Story Transcript
Código Ético de la FIFA Edición de 2012
Fédération Internationale de Football Association Presidente:
Joseph S. Blatter
Secretario General:
Jérôme Valcke
Dirección: FIFA FIFA-Strasse 20 Apdo. postal 8044 Zúrich Suiza Teléfono:
+41-(0)43-222 7777
Telefax:
+41-(0)43-222 7878
Internet: www.FIFA.com
Código Ético de la FIFA Edición de 2012
2
ÍNDICE
Página Artículo 6 Preámbulo 7 Definiciones 8 8 8 9
I. Ámbito de aplicación 1 – Material 2 – A personas 3 – Temporal 4 – Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia
II. Derecho material 10 Sección 1: base para la imposición de sanciones 10 5 – Base para la imposición de sanciones 11 Sección 2: medidas disciplinarias 11 6 – General 12 7 – Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción 12 8 – Duración / extensión 13 Sección 3: ponderación de la sanción 13 9 – Reglas generales 13 10 – Reincidencia 13 11 – Concurso de infracciones 14 Sección 4: prescripción 14 12 – Prescripción del procedimiento 15 Sección 5: reglas de conducta 15 Subsección 1: deberes 15 13 – Reglas generales de conducta 15 14 – Obligación de neutralidad 16 15 – Lealtad 16 16 – Confidencialidad 16 17 – Falsificación de títulos 16 18 – Obligación de denunciar, cooperar y rendir de cuentas 17 Subsección 2: beneficios indebidos 17 19 – Conflicto de intereses
ÍNDICE
3
Página Artículo 18 20 – Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios 19 21 – Cohecho y corrupción 19 22 – Comisiones 20 Subsección 3: protección de los derechos personales 20 23 – No discriminación 20 24 – Protección de la integridad física y mental 21 Subsección 4: integridad de las competiciones 21 25 – Integridad de los partidos y competiciones III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización 22 Sección 1: Comisión de Ética 22 26 – División de la Comisión de Ética, división del procedimiento 23 Sección 2: jurisdicción, deberes y competencias de la Comisión de Ética 23 27 – Jurisdicción de la Comisión de Ética 24 28 – Deberes y competencias del órgano de instrucción 25 29 – Deberes y competencias del órgano de decisión 25 30 – Competencias exclusivas del presidente 26 Sección 3: disposiciones comunes de los órganos de instrucción y de decisión 26 31 – Composición de los órganos de instrucción y de decisión 26 32 – Suplencia 26 33 – Secretarías 27 34 – Independencia 28 35 – Recusación 29 36 – Confidencialidad 29 37 – Exención de responsabilidad Capítulo II: Procedimiento 30 Sección 1: disposiciones procedimentales 30 Subsección 1: reglas generales 30 38 – Partes 30 39 – Derecho de audiencia 30 40 – Representación y asistencia jurídica
4
ÍNDICE
Página Artículo 31 41 – Obligación de cooperar de las partes 32 42 – Obligación general de cooperación 32 43 – Idiomas de los procesos 33 44 – Notificación de las decisiones 33 45 – Efecto de las decisiones 34 Subsección 2: presentación de pruebas 34 46 – Medios probatorios 34 47 – Testigos anónimos 35 48 – Identificación de testigos anónimos 36 49 – Medios de prueba inadmisibles 36 50 – Libre apreciación de las pruebas 36 51 – Grado de certeza jurídica 36 52 – Carga de la prueba 37 Subsección 3: plazos 37 53 – Inicio y fin de los plazos 37 54 – Cumplimiento 38 55 – Ampliación 38 Subsección 4: suspensión del procedimiento 38 56 – Suspensión del procedimiento 39 Subsección 5: costas procesales 39 57 – Costas procesales 39 58 – Costas procesales en caso de clausura del procedimiento o absolución 39 59 – Costas procesales en caso de sanción 40 60 – Indemnización 41 Sección 2: Procedimiento de instrucción 41 Subsección 1: procedimiento preliminar 41 61 – Derecho a denunciar 41 62 – Aclaraciones por parte de la secretaría del órgano de instrucción 42 63 – Apertura del procedimiento 42 Subsección 2: inicio y dirección de los procedimientos de investigación 42 64 – Apertura de la investigación 43 65 – Dirección del procedimiento 43 66 – Competencias del jefe del procedimiento
ÍNDICE
Página Artículo 44 Subsección 3: cierre de la investigación 44 67 – Cierre de la investigación 44 68 – Informe final 45 Sección 3: procedimiento de decisión 45 Subsección 1: clausura de las actuaciones o preparación de la audiencia 45 69 – Verificación del expediente 45 70 – Posiciones de las partes 46 71 – Desestimación de mociones de admisión de medios de prueba 46 72 – Otros medios de prueba 46 Subsección 2: composición y declaraciones 46 73 – Composición del órgano 47 74 – Declaraciones: principios generales 47 75 – Desarrollo de las audiencias 48 Subsección 3: deliberaciones y toma de decisiones 48 76 – Deliberaciones 49 77 – Toma de decisiones 49 78 – Fundamentación de la decisión 50 79 – Forma y contenido de la decisión fundamentada 50 Sección 4: recurso y revisión 50 80 – Recurso 51 81 – Tribunal de Arbitraje Deportivo 52 82 – Revisión 53 Sección 5: medidas provisionales 53 83 – Condiciones y competencia 53 84 – Procedimiento 54 85 – Duración de las medidas provisionales 54 86 – Recurso contra medidas provisionales IV. Disposiciones finales 55 87 – Idiomas oficiales 55 88 – Aprobación y entrada en vigor
5
6
Preámbulo
La FIFA asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan empañarla o perjudicarla. En este sentido, el presente código refleja los principios del Código Deontológico de la FIFA, el cual define los valores esenciales de comportamiento y conducta en el seno de la FIFA, así como en sus relaciones públicas. La conducta de las personas sujetas al presente código deberá reflejar que se adhieren en todo momento a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes, valores que deberán apoyar y fomentar. Deberán igualmente renunciar a todo acto o actividad que perjudique dichos principios y objetivos. Respetarán, como máxima, el deber de lealtad hacia la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes, y deberán representar a estas entidades y comportarse hacia ellas con honestidad, dignidad, decencia e integridad. Asimismo, deberán respetar el valor esencial del juego limpio en todo aspecto de sus funciones y asumir su responsabilidad social y medioambiental.
