BOLETÍN TRIMESTRAL NO. 3 AÑO 2 SEPTIEMBRE

BOLETÍN TRIMESTRAL NO. 3 AÑO 2 Editorial En el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Mo

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BOLETÍN TRIMESTRAL NO. 3 AÑO 2

Editorial En el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano, tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en muchos de los países de la región, decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto. Desde entonces muchas organizaciones de mujeres y de la sociedad civil han unido esfuerzos a esta demanda que reivindica un derecho reproductivo violentado por legislaciones que irrespetan el derecho a decidir de las mujeres. En República Dominicana hechos recientes vuelven a colocar el tema en la opinión publica: el resultado una vida joven menos. Siempre suele darse importancia a las cifras, ¿acaso no es representativo que el aborto esté entre las primeras cinco causas de muerte materna en República Dominicana? En el trabajo reciente del abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, La Interrupción del embarazo: análisis constitucional para el debate, se plantea la controversia constitucional expresada en el Art. 37, frente a las demás disposiciones constitucionales que establecen el respeto a la vida digna de las mujeres y a sus derechos humanos, cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer, la gestación producto de una violación y el incesto, principales causales reconocidas a nivel mundial para la interrupción del embarazo”. ¿Qué hace falta en el país para entender que proteger el derecho a la vida digna de las mujeres es también un deber del Estado?

SEPTIEMBRE 2012

Entrevista: Dra. Togarma Rodríguez, biotecista, rehabilitadora, docente de la Maestría de Bioética del Intec y presidenta de la Comisión Nacional de Bioética.

El Estado debe garantizar que todas las personas puedan ejercer su derecho a decidir Contrario a lo que piensan el común de las personas, la bioética o ética de la vida no es una especialidad exclusiva de la medicina y en ella pueden intervenir la filosofía, la biología, la medicina, el derecho, la ecología, la antropología, la psicología y las ciencias sociales, siendo la interdisciplinariedad lo que la enriquece. Por ser una disciplina amplísima, en esta oportunidad nos referiremos a la bioética asistencial, que tiene que ver con los casos clínicos y cómo debería funcionar en los centros de salud. CA: ¿Qué papel juega la bioética asistencial? TR: La bioética asistencial nos provee las herramientas para poder ventilar los hechos y encontrar salidas morales ante la incertidumbre. Para ello se emplea el método deliberativo, el cual nos permite la reflexión y análisis colectivo orientado a tomar decisiones racionales en condiciones de incertidumbre. De eso se trata la ética, de reflexión acerca de hechos concretos, diferente a la moral que son los hábitos y costumbres que procuran el bien común. La ética, es la reflexión acerca de esos hábitos y costumbres y no, un dictamen, ni un dogma, por lo tanto la bioética es totalmente laica. Al igual que la medicina estudia la salud y la enfermedad, la ética estudia la moral. CA: Usted habló de un análisis colectivo orientado a tomar decisiones racionales en condiciones de incertidumbre, ¿cómo se lleva eso a la práctica, al día a día de un hospital? TR: Justamente esto se logra a través de los comités de bioética, los cuales están conformados por profesionales de distintas disciplinas y no profesionales, pero que tienen un denominador común, y es que todos y todas han sido formados en la bioética, pues la bioética es una disciplina que se estudia. Por eso, lo ideal es que quienes conforman un comité de bioética sean personas de distintas disciplinas, con diferentes puntos de vista y vivencias, e incluso debe haber una representación de personas como pacientes, porque lo que se quiere es tener muchos elementos para poder tomar la decisión y también para asegurar que lo que se debate puede ser entendido por gente no especializada.

