CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN DEMANIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO

Número de Expediente: 2014/CONASP0001 CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN DEMANIAL POR EL PROCE

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Número de Expediente: 2014/CONASP0001

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN DEMANIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO

Punto 0

DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes

Punto 1

OBJETO DEL CONTRATO, CATEGORÍA DEL SERVICIO, CÓDIGO CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos), NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y ESPECIFICACIÓN OBJETO: Concesión demanial para la explotación del bar-cafetería y kiosko del CD. Mendizorrotza CATEGORÍA DEL SERVICIO: CÓDIGO CPV: 92620000 Servicios relacionados con los deportes SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:

NO

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:  Debido a la finalización de la concesión administrativa para la Explotación del Barcafetería y kiosko en el Complejo Deportivo de Mendizorrotza, se hace necesario realizar los oportunos trámites para una nueva concesión Punto 2

CANON DEL CONTRATO E INVERSIÓN: la empresa adjudicataria deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 10.020,00 euros incrementados en el IPC o valor que lo sustituya, a partir del primer año. Asimismo dicha empresa adjudicataria deberá realizar una inversión mínima de 132.000 euros en las instalaciones y bienes objeto de la concesión.

Punto 3

CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE: la concesión tendrá vigencia desde junio de 2014 hasta noviembre de 2026

Punto 4

CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN.

1.

Criterios cuyo cálculo está sujeto a una fórmula matemática. Máximo: 70 puntos.

MEJORA AL ALZA DE LA OFERTA DE INVERSIÓN MÍNIMA (132.000 euros) para la adecuación de locales e instalaciones, equipamiento, mobiliario y medios materiales del bar-

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cafetería y kiosco. Se deberá realizar propuesta por la cuantía económica a la que se comprometa el licitador y en dicho importe estarán contenidos los impuestos, gastos de elaboración de proyectos, licencias, etc. Esta oferta se sumará a la inversión mínima de partida (132.000 euros). Fórmula empleada para el cálculo de la puntuación

Puntos obtenidos =

mejora de inversión propuesta * 70 ---------------------------------------------------------------------------------mejor oferta licitada de mejora de inversión propuesta

La oferta en su conjunto realizada por el licitador que llegue a ser adjudicatario será vinculante en cuanto a la realización de inversiones por el monto dinerario total, formando parte del contrato, tal y como señala el punto 7 INVERSIÓN MÍNIMA Y OFERTA DE MEJORA DE LA INVERSIÓN del Pliego Técnico. 2.

Criterios cuyo cálculo no está sujeto a fórmula matemática (Máximo 30 puntos) . MEMORIA DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. (Máximo: 10 puntos) o Coherencia del planteamiento de negocio respecto de la tipología de instalación. (Hasta 2 puntos) o Servicios que se ofertan a los usuarios. (Hasta 4 puntos) o Planteamientos y sistemas de organización de los servicios, espacios y plantilla. (Hasta 4 puntos) . PROYECTO TÉCNICO DE ACCIONES QUE CONFORMAN LA INVERSIÓN TOTAL (Máximo: 20 puntos) o Adecuación de las acciones propuestas al planteamiento de negocio realizado. (Hasta 8 puntos) o Mejoras estéticas y de confort que hagan más agradables los espacios de usuarios. (Hasta 12 puntos)

Las propuestas realizadas de forma general, sin concreción de respuesta a las indicaciones señaladas, o las que no tengan una total relación con el objeto de la inversión, “adecuación de locales e instalaciones, equipamiento, mobiliario y medios materiales del bar-cafetería y kiosco”, no serán valoradas. En caso de empate de puntuaciones, se adjudicará a la empresa que mayor puntuación haya alcanzado en la valoración de la propuesta de mejora al alza de la inversión mínima. Punto 5

DURACIÓN DEL CONTRATO De junio de 2014 a noviembre de 2026 a contar desde la firma del contrato

Punto 6

PRORROGA DEL CONTRATO No procede

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Punto 7

VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE VARIANTES Según Pliego Técnico

Punto 8

EXISTENCIA DE LOTES No procede GARANTÍA PROVISIONAL

Punto 9

No procede. Punto 10

CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA O CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR

1.

Solvencia económica y financiera de la empresa.

2.

Solvencia técnica o profesional (su contenido varia en función del tipo de contrato). Criterios de solvencia que deberán acreditarse por los medios que se establecen en la Cláusula nº 8.3.2.4 , del presente Pliego de Condiciones Administrativas. Incorporando la documentación correspondiente en el sobre’B’.

