CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006

0118-2006/CAM-INDECOPI 22 de junio de 2006 EXPEDIENTE Nº 000008-2006/CAM DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SERVICIO DE ADMINISTRAC

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0118-2006/CAM-INDECOPI

22 de junio de 2006

EXPEDIENTE Nº 000008-2006/CAM DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DENUNCIANTE : SEÑORA AÍDA GIANNINA CHOQUE MORY APROBACION DE INFORME SUMILLA: Se declara fundada en parte la denuncia presentada por la Señora Aída Giannina Choque Mory en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria – SAT y, en consecuencia, que la exigencia de pagos por concepto de arbitrios de serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, sustentada en las Ordenanzas Nos. 297 y 830-MML, constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales por razones de forma que afectan el desarrollo de las actividades económicas de la denunciante en el mercado. Ello toda vez que los costos consignados en las Ordenanzas Nos. 297 y 830-MML por concepto de arbitrios de serenazgo para el período 2002 se han incrementado en un 25.37% respecto del ejercicio anterior, mientras que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor fue de –0.3% y la municipalidad no ha cumplido con justificar dichos incrementos, conforme lo dispone el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Asimi smo, en que la ilegalidad identificada para el ejercicio 2002 se ha arrastrado para el ejercicio 2003 en atención a que los costos establecidos para el ejercicio 2003 resultan aún mayores que los consignados en el 2002 sin que la municipalidad haya cumplido con subsanar la ilegalidad identificada para el ejercicio 2002. Por otro lado se declara infundada la denuncia con respecto al pago de los arbitrios de limpieza pública, parque y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, toda vez que la denunciante no ha acreditado que las entidades denunciadas le estén requiriendo el pago de los arbitrios por dicho ejercicio y en atención a que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sostenido que no se está exigiendo pagos a la denunciante por dicho ejercicio.

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Del mismo modo se declara infundada la denuncia con respecto al pago de los arbitrios de limpieza pública y parque y jardines correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003, así como al pago de los arbitrios de serenazgo correspondientes al ejercicio 2001, toda vez que los mismos han cumplido con ser establecidos de acuerdo al marco legal vigente en consideración a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia correspondiente al Expediente Nº 0053-2004-AI. Finalmente, se dispone que la Secretaría Técnica, una vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, remita al Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima copia autenticada de la presente resolución y del Informe N° 032-2006/INDECOPI-CAM, a fin de que dicha instancia resuelva lo planteado en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley N° 28032. La Comisión de Acceso al Mercado: VISTO: El Informe N° 032-2006/INDECOPI-CAM del 21 de junio de 2006, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso al Mercado mediante el cual se evalúa la denuncia presentada por la Señora Aída Gianina Choque Mory; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2006, complementado el 31 de enero y el 7 de febrero del mismo año, la señora Aída Giannina Choque Mory, en adelante la denunciante, presenta denuncia en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria– SAT en adelante, la municipalidad y el SAT, respectivamente, por presunta imposición de barrera burocrática ilegal e irracional materializada en la exigencia de pagos por concepto de arbitrios correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 respecto de su inmueble ubicado en el Jirón Callao N° 456, Lima, el cual es utilizado para el funcionamiento de un centro educativo. 2. Mediante Resolución N° 0047-2006/STCAM-INDECOPI del 17 de febrero de 2006, se admitió a trámite la denuncia y se concedió a la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos que estime conveniente. 3. Mediante escritos de fecha 9 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria – SAT, se apersonan al procedimiento y formulan sus descargos a la denuncia.

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4. Al respecto, luego de la revisión del informe de Visto, esta Comisión lo hace suyo y, en consecuencia, lo incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución. En tal sentido, la Comisión considera que corresponde lo siguiente: (i)

Desestimar el cuestionamiento formulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de la competencia de la Comisión para pronunciarse en el presente procedimiento.

(ii)

Desestimar la solicitud de sustracción de la materia formulada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

(iii)

Declarar fundada en parte la denuncia presentada por la Señora Aída Giannina Choque Mory en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria – SAT y, en consecuencia, que la exigencia de pagos por concepto de arbitrios de serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, sustentada en las Ordenanzas Nos. 297 y 830-MML, constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales por razones de forma que afectan el desarrollo de las actividades económicas de la denunciante en el mercado. Ello toda vez que los costos consignados en las Ordenanzas Nos. 297 y 830MML por concepto de arbitrios de serenazgo para el período 2002 se han incrementado en un 25.37% respecto del ejercicio anterior, mientras que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor fue de –0.3% y la municipalidad no ha cumplido con justificar dichos incrementos conforme lo dispone el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, en que la ilegalidad identificada para el ejercicio 2002 se ha arrastrado para el ejercicio 2003 en atención a que los costos establecidos para el 2003 resultan aún mayores que los consignados en el 2002 sin que la municipalidad haya cumplido con subsanar la ilegalidad identificada para el ejercicio 2002.

(iv)

Declarar Infundada la denuncia con respecto al pago de los arbitrios de limpieza pública, parque y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, toda vez que la denunciante no ha acreditado que las entidades denunciadas le estén requiriendo el pago de los arbitrios por dicho ejercicio y en atención a que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sostenido que no se está exigiendo pagos a la denunciante por dicho ejercicio.

(v)

Declarar infundada la denuncia con respecto al pago de los arbitrios de limpieza pública y parque y jardines correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003, así como al pago de los arbitrios de serenazgo correspondientes al ejercicio 2001, toda vez que los mismos han cumplido con ser establecidos de acuerdo al

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marco legal vigente en consideración a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia correspondiente al Expediente Nº 0053-2004-AI. 5. Finalmente, en atención a que la exigencia de pagos que ha sido identificada como la imposición de una barrera burocrática ilegal en el presente caso se encuentra sustentada en ordenanzas municipales y a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 27444, corresponde que la Comisión apruebe el Informe de Visto y lo remita Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de que resuelva lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días, con arreglo a ley. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 y 48 de la Ley N° 27444, así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: desestimar el cuestionamiento formulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de la competencia de la Comisión para pronunciarse en el presente procedimiento. Segundo: desestimar la solicitud de sustracción de la materia formulada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercero: declarar fundada en parte la denuncia presentada por la Señora Aída Giannina Choque Mory en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria – SAT y, en consecuencia, que la exigencia de pagos por concepto de arbitrios de serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, sustentada en las Ordenanzas Nos. 297 y 830-MML, constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales por razones de forma que afectan el desarrollo de las actividades económicas de la denunciante en el mercado. Cuarto: declarar infundada la denuncia en lo que respecta al pago de los arbitrios de limpieza pública, parque y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, así como al pago de los arbitrios de limpieza pública y parque y jardines correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003 y al pago de los arbitrios de serenazgo correspondientes al ejercicio 2001. Quinto: aprobar el Informe N° 032-2006/CAM-INDECOPI del 21 de junio de 2006 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión. Sexto: disponer que la Secretaría Técnica, una vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, remita al Concejo Municipal de la Municipalidad M-CAM-29/1A

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Metropolitana de Lima copia autenticada de la presente resolución y del Informe N° 0322006/INDECOPI-CAM, a fin de que dicha instancia resuelva lo planteado en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley N° 28032. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de Comisión: José Chueca Romero, César Peñaranda Castañeda, José Luis Sardón de Taboada y Alfredo Mendiola Cabrera y con la abstención del señor Jorge Chávez Álvarez.

JOSE CHUECA ROMERO PRESIDENTE

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