Entrevista: Dra. Togarma Rodríguez CA: ¿Cómo un-a paciente puede hacer valer su derecho producto de una asesoría bioética? TR: Habría que dar el siguiente paso como en otros países que tienen una ley específica para el derecho a la autonomía específicamente en salud, como es el caso de España que tiene una ley de autonomía en salud que garantiza que cada persona actúe sobre sí. El Estado debe garantizar que todas las personas que viven en él, con sus diferencias de criterios, puedan ejercer su derecho a decidir, pero ¿qué es lo que estamos viviendo? Una deformación de lo que son los principios, un Estado que se pone en contubernio con poderes determinados por encima de los derechos individuales, como pasó con en el caso de Esperancita. CA: ¿Qué implica el respeto al derecho de la autodeterminación? TR: El respeto a la autodeterminación implica que yo decido con mi cuerpo. Es decir, un médico no me puede manipular, ni decir que tengo que hacerme una cirugía, sin antes yo conocer adecuadamente en qué me va a beneficiar, en qué me puede perjudicar y si hay otras alternativas. Esto viene aparejado con el derecho a la información: yo decido, pero el doctor o la doctora tiene el deber de informarme, para yo poder ejercer mi derecho a la autodeterminación. CA: ¿Qué es el consentimiento informado y cómo debe hacerse? TR: El Consentimiento Informado es un proceso mediante el cual el médico o la médica, suministra información suficiente, entendible, veraz y oportuna, para que el paciente pueda hacer una decisión acorde a sus principios, creencias y emociones. El consentimiento informado pasa por explicar la naturaleza del procedimiento que se propone, las alternativas, consecuencias, beneficios etc. No se trata de un documento de descargo de responsabilidades del médico, como lo que estamos viendo ahora en nuestros centros de salud. No solo es importante el contenido del documento, también es importante el momento en que el paciente lo firma o las condiciones previas a este para evitar vicios de consentimiento tales como la persuasión, la coerción o la manipulación. Se debe entregar el documento de Consentimiento con suficiente anticipación para que el/la paciente lo pueda leer, entender, consultar, aclarar dudas antes

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de firmar. Como también el documento debe contener un apartado para revocar el consentimiento, si así lo considera el paciente. Nunca deberá entregarse ese documento cuando ya el paciente está camino a cirugía, o está ligeramente sedado. CA: ¿Qué nos puede decir de la objeción de conciencia? TR: Es una formula mediante la cual el médico o la médica puede abstenerse de realizar un acto médico que vaya en contra de sus principios morales, por lo que remite al o la paciente a otro-a médico-a a fin de que le sea realizado el procedimiento que demanda el o la paciente. Ahora bien, la objeción de conciencia no puede ser invocada cuando hay una emergencia y/o cuando no hay otro personal de salud que pueda asistir al o la paciente el procedimiento que se requiera. Por ejemplo, un médico testigo de Jehová puede invocar la objeción de conciencia en un caso de transfusión sanguínea sólo cuando haya otro servidor de salud que pueda prestar el servicio. CA: ¿La Ley General de Salud contempla la bioética asistencial? TR: No de manera explícita, la Ley habla de la obligación de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), hoy Ministerio de Salud, de dar respuesta en base a los principios y a lo que diga la Bioética. El Reglamento General de Hospitales de la República Dominicana contempla la existencia de un comité de bioética, y señalan entre los deberes de los médicos de asistencia o en funciones directas participar en los trabajos de los comités intrahospitalarios para controlar y supervisar la calidad de la atención brindada al paciente por el personal de salud del hospital. Aun así, es muy largo el trecho que nos espera por recorrer, para poder ver el cambio desde el ejercicio de una medicina paternalista, hacia la práctica de una medicina autonomista, es decir, basada en el respeto al derecho de autonomía de los y las pacientes. Fotos: Cortesía de la entrevistada

Recientemente la sociedad dominicana se estremeció con el caso de la joven de 16 años Rosaura Almonte más conocida como “Esperanza”, que padecía leucemia, estaba embarazada y falleció a mediados de agosto. Como señalara la abogada feminista Susi Pola al referirse al caso “algunas personas especialistas personalmente consultadas, dicen que lo primero como tratamiento, en aquellas siete u ocho semanas de preñez al hacer el diagnóstico, era desembarazarla, antes de empezar la famosa quimio que se retardó por razones “de conciencia”. Médicas y médicos sabían que la mayoría de las drogas que cruzan la placenta en los tres primero meses de embarazo, actúan sobre el feto y en el caso de Esperancita, la situación se agravaba con una enfermedad que afectaba su propia sangre”1. De nada valieron ni las declaraciones del ministro de Salud Pública, Bautista Rojas Gómez, quien en su momento expresó que: “Esperanza es una adolescente embarazada que necesita un tratamiento de quimioterapia para combatir una leucemia, (…), pues su vida está por encima de todo”2. Como tampoco el pronunciamiento que hiciera el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien “explicó que si bien es cierto el artículo 37 de la Constitución se refiere al derecho a la vida desde la concesión hasta la muerte, no menos cierto es que el artículo 42, en su numeral tres establece que nadie puede ser sometido a experimentos y exámenes, excepto cuando su vida esté en peligro”3. Mucho menos los deseos de la madre de “Esperanza” de salvar la vida de su única hija, ni las protestas del movimiento de mujeres, ni del sector salud sobre este caso. El desenlace: la muerte de la joven.

