BOLSA DE VALORES EN GUATEMALA Sintesis historica de las principales Bolsas de Valores en Guatemala

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS FINANZAS III LICDA. KARLA GONZALEZ SALON: 111 EDIFICION: S-3 BOLSA DE VALO

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS FINANZAS III LICDA. KARLA GONZALEZ SALON: 111 EDIFICION: S-3

BOLSA DE VALORES EN GUATEMALA Sintesis historica de las principales Bolsas de Valores en Guatemala

Nombres:

Carne:

Elvar Alejandro Montoya Esocbar 201215705 Heber Adoniram Juracan Gómez

200219475

Héctor Geovanni Tepeu Tubac

201111674

Luvia Rocelin Tzuruy Cú

201111672

Guatemala, 8 de Septiembre 2015

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INDICE

Caratula Indice Introducción……………………………………………………………………………….3 Sintesis Historica de las Principales Bolsas de Valores en Guatemala……………4 Definicion de Bolsa de Valores…………………………………………………………5 Caracteristicas Objetivos de la Bolsa de Valores……………………………………5 Funciones de la Bolsa de Valores……………………………………………………...6 Definición de Casa de Bolsa………………….…………………………………………7 Características de una Casa de Bolsa………………………………………………....7 Regulación Aplicable a las Bolsas de Valores y Cassas de Bolsa…………………9 Definicion de Titulos Valores y Obligaciones…………………………………………19 Titulos de Renta Fija y de Renta Variable…………………………………………….22 Clasificacion de las Obligaciones según Emisor……………………………………..25 Requisitos y Procedimientos para la emision de Titulos Valores por el Estado….27 Operaciones del Mercado Abierto……………………………………………………..34 Entidades Supervisoras que garantizan los interese de los inversionistas……….34 Conclusión………………………………………………………………………………..36 Recomendación………………………………………………………………………….36 Bibliografía y Egrafia……………………………………………………….……………37 Anexos Caso practico

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene la finalidad de informarnos sobre hechos historicos de las principales Bolsas de Valores que existieron en Guatemala, al igual que su definicion y las debidas caracteristicas con sus objetivos que posee la bolsa de valores.

Por tal motivo se encontraran definiciones y terminos utilizados para explicacion de la bolsa de valores, terminos como el significado de casa de bolsa uno de los principales nombres que recibio esta institucion privada donde se promueve la inversion mercantil.

Por lo que obtendremos las distintas leyes y normas que regularizan la bolsa de valores y los distintos titulos de credito que se utilizan en las negociaciones de titulos de valor, observaremos las operaciones de mercados abiertos y las entidades que se encargan de la regulacion y supervision que garanticen los intereses de los inversionistas.

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1. Origen de la Bolsas de Valores El origen de la Bolsa como institución data de finales del siglo XV en las ferias medievales de la Europa Occidental. En esas ferias se inició la práctica de las transacciones de valores mobiliarios y títulos. El término "bolsa" apareció en Brujas, Bélgica, concretamente en la familia de banqueros Van der Bursen, en cuyo palacio se organizó un mercado de títulos valores.

El escudo de armas de los Buërse exhibía tres bolsas de piel, los

monederos de la época. Los habitantes de la ciudad flamenca comenzaron a denominar Buërse a la actividad económica que se llevaba a cabo en aquella casa. En 1460 se creó la Bolsa de Amberes, que fue la primera institución bursátil en sentido moderno. Posteriormente, se creó la Bolsa de Londres en 1570, en 1595 la de Lyon, Francia y en 1792 la de Nueva York, siendo ésta la primera en el continente americano. Estas se consolidaron tras el auge de las sociedades anónimas.

1.1 Sintesis Historiaca de las principales Bolsas de Valores en Guatemala La falta de un mercado organizado y especializado en el que, a través de intermediarios profesionales se realizaran transacciones de títulos y valores admitidos a cotizaciones y cuyos precios se determinaran por el libre juego de la oferta y la demanda, motivó en 1986 a un grupo de guatemaltecos a llenar ese vacío que existía en el sector financiero del país. Por lo que nace la Bolsa de Valores Nacional, la más importante en Guatemala ya que en ella se encargaban de propocionar el lugar, la infraestructura, los servicios y las regulaciones para que los agentes de bolsa realicen operaciones bursatiles de manera efectiva y centralizada en el mercado guatemalteco. A pesar de contar con la autorización legal, la Bolsa de Valores Nacional no comercializó acciones preferentes durante cinco años, debido al poco interés del

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sector empresarial. Sin embargo, en agosto de 2011, cuatro empresas locales volvieron a lanzar acciones preferentes para promover la inversión. Así, a finales del año 1987 mediante el acuerdo 99-87, el Ministerio de Economía autorizó la operacón de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el Mercado de Valores en Guatemala.

2. Definición de Bolsa de Valores Es una institución privada que ofrece brindar las facilidades necesarias a sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduciendo ordenes y realizando negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades, bonos publicos y privados, certificados, titulos de participación y una amplia variacion de instrumentos de inversión.

3. Características y Objetivos de la Bolsa de Valores

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Caracteristicas

La Bolsa de Valores cuenta con 3 caracteristicas principales las cuales son las siguientes:  Rentabilidad: siempre que se invierte en Bolsa se pretende obtener un rendimiento y este se puede obtener de dos maneras: la primera es con el cobro de dividendos y la segunda con la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los títulos, es decir, la plusvalía o minusvalía obtenida.  Seguridad: la Bolsa es un mercado de renta variable, es decir, los valores van cambiando de valor tanto al alza como a la baja y todo ello conlleva un riesgo. Este riesgo se puede hacer menor si se mantienen títulos a lo largo del tiempo, la probabilidad de que se trate de una inversión rentable y

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segura será mayor. Por otra parte es conveniente la diversificación; esto significa que es conveniente que no se adquieran todos los títulos de la misma empresa sino de varias.  Liquidez: facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender rápidamente.

3.2.1 Obejtivos de la Bolsa de Valores Entre los objetivos principales de la bolsa de valores encontramos los presentes:  Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiacion y los inversores.  Proporcionar liquidez a los inversores en la bolsa  Fijacion de precios de los titulos a travez de la oferta y la demanda.  Dar informacion a los inversionistas sobre emprezas que cotizan en la bolsa.

4. Funciones de la Bolsa de Valores Para cumplir su cometido adecuadamente la bolsa de valores debe cumplir determinadas funciones que constituyen sus objetivos para lograr su realización:  Facilitar la realización de las operaciones: debe ser un mercado centralizador donde se concentre en una determinada area el maximo de las operaciones y negociaciones de los mercados siendo imparciales y neutrales.  Canalizar el Ahorro: el papel de la Bolsa en este caso no puede ser el de fomentar o incentivar el ahorro. Su papel consiste en determinar la cotización en función de la rentabilidad y asegurar su conversión a efectivo a voluntad del tenedor.

