CASINO DE MEXICALI, A.C. REGLAMENTO DE SOCIOS

CASINO DE MEXICALI, A.C. REGLAMENTO DE SOCIOS CAPITULO PRIMERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 1.- La máxima autoridad del Casino de Mexicali, A.C. (d

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CASINO DE MEXICALI, A.C. REGLAMENTO DE SOCIOS

CAPITULO PRIMERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 1.- La máxima autoridad del Casino de Mexicali, A.C. (denominada el “club” para efectos del presente reglamento) es la Asamblea General de Socios, conforme a lo que dispone el capitulo octavo, articulo 39 de los estatutos que rigen este Club. Artículo 2.- La dirección y el manejo de todos los asuntos bienes e intereses del club quedaran a cargo de un Consejo Directivo, conforme al capítulo quinto, articulo 25 de los estatutos. Éste a su vez tendrá la facultad de nombrar al Gerente o Gerentes y demás empleados de acuerdo a lo señalado en el mismo capítulo, artículo inciso “m”, de igual forma podrá nombrar a los comités o comisiones que sean necesarios conforme al inciso “e”.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS Artículo 3.- Todos los asociados del Club tendrán los derechos y obligaciones, previstos en los estatutos. Artículo 4.- Para poder obtener los servicios del Club, deberá ser admitido, en calidad de socio por el Consejo Directivo, de acuerdo con lo que establece el capitulo segundo de los estatutos. Artículo 5.- Solamente los socios legal y estatutariamente admitidos y que se encuentren en sus obligaciones, sus familiares e invitados podrán hacer uso de los servicios del Club. Artículo 6.- Los socios están obligados a respetar el presente reglamento y responsabilizarse a que sus familiares e invitados acaten lo propio. Articulo 7.- Los socios así como sus beneficiarios, podrán ser sancionados, suspendidos y/o excluidos del Club en los términos que señala el Capítulo Tercero de los estatutos, artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

CAPITULO TERCERO DE LOS COMITES Y COMISIONES Artículo 8.- El Consejo Directivo de acuerdo a las facultades que le confieren los estatutos del Club, y sin perjuicio de que pueda crear otros comités cuando lo estime necesario, aprobara la integración de los Comités Deportivos, Culturales y Sociales, así como aprobara la creación de comisiones de acuerdo a las necesidades internas del Club. Artículo 9.- Las facultades de cada Comité o comisión serán las que fije el Consejo Directivo, para lo cual se elaborara un manual de funciones de Comités.

CAPITULO CUARTO DE LAS INSTALACIONES Artículo 10.- El uso de las instalaciones, equipo y demás activos del Club, y los servicios de clases y eventos deportivos, culturales y sociales, están reservados a los socios en general y a sus familias, así como a los invitados autorizados previamente por la administración. Artículo 11.- El Consejo Directivo y/o la Gerencia podrán disponer que no sean usadas diversas instalaciones, áreas locales y demás activos del Club, o que se suspendan algunos de los servicios que este brinda, por reparaciones y reformas al inmueble y/o equipo, o por compromisos que haya adquirido el Club, como torneos, encuentros, competencias, exhibiciones, cursos, entrenamientos y eventos deportivos, sociales culturales y recreativos. Artículo 12.- No está permitido introducir al Club cualquier clase de armas, materiales inflamables, explosivos o cualesquiera otros que pudieran perjudicar o dañar a los socios o a las instalaciones y demás activos del Club, así como cualquier clase de animales, bicicletas, patines, objetos similares que puedan causar molestias a los socios e invitados. Artículo 13.- No está permitido el acceso a las áreas de despacho de cafetería, cuarto de maquinas, equipos y bodegas del club, así como oficinas, recepción y almacén a todo persona ajena a ellos. Artículo 14.-No está permitido introducir alimentos y bebidas, exhibir anuncios comerciales, repartir propaganda, solicitar suscripciones y realizar ventas, salvo con autorización expresa del Consejo o Gerente. Artículo 15.-El Club no asume ninguna responsabilidad por pérdida o daños de objetos, propiedad de los socios, ocurridos en cualquier lugar del Club.