¿Un problema de ética? Miguel Montalvo, director del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS), declaró el 21 de julio para el periódico Hoy que aunque el caso de “Esperanza” envolvía un dilema, “se debía partir del principio de no hacer daño”4 y se refirió a necesidad de que la familia y la misma paciente tomaran una decisión… Sin embargo, el dilema de cuándo practicar un aborto sigue siendo abordado más desde el punto de vista religioso “en nombre de la vida”, cuando precisamente

ésta le cuesta a miles de mujeres adolescentes y adultas ante la imposibilidad de decidir de manera segura si continuar o no con un embarazo. Aunque no se tienen registros actualizados del número real de abortos en República Dominicana, “las estadísticas oficiales sitúan el aborto inducido como la cuarta causa de MM, atribuyéndole un 13% del total de los casos, si bien en su “Análisis de la Situación del Aborto Inseguro” (2009), la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia estima la cifra real en 20%. Las condiciones de ilegalidad en que se practica el aborto no permiten establecer estos porcentajes con certeza, como tampoco precisar el número de abortos que se inducen anualmente en el país”5. Por otro lado, “despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano”6. Actualmente la interrupción del embarazo está totalmente penalizado en Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, mientras que en Cuba y Puerto Rico, el aborto se puede realizar si la vida de la mujer embarazada está en riesgo. En Ciudad de México el aborto es legal hasta las 12 semanas, desde el año 2007.  En el resto de los países de la región se permite el aborto sólo en casos específicos, como cuando la vida de la madre está en peligro, en los casos de malformaciones del feto o en los de violación.  1 Publicación periódico El Nacional 21 de agosto: ¿Un país sin Esperanza? http:// elnacional.com.do/opiniones/2012/8/21/131955/Un-pais-sin-Esperanza 2 Publicación periódico Hoy 21 de julio: Prefieren salvar vida adolescente con leucemia http://www.hoy.com.do/el-pais/2012/7/21/437998/Prefieren-salvar-vida-adolescentecon-leucemia 3 Publicación periódico El Día 25 de julio: Pared Pérez aclara Constitución establece disposiciones para resolver situación de menor embarazada con Leucemia http://eldia. com.do/nacionales/2012/7/25/89013/Pared-Perez-aclara-Constitucion-establecedisposiciones-para-resolver 4 Publicación periódico Hoy el 21 de julio Prefieren salvar vida adolescente con leucemia http://www.hoy.com.do/el-pais/2012/7/21/437998/Prefieren-salvar-vida-adolescentecon-leucemia 5 Publicación periódico El Nacional octubre 2011: El Aborto en República Dominicana http://www.elnacional.com.do/semana/2011/10/1/96907/El-ABORTO-enRepublicaDominicana 6 Cuadernillo “Aborto legal una deuda de la democracia” en http://www.abortolegal. com.ar/wp-content/uploads/2012/04/cuadernillo-ley-2012-COLOR.pmd_.pdf

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Fuente logo: Blog Humanas/Internet.

A propósito del 28 de septiembre Día por la Despenalización del Aborto

Violencia gineco-obstétrica: un reto para la legislación dominicana Por: Claudia Saleta Abogada y encargada de incidencia política del proyecto Impulsando Desde hace más de una década se habla de que “la violencia contra las mujeres es tal vez la violación de derechos humanos más vergonzosa e imperante, pues no tiene fronteras geográficas, ni de cultura, ni de riqueza” 1. Y es que las agresiones que se hacen contra las mujeres por el hecho de ser mujeres traspasan las fronteras de todos los ámbitos, ya que en todas partes subyace la renombrada división patriarcal de los sexos, incluso en los gremios, con frecuencia en el gremio de la salud y en los servicios de salud sexual y salud reproductiva proporcionados a las mujeres. Por esta razón, hay países que en sus legislaciones condenan de manera particular la violencia que es ejercida contra las mujeres, cuando estas son atendidas por servidores de salud sexual o salud reproductiva, momento en que éstas se encuentran expuestas a mayor vulnerabilidad y se les dificulta tomar decisiones informadas y conscientes acerca de los procedimientos que se planean hacer o dejar de hacer, o bien poner resistencia respecto de lo que ya se está haciendo, con su cuerpo. Por ejemplo, de acuerdo a la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente en Venezuela desde 2007, la violencia ginecobstétrica es “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. Se considerarán actos […] de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud […]: no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización 1 Kofi Annan (ex-Secretario General de las Naciones Unidas). “Un mundo libre de violencia contra las mujeres”. Teleconferencia de las Naciones Unidas, el 8 de marzo de 1999.