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 Valorar las Acciones: La función de la Bolsa consiste en reproducir, a través de los cambios, el aumento o disminución de valor de la entidad emisora, de acuerdo con datos reales y contando con las expectativas.  Lograr la óptima asignación de los recursos: al informar los datos fundamentales de las empresas, la Bolsa permite que los recursos sean canalizados hacia entidades que, de acuerdo con el juicio público, logren su óptima utilización.

5. Definición de Casa de Bolsa Son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la ley, aquellos que actúan en Bolsa se denominan "Agentes de Bolsa" o "Casas de Bolsa" y quienes lo hagan fuera de Bolsa, con valores inscritos para oferta pública agentes de valores. Estas sociedades anónimas prestan asesoría, solicitan por cuenta de los emisores la inscripción de la oferta pública en Bolsa de Valores, administran carteras, actúan por cuenta propia o en nombre de terceros en operaciones con valores inscritos en ofertas públicas y reciben fondos para realizar operaciones encomendadas. Cuando los Agentes de Bolsa realizan operaciones de negociación de valores en Bolsa de valores se le determina Bursátil y cuando las operaciones son fuera de la Bolsa se le denomina Extrabursátil.

6. Características de las Casas de Bolsa Conforme la ley, deben constituirse como sociedades anónimas, y su capital social deberá estar representado por acciones nominativas. Son autorizadas por el Registro del Mercado de Valores y Mercancías y quedan facultadas para actuar

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por cuenta propia o ajena en las operaciones bursátiles de la bolsa de comercio en la que se encuentren inscritas como miembros. Las actividades de intermediación que realizan, pueden ser resumidas en las siguientes:  Operaciones bursátiles de compra y venta de valores en el mercado bursátil, como intermediario en nombre de terceros en este punto es importante hacer la observación, de que las casas de bolsa tienen relación directamente con las bolsas y aun cuando realizan operaciones para terceros ellas responden ante la bolsa y ante las otras casas de bolsa por las operaciones que realizan. Es decir que aun cuando compran o venden en nombre de terceros, actúan en nombre propio porque ante la bolsa, asumen la responsabilidad de la operación.  Operaciones de corretaje de valores Esta actividad se concretiza cuando pone en contacto a las partes interesadas en un negocio concreto.  Suscripción de valores o contrato de suscripción de valores con cláusula de descuento En esencia, esta actividad encierra un contrato underwriting. Recordemos que por este contrato, una sociedad financiera (en este caso la casa de bolsa) otorga pre financiamiento a una sociedad emisora, sobre la suma  Total de valores a emitir (acciones u obligaciones) pagando un precio menor al nominal, para su colocación posterior o para cobrarlos al vencimiento.  Asesoría bursátil Es una de las actividades más importantes de las casas de bolsa, orientar desde el punto de vista financiero al inversionista tanto como al emisor, sobre lo que más conviene a sus intereses, pero también sobre los mecanismos y cualquier aspecto que deba conocer para participar en la bolsa.

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 Operaciones por cuenta propia En el caso de la suscripción de valores o de los contratos underwriting, en los que compra en nombre de la casa y no por cuenta de terceros.  Operaciones cruzadas Cuando cuenta con las dos partes de una negociación: un cliente de la casa de bolsa quiere vender valores, mientras que otro cliente quiere comprar precisamente esa clase de valores.

7. Regulación Aplicable A Las Bolsas De Valores Y Casas De Bolsa

Decreto Número 49-200 Reformas Al Decreto Número 34-96 Del Congreso De La República, Ley Del Mercado De Valores Y Mercancías

Ley del Mercado de Valores y Mercancías Nace de la necesidad de elevar la competitividad y mejorar la funcionalidad del sistema financiero dentro del marco de la economía nacional, estimula el aumento en las operaciones bursátiles. Su objeto es establecer normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores.

De manera particular, establece el marco

jurídico para el mercado de valores, bursátil y extrabursátil, la oferta pública en Bolsas de comercio de valores, las mercancías, los contratos sobre éstas y contratos, singulares o uniformes, de las personas que en tales mercados actúan, la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad. Mediante esta ley se creó el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, y su objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados.

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 Bolsa de Comercio Son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles, brindan locales e instalaciones. Establecen mecanismos para facilitar las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil, inscriben las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas y que cumplan con los requisitos, proporcionan cualquier tipo de información sobre las ofertas públicas, emisores y calificadoras de riesgo, así como también brindar por sí misma o de un tercero el servicio de custodia de valores.  Agente o Casa de Bolsa: Son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la ley, aquellos que actúan en Bolsa se denominan "Agentes de Bolsa" o "Casas de Bolsa" y quienes lo hagan fuera de Bolsa, con valores inscritos para oferta pública agentes de valores. Para permanecer vigente en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, la Bolsa de Valores debe: • Remitir Estados Financieros anuales auditados. • Dentro de 15 días siguientes a su otorgamiento, copias autenticadas de las

escrituras públicas que documenten la modificación de su escritura

social. • Avisar el cambio de dirección de sus oficinas, dentro de los 5 días siguientes a tal circunstancia. • Mantener el capital mínimo de acuerdo al Reglamento de su Bolsa de Valores.  Operadores o Corredores de Bolsa: Son personas quienes actúan como comisionistas que por cuenta ajena realizan actividades mercantiles, ya sean bursátiles o extrabursátiles para un agente o Casa de Bolsa.

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Las instrucciones que este recibe deben ser por escrito, en algunos casos verbales y se debe ratificar lo solicitado con el respectivo cliente, Los operadores de los distintos agentes deberán cumplir los requisitos según la ley del Mercado de Valores y Mercancías, ya que son responsables de la gestión ordinaria de los agentes.

Asimismo deberán acreditar conocimientos técnicos o experiencia en materia financiera, idóneos para desarrollar operaciones de intermediación en el mercado de valores.  Oferta Pública: Es la invitación que hace el emisor o cualquier otra persona, individual o jurídica, hace abiertamente por sí o por medio de terceros al público mediante una Bolsa de comercio, o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos, para lo cual debe estar previamente inscrito como indica la ley. La oferta pública nace de la necesidad de financiarse, se sujeta a los reglamentos de las Bolsas de Comercio y el Registro del Mercado de Valores de Mercancías, es obligatorio el mantenimiento y actualización de información de quien inscribe la oferta. Para poder inscribir una oferta pública se debe ingresar la solicitud a la Bolsa de Valores quien la aprueba y la inscribe en el Registro del Mercado de

Valores y Mercancías, para luego inscribir y poner a disposición la

Oferta Pública, de ahí en adelante se rige por la normativa de la Bolsa de Comercio en donde fue inscrita.