Definiciones
7
En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado: 1. Intermediarios y otras partes relacionadas con estos: a) agentes, representantes y empleados; b) cónyuge y concubino; c) personas que compartan la misma vivienda, independientemente de la relación personal entre ellas; d) parientes cercanos, como cónyuge, concubino, padres, abuelos, tíos, hijos, hijastros, nietos, hermanos, suegros, yerno o nuera, cuñados y los cónyuges de estas personas y toda persona que, sea por lazos sanguíneos o de otra índole, tenga una relación con la persona parecida a una relación familiar; e) entidades legales, sociedades y cualquier otra institución fiduciaria, si la persona sujeta al presente código o la persona que recibe un beneficio indebido alternativamente: i. ejerce un cargo de dirección en dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; ii. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iii. es beneficiario de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iv. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria, independientemente de que exista un contrato formal. 2. Comisión de Ética: Toda referencia a la Comisión de Ética en el presente código comprende el órgano de instrucción y el órgano de decisión. También se hace referencia a la sección “Definiciones” en los Estatutos de la FIFA.
8
I. Ámbito de aplicación
1
Material
El presente código se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos. Su aplicación se centra en líneas de conducta en el seno del fútbol asociación, que guardan escasa o ninguna relación con acciones en el terreno de juego.
2
A personas
El presente código se aplicará a todos los oficiales y jugadores, así como a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores que estén sujetos al presente código a día en que se haya cometido la falta.
3
Temporal
El presente código se aplicará a la conducta observada en todo momento, incluso antes de la aprobación de las disposiciones del presente código, con la excepción de que no se sancionará a ninguna persona por la contravención del presente código por actos u omisiones que no habrían contravenido el código anterior en el momento en que se cometieron ni se condenará a ninguna persona a una sanción mayor que la máxima sanción aplicable en el momento en que se observó la conducta. No obstante, esto no impedirá que la Comisión de Ética valore la conducta en cuestión y llegue a conclusiones adecuadas.
I. Ámbito de aplicación
4
Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia
1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman. 2. En el caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los usos y costumbres asociativos y, en defecto de estos, según las reglas que ellos mismos establecerían si tuviesen que legislar al respecto. 3. En el contexto general de su actividad, la Comisión de Ética podrá recurrir a precedentes y principios establecidos por la doctrina deportiva y la jurisprudencia.
9
10
II. Derecho material
Sección 1: base para la imposición de sanciones
5
Base para la imposición de sanciones
1. La Comisión de Ética podrá imponer a las personas sujetas al presente código las sanciones previstas en el presente código, en el Código Disciplinario de la FIFA y en los Estatutos de la FIFA. 2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
II. Derecho material
11
Sección 2: medidas disciplinarias
6
General
1. Infracciones al presente código, u otras normas o reglamentación de la FIFA cometidas por las personas sujetas al presente código son punibles con una o más de las siguientes sanciones: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) devolución de premios; e) suspensión por partidos; f) prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banquillo de suplentes; g) prohibición de acceso a los estadios; h) prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol; i) trabajo comunitario. 2. Se aplicarán también las especificaciones de cada sanción, estipuladas en el Código Disciplinario de la FIFA. 3. La Comisión de Ética podrá recomendar al órgano competente de la FIFA que se comunique un caso a las autoridades policiales y judiciales correspondientes.
12
II. Derecho material
7
Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción
1. Si se prohíbe disputar un partido, acceder a los vestuarios, ocupar un lugar en el banquillo de suplentes o participar en actividades relacionadas con el fútbol, el órgano de decisión podrá examinar si hay motivos para suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta. 2. La suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis partidos o de seis meses y si la apreciación de las circunstancias concurrentes lo permite, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes de la persona sancionada. 3. El órgano de decisión resolverá en qué medida la sanción se podrá suspender. En cualquier caso, será definitiva al menos la mitad de la sanción impuesta. 4. Al suspender la ejecución de la sanción, el órgano de decisión podrá imponer determinadas condiciones al sancionado, quien deberá cumplirlas durante un periodo de prueba de seis meses a dos años. 5. Si en el transcurso del periodo de prueba fijado la persona favorecida por la suspensión de su pena cometiera una nueva infracción, tal suspensión será automáticamente revocada y la sanción original recobrará plenamente vigor, ello sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la nueva infracción. 6. En determinadas circunstancias, se podrán aplicar disposiciones especiales.
8
Duración / extensión
El cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en los periodos en que no se disputen competiciones o entre temporadas.
II. Derecho material
13
Sección 3: ponderación de la sanción
9
Reglas generales
1. La sanción se ponderará considerando todos los factores determinantes del caso, comprendidos la ayuda y cooperación del infractor, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad del infractor. 2. La Comisión de Ética determinará el alcance y duración de la sanción. 3. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones.
10
Reincidencia
Salvo disposición contraria, la sanción podrá incrementarse como considerado conveniente, en el caso de reincidencia.
11
Concurso de infracciones
1. Cuando se haya cometido más de una infracción, se impondrá la sanción prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias específicas. 2. Al determinar el monto de una multa, la Comisión de Ética no estará sujeta a los límites máximos generales de la multa previstos.
14
II. Derecho material
Sección 4: prescripción
12
Prescripción del procedimiento
1. Por regla general, las contravenciones del presente código prescriben a los diez años. 2. Las infracciones definidas como cohecho y corrupción no prescriben. 3. El plazo de la prescripción, cuando corresponda, será prolongado si el procedimiento se abre o suspende.
II. Derecho material
15
Sección 5: reglas de conducta Subsección 1: deberes
13
Reglas generales de conducta
1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. 2. Las personas sujetas al presente código se obligan a observar todas las leyes vigentes, así como la reglamentación de la FIFA, en la medida que les atañan. 3. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código adoptarán un comportamiento ético. Asimismo se comportarán y actuarán de forma completamente digna, auténtica e íntegra. 4. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código no deberán abusar de ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.
14
Obligación de neutralidad
En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente código, además de observar las reglas generales del art. 13, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral y una conducta íntegra, conforme a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes y en general actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.
16
II. Derecho material
15
Lealtad
Las personas sujetas al presente código deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente para con la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes.