Articulo 16.- Los servicios de locker serán adquiridos por los socios previo pago correspondiente, su asignación está sujeta a la disponibilidad de los mismos; efectuada dicha asignación el socio se hace responsable de mantenerlo cerrado y limpio.

CAPITULO QUINTO DE LOS DIAS Y HORARIOS DE SERVICIO Articulo 17.- El Club permanecerá abierto conforme a los horarios establecidos, de lunes a domingo de 6:00 a 22:00 horas todos los días del año excepto los días 25 de Diciembre y 1ro de Enero, el gimnasio de acondicionamiento físico ofrecerá el servicio en este mismo horario, la participación de los socios en los programas de actividades dirigidas, eventos o actividades libres está sujeto a la programación correspondiente misma que se hará del conocimiento del socio y se definirá por escrito en cada área de servicio. Artículo 18.- Durante las clases que se imparten conforme a los horarios respectivos, los socios que no participen en ellas se abstendrán de interferir en dichas actividades. Artículo 19.- El Club podrá modificar los horarios de actividades dirigidas o de uso libre de acuerdo a las circunstancias y necesidades del servicio.

CAPITULO SEXTO DE LOS UNIFORMES REGLAMENTARIOS Artículo 20.- Cada actividad deportiva, cultural y/o social en lo particular obliga para su realización portar un uniforme reglamentario, por lo que se indica por separado en qué consiste dicha reglamentación. Artículo 21.- El socio deberá portar un uniforme limpio, y no será admitido por el instructor responsable del área o actividad, si dicho uniforme no es reglamentario.

CAPITULO SEPTIMO DEL COMPORTAMIENTO DENTRO DEL CLUB Artículo 22.- El socio deberá observar buen comportamiento y usar un lenguaje correcto dentro del Club. El socio que invite a otra persona no asociada será responsable que su invitado observe las disposiciones de este reglamento y las que se dicten para observancia general. Artículo 23.- No está permitido fumar en los baños, vestidores, salones, gimnasios, oficinas, en la alberca y en el solario.

Artículo 24.- Los socios deberán cuidar el material didáctico, equipo y materiales deportivos y culturales que el Club pone a su disposición, reservándose el Club el derecho de exigir responsabilidad en caso de daño a lo mencionado, por causas imputables a la persona que cause dicho daño. Artículo 25.- No están permitidas las rifas y colectas, excepto si son autorizadas por el Club. Articulo 26.- No está permitida hacer propaganda política, religiosa, sectaria o comercial, esta ultima únicamente si se trata de un patrocinador de algún evento programado. Articulo 27.- Los socios deberán observar estrictamente los horarios de uso de las instalaciones y servicios, señalados. Articulo 28.- No está permitido que los socios reprendan o den ordenes a cualquier empleado del club o intervenir en relación a las funciones de los mismos. Articulo 29.- Queda prohibido portar armas de fuego o de cualquier otra índole dentro de las instalaciones del Club, así como posesión o consumo de cualquier toxico o enervante. Artículo 30.- Queda prohibida la introducción de bebidas alcohólicas en las instalaciones. Artículo 31.- Las quejas y observaciones que se estimen pertinentes habrán de formularse por medio de un escrito o a través de un formato de sugerencias que le proporcionara el Club, el cual deberá ser dirigido a la Gerencia General de Club.

CAPITULO OCTAVO DEL USO DE LOS SALONES Y OFICINAS Artículo 32.- Los salones para usos múltiples, salón de aerobics, de artes marciales, salón de Damas, salón de tenis, están designados al desarrollo de los programas deportivos, culturales y sociales. Los socios tienen derecho de disfrutar de las actividades que en estos espacios se realicen, pero no podrán disponer libremente de dichas salas sin la autorización del responsable del Área. Artículo 33.- Para que el socio pueda disponer de algún material didáctico, deportivo, o de entrenamiento, deberán solicitarlo al responsable del área, registrando su no. de certificado de aportación, haciéndose responsable del mismo. El extravió y/o maltrato del material solicitado implicara el pago correspondiente por parte del socio. Artículo 34.- Las oficinas, así como el equipo, muebles y otros artículos, son para uso exclusivo del personal del club; por consiguiente no está permitido el acceso a dichas

oficinas a personas ajenas, ni la utilización del equipo y muebles para ser usados por los socios en asuntos de tipo particular.