El emisor de la Oferta Pública está

obligado a sujetarse a la normativa vigente de la Bolsa de Comercio mediante la cual fue inscrito, debe remitir información relevante actualizada, cumplir con el pago de las cuotas correspondientes y permitir auditorías o fiscalizaciones de parte de la Bolsa de Valores.

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La Oferta Pública de Entidades Financieras está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, que se rigen por sus propias disposiciones legales en este aspecto no se encuentran sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Para mantener vigente la Oferta Pública ante el Registro del Mercado de Valores y Mercancías se debe presentar: • Balance General y Estados de Resultados de los primeros tres trimestres del año en que se presenta la oferta. • Estados financieros del año anterior al que se presenta la oferta debidamente auditados. • Copia autenticada de cualquier instrumento de modificación de la escritura social o de los estatutos. • Informe anual dirigido a los accionistas emitido por el órgano de administración. • Informe del órgano de fiscalización sobre los pasivos contingentes de la entidad emisora.

 Títulos Desmaterializados con Representación de Anotaciones en Cuenta: Son creados o emitidos por entidades privadas, el gobierno de la República,

las

entidades

autónomas

y

descentralizadas,

las

municipalidades y el Banco de Guatemala. Podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta, dichos valores tienen la calidad de bienes muebles. Para su autorización se requiere de un acuerdo donde se indique con precisión los derechos, características y demás condiciones propias de los valores. Cuando ya están operados en la contabilidad, se podrán negociar los valores y deberán expedirse a favor de los adquirentes la constancia del asiento contable, que acrediten la adquisición de los respectivos valores.

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Se debe remitir una copia al emisor el día hábil siguiente de la liquidación, para que éste efectúe inmediatamente las respectivas anotaciones en cuenta a favor del adquirente.  Contratos de Bolsa: Mediante estos se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una Bolsa de Valores. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base en una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.” (8:46) Existen tres tipos de contratos según la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, los cuales se detallan a continuación. Contratos de Contado Los contratos de Bolsa en los que las partes no establezcan lo contrario, se presumen de contado, las prestaciones se consideran firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursátil y deben liquidarse dentro del plazo que establezcan las disposiciones reglamentarias y normativas de carácter general de la Bolsa de comercio en que se realice la negociación.  Contratos a Plazo: En los contratos de la Bolsa en los que las partes convengan un plazo, las prestaciones se consideran firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursátil y serán exigibles el día y hora estipulados en el contrato.  Contratos a Condición y Opcionales: Las partes podrán celebrar contratos bursátiles condicionales, por cuya virtud una o ambas partes gozarán del derecho, mediante el pago de una prima, de desvincularse de la ejecución de las prestaciones que les corresponden.  Contrato de Sociedades de Inversión: Emitido por sociedades anónimas cuyo objeto es la adquisición, transmisión o negociación de los valores y;

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adquisición, transmisión o negociación de valores emitidos en serie o en masa, inscritos o no para oferta pública, todo con recursos provenientes de la colocación de acciones representativas de su capital social entre el público inversionista por medio de ofertas públicas debidamente inscritas.  Contrato de Fondo de Inversión: Emitido por medio del cual un agente recibe dinero de terceros, con el objeto de invertirlo por cuenta de éstos en valores inscritos para la Oferta Pública, y al vencimiento del plazo pactado, se obliga a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión. Estrictamente no debe mezclarse el patrimonio del agente con el del inversionista y los fondos deben ser utilizados estrictamente para lo que el inversionista indica, de la misma manera la contabilidad debe ser independiente. Este tipo de contrato debe inscribirse en el registro.  Contrato de Fideicomiso de Inversión: Se constituye para la inversión de los bienes fideicometidos en valores inscritos para la oferta pública. La función de fiduciario puede ser delegada en un agente, aunque el Banco o Financiera es solidariamente responsable.

Se puede constituir como un

contrato privado y emitirse certificados fiduciarios.  Suscripción de Valores: Por este contrato las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para Oferta Pública, siempre que sea con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o la comisión pactada. de los valores.

Encargándose el suscrito de la posterior colocación

Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas

emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.  Contratos a Futuro: Su objeto es la transmisión de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, o cualquier bien de lícito comercio.

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Los documentos que contengan los

contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.  Depósito Colectivo de Valores: Es cuando una Bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante, o a quien éste designe, valores por el mismo monto y de la misma

clase,

especie

y

emisor

que

los

depositados,

pero

no

necesariamente los mismos.  Suspensiones y Cancelaciones: En caso de que el emisor no cumpla cualquiera de los requisitos previstos en la ley, el registro previa audiencia podrá suspender la inscripción de los valores que éste hubiere emitido, también se podrá suspender la inscripción relativa a valores de aquellos emisores cuyos administradores, gerentes o representantes legales divulguen información falsa o inexacta, con el propósito de inducir a error a terceros, en lo que a la situación financiera del emisor se refiere. La imposición a los administradores, gerentes o representantes legales, que no hubiesen salvado su responsabilidad legal, de una multa de mil a cinco mil unidades, a juicio del registro. Si se tratare de títulos de crédito, sus tenedores tendrán derecho a exigir el pago inmediato del importe del capital, intereses y demás sumas a que tengan derecho, conforme a los valores respectivos. Si se tratare de acciones de sociedades mercantiles, se estará a lo dispuesto por las leyes respectivas en lo relativo al régimen de responsabilidad general del órgano de administración frente a la sociedad, a los accionistas y los acreedores. La Cancelación de la inscripción en cualquier registro de las Bolsas de comercio, de los agentes, de los emisores, de las sociedades de inversión, de los fondos de inversión y de los administradores, gerentes o

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representantes legales de éstas, será el registro quien la podrá solicitar, de oficio o a solicitud de parte, a juez competente de primera instancia del ramo civil, en caso de condena de proceso penal o si dejan de cumplir con operaciones de carácter bursátil.

 Sanciones: Las multas se fijarán en unidades de multa determinadas por el Registro en la resolución respectiva.