16
Confidencialidad
1. Dependiendo de las funciones ejercidas, la información de índole confidencial divulgada a personas sujetas al presente código en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada como confidencial o secreta como expresión de su lealtad, en caso de que la información les sea transmitida con carácter confidencial y sea conforme a los principios de la FIFA. 2. Aún después de que se termine cualquier relación que hace a la persona sujeta al presente código, la obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia.
17
Falsificación de títulos
Está prohibido que, en el ámbito de su actividad, las personas sujetas al presente código creen un documento falso, falsifiquen un documento auténtico o empleen un documento falso.
18
Obligación de denunciar, cooperar y rendir de cuentas
1. Las personas sujetas al presente código deberán denunciar de inmediato cualquier posible contravención del presente código a la secretaría del órgano de instrucción de la Comisión de Ética.
II. Derecho material
17
2. A solicitud de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código tienen la obligación de contribuir a la clarificación de los hechos o el establecimiento de posibles contravenciones y, en particular, de rendir cuentas sobre sus ingresos y presentar la evidencia solicitada para su inspección.
Subsección 2: beneficios indebidos
19
Conflicto de intereses
1. Al ejercer funciones para la FIFA o antes de su elección o nombramiento, las personas sujetas al presente código deberán dar a conocer todo interés que pueda estar relacionado con las funciones que ejercerán. 2. Las personas sujetas al presente código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos. 3. Las personas sujetas al presente código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente código ejerza sus funciones. 4. Si se presenta una objeción con respecto a un posible o existente conflicto de intereses de una persona sujeta al presente código, se deberá informar de ello inmediatamente a la organización en la que la persona sujeta al presente código ejerce sus funciones a fin de tomar las medidas apropiadas.
18
II. Derecho material
20
Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios
1. Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas a estos últimos, tal como se definen en el presente código, que: a) tengan un valor simbólico o irrelevante; b) excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción; c) no contravengan sus obligaciones; d) no deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole; e) no causen un conflicto de intereses. Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido. 2. En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no ofrecerán ni aceptarán de ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, ninguna cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma. 3. Las personas sujetas al presente código no podrán ser reembolsadas por la FIFA por los costos de familiares o asociados que las acompañen a eventos oficiales, salvo que lo permita expresamente la organización correspondiente. Tales permisos deberán hacerse por escrito. 4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.
II. Derecho material
21
19
Cohecho y corrupción
1. Las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Tales actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en el presente código. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Comisión de Ética, so pena de sanción conforme al presente código. 2. Está prohibido que las personas sujetas al presente código malversen fondos de la FIFA, independientemente de que lo hagan directa o indirectamente a través o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos conforme a lo estipulado en el presente código. 3. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.
22
Comisiones
Está prohibido que las personas sujetas al presente código acepten comisiones o promesas de recibir comisiones, ya sea en beneficio propio, de intermediarios o de partes relacionadas con estos, tal como se definen en el presente código, al hacer cualquier tipo de negocios en el ejercicio de sus funciones, salvo previa autorización expresa del órgano competente. Si no existe dicho órgano, el órgano al que pertenezca la persona sujeta al presente código tomará la decisión pertinente.
20
II. Derecho material
Subsección 3: protección de los derechos personales
23
No discriminación
Las personas sujetas al presente código no atentarán contra la dignidad o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por razón de su raza, color de piel, etnia, origen nacional o social, género, idioma, religión, posicionamiento político o de otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otro motivo.
24
Protección de la integridad física y mental
1. Las personas sujetas al presente código respetarán la integridad de todo individuo. Garantizarán el respeto, la protección y la salvaguarda de los derechos personales de cada uno con el que tengan trato y en la que sus acciones repercutan. 2. Está prohibido el acoso. El acoso se define como una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas a lo largo de un periodo considerable contra una persona y destinadas a aislar o excluir a dicha persona, cuya dignidad resulta afectada. 3. Está prohibido el acoso sexual. El acoso sexual se define como un comportamiento improcedente que no haya sido solicitado o al que no se haya dado lugar. El criterio de evaluación del acoso considera si una persona sensata estimaría dicho comportamiento como inapropiado u ofensivo. Se prohíben, en particular, las amenazas, las promesas de beneficios y la coerción.
II. Derecho material
21
Subsección 4: integridad de las competiciones
25
Integridad de los partidos y competiciones
Se prohíbe a las personas sujetas al presente código participar, directa o indirectamente, o estar asociadas de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco tendrán relación alguna, sea esta de forma activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, etc., que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.
22
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
Sección 1: Comisión de Ética
26
División de la Comisión de Ética, división del procedimiento
1. La Comisión de Ética consta de un órgano de instrucción y un órgano de decisión. 2. Los procedimientos de la Comisión de Ética se componen de un procedimiento de instrucción y de un procedimiento de toma de decisión.
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
23
Sección 2: jurisdicción, deberes y competencias de la Comisión de Ética
27
Jurisdicción de la Comisión de Ética
1. La Comisión de Ética será competente para tratar todos los casos que surjan de la aplicación del presente código y de otras normas o reglamentación de la FIFA. 2. La Comisión de Ética será competente para decidir sobre la conducta de las personas sujetas al presente código mientras ejercen sus funciones. Además de la conducta de las personas sujetas al presente código en el ejercicio de sus funciones, se decidirá al mismo tiempo sobre el comportamiento de otras personas sujetas al presente código, siempre que, por circunstancias específicas, parezca apropiado un juzgamiento uniforme. 3. La Comisión de Ética se reserva el derecho de investigar y juzgar la conducta de las personas sujetas al presente código, incluso cuando no estén ejerciendo sus funciones, si existe la posibilidad de que dicha conducta dañe gravemente la integridad, la imagen o la reputación de la FIFA. 4. La Comisión de Ética se reserva el derecho de investigar y juzgar la conducta de toda persona sujeta al presente código, siempre que el caso que implica la supuesta contravención recaiga en el ámbito internacional (es decir, si afecta a varias asociaciones) y no sea juzgado en el ámbito de la confederación o, por circunstancias específicas, no se espere una decisión adecuada en el ámbito de la confederación. 5. La Comisión de Ética se reserva también el derecho de investigar y juzgar casos del ámbito nacional, siempre que las asociaciones, confederaciones y otras organizaciones deportivas no persigan las infracciones cometidas, no las persigan de conformidad con los principios fundamentales de derecho o no se pueda esperar una decisión adecuada debido a circunstancias específicas.