Punto 11

CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADA

Conforme a Reglamento Ley de Contratos (RD 1098/2001) Punto 12

FORMA DE PAGO

Durante el primer año la mensualidad ascenderá a 835 euros/mes, salvo el tiempo destinado a realizar las obras de mejora, cuyo canon será descontado en la parte proporcional a la duración de estas, no pudiendo exceder de los 45 días de plazo máximo marcado. El devengo se producirá en la fecha de la firma del contrato. A partir del segundo año la mensualidad será de 835 euros/mes + IPC correspondiente. El pago del precio se girará por parte de los Servicios de Hacienda del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz mediante abonos parciales y mensualmente consecutivos, por mes adelantado y sin necesidad de requerimiento alguno por el Ayuntamiento. El pago del primer mes se realizará a la firma del contrato y en la Tesorería del Ayuntamiento. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS

Punto 13 No procede Punto 14

PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será de tres meses y comenzará a partir de la fecha de recepción.

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Punto 15

PENALIDADES CONTRACTUALES

A los efectos contractuales se considerará sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias específicas de este Pliego. Todo incumplimiento cometido por el adjudicatario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones: Incumplimiento leve: • no exhibición o exhibición defectuosa de la lista de precios • incumplimiento del horario en media hora • todas aquellas acciones u omisiones que no afecten a las condiciones básicas de una prestación correcta del servicio, es decir, sin merma en la calidad del servicio ni molestia o peligro para los usuarios, ni daño en las instalaciones Incumplimiento grave: • incumplimiento del horario en más de media hora • comisión de tres o más incumplimientos leves • percepción reiterada, debidamente probada, de cantidades abusivas o ilegales a los usuarios. • falta de limpieza general de la instalación • todas aquellas acciones y omisiones que afecten a la calidad del servicio, puedan influir negativamente en las instalaciones o causar molestias a los usuarios y público en general y no sean consideradas incumplimiento muy grave Incumplimiento muy grave: • comisión de tres o más incumplimientos graves en un año • falta de pago del precio fijado en las condiciones y plazos anteriormente expuestos, salvo causas justificadas debidamente acreditadas por el adjudicatario. • incumplimiento de las obligaciones de inversión • venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias • venta de productos no autorizados • falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro • oposición o entorpecimiento a las inspecciones del Servicio de Deportes. • ceder o subcontratar la ejecución del contrato sin consentimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz • haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. • desobediencia sistemática o de mala fe del adjudicatario a las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones • en general todas aquellas acciones u omisiones que causen riesgo o peligro grave para la integridad de las personas o para el estado y conservación de las instalaciones

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A los incumplimientos contractuales mencionados le serán de aplicación las siguientes penalidades contractuales. • Por incumplimientos contractuales leves se sancionará con multa de hasta 150 euros. • Por incumplimientos contractuales graves, de 150,01 euros a 1.500 euros. • Por incumplimientos contractuales muy graves: el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá optar entre la resolución del contrato o la continuación del mismo, además de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y la sanción pecuniaria entre 1.500,01 euros y 3.000 euros en ambos casos. Para la continuación del contrato deberán subsanarse previamente las deficiencias que dieron lugar al incumplimiento. Las penalidades contractuales serán impuestas por el Órgano de contratación, previa incoación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados. Punto 16

REVISIÓN DE PRECIOS

Conforme a Pliego Técnico Punto 17

PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN

Conforme a TRLCSP Punto 18

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO- LABORAL La empresa contratista debe cumplir, durante la ejecución del contrato, las concretas condiciones especiales de ejecución que, en materia de inserción sociolaboral, que se establecen en la CLÁUSULA 37 de este pliego. La licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO X.

Punto 19

CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el apartado 5.7 del Plan del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 2008. En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:

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-

Rotulación y señalización Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios Comunicaciones emitidas por megafonía Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general

En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.

Punto 20

PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN

En la adjudicación, en caso de empate de puntuaciones, se aplicarán LAS PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN contempladas en la cláusula 10.3 del pliego. Punto 21

CONTRATO RESERVADO

Punto 22

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

No procede .

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO I.

ELEMENTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. Objeto del contrato CLÁUSULA 2. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación CLÁUSULA 3. Constancia expresa de la existencia de crédito CLÁUSULA 4. Procedimiento y forma de adjudicación CLÁUSULA 5. Duración del contrato CLÁUSULA 6. Exposición del expediente

II.