El valor mínimo de cada unidad de

multa será de Cien Quetzales (Q100.00) y

el valor máximo de un mil

Quetzales (Q 1,000.00) el Registro actualizará semestralmente dentro del rango señalado el valor de cada unidad. La Multa derivada de actos que transgredan disposiciones relacionadas con oferta pública, serán sancionados con multa de un mil (1,000) a cincuenta mil (50,000) unidades, a juicio del registro: Las personas que hicieren oferta pública o intermediaren con valores que no hayan sido inscritos previamente en el registro. Las personas que hicieren oferta pública, intermediaren o permitieren la cotización de valores, a sabiendas de que el registro ha suspendido o cancelado la inscripción de los mismos. Quienes realizaren oferta mediante prospectos o sistemas de publicidad o propaganda no autorizados. Serán sancionados con multa de cinco mil (5,000) a cincuenta mil (50,000) unidades los agentes que registren negocios simulados de valores o mercancías. Las multas impuestas deben cumplirse y pagarse en un plazo no mayor de cinco días de no cumplirse se procederá a la cancelación de la entidad. “El destino de las multas cobradas se destinará por no menos del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las multas a programas y proyectos de formación y capacitación en cultura financiera y bursátil a la ciudadanía.”

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 Captación Ilícita de Dinero: Este delito lo comete la persona individual o jurídica que por hábito bajo cualquier modalidad, al hacer publicidad o no, capte fondos sin tener inscritos los valores en el registro, o los mismos estén vencidos.

“Al incurrir en este delito será sancionado de seis (6) a

diez (10) años de prisión así como también una multa no menor de cincuenta mil (50,000) ni mayor de doscientos mil (200,000) unidades de multa e inhabilitación para trabajar o emplearse en el sector financiero bursátil nacional, por el plazo de la pena impuesta de prisión.

En el caso

de ser persona jurídica se cancelará la inscripción en el registro correspondiente impuesta por un juez penal.”  Intermediación Ilícita de Valores: Este delito lo comete la persona individual o jurídica que ejerza en el territorio guatemalteco actividades propias de los agentes o Casas de Bolsa sin contar con la autorización que para el efecto establezca la ley del Mercado de Valores y Mercancías. “Al incurrir en este delito será sancionado de seis (6) a diez (10) años de prisión así como también una multa no menor de cincuenta mil (50,000) ni mayor de doscientos mil (200,000) unidades de multa e inhabilitación para trabajar o emplearse en el sector financiero bursátil nacional, por el plazo de la pena impuesta de prisión.

En el caso de ser persona jurídica se

cancelará la inscripción en el registro correspondiente impuesta por un juez penal.

Acuerdo Gubernativo Numero 557-97 Del Ministerio De Economía Incluye Reformas Incorporadas Por El Acuerdo Gubernativo 122-2009 Del Ministerio De Economía El presente reglamento, tiene como objeto, desarrollar la Ley del Mercado de Valores y Mercancías para aplicar normas que contribuyan a la función reguladora, funcionamiento y organización administrativa del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, especialmente lo relacionado con: a) el Arancel; b) el

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monto de las fianzas que deben contratar las instituciones que participan como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo; c) la oferta pública extrabursátil; d) la actualización de información por parte de los emisores en el mercado extrabursátil; y, e) lo relativo a los ingresos propios del Registro, Que para la aplicación y funcionamiento del Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, se hace necesario desarrollar las disposiciones reglamentarias que permitan el adecuado, eficiente, ágil y seguro funcionamiento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Código De Comercio Este se aplica a todos los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y, por las leyes del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil. En relación a la actividad de las Casas de Bolsa y sus Corredores se deriva en el Código de Comercio la sección de las Cosas Mercantiles, entre las cuales se encuentran, el pagaré, las acciones, el reporto y los títulos de crédito.

Reglamento de Casas de Bolsa (Bolsa de Valores Nacional, S.A.) Los Agentes o Casas de Bolsa inscritos en la Bolsa de Valores deben regirse a este reglamento de manera estricta, principalmente indica las actividades, operaciones y obligaciones que tienen que cumplir las Casas de Bolsa la cual será responsable de la prevención del lavado de dinero u otros activos, por lo que deben

establecer,

normas,

procedimientos,

mecanismos

de

verificación,

reglamentos y programas de capacitación para conocer mejor al cliente.  Normas de Conducta Son aplicables a los agentes, representantes y cualquier persona que directa o indirectamente estén relacionados con ellos, las cuales son: competencia, conflicto de intereses, cuidado y

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Diligencia, honestidad e imparcialidad, información para sus clientes, observancia.  Sistema de Contabilidad Los Agentes deben contar con un sistema de contabilidad, para poder ser auditados en cada uno de los procesos operativos realizados La información de Clientes y el Agente o Casa de Bolsa debe ser contabilizada por separado, y no mezclar la información de ambos así como también cuentas bancarias, fondos en la caja de valores de la Bolsa y valores.  Registro de Operaciones Al momento de realizar una operación se debe dejar registro de la orden emitida por el cliente, se llena una boleta de con numeración cronológica, luego se procesa la orden y ya ejecutada, se hace un registro adicional de los valores en custodia para resguardar al cliente, entregándole constancia por escrito de la operación realizada durante los dos días hábiles siguientes.  Manejo y Custodia es el servicio que presta la Casa de Bolsa a su cliente gratuito o de costo, en el cuidado y conservación de los valores y fondos, para el cumplimiento de dicho fin puede utilizar el servicio de un tercero. Los valores no pueden ser utilizados a menos que cuenten con la autorización del cliente.

La Casa de Bolsa que actúan como Agentes

pagadores, deberán efectuar conciliaciones semestrales de saldos con los emisores o con la Caja de Valores con relación a la totalidad de los Valores que mantengan en custodia. 8. Definicion de Titulos de Valores y Obligaciones

8.1

Titulos de Valores

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones. El derecho consignado en el documento, nace con

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la creación de éste, tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

El titulo valor puede servir de instrumento de crédito y si bien es el eje de toda operación de declaración negocial, su característica más sobresaliente es la incorporación del derecho al título ya que se hace imposible el ejercicio de la acción si no se tiene el título.

En cuanto a su naturaleza jurídica encontramos que tiene aspecto material, por ser un documento escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones y el aspecto de sustancia, en cuanto a que el titulo valor es un derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el documento, es un negocio unilateral. Llegando a la conclusión que su naturaleza jurídica se estudia en dos aspectos, como objeto de derecho y como fuente de obligación.

Los títulos valores se pueden considerar como objeto de derecho según lo regulado en el artículo 385 del código de comercio el cual indica “Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles”.

Son fuente de obligación ya que al crearse un título se dan dos derechos paralelos y a la vez independientes, puesto que uno nace del negocio fundamental y su asiento está en el documento que se suscribe y el otro es derecho incorporado al título, el cual es autónomo.

Para que un título de crédito pueda ejercer derecho autónomo y literal que en él se consigna, es necesario que cumpla con las características de:

Incorporación: el documento lleva incorporado un derecho, de manera que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición

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del documento. Si el documento se destruye, desaparece el derecho que en él se había incorporado; eso no quiere decir que desaparezca la relación causal que generó la creación del título de crédito, la que se puede hacer valer por otros procedimientos, pero en lo que al derecho incorporado en el título se refiere, desaparece junto con el documento.