24
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
28
Deberes y competencias del órgano de instrucción
1. El órgano de instrucción investigará, a su exclusivo e independiente criterio, las posibles contravenciones de los preceptos del presente código por iniciativa propia y de oficio. 2. Si el órgano de instrucción estima a primera vista que no hay lugar a un caso, podrá proceder a la clausura de las actuaciones sin remitirlo al órgano de decisión. 3. Si a primera vista hay lugar a un caso, el órgano de instrucción iniciará la investigación y realizará las pesquisas pertinentes. Analizará por igual las circunstancias agravantes y las atenuantes. 4. El órgano de instrucción notificará a las partes la apertura de la investigación tras constatar a primera vista que hay lugar a un caso. Se podrá hacer en casos extraordinarios una excepción a esta disposición por motivos de seguridad o si tal divulgación pudiera interferir en el desarrollo de la instrucción. 5. Concluida la investigación, el órgano de instrucción elaborará un informe final que transferirá al órgano de decisión junto con los expedientes y uno o varios miembros del órgano de instrucción presentarán el caso ante el órgano de decisión en caso de que se lleve a cabo una audiencia. Si se recomienda una sanción, se indicarán en el informe final la conducta de la parte sancionable y las posibles infracciones. 6. Si el procedimiento ha sido clausurado, el órgano de instrucción podrá retomar la investigación si se conocen nuevos hechos o pruebas que probablemente hagan suponer una posible infracción.
III. Organización y procedimiento
29
Capítulo I: Organización
25
Deberes y competencias del órgano de decisión
1. El órgano de decisión revisará los expedientes remitidos por el órgano de instrucción y tomará una decisión de clausurar el procedimiento o decidir sobre el caso. 2. El órgano de instrucción puede en cualquier momento devolver los expedientes al órgano de instrucción y ordenar ampliar la investigación y/o completar el informe final. 3. El órgano de decisión podrá realizar investigaciones adicionales. 4. El órgano de decisión remitirá el informe final y los expedientes a las partes y les solicitará tomar posición. 5. En el marco del proceso de toma de decisiones, podrá tomar una decisión en caso de contravenciones de los preceptos del Código Disciplinario de la FIFA vinculados a una conducta incorrecta, contraria a la ética y la moral.
30
Competencias exclusivas del presidente
El presidente del órgano de decisión puede adoptar, por sí mismo, las decisiones siguientes: a) suspender a una persona hasta por tres partidos o hasta dos meses; b) prohibir a una persona que participe en cualquier actividad relacionada con el fútbol durante un periodo de hasta dos meses; c) imponer una multa en cuantía de hasta 50 000 CHF; d) imponer, modificar o revocar medidas provisionales (v. art. 83 y ss.).
26
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
Sección 3: disposiciones comunes de los órganos de instrucción y de decisión
31
Composición de los órganos de instrucción y de decisión
La composición de los órganos de instrucción y de decisión se establecerá de conformidad con los Estatutos de la FIFA.
32
Suplencia
En caso de impedimento del presidente de uno de los órganos (por circunstancias personales o de hecho), el vicepresidente de cada órgano lo sustituirá. En caso de ausencia del vicepresidente, un miembro del órgano correspondiente lo sustituirá.
33
Secretarías
1. La secretaría general de la FIFA pondrá a disposición de los órganos de instrucción y de decisión una secretaría con el personal necesario. No obstante, ambos órganos estarán autorizados para contratar personal externo que les asistan en su labor. 2. La secretaría general de la FIFA designará al secretario de cada órgano. 3. Los secretarios se responsabilizarán de las tareas administrativas y jurídicas relacionadas con los procedimientos y apoyarán a los órganos de instrucción y de decisión en la consecución de las diligencias correspondientes, en particular la redacción de actas, informes definitivos y decisiones.
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
27
4. Los secretarios serán responsables del archivo de los expedientes de procedimiento, que se custodiarán al menos diez años. 5. Los secretarios actuarán exclusivamente conforme a las instrucciones de los órganos de instrucción y de decisión. Tendrán el deber de reportar de inmediato al presidente del órgano respectivo toda instrucción impartida por otras personas u órganos.
34
Independencia
1. Los miembros de la Comisión de Ética gozarán de absoluta independencia en la conducción de sus investigaciones y procedimientos y en la toma de decisiones y deberán impedir toda influencia de terceros. 2. Los miembros de la Comisión de Ética y sus parientes cercanos (como se definen en el presente código) no deberán pertenecer a ningún otro órgano jurisdiccional, ni al Comité Ejecutivo ni a una comisión permanente de la FIFA. 3. Los miembros de la Comisión de Ética no deberán pertenecer a ningún otro órgano de la FIFA.
28
III. Organización y procedimiento
Capítulo I: Organización
35
Recusación
1. Los miembros de la Comisión de Ética deberán abstenerse de intervenir en cualquier investigación o audiencia cuando concurran motivos serios que pongan en entredicho su imparcialidad. 2. En particular, si: a) el miembro en cuestión tiene interés directo en el resultado del caso; b) existe parcialidad o perjuicio personal por parte del miembro en cuestión respecto a una parte, o conocimiento personal de hechos probatorios litigiosos en relación con el procedimiento; o ha expresado una opinión sobre su resultado; o cuando uno de los parientes cercanos del miembro en cuestión es una de las partes implicadas en el caso en litigio o forma parte del procedimiento, o tiene algún otro interés que pudiera ser sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento y su imparcialidad; c) posee la misma nacionalidad que la parte investigada o encausada; d) se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función. 3. Los miembros que se abstengan de intervenir deberán sin demora dar cuenta de ello al presidente del órgano correspondiente. 4. La solicitud de recusación de un miembro de la Comisión de Ética que se considere parcial deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al descubrimiento del motivo de la recusación, so pena de que caduque el derecho a formularla. La solicitud deberá fundamentarse y, siempre que sea posible, acompañarse de pruebas. 5. El presidente del órgano en cuestión decidirá sobre una solicitud de recusación, siempre que el miembro afectado no se abstenga por sí mismo. En el caso de una solicitud de recusación en contra de un presidente, el panel convocado del órgano correspondiente resolverá al respecto.
III. Organización y procedimiento
36
Capítulo I: Organización
29
Confidencialidad
1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética. 2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas. 3. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA.