LICITACIÓN CLÁUSULA 7. Presentación de proposiciones CLÁUSULA 8. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones CLÁUSULA 9. Igualdad, transparencia y confidencialidad

III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN CLÁUSULA 10. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11. Selección de la oferta económicamente mas ventajosa CLÁUSULA 12. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social e impuesto de actividades económicas CLÁUSULA 13. Constitución de la garantía definitiva CLÁUSULA 14. Garantía complementaria CLÁUSULA 15. Adjudicación del contrato CLÁUSULA 16. Formalización del contrato V.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17. Seguros CLÁUSULA 18. Responsable del contrato CLÁUSULA 19. Programa de trabajo CLÁUSULA 20. Comienzo de los trabajos CLÁUSULA 21. Obligaciones laborales y sociales y medios materiales y personales CLÁUSULA 22. Otras Obligaciones del contratista CLÁUSULA 23. Tratamiento de datos de carácter personal CLÁUSULA 24. Abonos al contratista

VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 25. Conclusión del contrato CLÁUSULA 26. Recepción, plazo de garantía y liquidación del contrato CLÁUSULA 27. Especialidades de los contratos de elaboración de proyectos CLÁUSULA 28. Demora en la ejecución del contrato y otras penalidades CLÁUSULA 29. Modificaciones del contrato CLÁUSULA 30. Revisión de precios CLÁUSULA 31. Subcontratación, cesión del contrato y sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato CLÁUSULA 32. Resolución del contrato

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VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 33. Normativa aplicable CLÁUSULA 34. Prerrogativas de la administración CLÁUSULA 35. Recurso administrativo especial en materia de contratación CLÁUSULA 36. Cuestión de nulidad CLÁUSULA 37. Condiciones especiales de ejecución del contrato

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO I. CLÁUSULA 1.

ELEMENTOS DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el Punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el Punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.

CLÁUSULA 2.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CANON DE LICITACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, a efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA, es el que figura en el punto 2 de la carátula de este pliego. El canon de licitación de este contrato asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula. En el canon de licitación (punto 2 de la carátula) se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc. La proposición económica de los licitadores no podrá ser inferior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2 de la carátula de este pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea inferior a la cantidad indicada en el punto 2 de la carátula, la propuesta no será admitida.

CLÁUSULA 3.

CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figura en el 2.1 de la carátula.

CLÁUSULA 4.

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el Punto 4 de la carátula. En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.

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CLÁUSULA 5.

DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido en el Punto 5 de la carátula. Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el Punto 5 de la carátula, no serán admitidas Cuando así lo prevea el Punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo que en la carátula de este pliego se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.

CLÁUSULA 6.

EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público. Forma de acceso gasteiz.org/concursos

II. CLÁUSULA 7.

al

perfil

del

contratante:

www.vitoria-

LICITACIÓN

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por él suscritas. Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. CLÁUSULA 8.

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en calle Olaguibel nº 2, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 945-161398. El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected], y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 8.2. Plazo:

Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación. El plazo de presentación de licitaciones será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOTHA

8.3. Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y ‘C’. Los tres sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente salvo el sobre “B”, que incluirá debidamente cumplimentado y firmado el Anexo 0 de este pliego. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz.

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Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre. 8.3.1.

SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA 1- DOCUMENTO ACREDITATIVO DE ACEPTACIÓN DEL CANON Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE MEJORA DE INVERSIÓN. • Contendrá una sola proposición económica de aceptación del canon, junto con la proposición de mejora de la inversión que se sumará al importe de inversión mínimo establecido de 132.000 euros; será firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas. La propuesta de mejora de inversión se sumará al importe de inversión mínimo establecido de 132.000 euros, y será el importe sobre el que se valorará la oferta conforme a los criterios de valoración. En el Anexo 1 se presentará relación, de acuerdo a la tabla señalada, de cada una de las acciones o proyectos que conforman el total de la inversión (inversión mínima de 132.000 euros € + propuesta de mejora de inversión), debiendo estar suficientemente detalladas en cuanto a: − Concepto de la inversión. Elemento u obra y características que permitan su identificación − Cuantía de cada una de las inversiones (elemento u obra) . En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. Dicha proposición económica no podrá ser inferior al presupuesto mínimo de inversión aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2 de la carátula de este pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea inferior a la cantidad indicada en el punto 2 de la carátula, la propuesta no será admitida. No se aceptarán aquellas proposiciones que: -

Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

-

Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida

-

Excedan del tipo máximo de licitación

-

Comporten error manifiesto en el importe de la proposición

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-

Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como 0 de este pliego

-

En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable

Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación. Cuando exista discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda. 8.3.1.1.

ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Los licitadores podrán presentar las variantes o alternativas que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el Punto 7 de la carátula. Además de la propuesta referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. Cuando no se autoricen variantes o alternativas de las licitadoras se hará constar expresamente en el Punto 7 de la carátula.

8.3.1.2.

EXISTENCIA DE LOTES Las proposiciones podrán ser la totalidad o por lotes, si así aparece establecido en el Punto 8 de la carátula

8.3.2.