Legitimación: quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa que el deudor está obligado a efectuar el pago del título de crédito a quien tenga el documento. Hay dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.

La legitimación activa se le atribuye al poseedor del título valor, es quien puede exigir del obligado el pago de la prestación consignada en el titulo valor.

La legitimación pasiva corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor, esto quiere decir que es la persona que debe pagar la obligación acordada.

Literalidad: el derecho en su extensión y circunstancia se entenderá a lo que se encuentra literalmente escrito en el título, no puede oponerse prueba alguna en contra de lo que diga el título, pues lo que no parezca escrito en el propio título, ni como derecho, ni como obligación, tiene trascendencia jurídica.

Autonomía: el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Obligaciones: “Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles” definición que encontramos en el artículo 544

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del Código de Comercio, es importante recalcar que la obligaciones tienen la misma función que los títulos valores con la diferencia que este título no lo constituye una persona individual sino una sociedad anónima.

Debido a que tienen una estructura muy similar a las acciones, las obligaciones pueden ser nominativas, a la orden o al portador y su valor nominal debe ser igual.

Para que el título de crédito pueda considerarse como una obligación debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales según el artículo 548 del Código de Comercio, son:  La denominación de obligación social o debentures.  El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.  El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.  El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.  La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.  El tipo de interés.  La forma de amortización de los títulos.  La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.  El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.  La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

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No está de más mencionar que la normativa reguladora de este título de crédito, la encontramos en capitulo VIII, sección primera del Código de Comercio.

9. Titulos de Renta Fija y de Renta Variable

9.1

Titulo de Renta Fija

Una inversión en renta fija funciona como un préstamo, en el cual la empresa capta recursos a través de la emisión de títulos valores, comprometiéndose a realizar pago de intereses y a devolver el importe total de la deuda de acuerdo a las características de la emisión. La inversión en renta fija no está exenta de riesgo, resultando fundamental conocer al emisor, su grado de solvencia, y clasificación de riesgo. En el mercado bursátil guatemalteco entre los títulos de este tipo, podemos encontrar que se negocian principalmente:

Bonos: Documentos de crédito emitidos por el gobierno central o municipal, o sus dependencias, lo cual equivale a que encierran deuda pública. Su negociación conlleva el pago de intereses al inversionista, pagaderos en períodos regulares de tiempo.

Regularmente son obligaciones emitidas a plazos mayores de un año, en los que el comprador del bono obtiene pagos periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento, en tanto que el emisor recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación.

Pagarés: Es un título de crédito que conforma un instrumento financiero de corto plazo, emitido generalmente por sociedades, para captar los fondos necesarios para la inversión en proyectos o actividades de su giro. Es uno de los títulos más utilizados en nuestro medio. Al igual que los bonos encierran una obligación a favor de quien invierte en ellos, pero a diferencia de los anteriores son emitidos por el sector privado.

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Los pagarés de empresa son emitidos en serie o en masa, con la finalidad de obtener financiamiento a través del mercado de valores.

Debentures: Son títulos de crédito que encierran obligaciones sociales, denominadas obligaciones de las sociedades debentures. Las emisiones se realizan en series y como las acciones, todas son de igual valor nominal y confieren los mismos derechos a sus tenedores. Su creación deberá hacerse en escritura pública, quedando el monto de la emisión sujeto al monto del capital contable de la sociedad que los crea, menos las utilidades repartibles que establezca el balance previo a la emisión.

El testimonio de la escritura de creación deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en los correspondientes a las garantías que se constituyan. En la escritura deberá insertarse el acta de asamblea general extraordinaria en la que se autorizó la creación de los debentures, el balance general previo y el documento que acredite la personalidad de quienes los suscribirán, especificando las garantías especiales que se constituyan debidamente asegurados contra incendio y otros riesgos usuales, los bienes que se adquirirán con el importe de su colocación, la designación del representante común de los obligacionistas y otros requisitos orientados a brindar seguridad jurídica a los tenedores.

La existencia de obligaciones debentures, somete a la sociedad emisora a la prohibición de reducir su capital, dejando solo la posibilidad de reducirlo en proporción al reembolso de los títulos, también algunas modificaciones como denominación, domicilio y otras quedan supeditadas a la autorización de los tenedores de títulos.

Certificados de depósito a plazo: Estos títulos son instrumento de política monetaria, que se emiten cuando el Estado ha llegado a su límite máximo de

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emisión. Representan el derecho de haber depositado una suma de dinero en el banco de Guatemala en un depósito a plazo. Su emisión es a la orden.

9.2

Titulos de Renta Variables

Son títulos valores que consisten en una parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. Las mismas representan una participación en el capital de las sociedades anónimas y permiten a las empresas captar recursos financieros, a cambio ofrecen una rentabilidad variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como por la ganancia o pérdida lograda por el alza o baja en la cotización de la acción en bolsa. Pueden ser transferidas libremente.

Las acciones se denominan títulos de renta variable, debido a que los dividendos que pagan a los accionistas dependen de los resultados obtenidos por la empresa emisora. Si la emisora gana el inversionista recibe ganancias proporcionales a las acciones en que invirtió, si la empresa pierde las acciones bajan de precio en el mercado bursátil, en consecuencia el inversionista pierde.

Las acciones también conceden otros derechos al tenedor, dependiendo del tipo que sean:

Acciones comunes o de capital: Otorgan al titular además del derecho a percibir utilidades, la calidad de socio, el derecho de participar con voz y voto en las asambleas de accionistas para tomar decisiones y eventualmente al patrimonio resultante en caso de liquidación.

Acciones preferenciales: Según nuestro Código de Comercio en su Artículo 101, todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y otorgarán los mismos derechos, sin embargo admite la posibilidad de crear acciones con derechos especiales o preferentes para los socios, en cuanto al pago de sus capitales en

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caso de liquidación o de dividendos y utilidades. Esto significa que a los socios que posean este tipo de acciones se les pagara una cantidad, de dividendos, mayor a la que se le paga a las acciones comunes.

10. Clasificacin de las Obligaciones según Emisor

10.1 Renta fija pública: Cuando el emisor es un Estado, una comunidad autónoma u otro organismo público.

Podemos hacer mención de los instrumentos de deuda que son emitidos por el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, el Banco de Guatemala o por empresas privadas. Son ejemplos de instrumentos de deuda los bonos, los pagarés y el papel comercial. Estos valores se caracterizan por ser de renta fija, ya que su rendimiento está definido y representan un pasivo o deuda para el emisor. El inversionista de estos valores no pasa a formar parte de los propietarios de la empresa, únicamente adquiere un derecho de cobro y el emisor una obligación de pago.