CAPITULO NOVENO DEL USO DEL GIMNASIO DE ACONDICIONAMIENTO FISICO Artículo 35.- El uso del gimnasio de acondicionamiento físico se regirá con base a las siguientes medidas reglamentarias:         

Uso exclusivo para socios de 14 años y más Respetar el horario de servicio Colocar las pesas en su lugar No colocar toallas sobre el equipo Cuidar su vocabulario No introducir alimentos Depositar su bebida en recipiente apropiado Temperatura ambiente del Gimnasio 78º F Uso de ropa deportiva

CAPITULO DECIMO DEL USO DE LAS ALBERCAS, CHAPOTEADERO Y SOLARIO Articulo 36.- Los socios e invitados están obligados a respetar el reglamento de seguridad e higiene mismos que se encuentra colocado en los accesos principales de las albercas. Artículo 37.- Indicaciones reglamentarias de seguridad a) No entrar a nadar en ausencia de un guardavidas, de un instructor responsable de la alberca y/o de una persona adulta. b) Si ha ingerido alimentos deje transcurrir 2 hras. antes de entrar a nadar, si solo realizara juegos acuáticos, consuma alimentos ligeros. c) Los niños menores de 6 años, deben entrar acompañados de sus papas o de una persona adulta, o en su caso de un instructor. d) Está prohibido el uso de la alberca a toda persona que traiga heridas abiertas o vendajes en alguna parte del cuerpo. e) Las personas que se encuentren padeciendo alguna enfermedad contagiosa, se abstendrán de hacer uso de la alberca hasta su completa curación. f) Los trampolines serán usados por una persona a la vez. g) No está permitido correr alrededor de las albercas.

Artículo 38.- Indicaciones reglamentarias de higiene h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Es necesario bañarse antes de usar la alberca. No introducir o ingerir bebidas y alimentos en la alberca Todas las personas con cabello largo deben usar gorra al nadar. No entrar a nadar con cremas, bronceadores o cualquier otra sustancia ungida al cuerpo. Solo se podrá nadar con traje adecuado y no con pantalón corto “shorts”, leotardo de gimnasia “payasito” o cualquier otro tipo de vestuario, no reglamentario para natación. El traje usado para nadar deberá encontrarse perfectamente limpio. Es necesario el uso de sandalias en el área de alberca. Ninguna persona en ropa de calle deberá permanecer en el área correspondiente al solario y alberca. Prohibido fumar e ingerir bebidas de cualquier naturaleza, excepto agua natural, en las áreas del solario y alberca.

