tratándose de una modificación aislada de Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- Con respecto al contenido, objeto y justificación de la modificación, la propuesta y su documentación presentan los siguientes aspectos: A. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

a) Ámbito El ámbito de la Modificación está formado por 19.097,30m2 de superficie de suelo, que limita: -

Norte: Vial del Puente Medieval. Sur: Barranco Francisca. Este: Margen derecha del río Esera-cola del embalse Barasona. Oeste: Calle Joaquín Costa-travesía de la carretera A-139.

La topografía de los terrenos es prácticamente horizontal en la mayor parte de su superficie. b) Antecedentes y situación actual a. Polígono industrial Santolaria El desarrollo del Polígono Industrial “Santolaria” se llevó a cabo mediante la redacción del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 4.3, del PGOU 1986, que definía 8 parcelas edificables, aprobado definitivamente el 18 de Abril de 1.990. Es de iniciativa privada. En la descripción de la finca original de la Memoria del Estudio de Detalle se decía textualmente: “Hacemos hincapié en ello ya que es fácil de imaginar que el suelo urbano de la misma es susceptible de ampliación, aunque no sea éste el caso que nos ocupa”.

En cada una de las 8 parcelas se fijó la superficie de cesión, con la alineación de fachada a 16m del eje de la carretera A-139, disponiéndose en este retranqueo una vía de servicio paralela a ella (calzada de 8,05m separada del arcén de la carretera con un encintado de doble bordillo de hormigón prefabricado, y una acera de 1,50m de ancho). En la actualidad, el ámbito del Polígono “Santolaria” está formado por 12 parcelas. Las actividades que se desarrollan son: venta y reparación de neumáticos; Montajes eléctricos y punto de servicio Endesa; Fabricación y venta de productos cárnicos; Taller y venta de ferretería y herrería; Venta y reparación de automóviles; Almacén y venta de piensos y semillas. b. Ámbito de la Modificación Puntual nº10 del PGOU Actualmente presenta una situación de degradación ambiental, sirviendo tanto como aparcamiento de vehículos usados, almacén de materiales de construcción, acopio de gravas y arenas, o vertido de electrodomésticos usados; siendo la excepción la parte sur junto al Barranco Francisca que se mantiene como suelo rústico sin cultivar, y un terreno destinado a huerto. c) Objeto El objeto de la Modificación es: -

Ordenar el acceso sur al casco urbano por la carretera A-139.

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-

Ampliar el Polígono Industrial Santolaria. Se propone el cambio de clasificación de 19.097,30m2 de Suelo No Urbanizable Especial Área de Especial Protección Paisajística a Suelo Urbano No Consolidado, Unidad de Ejecución nº 27, de uso industrial.

d) Justificación de la necesidad de la Modificación Puntual nº10 del PGOU De los tres accesos principales al casco urbano de Graus, el acceso sur es el que presenta peor imagen, careciendo de equipamientos públicos como los accesos norte y este. La Modificación pretende ordenar y mejorar la imagen del acceso sur, que en la actualidad, en su lado este, presenta un estado de degradación ambiental por los usos a que se destinan las parcelas, de acopios y almacenes al aire libre, vinculados a las naves de la parte oeste. El suelo industrial de Graus está concentrado en el Polígono ‘Santolaria”, situado en el lado oeste del acceso sur por la carretera A-139, y el Polígono “Fabardo”, a ambos lados de la carretera A-2612. La ampliación del Polígono “Santolaria” contribuirá a potenciar la imagen de Graus, mejorando su acceso sur y fomentando la inversión con la creación de puestos de trabajo y la mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona. La mayor parte de los terrenos de la UE-27 pertenecen a los propietarios que desarrollan sus actividades en el Polígono “Santolaria”, y que han mostrado su disposición a desarrollar la nueva unidad de ejecución propuesta para poder instalar pequeñas y medianas empresas, o autónomos. e) Planeamiento vigente: PGOU La mayor parte del ámbito de la Modificación se clasifica en el PGOU como Suelo No Urbanizable Área de Especial Protección Paisajística. El ámbito situado en el lado norte del vial del puente medieval (DV-AJ) se clasifica en el PGOU como Suelo Urbano. f) Modificación nº10 del PGOU a. Clasificación de suelo Se propone el cambio de clasificación de 19.097,30m2 de Suelo No Urbanizable Especial Área de Especial Protección Paisajística a Suelo Urbano No Consolidado, UE-27, de uso industrial. La delimitación incorpora los terrenos y edificaciones (fuera de ordenación y en estado ruinoso) próximos al Puente Medieval, pudiendo proceder a su demolición, destinando la parcela a sistema local de espacios libres, permitiendo la vista del Puente desde la calle Joaquín Costa. b. Ordenación. Calificaciones en el suelo urbano. La Modificación plantea la delimitación de la UE-27, con su ordenación pormenorizada. Modif. nº10 PGOU.

Modif. nº10 PGOU.

Octubre 2012 UE-27

Terciario industrial (TI)

Viario (DC-VI)

Porcentaje

(m2)

(%)

(m2)

(%)

-

2.205,93

TI.2

-

-

2.153,58

11,28

4.774,33

25,00

4.359,51

22,83

1.368,74

7,17

1.247,90

6,53

3.210,30

16,81

3.421,47

17,92

DV-AJ

11,55

DV-PA

2.205,80

11,55

2.200,73

11,52

Total DV

5.416,10

28,36

5.622,20

29,44

Vial de servicio

4.383,55

22,95

3.733,44

19,55

Vial Interior

2.113,85

11,07

2.942,20

15,41

Vial puente medieval Total Vial Sistema General Infraestructuras (SGI) TOTAL UE-27

Superficie

-

S.L. Equipamientos públicos (DE-PA)

Libres Públicos (DV)

Porcentaje

TI.1

Total TI

S.L. Espacios

Mayo 2013

Superficie

240,35

1,26

238,00

1,25

6.737,75

35,28

6.913,64

36,20

800,38

4,19

954,05

5,00

19.097,30

100,00

19.097,30

100,00

Se cederá el 10% del aprovechamiento medio. • Terciario industrial (TI). Clave 8.c.

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Se propone dos manzanas con edificación comercial y de servicios de 4.359,51m2 (22,83% de la superficie total de la UE-27), de forma rectangular alargada, delimitada por el vial de servicio y vial interior. La manzana TI.1 es de forma rectangular con las esquinas redondeadas, con unas dimensiones de 101,10 x 23,00m, y una superficie de 2.205,93m2. La manzana T-I.2 es de forma similar, aunque con la esquina sureste de menor fondo, con unas dimensiones de 101,50 x 23,00m, y una superficie de 2.153,58m2. La edificabilidad bruta es de 0,50m2s/m2t, por lo que aplicada sobre la superficie del UE-27, resulta 9.548,65m2t (= 19.097,30m2s x 0,50m2t/m2s). Dado que la superficie de las dos manzanas edificables es de 4.359,51m2, la ocupación es del 100% y la altura es de PB+1P, la superficie edificable es de 8.719,02m2t, inferior a la máxima permitida. Las determinaciones de la edificación serán las señaladas para la nueva Subzona de uso industrial en suelo urbano no consolidado, Clave 8.c., nuevos artículos 232 bis, 233 bis y 234 bis, que seguidamente se resumen. Estas condiciones son similares a las de la Subzona de uso industrial en suelo urbano, Clave 8.b con la edificabilidad bruta de 0,50m2t/m2s establecida para la zona de suelo industrial según ordenación en Plan Especial, Clave 10. o Determinaciones de la edificación -

-

Tipo de edificación: edificación cerrada o en línea. Parcela mínima edificable: Superficie mínima: 230m2. Frente mínimo: 10m. Fondo mínimo: 23m. Número máximo de plantas: PB+1PP. Profundidad edificable: 23m. Ocupación máxima de parcela: 100% en planta sótano - planta baja - planta piso. Índice de edificabilidad bruta: 0,50m2t/m2s (19.097,30m2s x 0,50m2t/m2s = 9.548,65m2t)

o Condiciones de uso. Usos permitidos. -

Uso hotelero Uso comercial Uso de oficinas y servicios privados Uso de almacén vinculado a los restantes usos Uso industrial limitado a talleres artesanos Uso restauración Uso recreativo y espectáculos Uso deportivo

o Condiciones para la redacción de Estudios de Detalle. -

Se permite su redacción exclusivamente para precisar o ajustar alineaciones.

• Dotación Urbanística - Sistema local de Equipamientos públicos (DE-PA) Parcela de equipamientos, de 1.247,90m2 de suelo (6,53% de la superficie total de la UE-27), junto al SGI y DV, con fachada al vial de servicio y al vial interior, junto al espacio libre. • Dotación Urbanística - Sistema local de espacios libres de dominio y uso público (DV) La superficie total de la reserva es de 5.622,20m2 (29,44% de la superficie total de la UE-27): DV-AJ: Parcela de forma irregular con fachada a la calle Joaquín Costa, a ambos lados del vial del Puente medieval y al río Ésera. Linda con las parcelas DE-PA y SGI. Permitirá la visión del Puente Medieval y la creación de una zona de estancia ajardinada en la ribera del río. La superficie es de 3.421,47m2. DV-PA: Franja de terreno a lo largo del vial interior en la ribera del río Ésera. La superficie es de 2.200,73 m2. • Dotación Urbanística - Comunicaciones - Viario (DC-VI) La red viaria tiene una superficie total de 6.913,64m2 (36,20% de la superficie total de la UE-27): Vial de servicio: vial paralelo a la carretera A-139 por su lado este, similar al del lado opuesto, de circulación vehicular en dirección única, y banda de aparcamientos en línea en el lado de la calzada central. Se continua con acera en el resto de la UE-27 hasta enlazar con la del Casco Urbano en la conexión con el vial del Pueste Medieval. El ancho total es de 9,55m, que se divide en 2,20m de banda de aparcamientos en línea, 4,95m de calzada y 2,40m de acera. La superficie es de 3.733,44m2. Vial interior: vial paralelo al de servicio, conectado con él en sus dos extremos y centro, para permitir doble acceso a las parcelas edificables y separar la futura edificación

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de la línea aérea de alta tensión; con banda de aparcamientos en línea en el lado este. El ancho total es de 7,85m, que se divide en 1,50m de acera, 4m de calzada de circulación vehicular en dirección única y 2,20m de banda de aparcamientos en línea en el lado este. Aparcamiento de camiones en el frente de fachada de la parcela DE-PA. La superficie es de 2.942,20m2. Vial Puente Medieval: Vial actual que comunica la calle Joaquín Costa con el mismo, respetándose su trazado actual. La superficie incluida en la UE-27 es de 238,00m2. En cuanto al carril-bici, el pasado año se puso en servicio el que discurre paralelo a la calzada de la carretera A-139 por su lado oeste. Según el Proyecto de mejora de la seguridad vial en la carretera A-139, tramo travesía de Graus, el carril-bici continúa por la calzada del vial de servicio actual del lado oeste hasta el interior del casco urbano, conectando con el del paseo del Ésera. • Sistema General Infraestructuras (SGI) En la parcela de S.G. Infraestructuras, de 954,05m2 (5,00% de la superficie total de la UE-27) el Ayuntamiento ha construido el edificio que alberga la estación de bombeo de la red de alcantarillado de aguas residuales, para su vertido a la EDAR (situada en la ribera este del embalse Joaquín Costa-Barasona). c. Servicios urbanísticos Los terrenos disponen de los servicios urbanísticos de: conexión a la red de telefonía, suministro de energía eléctrica en baja tensión, abastecimiento de agua potable, vertido a la red de alcantarillado y pavimentación de la calzada de la carretera A-139. d. Gestión La Modificación prevé llevar a cabo la transformación urbanística mediante gestión indirecta por compensación. e. Art.79.4 de la Ley 3/2009 En cumplimiento del art.79.4 de la Ley 3/2009, la memoria contiene los propietarios de las parcelas afectadas por la Modificación (según Catastro, 1 parcela urbana y 6 parcelas rústicas). f. Errores Se han detectado errores en la parcelación, que serán subsanados en el Programa de Compensación y Proyecto de Reparcelación. g) Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (APIA) Se concluye indicando que las circunstancias valoradas en el documento (reclasificación de suelo para ampliar el polígono industrial) se considera una acción compatible, sin que afecte a ninguno de los factores ambientales del entorno. B. INFORMES SECTORIALES - Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), 8 de febrero de 2013 Se trata de un informe favorable condicionado a que “en la fase de urbanización se deberán tomar las medidas necesarias para evitar vertidos de basuras o escombros sobre el talud del río Ésera, favoreciendo la recuperación del mismo”.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se considera que la modificación presentada no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. - Dos informes de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, 20 de diciembre de 2012 y 27 de mayo de 2013 El 20 de diciembre de 2012 se emite informe desfavorable al acceso mediante rotondas partidas. El 27 de mayo de 2013 se emite informe favorable al acceso mediante dos intersecciones directas, indicando lo siguiente: “(…) En el Marco Legislativo expuesto, no hay mención a la legislación básica de carreteras. En concreto la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, así como el Decreto 206/2003, de 22 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley. No hay referencias, ni gráficas ni escritas, a las distancias que determinan las zonas de protección de la carretera según la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, si bien la línea de edificación se encuentra acotada en ambos sentidos de circulación en el plano n° 4. Por delante de la línea de edificación no se deberá permitir ningún tipo de construcción o reconstrucción

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de edificios, ni obras de ningún tipo, ni siquiera bajo rasante. Tampoco se deben permitir los cerramientos diáfanos con obra o con antepecho de obra. No deberá estar incluida en ninguna clasificación de suelo (ajena a la no urbanizable) las zonas de dominio público de las carreteras, esta zona finaliza a 3m a contar desde el extremo exterior de la explanación. Se informa favorablemente el acceso al sector mediante sendas intersecciones directas con radio mínimo de 15m. En todo caso, dichos accesos deberán contar con proyecto firmado por técnico competente para obtener autorización por el titular de la vía. La solución planteada en el texto refundido supone incorporar al planeamiento el “Proyecto de Mejora de la Seguridad Vial en la carretera A-139 en el tramo de la travesía de Graus” y la ordenación de espacios para el peatón, el vehículo rodado y el ciclista, que en él se proyecta (…)”

Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), 10 de septiembre de 2013 Se trata de un informe en el que se resuelve:

-

“(…) A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, INFORMAR FAVORABLEMENTE las actuaciones incluidas en la Modificación Aislada N°10 del PGOU de Graus, redactada en Octubre de 201 2 por el arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, y siempre que se recojan las previsiones del presente informe. No obstante, este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía (100m de anchura a ambos lados del cauce), por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente a este Organismo de cuenca informe y/o autorización acerca de los planes que desarrollen esta Modificación de Plan General. Asimismo, para conocimiento del peticionario, se informa de unas previsiones generales que serán tenidas en consideración en el momento de tramitar, si procede, la autorización de actuaciones ubicadas en zona de afección (dominio público hidráulico y zona de policía) de cauces públicos (…) B. En lo que respecta a la idoneidad del nuevo trazado para el carril bici en la nueva zona verde, paralela al cauce del río Ésera y al embalse de Barasona, no se puede emitir informe pormenorizado, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente. Por tanto, para poder emitir un informe más detallado, deberá presentar el correspondiente proyecto que lo desarrolle, adjuntando al mismo el estudio hidrológico-hidráulico del cruce con el Barranco de Torqueras. C. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, informar FAVORABLEMENTE las actuaciones incluidas en la Modificación Aislada N°10 del PGOU de Graus, con arreglo al contenido del informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo del que se adjunta copia. D. A la hora de desarrollar el ámbito previsto, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo indicado por el Área de Control de Vertidos, de cuyo informe se pueden extraer las conclusiones siguientes: Se informará favorablemente la actuación siempre y cuando todas las aguas residuales a generar se conduzcan a la infraestructura de depuración existente y en tanto ésta sea capaz de asumir los caudales generados. Además, se deberá asegurar lo siguiente: - Con respecto a las nuevas actuaciones urbanísticas, se deberá contemplar la posibilidad de construcción de redes de saneamiento separativas para las aguas residuales y para las pluviales. Ambas redes deberán ser perfectamente estancas con el fin de evitar la entrada de aguas subterráneas a las mismas. - Las aguas residuales de carácter industrial no asimilables a urbanas, en caso de que existan, deberán contar con depuración previa a su conexión a la red de saneamiento municipal en las condiciones exigidas en el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado aprobado en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, lo que deberá exigirse por parte del Ayuntamiento en su caso. - Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización del Organismo de cuenca. - Se recuerda además que, de acuerdo con el artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los vertidos que se realicen a colector municipal con especial incidencia para la calidad del medio receptor (vertidos con sustancias peligrosas o que representen un volumen elevado) han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización del organismo local o autonómico competente (…)”.

CUARTO.- Tras el estudio, análisis y valoración de la documentación presentada se deben hacer las siguientes consideraciones:

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a) Tramitación. Documentación. Se desconoce si tras la Resolución de Alcaldía de 23 de noviembre de 2012, relativa a la aprobación inicial de la Modificación, se ha dado cuenta al Ayuntamiento Pleno (art.57.1 de la Ley 3/2009). Se debe atender a lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA): “3. En el caso de modificaciones de planeamiento general (…) cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la NOTEPA, deberán cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como Anexo V”.

b) Informes sectoriales Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales que formen parte del expediente. La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en su informe de 27 de mayo de 2013, entre otros aspectos, indica que los accesos informados favorablemente (intersecciones directas) deberán contar con proyecto firmado por técnico competente para obtener autorización. El informe de Confederación Hidrográfica del Ebro de 10 de septiembre de 2013, en cuanto a la protección del dominio público y el régimen de las corrientes, resuelve informar favorablemente. No obstante, se indica que es favorable a priori, no suponiendo la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía, por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente informe y/o autorización acerca de los planes que desarrollen la Modificación. Se debe atender a todo lo indicado en dicho informe. No consta el informe de Protección Civil. En su caso, se solicitará informe al Instituto Aragonés del Agua. c) Propuesta de la Modificación Puntual nº 10 del PGOU a. Clasificación y categorización del suelo Se debe aclarar la delimitación de la clasificación de suelo urbano. El tratamiento de la carretera A-139, calle Joaquín Costa, debería ser el mismo en todo su trazado (El PGOU, planos 1 y 1.a., clasifica un carril como suelo urbano. La Modificación nº10 clasifica el otro carril como suelo no urbanizable). La Modificación afecta a 19.097,30m2 de suelo. No obstante, no se ha cuantificado la superficie que cambia de clasificación (de Suelo No Urbanizable Área de Especial Protección Paisajística a Suelo Urbano No Consolidado) y la que cambia de categoría de suelo (de Urbano Consolidado a No Consolidado). b. Ordenación. Calificaciones en el suelo urbano. El índice de edificabilidad debería concordar con el resto de parámetros urbanísticos, evitando disponer de edificabilidad sobrante. Se deberían completar las determinaciones de la edificación fijando el parámetro de altura máxima (metros). En cumplimiento de parte del informe de 20 de diciembre de 2012, la Memoria redactada en marzo de 2013 elimina la posibilidad de modificar el trazado del carril-bici (llevándolo por la banda de aparcamientos del vial interior, junto a la ribera arbolada del río Ésera) propuesta en la documentación aprobada inicialmente. c. Aprovechamiento medio Se completará la documentación fijando el aprovechamiento medio de la UE-27 (art.40.1.f de la Ley 3/2009). En cuanto a la sustitución de la cesión del 10% del aprovechamiento medio por compensación económica, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. d. Infraestructuras Se debe justificar que las infraestructuras existentes tienen capacidad suficiente para absorber las nuevas demandas generadas. La Modificación debe completarse con documentación gráfica relativa a los servicios urbanísticos. En el plano nº4 “Ordenación pormenorizada UE-27” no se ha grafiado la línea eléctrica de alta tensión que actualmente atraviesa el ámbito de la UE-27 (su trazado se refleja en el plano nº2 “Zonificación actual”). Se debe aclarar la previsión respecto de dicha línea eléctrica, cumpliendo la legislación vigente en la materia. En cuanto a la red de saneamiento, se atenderá a lo indicado por el informe del Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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Se valorarán las dimensiones del vial interior, ya que podrían ser insuficientes para la correcta circulación de tráfico pesado. e. Gestión. Plazos Se debe completar la documentación con plazos máximos para la ordenación (aprobación del proyecto de urbanización, ejecución de la urbanización y edificación, en su caso). Se determinará el régimen de conservación de la urbanización. d) Planeamiento vigente Se debe incluir en la “Evaluación Económica de las actuaciones urbanísticas” del PGOU la previsión relativa a la nueva unidad de ejecución. Asimismo, se deberían completar otros cuadros del Anexo II del PGOU con los datos derivados de la ordenación pormenorizada de la UE-27. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la Modificación núm. 10 del PGOU de Graus, con especial atención a los aspectos siguientes: 1. Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales que formen parte del expediente (punto b) del fundamento de derecho cuarto (F.D. 4º) y a la NOTEPA (punto a). 2. Se aclarará la previsión respecto de la línea eléctrica que atraviesa el ámbito (punto c)d. del mismo fundamento y se atenderá al resto de cuestiones planteadas en relación con las infraestructuras 3. Se completará la documentación fijando el aprovechamiento medio de la UE27, los plazos máximos para el proyecto de urbanización y su ejecución (puntos c)c. y c)e. del fundamento jurídico citado. 4. Se debe aclarar la delimitación de la clasificación de suelo urbano (punto c)a. del F. D. 4º. 5. El índice de edificabilidad debería concordar con el resto de parámetros urbanísticos. Se debería fijar el parámetro de altura máxima en metros (punto c)b. del reiterado fundamento. Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Graus y, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

4. SALLENT DE GÁLLEGO. LANUZA. MODIFICACIÓN Nº9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . CPU-2013-098 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego para la emisión de informe vinculante relativo a la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en el núcleo de Lanuza, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El objeto de la Modificación Puntual nº9 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sallent de Gállego, que afecta al núcleo de Lanuza, es corregir tanto errores en la delimitación del suelo urbano contenida en el PGOU como errores en el

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Proyecto de Reparcelación. Asimismo, se pretende cumplir con lo acordado en los convenios urbanísticos de 27 de noviembre de 2004 y de 20 de septiembre de 2005. SEGUNDO.- En cuanto al planeamiento vigente y otros antecedentes se tiene: Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sallent de Gállego (NNSS) Fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca el 14 de julio de 1986. Modificación de Normas Subsidiarias. Plan Especial de Recuperación del núcleo de Lanuza La Modificación de las NNSS por la que se delimitaba el Suelo Urbano del núcleo de Lanuza fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOT) el 20 de diciembre de 1999: “(…) Aprobar definitivamente la Modificación relativa a las Normas Subsidiarias respecto del plan especial de recuperación del núcleo de Lanuza, en el ámbito urbano afectado por los edificios que habiendo sido expropiados han sido revertidos a los propietarios, con la prescripción de que no se actúe en cota inferior a la línea establecida para la reversión de los edificios, y dando traslado de este acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ayuntamiento. Se recordará al Ayuntamiento que las Ordenanzas deben ser publicadas (…)”.

Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego (PGOU) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOT), en sesión de 3 de mayo de 2001, acordó homologar las Normas Subsidiarias de Sallent de Gállego como Plan General de Ordenación Urbana con prescripciones. Respecto a la clasificación del suelo en el núcleo de Lanuza se indicó: “(…) a) Respecto a la clasificación del Suelo debe aclararse: (…) 3) La del núcleo de Lanuza cuya clasificación como Suelo Urbano fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 20 de diciembre de 1999, debiendo refundirse su regulación que proviene del Plan Especial. (…)”. Texto Refundido del PGOU (TRPGOU)

La CPOT, en sesión de 26 de abril de 2007, acordó aprobar definitivamente con reparos, indicando, entre otros aspectos que “se considera precisa la refundición del planeamiento de todos los núcleos y la adopción de una sistemática única, para cumplir con lo establecido legalmente y lograr la ordenación unitaria y conjunta de todo el término municipal”.

La CPOT, en sesión de 20 de diciembre de 2007, tras analizar la documentación que incluía, entre otros, al núcleo de Lanuza, acordó levantar la suspensión de la eficacia de su anterior acuerdo, manteniendo algunos reparos. Tras los acuerdos adoptados en las sesiones de 29 de julio de 2009 y de 20 de enero de 2010 (no aceptando el Texto Refundido), la CPOT, en la sesión de 21 de mayo de 2010, acepta el Texto Refundido salvo en una serie de extremos, entre los que se encuentra el de incorporar “las determinaciones gráficas relativas al núcleo de Lanuza que no se han incluido en el Texto Refundido”.

No ha sido emitido un acuerdo posterior. TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: 1) Tramitación.En cuanto a su tramitación, se ha seguido los siguientes pasos : -

-

Escrito presentado el 18 de marzo de 2013 por la Junta de Compensación de “Antiguos vecinos de Lanuza”, realizando propuesta de Modificación Puntual del PGOU y solicitando su tramitación. Decreto de Alcaldía nº 125/2013 de 2 de abril de 2013 por el que se aprueba inicialmente la Modificación Puntual nº9 del PGOU. Información Pública mediante publicación en el B.O.P.Hu nº 68 de 11 de abril de 2013 y en el Diario del AltoAragón de 17 de abril de 2013. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 30 de mayo de 2013, sobre la presentación de una alegación durante el periodo de información pública. Decreto de Alcaldía nº 217 de 30 de mayo de 2013 por el que se desestima la alegación.

2) Documentación presentada.

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El Ayuntamiento, junto al expediente administrativo, aporta un ejemplar del documento técnico “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Octubre 2012. Modificación nº9. Núcleo de Lanuza”, firmado por el arquitecto D. Gregorio Mellado Cebrián y el abogado D. Javier Rivas Anoro, sin diligenciar, sin visar, que consta de los siguientes documentos: -

Memoria (octubre 2012). Planos (enero 2013): 01. Situación y emplazamiento. Enero 2013. 02. Plano Topográfico. Enero 2013. 03. Errores de grafía en el Texto Refundido del Plan General en el contorno del suelo urbano delimitado de Lanuza. Adecuación del mismo a la realidad. Enero 2013. 04. Fincas aportadas. Enero 2013. 05. Calificación y ordenación. Parcelas resultantes. Ocupación. Enero 2013.

El 2 de diciembre de 2013 tiene entrada otro ejemplar del documento técnico “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Octubre 2009. Modificación nº9. Núcleo de Lanuza”, con idéntico contenido al del documento que ya constaba en el expediente, diligenciado el 28 de noviembre de 2013 como aprobado inicialmente el 2 de abril, dando cuenta al Pleno el 30 de mayo. En el expediente administrativo también consta: - Informe favorable del arquitecto municipal, 8 de febrero de 2013. - Informe del arquitecto municipal, relativo a la resolución de alegaciones, 28 de mayo de 2013. Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.b) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Sallent de Gállego y atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en la redacción de la Ley 4/2013, debe aplicarse esta propia ley y concretamente los artículos 78 y 57 de la misma, por los que se solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva de la modificación. La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la LUAr, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. Tratándose de una modificación aislada de Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- Con respecto al contenido, objeto y justificación de la modificación, la propuesta y su documentación presentan los siguientes aspectos: a) Justificación de la necesidad de la Modificación

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La Modificación puede justificarse con base a los siguientes extremos: - Adecuar a la legalidad lo efectivamente aprobado en el núcleo de Lanuza en relación con el Texto Refundido del PGOU. La Memoria de la Revisión del PGOU indica que “Los trabajos de revisión no comprenderán el ámbito del casco del núcleo urbano de Sallent de Gallego, cuya ordenación contempla en el Plan Especial correspondiente, ni las entidades locales menores, y núcleos población (Lanuza, Formigal, y Portalet) que cuentan con su propia normativa urbanística que ningún caso es objeto de revisión”. Por tanto, las determinaciones que afecten al núcleo

se de en

de Lanuza vienen establecidas en el Plan Especial aprobado, sin que el Texto Refundido del PGOU las pueda modificar. Sin embargo, el documento del PGOU refundido ha alterado diversos puntos del Plan Especial de Lanuza. Entre otros, la delimitación del suelo urbano. Los errores detectados pueden achacarse a errores materiales cometidos al utilizar una nueva base topográfica. - Cumplir los convenios urbanísticos. Hay que cumplir con los acuerdos alcanzados por el Ayuntamiento con varios propietarios cedentes de terrenos con los que se habían firmado sendos convenios urbanísticos en los que la administración venía obligada a la entrega de parcelas en futuras ampliaciones de casco urbano. Teniendo en cuenta que no parece aconsejable crear obligaciones nuevas en futuras zonas ampliables, y pudiendo dar cabida dentro del ámbito de esta Junta de Compensación, se considera positivo la creación, en zona prevista para viales, de dos solares en la zona cercana al aparcamiento, sin ir en contra de las reservas dotacionales señaladas en la legislación vigente. - Solucionar errores del Proyecto de Reparcelación. Dado que se han observado errores en el Proyecto de Reparcelación que se está redactando, omisión de alguna parcela aportada sin su consiguiente compensación en finca resultante o en metros edificables, se considera necesario modificar alguna parcela aislada y así compensar al propietario con la posibilidad de edificar más metros sin contrariar la normativa vigente en el municipio. b) Objeto de la Modificación La Modificación atiende a varios aspectos puntuales que no afectan a la estructura general y orgánica del territorio diseñada en el PGOU, y que en síntesis son: A. Modificación de la delimitación del suelo urbano del núcleo de Lanuza a. Adecuación a la realidad física (plano nº03) 1. Inclusión de una nueva vivienda. Esta modificación está relacionada con la aprobada el 12 de julio de 2004 por el Ayuntamiento, con el objeto de continuar una calle y reordenar la zona cercana a la iglesia y al cementerio. Esta parcela se crea para poder compensar al propietario de la parcela aportada F-10 colindante al cementerio. 2. Exclusión de una franja de 65m2. En la parte Noroeste del ámbito de suelo urbano se excluye una franja de 65m2 cercana a las antiguas escuelas, por petición expresa del propietario. Esta exclusión resuelve un problema surgido al no haber computado estos metros dentro de las fincas aportadas, por lo que tampoco se le había asignado la compensación legalmente correspondiente. b. Errores de grafía en los planos Se rectifican los siguientes errores gráficos existentes (plano nº03): 3. Variación del límite sin respetar la ficha 12 de Lanuza. 4. Variación del límite incluyendo más metros de terreno detrás de la minicentral eléctrica. 5. Variación del límite cercana a la minicentral eléctrica. 6. Variación del límite estrechando el acceso proyectado al espacio de aparcamiento. 7. Variación del límite en el acceso proyectado al espacio de aparcamiento. 8. Variación del límite excluyendo del suelo urbano el edificio de equipamiento existente y en uso de las antiguas escuelas.