Valores Públicos emitidos por el Estado de Guatemala: Los valores públicos son aquellos que emite el Gobierno de la República a través del Ministerio de Finanzas Públicas, o sus entidades autónomas o descentralizadas. Actualmente se negocia en Bolsa lo que se conoce como CERTIBONOS, emitidos a plazos que comúnmente van desde 3 a 15 años y las CERTILETRAS que son emitidas a plazos menores de 1 año.

A partir del año 2012 los CERTIBONOS iniciaron a negociarse en mercado primario por precio y fecha de vencimiento, lo que ha permitido la tendencia hacia la estandarización de los valores públicos.

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Certificados de Depósito a Plazo (CDP's) emitidos por el Banco de Guatemala: El Banco de Guatemala emite Certificados de Depósito a Plazo (CDP's) con el fin de controlar el nivel de liquidez de la economía nacional. Usualmente los plazos de emisión son menores a un año, aunque en ciertas ocasiones se emiten a plazos más largos.

Los CDP's emitidos a plazos menores a un año son negociados por fecha de vencimiento y adjudicados por precio, emitidos bajo la modalidad de Cupón Cero. Los CDP's a plazos mayores continúan siendo emitidos por plazos y adjudicados por tasas de interés.

10.2 Renta fija privada: Cuando el emisor es una empresa privada.

Valores Privados Los valores privados son emitidos por empresas del sector privado que obtienen a través de Bolsa el financiamiento necesario.

En la

actualidad la totalidad de los valores privados de deuda son pagarés, siendo éstos emitidos a diversos plazos, usualmente entre 6 y 24 meses, aunque reglamentariamente no se establece un plazo máximo ni un mínimo. Pueden ser emitidos tanto en quetzales como en dólares de los Estados Unidos de América.

La Bolsa se encuentra impulsando la figura de Papel Comercial, que son obligaciones de deuda que proporcionan a

determinadas empresas un

mecanismo ágil y eficiente para cubrir sus necesidades de financiamiento de corto plazo. Para las empresas es un instrumento fácil de implementar, debido a la reducción de requisitos de divulgación de información y a la existencia de sistemas y procedimientos que agilizan y facilitan el proceso de negociación. 11. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES POR EL ESTADO El Ministerio de Finanzas Públicas realiza la emisión, negociación, colocación y pago de los títulos valores públicos a través del Banco de Guatemala, ya que por ley es el Agente Financiero del Estado.

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Dentro de las responsabilidades del Banco de Guatemala se encuentran llevar el registro, control y pago de los títulos valores. El referido banco está facultado por ley, para separar de la cuenta bancaria, donde el Gobierno deposita todos sus ingresos, los recursos necesarios para el pago del capital e intereses de los títulos valores. Este procedimiento permite que una entidad descentralizada, autónoma y de reconocido prestigio sea la responsable de prever el pago oportuno del servicio de la deuda. Los sistemas de negociación constituyen los mecanismos a través de los cuales el Ministerio de Finanzas Públicas, oferta en el mercado primario títulos valores públicos al público en general.

Existen varios sistemas de negociación, con el propósito de atender mejor al sector del mercado objetivo. Se dividen en dos grupos, los competitivos en los cuales se colocan los títulos al mejor postor, y los no competitivos en los que las condiciones de los títulos ya están previamente establecidas. El Ministerio de Finanzas Públicas tiene varios sistemas de negociación de títulos valores, siendo estos: Sistemas de Competitivos: a) Licitación Pública b) Subastas c) Emisiones Internacionales Sistemas no competitivos: a) Ventanilla b) Negociaciones directas c) Pago de obligaciones mediante entrega de bonos del tesoro d) A través de portales de internet

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Aunque el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado para negociar a través de estos sistemas de negociación, en los últimos años se han utilizado los sistemas competitivos de negociación, principalmente la Licitación Pública y la Subasta, ya que a través de éstos se favorece la determinación de las condiciones financieras de los títulos, basadas en la oferta y la demanda del mercado (a condiciones de mercado). Vea “Sistemas de Negociación de Títulos Valores” para una descripción de cada uno de los sistemas de negociación.

Licitación Pública: Sistema de negociación competitivo, mediante el cual se ofertan títulos valores públicos, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país. El procedimiento es el siguiente: a. El Ministerio de Finanzas Públicas informa al Banco de Guatemala, el calendario de licitaciones públicas a realizarse. b. El Banco de Guatemala informa a las bolsas de comercio sobre el calendario y, además, publica la convocatoria para cada licitación en medios de comunicación escrita de amplia circulación. Dicha convocatoria contiene, entre otros, las fechas de vencimiento, tasa de cupón de los títulos que se licitarán. c. Los agentes de bolsa, asociados a las bolsas de comercio, reciben las demandas de títulos de sus clientes (personas individuales o jurídicas). d. El día de la licitación pública los agentes de bolsa reciben por parte de los inversionistas las demandas de títulos (monto, fecha de vencimiento, precio, tasa de cupón, etc). Dicha información es enviada a sus respectivas bolsas de comercio, quienes a su vez la remiten al Banco de Guatemala. e. El Banco de Guatemala envía al MFP un reporte con las demandas de títulos (posturas). En dicho reporte, se conserva en anonimato el nombre de los

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inversionistas, con el objeto de asegurar la imparcialidad en la adjudicación de títulos. f. El Ministerio de Finanzas Públicas evalúa las posturas procediendo a adjudicar por precio, aquellas que se encuentren acorde a las condiciones del mercado, para posteriormente informar al Banco de Guatemala. g. El Banco de Guatemala informa a las bolsas de comercio sobre los resultados de la licitación, quienes a su vez proceden a informar a sus agentes de bolsa asociados y éstos a los inversionistas. H. Un día después de realizada la licitación el Banco de Guatemala procede con la liquidación de la operación, es decir, la recepción de los fondos y entrega de los títulos, teniendo como contraparte a las bolsas de comercio. Las bolsas de comercio se encargan de transferir los títulos a sus agentes de bolsas y éstos a los inversionistas. Los resultados de la licitación pública celebrada se publican en la página del Ministerio de Finanzas Públicas y en medios de comunicación escrita de amplia circulación.