37
Exención de responsabilidad
Salvo en supuestos de negligencia grave, los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías no incurrirán personalmente en responsabilidad derivada de acciones relacionadas con el procedimiento.
30
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
Sección 1: disposiciones procedimentales Subsección 1: reglas generales a) Partes
38
Partes
Solo los encausados se consideran partes.
b) Derechos de las partes
39
Derecho de audiencia
1. Se otorgará a las partes el derecho de audiencia, el derecho de presentar pruebas, el derecho a que se revisen las pruebas relevantes para la resolución, el derecho a consultar los expedientes y el derecho a que se fundamente la decisión. 2. El derecho de audiencia se podrá restringir cuando así lo requieran circunstancias excepcionales, como cuando se necesite proteger asuntos confidenciales, cuando testigos deban ser protegidos o si se lo requiere para establecer los elementos del procedimiento.
40
Representación y asistencia jurídica
1. Las partes tendrán derecho a recibir asistencia jurídica a sus propios costos.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
31
2. Cuando no se exija su comparecencia personal, podrán estar representadas por un abogado o cualquier otra persona. 3. Las partes son libres para elegir su representante legal o su representante. 4. La Comisión de Ética podrá exigir que los representantes de las partes presenten un poder debidamente firmado.
c) Obligación de las partes
41
Obligación de cooperar de las partes
1. Las partes se obligarán a actuar de buena fe durante el procedimiento. 2. Las partes se obligarán a cooperar en el esclarecimiento de los hechos. Deberán, en particular, atender las solicitudes de información de los órganos de instrucción y de decisión de la Comisión de Ética y atender la orden de comparecer personalmente. 3. Siempre que sea necesario, la veracidad de las declaraciones de las partes podrá comprobarse con medios adecuados. 4. Si una parte no cooperara, el presidente del órgano en cuestión podrá, previa advertencia, imponerle otras medidas disciplinarias. 5. Si las partes no prestaran su cooperación, el órgano de instrucción podrá preparar un informe final basándose en los expedientes que obren en su poder, o el órgano de decisión podrá tomar una decisión recurriendo a los expedientes en su poder y teniendo en consideración el comportamiento de las partes en el procedimiento.
32
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
d) Obligaciones generales
42
Obligación general de cooperación
1. A requerimiento de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código se obligan a cooperar en el esclarecimiento de los hechos, en particular a facilitar información verbal o escrita como testigos. La falta de cooperación podrá conllevar sanciones conforme al presente código. 2. Los testigos tienen la obligación de declarar toda la verdad y nada más que la verdad y de responder según su mejor saber y entender. 3. Si los testigos no cooperan, el presidente del órgano en cuestión podrá, previa advertencia, imponerles otras medidas disciplinarias.
43
Idiomas de los procesos
1. Los idiomas que podrán utilizarse en los procesos serán los idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés). Tanto el órgano como las partes podrán expresarse en cualquiera de dichos idiomas. 2. En caso necesario, la FIFA pondrá a disposición los servicios de un intérprete. 3. Las decisiones se redactarán en uno de los idiomas que emplee la asociación en cuestión o la asociación a la que pertenece la persona en cuestión. En la medida de lo posible, se intentará usar el primer idioma de la asociación.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
33
44
Notificación de las decisiones
1. Las decisiones se notificarán por fax o correo certificado. 2. Las decisiones se notificarán a todas las partes. 3. Las decisiones y otros documentos destinados a las personas sujetas al presente código se remitirán a la asociación correspondiente, siendo responsabilidad de esta última trasladar el documento a las partes interesadas. Se entenderá que los documentos han sido válidamente notificados o comunicados al último destinatario transcurridos cuatro días de haberse efectuado dicha notificación o comunicación a la asociación, siempre que no se hayan enviado adicional o exclusivamente a la parte correspondiente.
45
Efecto de las decisiones
1. Las decisiones de la Comisión de Ética entrarán en vigor en el momento de su notificación. 2. La Comisión de Ética está facultada para subsanar, en todo momento, los errores manifiestos.
34
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
Subsección 2: presentación de pruebas
46
Medios probatorios
1. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. 2. En particular, se consideran medios de prueba: a) documentos; b) informes de oficiales; c) declaraciones de las partes; d) declaraciones de testigos; e) grabaciones de audio o video; f) informes periciales; g) cualquier otro medio de prueba pertinente.
47
Testigos anónimos
1. En el caso de que el testimonio de una persona en un procedimiento de la Comisión de Ética abierto conforme al presente código pudiese poner en peligro la vida de esta persona, de su familia o de amigos íntimos, el presidente o el vicepresidente del órgano competente podrá ordenar que: a) no se identifique a los testigos en presencia de las partes; b) los testigos no comparezcan en la audiencia;
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
35
c) toda o parte de la información que pudiese identificar a los testigos se archive en un expediente confidencial aparte. 2. Considerando las circunstancias y, en particular, si no están disponibles otras pruebas para corroborar el testimonio de los testigos anónimos, y si es técnicamente posible, el presidente o el vicepresidente del órgano competente podrá, de forma excepcional ordenar, por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, que: a) se distorsione la voz de los testigos; b) se oculte el rostro de los testigos; c) se interrogue a los testigos fuera de la sala de la comisión; d) el presidente o del vicepresidente del órgano competente interrogue a los testigos por escrito. 3. Se impondrán medidas disciplinarias a todo aquel que revele la identidad de un testigo anónimo o cualquier información que pudiese identificarlo.
48
Identificación de testigos anónimos
1. Con objeto de garantizar su protección, se identificará a los testigos anónimos de manera secreta, en ausencia de las partes. La identificación estará a cargo del presidente o del vicepresidente del órgano competente solo, o de todos los miembros del órgano competente juntos, y quedará asentada en el acta que contiene los datos personales del testigo. 2. Esta acta no se divulgará a las partes.
36
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
3. Las partes recibirán una notificación breve, que: a) confirme que se ha identificado formalmente a los testigos anónimos; b) no contenga datos que pudiesen usarse para identificar a los testigos anónimos.
49
Medios de prueba inadmisibles
Se excluyen de forma expresa medios de prueba contrarios a la dignidad humana o que carezcan notoriamente de valor para establecer los hechos como probados.
50
Libre apreciación de las pruebas
La Comisión de Ética apreciará libremente las pruebas.