B. Creación de nuevas parcelas dentro del ámbito Se han creado las siguientes nuevas parcelas dentro del ámbito de suelo urbano, respetando los límites legales de reservas: Parcela nº1 Superficie de suelo

Parcela nº2 113,50m2

Parcela nº3 60m2

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44,42m2

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Edificabilidad

2,97m2/m2

2,50m2/m2

2,50m2/m2

337,50m2

150,00m2

111,05m2

-

100%

100%

2 plantas más falsa

2 plantas más falsa

2 plantas más falsa

5,80m de altura de alero

5,80m de altura de alero

Ocupación Altura

Uso

Equipamiento colectivo

-

-

P1

-

-

Grado de protección

- Parcela nº1 Es de propiedad municipal. Se trata de un edificio rehabilitado, actualmente en uso, destinado a equipamiento colectivo (antiguas escuelas). Fue excluida injustificadamente del Texto Refundido del Plan General, por lo que sus determinaciones son las de la Ficha 45 (expropiación 8 a) del Plan Especial. - Parcela nº2 y nº3 Estas parcelas corresponden con dos convenios urbanísticos firmados por el Ayuntamiento con fecha 20 de septiembre de 2005 y con fecha 27 de noviembre de 2004, por los que se entregaban unas propiedades para poder llevar a cabo una plaza y un aparcamiento. A cambio, se compensaría a sus propietarios con unos solares en una futura ampliación del casco urbano. El Ayuntamiento y la Junta de Compensación han estudiado la posibilidad de crear nuevos solares dentro del Suelo Urbano actual de Lanuza y los propietarios han mostrado voluntad de recibir esos solares. En virtud de lo anterior, y siguiendo las determinaciones urbanísticas del núcleo de Lanuza, se ha procedido a crear los Solares nº2 y nº3. Se puede edificar conjuntamente en ambas. C. Modificación de las condiciones de edificabilidad de la parcela 34 Se pretende compensar a los propietarios por no haber incluido una parcela aportada, la F-12. El solar se encuentra en el Sur del Suelo Urbano, en la entrada del pueblo por la calle Juan de Lanuza. Las condiciones de edificación, realizadas inicialmente según las determinaciones de la ficha 37 del Plan Especial, se modifican en el sentido de aplicar el fondo edificatorio de 10m a su lindero Sur, además del de la mencionada calle, con el objeto de incrementar la edificabilidad correspondiente a la vivienda. El lindero sur (que es el límite del actual casco urbano) pasa a ser vial público. La Modificación mejora el tratamiento visual de dicho frente, junto al acceso principal al núcleo, dándole tratamiento de fachada en lugar de medianil. Parcela P-34 Superficie de suelo Edificabilidad Ocupación Altura

243,00m2 547,25m2 (+ 155,68) 218,90m2 (+ 62,27) 2 plantas más falsa 5,80m de altura de alero

CUARTO.- Tras el estudio, análisis y valoración de la documentación presentada se deben hacer las siguientes consideraciones: a) Tramitación. Documentación. Se debe atender a lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA): “3. En el caso de modificaciones de planeamiento general (…) cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la NOTEPA, deberán cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como Anexo V”.

b) Informes sectoriales. En su caso, se completará el expediente con los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. c) Objeto de la Modificación (ver el resumen gráfico recogido en el Anexo I del informe técnico)

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En general, se debe aclarar el contenido de la Modificación. Con la documentación obrante en el expediente no queda claro cuáles son las fincas aportadas (en el CPU no consta el Proyecto de Reparcelación aprobado). En todo caso, se completará la documentación con la justificación del cumplimiento del artículo 79 de la Ley 3/2009. En relación con cada uno de los aspectos planteados en la Modificación, cabe señalar lo siguiente: A. Modificación de la delimitación del suelo urbano a. Adecuación a la realidad física 1. En cuanto a la inclusión de una nueva vivienda, se aclarará a qué se refiere la Memoria con “esta modificación está relacionada con la aprobada el 12 de julio de 2004 por el Ayuntamiento”. Asimismo, se aclarará su relación con la compensación al propietario de la parcela F-10. La Modificación no ha aportado ficha de la parcela P-4 (plano nº05). 2. La exclusión de una franja de 65m2 del suelo urbano podría estar resolviendo un problema surgido en la reparcelación. Con la documentación obrante en el expediente no se puede comprobar. b. Errores de grafía en los planos 3. En relación con el ámbito de la ficha nº 12 del Plan Especial, la Modificación parece corregir un error de grafismo en el límite del suelo urbano recogido en el plano 6.1 del TRPGOU. 4. Se debe aclarar la clasificación del suelo ubicado detrás de la minicentral eléctrica. Según la Memoria de la Modificación, hay que rectificar los metros cuadrados de suelo que se incluyeron. El plano nº 05 de la Modificación rectifica parte del grafismo del plano 6.1 del TRPGOU, sin ajustarse al límite del suelo urbano contenido en el plano del Plan Especial originario. 5. 6 y 7. En cuanto a la variación del límite cercano a la minicentral eléctrica y del límite del aparcamiento, si bien se aprecia que el plano 6.1 del TRPGOU introduce modificaciones en el límite del suelo urbano respecto de la delimitación contenida en el Plan Especial, el plano nº 05 de la Modificación grafía un límite distinto al del Plan Especial originario. 8. El edificio de las antiguas escuelas, contenido dentro del límite del suelo urbano en el Plan Especial (ficha 45), no se clasifica como suelo urbano en el plano 6.1 del TRPGOU. La Modificación corrige el error incluyendo de nuevo el equipamiento dentro del límite del suelo urbano. B. Creación de nuevas parcelas dentro del ámbito La parcela nº1 se corresponde con el edificio de las antiguas escuelas, excluida del límite del suelo urbano por error en el TRPGOU. Según la Memoria, las parcelas nº2 y nº3 surgen para dar cumplimiento a dos convenios urbanísticos en los que se entregaban unas propiedades para poder llevar a cabo una plaza y un aparcamiento. No queda claro cuáles son las fincas aportadas, por lo que no se puede valorar. C. Modificación de las condiciones de edificabilidad de la parcela 34 Se debe aclarar la relación entre el incremento de aprovechamiento propuesto en la parcela 34 y la compensación por la finca aportada. Asimismo, se aclarará si se califica un nuevo vial público. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la Modificación núm. 9 del PGOU de Sallent de Gállego en el núcleo de Lanuza, debiendo atenderse a los aspectos analizados y reseñados en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, explicitando con detalle el contenido de la Modificación y se aclararán los errores advertidos.

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Se completará la documentación con la justificación del cumplimiento del artículo 79 de la Ley 3/2009, en su caso. Asimismo, se atenderá a la Disposición Transitoria Decimocuarta Régimen Transitorio de los Convenios Urbanísticos. 5. CANFRANC. MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO DE PROTECCIÓN DEL NÚCLEO ANTIGUO. CPU/2013/127 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Canfranc para la emisión de informe vinculante relativo a la Modificación núm. 2 del Plan Especial de Protección del Conjunto del núcleo antiguo del municipio, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tiene por objeto: - Ampliar las condiciones para la autorización del uso agropecuario en el casco Antiguo. - Permitir el uso de materiales metálicos, cerámicos,…etc. apropiados en los faldones de cubierta, según criterios técnicos municipales y de de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. SEGUNDO.- Como planeamiento vigente y otros antecedentes se tiene: Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 12 de diciembre de 1985. Homologación a PGOU de las Normas Subsidiarias con la prescripción de que se elabore un texto Refundido, Acuerdo de 31 de agosto de 1999 Plan Especial de Protección del Conjunto del núcleo antiguo de Canfranc pueblo - CPOT 27 de marzo de 2003, Huesca. - CPOT 22 de mayo de 2003, Huesca, en el que se adoptó el siguiente acuerdo: “Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal del Plan Especial del Conjunto del Núcleo Antiguo de Canfranc Pueblo, debiendo tener en cuenta el Ayuntamiento lo siguiente: - Deberá establecerse el número máximo de viviendas permitidas, a tenor del cuadro explicativo suscrito por el redactor del Plan Especial en la documentación aportada, de tal forma que no se rebasen sus previsiones propuestas. - Se deberá atender a lo que se derive del informe de la Unidad de Huesca de la Demarcación de Carreteras del Estado, en cuanto a los accesos al núcleo y a los retranqueos obligados por fijación de la línea de edificación. - Se deberá estar, asimismo, al contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - Se deberá cumplir el mandato legal contenido en el artículo 22 de la Ley 6/2001, mediante informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua. - No se considera correcta la eliminación de la alusión a la cesión del 10 % del aprovechamiento medio, en la redacción que se propone para el art. 13.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, ya que habrá supuestos en los que puede ser viable dicha cesión. - Deben aclararse las determinaciones del Plan Especial, en el ámbito del Conjunto, fuera del Suelo Urbano, en los terrenos ubicados al norte de los barrancos del Salto de Ip. - Debe, por otra parte, fijarse el techo edificable máximo para el ámbito de los mencionados “barracones”, para el caso de “reordenación general de la zona”. - Debe determinarse la profundidad máxima de los vuelos, también en función del ancho del viario.”.

MODIFICACION Nº 1 PLAN ESPECIAL CONJUNTO HISTORICO Cuyo objetivo era la ampliación del área de movimiento de la edificación en la parcela nº8 de la calle Albareda. ACUERDO COMISION 29-09-2008: Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, condicionado a la aprobación definitiva, por parte del Ayuntamiento, del Proyecto de Modificación de los límites de la

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Unidad de Ejecución UE-3, Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (en cumplimiento del artículo 99.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que remite al procedimiento previsto en el artículo 61).

TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: Documentación Administrativa - Oficio de entrada (26 de julio de 2013) - Devolución por falta de certificado de aprobación inicial, exposición pública e informe, en su caso de las alegaciones presentadas y resolución de las mismas; diligencia municipal del documento técnico; e informe de la Comisión Provincial de Patrimonio de Huesca. (7 agosto 2013) - Nuevo oficio de entrada de 11 de octubre de 2013 - Informe de Secretaría - Copia Decreto N°78/2013 de Aprobación inicial (28 de mayo 2013) - Certificado de la dación de cuenta al pleno de 5 de junio de 2013. - Publicación BOP de 10 de junio de 2013 - Certificado de exposición pública y ausencia de alegaciones (29 abril 2013) - Informe CHE señalando que no procede la emisión de informe por quedar el ámbito fuera de la zona de policía de cauces públicos y porque no se derivan nuevas demandas de recursos hídricos (23 julio de 2013) - Notificación de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (1 de octubre de 2013): “Informar favorablemente la Modificación Puntual relacionada, reservándose esta Comisión su preceptivo informe para cada caso particular, según así se indica en el nuevo articulado propuesto. Entre los materiales de uso prohibido se incluirá la teja de hormigón” Documentación Técnica Memoria 1. Autor del encargo 2. Autor del proyecto 3. Objeto de la presente modificación 4. Modificación 2.a Situación actual Justificación de la modificación Documentación modificada 5. Modificación 2.b Situación actual Justificación de la modificación Documentación modificada

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Canfranc y atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en la redacción de la Ley 4/2013, debe aplicarse la propia Ley 3/2009 y concretamente los artículos 78 y 60 y 57 de la misma, por los que se solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva de la modificación. La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la LUAr, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de

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alguno de sus elementos”. Tratándose de una modificación aislada de un Plan Especial de Conjunto de Interés Especial, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- Con respecto al contenido, objeto y justificación de la modificación, la propuesta y su documentación presentan los siguientes aspectos: La Modificación se realiza por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Canfranc y está redactada por el arquitecto D. Javier Úbeda Audina Según la memoria de la Modificación presentada, “El objeto del presente proyecto es la modificación puntual del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Canfranc en Pleno, con fecha 29 de mayo de 2003, tras informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca”. Siempre según esta misma memoria de la modificación, la propuesta afecta a varias determinaciones del Plan General: - 2.a.- Modificación de las condiciones de uso en la Zona de Casco Antiguo (C) - 2.b.- Modificación de las condiciones estéticas en lo referente a la actual exclusión de diversos materiales de cubierta. 2.a Condiciones de uso. Uso agropecuario. Situación actual En el momento en el que se redacta y aprueba el Plan la presión edificatoria y la reducción de las actividades agropecuarias indujo a los redactores a reservar estas actividades a un lugar residual en la ordenación edificatoria permitiéndolas únicamente en locales de planta baja de los edificios de uso residencial grado 3º, y no permitiendo su implantación en edificios de uso exclusivo. Justificación de la modificación En estos momentos la caída de la actividad edificatoria ha dejado numerosos solares vacíos en el casco antiguo de Canfranc. Paralelamente, se ha conocido la necesidad de algunos particulares de utilizar sus parcelas para la construcción de almacenes agrícolas, algo que no resulta autorizado por el Plan. Se propone por tanto la modificación del correspondiente articulo, autorizando el uso agropecuario en Categoría 1a, grado 2°, edificio de uso exclusivo, favorecien do así la implantación o el mantenimiento de actividades tradicionales en este municipio. Documentación que se modifica TITULO II. CONDICIONES PARTICULARES SECCIÓN 1ª ZONA DE CASCO HISTÓRICO (C) Art. 18.- CONDICIONES DE USO (Debe suprimirse la referencia a este artículo ya que no se modifica y no corresponde el título con la numeración)

Redacción actual: Art. 19. CONDICIONES DE USO USOS AUTORIZADOS Se admiten los siguientes usos:

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… -Uso agropecuario en categoría 1° grado 3° a, y b , y en categoría 2° grado 1°

Nueva redacción: Art. 19. CONDICIONES DE USO USOS AUTORIZADOS Se admiten los siguientes usos: … -Uso agropecuario en categoría 1° grado 2° y grado 3° a, y b , y en categoría 2° grado 1° Los edificios deberán cumplir con las condiciones estéticas previstas para el conjunto del núcleo.

2.b. Condiciones de los materiales de cubierta autorizados. Situación actual El actual planeamiento limita los materiales de cubierta autorizados a: losa de piedra, pizarra, con grosor de 5 mm y formas irregulares y tablas de madera. Prohíbe el uso de teja árabe, fibrocemento, materiales metálicos o cualquier otro material distinto a los permitidos. Justificación de la modificación En las actuales condiciones económicas la obligatoriedad de empleo de materiales de gran costo económico y difícil mantenimiento supone un freno importante a la rehabilitación de edificios o ampliación o nueva construcción y ha impedido la ejecución de renovaciones integrales de cubierta o la ejecución de pequeñas edificaciones que permitiesen la de solares existentes. El coste de las actuaciones esta provocando el deterioro de muchas cubiertas del núcleo. Existen materiales de aspecto similar a la pizarra en su disposición habitual, pero de mucha mayor facilidad de colocación y mantenimiento y de menor coste económico, su autorización favorecería la conservación de cubiertas, impidiendo el deterioro de algunos edificios del núcleo. Documentación que se modifica TITULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFCICACIÓN Art. 48 Cubiertas

Redacción actual: Art. 48.Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas, quedando prohibidas las cubiertas planas, inspirándose para su diseño en la forma y volúmenes tradicionales del propio núcleo. MATERIALES DE CUBIERTA Los materiales permitidos en los faldones de cubierta son los siguientes: - Losa de piedra de la zona. - Pizarra, con un grosor superior a 5 mm, y formas irregulares, tendiendo hacia la rectangular. - Tablas de madera, ya que constituye la cubierta y tradicional del núcleo (rejes) Queda prohibido el uso de teja árabe, fibrocemento, materiales metálicos o cualquier otro material distinto a los permitidos. Se autorizará el empleo de materiales metálicos (tipo zinc) únicamente en los edificios singulares: Conjunto de la Trinidad, Iglesia de N s8 de la Asunción, torre de Aznar Palacín y Castillo.

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Art. 48.Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas, quedando prohibidas las cubiertas planas, inspirándose para su diseño en la forma y volúmenes tradicionales del propio núcleo. MATERIALES DE CUBIERTA Los materiales permitidos en los faldones de cubierta son los siguientes: - Losa de piedra de la zona. - Pizarra, con un grosor superior a 5 mm, y formas irregulares, tendiendo hacia la rectangular. - Tablas de madera, ya que constituye la cubierta y tradicional del núcleo (rejes) - Otros materiales, como los metálicos, cerámicos, etc, que a juicio de los servicios técnicos municipales y de la Comisión Provincial de Patrimonio resulten apropiados por su similitud en tono y textura con los materiales tradicionales del núcleo. Queda prohibido el uso de teja árabe, fibrocemento, o cualquier otro material que introduzca un aspecto diferente a los tradicionales. Se autorizará el empleo de materiales metálicos tipo zinc en los edificios singulares: Conjunto de la Trinidad, Iglesia de N S de la Asunción, torre de Aznar Palacín y Castillo.

CUARTO.- Una vez analizado y valorado el expediente y su documentación, cabe realizar las observaciones siguientes: Deben suprimirse las referencias al Plan General o al Texto Refundido del Plan General en el objeto de la Modificación, ya que ésta afecta exclusivamente al Plan Especial de Protección del Conjunto del Núcleo Antiguo. Texto de la modificación presentada: “El objeto del presente proyecto es la modificación puntual del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Canfranc en Pleno, con fecha 29 de mayo de 2003, tras informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. La modificación propuesta afecta a varias determinaciones del Plan General:”

Respecto de la situación del “Texto Refundido Homologación a PGOU”, que entró como documentación complementaria el 6 de marzo de 2000, formando parte del expediente de Homologación que ya había sido informado (aceptada) por la CPOT de 31 de agosto de 1999 en los siguientes términos: “Homologar las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Canfranc aceptando la propuesta del Ayuntamiento de Canfranc de homologación de sus Normas Subsidiarias, con la prescripción de que se elabore un Texto Refundido de planeamiento general municipal en el plazo de seis meses, debiendo fijar los criterios de delimitación de los sectores de suelo urbanizable no delimitado, así como considerar como suelo urbano no consolidado los ámbitos de planeamiento derivado ED-1 de Canfranc (Pueblo renovación de la imagen, clave 16) y PE-1 de Canfranc Estación (Los Forestales)

El Texto Refundido, de entrada posterior a este acuerdo de aceptación, no fue objeto de informe por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, siendo muy anterior a la vigencia de la ley de Urbanismo de Aragón, L 3/2009 Debe entenderse que opera el silencio positivo. El Ayuntamiento viene refiriéndose a este Texto en las sucesivas actuaciones urbanísticas. Todo ello por analogía con el procedimiento de aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana, según la ley Urbanística de 1999, aplicable en su momento. La regulación de usos que se modifican en la ZONA DE CASCO HISTÓRICO (C) del Plan Especial (además del uso agropecuario en categoría 1° grado 3° a, y b se propone en esta modificación permitir el uso agropecuario en categoría 1° grado 2° ) viene definido de la siguiente manera en el Texto Refundido del PGOU Homologado de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Canfranc (articulado extraído del Texto Refundido):

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Art. 37. Definiciones 1. Uso permitido es aquél cuyo implantación es admitida por el presente P00 U. 2. Uso prohibido es aquél cuya implantación no se admite según el presente PG0U. 3. Uso global es aquél que define la especialización de un sector de planeamiento. 4. Uso pormenorizado: es el uso específico y concreto que le corresponde a una determinado parcela. 5. Uso complementario es aquél que se considera obligatorio ligado al uso global. 6. Uso compatible es aquél cuya implantación no es contradictoria con el uso global. 7. Usos alternativos son aquellos para los que plantación de uno de ellos es excluyente de otros. 8. Uso provisional es el que no estando prohibido por esta Normativa se establece de manera temporal. ….. Art. 40. Tipos de usos según su función ….. h) Uso agropecuario Comprende las siguientes categorías: 1. El almacenaje de aquellos productos y herramientas directamente relacionado con las tareas agrícolas. 2. Instalaciones para explotaciones ganaderas y de guarda de animales. ….. Art. 45. Regulación del uso agropecuario A efectos de lo admisión del uso agropecuario se establecen los siguientes grados en las actividades clasificados en el apartado h del art. 40 de la presente Normativa. a) Categoría 1°. Almacenaje de productos y herramie ntas directamente relacionados con las tareas agrícolas. grado 1°. Almacenes para pequeños accesorios y case tas de herramientas. grado 2°. Almacenes en edificación aislada. grado 3°. Almacenamiento en planta baja de edificio s destinados a uso residencial o similar en suelo urbanizado (NOTA: en este grado del texto refundido se habría quedado sin

transcribir el apartado b) correspondiente a “almacenamiento en edificación exenta en suelo urbanizado”). En general se prohibirán en las áreas que puedan afectar a la edificación residencial aquellos usos que pueden ser consideradas peligrosas o molestos según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivos y Peligrosos, no pudiendo establecerse medidas correctoras eficaces. b) Categoría 2°. Instalaciones para explotaciones g anaderas y de guarda de animales. Se distinguen dos grados: Estabulación de animales que puede considerarse comprendida en el articulo 10.2. de lo Orden de 20 de Marzo de 1969 del Ministerio de Agricultura o que por sus dimensiones no deben inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas. 2°. Aquellas instalaciones que superan los condicio nes establecidas para el grado 1°. Los explotaciones incluidos en este 2° grado deberán cu mplir los siguientes parámetros:

Los dimensiones mínimas de las fosas de purines se establecerán de acuerdo con los siguientes parámetros: Cerda de vientre: Vacuno:

1 m3/mes 1,5 m3/mes

Las dimensiones mínimas para la eliminación de estiércol se establecen según los parámetros siguientes: Cerda de vientre Vacuno Oveja y cabra Ave Conejo

3 m3/6 meses 6 m3/6 meses 1 m3/6 meses 0,1 m3/6 meses 0,1 m3/6 meses

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Se señala que en el supracitado Texto Refundido se ha perdido la subclasificación “a y b” a las que hace referencia el artículo del Plan Especial que se modifica, y que seguramente no hubiese tenido que ser objeto de modificación, ya que las NNSS homologadas recogían estos dos subapartados de la categoría 1ª-grado 3º de la siguiente forma: Grado 3º

a) Almacenamiento en planta baja de edificios destinados a uso residencial o similar en suelo urbanizado. b) Almacenamiento en edificación exenta en suelo urbanizado.

En la documentación que se modifica aparece el “artículo 18 – CONDICIONES DE USO”. Debe suprimirse la referencia a este artículo ya que no es objeto de modificación Por otra parte la numeración del artículo 18 no corresponde con el título que se le ha asignado “CONDICIONES DE USO”, siendo el título que le corresponde el de: “TIPO DE ORDENACIÓN”. La necesidad de informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y del informe favorable de los servicios técnicos municipales garantiza respecto a la pérdida de restricciones en los materiales de cubierta el adecuado uso de los nuevos dentro del ámbito del Plan Especial; además debe recordarse que ha de incluirse dentro de la modificación la prohibición expresa de esta Comisión de Patrimonio del uso de teja de hormigón. Como cuestiones menores deberán corregirse errores tipográficos del texto de la Modificación, como el que se subraya en el fundamento de derecho anterior (que refleja el “Contenido de la documentación”- en la justificación de la modificación -), que pueden dificultar la correcta comprensión de su contenido. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación puntual número 2 del Plan Especial de Protección del Conjunto del Núcleo Antiguo, teniendo en cuenta las indicaciones, correcciones y aclaraciones que deben realizarse y que han sido señaladas en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo y entre ellas: -

-

-

Suprimir la referencia al Plan General o al texto Refundido del mismo, ya que esta modificación afecta exclusivamente al Plan Especial de Protección del Conjunto del Núcleo Antiguo de Canfranc. Suprimir la referencia al art. 18. Condiciones de Uso, ya que no es objeto de la modificación y además el título que le corresponde es el de Tipo de Ordenación. Recordar que ha de incluirse dentro de la modificación la prohibición expresa, prescrita por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, del uso de la teja de hormigón. Manifestar la aceptación del Texto Refundido de la Homologación como PGOU, en el entendido caso de que sea fiel reproducción del contenido de las Normas Subsidiarias.

6. EL PUEYO DE ARAGUAS. MODIFICACION Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CUMPLIMIENTO DE REPAROS. CPU-2011/178. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás, para la emisión de informe vinculante relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES

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PRIMERO.- El expediente ha sido remitido por el Ayuntamiento con objeto de que se emita informe previo a su aprobación definitiva municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. SEGUNDO.- El Municipio de El Pueyo de Araguás, cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente, mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOTH) en la sesión celebrada el 16 de junio de 2005. TERCERO.- El expediente tiene como objeto la emisión de informe sobre la nueva documentación presentada por el Ayuntamiento del Pueyo de Araguás relativa a la modificación de los artículos 72 y 105 y del plano O.02.10 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio. CUARTO.- Con relación a la tramitación en el ámbito municipal, puede destacarse lo siguiente: 1.-Aprobación inicial de la modificación mediante Acuerdo del Pleno del día 25 de marzo de 2011.2.-Información pública de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n º 205, de 25 de octubre de 2013. 3.-Se ha aportado certificado de la Secretaría-Intervención de la información pública: “(...) que durante el plazo NO se han presentado ninguna alegación (...)” QUINTO.- Ante el Consejo Provincial de Urbanismo la tramitación es la siguiente: 1.-Con relación al expediente referido el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del pasado día 24 de enero de 2012, alcanzó, por unanimidad, el siguiente Acuerdo: “Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: a) En cuanto a la alteración de las condiciones de parcela mínima del artículo 72.2: - Debe aclararse qué se entiende por “edificabilidad agotada” para las parcelas resultantes, puesto que los parámetros que determinan la edificabilidad máxima dependen de las características de la parcela original, y en particular de su superficie. b) En cuanto a la alteración de las limitaciones estéticas del artículo 72.3: - No parece coherente que las condiciones estéticas para el Suelo Urbano Consolidado, con las modificaciones propuestas, sean menos limitativas que las reguladas en el PGOU para el Suelo Urbano No Consolidado (art. 74). c) En cuanto a la alteración de la regulación del artículo 105: - Tratándose de una alteración del régimen del Suelo No Urbanizable, debe consultarse al órgano ambiental para que éste determine si de la misma pueden derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente, en cuyo caso la modificación deberá someterse a evaluación ambiental previo su análisis caso a caso. - La subdivisión de la zona E-2 que se propone debe reflejarse también en los planos correspondientes del PGOU, o en su defecto hay que establecer criterios objetivos en las ordenanzas que permitan diferenciar claramente el ámbito físico de cada una de las subzonas. Hay que aclarar, además, en cual de ellas se integran los cauces de barrancos. - La nueva regulación propuesta para los usos permitidos en la subzona E2B debe establecer límites de ocupación, edificabilidad y retranqueos que, por coherencia, no deberían ser menos restrictivos que las establecidas en el art. 112.3.1 del PGOU para usos vinculados a explotaciones agrarias en Suelo No Urbanizable Genérico. d) En cuanto a la tramitación y documentación:

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- De acuerdo con el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento, debe indicarse el número correspondiente a la modificación propuesta. - Conforme al art. 78.1.b) de la LUAr debe definirse el nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, por lo que deberá aportarse plano modificado O.02.10 a la misma escala que el plano del PGOU vigente.” 2.-Con posterioridad, en su sesión del 5 de junio de 2013, por unanimidad, el Consejo Provincial de Urbanismo, Acuerda: “Dar por subsanadas las cuestiones formuladas en los apartados a), b) y d) del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 24 de enero de 2012 y emitir informe favorable a las mismas para su aprobación definitiva municipal. Emitir informe desfavorable respecto del apartado c) del citado acuerdo, ya que, si bien se han resuelto las cuestiones relativas a la consulta al órgano ambiental y a los parámetros de ocupación, edificabilidad y retranqueos en la subzona E-2B, se recuerda la necesidad de que el PGOU diferencie, los 2 ámbitos en que se ha dividido la zona E-2 (bosques y prados), de manera que quede claramente identificado el régimen urbanístico aplicable a los terrenos incluidos en esta parte del Suelo No Urbanizable. Es preciso aclarar, además, en cual de ellas se integran los cauces de barrancos.” 3.-El 19 de noviembre de 2013 se produce la entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón. 2.- Se admite a trámite dicho expediente en fecha de 25 de noviembre de 2013. SEXTO.- La nueva documentación que obra en el expediente es la que se describe a continuación: “Documento técnico denominado “Anexo II. Cumplimiento de prescripciones de acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión de fecha 5 de junio de 2013 con respecto a la Modificación Puntual Nº 8 de El Pueyo de Araguás”, suscrito por la arquitecta D.ª Eva Mª Cosculluela Vidal en agosto de 2013, sin visado colegial. Dicha documentación cuenta con diligencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 17 de septiembre de 2013, y consta de los siguientes documentos: - MEMORIA - PLANOS - PLANO DE ORDENACIÓN MODIFICADO urbanizable. Hoja 1. Escala 1/10.000 - PLANO DE ORDENACIÓN MODIFICADO urbanizable. Hoja 2. Escala 1/10.000 - PLANO DE ORDENACIÓN MODIFICADO urbanizable. Hoja 3. Escala 1/10.000 - PLANO DE ORDENACIÓN MODIFICADO urbanizable. Hoja 4. Escala 1/10.000

O.01.01. Ordenación del suelo no O.01.02. Ordenación del suelo no O.01.03. Ordenación del suelo no O.01.04. Ordenación del suelo no

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.-En cuanto al Régimen Jurídico aplicable, viene determinado por lo establecido en el artículo 78.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón (LUAr), relativo a la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. Así como

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también, Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 23 de mayo, que modifica la LUAr.TERCERO.-La nueva documentación técnica presentada contempla los siguientes aspectos respecto del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 5 de junio de 2013 En cuanto a la modificación del artículo 105 que regula la zona E-2 del Suelo No Urbanizable Especial (vegetación, prados y cauces de barrancos), y que plantea dividirla en dos sub-zonas con régimen diferenciado (zona E2A-bosques y zona E2B-prados), se aportan nuevos planos de ordenación en donde se diferencian los dos ámbitos en que se ha dividido la zona E-2 (bosques y prados), Se aclara, además, que los cauces de barrancos se integran en la subzona E2.A. Bosques. CUARTO.- Visto lo anterior, consultada la normativa, se realizan las siguientes consideraciones técnicas: 1.- En lo que respecta al cambio de clasificación, parece ser que el objeto ha sido diferenciar aquellas parcelas que puedan ser consideradas como prados de lo que serían zonas boscosas o arbóreas. Si bien, una vez realizada visita, se aprecia que parcelas que ahora pasan a tener la calificación E.2.B prados son zonas de robles y pinos que, además se sitúan en zonas de pendiente. No parece muy acertado dicho cambio de calificación. Tal el caso de la ladera que discurre desde los pies de “Casa Castan” y finaliza en “La Cajigosa”. 2.- En muchas de las parcelas que ahora pasan a tener la calificación de prados, ya existen edificaciones destinadas a granjas de gran superficie construida, cubiertas de chapa metálica y acabados en revocos; por lo que parece que lo que se pretende con dicha modificación es legalizar dichas edificaciones y/o evitar que se puedan quedar fuera de ordenación. En otras parcelas se han iniciado obras de tala de arbolado, preparación de subsuelo, vallado perimetral…y se comprueba existencia de una vivienda unifamiliar incompatible con la calificación. 3.- También se ha observado que algunas parcelas incluidas como prados están afectadas por espacios de la Red Natura por lo que deben de ser incluidas en la calificación E.1. Espacios de la Red Natura 2000. Se debería corregir la delimitación de dichos espacios en los planos de clasificación de suelo no urbanizable. 4.-Por último se desaconseja el cambio de calificación en el entorno de la ermita del Pilar, una zona de robles antiguos, en zona de pendiente, en la entrada hacía el Monasterio de San Victorian. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, debiendo protegerse el entorno de las Ermitas existentes y del Monasterio de San Victorian, excluyendo las zonas boscosas y con pendiente o laderas pronunciadas. Tampoco se podrán incluir los Suelos comprendidos en zona LIC (Red Natura) y, en todo caso, habrían de ajustarse a la delimitación efectuada por el Órgano Ambiental, lo que debe plasmarse en planos de nueva elaboración que reflejen correctamente dichas determinaciones. Se aclarará la situación jurídico administrativa de la vivienda a que se hace mención en el fundamento de derecho cuarto, punto 2. Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás y, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del

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Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

7. MODIFICACIÓN NÚM. 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ARGUIS. EXPTE. CPU-22/2013/00168.-

DE

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Arguis, para la emisión de informe vinculante relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se han apreciado las siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- El expediente ha sido remitido por el Ayuntamiento de Arguis con objeto de que se emita informe previo a su aprobación definitiva municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. SEGUNDO.- El Municipio de Arguis cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOTH) en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 1996. TERCERO.- La modificación afecta al Suelo No Urbanizable Genérico. El objeto de la misma consiste en dotar de nueva redacción al artículo 143 que regula las condiciones de los usos ganaderos y núcleos zoológicos en suelo urbanizable genérico. CUARTO.- Con relación a la tramitación en el ámbito municipal, puede destacarse lo siguiente: 1.-Aprobación inicial de la modificación mediante Acuerdo del Pleno del día 25 de marzo de 2013.2.-Información pública de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n º 85, de 8 de mayo de 2013,; se inserta, asimismo, anuncio en el Diario del Altoaragón del pasado 16 de mayo. 3.- Se ha aportado certificado de la Secretaría-Intervención de la información pública: “(...) que durante el plazo NO se han presentado ninguna alegación (...)” QUINTO.- Ante el Consejo Provincial de Urbanismo la tramitación es la siguiente: 1.-Se produce la entrada del expediente el 23 de octubre de 2013. 2.- Se admite a trámite dicho expediente en fecha de 24 de octubre de 2013. SEXTO.- La documentación que obra en el expediente es la que se describe a continuación: Documento técnico firmado por el arquitecto D. Javier Úbeda Audina en enero de 2013, sin visado colegial. Dicha documentación cuenta con diligencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 14 de octubre de 2013, y consta de: “MEMORIA”.