Subastas: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan títulos valores públicos, por medio del Agente Financiero, a inversionistas o intermediarios

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previamente registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas. El procedimiento es el siguiente: a. El Ministerio de Finanzas Públicas envía al Banco de Guatemala el listado de los potenciales inversionistas que están registrados para participar en las subastas de bonos del tesoro. El requisito para participar es ser una institución bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos o una institución pública. b. El Ministerio de Finanzas Públicas informa al Banco de Guatemala el calendario de subastas a realizarse. C. Un día antes de la subasta el Banco de Guatemala envía a los potenciales inversionistas la convocatoria que contiene, entre otros, las fechas de vencimiento de los bonos que se subastarán. d. El día de la subasta el Banco de Guatemala recibe por parte de los inversionistas las demandas de títulos (monto, fecha de vencimiento, precio, etc.). e. El Banco de Guatemala envía al Ministerio de Finanzas Públicas un reporte con las demandas de títulos (posturas). En dicho reporte, se conserva en anonimato el nombre de los inversionistas, con el objeto de asegurar la imparcialidad en la adjudicación de títulos. f. El Ministerio de Finanzas Públicas evalúa las posturas procediendo a adjudicar aquellas que se encuentren acorde a las condiciones del mercado, para posteriormente informar al Banco de Guatemala. g. El Banco de Guatemala informa a los inversionistas los resultados de la subasta. H. Un día después de realizada la subasta el Banco de Guatemala procede con la liquidación de la operación, es decir, la recepción de los fondos y entrega de los títulos. Además se Títulos Valores Públicos.

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Emisiones Internacionales: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan títulos valores públicos en el mercado financiero internacional. El procedimiento es el siguiente: a) El Ministerio de Finanzas Públicas contrata un Banco de Inversión Internacional de reconocido prestigio, quien funge como Agente Colocador (también conocido como Banco Líder). b) Por lo general este tipo de emisiones se rigen por las Leyes del Estado de Nueva York de EEUU, por ser el principal centro financiero mundial. Se procede a cumplir todos los requisitos que dicha legislación requiere. c) A través del Banco Líder se realiza la colocación con los inversionistas internacionales.

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Ventanilla: Consiste en ofertar títulos valores públicos, bajo las condiciones financieras previamente definidas Por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de las ventanillas habilitadas para el efecto. El procedimiento es el siguiente: a) El inversionista o su representante o mandatario se apersona a las ventanillas de la Sección de Operaciones de Operaciones Monetarias y Cambiarias, segundo nivel del edificio anexo del Banco de Guatemala (BANGUAT). b) Dependiendo del tipo de persona individual o jurídica, y si se trata de un residente o no residente, presenta la documentación solicitada (Ver Recuadro No. 1 “Requisitos para invertir a través de ventanilla”). c) El inversionista informa al BANGUAT el medio de pago a utilizar para liquidar la operación, teniendo la opción de seleccionar entre los medios de pago habilitados para el efecto. d) El Banco de Guatemala confirma la recepción de los fondos y procede a emitir los títulos físicos o una constancia de custodia. En caso de preferir la emisión física de los títulos el representante o mandatario deberá indicar la denominación

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de los mismos, siendo éstos entregados al inversionista, representante o mandatario. El Banco de Guatemala ofrece el servicio de custodia de los títulos valores sin costo alguno, emitiendo para estos efecto una constancia de la custodia de los títulos.

12.

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Las operaciones de mercado abierto (u OMA para abreviar) son todas aquellas operaciones de compra-venta realizada por el Banco central. Son una de las medidas de planificación depolítica monetaria que puede llevarse a cabo en un mercado abierto, acompañadas con determinados ajustes o modificaciones de la tasa de interés, de la tasa de cambio y de la tasa de encaje bancaria y operaciones con el sector público y con el propio sector bancario. Decimos que este tipo de operaciones se realizan (valga la redundancia) en un "mercado abierto" o "semi-abierto" porque la compra o venta de títulos públicos (u otra clase de títulos como los semi-privados) por parte del banco central no se realiza directamente con quien emite el título.

13. ENTIDADES SUPERVISORAS QUE GARANTIZAN LOS INTERESES DE LOS INVERSIONISTAS Cuando realiza una inversión en títulos valores públicos, está invirtiendo en el Crédito Soberano de la República de Guatemala, es decir que el Estado Guatemalteco es quién garantiza el pago de su inversión. Un título valor público tiene esta garantía porque es una deuda pública autorizada por el Congreso de la República de Guatemala.

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En la mayoría de los países los títulos emitidos con la garantía soberana del Estado, son los que representan el menor nivel de riesgo de impago con respecto a otras opciones de inversión. El Estado de Guatemala ha sido reconocido por expertos en valuación de riesgo a nivel internacional con su intachable tradición de honrar sus compromisos de deuda, ya que aún en crisis económicas financieras mundiales, Guatemala siempre ha pagado su deuda pública. El procedimiento de pago del servicio de la deuda originada por la colocación de los títulos valores públicos, está normado en las leyes de las respectivas emisiones, en las cuales se establece que el Banco de Guatemala está facultado para que sin requerir autorización previa, separe de la cuenta bancaria, donde el Gobierno deposita todos sus ingresos, los recursos necesarios para el pago del capital e intereses de los títulos valores públicos.

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CONCLUSION Las casas de bolsa o agentes de bolsa son intermediarios en la negociación de valores también son instituciones que brinda asesoría para la negociación en la bolsa de valores, dichas instituciones se encuentran debidamente reguladas por la legislación guatemalteca y también por reglamentos emitidos por La bolsa de Valores Nacional, S.A.

Los títulos valores son documentos que dan origen a un derecho y una obligación, son emitidos por sociedades anónimas para representa su capital y por entidades públicas para ampliar los ingresos y poder cumplir con el presupuesto establecido.

En nuestro país, la Bolsa de Valores se enfoca en la negociación de contratos de reporto que es su mas significativa actividad.

RECOMENDACION Antes realizar negociaciones en la bolsa de valores o solicitar los servicios de una casa de bolsa investigar los reglamentos y normas que regulan a estas entidades para estar seguros de la fiabilidad y calidad del servicio que estas prestan esto debió a que en Guatemala las negociaciones en la bolsa de valores son poco común.

Es importante que el Gobierno implemente leyes que regulen la emisión, conservación, resguardo y cobro de títulos valores u obligaciones, para que estos documentos sean más utilizados por empresarios y así incentivar al desarrollo económico nacional.

Implementar políticas gubernamentales a través de los poderes del estado que colaboren al crecimiento, conocimiento y aprovechamiento del mercado de valores en Guatemala.

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BIBLIOGRAFIA / EGRAFIA

Blanco Chinchilla, Eleo Alexander. (2008). Prescripción para solicitar la devolución de la garantía que se presta por la destrucción o perdida de acciones al portador. (Tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales inédita). Facultad de ciencias jurídicas y sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

Código de comercio, Decreto Número 2-70, Guatemala.