51
Grado de certeza jurídica
Los miembros de la Comisión de Ética juzgarán y decidirán sobre la base de su íntima convicción.
52
Carga de la prueba
La carga de la prueba, tratándose de infracciones del código, recae en la Comisión de Ética.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
37
Subsección 3: plazos
53
Inicio y fin de los plazos
1. Los plazos comunicados a una parte directamente o a través de uno de los representantes designados por la parte comenzarán a correr al día siguiente de la recepción del documento. 2. Los plazos que otras personas han de respetar comenzarán a contar cuatro días después de la recepción del documento por parte de la asociación responsable de remitirlo a la parte en cuestión, a menos que el documento no se haya enviado adicional o exclusivamente a la persona en cuestión o a su representante legal. En caso de que el documento se haya enviado también o únicamente a las partes o a sus representantes legales, el plazo comenzará a contar al día siguiente tras la recepción del documento en cuestión. 3. Si el último día del plazo cayera en día festivo reconocido en el lugar del domicilio de la parte a la que se ha fijado el plazo, el vencimiento del término expirará el siguiente día hábil.
54
Cumplimiento
1. Se considerarán respetados los plazos cuando se cumpla lo requerido o acordado antes de que venza el plazo. 2. El documento deberá presentarse ante el órgano correspondiente a más tardar a las doce de la noche del último día del plazo. 3. En el supuesto de que se utilice el fax, solo se entenderá cumplido el plazo si el documento llega al órgano correspondiente el último día del plazo y siempre que los originales se remitan dentro de los cinco días siguientes.
38
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
4. No está permitido que las partes cumplan los plazos mediante el envío por correo electrónico. 5. Las costas y honorarios impuestos a las partes se considerarán satisfechos dentro de plazo si la orden de pago irrevocable ha sido abonada a la cuenta a favor de la FIFA a más tardar a las doce de la noche del último día del plazo.
55
Ampliación
1. Los plazos previstos en el presente código no podrán ampliarse. 2. Los plazos fijados por la Comisión de Ética podrán ampliarse previa solicitud. Podrán ampliarse una segunda vez solo cuando concurran circunstancias excepcionales. 3. En el caso de que se rechazara la solicitud de ampliación de un plazo, se podrá conceder al peticionario una extensión suplementaria del plazo de dos días. En casos urgentes, se podrá comunicar la denegación de forma verbal.
Subsección 4: suspensión del procedimiento
56
Suspensión del procedimiento
1. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese de sus funciones, la Comisión de Ética mantendrá su competencia para dictar una decisión. 2. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese de sus funciones, el órgano de instrucción podrá llevar a cabo las investigaciones y redactar un informe final que entregará al órgano de decisión. El órgano de decisión podrá suspender el procedimiento o tomar una decisión en cuanto al fondo.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
39
Subsección 5: costas procesales
57
Costas procesales
Las costas procesales se componen de costas y gastos derivados de los procedimientos de instrucción y de toma de decisión.
58
Costas procesales en caso de clausura del procedimiento o absolución
1. Salvo disposición contraria, en el caso de clausura del procedimiento o absolución, las costas procesales correrán a cargo de la FIFA. 2. En el caso de clausura del procedimiento o absolución, el pago, total o parcial, de las costas podrá imponerse a la parte que resulte culpable por haber dado lugar a la instrucción del procedimiento o haber dificultado su tramitación.
59
Costas procesales en caso de sanción
1. Las costas se impondrán a la parte que ha sido sancionada. 2. Si se sanciona a varias partes, las costas se evaluarán proporcionalmente, según el grado de culpabilidad de cada parte. 3. Una parte de las costas, particularmente aquella relativa al procedimiento de instrucción, pueden correr a cargo de la FIFA si se considera apropiado tomando en cuenta la sanción. 4. Cuando se presenten circunstancias excepcionales, las costas podrán rebajarse o condonarse, sobre todo teniendo en consideración las condiciones económicas de las partes.
40
III. Organización y procedimiento
60
Capítulo II: Procedimiento
Indemnización
En los procedimientos de la Comisión de Ética, no se concederá ninguna indemnización procesal.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
41
Sección 2: Procedimiento de instrucción Subsección 1: procedimiento preliminar
61
Derecho a denunciar
1. Toda persona sujeta al presente código puede presentar una denuncia ante la secretaría del órgano de instrucción sobre posibles contravenciones del presente código. Tales denuncias deberán formularse por escrito, incluyendo los medios de prueba disponibles. La secretaría comunicará al presidente del órgano de instrucción las denuncias y actuará conforme a sus instrucciones. 2. Le presentación de una denuncia no da derecho a la instrucción de un procedimiento. 3. Se sancionará a la persona que presente una denuncia contra otra persona de la que sepa que es inocente, con la intención perjudicar a dicha persona, o que adopte de otra forma medidas dolosas encaminadas a perjudicar a dicha persona de la que sepa que es inocente.
62
Aclaraciones por parte de la secretaría del órgano de instrucción
1. La secretaría del órgano de instrucción someterá a una primera evaluación los expedientes que acompañen la denuncia. 2. Si se constatan indicios de una posible contravención, la secretaría emprenderá las investigaciones preliminares, entre ellas, particularmente, recabar información escrita, solicitar documentos y obtener declaraciones de testigos.
42
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
3. La secretaría del órgano de instrucción podrá emprender investigaciones preliminares respecto de una posible contravención del presente código, basándose en una denuncia presentada y tras haber notificado el hecho al presidente del órgano de instrucción. Asimismo, el presidente del órgano de instrucción podrá iniciar en todo momento investigaciones preliminares a discreción y por su cuenta.
63
Apertura del procedimiento
1. Cuando de los documentos de la denuncia o de las investigaciones preliminares se establezca que hay lugar a un caso, el presidente del órgano de instrucción abrirá el procedimiento de investigación. 2. La apertura de la investigación se notificará a las partes indicando la posible contravención de las normas. 3. El presidente del órgano de instrucción informará con regularidad a este órgano sobre casos que no han sido abiertos.
Subsección 2: inicio y dirección de los procedimientos de investigación
64
Apertura de la investigación
1. El presidente del órgano de instrucción decidirá sobre el inicio de la investigación. 2. No requerirá ninguna fundamentación para esta decisión y la decisión es irrevocable.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
43
65
Dirección del procedimiento
El presidente del órgano de instrucción dirigirá el procedimiento como jefe de la investigación o delegará esta función en el vicepresidente o en un miembro del órgano de instrucción. Esta persona se denominará jefe del procedimiento.