SOBRE ‘B’. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Contendrá el JUSTIFICANTE DE HABER REALIZADO LA VISITA A LAS INSTALACIONES conforme al Anexo 12 de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En el caso de que en la carátula RESERVE la participación en el CONTRATO a determinadas entidades (Centros especiales de Empleo, Empresas de Inserción o Entidades Sin Animo de Lucro) únicamente podrá participar quien, además de los requisitos generales de capacidad y 5

solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva y en concreto: -

Si la participación en el contrato se reserva a CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO estos deberán estar constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

-

Si la participación en el contrato se reserva a EMPRESAS DE INSERCIÓN deberán estar constituidas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre.

-

Si la participación en el contrato se reserva a ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO deberán tener como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión y estar constituidas y registradas conforme a las normas que les sean aplicables.

CAPACIDAD DE OBRAR Se presentará la Declaración Responsable del licitador según el modelo previsto en el ANEXO 0, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Dichas condiciones que se especifican a continuación deberán ser acreditadas ante el Servicio de Contratación por el licitador a cuyo favor se tramita la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo y en el plazo improrrogable de 7 días naturales, de la documentación que se detalla a continuación y que se refiere al cumplimiento de las repetidas condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 8.3.2.1

Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Deberán presentar: 8.3.2.1.1 Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego. 8.3.2.1.2 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula.

8.3.2.2

Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:

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Deberán presentar: 8.3.2.2.1 Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado. 8.3.2.2.2 La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 8.3.2.2.3 Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. 8.3.2.2.4 Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO III de este pliego. 8.3.2.2.5 Certificación expedida por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipuzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. 8.3.2.2.6 Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta de la Mutua correspondiente. Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario. 8.3.2.2.7 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el

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Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8.3.2.2.8 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula. La omisión de cualquiera de los documentos citados, la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores, o el incumplimiento de su presentación en plazo, dará lugar a la exclusión de la oferta licitadora. 8.3.2.3

Preferencias de adjudicación En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 10.3 de este pliego, aportará además la siguiente documentación: a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores, de los señalados en el citado documento TC2, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus números de DNI. b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte del Órgano Administrativo competente donde se acredite en entre otras cuestiones su inscripción en el Registro público de empresas de Inserción. c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación documental de estar constituida y registrada conforme a las normas que le sean aplicables y que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato. d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.) Para la preferencia señalada

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en la letra d) de la referida cláusula, documento que acredite que la entidad está reconocida como Organización de Comercio Justo. 8.3.2.4

SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación. Los criterios de selección de las empresas serán los establecidos en el Punto 10 de la carátula. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como ANEXO V de este pliego. SOLVENCIA TÉCNICA Las empresas licitadoras deberán acreditar experiencia durante al menos 3 años, en los últimos 5 años, en el campo de la hostelería. Para ello será requisito imprescindible presentar una relación con los trabajos realizados en dicho periodo de tiempo. Tal relación deberá ser acompañada con documentos que acrediten suficientemente tal experiencia. No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el Punto 10 de la carátula resulte requisito indispensable para contratar con la Administración que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí establecidos, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional se sustituirá por la correspondiente clasificación. Igualmente, en el caso de que este contrato no requiera clasificación, si el licitador acredita estar en posesión de clasificación vigente en el Grupo M, Subgrupo 6 no deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

8.3.2.5

GARANTÍA PROVISIONAL Cuando así se exija en Punto 9 de carátula del Pliego de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido. La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía 9

recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B” junto con el anexo 0 de este pliego. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Punto 9 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. 8.3.2.6

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego): -

Nombres y circunstancias de los integrantes

-

Participación de cada uno de ellos en la unión temporal

-

Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias

-

Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la 10

determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 8.3.2.7.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO LABORAL DEL CONTRATO En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la licitadora, propuesta como adjudicataria, deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO XI, junto con el resto de la documentación a que hace referencia el punto 8.3.2.

8.3.3.

SOBRE ‘C’. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente: 1.- DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 DOCUMENTACION TÉCNICA del Pliego Técnico y que se valorará conforme a los criterios de valoración. 2.- DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PROYECTO TÉCNICO DE ACCIONES QUE CONFORMAN LA INVERSIÓN TOTAL de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 DOCUMENTACION TÉCNICA del Pliego Técnico.

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Será valorado conforme a los criterios de valoración, tanto por cada una de las acciones que conforman la inversión total planteada, como por su relación (consonancia) con la memoria de la actividad, pero su realización queda supeditada a las modificaciones que los servicios técnicos del Ayuntamiento consideren, todo ello de acuerdo con las posibilidades o afecciones que el proyecto cause a instalaciones comunes, usos del edificio o condicionantes necesarios. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación. Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda NOTA ACLARATORIA DOCUMENTACIÓN

SOBRE

LA

PRESENTACIÓN

DE

Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Servicio de Deportes del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes (plaza amadeo García Salazar 3) durante el horario de atención al público. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, 12

siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. CLÁUSULA 9.

IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, cumplimentando el modelo que aparece como ANEXO IX de este pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiera), como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

III.

CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN

CLÁUSULA 10.

APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

10.1.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura del sobre B a efectos de comprobar los licitadores presentados y la presentación de la declaración responsable del Anexo 0

10.2.

Apertura de proposiciones PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, en el mismo día de apertura del sobre ‘B’, en sesión pública procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos. En el mismo acto, procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ ‘DOCUMENTACION TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA’ correspondientes a los licitadores admitidos.

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A continuación, la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘C’ a informe/s de los servicios técnicos municipales correspondientes, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. Ello sin perjuicio del comité de expertos a que se refiere el punto 4 de la carátula de este pliego. SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público, (en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas. En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance. A continuación, se procederá a la apertura del sobre ‘A’ ‘PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil del contratante. TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘A’ a informe de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas. La Mesa de contratación, una vez realizada la evaluación global de las ofertas y acreditada la capacidad de obrar y solvencia técnica y económica de la empresa propuesta, elevará las proposiciones presentadas y la propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más ventajosa, al órgano de contratación. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. 10.3.

Preferencias de adjudicación De conformidad con lo establecido en la carátula y en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:

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a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración. c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro oficial. d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo).Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las señaladas. Si aún así persistiera la igualdad entre proposiciones, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios de adjudicación, aquella que obtenga una mayor puntuación en el apartado de valoración mejora al alza de la inversión mínima En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, en caso de que, una vez aplicadas las preferencias de adjudicación, persistiera la igualdad entre proposiciones, la misma se resolverá por sorteo.

IV.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 11.

SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA

11.1.

El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el Punto 11 de la carátula de este pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Punto 4 de la carátula de este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técniocos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

11.2.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el 15

requerimiento, presente la documentación que se indica en la CLÁUSULA 12, CLÁUSULA 13 y CLÁUSULA 14 de este pliego. 11.3.

CLÁUSULA 12.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OTRAS OBLIGACIONES El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación:

12.1.

Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

12.2.

Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.

CLÁUSULA 13.

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 8.3.2.5 de este pliego para la garantía provisional. No cabe acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

CLÁUSULA 14.

GARANTÍA COMPLEMENTARIA

CLÁUSULA 15.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

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El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP. La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO - LABORAL DEL CONTRATO En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, si el adjudicatario no presentara la documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo establecido en la notificación de la adjudicación, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion). CLÁUSULA 16.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16.1.

El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

16.2.

En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP(por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido) , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

16.3.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

16.4.

Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado

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y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

V. CLÁUSULA 17.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEGUROS La ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos. El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos: - La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con arreglo a la siguiente escala: IMPORTE DEL CONTRATO

LÍMITE DE GARANTÍA

Hasta 150.000 euros

75.000 euros

Entre 150.001 y 600.000 euros

300.000 euros

Entre 600.001 y 1.200.000 euros

900.000 euros

Entre 1.202.001 y 3.000.000 euros

1.750.000 euros

La empresa adjudicataria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación de este Ayuntamiento (calle Dato nº11-5º) copia de la póliza de seguro CLÁUSULA 18.

RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato. Corresponderá al responsable del contrato: -

La supervisión de la ejecución del contrato.

-

Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.

-

Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.

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CLÁUSULA 19.

Asistir a la recepción del contrato

PROGRAMA DE TRABAJO Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación. El Concejal Delegado del Área o Servicio correspondiente resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato., a contar desde la notificación de la adjudicación provisional El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir los siguientes datos: a) Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos. b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor. c) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario del Pliego de Prescripciones técnicas. d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación. El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA 20.

COMIENZO DE LOS TRABAJOS La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el Punto 5 de la carátula. Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.

CLÁUSULA 21. 21.1.

OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES Obligaciones laborales y sociales

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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del Pliego de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o de cualquiera de sus organismos o Sociedades. En el supuesto de huelga general que afecte al servicio objeto de este contrato, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que estimen precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos lso efectos que en este Pliego se contemplan. 21.2.

Medios materiales y personales El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de este Ayuntamiento. Este Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales

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contados a partir de la notificación que le haga por escrito este Ayuntamiento. En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con el personal que emplee para la ejecución del contrato, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos. La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. CLÁUSULA 22.

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio. De conformidad con lo establecido en el articulo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusvalidos, el contratista que cuente en plantilla con 50 o más trabajadores vendrá obligado a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. La discapacidad computable a estos efectos es la reconocida y acreditada en un grado igual o superior al 33 por ciento. Esta obligación habrá de cumplirse durante toda la vigencia del contrato. De manera excepcional, el contratista podrá quedar exento de esta obligación de contratación de personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, debiendo en este supuesto justificar el contratista la aplicación de las medidas alternativas exigidas en el citado Real Decreto.