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del parto vertical; obstaculizar el apego precoz del/ la niño/a con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo/a y amamantarlo/a […] al nacer; alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”. En el caso dominicano, el proyecto de Ley Orgánica sobre Violencia contra las Mujeres que se está discutiendo en el Congreso contempla sanciones específicas para este tipo de violencia y la misma comprende, además de lo anteriormente señalado, “la esterilización forzada, así como la denegación del acceso a métodos de la regulación de la fertilidad, seguros, eficaces y asequibles, y a la atención integral y tratamiento técnico-profesional adecuado durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia”.

El principal objetivo de contemplar este tipo de violencia en particular es que se logre que las decisiones médicas, sobre todo en materia de salud sexual y salud reproductiva, tengan fundamento en el conocimiento científico y en la preservación y respeto de la dignidad de la persona y no, en la satisfacción de las propias necesidades del personal de salud de facilitarse las labores, ni en creencias religiosas, principios morales o preconcepciones estereotipadas de losas propios-as prestadores-as del servicio. Este es sin duda un tema del respeto a la dignidad humana, al derecho a la salud, la integridad de la persona y consecuentemente, del derecho a la vida digna reconocido por las Cortes Internacionales de Derechos Humanos tanto en Europa como en América Latina, por lo cual deberá ser aprobado por las-os legisladores dominicanos.

Profamilia lanzó publicación para el debate sobre interrupción del embarazo bajo la nueva Constitución La organización no gubernamental Profamilia presentó el pasado 25 de julio el libro La interrupción del embarazo: análisis constitucional para el debate, del abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez.

Cristóbal Rodríguez, abogado constitucionalista y autor del libro. Foto: José Miguel Renville

La actividad se llevó a cabo en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia. La publicación forma parte proyecto “Impulsando el Ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos” coordinado por Profamilia en sociedad con el Centro de Estudios de Género (CEG) de Intec, la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología (SDOG) y el Núcleo de Apoyo de la Mujer (NAM) de Santiago, con el apoyo financiero de la Unión Europea. En su presentación, el abogado constitucionalista dijo que la interrupción voluntaria del embarazo se enmarca dentro de los derechos sexuales y derechos reproductivos asumidos por el Sistema de Naciones Unidas definidos como los derechos de las mujeres y hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia. De acuerdo con Rodríguez, el artículo 37 (antiguo art. 30) de la Constitución, no impide la despenalización de la interrupción del embarazo en el Código Penal: “Todo lo contrario, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2010, los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte automáticamente del bloque de constitucionalidad, lo que quiere decir que el Estado dominicano está en la obligación de hacer cumplir los derechos de las mujeres, adecuando su marco legislativo”. Para el constitucionalista, si bien el artículo 37 de la Constitución establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, entender este texto en el sentido de que establece una prohibición absoluta del aborto “es una disposición que pasa por alto cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer, la gestación producto de una violación, incesto y malformaciones congénitas, principales causales reconocidas a nivel mundial para la interrupción del embarazo”. En este punto, al abogado consideró que el Estado no debe imponer con carácter de obligatoriedad la opción que considera correcta, basándose en un

planteamiento ético-moral y no jurídico cuando su deber es ser neutral en asuntos morales. Además del Estado, Cristóbal Rodríguez se refirió al rol profesional del médico o médica que tiene que decidir entre salvar la vida plena de la mujer o el proyecto de vida del embrión o del feto. “Obligar a un profesional de la medicina, como pretenden algunos, a sacrificar a la madre para salvar el feto cuando la continuación del embarazo entraña riesgos de vida para aquella, constituye una intromisión directa en el ámbito de los supuestos éticos que informan la conciencia profesional del galeno”, señaló. El doctor Rodríguez reconoció la facultad constitucional de quienes legislan para establecer límites al ejercicio de los derechos, pero también para asegurarlos basándose en preceptos como el principio de razonabilidad, el respeto del contenido esencial de los derechos y el principio de proporcionalidad, los cuales actúan como garantías normativas de los derechos y que también deben ser tomados en consideración por legisladores y legisladoras en cumplimiento de la indicada facultad y para proteger los derechos de las mujeres. En las palabras de cierre, la abogada y coordinadora del proyecto, Susi Pola, hizo un llamado a las y los congresistas a poner el país a la altura de los derechos humanos, aprobando la modificación del Código Penal donde se contemple la despenalización de la suspensión del embarazo cuando la vida de la mujer esté en peligro, por violación e incesto.