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Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- En cuanto al Régimen Jurídico aplicable, viene determinado por lo establecido en el artículo 76.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, relativo a la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. Así como también, Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 23 de mayo, que modifica la LUAr.-

TERCERO.- El objeto del expediente consiste en una nueva redacción del artículo 143 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., que regula las condiciones de las construcciones destinadas a uso agrícola, justificándose su necesidad y conveniencia en lo siguiente: “Adaptar la regulación de estas instalaciones al Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de Mayo sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas y al Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad de Aragón, para que con ello dicha regulación sea más precisa y con mas detalle Considerando que Arguis está considerado como municipio en zona desfavorecida de montaña, aplicando dichos Decretos, la distancia a suelo urbano sería menos restrictiva que la actual, favoreciendo la implantación de nuevas instalaciones. “ En concreto, el artículo 143 de las Normas en la actualidad dispone: “Art. 143. Edificaciones destinadas a usos ganaderos No se permitirán edificaciones de este tipo a menos de 1.000 m del borde de núcleos urbanos.”

Pasará a tener la siguiente redacción: “Art. 143. Edificaciones destinadas a usos ganaderos y núcleos zoológicos Las edificaciones e instalaciones de este tipo deberán cumplir las distancias mínimas núcleos urbanos, a elementos singulares del territorio y a otras instalaciones similares que se sindiquen en la normativa sectorial que resultase de aplicación.”

CUARTO.- A la vista de lo anterior, considerando la normativa vigente, procede realizar las siguientes consideraciones técnicas: 1.- Que la regulación de las distancias que se establece en la normativa sectorial, respecto al Suelo Urbano es la siguiente: Según el Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de Mayo sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas: ANEXO VI Distancias mínimas a núcleos de población (Metros) Núcleos de población (habitantes)

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Viviendas

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Especie animal Ovino/caprino Vacuno Equino Porcino Aves Conejos Animales peletería Otras especies

Menos de 500 300 400 400 1.000 500 400 400

De 500 a 3.000 500 750 750 1.000 1.000 500 500

Más de 3.000 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 1.000 1.000

diseminadas 100 100 100 150 100 100 100

500

750

1.500

150

Atendiendo al apartado 7 del artículo 21. Normas de emplazamiento del citado decreto 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, las distancias a los suelos urbanos o urbanizables de los núcleos de población podrán reducirse hasta la mitad, por Acuerdo del Pleno Municipal, en circunstancias excepcionales, en municipios enclavados en Zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con la Directiva del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, y la Decisión 89/566/CEE, de 16 de octubre, todo ello según los criterios de Delimitación de Zonas desfavorecidas establecidos en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 75/268/ CEE, constando en el Anexo IX la relación de Municipios enclavados en dichas zonas. Cuando la reglamentación técnico sanitaria establezca una distancia mínima, no será posible la reducción de ésta. No podrá acordarse reducción alguna para los siguientes casos: a) Explotaciones de porcino. b) Explotaciones de vacuno y equino, que tengan una capacidad superior a 100 U.G.M. y de ovino o caprino mayor de 150 UGM. c) Explotaciones de otra orientación zootécnica de capacidad superior a 60 U.G.M.

Y, que según el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad de Aragón: ANEXO II Distancias mínimas de núcleos zoológicos (en metros) 1. A núcleos de población (1) Tipo zoológico

núcleo

Agrupación zoológica de fauna silvestre en cautividad y centros de recuperación de fauna silvestre Establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de animales (2) o que alberguen animales con fines recreativos, lúdicos o deportivos, excepto establecimientos ecuestres Establecimientos

Nº Animales

Tamaño núcleo población (habitantes) Menos de De 500 a Más de Viviendas 500 5.000 5.000 diseminadas (3) Distancias mínimas (en metros) 1.000 1.500 2.000 1.000

Hasta 12 Más de 12

200 400

400 750

750 1.000

200 400

De 4 a

300

500

750

300

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ecuestres

20 Más de 20

500

1.000

1.500

500

(1) Estas distancias podrán reducirse hasta la mitad, por acuerdo del Pleno municipal, en los municipios enclavados en zonas desfavorecidas de montaña de acuerdo con la Directivas del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE del Consejo y con la Decisión 89/566/CEE, de la Comisión de 16 de octubre de 1989, por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en España tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo. (2) Excepto establecimientos de venta de animales de compañía (3) Excepto si se trata de una vivienda del titular del núcleo zoológico.

2. En segundo lugar, ambos Decretos que establecen dichas distancias a los núcleos de población plantean que las mismas podrán, por Acuerdo del Pleno Municipal, reducirse hasta la mitad, por lo que, por poner un ejemplo, en el caso de establecimiento de una explotación ovina o caprina se pasaría de una distancia mínima de 1.000 m, que es la actualmente exigida en las NN. SS. a 150 m. 3.En tercer lugar, que dada la orografía del municipio de Arguis, 1000 m pudiera parecer una distancia demasiado restrictiva: En el núcleo de Arguis nos encontraríamos con que la única zona en donde poder emplazar explotaciones sería hacía el oeste, en el resto de las direcciones nos toparíamos con barreras, hacia el norte y el este con fuertes laderas y la autovía, hacía el sur con el pantano. Similar situación es la de Bentué de Rasal, con fuertes desniveles a menos de un kilómetro del núcleo hacía el norte, sur y este. Ahora bien, también se debe considerar que, habida cuenta de la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, una distancia tan pequeña como resulta en algunos casos pudiera limitar o complicar los posibles crecimientos en los núcleos, o en caso contrario darse casos de futuras instalaciones a precario. En otro orden de cosas y en lo que respecta a la tramitación hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 52/2002, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico deben numerarse correlativamente. En lo que respecta al municipio de Arguis, parece ser que ésta sería la modificación número cinco, sin incluir en esta numeración una modificación denominada Nº 1 de 1995, de la que finalmente se produjo renuncia El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Suspender la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal para más justificación, entendiendo que debiera zonificarse por Suelos aptos para la implantación de granjas y aquellos que por ser bosques, grandes pendientes, zonas de protección ambiental especifica o debido a su proximidad al embalse o a la autovía o al núcleo urbano, debieran excluirse. Se recomienda se considere si se excluye o no algún tipo de ganado en la regulación de las distancias de las explotaciones ganaderas.

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8. PERALTA DE CALASANZ. MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU/2013/117 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Peralta de Calasanz para la emisión de informe vinculante relativo a la Modificación núm. 1 del Plan General de ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tiene por objeto: Cambiar 258 m2 de suelo urbano en seis parcelas típicas del entramado urbano que se calificaron como espacio libre en el PGOU por corresponder a edificios que fueron demolidos en su día, a parcelas edificables. SEGUNDO.- Como planeamiento vigente y otros antecedentes se tiene: Adaptación mediante modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas de Peralta de Calasanz (Huesca), a Plan General de Ordenación Urbana. Aceptada por el Consejo Provincial de Urbanismo de 21 de octubre de 2011. TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: Documentación Administrativa - Oficio de entrada (4 de julio de 2013) - Providencia de alcaldía para emisión de informe de 12 de noviembre de 2012 - Informe de secretaría de 14 de noviembre de 2012 - Providencia de alcaldía para encargo de modificación de 21 de noviembre de 2012. - Diligencia de entrega de modificación del PGOU de 15 de marzo de 2013 - Publicación BOP nº 77 de 25 de abril de 2013. (aprobación inicial en acuerdo de pleno de 17 de abril de 2013) - Providencia de alcaldía para remisión al Consejo de 3 de julio de 2013

Documentación Técnica MEMORIA. 1.1 PREAMBULO. 1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 1.3 SITUACION ACTUAL DEL SOLAR. 1.4 DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. 1.5 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 1.6 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA. 1.7 MARCO JURIDICO DE LA MODIFICACION. ANEXO PLANO PO 3.3- M1 PLANO DE ORDENACION SUELO URBANO DE CALASANZ.

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Peralta de Calasanz y atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en la redacción de la Ley 4/2013, debe aplicarse la propia Ley 3/2009 y concretamente los artículos 78 y 60 y 57 de la

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misma, por los que se solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva de la modificación. La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la LUAr, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. Tratándose de una modificación aislada de un Plan Especial de Conjunto de Interés Especial, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- Con respecto al contenido, objeto y justificación de la modificación, la propuesta y su documentación presentan los siguientes aspectos: Al sur de la localidad de Calasanz se encuentran ubicadas una serie de parcelas urbanas libres de edificación, bien por haber sido objeto de la demolición de los edificios allí existentes en su día, bien por corresponder a patios o corrales al servicio de las citadas edificaciones: todas ellas tienen fachada a la C/ Pilar de Calasanz. Las seis parcelas que componen el ámbito que se pretende modificar son de reducidas dimensiones, propias del entramado urbano de los cascos antiguos, siendo la superficie total de las mismas de 258 m2. Las diferencias de nivel son importantes (6-7 metros entre las parcelas extremas). La adaptación del Proyecto de Delimitación de Peralta de Calasanz a P.G.O.U. fue redactado en mayo de 2010, que tras las aprobaciones legales correspondientes y las modificaciones con las aclaraciones solicitadas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, finalmente fue aceptada por el citado Organismo el 21 de Octubre de 2011. La manzana delimitada por las parcelas anteriores se encuentra clasificada en el P.G.O.U. de Peralta de Calasanz, como Suelo Libre. Objeto de la Modificación puntual. En la redacción del documento de Adaptación del Proyecto de Delimitación de Peralta de Calasanz a P.G.O.U., hubo un error al no considerar ese ámbito de suelo corno suelo urbano edificable, tal y como deseaba y desea el Ayuntamiento. El objeto de la presente modificación puntual es corregir el error existente en la calificación de un reducido ámbito de suelo urbano, que habiendo sido calificado como Suelo Libre en la Adaptación de Delimitación a P.G.O.U., debería haber sido clasificado como Suelo Urbano Consolidado, su verdadera clasificación por tener la condición de solar y darse las condiciones legales para ello. Situación actual de la parcela. La parcela se encuentra al Sur de la localidad de Calasanz, en la C/ Pilar, con edificación residencial en todo su entorno. Algunas de las parcelas del ámbito habían sido edificadas, encontrándose en la actualidad sin edificación alguna, pudiendo observarse ruinas de las mismas en las parcelas inferiores. DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. El Plan General de Ordenación Urbana Adaptado, determina para los espacios libres las prescripciones que se indican a continuación: CAPITULO V ZONA ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO Y PRIVADO.

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Artículo 64- Condiciones de uso-Los usos admitidos en suelo indicado como zona de espacios libres de uso público son las zonas verdes, parques infantiles, exposiciones y zonas de reunión al aire libre y en general las actividades de carácter cultural o recreativo. Excepcionalmente y en tanto no supongan un porcentaje superior al 10% de la zona podrán autorizarse: - Pequeños almacenes de utillaje y jardinería. - Espectáculos y usos deportivos de entidades públicas que desarrollen un fin social o cultural. - Pequeñas bibliotecas o bares, quioscos de música, etc. Artículo 65- Condiciones de volumen. La altura máxima edificable será de 2 plantas y 6m (seis metros). Se entenderá por altura máxima edificable la distancia existente entre la rasante de la acera y la parte inferior del último forjado o vertiente de la cubierta. Artículo 66- Superficie máxima edificable y ocupación.La superficie máxima edificable o edificabilidad será de 0,10 m2/m2 a partir de la superficie neta de la parcela descontada, en su caso, la superficie de cesiones debidas a nuevas alineaciones. La superficie total edificada no superará los 100 m2. La ocupación permitida máxima será del 10% de la parcela. Artículo 67- Condiciones estéticas.Las edificaciones no estarán sometidas a ninguna topología, ni será obligatoria la utilización de determinados materiales y su diseño será libre. Quedan completamente prohibidas las nuevas líneas aéreas de energía eléctrica y de telecomunicaciones, así como las renovaciones de las mismas, debiendo estar enterradas. Artículo 68- Espacio libre de Uso Privado.Son zonas privadas que deben permanecer como espacio libre, sin que pueda llevarse a cabo edificación alguna.

PROPUESTA DE LA MODIFICACION. La propuesta que se plantea en la modificación puntual, es el cambio de la clasificación del ámbito reseñado, de Suelo libre a Suelo urbano, calificándolo como Zona Residencial Casco Antiguo, tal y como se encuentran calificadas las parcelas de su entorno inmediato. Las alineaciones serían: • Las alineaciones delimitadas por el vial público pavimentado existente por su parte superior o zona Este del ámbito. • La delimitada por los muros de mampostería actualmente existentes por la parte inferior o zona Oeste del ámbito.

Las ordenanzas de aplicación serán las determinadas en el P.G.O.U. adaptado que son las siguientes: CAPITULO 1 ZONA RESIDENCIAL. CASCO ANTIGUO. 37- Condiciones de uso. Los usos admitidos en suelo urbano residencial casco antiguo son los siguientes: Uso residencial: Permitida la vivienda unifamiliar y la colectiva; en éste último caso se limita el número de vivienda a dos por rellano, exceptuando la rehabilitación. Uso comercial: Pequeño comercio en planta baja. Uso hotelero: Sin limitaciones. Oficinas: Sin limitaciones. Espectáculos: Solamente en planta baja, no en sótanos ni semisótanos. Religioso: Sin limitaciones. Cultural: Sin limitaciones. Deportivo: Sin limitaciones. Representativo: Sin limitaciones. Industrial:

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Todas aquellas industrias que sean compatibles con el uso residencial por no producir incomodidades ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y estén admitidas por la legislación vigente para las zonas residenciales. Se permite en planta baja y semisótano, hasta 300 m2 de suelo ocupado. Almacenamiento: Prohibidos todos aquellos que requieran el acceso de vehículos de más de 20 Toneladas o que estén calificados por sus características como insalubres, nocivas o peligrosos. Se permite en planta baja y semisótano, hasta 300 m2 de suelo ocupado. Se prohíben la construcción de naves porticadas. Ganadero: Prohibidas todas aquellas instalaciones que, dedicadas a este uso, tengan finalidad de carácter industrial. Se permite la tenencia de animales en número reducido para el uso familiar, siempre que no signifiquen molestias de olores o peligro higiénico-sanitario para los vecinos y viandantes. Se permiten las explotaciones domesticas, atendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere las 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 U.G:M. para el resto de especies o si conviven más de una especie (Disposición Final Cuarta del Decreto 94/2009 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas). Artículo 38- Condiciones de volumen. La altura máxima edificable será de 3 plantas y 9,50 m. (nueve metros y medio). Se entenderá por altura máxima edificable la distancia existente entre la rasante de la acera y la parte inferior del último forjado, medida en vertical que pase por el punto medio de la línea de fachada en la 1a crujía. A efectos del número de plantas se incluirá en todo caso la planta baja así como las plantas retranqueadas, los áticos y los semisótanos que sobresalgan más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. Para edificios entre medianeras, el Ayuntamiento podrá autorizar alturas mayores en consideración de la mayor altura de los dos edificios adyacentes inmediatos, la altura del nuevo edificio podrá ser la media de las distancias verticales o alturas de los extremos con los que linda. En calles con pendientes se harán los escalonamientos necesarios en cada tramo de fachada correspondiente a un desnivel máximo de 1,50 metros. En los solares que tienen fachada a calles que forman esquinas, la altura máxima vendrá en ambas calles de manera análoga a la expresada anteriormente, pudiendo mantener la mayor altura que corresponda a una fachada un máximo de 12 metros sobre la otra calle, y tratando como fachada el paramento de la medianería que quede al descubierto. Artículo 39- Construcciones por encima de la altura máxima. Por encima de la altura máxima permitida solamente se autorizarán la construcción de cubiertas y chimeneas y, pudiendo localizar bajo cubierta (en falsa) depósitos de agua, salas o cuartos de instalaciones y trasteros, desvanes o solanas. Artículo 40- Superficie máxima edificable en planta.En las plantas bajas y alzadas de las construcciones a realizar en zonas calificadas casco antiguo podrá ocuparse el 100% de la superficie de la parcela. En plantas alzadas se limita la profundidad edificable máxima para los edificios de nueva construcción a 18 metros. Artículo 41- Alineaciones y parcela mínima.Se respetarán las alineaciones dadas en las fachadas que dan a vía pública que son específicamente las indicadas en el plano correspondiente, a las que cualquier edificio ha de llevarse obligatoriamente. Se consideran edificables todos aquellos solares cuyas edificaciones sean capaces de cumplir las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas contenidas en la Orden de 29 de febrero de 1944. No se admitirán parcelaciones y segregaciones de solares inferiores a 100m2. Artículo 42- Vuelos sobre espacios públicos. No se permiten cuerpos volados cerrados. Los vuelos abiertos deberán estar a una altura mínima de 3 metros y sus antepechos serán de barandillas metálicas o de madera. El vuelo abierto máximo permitido será:

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En calles menores de 7 metros 0,40 m. En calles mayores de 7 metros 0,75 m. No se permiten vuelos en calles menores de 4 m. de anchura. La separación del vuelo o las medianeras será como mínimo una distancia igual al vuelo o 0,75 metros. Artículo 43- Condiciones estéticas.Las edificaciones de nueva planta deberán acomodarse el tejido urbano en que se ubican, adaptándose a la tradición arquitectónica del lugar, tomando de la misma los elementos tipológicos necesarios para procurar una continuidad en el diseño de las nuevas edificaciones. Para ello se fijan las disposiciones siguientes: a) Las fachadas que den a espacios públicos serán predominantemente planas y homogéneas, utilizándose un solo material básico. Se permitirán variaciones de material en jambas y dinteles de los huecos a fin de formar los tradicionales resaltes de ventanas y balcones. Podrán también variarse el material al objeto de constituir el zócalo y siempre que la altura de éste no rebase 1/3 de la altura total del edificio. a) Los materiales de fachada serán los habituales del lugar, es decir, los enfoscados, encalados o pintados, mampostería y ladrillo cara vista rústico. Se admitirá el hormigón visto abujardado o lavado para formación de zócalos. Se prohíben revestimientos de plástico, metálicos o fibrocemento. b) Los huecos en balcones, ventanas y galerías tendrán una proporción vertical o cuadrada, de modo que la anchura de éstos esté comprendida entre la mitad de la altura y la altura del hueco en cuestión. c) Los antepechos de los balcones serán de hierro. d) Las cubiertas serán de teja árabe. Se recomienda el uso de teja vieja, pudiéndose utilizar teja de hormigón color ocre o rojo. Se prohíbe el uso de pizarra, fibrocemento o teja de hormigón color negro. f) Las paredes medianeras que queden al descubierto aunque sea provisionalmente se revocarán o cubrirán de materiales g) Las construcciones se adaptarán a los tipos y estilos propios de la zona, debiendo predominar los elementos acostumbrados en el término. h) No se permitirá el empleo de materiales falseados, o que sean imitaciones de otros, procurándose siempre la presentación y empleo de materiales de la clase y tipo que realmente representan. i) Quedan completamente prohibidas las nuevas líneas aéreas de energía eléctrica y de telecomunicaciones, así como las renovaciones de las mismas, debiendo estar enterradas. Artículo 44- Obras en edificaciones existentes.Las obras de reforma de edificaciones ya existentes se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio y si se encontraran elementos ocultos, que anteriormente no estuviesen visibles, se procurará devolverles su antigua función, armonizándolo con los nuevos, que se precisan para la función por la cual se hace la reforma. En los casos singulares en los que las características de los edificios sometidos a rehabilitación no tengan condiciones suficientes para el cumplimiento de la normativa contenida en este capítulo, el Ayuntamiento podrá conceder exenciones justificadas al cumplimiento del mismo. Artículo 45- Vallas o cierres de terrenos o solares. En los vallados o cierres de terrenos o solares serán de aplicación las mismas limitaciones impuestas a las fachadas en el artículo 43.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.La propuesta del cambio de clasificación de Suelo Urbano Consolidado se enmarca en el cumplimiento de los Artículos 12,13 y 14 de la Ley 3/2009 de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón: Atendiendo al artículo 12 de la LUA, el ámbito modificado tiene la consideración de suelo urbano por los siguientes motivos: a) Por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ella se haya de construir. b) El ámbito modificado se encuentra en un área consolidada por más de las dos terceras partes de su superficie edificable, con los requisitos del apartado a) anterior. El ámbito se encuentra adosado y rodeado de edificaciones residenciales. Atendiendo al artículo 13 de la LUA:

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a) No resulta necesaria su urbanización ni reurbanización mediante la ejecución de actuaciones integradas de urbanización. Atendiendo al artículo 14 de la LUA, la parcela tiene la consideración de solar y es apta para la edificación por reunir los siguientes requisitos: a) Se encuentra urbanizada con arreglo a las normas mínimas establecidas en el P.G.O.U. de Peralta de Calasanz, que se indican a continuación. Artículo 32- Condiciones de solar.Tendrán la condición de solar las superficies del suelo urbano aptas para la edificación que reúnan las siguientes condiciones: Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Planeamiento, debiendo tener en todo caso señaladas alineaciones y rasantes. Siendo los requisitos, además de los considerados en el Art. 29 a) de las presentes ordenanzas, la vía a que la parcela dé frente tenga completamente: - Pavimentada la calzada. - Abastecimiento de agua. - Evacuación de aguas. - Suministro de energía eléctrica.

El artículo 79 del Texto de la Ley Urbanística de Aragón regula los requisitos especiales de las Modificaciones aisladas de planeamiento. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal, teniendo presente las excepciones planteadas en el artículo 79 del Texto Consolidado de la Ley de Urbanismo en cuanto al incremento de dotaciones conforme a los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales y dada la escasa entidad de la modificación planteada y el marcado carácter municipal de la misma. Deberá diligenciarse debidamente la documentación técnica, certificar la aprobación inicial y hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro, previamente a la aprobación definitiva municipal Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Peralta de Calasanz y, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

9. BINACED. MODIFICACIÓN AISLADA NÚMERO 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. EXPTE. CPU-22/2013/097. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Binaced, para la emisión de informe vinculante relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se han apreciado las siguientes: ANTECEDENTES

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PRIMERO.- El expediente ha sido remitido por el Ayuntamiento de Binaced con objeto de que se emita informe previo a su aprobación definitiva municipal por el M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. SEGUNDO.- El Municipio de Binaced, cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento actualmente vigente, fue aprobado de forma parcial con reparos y suspensión el 30 de enero de 2007. El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 21 de octubre de 2011, acordó aceptar el cumplimiento de los reparos. Los ámbitos cuya aprobación fue suspendida han quedado clasificados como Suelo No Urbanizable o se han integrado en el Suelo Urbanizable No Delimitado. Se aceptó la documentación aportada como Texto Refundido del PGOU. TERCERO.- El expediente tiene como objeto el traslado de equipamiento al casco histórico del núcleo y transformación en suelo industrial de suelo destinado a equipamiento en la zona norte; renunciando al uso residencial actual de la nueva ubicación de equipamiento en el centro de Binaced. CUARTO.- Con relación a la tramitación en el ámbito municipal, puede destacarse lo siguiente: 1.-Aprobación inicial de la modificación mediante Acuerdo del Pleno del día 25 de marzo de 2013. 2.-Información pública de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n º 59, de 27 de octubre de 2013. 3.-Se ha aportado certificado de la Secretaría-Intervención de la información pública: “(...) que durante el plazo NO se han presentado ninguna alegación (...)” QUINTO.- El documento técnico está denominado “Modificación Puntual Número 7 del PGOU de Binaced, esta diligenciado por el Secretario, y cuenta, asimismo, con visado colegial. Este suscrito por D. Emilio Díaz Álvarez, Arquitecto y se subdivide en los siguientes: INTRODUCCIÓN. MEMORIA DESCRIPTIVA OBJETO Y MOTIVOS DE LA DOCUMENTACION DATOS GENERALES E INICIATIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA Y FUNDAMENTOS LEGALES JUSTIFICACION: OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA OTRAS JUSTIFICACIONES Y FUNDAMENTOS FUNDAMENTO LEGAL ESTUDIO DE EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO VIABILIDAD TRAMITACION TITULARIDAD DE LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE OTROS DERECHOS NORMAS URBANISTICAS DEFINICION DEL NUEVO CONTENIDO DEL PLAN CON UN GRADO DE PRECISION ANALOGO O SUPERIOR AL MODIFICADO SITUACION NORMATIVA ACTUAL CONCLUSION ANEXOS Art 2.1.4.1 Ordenanzas PGOU Binaced Artº 2.1.4.4 Ordenanzas PGOU Binaced Artº 2.1.4.5 Ordenanzas PGOU Binaced

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DOCUMENTACION GRÁFICA 2.1 2.2

PI-01 PO-01

SUELO URBANO. ALINEACIONES. SUPERFICIES. SUELO URBANO. CLASIFICACION. ZONIFICACION Y USOS.

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.b) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- En cuanto al Régimen Jurídico aplicable, viene determinado por lo establecido en el artículo 78.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, relativo a la modificación de Plan General de Ordenación Urbana. Así como también, Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 23 de mayo, que modifica la LUAr La justificación legal de la modificación se basa en el artículo 76.3 de la LUAr, que establece: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. Tratándose de una modificación aislada de Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 de la LUAr para los Planes Parciales de iniciativa municipal. Puede entenderse que no afecta a la estructura general urbanística del municipio y que no constituye una revisión fundamental del vigente planeamiento. La jurisprudencia y la doctrina jurídica reconocen ampliamente el derecho del ius variandi respecto del planeamiento urbanístico vigente, como así impone la realidad y la lógica, determinando que se justifique razonadamente la conveniencia o la necesidad de la modificación que ha de suponer una mejora y que se contemplen los efectos sobre el territorio. TERCERO.- En cuanto al contenido de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que se presenta a informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, destaca lo siguiente: 1.- Que el Ayuntamiento de Binaced está interesado en obtener un suelo destinado a equipamiento en una zona céntrica, y no a las afueras como están ubicados todos los equipamientos en la actualidad. La zona propuesta en la actualidad está calificada urbanísticamente como de Suelo Urbano Zona Residencial R-1. El equipamiento a modificar está ubicado a las afueras de la trama urbana, donde existe un ámbito consolidado del municipio calificado como Zona Industrial. La propuesta pasa por cambiar la calificación de la Ubicación 1: Zona Equipamiento, pasando a ser Zona Industrial, a la vez, que la Ubicación 2: Zona Residencial R-1, que pasará a ser Zona de Equipamiento. Los intereses tanto privados como públicos en estas dos zonas en cuestión, están conformes con la presente reubicación de uso Zona de Equipamiento, a la vez que esta cuestión provoca una recalificación de estas dos parcelas. En general toda esta acción servirá para posibilitar la tenencia de un suelo de equipamiento en una zona céntrica de la trama urbana, ya que los suelos destinados a equipamiento en la actualidad se ubican a las afueras del casco urbano.

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Respecto de la justificación de la modificación no es otra que el cambio de la clasificación. Zonificación y calificación de dos solares. -Ubicación 1: -Ubicación 2:

Estado Actual - Zona Equipamiento Estado Propuesto- Zona Industrial Estado Actual- Zona Residencial R-1 Estado Propuesto- Zona Equipamiento.

Por tanto, en estos dos solares, y tras la variación de su clasificación y zonificación, variará el régimen de construcciones e instalaciones, de usos y actividades también establecidas, así como el sistema de protección e identificación de valores vigente en dicha clase de suelo. No se modifican los artículos de la Zona Residencial R-1, ni de la Zona Industrial, ni de la Zona Equipamiento de las Ordenanzas del PGOU vigente en Binaced, que afectan a las calificaciones que se modifican. Así, se seguirán manteniendo el contenido de los textos actuales de las Ordenanzas del PGOU. En cuanto a otras justificaciones y fundamentos se describe lo siguiente: -Ubicación 1:

Estado Actual - Zona Equipamiento 374,50 m2 Edificabilidad actual para zonas fuera casco antiguo (1 m2/m2) 374,50 m2 construible Estado PropuestoZona Industrial 374,50 m2 Edificabilidad final (1 m2/m2) 374,50 m 2 construible.

-Ubicación 2:

Estado Actual- Zona Residencial R-1 198,00 m2 Edificabilidad actual (3 m2/m2) 294,00 m2 construible. Estado PropuestoZona Equipamiento . 98,00 m2 2 2 2 para zonas en casco antiguo (R-1; 3 m /m ) 294,00 m construible.

La principal razón de la Modificación es la oportunidad de trasladar una zona de equipamiento ubicada a las afueras, de dudoso desarrollo, y con poca aplicación real para un objeto efectivo, por una ubicación conveniente, apropiada, con garantía de llevar a cabo su desarrollo y con varias alternativas reales a desarrollar en el mismo. 2.- En cuanto a los efectos sobre el territorio, no se considera que la presente modificación entrañe una afección medio ambiental patrimonial o territorial no admisible, siempre y cuando se produzca la previa verificación: en todo caso de los distintos componentes en que incidiera la construcción y el uso solicitado, sea a través del procedimiento propio de obtención de la licencia urbanística sea a través de los procedimientos previstos en la Ley 712006.de 22de Junio. de protección ambiental de Aragón tales como el de autorización ambiental integrada, de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles y el de licencia ambiental de actividad clasificada. No es el caso, al tratarse ambos solares objeto de esta modificación, de suelo urbano consolidado. 3.- En cuanto a la viabilidad, la propuesta de modificación no implica una alteración relevante de la ordenación estructural en relación con objetivos tales como la superficie los aprovechamientos, población afectada, alteración de los sistemas generales o supra locales, o la alteración del sistema de núcleos de población. Tampoco implica la superación del 30% de incremento de las viviendas o de la superficie urbanizada residencial existente incrementada, siempre que se hubiesen aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habiliten la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizable residencial prevista en el plan. Todo ello de acuerdo con el Art°77.2. De la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón.