66
Competencias del jefe del procedimiento
1. En colaboración con la secretaría, el jefe del procedimiento investigará a las partes y testigos mediante requerimientos por escrito o interrogatorios. Podrá realizar otras pesquisas que contribuyan al procedimiento; en particular, podrá verificar la autenticidad de los documentos aportados mediante declaraciones bajo juramento. 2. El jefe del procedimiento podrá solicitar al presidente del órgano de instrucción que se asigne igualmente a otros miembros de este órgano para llevar adelante la investigación junto con él. Si el presidente actúa como jefe del procedimiento, podrá decidir por sí mismo. 3. Cuando se presenten casos complejos, el presidente del órgano de instrucción podrá, a instancias del jefe del procedimiento, confiar las diligencias a terceros bajo la dirección de este jefe. Se circunscribirá claramente el ámbito de actuación de las diligencias de dichos terceros. Si el presidente actúa como jefe del procedimiento, podrá decidir por sí mismo. 4. Si las partes y otras personas sujetas al presente código se muestran reacias a cooperar en el esclarecimiento de los hechos, el jefe del procedimiento podrá solicitar una advertencia ante el presidente del órgano de instrucción y, en caso de reincidencia, la imposición de medidas disciplinarias. Si el presidente actúa como jefe del procedimiento, el vicepresidente decidirá.
44
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
Subsección 3: cierre de la investigación
67
Cierre de la investigación
Si el jefe del procedimiento considera suficientes los resultados de las investigaciones, comunicará a las partes la terminación de las mismas y les notificará que el informe final junto con los expedientes correspondientes se hará llegar al órgano de decisión.
68
Informe final
El informe final contendrá los hechos y las pruebas recopiladas y la mención de las posibles reglas que fueron infringidas, así como una recomendación al órgano de decisión para que este tome las medidas adecuadas
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
45
Sección 3: procedimiento de decisión Subsección 1: clausura de las actuaciones o preparación de la audiencia
69
Verificación del expediente
1. El presidente del órgano de decisión examinará, en colaboración con el secretario, el informe final y los expedientes. 2. Si el presidente del órgano de decisión estima que no existe evidencia suficiente para proceder, podrá cerrar el expediente. 3. De ser necesario, devolverá el informe al órgano de instrucción para que se hagan añadiduras o rectificaciones o se emprendan otras diligencias. 4. Si el presidente del órgano de decisión estima que el informe final es completo, procederá al procedimiento de decisión.
70
Posiciones de las partes
1. En el caso de que el presidente del órgano de decisión decida proceder al procedimiento de decisión, hará llegar a las partes el informe final y los expedientes. 2. El presidente del órgano de decisión fijará un plazo a las partes para que se posicionen y presenten un pliego de defensa, toda defensa de falta de competencia, pruebas y mociones fundamentadas de admisión de medios de prueba en los que las partes tienen intención de basarse y la motivación de la moción de audiencia, incluidos los testigos que las partes pretenden llamar. Las partes presentarán un resumen del testimonio que se espera de los testigos, junto con la posición.
46
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
71
Desestimación de mociones de admisión de medios de prueba
1. El presidente del órgano de decisión podrá desestimar mociones fundamen tadas de admisión de medios de prueba que hayan presentado las partes. 2. Se notificarán a las partes si las mociones de medios de prueba han sido desestimados con una breve fundamentación. La desestimación no admitirá recurso.
72
Otros medios de prueba
1. El presidente del órgano de decisión podrá él solo ordenar la producción de otras pruebas e invitar a otros testigos a comparecer. Evidencia que ya ha sido producida puede ser producida nuevamente si el conocimiento directo de la evidencia es necesario para la toma de decisión. 2. El presidente del órgano de decisión informará a las partes sobre las pruebas adicionales y testigos.
Subsección 2: composición y declaraciones
73
Composición del órgano
1. Con excepción del art. 30, las decisiones del órgano de decisión se considerarán válidas cuando estén presentes como mínimo tres de sus miembros. 2. El presidente del órgano de decisión decidirá sobre el número de miembros que compondrán el órgano. Asimismo, velará, dentro de lo posible, por una representación equitativa de las confederaciones. Se comunicará a las partes la composición del órgano de decisión.
III. Organización y procedimiento
74
Capítulo II: Procedimiento
47
Declaraciones: principios generales
1. Por regla general, no se llevarán a cabo audiencias y el órgano de decisión decidirá sobre la base del expediente. 2. A petición debidamente motivada de una de las partes, el órgano de decisión podrá disponer la audiencia y convocará a todas las partes. 3. Según su leal saber y entender, el órgano de decisión podrá disponer la audiencia y convocará a todas las partes. 4. Las audiencias siempre tendrán lugar a puerta cerrada.
75
Desarrollo de las audiencias
1. El presidente del órgano de decisión dirigirá la audiencia y decidirá la secuencia en que esta habrá de desarrollarse. 2. Las partes asumen la responsabilidad de la comparecencia de testigos que ellas soliciten y de cubrir todos los costos y gastos inherentes. 3. Al término de la presentación de las pruebas, el órgano de instrucción presentará el caso. 4. Una vez que el órgano de instrucción haya presentado el caso, las partes prestarán su declaración. 5. La audiencia terminará con la exposición de las alegaciones de las partes. 6. El presidente del órgano de decisión concederá la palabra, por última vez, a la persona contra la que el procedimiento se instruye.
48
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
Subsección 3: deliberaciones y toma de decisiones
76
Deliberaciones
1. Al término de la audiencia, el órgano de decisión se retirará y deliberará en secreto sobre la decisión. 2. En el supuesto de que no se lleve a cabo la audiencia, el presidente determinará cuándo tendrán lugar las deliberaciones y establecerá el número de miembros y la composición del órgano de decisión. Se notificará a las partes al respecto. 3. Cuando lo permitan las circunstancias, se podrá utilizar para las deliberaciones y la toma de decisiones la videoconferencia, el teléfono o cualquier otro sistema de naturaleza análoga. 4. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, las deliberaciones se llevarán a cabo sin interrupción hasta que concluyan. 5. El presidente decidirá el orden de las cuestiones sobre las que se vaya a deliberar. 6. Los miembros asistentes intervendrán según el orden que establezca el presidente, el cual lo hará siempre en último lugar. 7. El secretario tiene voz a efectos consultivos.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
49
77
Toma de decisiones
1. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. 2. Todos los miembros presentes estarán obligados a emitir su voto. 3. En el caso de igualdad de votos, el voto del presidente será dirimente.