Artículo 39.-Los socios e invitados están obligados a guardar la compostura necesaria, prevaleciendo la disciplina, buena conducta y respeto. Se prohíben los juegos bruscos en las zonas reservadas para la práctica de la natación. Artículo 40.- Las personas que deliberadamente provoquen el relajamiento de las reglas establecidas para el uso de las áreas acuáticas, y obstaculicen la buena marcha de las actividades podrán ser suspendidos de su derecho de ser uso de los mismas, por el tiempo que determinen las autoridades del Club, y de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 41.- Todo socio e invitado que utilicen los servicios de la alberca, chapoteadero y solario deberá acatar las indicaciones que hagan y las disposiciones que formulen los responsables del área y/o los guardavidas, tanto en relación a su comportamiento como aquellos actos que puedan afectar la seguridad de las personas. Artículo 42.- Las albercas estarán a disposición de los socios los mismos días y los mismos horarios en que presten servicio las demás instalaciones, en el entendido de que el Consejo Directivo o la Gerencia podrán suspender este servicio en forma temporal para el uso de diferentes eventos acuáticos que el club organice o por motivos en el mantenimiento general de la misma. Artículo 43.- Todos los menores de 6 años y los mayores que no sepan nadar, deberán estar en todo tiempo acompañados por una persona responsable. Artículo 44.- El Club contratara en las épocas de afluencia a las albercas y al chapoteadero los servicios de uno o más salvavidas quienes tendrán a su cargo la vigilancia de dichas albercas. Sin embargo dichos salvavidas no podrán dar preferencia a la vigilancia de los niños menores de seis años ya que estos siempre deberán estar acompañados por una persona responsable.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DEL USO Y SERVICIO DE LAS CANCHAS DE TENIS Artículo 45.- El deporte del tenis queda sujeto a un reglamento especial, que se publica por separado, para todo fin práctico, forma parte integrante del presente reglamento.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO DEL USO DE LAS CANCHAS AL AIRE LIBRE AREAS VERDES Y ESTACIONAMIENTO Artículo 46.- Todas las áreas deportivas, recreativas y sociales al aire libre están sujetas a una programación anual de eventos y actividades dirigidas. Artículo 47.- Los socios pueden hacer uso de las canchas al aire libre y áreas verdes integrándose al evento o actividad que ahí se realice, en caso de no haber ninguna actividad podrá hacer uso libremente de ambas partes, siempre y cuando su uso sea para la práctica de alguna actividad deportiva o recreativa. Artículo 48.- No está permitido realizar eventos, fiestas o cualquier otra actividad parecida en las instalaciones del Club, que sean a título personal, excepto las reuniones organizadas por los responsables de las diferentes áreas, o por los comités y/o grupos deportivos, culturales y sociales, siendo estos únicamente socios e invitados previa autorización de la Gerencia. Artículo 49.- Los socios podrán utilizar los espacios reservados frente al edificio, para estacionamiento de automóviles. Artículo 50.- El Casino no se responsabiliza de los daños y/o robo que sufran los automóviles en los estacionamientos y en otros espacios públicos.

CAPITULO DECIMO TERCERO DEL USO Y SERVICIO DE LAS CANCHAS DEL RAQUETBOL Artículo 51.- El deporte del raquetbol queda sujeto a sus propias indicaciones de uso: Canchas de raquetbol a) b) c) d) e)

Utilizar tenis con suela original clara, que no manche la duela. Limpiar las suelas de los tenis en el tapete, antes de entrar a las canchas. No introducir alimentos y bebidas. Portar ropa deportiva Se recomienda utilizar lentes especiales para el juego, así como la cinta que permite asegurar la raqueta en la mano del jugador.

f) No golpear con la raqueta, la duela, puerta y ventanilla. g) Las canchas son para uso exclusivo de raquetbol, no está permitida la realización de ninguna otra actividad.

CAPITULO DECIMO CUARTO DE LOS PROFESIONALES Artículo 52.- Se denomina profesionales, las personas que autorizadas por el Consejo Directivo, se dedican a realizar un trabajo dentro del Club mediante el pago de un sueldo, u otra retribución similar, como son los Gerentes, General y de Aéreas, Jefes de Departamento, Coordinadores e instructores, principalmente deportivos, sociales y culturales. Artículo 53.- Para que los profesionales puedan ejercer su trabajo dentro del Club, deberán ser aprobados, por el Consejo Directivo a través de la Gerencia General y tendrán la obligación de encausar la práctica de sus diferentes actividades hacia el servicio a socios, regulando la conducta de estos cuando realicen dichas actividades. Artículo 54.- Vigilaran el cumplimiento del presente reglamento incluyendo las reglas establecidas para cada una de las áreas del club. Artículo 55.- Estarán encargados de la preparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. Artículo 56.- Podrán contar con el apoyo y colaboración de los socios en actividades y programas de interés y beneficio para los mismos; recibirán el apoyo de los diferentes comités, los cuales se formaran principalmente para los intereses deportivos, sociales y culturales, sin embargo también podrán formarse para colaborar en asuntos de administración y el mantenimiento de las instalaciones del club.