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4.- En cuanto a los propietarios afectados u otros titulares de otros derechos reales, en relación con la prescripción del Artº 79.4. de la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón, relativa a los supuestos en que la modificación incrementase la edificabilidad o la densidad o modificase los usos del suelo, y a la exigencia de que conste en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o. en su defecto en Catastro, debe cumplirse dicha identificación. Por dicha motivación, en el presente expediente se adjuntará por Secretaría del Ayuntamiento de Binaced los datos a recabar, objeto del Art°77 79.4 de la Ley 3/2009. CUARTO.- Visto lo anterior, consultada la normativa, se realizan las siguientes consideraciones técnicas: En primer lugar, que las distintas calificaciones del PGOU de Binaced, que afectan a las parcelas objeto de modificación son las siguientes: Respecto de la Zona Residencial R-1, se observa: Limitaciones de uso Uso principal; Residencial Usos compatibles: a) Residencia comunitaria y Hotelero b) Comercial y Administrativo c) Agrícolas d) Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc e) Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos f) Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, no superarán los siguientes limites: Entre las 8,00 y las 22,00 horas 45 dB (A) Entre las 22,00 y las 8,00 horas 30 dB (A) Limitaciones de volumen: a) Parcela mínima. La parcela mínima deberá tener 6 m de fachada y 150 m2 de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificio o solares existentes, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas. Se intentará mantener el parcelario existente, no permitiéndose agregaciones para obtener fachadas de más de 20 m. b) Limitaciones de posición La vivienda deberá tener una prolongación del cuerpo edificatorio principal hasta fachadas, y la tapia deberá ser con similares materiales a los de la construcción principal. c) Superficie máxima edificable La ocupación máxima del suelo será del 100 % en plantas bajas y sótano, y del 75 % en plantas alzadas. La superficie libre en plantas alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. Se exceptúan de la aplicación de este artículo, aquellos solares existentes que tengan una superficie inferior a 150 m2 los cuales podrán edificar el 100 % en todas sus plantas. d) Edificabilidad La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 3,00 m2/m2. El aprovechamiento de la planta bajo cubierta se regulará por lo estipulado en el art 1.9.2.3. de esta Normativa. No se autorizan los semisótanos por entender que las tipologías tradicionales del casco histórico no admiten este componente. e) Altura máxima

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La altura máxima edificable será de 10,00 m y tres plantas más aprovechamiento bajo cubierta (B+2) + Att. Por encima de la altura máxima se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor, trasteros o desvanes, permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta para uso de vivienda. Altura libre en planta baja máxima 3,50m. f) Vuelos sobre espacios públicos No se permiten cuerpos volados cerrados; los vuelos abiertos (balcones) deberán estar a una altura igual o superior a los 3,00 m en cualquier punto de la rasante de la calle. El vuelo abierto máximo permitido será: Calles de menos de 4 m No se autoriza Calles de 4 a 6 m 0,40 metros Calles de más de 6 m 0,80 metros. La separación del vuelo a las medianerías, será como mínimo de una distancia igual al mismo. Limitaciones Estéticas: Edificaciones de nueva planta. Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental con las edificaciones existentes, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Se recomienda el tratamiento de fechadas a base de enfoscados pintados o revestimientos pétreos o similares b) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas c) La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja curva, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja vieja y se prohíbe taxativamente, la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 30º d) Se prohíben las terminaciones de cubiertas en terrazas, siempre que den a las alineaciones exteriores. e) Las alineaciones oficiales deben ser respetadas, no produciéndose retranqueos sobre ellas, al objeto de mantener la trama urbana histórica. Vallas de terreno o solares. Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que le rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla con tonos que se adapten a los existentes en los alrededores. Determinaciones para las edificaciones colindantes a la zona verde ubicada junto a la Calle del Castillo en Valcarca. Los proyectos para obtención de licencia de nueva construcción de los edificios que linden con la zona verde descrita, deberán aportar un estudio que adopte las medidas necesarias para evitar daños debidos a los posibles desprendimientos del macizo rocoso existente. Respecto de la Zona Industrial: Este tipo de ordenación corresponde a parcelas integradas totalmente por edificaciones industriales. Limitaciones de uso: Uso principal: El de industrial y almacenes, permitiéndose todos los tipos con excepción de aquellos que puedan producir efectos perjudiciales sobre el resto del Polígono. Usos compatibles: a) Alojamiento: Queda excluido a excepción de las viviendas destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias. b) Terciario: Comercio se permite el uso comercial mayorista. Se permite el uso de oficinas relacionadas directamente con la industria establecida. c) Equipamientos: La enseñanza de Formación Profesional que esté unida a la industria establecida. Quedan prohibidos los espectáculos públicos con fines lucrativos. Se admite el uso de hostelería. c) Quedan prohibidos los restantes usos. Cada industria deberá reservar, dentro de su área, los espacios para estacionamiento y carga y descarga de mercancías en función de sus necesidades. a) Limitaciones de volumen Se establece una parcela mínima de 500 m2.

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b) Limitaciones de posición. Las edificaciones podrían tener la fachada sobre la vía pública o retranqueada de la misma, podrá tener todo el frente de la parcela o dejar parte sin edificar. Cuando no se edifique todo el frente de las parcelas, el espacio o espacios libres quedarán limitados por un cerramiento adecuado situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrán abrirse puertas de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela. Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de construcción. Su localización estará en el interior de la parcela. Asimismo, independientemente de esta reserva de aparcamiento, se habilitará espacio suficiente en el interior de la parcela para las operaciones de carga y descarga sin invadir la vía pública. e) Superficie máxima edificable La ocupación máxima será del 80 %, con un retranqueo a la fachada posterior de 5 m para prevención de incendios. d) Edificabilidad Se establece una edificabilidad en suelo industrial de 1 m2/m2, de suelo neto industrial. e) Altura máxima El número máximo de plantas será de dos (PB+1), destinando el uso de la segunda planta a oficinas. La construcción total, tendrá una altura máxima de cumbrera de 12 m. Se excluyen de esta altura las construcciones especiales para la industria como chimeneas, silos, etc que no tendrán limitación de la misma, siempre que se justifique su necesidad mediante el proyecto correspondiente. f) El frente mínimo de parcela será de 10 m. g) Protección del medio ambiente. El proyecto específico de la implantación industrial deberá incorporar una evaluación del Impacto Medioambiental de la misma, justificando a partir de procesos industriales proyectados y los residuos previsibles, la compatibilidad de la industrie, por sí o a través de medidas correctoras, con el medio urbano en que queda englobada. A continuación se establecen unos parámetros de obligado cumplimiento para aquellos casos en que normas específicas o generales de mayor rango no los establezcan. En caso de duplicidad se adoptará la más restrictiva. Emisiones a la atmósfera: Todas las industrias u otro tipo de actividad que tengan emisiones a la atmósfera cumplirán la reglamentación específica sobre el particular. Vertidos de aguas residuales. En relación a los efluentes líquidos de las actividades industriales recogidas en la red municipal, se indican las siguientes condiciones; - Vertidos prohibidos De forma general, queda totalmente prohibido verter directamente a las redes de alcantarillado municipal sustancias que, por su naturaleza, pueden causar efectos perniciosos en la fábrica de alcantarillado e instalaciones anejas, perjudicar el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración, dificultar las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado, o que puedan originar molestias públicas. Asimismo, queda prohibido el vertido al alcantarillado de las sustancias que a continuación se relacionan con carácter no exhaustivo: a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños que, por sí mismas o interreaccionando con otras, produzcan obstrucciones o sedimentas que impidan el correcto funcionamiento y conservación del alcantarillado. b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles con el agua, combustibles o inflamables, como gasolina, petróleo, tolueno, tricloroetileno, etc. o) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo, cloratos, hidruros, etc. d) Gases o vapores combustibles, inflamables o tóxicos, o procedentes de motores de combustión interna. e) Materiales colorantes. Se podrá admitir su evacuación por la red de alcantarillado si se comprueba su desaparición en el tratamiento municipal, o el productor justifica debidamente la biodegradabilidad de los mismos. f) Materiales que, por sus propiedades o cantidad, por ellos mismos o tras reacción con otros, puedan originar: - Formación de mezclas inflamables o explosivas. - La creación de atmósferas molestas, insalubres, peligrosas o tóxicas que dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento. - Sustancias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de la red de alcantarillado, posean o adquieran propiedades corrosivas capaces cte dañar los materiales del alcantarillado o de las instalaciones de saneamiento, o perjudicar al personal a su servicio.

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g) Radionucléidos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por los organismos competentes. h) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o un control periódico de sus posibles efectos. i) Se prohíbe la utilización de trituradores y dilaceradores domésticos con vertido a la red de alcantarillado; sólo en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar la instalación de trituradores Industriales. j) Se prohíbe verter pinturas y barnices en cantidades que puedan ser origen de peligro u obstrucción. k) Otras materias no admitidas en la Normativa vigente, o que causen efectos nocivos conforme a la evaluación de impacto. - Vertidos permitidos Los vertidos industriales se fijarán de acuerdo al “Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado”, Decreto 38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A. de 10 de marzo de 2004. Se establecerá la obligatoriedad de depuración previa si los vertidos no cumplen dichos requisitos, asi como la necesidad de una arqueta de Inspección. Ruidos: Se permiten los ruidos siempre que no se traspasen los límites siguientes: -En bandas de 125 a 150Hz 92dB - En bandas de 500 a 1.000 Hz 85 dB - En bandas de 2.000 a 4.000 Hz 80 dB En cuanto a la Zona de Equipamiento, se observa: Limitaciones de uso: Se permiten en esta zonificación los usos religiosos, culturales, administrativos, de guardería, recreativos, de aparcamiento y de servicios indistintamente, así como los usos complementarios de estos principales permitidos. Como máximo, se permite la construcción de una vivienda vinculada al mantenimiento del equipamiento con una superficie máxima de 90 m2 útiles. Limitaciones de volumen Habida cuenta de que esta zonificación comprende en casi su totalidad edificios ya construidos, ubicados en la zona del Casco Antiguo, en cuanto a condiciones de volumen, altura, etc., serán de aplicación las contenidas en el TITULO II — ZONA RESIDENCIAL R-1, tendiendo presente el carácter singular de algunos de estos edificios se puede establecer condiciones especiales de flexibilidad en la aplicación de los citados artículos.

Requisitos especiales de la Modificación: Al modificar los usos del suelo, si es de aplicación el apartado 4 del artículo 79, por lo que si que debe hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. La diferencia de superficie construible entre el terreno de las afueras y el situado en el centro del núcleo histórico es tan solo de 80m2, considerando además que al tratarse de equipamiento, y tal y como reconoce el propio PGOU de Binaced, se pueden establecer condiciones especiales de flexibilidad en la aplicación de los artículos propios del residencial R-1 que se le asignan a esta tipología de equipamiento, puede concluirse que el efecto es claramente positivo para el interés público y general en el ámbito municipal. Otras consideraciones: Existe error tipográfico en la página 12 en la numeración de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 78 de la Ley 3/2009, de 17 de junio , de urbanismo de Aragón, regula el procedimiento de modificación del planeamiento municipal y el 79 de la misma los requisitos especiales de las modificaciones aisladas. Deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, en el Catastro, previamente a la aprobación definitiva municipal.

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Presentadas la justificación de la necesidad o conveniencia y el estudio de los efectos sobre el territorio de la Modificación planteada, y dado que la definición del nuevo contenido del plan se presenta con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación, y teniendo en cuenta el marcado carácter municipal de la misma, procede se resuelva favorablemente. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal. Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Binaced y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

10. FISCAL. PLAN ESPECIAL DE JÁNOVAS. CPU/2013/090 11. FISCAL. PLAN ESPECIAL DE LACORT-LAVELILLA. CPU/2013/091 Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fiscal para la emisión de informe vinculante relativo a los Planes Especial de Jánovas y de Lacort-Lavelilla, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El objeto de los dos Planes Especiales es poder reconstruir los tres núcleos deshabitados en desarrollo de las previsiones contenidas en el PGOU. El PGOU, que clasifica los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort como suelo urbano no consolidado, establece que el desarrollo de los mismos se realice mediante Planes Especiales de Rehabilitación, con las mismas determinaciones fijadas para los núcleos deshabitados en suelo no urbanizable (PGOU, Normas y Ordenanzas Específicas, art.11 “Condiciones particulares del Suelo Urbano No Consolidado” y art.60 “Planes Especiales de protección, recuperación e infraestructuras”). La delimitación gráfica de los tres núcleos deshabitados en proceso de restitución se encuentra en los planos de ordenación del PGOU, todos de abril 2013: O.14. (Lacort), O.15. (Lavelilla) y O.16. (Jánovas). SEGUNDO.- Como planeamiento vigente y otros antecedentes se tiene: Normas Subsidiarias de Fiscal (NNSS) Las NNSS fueron aprobadas definitivamente de formal parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca (CPOT) en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1994. La CPOT levantó suspensiones en sesiones celebradas el 10 de mayo de 1995 y el 29 de agosto de 1995. En sesión de 26 de noviembre de 1996 se dio conformidad al Texto Refundido. Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas (PDSJ) En base a la Resolución de 15 de marzo de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del Salto de Jánovas, la Disposición adicional 8ª de la Ley 11/2005, de 22 de julio, de Modificación del Plan Hidrológico Nacional, desestima la construcción del embalse de

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Jánovas e insta a las administraciones central, autonómica y local a elaborar conjuntamente un Plan de Desarrollo Sostenible para el entorno territorial de Jánovas. El Estudio Previo del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas, redactado en Mayo 2009, contiene el estudio previo que deberá recoger el Plan de Desarrollo Sostenible, el cuál incorpora un Plan de Restitución de los núcleos urbanos afectados por el proyecto de embalse de Jánovas, un Plan de Complementariedad para el núcleo de Fiscal como cabecera municipal y un Plan de Máximos que recoge las líneas estratégicas y acciones concretas del modelo de desarrollo sostenible y futuro para el valle del Ara a su paso por Fiscal. Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal (PGOU) El CPU, en sesión celebrada el 30 de junio de 2011, acordó, entre otras determinaciones: “(…)2. APROBAR los siguientes ámbitos, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto: (…) B. En el Suelo Urbano No Consolidado: (…) 2. Núcleos deshabitados en proceso de restitución: Jánovas, Lavelilla y Lacort. o Se debe aportar su delimitación, indicando la superficie de SUNC, tal y como se establece en el art.33.a) de la LUA 5/1999. o Debe aportarse una nueva redacción del artículo 60, apartados 5 y 7, de las Normas Urbanísticas Específicas. (…) 5. En otro orden de cosas, en función de lo indicado en el fundamento jurídico cuarto, ha de atenderse a los siguientes aspectos: a. En cuanto a los Informes Sectoriales: o Deben cumplirse todas las prescripciones del informe del Ministerio de Fomento de 23 de agosto de 2007. El PGOU debe contar con informe favorable del citado Organismo (…) o Se atenderá al reparo del informe de 31 de marzo de 2011 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, relativo a la Torre de Lavelilla (…)”

El CPU, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013, acordó, entre otras determinaciones: “(…) 3º En otro orden de cosas, en función de lo indicado en el fundamento jurídico cuarto, ha de atenderse a los siguientes aspectos: (…) B. Se ha aportado informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente relativo a las vías pecuarias, que se encontraba pendiente. Se debe completar el expediente con los planos relativos al trazado de las vías pecuarias que atraviesan Jánovas y Lavelilla. C. Respecto de los ámbitos aprobados por el CPU de 30 de junio de 2011 (…) b. SU-NC: Núcleos deshabitados en proceso de restitución: Jánovas, Lavelilla y Lacort Se delimita gráficamente el SU-NC de cada uno de los tres núcleos. Se debe indicar la superficie. Se examinarán los Planes Especiales correspondientes, sin perjuicio de indicar la necesidad de la mejora de los accesos rodados a Jánovas, Lavelilla y Lacort. (…) I. Informes Sectoriales (…) El PGOU debe contar con nuevo informe favorable del Ministerio de Fomento, respecto de la CN 260 (…)” Planes Especiales de Protección y Rehabilitación de Jánovas, Lavelilla y Lacort Se trata de los dos expedientes objeto del presente informe. El CPU, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2013, acordó, entre otras determinaciones: “(…) FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) TERCERO.- (…) a) Documentación Es necesario que el Ayuntamiento aporte la documentación relativa a la aprobación inicial de los Planes Especiales de Jánovas y Lavelilla/Lacort: Memoria Informativa y Justificativa, Normas Urbanísticas, Catálogos, Programas de actuación y Planos (…)

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b) Acceso o Informes del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, 17 de agosto de 2011, 16 de diciembre de 2011 y 6 de febrero de 2012. Tras los informes de 17 de agosto de 2011 y 16 de diciembre de 2011, Fomento emite informe de 6 de febrero de 2012. Dicho informe concluye informando desfavorablemente el PGOU y los Planes Especiales (…) Los Planes Especiales deben contar con informe favorable del Ministerio de Fomento. o PGOU (…) Tal y como acordó el CPU, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013, el PGOU debe contar con nuevo informe favorable respecto de la CN 260. c) Aspectos hidrológicos El informe de la Confederación Hidrológica del Ebro (CHE) emitido con fecha de 17 de febrero de 2012, sobre ambos Planes Especiales, resuelve, entre otras cuestiones de diversa índole, lo siguiente: (…) Todo ello deberá ser atendido, en su momento procedimental oportuno, por el Ayuntamiento (…) El M.I. Consejo (…) ACUERDA: Suspender la emisión de informe sobre los Planes Especiales de Jánovas y Lacort-Lavelilla hasta la aportación de la documentación descrita en el fundamento de derecho tercero del presente acuerdo. En otro orden de cosas, el Ayuntamiento deberá atender al contenido y a las prescripciones del informe del organismo de cuenca (CHE)”. TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: Documentación Administrativa -

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Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 16 de abril de 2013, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial en sesión plenaria ordinaria de 18 de julio de 2011. Información Pública mediante publicación en el B.O.P.Hu nº 145 de 28 de julio de 2011. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 25 de abril de 2013, sobre la presentación de 49 alegaciones al Plan Especial de Protección y Rehabilitación de Jánovas durante el periodo de información pública. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 25 de abril de 2013, sobre la presentación de 10 alegaciones al Plan Especial de Protección y Rehabilitación de Lavelilla y Lacort durante el periodo de información pública. Acuerdo plenario de 29 de marzo de 2012 sobre resolución de alegaciones.

Documentación Técnica •

“Plan Especial de Rehabilitación de Jánovas”, redactado en diciembre de 2010, suscrito por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas, CEROUNO ARQUITÉCTOS SCP, D. Pablo de la Cal Nicolás, y el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort, MAR ARQUITECTOS SCP, D. Gerardo Molpeceres López, diligenciado el 11 de noviembre de 2013 como aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 18 de julio de 2011, que consta de: - Documento 1: Memoria Informativa y Justificativa (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) - Documento 2: Normas Urbanísticas - Documento 3: Catálogo (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) - Documento 4: Programa de actuación - Documento 5: Planos (suscritos únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) Planos de Información Planos de Ordenación



“Plan Especial de Rehabilitación de Jánovas” (denominado “Texto refundido para aprobación definitiva”), redactado en marzo de 2012, suscrito por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas, CEROUNO ARQUITÉCTOS SCP, D. Pablo de la Cal Nicolás, y el

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equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort, MAR ARQUITECTOS SCP, D. Gerardo Molpeceres López, diligenciado el 29 de abril de 2013 como aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 18 de julio de 2011, y diligenciado el 15 de mayo de 2013 como aprobado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2012, que consta de: - Documento 1: Memoria Informativa y Justificativa - Documento 2: Normas Urbanísticas - Documento 3: Catálogo (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) - Documento 4: Programa de actuación - Documento 5: Planos (suscritos únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) Planos de Información Planos de Ordenación - Documento 6: Informe de alegaciones (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas) - Copia de alegaciones.

En el expediente del Plan Especial Lavelilla/Lacort constan los documentos:

de

Protección

y

Rehabilitación

de



“Plan Especial de Rehabilitación de Lavelilla/Lacort”, redactado en diciembre de 2010, suscrito por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas, CEROUNO ARQUITÉCTOS SCP, D. Pablo de la Cal Nicolás, y el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort, MAR ARQUITECTOS SCP, D. Gerardo Molpeceres López, diligenciado el 11 de noviembre de 2013 como aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 18 de julio de 2011, que consta de: - Documento 1.a: Memoria Informativa y Justificativa (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) - Documento 2: Normas Urbanísticas - Documento 3: Catálogo (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) - Documento 4: Programa de actuación - Documento 5: Planos (suscritos únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) Planos de Información LAVELILLA Planos de Información LACORT Planos de Ordenación de LAVELILLA Planos de Ordenación de LACORT



“Plan Especial de Rehabilitación de Lavelilla/Lacort”, redactado en marzo de 2012, suscrito por el equipo redactor del Plan Especial de Jánovas, CEROUNO ARQUITÉCTOS SCP, D. Pablo de la Cal Nicolás, y el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort, MAR ARQUITECTOS SCP, D. Gerardo Molpeceres López, diligenciado el 29 de abril de 2013 como aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 18 de julio de 2011, y diligenciado el 15 de mayo de 2013 como aprobado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2012, que consta de: - Documento 1: Memoria Informativa y Justificativa - Documento 2: Normas Urbanísticas - Documento 3: Catálogo (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) - Documento 4: Programa de actuación - Documento 5: Planos (suscritos únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) Planos de Ordenación de LAVELILLA Planos de Ordenación de LACORT - Documento 6: Informe de alegaciones (suscrito únicamente por el equipo redactor del Plan Especial de Lavelilla/Lacort) - Copia de alegaciones.

En los expedientes administrativos constan los siguientes informes sectoriales: -

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 20 de octubre de 2011. Dirección General de Interior, 27 de octubre de 2011. Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, 17 de febrero de 2012.

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Informe del Instituto Aragonés del Agua, 21 de septiembre de 2011. Documentación de cumplimiento de las prescripciones señaladas en el citado informe, enero de 2012. Informe del Instituto Aragonés del Agua, 30 de marzo de 2012. Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, 28 de septiembre de 2011. Cuatro informes del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, 17 de agosto de 2011, 16 de diciembre de 2011, 6 de febrero de 2012 y 12 de noviembre de 2013. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 25 de abril de 2013, sobre la ausencia de comunicación de informe solicitado el 18 de enero de 2012 al Ministerio de Fomento. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, emitido el 25 de abril de 2013, sobre la ausencia de comunicación de informe solicitado el 18 de julio de 2011 a la Comarca del Sobrarbe.

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.1.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPU) a instancia del Ayuntamiento de Fiscal, quien, en aplicación de los artículos 64.2 y 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el artículo 112 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, aprobado por Decreto 52/2002, solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Plan Especial. TERCERO.- Con respecto al contenido, objeto y justificación de la modificación, la propuesta y su documentación presentan los siguientes aspectos: h) Ámbito Las determinaciones de los Planes Especiales afectan a las siguientes superficies de Suelo Urbano (plano O.01) y de Suelo No Urbanizable (plano O.00): Núcleos. Superficie de suelo (m2) Clasificación del suelo Jánovas Suelo Urbano (SU) 26.256,40 Suelo No Urbanizable (SNU) 188.271,60 Total (SU + SNU) 214.528

Lavelilla 8.005 159.027 167.032

Lacort 12.132 237.556 249.688

i) Justificación La ordenación de los tres núcleos se realiza mediante dos planes especiales, uno para Jánovas y otro para Lavelilla-Lacort. Se trata de planes especiales de desarrollo del PGOU. Vienen motivados por el proyecto del salto y presa de Jánovas, la expropiación de terrenos y edificaciones que conllevó, el proceso de ruina y abandono de las edificaciones, la posterior desestimación del proyecto y el proceso de reversión expropiatoria a los antiguos propietarios. Actualmente, ninguno de los tres núcleos deshabitados en proceso de restitución dispone de redes de infraestructuras ni pavimentación. Dichos instrumentos de ordenación se enmarcan en el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas, cuya elaboración fija como mandato a las Administraciones central, autonómica y local la disposición adicional octava de la Ley 11/2005, de 22 de julio, de modificación del Plan Hidrológico Nacional. j) Marco legal La Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón regula los planes especiales de desarrollo del PGOU en el art.64 “Desarrollo del plan general”. En el caso de Jánovas y Lavelilla-Lacort, se formulan dos Planes Especiales para las siguientes finalidades: -

La dotación de sistemas generales.

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La protección del paisaje en el que Jánovas, Lavelilla y Lacort están integrados. La ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de agua. La protección del patrimonio edificado mediante su rehabilitación y reurbanización.

Los planes especiales estarán sujetos a los aspectos de los artículos 65 “Planes especiales de reforma interior” y 66 “Conjuntos de interés cultural” de la Ley 3/2009 que les sean de aplicación (Jánovas, Lavelilla y Lacort están catalogados en el PGOU como conjuntos urbanos de interés). Ambos planes especiales de protección y rehabilitación son instrumentos de planeamiento de carácter mixto, de acuerdo con la definición establecida en el art.122 “Plan Especial de Protección y Reforma Interior” del Reglamento de desarrollo parcial de la ley 5/1999 (Decreto 52/2002). Estos planes permiten combinar, dentro de un mismo ámbito de actuación, el establecimiento de medidas de protección y rehabilitación del patrimonio edificado, con el desarrollo e implantación coordinada de infraestructuras y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y espacios libres públicos. En el Decreto 52/2002 se regulan los planes especiales de desarrollo del PGOU en los artículos 111 a 118. Los aspectos más importantes que resultan de aplicación son: -

Los planes especiales podrán incorporar en razón de su objeto específico, determinaciones complementarias no contenidas en el PGOU (art.111.2). Se incluirán normas de recuperación y revitalización cuando sea ésta su finalidad (art.112.1.e)). Se fijarán las normas mínimas a las que habrán de ajustarse los proyectos técnicos cuando desarrollen obras de infraestructura y saneamiento (art.112.1.f)). Se podrán incluir determinaciones para dotar de saneamiento y abastecimiento (art.114.1). Podrá haber planes mixtos de infraestructuras, de protección y mejora interior (art.114.3 y 121). Se protegerán los conjuntos edificados con valores tradicionales (art.115.1.d)). Se establecerán medidas de revitalización y recuperación del equilibrio económico y social (art.117.2.f)). No son de aplicación los módulos de reserva de los planes parciales (art.120 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999), dado que este aspecto ha sido expresamente derogado por Ley 3/2009 (disposición derogatoria primera, letra i)).

k) Planeamiento vigente El PGOU clasifica Jánovas, Lavelilla y Lacort como suelo urbano no consolidado. Las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU establecen las determinaciones relativas a dichos núcleos en el art.11 “Condiciones particulares del suelo urbano no consolidado”, cuyo apartado 3 “Pueblos deshabitados en proceso de restitución” indica que “su desarrollo se realizará mediante un plan especial de rehabilitación, con las mismas condiciones que se establecen en art.60 para los pueblos deshabitados en suelo no urbanizable”.

Los tres núcleos deshabitados en proceso de restitución se delimitan gráficamente en los planos “O.14. Lacort. Clasificación de suelo” (Abril 2013), “O.15. Lavelilla. Clasificación de suelo” (Abril 2013) y “O.16. Jánovas. Clasificación de suelo” (Abril 2013). El PGOU clasifica del siguiente modo los terrenos que los Planes Especiales incluyen en el suelo no urbanizable de protección paisajística: Entorno de Jánovas: SNU de especial protección agraria (SNUEP Agraria) Entorno de Lavelilla: SNUEP Agraria por debajo de la cota de la N-260 y SNU de especial protección forestal (SNUEP forestal) por encima de dicha cota. - Entorno de Lacort: SNUEP Agraria. Las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU regulan el SNU en el capítulo II (art.40 a -

61).

l) Documentación Se ha trabajado de manera coordinada por parte de los dos equipos redactores de los planes especiales para que el resultado conjunto sea coherente. Así, los dos planes contienen la misma Memoria, las mismas Normas urbanísticas y el mismo Programa de actuación. Los Planos, el Catálogo y las Fichas de la edificación son diferentes para cada pueblo, aunque se ha armonizado su formato y contenidos. m) Objetivos Los objetivos generales de los planes especiales de Jánovas y Lavelilla-Lacort son los siguientes: -

Recuperar las funciones urbanas y territoriales que estos núcleos tuvieron históricamente, adaptándolas a la realidad y contexto del siglo XXI.

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Restituir los perjuicios causados entre 1960 y 2010 tanto a los afectados por la expropiación o venta forzosa de las casas como al conjunto de la sociedad de Fiscal y el Sobrarbe. Establecer criterios técnicos para la reurbanización, la dotación de servicios, la mejora de accesos, la rehabilitación de las casas y la revitalización de los núcleos. Regular los nuevos usos permitidos, favoreciendo los usos con mayor efecto social y territorial. Establecer las formulas de gestión y desarrollo de las determinaciones del plan especial.

n) Clasificación del suelo La tabla del Anexo I del presente informe muestra las superficies que ocupan los ámbitos incluidos en cada clase de suelo. El Suelo Urbano es No Consolidado y no disponen de redes de infraestructuras ni pavimentación. Los Planes Especiales delimitan Ámbitos de Reestructuración parcelaria y volumétrica (AR) en ámbitos en los que resulta necesario acometer un proceso de reestructuración de la propiedad, por necesidades de cesión de terrenos y/o edificios para espacios o equipamientos públicos. La delimitación de AR no tiene por objeto la urbanización de los terrenos cedidos a costa de los propietarios, ya que la totalidad del núcleo debe ser urbanizada de forma conjunta con cargo al Plan de Desarrollo Sostenible. Se trata de un mecanismo de compensación de cesiones y equidistribución de aprovechamientos. Los Planes eximen de la obligatoriedad de cesión del 10% del aprovechamiento medio del ámbito AR. En el Suelo No Urbanizable se delimita un entorno de protección paisajística en el que, además de las normas establecidas en el PGOU, regirán las condiciones específicas de protección establecidas en los planes especiales. o) Ordenación de la edificación Los planes especiales tratan de recomponer la volumetría original de los núcleos a finales de los años 50 del siglo pasado. El aprovechamiento urbanístico, que se fija en las Fichas de la edificación del Catálogo y en los cuadros numéricos de las NNUU, se materializará según las determinaciones volumétricas fijadas en los planes especiales, en concreto, en el plano O.3 (alineaciones, número máximo de plantas, etc). La determinación del aprovechamiento se ha basado en la “edificabilidad reconocida” definida en base a la reconstrucción histórica de los volúmenes edificados en el momento anterior al inicio de la expropiación. Esta “edificabilidad reconocida” se ha rectificado o corregido en algunos supuestos por cuestiones de lógica constructiva o para subsanar determinadas incoherencias volumétricas en los supuestos de nueva edificación. El aprovechamiento urbanístico en cada AR será la suma de los aprovechamientos permitidos en las parcelas edificables incluidas en la misma. La superficie máxima edificable en cada una de las parcelas resultantes de la ordenación será la que figura en las tablas del Anexo II de las NNUU y en las Fichas del Catálogo. El número máximo de viviendas en cada parcela también se especifica en las tablas del Anexo II de las NNUU. Seguidamente se resumen los valores totales en cada uno de los núcleos: Núcleo. Edificabilidad Casas Sup. máx. Nº máximo de Clasificación de suelo. reconocida 1959 * en 1959 Edificable P.E. viviendas P.E. Suelo Urbano 15.436,67 m2t 35 viv 21.573,97 m2t 105 viv Jánovas 27 viv SNU. Pajares 2.814,42 m2t ** Total Jánovas 18.251,09 m2t 35 viv 21.573,97 + ** 132 viv Suelo Urbano 5.562 m2t 22 viv SNU. Casas aisladas 86 m2t 1 viv Lavelilla SNU. Pajares 58 m2t SNU. Sist. Generales 102 m2t Total Lavelilla 5.203 m2t 7 viv 5.808 m2t 23 viv Suelo Urbano 11.149 m2t 54 viv SNU. Casas aisladas 1.992 m2t 10 viv Lacort SNU. Pajares 82 m2t SNU. Sist. Generales 599 m2t Total Lacort 13.822 m2t 64 viv 10.900 m2t 18 viv * Reconstrucción a partir de planos Expte. Expropiación 1959. ** No queda claro si la superficie máxima edificable del plan especial coincide con la edificabilidad reconocida 1959.

En cuanto a las cesiones, los Planes Especiales identifican, en cada uno de los AR delimitados, las cesiones obligatorias y gratuitas que deberán ser realizadas en favor del Ayuntamiento. La urbanización de los espacios cedidos corresponderá a las Administraciones implicadas en el Plan de Desarrollo Sostenible del entorno de Jánovas.

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En cuanto a la previsión de plazas de aparcamiento, la mayoría de las edificaciones que deben ser objeto de rehabilitación (bien sea por la anchura de las calles de sus fachadas o bien por la imposibilidad de habilitar un acceso de vehículos en su fachada principal) están exentas de la obligación de prever plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. En cambio, en las nuevas construcciones o en aquellas rehabilitaciones que sí poseen las condiciones para albergar accesos y espacios de estacionamiento en su interior sí se les obliga a prever una o varias plazas de aparcamiento. En el Anexo de las Normas Urbanísticas se aportan tablas con indicación del número de plazas de estacionamiento que cada parcela debe prever en su interior. Asimismo, se indica, para los casos de segregación de parcelas, el número de parcelas en que se puede segregar una parcela original, y para los supuestos de vivienda en régimen de propiedad horizontal, el número máximo de viviendas que puede albergar un determinada parcela original. p) Condiciones particulares en el Suelo Urbano. Calificaciones del suelo. Las superficies que ocupan los ámbitos incluidos en cada zonificación del suelo urbano se muestra en las tablas del Anexo II de las NNUU y en el plano O.02 “Calificación / Zonificación” (Anexo II del informe). a. Residencial (R) 1. Tipo de ordenación La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y volumetría máxima determinadas en el plano O.3. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc) con las limitaciones de ocupación y volumen del art.14 de las NNUU.

2. Condiciones de uso • Usos autorizados -

Uso residencial en todas sus categorías. Uso comercial, de oficinas, sociocultural. Uso hostelero y sanitario asistencial. Uso de aparcamiento en planta baja y sótanos. Uso industrial tipo talleres domésticos e industrias artesanas, situadas en la planta baja.

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En las edificaciones objeto de rehabilitación o reconstrucción: se exigen las plazas de aparcamiento que se señalan en las fichas en el interior de la parcela. En las edificaciones de obra nueva: 1 plaza de aparcamiento, cubierta y cerrada, en el interior de la parcela por cada: * vivienda o apartamento, en el caso de uso residencial. * 80m2 de superficie construida en el caso de establecimientos hoteleros y resto de usos.