Reyes Granados, Julio Enrique. (2006). El funcionamiento idóneo de la bolsa de valores en Guatemala. (Tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales inédita). Facultad de ciencias jurídicas y sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosinversionrentafij a/clasificacion.html

Bolsa de valores Nacional http://www.bvnsa.com.gt/nuevositio/preciosfuturos/comofunc.php Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 34-96.

Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías Decreto 49-2008

Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Acuerdo Gubernativo Número 557-97. Reglamento General de la Bolsa de Valores Global. Asamblea General de Accionistas de la Bolsa de Valores Global. Registro de Valores y Mercancías, Ministerio de Economía de Guatemala, Guatemala, 2015, www.rmvm.gob.gt.

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ANEXO I

CUESTIONARIO SOBRE BOLSA DE VALORES EN GUATEMALa PREGUNTAS 1) ¿Cómo se llama la primera bolsa de Valores que surgio en Guatemala? 2) ¿Que es la Bolsa de Valores? 3) Escriba 3 caracteristicas de la Bolsa de Valores. 4) ¿Cuáles son las funciones de la Bolsa de Valores? 5) ¿Cuáles son los Objetivos de la Bolsa de Valores? 6) ¿Qué es una casa de Bolsa? Son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la ley 7) ¿Qué otro nombre se le da a las casas de bolsa? Agentes de Bolsa 8) ¿Cómo se le denominan a las negociaciones de valores según si se realizan dentro de la bolsa de valores o fuera de la misma? Bursátil cuando se dan dentro de la bolsa de valores Extrabursátil cuando se dan fuera de la bolsa de valores 9) ¿Quién es el responsable de la autenticidad e integridad de los valores que se negocien? Los agentes de bolsa 10) ¿Bajo qué tipo de sociedad se deben constituir las casas de bolsa o Agentes de bolsa? Sociedad Anónima 11) ¿Qué son los títulos valores y obligaciones? Título valor es un documento en el cual se encuentra incluido un derecho siempre firmado únicamente por el deudor. Obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. 12) ¿Cuáles son las características de los títulos valores?

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Incorporación, Legitimidad, Literalidad y Autonomía 13) ¿Qué son los títulos de renta fija? Son títulos por medio de los cuales el tenedor recibirá el pago de intereses y se le devolverá el importe total de la deuda de acuerdo a las características de la emisión. 14) ¿Qué son los títulos de renta variable? Son títulos valores que consisten en una parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. Por estos títulos se recibirá una rentabilidad variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como por la ganancia o pérdida lograda por el alza o baja en la cotización de la acción en bolsa. 15) ¿Cuál es la clasificación de las obligaciones según su emisor? Renta fija Pública Renta fija Privada 16) ¿Quién es el encargado de la emisión, negociación, colocación y pago de los títulos valores públicos? Ministerio de Finanzas Públicas. 17) ¿Quién es el agente financiero del estado y mediante el cual se negocias los títulos valores públicos? Banco de Guatemala 18) ¿Menciones cuáles son los dos sistemas de negociación de títulos valores públicos? Competitivos y no competitivos 19) ¿Cuáles son los sistemas competitivos de negociación de títulos valores públicos? Licitación Pública Subastas Emisiones Internacionales 20) ¿Cuáles son los sistemas no competitivos de negociación de títulos valores públicos? Ventanilla Negociaciones directas Pago de obligaciones mediante entrega de bonos del tesoro A través de portales de internet

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CASO PRÁCTICO Precio de adquisición Títulos de renta fija a) El 1 de noviembre de X0 la sociedad adquiere obligaciones de «X», en el mercado secundario de valores (Bolsa), con los siguientes datos: Número de títulos Cotización aplicada a la compra (unitaria) Valor nominal (unitario) Tipo de interés nominal Pago de intereses (sobre nominal)

600 10,3 u.m. (103%) 10 u.m. 10% anual Por trimestres vencidos al 2,5% (1 de enero, abril, julio y octubre)

Gastos de la compra: Comisión bancaria (sobre el valor 1‰ efectivo de la compra) Comisión Sociedad de Valores y Bolsa 2,5‰ (sobre el valor efectivo de la compra) Cánones Sociedad Rectora de la Bolsa 10 u.m. El pago se efectúa a través de la cuenta corriente bancaria. La inversión tiene el carácter de permanente. En el momento de la compra las obligaciones tenían devengados y no vencidos los intereses correspondientes al mes de octubre. Los títulos se amortizarán dentro de cuatro años, el día 1 de noviembre de X4, a un valor de reembolso igual al nominal de 10 u.m. b) El 31 de diciembre de X0, la sociedad contabiliza la periodificación de los intereses explícitos de las obligaciones devengados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.

y

no

vencidos,

c) El 1 de enero de X1, se cobran por banco los intereses devengados al llegar el vencimiento de los mismos. Retención fiscal 15 por 100 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Sociedades de la empresa.

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(Los siguientes pagos de intereses serían de la misma cuantía, hasta el último, de 1 de octubre de X4). d) El 1 de octubre de X4 son amortizadas las obligaciones de «X», cobrando la sociedad por banco el importe del reembolso correspondiente de las 600 que posee como inversión. Supongamos que no existen gastos en esta operación.

2. Provisión de valores negociables a) La sociedad adquiere por suscripción, como inversión financiera permanente, en el momento de su emisión, que se realiza el 1 de octubre de X0, 5.000 obligaciones de «Z» de 10 u.m. nominales c/u. La emisión está libre de gastos para los suscriptores y se realiza a la par, desembolsando éstos solamente el nominal de 10 u.m. por título. El importe de la suscripción se paga a través de la cuenta bancaria. Las obligaciones percibirán un interés del 8 por 100 anual sobre el valor nominal. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos, a partir del año X1, los días 1 de abril y 1 de octubre, por un importe del 4 por 100 del nominal cada período. b) El 31 de diciembre del ejercicio X0, la sociedad realiza la contabilización de la correspondiente periodificación de los intereses explícitos devengados en el último trimestre del año, con vencimiento el 1 de abril de X1. c) También, el 31 de diciembre de X0, se tienen los siguientes datos:

Cotización de las obligaciones el 31-12-X0 10,1 u.m. (101%) Cotización media del último trimestre 10,2 u.m. (102%)

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La empresa debe dotar, si procede, la correspondiente provisión. d) El 1 de abril de X1 se cobran por banco los intereses de las 5.000 obligaciones correspondientes a los seis meses anteriores. Retención fiscal 15 por 100 como rendimientos del capital mobiliario, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Sociedades de la empresa. Se pide: Realizar los asientos de Diario correspondientes a las operaciones relacionadas anteriormente.

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