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Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología se pronuncia sobre la salud sexual y reproductiva El presidente de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología (SDOG), Dr. Ruddy Guerrero presentó la posición de esta entidad frente a la Salud Sexual y Reproductiva en la República Dominicana. La actividad se llevó a cabo en el Hotel Jaragua, salón Anacaona A. en un desayuno con un numeroso grupo de ginecoobstetras y representantes del sector salud. “Queremos hacer público nuestro posicionamiento ante la problemática que enfrenta la salud sexual y reproductiva en nuestro país, que a pesar de tener un rígido marco legal que penaliza la interrupción del embarazo en todas sus formas, no ha disminuido la ocurrencia de este fenómeno sanitario que sigue estrechamente vinculado a las muertes maternas, lo que establece de forma clara que su control no depende de intervenciones punitivas sino de la efectividad de programas y políticas de prevención”, señaló el Dr. Ruddy Guerrero.

y salud reproductiva en el sector de servicios de salud” señaló el Dr. Guerrero. En cuanto al marco jurídico vigente, el Dr. Ruddy Guerrero señaló que el mismo limita los derechos reproductivos mediante el Código Penal, que en su Art. 317 tipifica penalmente como delito la interrupción del embarazo en todas sus causales. “El rigor de esta legislación en los últimos años ha sido cuestionado por organizaciones nacionales entre las que se cuenta la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, y organizaciones internacionales, por considerarla violatoria de los derechos de la mujer y carente de razonabilidad muy especialmente en casos relacionados con patologías que comprometen la vida de la mujer o anomalías fetales incompatibles con la vida o incesto. Además es evidente que nuestra legislación contradice los acuerdos firmados por el estado dominicano, en el marco de las conferencias internacionales que tratan los temas de salud reproductiva, población y derechos humanos”.

Guerrero agregó que las cifras estadísticas oficiales reflejan que el aborto se registra entre las primeras cinco causas de Dr. Ruddy Guerrero presidente de la SDOG. muerte materna, promediando El tema educativo también Foto: José Miguel Renville el 9% en el periodo 2000-20081. fue abordado por la Sociedad Las mujeres afectadas por lo Dominicana de Obstetricia y general son jóvenes y pobres, víctimas de la exclusión Ginecología, específicamente en lo que se refiere a social y escaso acceso a métodos anticonceptivos la educación sexual en todos los niveles escolares modernos en el país. del país. “La educación dominicana atraviesa por una etapa de limitaciones relacionada con la calidad y El presidente de la SDOG considera que la promoción asignación de recursos a pesar de disponer de una Ley de métodos anticonceptivos modernos es insuficiente, General de Educación y además no se cuenta con un ya que la difusión de métodos modernos en medios plan estratégico de transversalizacion del enfoque de de comunicación es limitada y entre las razones que género para garantizar equidad,2 ni programas definidos median están los altos costos de la publicidad en los en tópicos como la educación sexual, limitándose a la medios, el bajo financiamiento del estado para estos transmisión de información relacionada con la función fines, el control que ejercen los grupos religiosos en y estructura del tracto reproductor”. escuela y universidades y las barreras socio-culturales existentes. “Sin embargo, importantes ONG locales como Profamilia, gracias al apoyo de la Unión Europea, abordan el tema desde el proyecto Impulsando el Ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, al cual estamos asociados y comprometidos en la tarea de promover la salud sexual 1 Ministerio Salud. Indicadores básicos 2000-2010.

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El presidente de la SDOG cerró su discurso haciendo un llamado a todos-as sus afiliados-as a: Participar de forma activa en el debate nacional relacionado con la modificación del Código Penal, el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y el proyecto de ley especial sobre violencia contra las mujeres, entre otras acciones. 2 Informe políticas sociales PNUD 2010.

NUESTRO PROYECTO EN ACCIÓN

Los-as periodistas empoderándose. Foto: José Miguel Renville

CEG Intec continúa EMPODERANDO en DS y DR Más de veinte periodistas de distintos medios de comunicación e instituciones del país culminaron el curso sobre derechos sexuales y derechos reproductivos (DS y DR), que desde el año pasado viene realizando el Centro de Estudio de Género (CEG) Intec con diferentes sectores de la población dominicana.