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Plazas de aparcamiento

3. Condiciones de volumen • Limitaciones de parcela -

Parcela mínima: 100m2. Las parcelas que figuran en el plano O.3. y tienen una superficie de parcela inferior a esta medida, se considerarán edificables. No podrán segregarse de una parcela original un número de parcelas resultantes superior a las permitidas en la correspondiente ficha de la edificación (Anexo III.2 del Catálogo).

• -



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Limitaciones de densidad

Densidad máxima: 1vivienda cada 120m2 de superficie construida para las parcelas no reguladas en fichas de edificación o en los cuadros de las NNUU. En ningún caso podrá superarse el número máximo de viviendas indicado en la correspondiente ficha de la edificación del plan especial o en los cuadros de las NNUU.

Condiciones generales

Se estará a lo dispuesto en el art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados” de las NNUU (fachada mínima, alineación exterior e interior, superficie edificable máxima, altura máxima, número de plantas, etc).

b. Terciario-Hostelero (T) -

-

En el Anexo II de las NNUU se establece: Jánovas: Para la abadía y ampliación, parcela 11.2 (765,69m2 de superficie de suelo; 600,44m2 de superficie máxima edificable) y para la Manzana 14 (575,46m2 de superficie de suelo; 779,89m2 de superficie máxima edificable). Lavelilla: para la iglesia-abadía, parcela 1103, (la única que recibe esta calificación de suelo según el plano O.02): 979m2 de superficie de suelo; 869m2 de superficie máxima edificable. Lacort: para la parcela 911 (la única que recibe esta calificación de suelo según el plano O.02): 447m2 de superficie de suelo; 1100m2 de superficie máxima edificable.

1. Tipo de ordenación

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La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y volumetría máxima determinadas en el plano O.3. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc) con las limitaciones de ocupación y volumen del art.14 de las NNUU.

2. Condiciones de uso • Usos autorizados Actividades relacionadas con actividades productivas (hostelería, usos comerciales, etc.). No se admitirá en ningún caso la división horizontal.



Usos compatibles

Todos los usos permitidos en la zona de Equipamiento (E).



Plazas de aparcamiento

Se garantizará 1 plaza de aparcamiento, cubierta y cerrada, en el interior de la parcela por cada: * apartamento. * 80m2 de superficie construida en el caso de establecimientos hoteleros.

3. Condiciones de volumen • Limitaciones de parcela -

Parcela mínima: 300m2.

-

Densidad máxima: 1apartamento o habitación de hotel cada 50m2 de superficie construida.

-

Se estará a lo dispuesto en el art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados” de las NNUU (fachada mínima, alineación exterior e interior, superficie edificable máxima, altura máxima, número de plantas, etc).





Limitaciones de densidad Condiciones generales

c. Equipamiento (E) 1. Tipo de ordenación La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y volumetría máxima determinadas en el plano O.3. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc) con las limitaciones de ocupación y volumen del art.14 de las NNUU.

2. Condiciones de uso • Uso característico Equipamientos generales, dotaciones públicas y privadas. Se permiten los siguientes usos: -

Administrativo-cívico-cultural-religioso Docente Deportivo Uso socio-sanitario Uso residencial-comunitario asistencial Mixto o polivalente.

3. Condiciones de volumen • Limitaciones de parcela -

Parcela mínima: No se establece. Las parcelas calificadas como equipamientos son indivisibles.

-

Se estará a lo dispuesto en el art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados” de las NNUU (fachada mínima, alineación exterior e interior, superficie edificable máxima, altura máxima, número de plantas, etc).



Condiciones generales

d. Equipamiento dotacional de uso residencial (ER) -

-

-

En el Anexo II de las NNUU se establece: Jánovas: para la parcela 10.2 (la única que recibe esta calificación de suelo según el plano O.02): 570,52m2 de superficie de suelo; 746,46m2 de superficie máxima edificable; 6 viviendas máximo; 21 plazas de aparcamiento. Lavelilla: para la parcela 1111 (la única que recibe esta calificación de suelo según el plano O.02): 373m2 de superficie de suelo; 443m2 de superficie máxima edificable; 2 viviendas máximo; 2 plazas de aparcamiento. Lacort: para la abadía, parcela 934, (la única que recibe esta calificación de suelo según el plano O.02): 102m2 de superficie de suelo; 257m2 de superficie máxima edificable; 2 viviendas máximo; 2 plazas de aparcamiento.

1. Tipo de ordenación La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y volumetría máxima determinadas en el plano O.3. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc) con las limitaciones de ocupación y volumen del art.14 de las NNUU.

2. Condiciones de uso • Uso característico

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Se trata de suelos de titularidad pública. Se autorizarán edificaciones de uso residencial promovidas por la administración, para incentivar la existencia de habitantes permanentes, y aparcamientos.



-

Usos compatibles

Usos comerciales, en una superficie que no exceda del 25% del total de la superficie edificable permitida en la parcela. Usos permitidos en la zona de Equipamiento (E).

3. Condiciones de volumen • Limitaciones de parcela -

Parcela mínima: No se establece.

-

Densidad máxima: 1 vivienda cada 100m2 de superficie construida.

-

Se estará a lo dispuesto en el art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados” de las NNUU (fachada mínima, alineación exterior e interior, superficie edificable máxima, altura máxima, número de plantas, etc).





Limitaciones de densidad Condiciones generales

e. Zona Verde Pública y Espacios Libres (ZV/EL) 1. Condiciones de uso Albergarán espacios ajardinados y espacios libres para disfrute de la población. Se admitirán únicamente instalaciones propias de parques y jardines, como espacios recreativos infantiles, espacios deportivos si no exigen construcciones elevadas. Podrán autorizarse aparcamientos si así figura en la Memoria Justificativa del plan especial o en las fichas de ordenación de los ámbitos de reestructuración (AR).

2. Condiciones de volumen -

La superficie destinada a pavimentación no superará el 50% de estas superficies. No se permitirá la edificación.

f. Zona de viario y espacios peatonales (Vi) Son espacios de circulación en el núcleo, tanto circulación rodada como peatonal, y de aparcamientos de vehículos. Todos los espacios identificados en los planos como “Vi” serán espacios de titularidad pública.

g. Espacio Libre Privado (P) (NNUU, art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados”) Los espacios así señalados en el plano de ordenación O.3 serán destinados a patios, corrales, jardines o huertos, y las edificaciones permitidas se ajustarán a las siguientes limitaciones: -

-

Altura máxima: 3m. Número de plantas máximo: 1planta. Ocupación máxima: las construcciones no superarán en ningún caso el 15% del total del área delimitada como Espacio Libre privado. Carácter ajardinado: En áreas delimitadas como Espacio Libre privado con una superficie mayor de 30m2, las zonas pavimentadas no superarán el 50% del total del área delimitada como Espacio Libre privado, quedando el resto como zonas ajardinadas o huerto. Condiciones estéticas: en todas las construcciones requeridas (muretes, pavimentos, etc.) serán de aplicación las condiciones estéticas aplicables en el Suelo Urbano.

q) Condiciones particulares en el Suelo No Urbanizable de protección paisajística a. Entornos de protección paisajística En el entorno de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort los planes especiales delimitan un perímetro de SNU al que se otorga unas condiciones de protección paisajística (adicionales a la regulación que realiza el PGOU) con la finalidad de aumentar el nivel de protección de los paisajes, bancales, muros de piedra y otros elementos del entorno de los núcleos que por sus valores etnográficos deben ser protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art.60.9 del PGOU, y el art. 64.1.b de la Ley 3/2009, de Urbanismo. El perímetro de protección paisajística queda grafiado en el plano O.00. El PGOU clasifica estos terrenos como: -

Jánovas: SNU de especial protección agraria (SNUEP Agraria). Lavelilla: SNU de especial protección agraria (SNUEP Agraria) por debajo de la cota de la N-260 y como SNU de especial protección forestal (SNU EP forestal) por encima de dicha cota. Lacort: SNU de especial protección agraria (SNUEP Agraria).

Los Planes Especiales establecen que en el ámbito de protección paisajística no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones, con excepción de aquellas previstas en el Programa de Actuación. Se admitirá la rehabilitación y reconstrucción de las bordas, pajares y casas aisladas existentes recogidas en el plan especial con las condiciones en él establecidas. b. Acceso a los núcleos Los planes especiales proponen la variante 5a de la N-260, en lugar de la alternativa 5 actualmente en estudio por parte del Ministerio de Fomento, como opción más favorable para el trazado de la carretera. La propuesta cruza antes el río Ara, minimiza la afección a Lacort (permitiendo la rehabilitación del barrio de la carretera) y facilita los accesos directos a Albella, Jánovas y Lavelilla, evitando la afección a las zonas de protección paisajística delimitadas por los planes especiales.

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La propuesta de trazado para los nuevos accesos a Jánovas, Lavelilla y Lacort es la siguiente: -

-

-

Jánovas: El acceso propuesto parte de la N-260, atraviesa la huerta de Jánovas y llega hasta el núcleo entre los pajares y la ladera de la Iglesia de San Miguel, hasta la Plaza mayor. Se prevé un sistema general en SNU destinado a aparcamiento de visitantes, cuya obtención se adscribe al AR del SU. Lavelilla: El acceso propuesto es desde el nuevo trazado de la carretera nacional mediante una glorieta partida que permite todas las maniobras de entrada y salida en cualquier dirección. Desde esta nueva glorieta se accede a la carretera vieja, y desde ella, al núcleo a través de la pista situada por encima de la cañada. El plan contempla el asfaltado y acondicionamiento de esta pista. Igualmente, se prevé un sistema general en SNU cuya obtención se adscribe al AR del SU destinado a aparcamiento de visitantes y acceso peatonal al núcleo. Lacort: El acceso propuesto es el acceso tradicional desde la carretera a la plaza, que se deja como acceso peatonal, y junto al que se construye en paralelo un vial de acceso rodado.

El proyecto de construcción de estos nuevos accesos tendrá en cuenta las necesidades de conservación de las edificaciones colindantes que se recogen en los planos del plan especial. c. Pajares y construcciones aisladas 1. Tipo de ordenación Se permitirá la estricta rehabilitación o reconstrucción, en su caso, de las construcciones indicadas en los planos de ordenación, que corresponden con las edificaciones conocidas como “pajares” o “bordas”, que pertenecían a las distintas casas del núcleo, o incluso edificaciones residenciales aisladas o mesones. La edificación permitida corresponderá con las superficies y número de plantas que figuran en la ficha de la edificación (Anexo III.2 del Catálogo). Los terrenos circundantes a estas edificaciones son SNU de especial protección paisajística y no podrán ser edificados ni vallados. Por tanto, se deberá preservar la imagen de los volúmenes construidos, de factura sólida y limpia, y no se permitirá la reconstrucción de cobertizos, pesebres o casetas añadidas, aunque éstos pudieran existir en su momento, con la excepción de aquellos señalados en las fichas de la edificación. Se rehabilitarán los “subidores” o rampas existentes que se reflejan en planos y fichas. No se permite la construcción de sótanos. 2. Condiciones de uso • Usos autorizados

-

Uso agrícola y ganadero Uso hostelero Uso de talleres domésticos o industrias artesanas Excepcionalmente en la zona C (Casa aislada) y en los pajares de Jánovas de superficie construida igual o superior a 80m2, se admitirá el uso residencial. No se admitirá el uso residencial en la zona de Jánovas afectada en el Plano O.3 por la línea de inundación de T=500 años, ni en las bordas aisladas (P) de Lavelilla y Lacort. Uso de aparcamiento en planta baja.

-

No se exige su previsión en el interior de la edificación ni en la parcela.

-



Plazas de aparcamiento

3. Condiciones de volumen • Limitaciones de parcela -

Parcela mínima: No se establece. La parcelación será la original existente y no se permitirán nuevas segregaciones, salvo las que pudieran derivarse del proyecto de concentración parcelaria de la huerta de Jánovas o los proyectos de trazados de infraestructuras.

-

El número máximo de viviendas permitido es el de las Fichas de edificación y los cuadros de las NNUU.

-

Se estará a lo dispuesto en el art.14 “Condiciones generales de los volúmenes edificados” de las NNUU (fachada mínima, alineación exterior e interior, superficie edificable máxima, altura máxima, número de plantas, etc). 4. Tratamiento del perímetro de la edificación Construcciones añadidas: No se permitirá ninguna edificación adicional, abierta ni cerrada, ni fija ni desmontable, ni en superficie ni enterrada. No se permitirá la construcción de sótanos, ni piscinas. Cerramientos: Los terrenos circundantes no podrán ser objeto de cerramiento ni vallado, con la excepción de los muretes de piedra de baja altura y construcción tradicional, señalados en el plano O.3., que conforman la red de caminos de acceso a estas edificaciones. Pavimentación: Entorno a estas construcciones únicamente podrá pavimentarse un área comprendida entre las fachadas y una banda de 5m de anchura, medida desde cada uno de los lados, de superficie máxima de 100m2. Se será respetuoso con el asentamiento tradicional, minimizando el impacto visual del área pavimentada, y utilizando materiales pétreos, junta abierta, etc., conservando en lo posible la capacidad drenante del terreno.

• •

-

-

Limitaciones de densidad Condiciones generales

5. Servicios urbanísticos

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Se permitirá la ejecución de servicios urbanísticos y de viarios de acceso en los terrenos indicados en los planos de ordenación. Los viales de uso rodado tendrán carácter de camino rural, quedando prohibido el uso de firme asfáltico. Los proyectos de obras de instalación de servicios que se precisen, deberán ser redactados y promovidos por la iniciativa particular, y corresponderán exclusivamente a las edificaciones señaladas en los planos de ordenación. Dichos proyectos serán aprobados, en todo caso, con posterioridad a la aprobación y ejecución del Proyecto de Urbanización de los núcleos urbanos. d. Espacios de ribera 1. Parque del río Ara en Jánovas El Plan especial contempla un parque lineal en la fachada norte de Jánovas, hacia el río Ara, que se desarrollará en terrenos de titularidad pública, que corresponden al Dominio Público Hidráulico. Se acometerá la restauración de la ribera del Ara incluyendo la reposición del tradicional camino de acceso al núcleo desde el puente colgante, junto a la ribera de la margen derecha del Ara. El planteamiento paisajístico de este espacio deberá resolver el acceso al río desde los distintos puntos del núcleo con los planteamientos propuestos en los planos de ordenación (conservación del camino del lavadero junto al río, camino de los pajares, etc.), así como el adecuado drenaje de las aguas pluviales que se recojan en este punto, provenientes de las calles del núcleo de Jánovas. Se preverán espacios amplios que permitan el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio y disfrute de las riberas del Ara, con actividades deportivas vinculadas al río, incluso con las necesidades puntuales que pudieran existir de aparcamiento en las zonas próximas al vial de borde del núcleo. 2. Tratamiento de las riberas del Ara en Lacort El plan especial contempla la recuperación del tramo fluvial en la zona de la huerta de Lacort, atendiendo en la margen izquierda a la integración del paisaje del río con los restos del puente románico y el paseo previsto a lo largo del sistema hidráulico noria-molino-batán. Permite el desarrollo de deportes y actividades fluviales y la futura construcción de un camping en cualquiera de las márgenes. El planteamiento paisajístico de este espacio deberá resolver el acceso al río desde las distintas zonas del núcleo y en particular el acceso al puente colgante y a la zona de baños colindante. Se atenderá especialmente al trazado de la carretera nacional por la margen derecha, y la integración paisajística de la misma con el corredor fluvial. e. Cementerios 1. Ladera de la iglesia de San Miguel de Jánovas Junto a la iglesia de San Miguel y a la antigua Abadía se encuentra el actual cementerio. El Plan especial prevé ampliarlo hacia el norte, en un bancal inmediatamente inferior. Tanto el actual cementerio como su ampliación se califican como Sistema General de Equipamiento (uso religioso) en SNU. Con carácter transitorio, hasta la construcción de la ampliación prevista, este terreno se ajustará a las limitaciones del SNU de protección paisajística del entorno de los núcleos. 2. Cementerio en Lavelilla y Lacort El Plan especial prevé la obtención de terrenos colindantes a los cementerios de Lavelilla y Lacort, a los que clasifica como Sistema General de Equipamiento en SNU, para poder ampliar en el futuro. r) Infraestructuras a. Red viaria En los planos de ordenación se grafía el trazado de los viarios interiores a los núcleos. Se califican ámbitos en SNU como Sistema General de comunicaciones (aparcamientos). b. Red de abastecimiento de agua El Proyecto de Urbanización diseñará las canalizaciones enterradas de agua potable, de acuerdo con las siguientes previsiones de consumo: -

Viviendas/equipamientos: 100 l/hab-usuario/día Guardería: 20 l/niño/día Riego en zonas privadas: 5 l/m2/día Riego en zonas públicas: 5 l/m2/día Riego de calles: 1,2 l/m2/día

Se plantea una red principal mallada, que se grafía en el Plano O.07. Con carácter orientativo, se plantean canalizaciones de tubería de polietileno de 125mm de diámetro. Se ha previsto la colocación de bocas de riego, de manera que puedan utilizarse para limpieza del vial u otros servicios generales, para cubrir las posibles emergencias que pudieran surgir en el futuro. c. Red de saneamiento Las redes enterradas de saneamiento serán de las primeras actuaciones a realizar en los núcleos. Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la conservación de los muros.

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Se propone un sistema unitario de recogida de aguas fecales y superficiales. La urbanización de las calles contemplará canaletas que sirvan para conducir el agua superficial de lluvia hasta los sumideros que conducirán el agua hasta la red enterrada. Preferiblemente, el diseño de estas canaletas superficiales tendrá su base de partida en la información sobre las antiguas acequias y cauces superficies de agua que discurrían por las calles, según algunas fotografías de los años 50. Los diámetros de los conductos oscilarán entre 300-350-400mm. La red de saneamiento se dibuja, con carácter de esquema, en el Plano de Ordenación O.08. En ese mismo plano se grafían las alternativas preferentes para la depuradora. d. Telefonía El Proyecto de Urbanización contemplará los conductos que habrán de servir para encauzamiento y protección de los conductores. La definición definitiva de la red de canalización se hará con el asesoramiento de la empresa suministradora. s) Desarrollo y gestión Donde la ordenación prevista en los planes especiales requiere obtener terrenos para viario, zonas verdes o equipamientos, se delimita un Ámbito de Reestructuración parcelaria y volumétrica (AR). En algunos casos se les adscribe la obtención de terrenos en SNU, principalmente para la obtención de viales. Se han adoptado los siguientes criterios para compensar las cesiones (art.74 de las NNUU): -

-

Cesiones: * 1m2 de terreno de parcela rústica = 0,70 Unidades de Valor (U.V.) * 1m2 de terreno de parcela rústica en núcleo urbano, rodeada de edificación = 0,85U.V. * 1m2 de terreno de parcela urbana = 1U.V. * 1m2 de techo de “edificabilidad reconocida” = 1U.V. Compensaciones: *1m2 de terreno de parcela urbana = 1U.V. *1m2 de techo edificable de uso residencial = 1U.V. *1m2 de techo edificable de uso terciario-hostelero = 0,7U.V.

Los objetivos para la delimitación de cada AR, los datos básicos de superficies, cesiones a realizar y compensaciones a obtener, así como las determinaciones para el desarrollo de cada ámbito, figuran en las fichas de ordenación anexas a las NNUU. Todas los AR se gestionarán directamente por el sistema de cooperación, sin que resulte necesario culminar el proceso de reversión a los antiguos propietarios. La compensación propuesta se concretará mediante proyectos de reparcelación (para cada AR o para varios de ellos). El PE de Jánovas delimita 6 AR: -

AR-1. Fachada norte y borde oeste. AR-2. Placeta de las Escuelas. AR-3. Plaza de la Concepción y calle de San Roque AR-4. Borde sur-este y Camino Carrerón AR-5. Borde sur-oeste AR-6. Abadía y ladera de la Iglesia.

El PE de Lavelilla y Lacort delimita 8 AR: -

AR-1. Lavelilla. Calle principal. AR-2. Lavelilla y Lacort. Abadías. AR-3. Lavelilla. Torres, vivienda pública y cementerio. AR-4. Lavelilla y Lacort. Nuevo hotel, torre vieja y cementerio. AR-5. Lacort. Nuevo acceso. AR-6. Lacort. Camino viejo. AR-7. Lacort. Aparcamiento acceso. AR-8. Lacort. Barrio de la carretera.

t) Instrumentos de desarrollo del Plan Especial 1. Proyectos de urbanización Se redactará un proyecto de urbanización para cada núcleo. Los criterios para su elaboración se recogen en el título V (art.60 a 66) de las NNUU. El ámbito mínimo será el del suelo urbano de cada núcleo y los sistemas generales adscritos a los AR. Asimismo, contemplará las actuaciones de reposición, o reconstrucción en su caso, de muretes o tapias (señaladas en los planos), tanto del núcleo como de los entornos colindantes (pajares, etc.). El proyecto de urbanización general que se redacte para cada núcleo podrá desglosarse en varias fases de actuación. En todo caso, deberá comprender una fase 0 que incluirá actuaciones de carácter previo, consistente en un proyecto global de limpieza, derribo selectivo, descombro y consolidación de los elementos en ruina existentes en todo el núcleo. 2. Proyectos de reparcelación Los proyectos de reparcelación que deban redactarse en cada AR tendrán como objetivo un ajuste pormenorizado de las compensaciones a favor de los propietarios que llevan a cabo algún tipo de cesión.

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Se respetarán los criterios de valoración del art. 74 “Ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica” de las NNUU, admitiéndose una variación respecto a los valores de las fichas de las AR, justificada por una variación de las cesiones realizadas derivada de una medición topográfica más precisa, de hasta un 15% respecto a las fijadas en las fichas, sin que resulte necesario modificar el plan especial. El Programa de actuación indica que el proyecto de reparcelación debe ser conjunto para los AR de los tres pueblos, a desarrollar como máximo en los 2 primeros años desde la aprobación del plan especial. 3. Proyectos de parcelación Se podrá dividir las parcelas del plan en otras parcelas más pequeñas con las limitaciones que se establecen para cada parcela en el Anexo de Fichas de la edificación del Catálogo. En el caso de segregaciones se determinará en el proyecto de parcelación la superficie de parcela, edificabilidad, el número máximo de viviendas que corresponda a cada una de las parcelas resultantes y una propuesta de intervención a nivel de anteproyecto de edificación que justifique la posibilidad de materializar la edificabilidad y el cumplimiento de las determinaciones del plan especial en las parcelas resultantes. 4. Estudios de detalle Se estará a lo dispuesto para esta figura en el PGOU. Dado el carácter y definición de la topografía del plan especial, las modificaciones de alineaciones o ajuste de linderos, de forma justificada y documentada en restos existentes y levantamientos topográficos detallados, no tendrá carácter de modificación de plan especial, sino que se tramitarán como estudios de detalle. 5. Estudio preliminar de intervención Cualquier intervención en la edificación en la que quiera aplicarse un criterio de flexibilidad en los supuestos contemplados en las NNUU requerirá, con anterioridad a la redacción del preceptivo proyecto, la presentación ante el Ayuntamiento de un estudio preliminar de intervención. Si se aplica literalmente la normativa de las Normas Urbanísticas no será necesario dicho estudio. 6. Proyectos de edificación, de actividad y de instalaciones Se ajustarán a la normativa vigente, a las normas del PGOU y de los Planes Especiales. u) Convenios urbanísticos En el caso de inexistencia o renuncia del ejercicio del derecho de reversión, el destino de los inmuebles afectados solo podrá adaptarse a las condiciones de clasificación y calificación establecidas en el Plan especial previa aprobación de convenio urbanístico de planeamiento y gestión singular para cada inmueble, o grupo de inmuebles, entre la empresa Endesa y el Ayuntamiento de Fiscal. En el caso de las parcelas que tenían uso de equipamiento religioso no incluidas en AR (iglesias de Lacort y Jánovas, sus cementerios y la abadía de Jánovas), el plan prevé la posibilidad de recuperar dichos usos o, en caso contrario, su cesión al Ayuntamiento para usos dotacionales. Se ha previsto uso lucrativo terciario-hostelero en la abadía de Jánovas, para fijar población y crear empleo. Esta recalificación no tendrá efecto hasta que no se produzca la rehabilitación de las iglesias y se recupere el culto o, alternativamente, se firme el correspondiente convenio de cesión. Se podría rehabilitar una de las Iglesias y ceder la otra. v) Derecho de tanteo y retracto En el art.77 de las NNUU se declara área de ejercicio de derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Fiscal y del Gobierno de Aragón, los terrenos y construcciones incluidos dentro del suelo urbano y del suelo no urbanizable de protección paisajística de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, cuya titularidad corresponda a Endesa, adquiridos en su calidad de beneficiaria del procedimiento de expropiación como consecuencia del proyecto de construcción del embalse de Jánovas. El área en la que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración comprenderá tanto los terrenos sin edificar, tengan o no la condición de solar e incluso si se encuentran en suelo no urbanizable, como todas las construcciones existentes, sean conformes o no con la ordenación aplicable y se encuentren o no en situación de ruina. w) Programa de actuación Los planes especiales de Jánovas y de Lavelilla/Lacort contienen un Programa de actuación conjunto para los tres núcleos, cuyo periodo de desarrollo se estima en 15 años. En él se identifica ámbitos de actuación, prioridades y plazos de ejecución que podrán servir como pauta para la redacción del Plan de desarrollo sostenible del entorno de Jánovas. Las actuaciones serán ejecutadas por las administraciones públicas implicadas en el desarrollo de los Planes Especiales. A continuación se reproduce el listado de propuestas: 37 acciones estratégicas. En el Anexo III del informe técnico se recoge un cuadro resumen. 1. GESTIÓN PÚBLICA DEL PLAN Se trata de dotar a los planes especiales de herramientas de gestión para llevarlos a cabo. * OPERACIÓN G-01: COMISION DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES ESPECIALES: - Iniciativa: Pública.

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- Presupuesto estimado: No se contempla. * OPERACIÓN G-02: OFICINA TÉCNICA DE REHABILITACIÓN EN FISCAL - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 420.000€. * OPERACIÓN G-03: CONVENIO AYTO-ENDESA SOBRE CESIÓN PÚBLICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS NO REVERTIDAS - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: No se contempla. * OPERACIÓN G-04: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL OBISPADO DE BARBASTRO SOBRE RECUPERACIÓN Y USOS DEL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: No se contempla. * OPERACIÓN G-05: GESTIÓN URBANÍSTICA - PROYECTOS DE REPARCELACIÓN - Iniciativa: Pública. Sistema de cooperación. A desarrollar como máximo en 2 años desde la aprobación del Plan Especial. - Presupuesto estimado: 76.000€.

2. INFRAESTRUCTURA VIARIA Y ACCESOS Se trata de dotar de acceso a Jánovas, garantizar el acceso directo a Lavelilla desde el nuevo eje pirenaico N-260 y minorar la afección a Lacort alejando el trazado del pueblo. * OPERACIÓN I-1: CARRETERA N-260 VARIANTE 5ª - Iniciativa: Pública. Ministerio de Fomento. - Presupuesto estimado: No se contempla. * OPERACIÓN I-2: ACCESO LAVELILLA - Iniciativa: Pública. PDSJ. - Presupuesto estimado: 73.500€ (ejecución y obtención de terrenos). * OPERACIÓN I-3: ACCESO JÁNOVAS - Iniciativa: Pública. PDSJ. - Presupuesto estimado: 763.500€ (ejecución y obtención de terrenos). * OPERACIÓN I-4: ACCESO LACORT - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 253.000€ (ejecución y obtención de terrenos).

3. REURBANIZACIÓN Se trata de restituir las condiciones de urbanización que tenían los pueblos, adaptadas a las condiciones técnicas actuales, incluidas la captación y depósito de agua y la depuración. * OPERACIÓN U-01: PROGRAMA DE DESBROCE, DESESCOMBRO Y CONSOLIDACIÓN - Iniciativa: Pública. PDSJ. Posible convenio con Endesa como propietario obligado al deber de conservación. - Presupuesto estimado: 99.600€. * OPERACIÓN U-02: REURBANIZACIÓN JÁNOVAS - Iniciativa: Pública. Con cargo al PDSJ. - Presupuesto estimado: 2.350.000€. * OPERACIÓN U-03: REURBANIZACIÓN LACORT - Iniciativa: Pública. Con cargo al PDSJ. - Presupuesto estimado: 1.920.000€. * OPERACIÓN U-04: REURBANIZACIÓN LAVELILLA - Iniciativa: Pública. Con cargo al PDSJ. - Presupuesto estimado: 930.000€. * OPERACIÓN U-05: APARCAMIENTO DE VISITANTES LAVELILLA - Iniciativa: Pública. PDSJ. - Presupuesto estimado: 154.000€. * OPERACIÓN U-06: URBANIZACIÓN “BLANDA” PAJARES DE JÁNOVAS - Iniciativa: Particular. Propietarios de los pajares en una o varias fases. - Presupuesto estimado: no exige inversión pública. 270.000€ (8.500€/pajar)

4. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Se trata de dotar de servicios y equipamientos de carácter público a los tres pueblos. * OPERACIÓN E-01: CENTRO DE INTERPRETACIÓN TERRITORIAL DE LA EXPROPIACIÓN DE JÁNOVAS Y SU REVERSIÓN - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 1.918.000€. * OPERACIÓN E-02: REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE LACORT PARA USO RELIGIOSO CULTURAL - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 282.500€. * OPERACIÓN E-03: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO POLIVALENTE EN LA PLAZA DE LACORT - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 284.000€. * OPERACIÓN E-04: RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL DE JÁNOVAS PARA EQUIPAMIENTO - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 470.000€. * OPERACIÓN E-05: CEMENTERIOS JANOVAS LAVELILLA LACORT - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 190.000€. * OPERACIÓN E-06: RESTAURACIÓN DEL CONJUNTO CUADRA-HERRERÍA-HORNO EN CALLE SAN MIGUEL DE JÁNOVAS - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 387.500€.

5. VIVIENDA PÚBLICA DE ALQUILER Se trata de facilitar el acceso a la vivienda y fomentar las políticas sociales que usan la vivienda como herramienta de integración. Introducir diversidad de usos admitiendo usos productivos en planta baja. * OPERACIÓN V-01: EDIFICIO DE 2 VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER Y LOCAL COMERCIAL EN LA PLAZA INTERMEDIA DE LAVELILLA. - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 365.000€. * OPERACIÓN V-02: EDIFICIO DE 4 VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER, PEQUEÑO LOCAL COMERCIAL Y APARCAMIENTO COMUNITARIO EN JANOVAS. - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 643.000€. * OPERACIÓN V-03: EDIFICIO DE 2 VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER EN LA ABADÍA DE LACORT. - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 280.000€.

6. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Y MEJORA DEL PAISAJE

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Se trata de fomentar la calidad patrimonial de la rehabilitación y el paisaje próximo. * OPERACIÓN P-01: PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PATRIMONIAL (ARI) - Iniciativa: Rehabilitación privada con subvención pública. - Presupuesto estimado: Subvención en concepto de rehabilitación patrimonial: 5.760.000€ en 15 años (20% de la inversión privada, que ascendería a 28.800.000€). * OPERACIÓN P-02: ESCUELA TALLER MUNICIPAL DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y CENTRO DE LOS OFICIOS TRADICIONALES (LACORT/JANOVAS) - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 1.575.000€ en 15 años (Presupuesto estimado del programa: 3.150.000 €; Recuperación por ejecución de obras: - 1.575.000 €; Coste neto del programa: 1.575.000 €). * OPERACIÓN P-03: PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO Y EL MODELO DE REHABILITACIÓN. JORNADAS ANUALES ESTIVALES EN JANOVAS - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 60.000€ en 10 años (Presupuesto estimado del programa: 100.000 €; Ingresos por cuotas: 40.000 €; Subvención necesaria: 60.000 €). * OPERACIÓN P-04: CANTERA DE LAJAS DE PIEDRA - Iniciativa: Pública, con participación privada. - Presupuesto estimado: 345.000€ en 15 años (aportación municipal para la adquisición de laja de piedra para cubierta). * OPERACIÓN P-05: ACONDICIONAMIENTO DE BANCALES Y CAMINOS RURALES / MEJORA DEL PAISAJE AGRARIO LAVELILLA - Iniciativa: Pública. - Presupuesto estimado: 35.000€. * OPERACIÓN P-06: PARQUE FLUVIAL DEL ARA - LACORT – JÁNOVAS - Iniciativa: Pública. PDSJ. - Presupuesto estimado: 1.120.000€.