78
Fundamentación de la decisión
1. La Comisión de Ética puede renunciar a la fundamentación de la decisión y notificar solamente el fallo. Al mismo tiempo, se anunciará a las partes que, en un plazo de diez días tras la recepción del fallo, podrán solicitar por escrito el fundamento íntegro; en su defecto, la decisión pasará en autoridad de cosa juzgada. 2. Si una parte solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente a las partes. El plazo para interponer recurso, si procede, comienza a contar después de la recepción de esta última notificación. 3. Si las partes renuncian a un fundamento, quedará registrado en el acta un fundamento sucinto.
50
III. Organización y procedimiento
79
Capítulo II: Procedimiento
Forma y contenido de la decisión fundamentada
1. Sin menoscabo de la aplicación del art. 78, la decisión redactada contendrá: a) la composición de la comisión; b) la identidad de las partes; c) la fecha de la decisión; d) la expresión resumida de los hechos; e) los fundamentos de derecho; f) las disposiciones normativas invocadas y aplicadas; g) el fallo; h) la indicación de las vías de recurso. 2. Las decisiones estarán firmadas por el presidente o por el secretario de la comisión.
Sección 4: recurso y revisión
80
Recurso
1. A menos que el presente código estipule que las decisiones del órgano de decisión y del presidente del órgano de decisión de la Comisión de Ética son inapelables, la parte en cuestión que tenga un interés legalmente protegido que justifique una enmienda o anulación de la decisión podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación en contra de cualquier decisión, salvo en el caso de que se haya dictado una de las siguientes sanciones:
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
51
a) una advertencia; b) una reprensión; c) una suspensión por menos de tres partidos o de tiempo igual o inferior a dos meses; d) una multa inferior a 7 500 CHF. 2. El jefe del procedimiento podrá igualmente interponer recurso en contra de las citadas decisiones. 3. En todo recurso, el jefe del procedimiento gozará de los mismos derechos procedimentales como ante el órgano de decisión. 4. El Código Disciplinario de la FIFA (v. art. 119 y ss.) establece otras disposiciones referentes a la interposición de recurso y desarrollo del procedimiento ante la Comisión de Apelación. 5. Las decisiones sobre los costos son definitivas y no serán susceptibles de recurso.
81
Tribunal de Arbitraje Deportivo
1. La Comisión de Apelación constituye, en principio, la última instancia. Ello sin perjuicio de los eventuales recursos que cabe interponer ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), conforme a las disposiciones de los Estatutos de la FIFA. 2. El jefe del procedimiento podrá igualmente interponer recurso ante el TAD en contra de las citadas decisiones.
52
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
82
Revisión
1. El órgano de instrucción de la Comisión de Ética retomará un caso que haya sido cerrado por una decisión definitiva si una de las partes descubre hechos relevantes o medios de prueba que, a pesar de la investigación llevada a cabo, no hubiesen podido producirse antes y hubieran podido influir en que la decisión hubiese sido más a su favor. 2. La parte en cuestión deberá presentar la solicitud de revisión dentro de los diez días siguientes al momento en que se descubrieron los motivos que justifican la revisión; en caso contrario, no se tendrá en consideración. 3. El plazo de prescripción para presentar una revisión es de un año a partir de la entrada en vigor de la decisión.
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
53
Sección 5: medidas provisionales
83
Condiciones y competencia
1. Cuando aparentemente se haya cometido una infracción del Código Ético y no pueda adoptarse una decisión con suficiente prontitud, el jefe del procedimiento podrá acordar medidas provisionales (p.ej. sanciones provisionales) o el presidente del órgano de instrucción. El presidente del órgano de decisión podrá adoptar también medidas provisionales para evitar impedimentos en el esclarecimiento de la verdad. 2. El presidente del órgano de decisión podrá confiar a este órgano la decisión de adoptar medidas provisionales.
84
Procedimiento
1. El presidente del órgano de decisión podrá convocar con poca antelación a las partes a una audiencia o les concederá un plazo breve para que se posicionen por escrito. 2. El presidente del órgano de decisión podrá decidir sin oír a las partes, basándose en los expedientes que obren en su poder. En tal caso, se convocará a las partes a audiencia tras adoptar la decisión o se les solicitará posicionarse por escrito. Tras oír a las partes confirmará, revocará o modificará su decisión. 3. En la decisión se determinarán las costas.
54
III. Organización y procedimiento
Capítulo II: Procedimiento
85
Duración de las medidas provisionales
1. Las medidas provisionales acordadas podrán durar como máximo 90 días. En circunstancias excepcionales, el presidente del órgano de decisión podrá ampliarlas por un periodo suplementario que no exceda de 45 días. 2. El tiempo cumplido de una sanción se tendrá en consideración en la decisión definitiva.
86
Recurso contra medidas provisionales
1. Las decisiones sobre medidas provisionales podrán ser objeto de recurso ante el presidente de la Comisión de Apelación. 2. El plazo para la interposición de tales recursos será de dos días a partir de la notificación de la decisión. 3. La motivación del recurso deberá remitirse directamente a la FIFA por fax dentro del mismo plazo. 4. La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo. 5. El Código Disciplinario de la FIFA (v. art. 119 y ss.) establece otras disposiciones referentes a la interposición de recurso y desarrollo del procedimiento ante la Comisión de Apelación.
IV. Disposiciones finales
55
87
Idiomas oficiales
1. El presente código se publica en los cuatro idiomas oficiales de la FIFA: inglés, francés, alemán y español. 2. En caso de discrepancia entre los cuatro textos, el texto inglés hará fe.
88
Aprobación y entrada en vigor
El Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el presente código el 17 de julio de 2012. El presente código entra en vigor el 25 de julio de 2012.
Zürich, julio de 2012
Por el Comité Ejecutivo de la FIFA Presidente: Joseph S. Blatter
Secretario General: Jérôme Valcke
56
6.12 RM 1200 MVI/mca/lsc
www.FIFA.com