Algunas impresiones sobre el curso:

El propósito de este curso es “contribuir al desarrollo de capacidades analíticas y propositivas en actoresas sociales y políticos-as para influenciar en la opinión pública y en tomadores-as de decisiones, para lograr el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos”, según el CEG Intec.

Ana Lucía Ortega: “Me gustaron todos los temas. El cómo trabajar el empoderamiento primero con nosotras y luego con nuestros hijos-as y la forma de manejar los temas por quienes facilitaron el curso”.

El curso está estructurado en 5 módulos sobre: sexualidad, cuerpo y relaciones de género; salud, salud sexual y salud reproductiva; perspectiva de derechos, derechos sexuales y derechos reproductivos; marco normativo nacional e internacional de los derechos sexuales y derechos reproductivos; y los medios de comunicación y su rol en el sustento de la cultura patriarcal, impartidos por un grupo de profesionales del área del derecho, ciencias sociales, salud y comunicación social con experticia en los temas y una visión integradora de las distintas disciplinas relacionadas con el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Víctor Núñez Germán: “Todos los temas y las discusiones fueron muy interesantes, pero conocer que los derechos sexuales y derechos reproductivos de la mujer son reconocidos como derechos humanos, se constituyó en la parte que más luz, de mi parte, le dio al curso”.

Franklin Ferreras Feliz: “Lo más importante fue la metodología, los-as facilitadores-as, el ambiente, la pertinencia de los temas y los contenidos que fueron muy provechosos”. Periodistas Joel Suero, Yris Cuevas, Emilia Santos y Damaris Ramírez. Foto: José Miguel Renville

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NUESTRO PROYECTO EN ACCIÓN

Fotos: Cortesía del NAM

El Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) en Santiago continúa con sus actividades de capacitación Julio: Se realizaron dos charlas sobre derechos sexuales y derechos reproductivos (DS y DR), en la comunidad de Hato Mayor, en el salón de la UAPA, facilitadas por la líder juvenil de la Red de Jóvenes de Santiago Esmenia Pichardo; y Mildred Mata, trabajadora social de la unidad de atención a la violencia de Santiago. Participaron 52 personas. Una charla sobre DS y DR en el centro comunitario del Ensanche Bermúdez, facilitada por Sarah Cepin activista feminista voluntaria del NAM y Manuela Vargas Coordinadora del proyecto impulsando en el NAM. Participaron 21 personas. Dos actividades de difusión de la Ley de VIH/SIDA, en la comunidad de Hato Mayor, en el salón de la UAPA, facilitadas por Vanessa Martínez, joven multiplicadora de la Red de Jóvenes de Santiago y Manuela Vargas, coordinadora del proyecto Impulsando en el NAM y la líder juvenil de la Red de Jóvenes de Santiago Elainy Pichardo. Participaron 69 personas.

Agosto: Taller Género y Violencia Intrafamiliar, facilitado por Mildred Mata, trabajadora social de la Fiscalía de Santiago. Participaron representantes de diferentes organizaciones, tales como: Fundación mujer Iglesia,

Fundación Vanessa, Profamilia, Vice ministerio de la Mujer, Oficina Provincial de la Mujer en San José de las Matas, Oficina de Género del Ayuntamiento de Santiago, Procuraduría de Niños Niñas y Adolescentes, Núcleo de Apoyo a la mujer, coordinadora de mujeres del Cibao, unidad de atención a la violencia, Casa abierta, Red de Jóvenes de Santiago, Fundación Solidaridad. Participaron 25 personas. Cuatro talleres sobre DS y DR, género y violencia intrafamiliar, en el Hospital José María Cabral y Báez, dirigidos al personal médico de diferentes especialidades, enfermeras-os, psicólogos-as, trabajadores-as sociales y personal de estadísticas. La facilitación estuvo a cargo de Gloria Ramos y Xiomara García, ambas psicólogas con experiencia en la asistencia a mujeres sobrevivientes de violencia basada en género e intrafamiliar. Participaron 241 personas.

Septiembre: Curso sexualidad, cuerpo género y los medios de comunicación, su rol en la cultura patriarcal, dirigido a comunicadores-as y juristas, en el Hotel Gran Almirante. Facilitaron María Jesús (Susi) Pola Zapico, coordinadora del Proyecto Impulsando; Mildred Mata, trabajadora social; y la periodista de Listín diario Grisbel Medina. Participaron 20 personas.

REDACCIÓN Y ESTILO: CAROLINA ACUÑA DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: ELVIS GONZÁLEZ WEB: www.profamilia.org.do PARA COMENTARIOS Y APORTES: [email protected]

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