7. FOMENTO DE NUEVOS USOS Y ACTIVIDADES Se trata de dotar de servicios a los tres pueblos e implantar en ellos nuevas actividades productivas que contribuyan a atraer población residente permanente. * OPERACIÓN A-01: HOTEL RURAL “LA ABADIA” LAVELILLA * OPERACIÓN A-02: APARTAMENTOS DE TURISMO RURAL en LACORT * OPERACIÓN A-03: APARTAMENTOS DE LA TERCERA EDAD. JÁNOVAS * OPERACIÓN A-04: CENTROS DE DEPORTES FLUVIALES DE JANOVAS * OPERACIÓN A-05: ZONA DE ACAMPADA RIBERA DEL ARA EN LACORT * OPERACIÓN A-06: HOTEL DE TURISMO RURAL EN LA ZONA DE LOS PAJARES DE JÁNOVAS * OPERACIÓN A-07: CENTRO DE SERVICIOS CARRETERA / GASOLINERA LACORT - En todas las actividades (A-01 a A-07) se prevé su impulso por la Iniciativa privada, sin perjuicio de subvenciones públicas. - Presupuesto estimado: las nuevas actividades privadas podrían suponer, en 15 años, 7 millones de euros (una subvención del 15% representa 1.050.000€ con cargo al programa).

x) Catálogo Se relacionan los inmuebles y elementos que, por sus singulares valores o características, han de ser objeto de una especial protección. Se catalogan en función de los siguientes grados de protección: -

Protección Ambiental. Grado 1 Protección Ambiental, Grado 2 Protección de Elemento

Adicionalmente, los Planes especiales delimitan tres Áreas de rehabilitación de conjunto, a las que se otorga una protección de carácter activo para favorecer las ayudas a la rehabilitación. El plano O.04. “Catálogo” identifica los edificios y elementos catalogados. El Documento 3 “Catálogo” contiene, además de la información recopilada de las edificaciones catalogadas, las determinaciones vinculantes que deben regir cualquier intervención arquitectónica en ellos. y) Inundabilidad La Memoria, en su apartado II.8, indica que en el plano I.03 de Jánovas se han grafiado las líneas del Dominio Público Hidráulico, la de crecida de T=100 años y la de crecida de T=500 años, obtenidas del “Estudio de zonas inundables y delimitación del dominio público hidráulico del río Ara y afluentes en el embalse de Jánovas (Huesca)”, redactado por Euroestudios por encargo de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En el plano O.01 se reflejan las líneas rectificadas. z) Informes sectoriales - Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 20 de octubre de 2011 Se trata de un informe relativo a la aprobación inicial de los planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort. En el mismo se indica, entre otros aspectos: “(…) Los Planes Especiales de Jánovas y Lacort afectan parcialmente al ámbito del L.l.C. ES2410048 “Río Ara”, correspondiendo en ambos casos como suelo propuesto de protección paisajística. Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del G.A., por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a zonas de nidificación de la especie. En los planes de Jánovas y Lavelilla se afecta a la vía pecuaria Cordel de Puyuelo (…)” Se concluye informando favorablemente con condiciones: “(…) FAVORABLE. No se afecta a la Red Natura 2000. Las medidas que figuran en el condicionado permitirán paliar los efectos ambientales evaluados.

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1. En el desarrollo de la urbanización no se utilizarán especies vegetales alóctonas en las zonas verdes y ajardinamientos. 2. Se deberá garantizar la no afección al sistema fluvial del río Ara, ni a cauces fluviales existentes, durante y posteriormente al periodo de obras. 3. Se respetará el trazado de la vía pecuaria “Cordel de Puyuelo”. 4. Las infraestructuras y equipamientos necesarios para la dotación de los servicios deberán proyectarse teniendo en cuenta los valores naturales de la zona, incluyendo las medidas protectoras y correctoras necesarias y valorando alternativas de menor impacto ambiental, como el soterramiento de líneas eléctricas, ubicación de equipamientos en parcelas de cultivo y trazados de tuberías y viales por zonas sin vegetación natural (…).”

- Dirección General de Interior, 27 de octubre de 2011 Se trata de un informe relativo a la aprobación inicial de los planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort, en el que se concluye informar favorablemente con prescripciones: “1. Las actuaciones que se realicen sobre Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces, deberán obtener la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca. 2. Atendiendo al posible riesgo de incendios, se destacan las siguientes medidas: • Impulsar medidas de gestión de las masas forestales tales como la limpieza de montes, clareos, creación y mantenimiento de áreas cortafuegos, etc. En especial, en las proximidades de las vías de comunicación más transitadas y en aquellos parajes que soporten una mayor afluencia de turistas. • Impulsar medidas de control de vertederos, basureros y escombreras, especialmente aquellos que no posean medidas de protección contra incendios. • Promover el mantenimiento constante de las infraestructuras básicas en la lucha contra incendios. También se recomienda la ejecución de fajas libres de vegetación, en los terrenos agrícolas o de erial colindantes con el suelo urbano, en el caso de que no exista un vial perimetral o cualquier otra separación física entre ambos terrenos. 3. Se considera que la reurbanización de los núcleos debería tener en cuenta la instalación de hidrantes respetando la normativa vigente en cuanto a número, distancias y características, debiendo garantizarse no sólo el caudal sino también las presiones mínimas. Asimismo, deberá garantizarse el correcto mantenimiento de los mismos. 4. El futuro camping a ubicar en el entorno de Lacort deberá respetar la normativa vigente, en concreto el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre o normativa que lo sustituya. 5. Se recomienda limitar el uso hostelero en la zona de los pajares de Jánovas a aquellas áreas que no presenten riesgo de inundación. 6. Aunque con carácter general es preceptivo, se hace hincapié especialmente en la elaboración de un estudio geotécnico de manera que la cimentación y la distribución de presiones de las futuras estructuras se proyecten de modo adecuado de acuerdo con la normativa vigente. 7. En el caso de realizar rellenos de material en zonas concretas de las áreas a urbanizar, se deberá garantizar la capacidad portante de los mismos, para evitar afecciones por posibles colapsos del terreno. 8. Respecto a la red viaria, se ha señalado las dificultades que presenta la carretera N-260, con un trazado sinuoso y señalización deficiente, aspecto que mejorará considerablemente con la ejecución del Eje Pirenaico. 9. Con el objeto de prevenir futuras afecciones a los bienes y las personas, las nuevas edificaciones deberán respetar la normativa vigente en el ámbito de la construcción. En concreto, atendiendo a las consideraciones anteriores se destacan las Normas siguientes: - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006 (modificado por Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores BOE de 25 de enero de 2008). - Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). BOE nº 203 de 22 de agosto de 2008 (corrección de errores BOE nº 309 de 24 de diciembre de 2008). - Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente”.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, 17 de febrero de 2012 El informe resuelve: “A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, informar favorablemente, con carácter general y con las matizaciones que se realizan posteriormente los PLANES ESPECIALES DE JÁNOVAS y LACORT-LAVELILLA, localizados en la zona de afección del RIO ARA y otros cauces tributarios de éste, en el término municipal de FISCAL (HUESCA); de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.

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No obstante, este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía (100m de anchura a ambos lados del cauce), por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente a este Organismo de cuenca autorización, por parte de los promotores, acerca de las obras/proyectos que desarrollen los Planes Especiales. En especial, en el caso de aquellas actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico estimado del río Ara (parque fluvial del Ara en Jánovas, vial en Jánovas, etc.), se analizará en el momento de presentar la autorización para las mismas, si estas resultan compatibles con los criterios de este Organismo; dado que en la situación actual el grado de detalle de la documentación aportada no permite emitir un informe pormenorizado en este sentido. Lo mismo cabe decir en el caso de la zona de acampada de Lacort, puesto que no se ha identificado su localización en los planos presentados. Por otra parte este informe se emite desde la consideración de las afecciones al dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, no amparando su carácter favorable otros procedimientos que se siguen en este Organismo en relación con la reversión de los bienes expropiados como consecuencia de la construcción del embalse de Jánovas. Por último, para conocimiento del peticionario, se informa de unas previsiones generales que serán tenidas en consideración en el momento de otorgar, si procede, la autorización de actuaciones ubicadas en zona de afección (dominio público hidráulico y zona de policía) de cauces públicos: (…) B. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, informar favorablemente los PLANES ESPECIALES DE JÁNOVAS Y LACORT-LAVELILLA del término municipal de FISCAL (HUESCA), atendiendo al contenido del informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca. C. En relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente en relación con los vertidos: - Será conveniente que exista red separativa de aguas residuales y aguas pluviales. - Las aguas residuales serán conducidas preferentemente a la red municipal de saneamiento, para el tratamiento conjunto en la estación depuradora de aguas residuales de la población. - En caso de que, como consecuencia de la actividad a desarrollar, se vaya a realizar vertido a dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del ReaI Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el RDPH, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de esta Confederación. Si se pretenden reutilizar aguas residuales generadas, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con éste, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación (…)”.

Informe del Instituto Aragonés del Agua, 21 de septiembre de 2011. Documentación de cumplimiento de las prescripciones señaladas en el citado informe, enero de 2012. Informe del Instituto Aragonés del Agua, 30 de marzo de 2012. El Instituto Aragonés del Agua informa por separado los dos Planes Especiales. Por tanto, constan dos informes de 21 de septiembre de 2011 y otros dos de 30 de marzo de 2012. Tras informar negativamente en 2011, ambos expedientes son informados positivamente sin más consideraciones en 2012. - Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, 28 de septiembre de 2011. Se trata de una resolución relativa a los planes especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort, en la que se dice textualmente: -

“Autorizar los Planes Especiales relacionados, pero: Se deberá significar tanto en la documentación escrita como gráfica del plan la condición de BIC de las torres y el recinto fortificado de Lavelilla, según la Orden de 17 de abril de 2006, y por tanto deberá figurar en la ficha del catálogo con protección integral, como monumento. Se recomienda establecer una nueva clasificación de protección del catálogo asignando y denominando los niveles principales como integral, estructural y ambiental, según el grado de protección pretendido. Así mismo, se recomienda reducir el tamaño máximo de las lucanas permitidas hasta un ancho no mayor de un metro. En materia de arqueología se deberá significar que cualquier remoción del terreno o intervención en elementos de especial interés (iglesias, conjuntos fortificados, recintos, etc.), requerirán el estudio arqueológico pertinente, de acuerdo con la normativa vigente”.

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Informes del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, 17 de agosto de 2011, 16 de diciembre de 2011, 6 de febrero de 2012 y 12 de noviembre de 2013.

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Tras los informes de 17 de agosto de 2011 y de 16 de diciembre de 2011, se emite informe el 6 de febrero de 2012. Dicho informe concluye informando desfavorablemente el PGOU y los Planes Especiales de Jánovas, Lavelilla y Lacort. En lo relativo a los Planes Especiales, entre otros aspectos, indica: “(…) En los tres documentos que son sometidos al presente informe, los trazados que aparecen reflejados en la documentación gráfica se corresponden con versiones anteriores al trazado aprobado para su presentación a información pública, y por tanto, incorrectas, lo cual es especialmente notorio en el tramo inicial hasta el núcleo de Lacort, ya que aparece un trazado con un túnel de Balupor de gran longitud que fue desechado finalmente en el proceso de selección de alternativas, y un primer cruce sobre el río Ara a la altura de Jánovas que aparece lo con respecto a la solución finalmente propuesta. Por otra parte, en los referidos documentos, y más en concreto en el Plan Especial de Lavelilla y Lacort y en el Plan Especial de Jánovas, aparece reflejada una serie de propuestas del Ayuntamiento de Fiscal al trazado para el Acondicionamiento de la N-260 y para las conexiones y posibles accesos a los núcleos habitados de la zona entre Jánovas y Lacort, que se incluían en el proceso de alegaciones, no siendo ahora posible materializarlas en documentos de planeamiento urbanístico dado que todavía no está aprobado definitivamente el Proyecto de Trazado. En concreto, las incongruencias observadas en los planos son las siguientes: PLAN ESPECIAL DE LAVELILLA Y LACORT • Plano LAC-l-O1 B Ámbito Jánovas-Lacort-Lavelilla. Se representa una versión antigua del trazado con túnel largo. • Plano LAV-O-00 Clasificación. Se representa una versión antigua de! trazado con túnel largo y aparecen otras alternativas de trazado y conexiones propuestas por el Ayuntamiento, distintas a las sometidas a Información Pública. • Plano LAC-O-O1 Clasificación. Aparecen otras alternativas de trazado y conexiones propuestas por el Ayuntamiento, distintas a las sometidas a Información Pública. PLAN ESPECIAL DE JÁNOVAS • Plano P-l-02 Ámbito Jánovas-Lacort-Lavelilla. Se representa una versión antigua del trazado con túnel largo. • Plano P-O-00 Clasificación y Accesos. Se representa una versión antigua del trazado con túnel largo y aparecen otras alternativas de trazado y conexiones propuestas por el Ayuntamiento, distintas a las sometidas a Información Pública. Por otra parte, en la Memoria Justificativa de estos dos últimos Planes Especiales se indica que las intersecciones de acceso a estos núcleos de población serían objeto del Proyecto de Acondicionamiento de la carretera N-260, y por tanto deberían ser financiadas por la Administración central, mientras que los propios accesos a dichos núcleos serían iniciativa propia del Ayuntamiento, asunto éste que no está determinado. (…) Por todo ello se propone informar DESFAVORABLEMENTE el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de FISCAL y Planes especiales de los núcleos de Jánovas y Lavelilla y Lacort, debiendo esperar para su tramitación posterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado del Acondicionamiento de la carretera N-260 entre Balupor y Fiscal (…)”.

El último informe, de 12 de noviembre de 2013, concluye suspendiendo la tramitación hasta que se complete la documentación. Se informa lo siguiente: “(…) se informa que en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fiscal y que acompaña a la citada no se ha localizado la representación y acotado de las Líneas de Dominio Publico, Servidumbre, Afección y Línea Límite de edificación existente de la carretera N-260 a su paso por los núcleos de Lavelilla, muy cercano a ésta, y Lacort, en su inmediata proximidad, información imprescindible, así como la representación acotada de la Línea de edificación propuesta, para la emisión del pertinente informe sectorial. Se observa asimismo que no se ha planteado realmente ninguna opción viable de acondicionamiento de los accesos a los tres núcleos citados desde la carretera N-260 actual, única que independientemente del acondicionamiento futuro de ésta (ha de eliminarse la palabra “antigua” de la leyenda “carretera nacional N-260 antigua” de los planos), existe efectivamente y desde la que en caso de ejecutarse estos planes habría que acceder, limitándose el documento presentado a formular algunos deseos en cuanto a alternativas de trazado de la misma que, en algún caso (por ejemplo en el del acceso a Lavelilla y Jánovas) ni siquiera se han estudiado en el proyecto de trazado de la citada que se ha sometido a información pública. Esta carencia de análisis es relevante en el caso del núcleo de Lacort, en el que la inmediata proximidad de las edificaciones existentes y de las reordenadas (Casas Marcial y Ventorrillo principalmente) respecto a la carretera estrangulan de facto cualquier posibilidad de mejora del precario acceso existente. Se informa por lo tanto que para la emisión del informe solicitado deberá completarse la documentación presentada de acuerdo con lo indicado, entendiéndose suspendida la tramitación de este expediente hasta entonces y conservando su validez el informe desfavorable remitido en febrero de 2012”.

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Informe del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 10 de diciembre de 2013 sobre afecciones a vías pecuarias, - Identifica el “Cordel de Jánovas a Aguilar”, que cruza Lavelilla y atraviesa Jánovas, saliendo por el “Camino de la Sierra”: “De este modo, respecto de su afección a los núcleos urbanos, se puede decir que su paso por Lavelilla coincide sensiblemente con el indicado como cañada en el P.E. Lavelilla-Lacort…” Se informa, asimismo, que Lacort carece de afecciones. Concluye advirtiendo que “…para realizar cualquier tipo de actuación sobre las vías pecuarias fuera de casco urbano, se debe recabar la correspondiente autorización del INAGA, estando prohibida con carácter general la pavimentación de las mismas y debiendo garantizarse su plena continuidad por el intrior de los cascos urbanos”.

CUARTO.- Una vez analizado y valorado el expediente y su documentación, cabe realizar las observaciones siguientes: e) Documentación. Acuerdo del CPU, sesión de 10 de septiembre de 2013. Se ha aportado documentación relativa a la aprobación inicial de los Planes Especiales de Jánovas y Lavelilla/Lacort. En los planos de Lacort, diciembre de 2010, I.10.A., I.10.B., I.11.A., I.11.B., no se lee el título. El plano O.08 de Lavelilla es de noviembre de 2011, cuando la aprobación inicial es de julio. Respecto del Plan Especial de Lavelilla/Lacort, se presenta separata firmada por D. Gerardo Molpeceres López a incluir en el documento 6 (Informe de alegaciones, marzo de 2012). Se aporta nuevo informe del Ministerio de Fomento, de 12 de noviembre de 2013. En otro orden de cosas, cabe indicar que la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) indica que “3. En el caso de (…) aprobación o modificación de planes de desarrollo, cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la NOTEPA, deberán cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como Anexo V”. Puesto que la aprobación inicial de los dos Planes Especiales se produjo antes de la

entrada en vigor del Decreto 54/2011, no es obligatorio aplicar la NOTEPA. f) Sistemas Generales Se debe aclarar el tratamiento de las dotaciones públicas. Se considera dudoso que a un Plan Especial de desarrollo del PGOU le competa calificar suelo como Sistema General. En el caso de que las dotaciones públicas tengan el carácter de sistema general, se debería tramitar la oportuna modificación de PGOU. En el caso de que las dotaciones públicas tengan el carácter de sistema local, podría ser factible la obtención de los terrenos a través de los mecanismos de gestión adecuados (art.193 de la Ley 3/2009: cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de unidades de ejecución continuas o discontinuas). No obstante, la propuesta de los Planes Especiales afecta a suelo clasificado por el PGOU como no urbanizable. Se debe aclarar la solución adoptada en cada uno de los núcleos. g) Condiciones particulares en el Suelo Urbano. Calificaciones del suelo. En el art.52 “Condiciones de uso” se prohíbe el uso residencial en la zona afectada por la avenida correspondiente a un periodo de retorno de T=500 años. Si bien dicho artículo es relativo al SNU, la prohibición debería extenderse al SU. Se aclarará la calificación de suelo de la parcela 7.4 de Jánovas, que debería ser equipamiento (En el plano O.02 de diciembre de 2010, informado por la CHE, se califica como equipamiento. En el plano O.2 de marzo de 2012 se califica como residencial). Se debería aclarar si los equipamientos calificados en los planos O-2 son de dominio y uso público (en Lavelilla y Lacort la leyenda indica “E: Equipamiento Público”; en Jánovas indica “E: Equipamiento”). En Lavelilla, se debe aclarar el valor de la edificabilidad máxima permitida en el equipamiento E-5. En el caso de admitirse la posibilidad de implantar viviendas de promoción pública en la calificación de Equipamiento dotacional de uso residencial debería tratarse de viviendas cuya necesidad se justifique en base a su interés social. Se corregirá la tabla O.4b del Anexo II de las NNUU donde la parcela 9.2 de Jánovas, calificada como zona verde pública según el plano O.02, aparece como residencial.

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En algún caso, la ocupación del 15% del total del área delimitada como Espacio Libre privado podría ser excesiva. h) Condiciones particulares en el Suelo No Urbanizable de protección paisajística a. Entornos de protección paisajística Los Planes Especiales introducen determinaciones en el Suelo No Urbanizable. Se valorará su encaje en relación con el artículo 64.1.b de la Ley 3/2009. Los ámbitos de protección paisajística deberían delimitarse en un plano de ordenación sobre cartografía adecuada. En el mismo plano deberían reflejarse las protecciones del suelo no urbanizable especial del PGOU sobre las que se superpone la protección de los Planes Especiales. b. Acceso a los núcleos Se debe aclarar el acceso a los núcleos. Se modificará el contenido del artículo 50 de las Normas Urbanísticas y se reflejará el trazado en los planos. Se acotarán las Líneas de Dominio Público, Servidumbre, Afección y Límite de Edificación de la N-260, según la legislación vigente en la materia. Cabe recordar que, entre otras posibles afecciones, parte del núcleo de Lacort y algunas construcciones aisladas se encuentran afectadas por las zonas de uso y defensa de la N-260. c. Pajares y construcciones aisladas En el art.52 “Condiciones de uso” de las NNUU se prohíbe el uso residencial en la zona afectada por la avenida correspondiente a un periodo de retorno de T=500 años. Se debe cumplir dicha determinación. Con base en lo grafiado en el plano O.01 del Plan Especial de Jánovas (la referencia del art.52 al plano O.03 no es correcta), se deberán corregir las fichas del Anexo II de las NNUU prohibiendo el uso residencial, como mínimo, en las siguientes construcciones: Pajar de Jalle (P-2; se permiten 2 viviendas según tabla O.4c), Pajar de Pullolé (P-4; se permite 1 vivienda según tabla O.4c, donde se le denomina Pajar de Agustín), Pajar de Soldadé (P-5; se permite 1 vivienda según tabla O.4c), Pajar de Castillo (P-6; se permite 1 vivienda según tabla O.4c) y, en su caso, Pajar de Manuel II (P12; se permite 1 vivienda según tabla O.4c). En todo caso, se atenderá a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Debería atenderse a la recomendación del informe de 27 de octubre de 2011 de la Dirección General de Interior relativa a limitar el uso hostelero en la zona de los pajares de Jánovas a aquellas áreas que no presenten riesgo de inundación. Se debe aclarar la autorización. El Plan especial de Jánovas contiene cuadros en los que se especifica la superficie máxima edificable en cada manzana en el SU. No obstante, no se especifica dicho parámetro en el caso de los pajares en SNU. Se debe aclarar si es debido a que la superficie máxima edificable permitida en cada pajar coincide con la “edificabilidad reconocida 1959” (tabla I.1a del apartado ll.6.2 de la Memoria) o, en caso contrario, especificar y justificar dicho parámetro. El art.52 permite el uso residencial “excepcionalmente en la zona C (Casa aislada) y en los pajares de Jánovas de superficie construida igual o superior a 80m2”. Se debe aclarar, de modo que los datos de la tabla I.1a del apartado ll.6.2 de la Memoria y las viviendas que se permiten en el Anexo II de las NNUU concuerden. El Plan Especial de Lacort ubica la borda Ventorrillo fuera del SNU de protección paisajística. d. Espacios de ribera En cuanto al parque fluvial del Ara y el camping de Lacort (sin ubicar en planta en los planos de 2012), los artículos 56 y 57 de las NNUU describen una serie de actuaciones a realizar, sin establecer determinaciones pormenorizadas en estos ámbitos de SNU. La aprobación definitiva de los planes especiales no vinculará en aquellas actuaciones que pudieran no incluirse entre las determinaciones propias de los planes especiales de protección y rehabilitación de los núcleos, debiendo tramitarse, en su caso, los procedimientos legalmente establecidos al efecto y los expedientes de autorización especial en el SNU. Cabe recordar que el informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro de 17 de febrero de 2012 no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía señalando, entre algunas de las actuaciones concretas que necesitarán autorización, el parque fluvial del Ara y la zona de acampada de Lacort.

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i) Documentación. Memoria. Se completará la documentación con la justificación del cumplimiento del artículo 60.6, relativo a la edificabilidad máxima, de las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU. La transcripción de los artículos 11.3 y 60 de las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU recogida en el apartado I.7 de la Memoria de los Planes Especiales debe coincidir con la redacción aprobada definitivamente. j) Infraestructuras La tramitación de los Planes Especiales y el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas se está solapando en el tiempo. Cabe recordar que, entre otros aspectos, el Plan de Restitución contemplará la dotación de servicios urbanísticos en Jánovas, Lacort y Lavelilla. El Programa de Actuación (operaciones U-02, U-03 y U-04) establece el total del coste estimado de ejecución de la reurbanización de Jánovas, Lacort y Lavelilla. Según la descripción de dicho documento, se incluye, entre otros costes, el de la red de energía eléctrica y el alumbrado público (sin desglosar la parte correspondiente a dichas infraestructuras). En el resto de documentos del Plan Especial no se hace referencia a la solución adoptada, cuya previsión deberá incluirse en los Planes Especiales. No se ha previsto la red de telecomunicaciones ni la de la red de gas. La documentación gráfica no contempla la ubicación de los depósitos de agua potable. Las infraestructuras previstas en los Planes Especiales tendrán capacidad suficiente para soportar las nuevas demandas generadas. En Jánovas, en el plano O.09 se propone una nueva zona de aparcamiento próxima a la iglesia que no ha sido calificada en el plano O.01 como Sistema General en SNU. El ámbito calificado en el plano O.01 como Sistema General de Comunicaciones en SNU en la zona sureste del núcleo no se grafía en el plano O.09. Se debe aclarar, en relación con el punto b) del presente apartado. k) Desarrollo y gestión El PGOU, en el art.11.3 de las Normas y Ordenanzas Específicas, ya indica que los Planes Especiales podrán establecer ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica (AR). Se aclarará la delimitación de unidades de ejecución. Se indicará si los ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica establecidos en ambos Planes Especiales coinciden con ámbitos de unidades de ejecución y el tratamiento que se le otorga al SU-NC no incluido en los AR. La aclaración se coordinará con la solución adoptada para la problemática planteada en el punto b) del presente apartado. Se deberían establecer plazos máximos para la urbanización y, en su caso, edificación. En relación con los AR, cabe hacer las siguientes observaciones: -

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En Jánovas, no queda claro los ámbitos de SNU que participan en cada AR. Si bien en cada ficha se cuantifica la superficie de SG-SNU, no se grafía el ámbito al que se corresponde. En el AR-1 de Jánovas, dado que en el Plan Especial se establece la ordenación pormenorizada, debería fijarse la modalidad de gestión (en su ficha se establece como sistema de actuación la cooperación o, en su caso, la expropiación). En Lavelilla-Lacort, parte del acceso desde el aparcamiento de visitantes, incluido según las fichas de las NNUU y el plano O.05 en el AR-2, parece haberse tenido en cuenta en el AR-1. En Lacort, se aclarará si el batán de Morer (calificado como equipamiento en SNU) ha sido incluido en alguno de los AR.

l) Programa de actuación Los Planes Especiales indican que toda la financiación es pública. No obstante, parece una cuestión aun por concretar entre los distintos agentes implicados. No se aporta acreditación de los compromisos adquiridos por las distintas administraciones públicas implicadas en el proceso de restitución de los tres núcleos deshabitados. En todo caso, las actuaciones de los Planes Especiales deben estar coordinadas con el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas. Se desconoce el punto en el que se encuentra la tramitación de este último documento, que contará con los

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informes sectoriales pertinentes, cuyas determinaciones deberían fijarse con carácter previo o, en su caso, simultáneo a ambos Planes Especiales. Las actuaciones incluidas en los Planes Especiales seguirán el procedimiento de autorización legalmente establecido al efecto. En su momento, en su caso, el Ayuntamiento tramitará los oportunos expedientes de autorización especial en el SNU (art.31 de la Ley 3/2009). Se eliminará la referencia a la implicación de la DGA en la operación G-03, sobre un convenio entre el Ayuntamiento y Endesa relativo a las propiedades que no hayan sido revertidas (cuadro del apartado 3 del Programa de actuación). m) Catálogo Las determinaciones establecidas según el grado de protección de los inmuebles o elementos catalogados recogidas en el título VI de las NNUU deben coordinarse con las del Catálogo. En Jánovas, el listado de edificios y elementos catalogados, que se presenta incompleto en el Anexo II de las NNUU (falta desde la M1 a la M8), se recoge en el Anexo III.1 del Catálogo. n) Informes sectoriales Se atenderá al contenido de los informes sectoriales que formen parte de ambos expedientes, y en particular a los siguientes aspectos: * Se completará la documentación con la información solicitada en el informe del Ministerio de Fomento de 12 de noviembre de 2013 sobre la afección de los Planes Especiales a la carretera N-260, teniendo en cuenta el carácter vinculante de dicho informe en aquellos aspectos que se refieran al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado. En todo caso, ante la actual indefinición del trazado definitivo del proyecto de acondicionamiento de la N-260 es necesario que los Planes Especiales contemplen una solución para el acceso a los núcleos desde la carretera actual, que deberá ser aceptada por el organismo titular de la misma. Ello sin perjuicio de que la aprobación definitiva del nuevo trazado, cuando se produzca, haga precisa una modificación del planeamiento urbanístico para adaptarse al mismo. * Se atenderá a las medidas que figuran en el condicionado del informe favorable emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 20 de octubre de 2011, entre las que figura respetar el trazado de la vía pecuaria que afecta a Jánovas y Lavelilla. * Se atenderá a lo indicado en el informe de la Dirección General de Interior de 27 de octubre de 2011. * Debe atenderse al contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 17 de febrero de 2012, recordando que dicho informe no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía, por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente autorización al organismo de cuenca acerca de las obras o proyectos que desarrollen los Planes Especiales; en especial, para aquellas actuaciones ubicadas en el dominio público estimado del río Ara y para la zona de acampada de Lacort, puesto que no se ha identificado su localización en los planos presentados. * En relación con la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 28 de septiembre de 2011, en las Normas Urbanísticas de los Planes Especiales se ha significado la condición de BIC de las torres y recinto fortificado de Lavelilla y se ha atendido a la recomendación sobre el tamaño máximo de las lucanas. No obstante, se recuerdan las recomendaciones relativas a la denominación de los niveles de protección como integral, estructural y ambiental y a la asignación de la protección integral a las torres y recinto fortificado de Lavelilla, así como la prescripción de requerir un estudio arqueológico para cualquier remoción del terreno o intervención en elementos de especial interés (iglesias, conjuntos fortificados, recintos, etc.). El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio,

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del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Informar favorablemente los Planes Especiales estableciendo las siguientes prescripciones y aclaraciones que deberán subsanarse con carácter previo a su aprobación definitiva municipal: 1º Previamente a la aprobación definitiva deberán subsanarse los aspectos indicados en el informe del Ministerio de Fomento de 12 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta el carácter vinculante de dicho informe en aquellos aspectos que se refieran al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, en materia de carreteras. En todo caso, ante la actual indefinición del trazado definitivo del proyecto de acondicionamiento de la N-260 es necesario que los Planes Especiales contemplen una solución para el acceso a los núcleos desde la carretera actual, que deberá ser aceptada por el organismo titular de la misma. 2º Se atenderá al contenido y a las prescripciones de los demás informes sectoriales obrantes en el expediente, conforme a lo indicado en el punto j) del fundamento de derecho cuarto (F.D. 4º) de este acuerdo. 3º Respecto a las determinaciones de los Planes Especiales, y conforme a lo indicado en el mismo fundamento se atenderá a los aspectos siguientes: a) Se aclarará el tratamiento de los ámbitos calificados por los Planes Especiales como Sistema General en el SNU (punto b del F.D. 4º), la delimitación de unidades de ejecución (punto g), la justificación del cumplimiento del artículo 60.6, relativo a la edificabilidad máxima, de las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU (punto e) y las calificaciones en el suelo urbano (punto c). b) En el suelo no urbanizable de protección paisajística, -además de solucionar el acceso a los 3 núcleos-, se prohibirá el uso residencial en la zona afectada por la avenida correspondiente a un período de retorno de 500 años; se aclarará que la autorización de obras de rehabilitación en la zona de pajares deberá atenerse a lo dispuesto en la LUAr para este tipo de construcciones, y se atenderá al resto de aspectos indicados en el punto d) del F.D. 4º. c) Se completará la documentación en cuanto a las infraestructuras, debiendo prever la red de suministro de energía eléctrica y el alumbrado público. (punto f del F.D. 4º). 4º Las previsiones de financiación pública de las actuaciones contenidas en el programa de actuación deben entenderse con carácter orientativo y no vinculante, ya que será preciso concretarlas con los distintos agentes públicos a los que se atribuyen. En todo caso, dichas actuaciones deberán estar coordinadas con el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno Territorial de Jánovas (punto h del F.D. 4º)

12. GURREA DE GÁLLEGO. PLAN PARCIAL POLÍGONO 17 INDUSTRIAL. CPU2006/261. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego para la emisión de informe vinculante relativo al Plan Parcial del Polígono 17 Industrial de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.