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CLÁUSULA 23.

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabotración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disoposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas: a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada. c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber de secreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: -

A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

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-

CLÁUSULA 24.

Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos lso soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.

ABONOS AL CONTRATISTA El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el Punto 12 de la carátula del Pliego de Condiciones Administrativas. El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas. Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP y en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 ed diciembre, por la que se establecen mediadas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el cual: 'Desde la entrada en vigor de esta Disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.'

Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.

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El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 13 de la carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.

VI. CLÁUSULA 25.

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO CONCLUSIÓN DEL CONTRATO El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista. 24

CLÁUSULA 26.

RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el Punto 14 de la carátula. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

CLÁUSULA 27.

ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS

CLÁUSULA 28.

DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS PENALIDADES El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características del contrato, en caso de demora, se podrán establecer unas penalidades distintas a las fijadas en el párrafo anterior, en cuyo caso, éstas aparecerán en el Punto 18 de la carátula de este pliego. El resto de penalidades se detallan, en su caso, en el Punto 18 de la carátula de este pliego.

CLÁUSULA 29. 29.1.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto en el punto 25 de la 25

carátula de este pliego o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en el TRLCSP. Esto es: 29.1.1.

Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en el punto 22 de la carátula de este pliego está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

29.1.2.

Modificaciones no previstas: Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.

29.2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que lso mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.

29.3.

Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.

CLÁUSULA 30.

REVISIÓN DE PRECIOS Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el Punto 16 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la formalización, puede ser objeto de revisión.

CLÁUSULA 31.

31.1.

SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Subcontratación: Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el Punto 17 de la carátula del Pliego de cláusulas 26

Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%. En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato. 31.2.

Cesión del contrato: Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

31.3.

Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato: En los casos de fusión de empresas en las que participe el contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorvente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

31.4.

Comprobación de los pagos a los subcontratistas/suministradores adjudicatarios de los contratos públicos: El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen de los mismos. A tal fin los contratistas adjudicatarios remitirán, cuando el Ayuntamiento lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar cuando el Ayuntamiento lo solicite, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos en los plazos legalmente establecidos. El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la apertura de un procedimiento incidental para la aplicación de las penalidades previstas en los puntos 14 o 17 de la carátula del pliego de cláusulas administrativas.

CLÁUSULA 32.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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Son causa específica de resolución del contrato el incumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta presentada por el contratista. Además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, serán también causas de resolución, las indicadas en el artículo 308 del TRLCSP. En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos, se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.

VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 33.

NORMATIVA APLICABLE Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 de Marzo de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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CLÁUSULA 34.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

CLÁUSULA 35.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRATACIÓN

ESPECIAL

EN

MATERIA

DE

En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada o se trate de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros, IVA excluido, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ) Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. 29

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación. Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposiciópn de recursos administrativos ordinarios. Inciación del procedimiento y plazo de interposición: Todo aquél que se proponga interponer recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 40.2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz – calle Olaguibel nº 2) en el plazo previsto en el párrafo siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior: a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispon en el artículo 158 del TRLCAP. b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. El esccrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 del TRLCAP. CLÁUSULA 36.

CUESTIÓN DE NULIDAD En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCAP): a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCAP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 30

b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueronm determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCAP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente. Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato. LA CUESTIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ. CLÁUSULA 37. 37.1. 37.1.1.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Condiciones especiales de ejecución de inserción socio- laboral En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de incorporar al menos un 20 por ciento de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de trabajadores que vayan a destinarse a la ejecución del contrato, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por las subcontratistas. Cuando en el contrato esté prevista la división y adjudicación por lotes, la contratista que resultara adjudicataria de dos o más lotes podrá decidir, si en la carátula del pliego no se resuelve nada en contrario, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional o mediante su aplicación a alguno o algunos de los lotes.

37.1.2.

Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula del pliego, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas: a) Las personas perceptoras de rentas de garantía de ingresos, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos y / o de la Prestación Complementaria de Vivienda se acreditará por certificado del Servicio Vasco de Empleo-LANBIDE. La condición de beneficiario de ayudas cuya competencia o gestión corresponda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se acreditará por certificado de sus servicios sociales.

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b) Las personas que hayan suscrito un convenio de inclusión activa. Se acreditará por certificado del Servicio Vasco de Empleo – LANBIDE. c) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedida por el organismo oficial competente (en Álava, la Diputación Foral). d) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo. e) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el periodo exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo. f) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo. g) Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritas como paradas durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo. h) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas durante un mínimo de 12 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo. i)

El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuida. Se acreditará con el libro de familia y declaración jurada, así como con certificado del correspondiente servicio público de empleo.

j)

Las personas pertenecientes a familias numerosas con 3 o más miembros dependientes. Se acreditará por la Dirección de Familia del Gobierno Vasco (Consejería de Asuntos Sociales y Empleo).