CAPITULO DECIMO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE CLASES DEPORTIVAS Y CULTURALES Artículo 57.- Los socios tienen derecho a disfrutar personalmente de los servicios del Club, como son clases dirigidas de acuerdo con las categorías enumeradas en este reglamento, quedando sujetas al calendario y horario de los programas y de los reglamentos específicos de cada área. Artículo 58.- Atendiendo a las diferentes clases de servicios que tienen derecho a disfrutar los socios, se establecen las siguientes categorías: a) Adultos ambos sexos b) Juveniles ambos sexos

c) Menores ambos sexos d) Preescolares ambos sexos Artículo 59.- Casino ofrece a sus socios clases deportivas y culturales dirigidas por instructores sin costo ninguno, sin embargo el socio podrá contratar los servicios de clases privadas, previamente autorizadas por la administración del Club.

CAPITULO DECIMO QUINTO DE LOS SERVICIOS DE LOS EVENTOS SOCIALES, DEPORTIVOS Y CULTURALES Artículo 60.- Los socios tienen derecho a disfrutar personalmente de los servicios del club como son eventos sociales, deportivos y culturales. Artículo 61.- El club se reserva el derecho de permitir el acceso a sus instalaciones a personas no asociadas, invitadas de socios, o convocadas, para la participación en los diferentes eventos sociales, deportivos y culturales.

CAPITULO DECIMO SEXTO DE LAS SUSPENCIONES Y PERDIDA DE DERECHOS DE ASOCIADOS Artículo 62.- Los socios deberán conducirse correctamente dentro del club y cuidar que las personas que los visiten, invitadas por ellos, serán de notoria buena conducta y guarden completa corrección en todos sus actos. Artículo 63.- Los derechos de asociados y/o familiares se suspenden en forma definitiva o temporal, al realizar el asociado una conducta impropia o irrespetuosa, a juicio del Consejo Directivo y/o de la comisión de Honor y justicia, para con los demás asociados y personal de la asociación, dentro de las instalaciones, en los eventos y/o en las actividades que realice. Artículo 64.- Por el uso inadecuado de las instalaciones y servicios del club y ocasionar daños intencionales a las instalaciones o equipos de la asociación. Artículo 65.- Faltar al cumplimiento en general de las prescripciones de los estatutos y el reglamento interior del club y los indicados en las diferentes áreas. Artículo 66.- Las suspensiones y pérdida de derechos de los asociados podrán ser en forma definitiva o temporal, a juicio del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 67.- Las suspensiones cuando se traten de un titular o su cónyuge no afectara en su caso a toda la familia, siempre será suspensión individual.

Artículo 68.- Son causas, entre otras, que originan suspensión temporal o definitiva de socios: a) Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres. b) Hacer uso de las instalaciones bajo efectos de droga. c) Excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, reflejado en un mal comportamiento. d) Robo. e) Extralimitaciones en los horarios y servicio. f) Violaciones en el uso del uniforme deportivo. g) Observar mal comportamiento profiriendo palabras obscenas. h) Hacer rifas, apuestas, o celebrar juegos de azar. i) Violaciones a las disposiciones reglamentarias. j) Hacer uso indebido de las oficinas y de los muebles y enseres. k) Participar en riñas. l) Aceptar en terceros utilicen indebidamente los servicios de la Asociación. m) Hacer uso indebido de las secciones de vestidores, baños, lockers. n) Por no cubrir las aportaciones económicas establecida en los estatutos. Artículo 69.- La infracción por parte de los socios al reglamento deberá ser reportada por escrito al Consejo Directivo y éste a su vez de ser necesario, a la Comisión de Honor y Justicia, la que evaluará la infracción y aplicará la sanción correspondiente conforme a los estatutos del Club. Articulo 70.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, tendrán aplicación los estatutos que rigen el funcionamiento y operación de Casino de Mexicali, A.C. el cual los socios se encuentran obligados a cumplir.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO GENERALES Artículo 71.- Cualquier asunto no tratado de manera expresa, será resuelto por el Consejo Directivo. Artículo 72.- Además de las disposiciones que quedan determinadas en este reglamento, serán aplicables las que para actividades especificas de los asociados, fijan los diversos comités y comisiones en coordinación con las Gerencias de Áreas y Gerencia General.

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