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PRIMERO.- El objeto de este Plan Parcial es el desarrollo del Sector 17-1 de Suelo Urbanizable Delimitado, definido en la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias Municipales de Gurrea de Gállego, con el fin de dotar al municipio de suelo de carácter industrial. SEGUNDO.- En cuanto al planeamiento general vigente en el municipio de Gurrea de Gállego y otros antecedentes se tiene: 1. Normas Subsidiarias de Planeamiento. Aprobadas definitivamente con fecha 14 de julio de 1986 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca. 2. Modificaciones Puntuales aprobadas por acuerdo del Consistorio de fecha a junio de 1988. 3. Texto refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gurrea de Gállego, Aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 21 de septiembre de 1989. 4. Modificación Puntual de las NNSS municipales de planeamiento de Gurrea de Gállego de fecha de marzo del 2000 que afectaba a la U.A.8. 5. Aprobación Inicial Municipal de la Modificación puntual de las NNSS de Gurrea de Gállego referida a las parcelas 239 y 240 del polígono 17 del Suelo No Urbanizable Municipal de fecha 11 de noviembre de 2005. 6. Aprobación Inicial Municipal del Plan Parcial del Polígono Industrial ubicado en las Parcelas 239 y 240 del Polígono 17 de Gurrea de Gállego, de fecha 17 de noviembre de 2005. 7. Aprobación Definitiva de fecha 28 de septiembre de 2011 (BOP HU nº 196 de 11 de octubre de 2011) de la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Gurrea de Gállego (Huesca), El acuerdo de la CPOT de Huesca de 3 de mayo de 2006 indicaba que;“Se corregirán los aspectos de la memoria que se derivan del informe técnico (corrección en algunos puntos de la memoria, ya que en algunos apartados se habla de clasificación a urbano y otras a urbanizable), así como otros aspectos que deben figurar como previsiones en el Plan Parcial (anchura de los viales y radios de giro que parecen insuficientes, y aclarar los accesos al polígono, ya que al prever sólo un nudo de acceso se puede dar lugar a problemas de operativa). En todo caso, a los efectos de la Aprobación Inicial del Plan Parcial que desarrolla parte del Sector objeto de modificación Aislada antedicha, se considera el documento de Aprobación Definitiva como la base para redactar el presente informe. El documento para el cual se solicita informe al CPU es el Documento de Aprobación Inicial Municipal del Plan Parcial del Sector 17-1 de uso industrial de las NNSS de Planeamiento de Gurrea de Gállego, de fecha junio de 2012. TERCERO. Respecto de la tramitación y documentación presentada cabe indicar: 1) Tramitación El promotor del presente Plan Parcial es el propio Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, por lo cual, en cuanto a su tramitación, el expediente se ajusta al procedimiento establecido en los art. 49 y 50 de la Ley 5/1999. Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que en aplicación del artículo 50 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Aragón y artículos 97-98 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 52/2002, solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial. Para el presente procedimiento municipal se han seguido los siguientes pasos: -

Formulación del Plan Parcial por el municipio. Aprobación Inicial del Plan Parcial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 17/11/2005.

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Información Pública del documento aprobado inicialmente mediante publicación en el B.O.P. nº 247 de 28/12/2005, y solicitud de informes sectoriales con fecha 20 de enero de 2006 a las siguientes administraciones sectoriales competentes; Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Confederación hidrográfica del Ebro Instituto Aragonés del Agua Protección civil Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Unidad de Carreteras) Durante el periodo de información pública NO se presentaron alegaciones. Se aporta certificado del Secretario del Ayuntamiento indicando expresamente que durante la fase de exposición pública de la Aprobación Inicial del Plan Parcial que afecta a las parcelas 239 y 240 del PolÍgono 17, NO SE HAN PRESENTADO ALEGACIONES. Con fecha 8 de marzo de 2006, se remite el expediente para informe de la Comisión Provincial de Ordenación Territorial. Se reciben los informes solicitados, excepto el de Protección Civil; • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental • Confederación hidrográfica del Ebro • Instituto Aragonés del Agua • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias • Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Unidad de Carreteras) Con fecha 1 de junio de 2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 3 de mayo de 2006 (COT-2006/261), acuerda “Dar un criterio inicialmente favorable y suspender la emisión de informe para aclarar la delimitación del ámbito, las fases para la gestión, la conexión exterior que debe mejorarse y requerir la aportación de los informes sectoriales preceptivos (además de los que constan como solicitados, los de la Compañía Suministradora de Energía Eléctrica y de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, explotadora del Canal de la Violada.”

A la par con esta tramitación del Plan Parcial, transcurridos varios años, el Ayuntamiento retoma el expediente de Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias relativo a este área de suelo industrial y Aprueba Definitivamente la citada modificación en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el 28 de septiembre de 2011, de conformidad con el documento redactado por el arquitecto D. Alfonso Vega Cañadas y el Abogado D. Fernando Lafuente González, de agosto de 2011 y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el 2 de septiembre de 2011. Una vez aprobada definitivamente la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento el 5 de octubre de 2011 que se pretende desarrollar a través del correspondiente Plan Parcial, y al objeto de subsanar las deficiencias señaladas en acuerdo del COT 2006/261: -

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Se obtiene el informe de fecha 18 de octubre de 2011, del Director General de Carreteras, relativo al acceso al área industrial de Gurrea de Gállego desde la carretera A-1209. Se obtiene el informe de fecha 23 de diciembre de 2011, de la Comunidad de Riegos del Alto Aragón. Se confecciona el documento denominado “Plan Parcial del Sector 17-1 de uso industrial de las NNSS de Gurrea de Gállego, con fecha junio de 2012, redactado por el arquitecto D. Alfonso Vega Cañadas y el Abogado D. Fernando Lafuente González, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el 13 de junio de 2012. En fecha 22 de noviembre de 2011 (fecha de redacción de la alegación, no la del sello de entrada en el Ayuntamiento por no distinguirse la fecha), la Asociación “La Sarda” presenta ante el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego una alegación al Proyecto de Plan Parcial para suelo industrial en las parcelas 239-240 del polígono 17 de Gurrea de Gállego (previsiblemente el documento aprobado inicialmente en fecha 17/11/2005), en la que exponían que se detectaba que varios caminos de acceso a parcelas de la Asociación estaban cortados, y solicitando que se respetase el paso a los caminos de esta Asociación y señalados en un plano adjunto. El Pleno del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2013, ACUERDA; 1. Considerar cumplido lo requerido en el Acuerdo de la CPOT (COT 2006/261), según el documento denominado “Plan Parcial del Sector 17-1

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de uso industrial de las NNSS de Gurrea de Gállego, con fecha junio de 2012, redactado por el arquitecto D. Alfonso Vega Cañadas y el Abogado D. Fernando Lafuente González, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, el 13 de junio de 2012. 2. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes. 3. Remitir el expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para nuevo informe (incluyendo los informes sectoriales que se les solicitó en el acuerdo de la anterior comisión). 4. Facultar al Sr. Alcalde para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos” El 24 de abril de 2013, se inicia la exposición al público del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la sesión celebrada el 25 de marzo de 2013. El 14 de junio de 2013, se da entrada en el Registro del Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes la nueva documentación del Plan Parcial del Polígono industrial en el Sector que se corresponde con el Polígono 17, parcelas 239 y 240 de Gurrea de Gállego. El 27 de junio de 2013, se procede a la devolución del expediente administrativo por los siguientes motivos; “Deberá aportarse el Documento Técnico en soporte papel con la debida diligencia efectuada por el secretario-interventor de aquella Corporación Municipal, según lo que se establece por los artículos 97 y 98 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón (…)” El 26 de julio de 2013 se da entrada en el Registro del Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, la documentación relativa al Plan Parcial presentada el 14 de junio de 2013 en el Registro del Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en formato papel y debidamente diligenciado.

2) Documentación presentada Junto a la documentación administrativa se presenta un ejemplar del documento técnico “Plan Parcial del Sector 17-1 de uso industrial de las Normas Subsidiaras de Gurrea de Gállego (Huesca), redactado en junio de 2012 por el arquitecto D. Alfonso Vega Cañadas y el abogado D. Fernando Lafuente González, diligenciado por la secretaría del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego como aprobado mediante acuerdo plenario adoptado el 25/03/2013, por el que se considera cumplido lo requerido en el acuerdo de CPOT (COT 2006/261), con visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón de fecha 13 de junio de 2012, que consta de los siguientes documentos; Documento número I: Documento número II: Documento número III: Documento número IV: Documento número V: Documento número VI:

MEMORIA NORMAS URBANÍSTICAS PLAN DE ETAPAS ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO ANEXO FOTOGRAFICO PLANOS INFORMACIÓN, ORDENACIÓN Y PROYECTO

En el expediente administrativo también consta; -

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Propuesta de Alcaldía al Pleno, de fecha 11 de noviembre de 2005. Informe de secretaría-intervención en relación a la Aprobación Inicial del Plan Parcial, emitido en fecha 11 de noviembre de 2005 Informe de D. Marcelino Javier Gómez del Campo, Arquitecto Técnico, a petición del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, emitido en fecha 11 de noviembre de 2005. Certificado de D. José Luis Eseverri Martínez, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, de Aprobación Inicial en Pleno Municipal del Plan parcial, expedido en fecha 17 de noviembre de 2005. Escrito informativo de D. Juan Carlos Sanmartín Viscasillas, Alcalde de Gurrea de Gállego, emitido en fecha 12 de diciembre de 2005. Anuncio de D. Juan Carlos Sanmartín Viscasillas, Alcalde de Gurrea de Gállego en relación a la Aprobación Inicial del Plan Parcial, publicado en fecha 12 de diciembre de 2005. Extracto del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 247 del 28 de diciembre de 2005. Extracto del Diario del Altoaragón de fecha 16 de diciembre de 2005, en el que se publicó el anuncio relativo a la Aprobación Inicial del Plan Parcial. Solicitud del Alcalde al Director del Servicio Provincial de obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Unidad de Carreteras) de fecha 20 de enero de 2006.

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Solicitud del Alcalde al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 20 de enero de 2006. Solicitud del Alcalde al Departamento de Protección Civil de fecha 20 de enero de 2006. Solicitud del Alcalde a la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 20 de enero de 2006. Solicitud del Alcalde al Instituto Aragonés del Agua de fecha 20 de enero de 2006. Solicitud del Alcalde al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 20 de enero de 2006. Certificado de D. Francisco Javier Morales Abad, secretario-interventor del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, en relación a la presentación de alegaciones relativas a la Aprobación Inicial del PP, expedido el 7 de marzo de 2006 Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Unidad de Carreteras, de fecha 26/01/2006 Informe de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), emitido el 09 de febrero de 2006. Instituto Aragonés del Agua, Emitido en fecha 15/03/2006. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (relativo a la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Gurrea de Gállego). Emitido en fecha 21/06/2006. Confederación Hidrográfica del Ebro, Emitido en fecha 04/09/2006 Escrito de Endesa Distribución Eléctrica, con fecha 18 de mayo de 2011. Informe del Director General de Carreteras de fecha 18 de octubre de 2011. Escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego de fecha 15 de noviembre de 2011. Escrito de la Comunidad de Riegos del Alto Aragón de fecha 23 de diciembre de 2011. Escrito de los técnicos redactores del Plan Parcial D. Alfonso Vega Cañadas (arquitecto) y D. Fernando Lafuente González, abogado, emitido en fecha 30 de julio de 2012. Certificado del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego expedido el 25 de marzo de 2013, dando cuenta de la subsanación de deficiencias en el proyecto del Plan parcial del Sector 17-1 de uso industrial.

Procede su examen mediante los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es competente para emitir informe previo a la aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, así como el artículo 14.d) del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se ha emitido informe técnico. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que en aplicación del artículo 50 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Aragón y artículos 97-98 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 52/2002, solicita a este Consejo la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial, todo ello, teniendo en cuenta la fecha de la aprobación inicial, el 17 de noviembre de 2005. TERCERO.- Con respecto al contenido de la propuesta, la documentación presentada contempla los siguientes aspectos: a. Ámbito El ámbito de actuación se emplaza al este de la localidad de Gurrea de Gállego, configurando un sector discontinuo con respecto al núcleo urbano, formado por una zona de unas 18 Ha clasificadas en la modificación de las NNSS como Suelo Urbanizable Delimitado. Esta área se sitúa junto a una bolsa de Suelo Urbanizable No Delimitado destinado, en su previsión a Suelo Industrial, y que formaría con el suelo objeto del Plan Parcial un área industrial compacta.

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Los suelos objeto del presente Plan Parcial del Sector 17-1 se encuentran situados en el paraje de “La Sarda”, en el Polígono 17 y se accede a través de la Carretera autonómica de la Red Comarcal A-1209, que une las localidades de La Paul y Gurrea de Gallego. También se accede por la Carretera N-330 (E-07) que une Huesca y Zaragoza. Se encuentra cercana a la Acequia de La Violada y delimita los Paraje de Ventura y La Pardina. b. Usos y edificaciones actuales Actualmente los terrenos se destinan a cultivos agrícolas extensivos en la parte norte y oeste del Sector, y a usos extractivos (cantera) el sur y este. c. Planeamiento vigente El Plan Parcial desarrolla el sector industrial delimitado por la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Gurrea de Gállego (Huesca), aprobado definitivamente el 28 de Septiembre de 2011. En esta modificación se reclasifica una superficie de unas 42 Ha del anterior Suelo No Urbanizable Genérico como Suelo Urbanizable en las parcelas 239 y 240 del Polígono 17 de Gurrea de Gállego. De esta, se corresponde con un Suelo Urbanizable delimitado un sector (Sector 17-1) de 18,5 Ha y con un Suelo Urbanizable No Delimitado el resto del área industrial (Sector 17-2) de 23,5 Ha. El ámbito del presente par Parcial afecta exclusivamente y desarrolla el Sector 17-1 dentro del Suelo Urbanizable Delimitado. El punto “3.2.1 Condiciones de uso de la edificación”, establece que el único uso admitido es el industrial. El 3.2.2. “Normas de Edificación”, establece una serie de parámetros urbanísticos para el suelo de uso industrial; • Parcela Mínima; 500 m2 • Ocupación máxima de parcela; 80% • Altura total máxima; 12 metros , excepto chimeneas, extractores y ventilaciones o elementos análogos • Se aplicará el reglamento de industria RAMINP • Edificabilidad; 0,90 m2/m2 d. Ordenación propuesta. Zonificación En función de las condiciones de uso, se divide el territorio planeado en cinco zonas diferenciadas. Asimismo se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 41 de las actuales Normas Subsidiaria que clasifica los actuales usos en Industrial, Agrícolaganadero, residencial y Uso de Equipamiento y Servicio. En el actual Plan Parcial se dividen las actuales zonas en: - Zona Industrial. - Zona de Equipamientos: - Equipamiento Educativo y social. - Equipamiento Polivalente. - Zona Espacio Libre de uso público.

Se establece asimismo una zona de reserva con el fin de ubicar los distintos servicios para el Sector tales como los centros de transformación, depósito de agua y depuradora.

ZONA

SUPERFICIE

INDUSTRIAL

105.456 m

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ESPACIO LIBRE DE USO PUBLICO EQUIPAMIENTO (POLIVALENTE) EQUIPAMIENTO (EDUCATIVO Y SOCIAL) ZONA DE RESERVA

19.969 m

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7.557 m

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10.438 m

2

2.467 m

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Zona Industrial La ordenación propuesta prevé una única tipología edificatoria objeto de este Plan que es el uso exclusivo industrial (articulo 42). El artículo 42 de la misma corresponde a las actividades o establecimientos dedicados a la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución. Dicho artículo establece los siguientes grupos: - Gran Industria (Industrial 1). - Industria Media (Industria 2). - Industria Artesanal (Industria 3).

La superficie de suelo destinada al Uso Industrial es de 105.456 m2, lo que supone el 57.10 % de la superficie total del área. Respecto a sus condicionantes urbanísticos serán (artículo 74): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación: 80% de la parcela. - Retranqueos: no se determinan. - Edificabilidad: 0,90 m2/m2. - Altura máxima: 12 metros, excepto chimeneas, extractores y ventilaciones o elementos análogos.

Zona Equipamiento Educativo y Social. La superficie de suelo destinada al Uso de Equipamiento Educativo y Social es de 10.438 m2, lo que supone el 5,65 % de la superficie total del área. Respecto a sus condicionantes urbanísticos serán: - Ocupación: 80% de la parcela. 2 2 - Edificabilidad: 0,90 m /m . - Retranqueos: no se determina. - Altura máxima: 12 metros, permitiéndose altura mayor si se justifica por necesidad del tipo de edificación.

Zona Equipamiento Polivalente. La superficie de suelo destinada al Uso Equipamiento Polivalente es de 7.557 m2, lo que supone el 4,09 % de la superficie total del área. Respecto a sus condicionantes urbanísticos serán: - Ocupación: 80% de la parcela. - Edificabilidad: 0.90 m²/m². - Retranqueos: No se determina. - Altura máxima: 12 metros, permitiéndose altura mayo si se justifica por necesidades del tipo de edificación.

El espacio destinado a estos usos cumple con la característica de poseer una superficie igual o superior a dos mil metros cuadrados, al hallarnos ante un uso industrial característico de más de cincuenta mil metros cuadrados (artículo 85 punto3 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Urbanística). Espacios Libres de uso público. El Espacio Libre de Uso Público establecido es de una Superficie de 19.969 m² lo que supone el 10,81 % de la Superficie total de área.

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Se cumple asimismo la relación establecida del módulo de 18 metros cuadrado por unidad de reserva y todos aquello parámetros enunciados en el artículo arriba mencionado. Redes De Comunicación y Servicios Se proyecta la red viaria propia del Sector y su conexión con la carretera A-1209, así como las redes de infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público y telefonía. La superficie total de terreno destinado a viales (aceras y calzadas) y aparcamientos públicos y pequeñas zonas sin uso es de 39.946 m2 que supone un 21,62 % de la superficie total ordenada. En cuanto a los Sistemas Generales; Se definen como Sistemas Generales del presente Plan Parcial, los exteriores de la delimitación del suelo industrial, y las conexiones a las infraestructuras de la población, concretados en: - Red de Saneamiento con instalación de Estación de tratamiento de depuración. - Red de Evacuación de Aguas Pluviales. - Conexión de la Red de Abastecimiento de agua al Canal de la Violada, con estación de tratamiento de aguas. - Conexión a la Red Eléctrica y construcción de Centros de Transformación para servir a la urbanización del Suelo Industrial. - Conexión a la red de Telefonía existente en la población. e. Sistemas de actuación (gestión) El sistema establecido para la gestión del sector es el de Expropiación, por deseo expreso del Ayuntamiento. f. Módulos de reserva Espacios Libres de uso publico: 18 m² por cada 100 m² de superficie industrial construida (17.083 m²). Espacios Libres de uso publico del 10% (18.468 m2) El Plan Parcial prevé una reserva de: 19.969 m2, que supone más del 10% del área ordenada, en concreto un 10,80 %.

Equipamiento Educativo y Social Diez metros cuadrados por cada cien metros de superficie industrial construida Espacios Educativo y social del 10%, 9.910 m2 El Plan Parcial prevé una reserva de: 10.438 m2, que supone más del 10% del área ordenada para suelo industrial con carácter de construible, en concreto un 10,98 %.

Equipamiento Polivalente Espacios Equipamiento Polivalente 4%. 7.387 m2 El Plan Parcial prevé una reserva de: 7.557 m2, que supone más del 4% del área ordenada, en concreto un 4,09 %.

Aparcamientos Porcentaje: Superficie edificable industrial Superficie edificable equipamientos Superficie edificable servicios

1 plaza/100 m2 edificables. 94.910,00 m2 16.195,00 m2 2.467,00 m2 --------------------

TOTAL 113.572,00 m2 Nº mínimo de aparcamientos: 113.572 /100 = 1.135 plazas Se preverá que menos del 50% de las mismas estén en viales, y se reservará un 2% del total de plazas para usuarios minusválidos. Aparcamientos en red viaria 928 ud. Aparcamientos en red viaria minusválidos 24 ud.

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Aparcamientos en parcelas

378 ud. ------------

Total suma 1.330 ud. Respetando menos de un 50% en vial público y resto en parcelas, además se reserva un 2% para minusválidos de aquellas plazas de aparcamientos que han de ir situadas en espacio de uso público. Dimensiones de las plazas: Aparcamiento en línea 2,30 x 4,50 m2 Aparcamiento en batería 2,20 x 4,50 m2 Discapacitados 3,30 x 5,00 m2

g. Cuadros resumen ordenación. Reparto 2

- Superficie total ordenada 184.686,00 m - Uso Industrial - Módulos urbanísticos exigibles: - Espacios libres de dominio uso público 18 m² cada 100 m² industriales construido>10% del sector - Equipamiento Polivalente >4% del sector - Equipamiento Educativo y Social 10 m² por cada 100 industriales construidos. 2 - Aparcamientos por m de edificación 1/100 (2% destinados a minusválidos) 2 2 - Edificabilidad 0,90 m /m

Según los usos de las distintas parcelas, éstos se clasifican: Superficies de Parcelas Edificables. El uso industrial, según la distribución realizada en el documento de planos, queda especificada de la siguiente manera: Nº PARCELA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

SUP. NETA

SUP. EDIFICABLE 2

1.015,00 m 2 1.015,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 2 1.000,00 m 1.000,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m²

EDIFICABILIDAD 2

913,05 m 2 913,05 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 900,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m

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0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m²

OCUPACION 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00%

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28 29 30 31 32 33 34 35 36 TOTAL

1.943,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2.040,00 m² 2 1.808,00 m 2 30.274,00 m 2 26.921,00 m 105.456,00 m

2

1.748,00 m² 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.836,00 m 2 1.627,00 m 2 27.246,60 m 2 24.228,90 m

0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m²

80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00% 80,00%

2

0.90 m²/m²

80,00%

94.910,00 m

Superficies de Espacios de Equipamiento Educativo y Social. Nº PARCELA 37 38 39 TOTAL

SUP. NETA

SUP. EDIFICABLE

4.697,00 m² 3.463,00 m² 2.278,00 m² 10.438,00 m

2

EDIFICABILIDAD

OCUPACION

2

4.227,00 m 2 3.116,00 m 2 2.081,00 m

0.90 m²/m² 0.90 m²/m² 0.90 m²/m²

80,00% 80,00% 80,00%

2

0.90 m²/m²

80,00%

9.394,00 m

Superficies de Espacios de Equipamiento Polivalente. Nº PARCELA 40 TOTAL

SUP. NETA

SUP. EDIFICABLE

7.557,00 m²

6.801,00 m

7.557,00 m²

EDIFICABILIDAD

2

0.90 m²/m²

6.801,00 m

2

0.90 m²/m²

OCUPACION 80,00% 80,00%

Superficies de Zonas de Servicios. Nº PARCELA 41 42 TOTAL

SUP. NETA

SUP. EDIFICABLE

1.849,00 m² 618,00 m² 2.467,00 m

EDIFICABILIDAD 2

1.849,00 m 2 618,00 m

2

1.00 m²/m² 1.00 m²/m²

2.467,00 m

2

1.00 m²/m²

OCUPACION 80,00% 80,00% 80,00%

Superficies de Espacio Libre de Uso Público.

Nº PARCELA

SUP. NETA

43 44 45 46 47 48 49

7.624,00 m² 4.172,00 m² 2.614,00 m² 2.002,00 m² 1.338,00 m² 1.072,00 m² 1.147,00 m²

TOTAL

19.969,00 m

2

Aparcamientos. 2

Porcentaje: 1 plaza/100 m edificables según Reglamento.

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2

Superficie edificable industrial Superficie edificable equipamientos Superficie edificable Zona de Servicios

94.910,00 m 2 9.394,00 m 2 2.467,00 m ---------------------2

TOTAL 106.771,00 m Nº mínimo de aparcamientos: 106.771,00 /100 = 1.067 plazas

h. Aprovechamiento urbanístico Según el punto 3.2.3. de la Modificación Aislada de las NNSS “Aprovechamiento medio”, Polígono 17-1 Sectores

Superficie (m2)

Edificab. Relativa (m2/m2)

Edificab. Total (m2)

CH (Coef. Homogen.)

Pol 17-1

184.686

0,90

166.217

0,735

Apr. Objetivo ponderado (m2) 122.169

Apr. Medio del Sector (m2/m2) 0,661

Según el plan Parcial; Aprovechamiento medio del Sector 17-1: 0,6149 m2.

i . Sistemas de actuación El sistema de actuación (gestión) propuesto es la EXPROPIACIÓN. j. Calificaciones. Normas zonales j.1- Zonificación ZONA

SUPERFICIE

INDUSTRIAL ESPACIO LIBRE DE USO PUBLICO EQUIPAMIENTO (POLIVALENTE) EQUIPAMIENTO (EDUCATIVO Y SOCIAL) ZONA DE RESERVA

105.456 m

2

19.969 m

2

7.557 m

2

10.438 m

2

2.467 m

2

j-2- Zona Industrial 1. Ámbito; Constituyen estos suelos los destinados por el presente Plan Parcial a los usos industriales. Se detalla en el plano número P.1 con la signatura I y está compuesto por las manzana A-B-C-D y poseen las siguientes superficies: SUP. TOTAL SUELO: 105.456 m² SUP. TOTAL EDIFICABLE: 94.910 m² En toda la zona Industrial nos encontramos con una ocupación máxima de parcela del 80%.

2.- Ordenación. Edificación en edificios aislados o adosados. Se podrán realizar naves pareadas o naves nido con el correspondiente Estudio de Detalle.

3.- Usos; Uso principal;

industrial.

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Usos compatibles;

usos comerciales, restaurantes y hostelería equipamientos y servicios. El uso de oficinas y residencial se permiten exclusivamente en los términos establecidos en el artículo 23.

4.- Condiciones de ocupación y edificabilidad Edificabilidad; 0,90 m²/m² Ocupación: 80% Altura máxima: 12 metros excepto lo establecido en el artículo 17. En el caso de que por el proceso de trabajo se necesite mayor altura el Ayuntamiento de manera excepcional y justificadamente podrá autorizarla en la zona que sea necesaria.

5.- Composición de la edificación en las parcelas a) Edificios para naves de fabricación o almacenaje: La superficie a edificar no tienen otra limitación que la edificabilidad máxima de la parcela correspondiente. b) Bloques representativos: que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación (despachos, oficinas, salas de recepción y conferencias, laboratorios de investigación). La superficie cubierta en; máximo el 30 % de la superficie destinada a las naves de fabricación y almacenaje. Los bloques representativos tendrán como máximo diez metros de profundidad en el caso de que se hallen adosados a naves u otros edificios y quince metros en el caso de que sean exentos con iluminación por ambas bandas. c) Espacios libres para aparcamientos: En cada parcela se reservará, en zona cubierta o al aire libre, una superficie destinada a aparcamiento como mínimo de un aparcamiento por cada 300 m² construidos. d) Construcciones accesorias: Tales como depósitos elevados, torres de refrigeración, chimeneas, silos de almacenaje, viviendas etc. Su forma y volumen son libres siempre que estén debidamente.

6.- Composición de los frentes de fachada. La composición y tratamiento de fachadas es libre. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas en las naves industriales, con saliente máximo de 60 cm, se autorizan las marquesinas.

7.- Condiciones de volumen y edificabilidad a) Edificabilidad: índice de edificabilidad sobre parcela neta de usos lucrativos en 0.90 m2/m2. b) Ocupación máxima en planta edificada; 80% de la superficie total de la parcela. c) Altura máxima: 12 metros. Los elementos singulares como chimeneas, depósitos de agua, torres, silos, frigoríficos, etc., necesarios para la actividad industrial, podrán rebasar la altura máxima indicada anteriormente.

8.- Cerramientos; deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalo macizo. Los cerramientos con los linderos deberán cumplir con una altura máxima de 2.20 metros y deberán cumplir unas condiciones estéticas de acuerdo con el conjunto. 9.- Segregación y agrupación de parcelas; 500 m2 como superficie de parcela mínima indivisible y 12 m. de frente de fachada mínimo. Mediante Estudio de Detalle podrán efectuarse desarrollos de naves nido agrupadas.

10.- Edificación de las parcelas. a) Las alineaciones de los frentes de fachada y las líneas medianeras se materializarán con cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las industrias que habrán de cubrirse con puertas practicables diáfanas y altura entorno a 2 metros. b) La altura máxima del bloque representativo constitutivo del frente de fachada será de planta baja más 1, B+1. La altura mínima libre de cada una de las plantas será de 2.50 metros.

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c) Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en la planta de aquél se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura de la más altas de las edificaciones que lo limitan, y éstas tengan huecos destinados a habitaciones vivideras o locales de trabajo. En caso de que no existan huecos o éstos pertenezcan a zonas de paso o almacenes, los patios pueden componerse según el criterio anterior, reduciéndose el diámetro del círculo a la mitad de la más alta de las edificaciones. d) Se permiten semisótanos, cuando se justifiquen debidamente de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. e) Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente, estos no pueden utilizarse como lugares de trabajo.

11.- Estética de los edificios. La composición y tratamiento de fachadas son libres en el ámbito de la zona industrial. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo obtener calidad de obra terminada.

12.- Usos. a) Uso industrial; se permiten toda clase de usos industriales especificados en las actuales Normas Subsidiarias, exceptuando aquellas actividades industriales nocivas y/o peligrosas. b) Uso Residencial. Queda prohibido el uso residencial, salvo las destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las industrias. En estos casos exclusivamente se autoriza la construcción de una vivienda por parcela, vinculada a la edificación principal. No se autoriza la ubicación en planta baja salvo que está constituya edificio independiente y exento respecto del principal. c) Uso de equipamiento y servicios. d) Almacenes: Se autorizan todos los tipos excepto los que resulten peligrosos en virtud de su contenido e) Comercial Se autorizan exclusivamente los que puedan ir vinculados a usos dominantes. Quedan prohibidos aquellos usos no permitidos, así como aquellos que representen riesgos para la salud, seguridad o degradación del medios ambiente, así como los que sean insalubres, nocivos o peligrosos para la población o por incompatibilidad con otro uso instalado.