La obligación prevista en esta condición se cumplirá sin perjuicio de los trabajadores fijos que la adjudicataria destine de su plantilla a la ejecución del objeto del contrato siempre que los mismos figuren de alta en la empresa con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Así mismo, la aplicación de la condición se hará, modulándose la misma, sin perjuicio del cumplimiento por la adjudicataria de las obligaciones legales que pudieran corresponderle en relación con la subrogación en relaciones laborales preexistentes. Dichos supuestos, previstos en los dos párrafos anteriores, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse por la adjudicataria.

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Salvo los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imposibilidad de incorporar en la ejecución del contrato el referido porcentaje de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada en la imposibilidad, acreditada, de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales municipales de atender la oferta de empleo presentada. 37.1.3.

Si la empresa adjudicataria del contrato decidiera recurrir a los servicios del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz con el fin de realizar la oferta de empleo correspondiente a la presente condición especial de ejecución de inserción sociolaboral, deberá dirigirse a la Unidad de Promoción de Empleo del Departamento de Promoción Económica, sito en el nº 3 de la calle Fray Zacarías Martínez (teléfono 945-161204/ 945-161224)

37.1.4.

Penalidades El incumplimiento de esta condición especial de ejecución de insercion socio-laboral dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades: -

Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal de un 10%, respectivamente.La reiteracion en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.

-

El cumplimiento por el adjudicatario de la condicion especial de ejecucion de insercion socio-laboral podra verificarse por el organo de contratacion en cualquier momento durante la ejecucion del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.

-

Las penalidades por incumplimiento de la condicion especial de ejecucion de insercion socio–laboral se impondran, previa audiencia del contratista, en el momento que el organo de contratacion verifique el incumplimiento, haciendose efectivas las mismas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCAP.

33

ANEXOS Y MODELOS ANEXO 0

Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones indispensables para contratar con la Administración

ANEXO I

Modelo de aceptación de canon y proposición económica de mejora de inversión (a introducir en el sobre A)

ANEXO II

Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del gobierno Vasco, o en su caso, del Estado

ANEXO III

Modelo de declaración jurada

ANEXO IV

Documentación que deben aportar las empresas extranjeras

ANEXO V

Modelo de solvencia económica y financiera

ANEXO VI

Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario)

ANEXO VII

Modelo de aval de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)

ANEXO VIII Modelo de declaración de UTE ANEXO IX

Modelo de designacion como confidencial de informaciones facilitadas por el licitador (a introducir en el sobre al que se refiera)

ANEXO X

Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución ANEXO XI Relación de personal con derecho a subrogación según la Entidad que actualmente presta el Servicio ANEXO XII Documento de acreditación de haber realizado la visita a las instalaciones

1

ANEXO 0

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE “B”)

D/Dña. ………………………………………………………………………………………………..., con D.N.I. …………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa …… …………………………………………..(pongase la razón social de la empresa), con N.I.F………… ………………………., en el procedimiento de contratación ………………………… ……………… ………………………………………………………………………………….., formula la siguiente declaración responsable: Que la licitadora ………………………………………………………………………. cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el pliego de cláusulas administrativas que rigen este contrato, cuya acreditación se compromete a realizar ante el órgano de contratación, en el plazo de 7 días naturales desde su requerimiento, y siempre con el carácter previo a la adjudicación del contrato. Los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, son los siguientes: Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… Teléfono/s: ………………………/………………………../ (movil)……………………… Fax: ……………………………… Dirección de correo electrónico: …………………………………………………………………………... Persona de contacto: ……………………………………………………………………………………….

Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada.

En ………………………………………………., a………………de……………… de 201….

Fdo: Sello de la empresa

2

ANEXO I

MODELO DE ACEPTACIÓN DE CANON Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE MEJORA DE INVERSIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE A)

D............................................................................................., con domicilio en .........................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ........................................, con domicilio en ..............................................., calle ......................................................., Tfno ................................y N.I.F....................................., bien enterado de los Pliegos de Condiciones relativos al Contrato administrativo especial para la explotación del bar-cafetería del edificio social y kiosco, ambos del Complejo Deportivo de Mendizorrotza se compromete a la ejecución del proyecto de explotación que adjunta, conforme a las prescripciones y plazos previstos en dichos Pliegos y con un canon anual de 10.020 euros. Así mismo, sobre la inversión mínima establecida en los pliegos de condiciones técnicas (132.000,00 euros) oferta una mejora de __________________ €, para todo el periodo de la concesión. Ambas cantidades incluyen los impuestos, gastos de elaboración de proyectos, licencias, etc. Desglose Relación de cada una de las acciones o proyectos que conforman el total de la inversión (inversión mínima de 132.000 euros € + propuesta de mejora de inversión) destinada a la adecuación de locales e instalaciones, equipamiento, mobiliario y medios materiales del barcafetería y kiosco Este cuadro es coincidente en los conceptos de la primera columna con el presentado en Proyecto técnico de acciones que conforman la inversión total de la documentación técnica inserta en el sobre C. Concepto de la inversión