13.- Condiciones higiénicas. a) Residuos gaseosos. b) Aguas residuales: b.1 Vertidos prohibidos a alcantarillado: De forma general queda totalmente prohibido verter directamente a las redes de alcantarillado municipal sustancias que, por su naturaleza, puedan causar efectos perniciosos en la fábrica de alcantarillado e instalaciones anejas, perjudicar el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración, dificultar las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado, o que puedan originar molestias públicas. b.2 Vertidos permitidos: Los niveles de emisión concentraciones máximas instantáneas permitidas en los vertidos a colectores municipales b.3 Obligación de depurar: Cada una de las empresas que se localicen en el sector deberá disponer de una arqueta de toma de muestras en su acometida de vertido a la red general de alcantarillado. c) Ruidos:NBC-CA-88.

i-3- Sistema local de espacios libres de dominio y uso público

1.- Ámbito. El sistema local de espacios libres de dominio y uso público. Se detalla en el plano número O-1. con la signatura EL

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SUP. TOTAL SUELO:

19.969 m2

2.- Ordenación. Se dedicarán a jardines y áreas de juego y recreo de niños, de dominio y uso público. 3.- Usos Esta prohibida toda edificación que no sean directamente destinadas a la conservación y mantenimiento de los parques y jardines. Excepcionalmente podrán ejecutarse aquellas que sean necesarias para espectáculos y usos culturales cuando se realicen con fines sociales y no restrinjan la condición de dominio y uso público. En las parcelas de superficie mayor o igual a 2000 m2 podrá disponerse de espacios destinados a deportes, no ocupando más de la mitad de la superficie total.

j-4- Sistema local de EQUIPAMIENTOS 1.- Equipamiento polivalente. Según Normas Subsidiarias Municipales. - Ámbito. Detallado en plano O.1 (signatura EP) 2 2 SUP. TOTAL SUELO: 7.557 m SUP. EDIFICABLE: 6.801 m - Usos: Los indicados en el artículo 79 del actual Reglamento urbanístico (uso de enseñanza o investigación, a uso administrativo, cultural, asociativo, sanitario, asistencial, residencias comunitarias y religiosas, o a usos deportivos). - Condiciones de ocupación y edificabilidad 2 2 - Edificabilidad de 0.90 m /m - Ocupación: 80% - Altura máxima: 12 metros

2.- Equipamiento Educativo y Social - Ámbito. Se detalla en el Plano O.1 y recibe la signatura ES SUP. TOTAL SUELO: 10.438 m2

SUP. EDIFICABLE: 9.394 m2

- Usos. El equipamiento Educativo y social s/ Reglamento 52/2002. - Condiciones de ocupación y edificabilidad;

- Edificabilidad 0.90 m2/m2. - Ocupación: 80%. - Altura máxima: 12 metros.

j.5.- Red Viaria 1.- Red viaria de uso público. 2.- Red viaria Gobierno de Aragón. A-1.209 j.6. Zona de servicio 1.- Ámbito y uso. Se reserva para la ubicación de centros de transformación, armarios de mando y otros que formen parte de las infraestructuras del sector. SUPERFICIE TOTAL SUELO: 2.467 m

2

SUP. EDIFICABLE: 2.467 m

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2.- Condiciones de ocupación y edificabilidad. Edificabilidad máxima; 1m²/m² Altura máxima; 3 metros con una sola planta.

k. Infraestructuras k.1.- Red De Abastecimiento De Agua. Conexión a la entrada del polígono con el canal de la Violada, o la red municipal, no obstante se realizará la conexión con un depósito contra-incendios y regulador. Se dimensiona dicho deposito para una duración de abastecimiento de 24 horas y una dotación mínima de 1 l/sg·ha., aconsejable para pequeña industria. Para un consumo diario de 10 horas se estima la capacidad almacenable del depósito regulable: 1 l/sg·ha x 10 horas x 18 ha = 648 m

3

3

⇒ 1.000 m .

k.2.- Red Contra-Incendios. Se realizan tomas de agua en cada una de las parcelas, así como se disponen de hidrantes contra-incendios situados en las zonas de uso público de los viales. Las bocas de incendios se estimarán para un caudal de 8 l/sg con diámetro nominal de 70 mm. y presión mínima de 3 kg/cm2. De forma que el volumen del depósito de almacenaje y regulador contra incendios deberá tener 648 m3 + 115 m3 < 1000 m3 de capacidad, según los cálculos de almacenaje para uso de industria ligera. k.3.- Red de Vertido y Pluviales. En su dimensionado se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: Superficie de la cuenca de afección. Sin determinar. Intensidad de lluvia 30 mm/h Caudal de aguas negras 1 l/sg x ha Los pozos de registro en la red general serán de 120 cm de diámetro, y en ramales secundarios de 100 cm.

k.4.- Suministro de Energía Eléctrica. Estimando industria pequeña y mediana ;125 W/m2 con un coef. de simultaneidad de 1.

k.5.- Red de Gas. El suministro de gas para la producción se realizará desde el paso más cercano del Gaseoducto existente.

k.6.- Red de Alumbrado Público. La conexión de la instalación de alumbrado público se realiza directamente de la salida en baja tensión del Centro Transformador, hasta un cuadro de regulación, mando y medida. Dicho alumbrado garantizará un nivel de iluminancia media en servicio medido sobre el pavimento de los viales de 18 lux, instalándose báculos de 10 m. de altura con luminarias provistas de lámparas equivalentes a las de 150 w de VSAP, pero en iluminación tipo leds. La disposición de los puntos de luz se realiza de forma unilateral.

k.7.- Red De Telefonía.

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La acometida se llevará a cabo conectando a la Red existente en la población de Gurrea de Gallego y se hará discurrir de forma paralela a la carretera que conduce al Polígono.

k.8.- Red Viaria. El acceso al polígono se realiza directamente desde la Carretera autonómica A-1209 mediante carriles de desaceleración. (ver planos). El vial tipo del Polígono tendrá un ancho en calzada de 6 metros lineales. Según se indica en Plano P.2 se observa que a ambos lados de la calzada irán ubicadas las zonas destinadas a aparcamiento. Los aparcamientos a dos caras de vial tendrán según el aparcamiento que les corresponda atendiendo al plano arriba mencionado: 2,20 m, 2,30 m, ó 4,50 metros . Las distancias de las aceras son variables teniendo como criterio general una longitud de 2,20 metros con objeto de llevar por ellas los servicios generales del polígono. l. Plan de etapas La superficie del Sector 17-1 dentro del Suelo urbanizable Delimitado municipal es de 184.686 m2 (18,5 has). El Plan Parcial del Sector 17-1 de las NNSS plantea que la ejecución de la urbanización del Sector 17-1 se lleve a cabo en dos fases. Etapa Primera: Superficie Total: Viales, aceras y aparcamientos: Zona Industrial: Número de Parcelas Industriales: Espacio libre de uso público: Equipamiento Polivalente: Equipamiento Educativo y Social: Servicios:

118.371,00 m2 30.251,00 m2 57.195.00 m2 2 uds 12.093,00 m2 7.557,00 m2 10.438,00 m2 2.467,00 m2

Etapa Segunda: Superficie Total: Viales, aceras y aparcamientos: Zona Industrial: Número de Parcelas Industriales: Espacio libre de uso público: Equipamiento Polivalente: Equipamiento Educativo y Social: Servicios:

66.315,00 m2 8.548,00 m2 48.261,00 m2 34 uds 9.878,00 m2 0,00 m2 0,00 m2 0,00 m2

El período de tiempo que se propone para terminar la Primera etapa es de 4 años, iniciando su cómputo en la fecha que se obtenga la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. El período de tiempo que se propone para terminar la Segunda etapa es de 4 años, iniciando su cómputo desde la fecha en que se terminen las obras de urbanización de la Primera etapa.

m. Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. A efectos de Estudio económico, se lleva a cabo exclusivamente en el documento el estudio de los gastos de urbanización y servicios del polígono. Los servicios que considera a la hora de valorar el coste de la urbanización del futuro polígono industrial son los marcados como servicios mínimos dentro del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1999, contemplándose los siguientes capítulos:

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- Movimientos de tierras. Considera a tal efecto las labores de desbroce y limpieza, desmonte y terraplenado. Presupuesto global de licitación;

603.095,28 €.

- Pavimentación de calzadas y aceras. Presupuesto global de licitación;

2.215.142,21 €.

- Red de abastecimiento de Agua y Prevención de incendios. Presupuesto global de licitación; 744.682,37 €. - Red de suministro de Gas. Presupuesto global de licitación; 290.806,31 €. - Red de vertido. Presupuesto global de licitación; 515.846,91 €. - Suministro de energía eléctrica en MT y BT. Presupuesto global de licitación; 475.804,74 €. - Red de alumbrado público; Coste de 1.850€ por farola. Presupuesto global de licitación; 226.005,99 €. - Red de telefonía; Presupuesto global de licitación; 210.802,02 €. - Nudo de acceso al polígono; Presupuesto global de licitación; 414.239,00 €. - Jardinería y señalización; Presupuesto global de licitación; 166.244,63 €. TOTAL PRESUPUESTO GLOBAL LICITACION; 5.862.669,45 € Repercusión sobre m2 de aprovechamiento objetivo; 39,12 €/m2 Repercusión sobre m2 de viales a urbanizar; 110,75 €/m2

n. INFORMES SECTORIALES. Se ha de advertir que los informes sectoriales han sido emitidos en relación al documento Aprobación Inicial Municipal del Plan Parcial del Polígono Industrial ubicado en las Parcelas 239 y 240 del Polígono 17 de Gurrea de Gállego, de fecha 17 de noviembre de 2005, el cual ha sido modificado en algunas de sus determinaciones por el nuevo documento de Aprobación Inicial del Plan Parcial de junio de 2012.) Respecto a este documento se han llevado a cabo modificaciones hasta el presentado finalmente redactado en 2012 que pueden afectar a uno o varios informes sectoriales, como el cambio de ubicación del acceso a la carretera titularidad de la Diputación General de Aragón. También se debe advertir que debido a la tramitación simultánea de la modificación puntual y el plan parcial, algunos de los informes sectoriales hacen referencia a ambos documentos al mismo tiempo… En relación a los informes sectoriales, debe anotarse que la documentación remitida por el ayuntamiento a estos organismos era exclusivamente; Plano 1.4 del PP Planos P1 y P4 de la Modificación de NNSS de parcelas 239 y 240 Planos P1 y P5 de la Modificación de las NNSS del Pol 10.

Asimismo, en el expediente obran los informes emitidos por las siguientes administraciones sectoriales:

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Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Unidad de Carreteras, de fecha 26/01/2006, en su calidad de titular de las carreteras A-1209, de San Jorge a las Pedrosas y puntos kilométricos del 2,045 al 2,516, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Emitido en sentido FAVORABLE, indicando no obstante que en base al artículo 45 de la ley 8/1998 de la Ley de Carreteras, las actuaciones concretas que se vayan a planificar entre la carretera y los cincuenta metros más próximos a ella medidos desde la arista de explanación deberá contar con la autorización particular para cada actuación de este Servicio. Además, el acceso a estas parcelas desde el vial 1209 deberá ser aprobado y autorizado por este servicio, presentando un proyecto a tal fin redactado por técnico competente (Ingeniero de caminos o ingeniero de obras públicas.

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Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –INAGA- (relativo a la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Gurrea de Gállego). Emitido en fecha 21/06/2006 en sentido FAVORABLE CONDICIONADO a que, en cuanto a la distribución de la actividad industrial en las parcelas del polígono 17, ésta se deberá concentrar en la zona este de forma que en la Zona Oeste de la recalificación la actividad sea menor y por lo tanto menos agresiva (en relación a la protección del área de nidificación de determinadas especies de aves).

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Instituto Aragonés del Agua, en virtud de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la Gestión del agua en Aragón. Emitido en fecha 15/03/2006 en sentido FAVORABLE.

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Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo previsto en el R.D.L 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Emitido en fecha 04/09/2006 en el que se indica lo siguiente; “Las parcelas 239 y 240 del polígono 17 quedan fuera de la zona de policía de cauces públicos. No obstante este terreno podría quedar ubicado dentro de la zona de afección de obras gestionadas por esta confederación, ya que en el entorno de este ámbito se sitúa la carretera de servicio CHE1415 y la acequia de la Violada. Examinada la documentación del Plan remitido para informe, no se observa que en la misma se realice una estimación de las futuras demandas hídricas asociadas a la urbanización de los ámbitos afectados por la presente modificación; por lo que desde este Organismo no es posible pronunciarse acerca de la existencia o n o de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas, por lo que en un futuro podría quedar condicionado su desarrollo. En relación a estas parcelas, se comunica que las actuaciones propuestas se sitúan previsiblemente fuera de las zonas de afección a cauces públicos naturales, por lo que no procede la emisión de informe del Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la CHE. No obstante, las actuaciones pueden quedar ubicadas dentro de la zona de afección de infraestructuras gestionadas por la Dirección Técnica de este organismo por lo que, previamente a la ejecución de cualquier obra en estos terrenos, se deberá disponer de autorización o informe favorable de esa dirección técnica. Con independencia de lo anterior, y en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del DPH en su art. 78.1 se deberá tener presente; -(…) - De acuerdo con el art. 25.4 del Texto Refundido de la ley de Aguas, este Organismo debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recursos hídricos, se remite a lo expuesto en las consideraciones anteriores.”

- Informe de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), según lo dispuesto en el

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artículo 7 de la ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con las parcelas del polígono 17, indicando que no se considera necesario la emisión de informe por parte de ADIF, ya que se trata de un planeamiento parcial y que está situadio fuera de la zona de protección del ferrocarril (dista más de 70 metros de la línea férrea). Informe de fecha 18 de octubre de 2011, del Director General de Carreteras, relativo al acceso al área industrial de Gurrea de Gállego desde la carretera A-1209, en sentido FAVORABLE. En todo caso indica que la documentación a partir de la cual se ha emitido este informe se basa exclusivamente en dos planos cuya carátula hace referencia al Plan

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parcial. En relación a estos, se indica que se consideran correctas la ubicación y tipología del acceso grafiado, si bien para poder ser valorado favorablemente habrá que incorporar lo siguiente; - Proyecto técnico completo del acceso a la carretera A-1209, redactado por técnico competente - (…) Escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, de la Comunidad de Riegos del Alto Aragón, en sentido FAVORABLE, con las siguientes consideraciones; - La información aportada es escasa y poco detallada (especialmente los planos) para poder hacer una correcta valoración del proyecto a ejecutar (indefinición del punto exacto de la conexión de abastecimiento en la acequia La Violada, imprecisión del trazado de las conducciones subterráneas de alumbrado telefonía y de su cruce con infraestructuras del sistema, inexactitud del punto de conexión con el gaseoducto,…) Escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego de fecha 15 de noviembre de 2011. Este informe se divide en tres partes y establece lo siguiente; - Situación y disponibilidad de terrenos: No se encuentra ninguna observación, ya que no influye en nada el Plan parcial. - Viales y accesos del Polígono Industrial: El acceso por el cual tendrá servicio el Polígono Industrial, actualmente también se da el acceso a las fincas de la Asociación la Sarda a la gravera de Hnos. Saldaña y además es la continuación de una cabañera. En el proyecto de construcción del Polígono Industrial no se especifica absolutamente nada a la hora de dar servicio a los que existen actualmente, ya que cortan el camino de entrada a parcelas y gravera y además cortan o suprimen un acceso de ganado. - Servicios; - Abastecimiento de agua; No se especifica ni el trazado ni de qué toma captan el agua para el abastecimiento, solamente nombran el Canal de la Violada. No obstante si captaran el agua desde la acequia de la Violada, se podría servir de la toma V-12.800 (…) - Luz y teléfono, en dicho proyecto no se especifica con claridad el trazado, pero se intuye que deberán cruzar varios azarbes (…) - Red de gas; en dicho proyecto no se especifica con claridad el trazado (…) - Red de Vertido; En dicho proyecto no se especifica ni el trazado ni el punto donde verterán el agua. Solamente nombran el Barranco de la Violada. Además de presentar un trazado viable, deberán solicitar los permisos correspondientes (…) Escrito de Endesa Distribución Eléctrica, con fecha 18 de mayo de 2011, indicando lo siguiente; Para el cálculo de la demanda total no es admisible la estimación de 30 W/m2. Es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión en su ITC-BT-10 (suelo industrial a 125W/m2 con coeficiente de simultaneidad 1). Se deberá definir la previsión de cargas resultante para cada una de las parcelas y con esto, el desarrollo de las instalaciones de baja tensión, centros de transformación y red de media tensión del interior del Plan Parcial.

CUARTO.- Una vez analizada la nueva documentación aportada, hay que hacer las siguientes observaciones: 1. Tramitación El Plan parcial fue aprobado inicialmente en fecha 17 de noviembre de 2005, por lo cual, en cuanto a su tramitación, el expediente se ajusta al procedimiento establecido en los art. 49 y 50 de la Ley 5/1999. No se observan defectos de tramitación. El último documento redactado relativo al Plan Parcial con el objeto de dar cumplimiento a las prescripciones impuestas por el CPOT, redactado en junio de 2012, no se considera a los efectos de la tramitación como una nueva Aprobación Inicial, sino un cumplimiento de reparos, por lo cual igualmente se informa en relación a la Ley 5/1999 y el Reglamento 52/2002. Analizada la tramitación del expediente podemos concluir en que cumple todas las previsiones del artículo 49 y 50 de la Ley 5/1999.

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En relación a esto, debe advertirse que se presentó una alegación fuera del plazo legalmente establecido. Esta alegación reaparece en lo que se refiere a su contenido en el escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego, en lo relativo a los caminos de acceso a determinadas fincas y la propia gravera. En el documento de Plan Parcial redactado en Junio de 2012 no se hace referencia ni se justifica nada en relación a este particular. 2. Documentación 2.1. Documentación escrita En el artículo 33 de las Normas Urbanísticas, relativo al Sistema Local de Espacios Libres de dominio y uso públicos, se indica que “en cuanto a lo referente a los espacios libres de uso público cuyo mantenimiento corresponderá al ayuntamiento por ser un sistema general” Se deberá corregir este punto en relación a que el Sistema de Espacios Libres grafiados en el Plan parcial se trata de un Sistema Local y no un Sistema General, y que el mantenimiento de estas áreas no le corresponde al ayuntamiento por tratarse de un sistema general, sino por su uso y dominio público. En el artículo 39 relativo a los Equipamientos Educativo y social, el texto posterior al título se corresponde con el relativo al Equipamiento Polivalente, debiendo modificarse para definir el equipamiento Social y Educativo. 2.2. Documentación gráfica El Plano P.1 “Zonificación”, presenta diferencias entre las tramas de la leyenda y las del propio plano, debiendo subsanarse estas diferencias para evitar así errores en su interpretación. El plano I.3 “Ordenación Según Planeamiento vigente”, no grafía el Suelo Urbanizable No Delimitado del Polígono 17, sombrando exclusivamente el sector de Suelo urbanizable Delimitado objeto de desarrollo en el Plan Parcial a informar, entendiendo que este plano da cumplimiento a la documentación mínima establecida en el artículo 90.2 del Reglamento De Desarrollo Parcial 52/2002 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Aragón, deberán grafiarse todas las clasificaciones del suelo municipal. El plano O.1 “Ordenación” del Documento de Aprobación Inicial del Plan Parcial de 2005, grafiaba un acceso a la Carretera Autonómica A-1209 en un punto concreto de su trazado. En relación a este documento, la Dirección General de Carreteras de Aragón emitió su informe sectorial pronunciándose respecto de esta conexión. Como este nuevo documento modifica la ubicación de este nudo, el técnico que suscribe considera la necesidad de remitir de nuevo el expediente a la citada Administración para que sea objeto de nuevo informe. Igualmente, en este plano se plasman los caminos actuales del sector, y se observa que no se les da continuidad pese a lo solicitado en el escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego y la Alegación redactada por “La Sarda”. El plano P.6. “Red de abastecimiento de agua y prevención de incendios”, no se grafía la potabilizadora de agua, previsiblemente necesaria en el polígono, debiendo tenerse en cuenta su ubicación a efectos del presente Plan Parcial. El plano P.13 “Sistemas Generales”, grafía como tales todos los Espacios Libres Públicos, Equipamientos y Áreas de Servicios del sector, incorporadas como Sistemas Locales a efecto de cómputo de cesiones obligatorias del Plan Parcial. Teniendo en cuenta una de las causas de suspensión de informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 3 de mayo de 2006 (COT-2006/261), “…aclarar la conexión exterior que debe mejorarse….”, no se observa aclaración alguna en relación a este particular en la documentación gráfica ni escrita del documento, más allá de la

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modificación de la ubicación del nudo de un punto a otro del trazado de la carretera. Por ello se considera necesaria la justificación de la existencia de un solo acceso a la totalidad del polígono industrial y adecuación del mismo. 3. Informes sectoriales. 3.1. Informe de Instituto Aragonés de gestión ambiental en relación a la Modificación Aislada de Normas Subsidiarias de Gurrea de Gállego. Aunque no es necesario el informe de INAGA relativo al Plan Parcial que nos ocupa, se debe tener en cuenta lo siguiente; En relación a la Modificación Aislada de Normas Subsidiarias de Gurrea de Gállego, el INAGA emitió informe FAVORABLE CONDICIONADO A LO SIGUIENTE; “En cuanto a la distribución de la actividad industrial en las parcelas del polígono 17, ésta se deberá concentrar en la Zona Este de forma que en la Zona Oeste de la recalificación la actividad sea menor y por lo tanto menos agresiva.” (debido a la protección de la nidificación de diversas especies de aves en peligro de extinción). Este condicionante afecta directamente a la ordenación del ámbito de actuación del Plan Parcial. No está claro que se haya materializado en la ordenación lo solicitado por el INAGA en relación a la Modificación Aislada previa. Por tanto, se deberá remitir el presente documento al INAGA de forma que pueda pronunciarse de manera expresa sobre este particular en relación a la ordenación pormenorizada que establece el plan parcial. 3.2. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro La Confederación Hidrográfica del Ebro, emitió informe en relación al Plan Parcial redactado en 2005, indicando lo siguiente; “Examinada la documentación del Plan remitido para informe, no se observa que en la misma se realice una estimación de las futuras demandas hídricas asociadas a la urbanización de los ámbitos afectados por la presente modificación; por lo que desde este Organismo no es posible pronunciarse acerca de la existencia o no de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas, por lo que en un futuro podría quedar condicionado su desarrollo. - De acuerdo con el art. 25.4 del Texto Refundido de la ley de Aguas, este Organismo debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recursos hídricos, se remite a lo expuesto en las consideraciones anteriores.” De acuerdo con este último artículo, se hace necesario contar con el informe expreso del órgano de cuenca en relación a la existencia o no de recursos hídricos suficientes. Y teniendo en cuenta que en el último documento presentado no se justifica la demanda previsible del polígono, se deberá incorporar esta documentación al Plan Parcial y remitirse a la CHE para que se pronuncie expresamente en relación a este particular. 3.3. Informe de la Dirección General de Carreteras de Aragón en relación a la conexión del nuevo desarrollo con la carretera A-1209 En relación a este informe emitido en sentido FAVORABLE, se debe advertir que se emitió en relación a la documentación aportada a ese órgano, y que sólo contaba, según el mismo informe, con dos planos que hacían referencia en exclusividad al acceso desde la carretera A-1209, mientras que el título del plano hace referencia al plan parcial (el documento redactado en 2005). Por ello, el informe de la Dirección de Carreteras se pronuncia exclusivamente en relación a estos documentos. Visto lo indicado en relación a la documentación aportada al Departamento de Carreteras de Aragón, no es posible tener certeza sobre la documentación que se aportó. En todo caso, en el plan Parcial redactado en 2005 el nudo de conexión con la carretera se ubicaba en un punto concreto de su trazado, mientras que en el documento de 2012, se modificó la ubicación de dicha conexión, trasladándolo a otro punto del trazado de la carretera.

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Este cambio deberá ser objeto de nuevo informe del órgano competente en materia de carreteras, remitiendo a éste la documentación completa del Plan Parcial. 3.4. Alegación de la Asociación La Sarda El documento del Plan Parcial redactado en 2012, no parece recoger ninguna solución en relación a la problemática trasladada por la Asociación La Sarda sobre el corte de diversos caminos de acceso a parcelas de su propiedad. Entendiendo legítima esta alegación, se deberá proponer una solución para este particular o justificar expresamente la ordenación aportada. 3.5. Sobre el escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego Se manifiesta en relación a los mismos caminos cortados que la Alegación de La Sarda, por lo que con lo indicado en el punto 6.3.4 se dará respuesta a este mismo, más una cabañera para el paso de ganado, que igualmente deberá justificarse su continuidad o su corte en la documentación del Plan Parcial. 4. Ordenación propuesta. Zonificación. •









En relación a la ordenación, se debe anotar que no está claro que el Plan parcial haya tenido en cuenta a la hora de la calificación de los terrenos lo indicado en el informe del INAGA en relación a la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias en el que se solicitaba la reducción de la intensidad industrial al Oeste, pasando a concentrar el grueso de la actividad industrial en la zona Este del polígono por cuestiones ambientales. Por otra parte, debe advertirse que las parcelas industriales 1-20 se encuentran en una parte importante de su superficie dentro del área de afección de la Carretera A-1209, lo que conllevará un control expreso de cada instalación por parte del propietario de la vía antedicha. La necesidad de justificar o tener en cuenta los caminos existentes que dan acceso a determinadas parcelas preexistentes, requiere un tratamiento expreso en lo que se refiere a la ordenación del polígono. Por ello deberá justificarse la solución y grafiarse los recorridos de acceso a estas parcelas, en continuidad con los caminos anteriores. En relación al suelo propiamente industrial, no se observa ningún tipo de zonificación en el mismo, pudiendo construirse en cualquier ubicación de suelo industrial cualquiera de las tres tipologías de uso industrial de las Normas Subsidiarias; - Gran Industria (Industrial 1). - Industria Media (Industria 2). - Industria Artesanal (Industria 3). Se deberá estudiar dicha situación, justificando la no zonificación o zonificando en su caso, las distintas manzanas/parcelas con los usos industriales admisibles en cada caso, evitando así la aparición excesivamente heterogénea de los distintos tipos industriales dentro del polígono. Al respecto de las Ordenanzas del uso propiamente industrial, se advierte que no se fijan retranqueos a vía pública ni en las propias normas ni en los planos, de modo que la edificación industrial puede ubicarse en cualquier parte de la parcela. Esta situación puede originar una imagen caótica en el polígono. Por ello, se considera interesante la definición de algunos parámetros relativos a la edificación industrial, especialmente los retranqueos, favoreciendo así una imagen más unitaria del conjunto del área industrial.

5. Calificaciones • Las definiciones y límites establecidos en las NNSS de Gurrea de 1988 en relación a los tres tipos de industria (Gran industria, Industria media, e Industria Artesanal) resultan, por su antigüedad, de dudosa adaptación a la realidad industrial actual. Por ello, se considera interesante la redefinición de los límites de cada tipo de industria, estableciendo para cada una de ellas unas condiciones de parcelación y edificación específicas, en caso de que desee zonificarse realmente la actividad industrial. 6. Infraestructuras. • Respecto de la trama viaria del polígono, se observa una cierta escasez de anchura en la calzada (6 metros en vías de doble sentido), a diferencia de la anchura de las aceras

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(2,20 metros), que parece más bien generosa para el tráfico peatonal en el polígono. Teniendo en cuenta la previsión de una importante densidad de tráfico pesado en estos viarios, se propone que, a efectos del Proyecto de Urbanización, se aumente la anchura de la calzada hasta alcanzar como mínimo los 7 metros en detrimento de la anchura de las aceras. En relación a las plazas de aparcamiento computadas en los viarios de distribución del polígono, se han grafiado y computado como tales la totalidad de los trazados rectos de los viales, a ambos lados de la calzada. Pero no se ha tenido en cuenta a efectos de cómputo, la necesidad de contar en cada parcela industrial con un vado de acceso a vehículos “pesados”, que reducirá de un modo importante el número de plazas de aparcamiento efectivas. Por ello, se deberá volver a estudiar el cumplimiento de las reservas mínimas de aparcamiento establecidas en el artículo 85 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la ley 5/99 (Dec 52/2002) y justificarlo adecuadamente. En el Plan Parcial no se tiene en cuenta la potabilización del agua. Se deberá justificar su no existencia o incorporarse una previsión sobre la instalación de este sistema. Igualmente deberá incorporarse en la documentación gráfica la ubicación de esta instalación.

7.Sistema de gestión Se proyecta en exclusiva el sistema de expropiación para todo el sector. 8.Plan de etapas. Se considera viable la propuesta de etapas indicada en el Plan Parcial. 9.Estudio económico. • En el Estudio Económico aportado, se indica expresamente que no se tiene en cuenta la potabilización del agua. Se deberá justificar su no existencia o incorporarse una previsión básica económica sobre la instalación de este sistema. • En lo que respecta a la red de vertidos, se indica expresamente que no se ha tenido en cuenta en la valoración ningún sistema de depuración independiente para el polígono, ya que el Ayuntamiento está en trámites de construir una depuradora en el núcleo urbano de Gurrea, indicando que deberá estudiarse la mejor solución para la depuración (si depuradora propia o conexión con la depuradora del núcleo) a posteriori. Sea cual sea la decisión final, se considera necesario incorporar a la valoración una previsión aproximada de dicho coste, sea cual sea la decisión final, puesto que en cualquiera de los dos casos, el coste de implantación es importante. Además, los planos de infraestructuras incorporan en su totalidad la implantación de un estación depuradora al Sur del polígono. El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA: Suspender la emisión de informe a la espera de que se subsane o justifique lo indicado en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, y en especial en lo relativo a que: 1º Se obtenga informe del órgano titular de la carretera A-1209 en relación a la nueva ubicación del nudo de conexión con la misma así como de otras posibles afecciones. 2º Se justifique expresamente la alegación de la Comunidad de La Sarda y el escrito de la Comunidad de Regantes de Gurrea de Gállego en relación a una serie de caminos de acceso a diversas parcelas que, según ambos , quedan truncadas por la Ordenación del presente plan parcial y la solución prevista durante las obras de urbanización y tras su ejecución.. 3º Se obtenga informe del INAGA en relación a la distribución de la actividad industrial en las parcelas del polígono 17, sobre la protección, en su caso, de la nidificación de

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diversas especies de aves en peligro de extinción indicadas en su informe referente a la Modificación Aislada de las NNSS de Gurrea de Gállego. 4º Se revisen las secciones tipo de los viarios del polígono, mejorando así la maniobrabilidad de los vehículos pesados (anchura de calzada, radios de giro,…) y se justifique su adecuación. Se recalculará las plazas de aparcamiento teniendo en cuenta los necesarios accesos rodados de cada una de las parcelas de uso industrial, ya que estas supondrán un importante descenso del número efectivo de las mismas. 5º Se revise la documentación gráfica y escrita en la que se hace referencia a los Sistemas Generales, ya que grafía como tales la totalidad de los Sistemas Locales del Sector. Deberá corregirse el plano P.13 y las Normas Urbanísticas en relación a este. 6º.1 Se incorpore la previsión de instalación de una estación potabilizadora y una depuradora a efectos de la memoria y el Estudio Económico. 6º 2. Se obtenga informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la existencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recursos hídricos del área industrial. 7º Se ajuste la definición de los tipos de industria, su correspondiente zonificación y se estudie si puede resultar interesante fijar algunos parámetros de ordenación dentro de las parcelas como un retranqueo o línea de edificación obligatorios, ubicación de la edificación industrial dentro de las parcelas,…, de modo que se alcance una mayor homogeneidad y equilibrio del conjunto del polígono industrial ordenado por el presente Plan parcial. 8º Se justifique lo relativo a una de las causas de suspensión de informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 3 de mayo de 2006 (COT2006/261), “…aclarar la conexión exterior que debe mejorarse….”, debido a la justificación de la existencia de un solo acceso a la totalidad del polígono industrial y adecuación del mismo. 9º En otro orden de cosas: - Se plasmará en el plano I.3 “Ordenación Según Planeamiento vigente” todas las clasificaciones del suelo municipal incluido el Suelo Urbanizable No Delimitado del municipio. - Se atenderán las correcciones mencionadas en el fundamento de derecho cuarto (valoración). Contra los acuerdos identificados como:

1. ABIZANDA. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. 2. HUESCA. MODIFICACION Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. 7. ARGUIS. MODIFICACION Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. 12. GURREA DE GALLEGO. PLAN PARCIAL DEL POLIGONO 17 INDUSTRIAL. puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación. Huesca, 31 de enero de 2014.- El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Antonio Gómez Rodríguez.

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIOS MINISTERIO DE INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE HUESCA 604

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por esta Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en esta Jefatura Provincial, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones La Subjefa Provincial de Tráfico, Margarita Padial Betés

Expediente 2229466655

Conductor DNI JESUS AYARZA73207563 LARROYA

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Localidad AZARA

Fecha 03/02/2014

CSVZA2LD9A8CJCKANBOP

4 Febrero 2014

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Nº 22

OTROS ANUNCIOS COMUNIDAD DE REGANTES COMUNIDAD DE REGANTES DE LA VILLA DE TORLA 605

ANUNCIO

HAGO SABER: Que la Junta General de esta Comunidad de regantes celebrara sesión EXTRAORDINARIA el próximo día VEINTE del presente mes de Febrero y hora de las DIEZ Y NUEVE en el salón Marbore sito en C/ fatas número 7 de esta localidad con suejeción al orden del día que se relaciona seguidamente: Adaptación de estatutos de la Comunidad de Regantes de la Villa de Torla a la Ley de Aguas. 2 Ruegos y Preguntas. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. Torla, a 3 de Febrero del 2014 El Presidente, Manuel Sevillano Diáz

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CSVRA1OD9A6CJCKANBOP

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