Cuantía

Elemento u obra y características que permitan su identificación

En Vitoria-Gasteiz, a………….de……………………………..de 2014

Fdo.: ____________________________ DNI:_____________________________

3

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO, O EN SU CASO, DEL ESTADO

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP.

(FECHA Y FIRMA)

4

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP. Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(FECHA Y FIRMA)

5

ANEXO IV DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre ‘B’ la siguiente documentación: 1.-

Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al Euskera.

2.-

En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.

3.-

Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.-

Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.

5.-

Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.

6.-

En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.-

El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.

8.-

Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar: a)

La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.

b)

que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c)

documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones. 6

d)

Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e)

En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7

ANEXO V

MODELO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

D……………………………………….. en calidad de ……………………….. del Banco ………………………….. CERTIFICA En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económicafinanciera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ………………….. con C.I.F./D.N.I. (del licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador) ……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad. Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía. Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) …………… a (fecha) …… de …………….. de ………… FIRMA Y SELLO

8

ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO) “La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida .............................................. C.P. ............ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ......................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha……………… AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................. NIF .........................., (En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente) .............................................................................................................................................................. ............ ante el Ayuntamiento de Vitoria, por importe de: (en letra y en cifra) .............................................................................................................................................................. ............ La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)". NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.

9

ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO) "Certificado número ........................ (1) ................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle ....................................................... y NIF ............... debidamente representado por don (2) ........................................, con poderes suficientes de dicha Entidad para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha……………… ASEGURA A (3) ............................................................... NIF/CIF ..................... (En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) ...................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) .........................................., con número de expediente ………………..………….. ................................................. en concepto de garantía (6) ........................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria. En ............., a ......... de ............................ de .201 Firma:" ____________________________ NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha 10

de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe en letras por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

11

ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F....................... Y D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F....................... DECLARAN Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D……………………………….

(FECHA Y FIRMA)

12

ANEXO IX MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE REFIERA) D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA Que en la documentación aportada en el sobre ……. (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: …………………………………………. …………………………………………. …………………………………………. (FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)

13

ANEXO X

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., al objeto de participar en la contratación denominada..................................................... ......................................................................, declara bajo su responsabilidad Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario,al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion indicadas en la caratula y en el pliego. Y para que asi conste, firmo la presenta declaracion en ………… a ……. de …………………20 (FIRMA DEL LICITADOR)

14

ANEXO XI RELACIÓN DE PERSONAL CON DERECHO A SUBROGACIÓN SEGÚN LA ENTIDAD QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO

CATEGORIA

CAMARERA CAMARERA

INSTALACIÓN o CENTRO DEPORTIVO

TIPO CONTRATO

C.D. Mendizorrotza C.D. Mendizorrotza

100 INDEFINIDO 100 INDEFINIDO

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA 01/02/2011 01/02/2011

HORAS CONTRATO (semana)

COMPLEMENTO "AD PERSONAM" SALARIO COMPLEMENTO BASE EXTRA ANTIGÜEDAD FESTIVOS

DEVENGOS TOTALES (SALARIO BRUTO)

40

1.314 €

127,88

22.593,71 €

40

1.314 €

127,88

22.593,71 €

1

ANEXO XII.- DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE VISITA A LAS INSTALACIONES

EMPRESA: __________________________________________________________________ Realizó la visita a las instalaciones del Bar-Cafetería del Complejo Deportivo Mendizorrotza, a los efectos exigidos en el punto 3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES del Pliego Técnico, con objeto de evaluar su estado y las necesidades que servirán de base para la formalización de la oferta de inversión y mejora, y a tal fin DECLARA: -

Haber reconocido y examinado los edificios, equipamientos y espacios objeto de explotación, asumiendo su estado y características.

-

Tener conocimiento de las condiciones de acceso a las instalaciones. Por la Empresa

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

En Vitoria-Gasteiz, a………….de……………………………..de 2014

Para la realización de la visita, se convoca a los licitadores en el tercer día hábil tras la publicación en el BOTHA de este concurso, en el Complejo Deportivo de Mendizorrotza a las 10 horas. Los licitadores que se hagan eco del concurso con posterioridad a esta visita, podrán acordar cita tras llamada efectuada al Servicio de Deportes, teléfono 945 161555.

2

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